Una hipoteca es un contrato muy largo y durante el que pueden darse varios cambios que repercutan en nuestra situación financiera. Esta situación puede ser tanto de naturaleza individual como global, como la crisis económica vivida en España, cuando fueron muchos los que entonces contrataron su hipoteca para comprar vivienda y ahora a las puertas de la recuperación observan como las condiciones hipotecarias mejoran, lo que les hace plantearse una novación de hipoteca, es decir, un cambio en sus condiciones. Además, tras las sentencias judiciales sobre las cláusulas suelo o los gastos de formalización de la hipoteca, puede ser un buen momento para aprovechar y cambiar algunas cláusulas abusivas o mejorar las condiciones del préstamo, por ejemplo, para modificar un interés muy superior al que tendrías que abonar si hubieras dado el paso de contratarla ahora. Aunque hay que tener claro que negociar una novación hipotecaria con tu banco para un cambio en el interés o en el plazo de devolución de tu hipoteca, no sale gratis ni es obligatorio para la entidad financiera. El "plan B" sería la subrogación, es decir, cambiar de banco.
Categoría: Consejos inmobiliarios
Alquiler: El casero no me devuelve la fianza ¿Cómo y cuándo puedo reclamar?
Con el mercado y los precios de la vivienda en alquiler en plena ebullición, los choques entre casero e inquilino van en aumento. Uno de los principales conflictos gira en torno a la devolución de la fianza. Y es que algunos arrendadores después que los inquilinos dejan la vivienda tal y como se la habían entregado, alegan motivos de todo tipo para quedársela (íntegra o una parte): desde un "el piso está muy sucio", pasando por un he cambiado el suelo del piso, he tenido que pintarlo, alguna reparación de algún electrodoméstico, hasta cuestiones tan peregrinas como contratar a una persona para limpiarlo y sustituir las bombillas. ¿Tienen los propietarios derecho a retener parte o la totalidad de la fianza? ¿Para qué sirve ese dinero? ¿Qué dice la ley? Hay muchas dudas al respecto, según los expertos, "lo primero que le viene a la cabeza a un inquilino cuando va a dejar el piso es cómo recuperar su fianza". Ante esta situación, los inquilinos que han cumplido sus obligaciones con su vivienda en alquiler se sienten indefensos. Os dejamos algunos conceptos importantes sobre la fianza en los alquileres, así como las claves para saber cómo y cuándo se debe reclamar.
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La vivienda, origen del 19% de CO2 ¿Cómo reducir la contaminación desde casa?
Los mandatarios del planeta, desde la Cumbre de París en 2015, se han propuesto reducir las emisiones de CO2 y otros gases contaminantes que vertimos a la atmósfera y frenar el calentamiento del planeta que avanza sin freno. Hablan de grandes cambios políticos y energéticos que logren reducir a menos de dos grados centígrados la subida de la temperatura global. Pero al margen de los necesarios y urgentes cambios estructurales e industriales los ciudadanos podemos con nuestro modo de vida provocar grandes cambios en este sentido. En torno al 19% de las emisiones de gases contaminantes europeas son de origen doméstico, es decir, las generamos en nuestras viviendas a diario. En el caso español, la cifra ronda el 18,5 según los cálculos de Eurostat. Reducirlas es en muchos casos fácil, además de beneficioso para el bolsillo de las familias.
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¿Vas alquilar tu piso en vacaciones? Claves para el máximo de rentabilidad
Cuando las fiestas navideñas ya comienzan a quedar lejos y la mayoría de los españoles tiene la mente puesta en finalizar cuesta de enero sin ningún contratiempo, publicitar un alojamiento vacacional de alquiler parece no tener ningún sentido. ¿Quién va a querer reservar un piso en alquiler de vacaciones cerca de la playa mientras las temperaturas caen por debajo de los 0 grados e incluso en Dénia o Jávea en Costa Blanca, la nieve ha llegado a estar a orillas del mar?. La Semana Santa es todavía una quimera y el verano ni siquiera se vislumbra. No obstante, la experiencia de algunas de las empresas que gestionan viviendas en alquiler vacacional, avala la tesis opuesta: para sacarle la máxima rentabilidad a un alojamiento turístico, las primeras semanas del año, en muchos casos, es un momento clave para acometer unas mejoras y empezar a promocionar la vivienda para obtener provecho de un buen número de viajeros previsores que comienzan a planificar sus vacaciones con tiempo (sobre todo extranjeros) buscando una buena ubicación y buena relación calidad/precio.
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Ocho consejos básicos para comprar con éxito una vivienda durante 2017

Con el comienzo de año, la apertura del acceso al crédito iniciada por los bancos y el mercado inmobiliario en pleno proceso de estabilización no serán pocos los españoles que para este 2017 se hayan fijado el objetivo de comprar vivienda en los próximos 12 meses, ya sea su primera compra, como reposición o como inversión. Ante este propósito, la red Alfa Inmobiliaria ha recogido las principales ocho recomendaciones para realizar una correcta compra inmobiliaria, estemos hablando de viviendas y negocios, para disfrute propio o como inversión para alquilar.
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Precio, pros y contras: ¿Es el momento de comprar vivienda o mejor vivir en alquiler?
Cuando el mercado inmobiliario empieza a dar señales consistentes de mejora, surge de nuevo una pregunta, tan pertinente como engañosa: ¿Compro mi casa o vivo de alquiler? Es una cuestión pertinente, porque ocuparse y preocuparse de formar un hogar en una vivienda concreta es un tema financiero de capital importancia. Pero, a la vez, es una cuestión errónea, porque la compra de una vivienda y su alquiler no son contratos comparables. Incluso cuando la situación económica permite acceder a una vivienda en propiedad, el alquiler también ofrece ventajas.

Cuando alquilamos una casa para vivir asumimos un compromiso importante, pero mucho menor que la compraventa, especialmente si necesitamos financiar la operación mediante un préstamo hipotecario. Comparar ambos contratos supone un ejercicio de equilibrismo lleno de matices no apto para personas sin buenos conocimientos financieros. Pese a ello, muchas personas se preguntarán si vale más la pena comprar, ante la afirmación que muchas veces escuchan que alquilar, es "tirar el dinero".
La persona que mejor conoce nuestra situación económica, familiar, nuestras ambiciones y aficiones, miedos y esperanzas somos nosotros mismos. Ningún experto puede discernir mejor quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos. Y de ello depende la respuesta a si es mejor alquilar o comprar una vivienda mediante una hipoteca. Asumiendo que los consejos siempre han de particularizarse, veamos algunas algunas cuestiones generales sobre la compra y el alquiler, sus pros y sus contras, la evolución de sus precios y del común error de comparar ambos conceptos.
El alquiler da libertad
Suele decirse que es la mejor opción como solución temporal o como medida ligada a la movilidad del inquilino. Sin las ataduras de la hipoteca y sin tener que pagar los gastos iniciales, el arrendamiento permite flexibilidad para cambiar de piso si las circunstancias lo exigen. Además, ahora uno puede optar a más beneficios fiscales que en la compra y suele ahorrarse gastos como la comunidad de vecinos, el seguro o el mantenimiento del piso. Ese ahorro permite, a su vez, dedicar el dinero a otros menesteres.
Alquilando compramos un tiempo de disfrute del uso de una casa de otro. Es una opción que proporciona libertad, por ejemplo de aceptar trabajos ubicados en otras regiones o países, sin el ancla que ser propietarios con deuda supone. Comprar nos ancla a un territorio, principalmente si nuestro socio hipotecario es una entidad financiera; podemos cambiar de residencia y alquilar la vivienda en propiedad, ciertamente, pero nos arriesgamos a los potenciales impagos mientras que tenemos que responder puntualmente de las mensualidades del préstamo.
En cuanto al riesgo económico, alquilar nos expone a un calor intenso pero no abrasador, si pasamos por dificultades económicas. Si en un futuro nos resulta imposible abonar el alquiler, la deuda que podamos acumular acaba siendo las mensualidades impagadas y poco más. Al dejar la casa alquilada, no nos persiguen otras deudas como sí ocurre con el impago hipotecario. Si la hipoteca es sobre nuestra vivienda habitual, el banco se puede adjudicar la casa por el 70% del valor de tasación a efectos de subasta (cifra reflejada en la escritura de préstamo hipotecario firmada), y reclamar los costes judiciales de la ejecución hipotecaria, los intereses remuneratorios y de demora, hoy limitados al triple del interés legal del dinero. Los defensores de la adquisición suelen argumentar que lo peor de vivir arrendado es que uno paga una renta todos los meses pero, con el paso de los años, no tendrá ninguna propiedad a cambio. Es lo que algunos llaman "tirar el dinero". El alquiler también depende mucho de quién sea el dueño del piso: unos se preocupan por que la vivienda esté en las mejores condiciones, pero otros no corren con esos gastos.
Evolución de precios
El perfil de la vivienda en alquiler en España es plurifamiliar, construida hace más de 35 años, con menos de 90 metros cuadrados y con un coste mensual de unos 540 euros de media, y su precio medio crecerá más de un 10% en 2016, según un estudio de Servihabitat. De los más de 18,3 millones de viviendas principales existentes en España en 2015, el 22,7% se encontraban ocupadas en régimen de alquiler, es decir, cerca de 4,2 millones de viviendas. En Baleares, Madrid, País Vasco, Cataluña, Islas Canarias y Cantabria, el precio medio del alquiler es superior a la media española y, según el estudio, se prevé que la tendencia se mantenga al alza.
Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cantabria, Andalucía y Castilla-La Mancha tienen una oferta de vivienda en alquiler por habitante y por hogar superior a la media española, así como provincias costeras como Málaga, Cádiz y Alicante, y ciudades con un fuerte componente estudiantil como Salamanca o Granada.
Así, por ejemplo, en los últimos 30 años, el IPC ha subido un 155%, lo que teóricamente habría elevado un alquiler desde los 1.000 euros de 1986 hasta los 2.548 de 2016. Esto es sólo una estadística general a nivel nacional, pero sirve para hacerse a la idea de que una renta no se mantiene invariable. No obstante, el IPC del alquiler se mantiene relativamente estable en los últimos años, en contraste con fuertes repuntes de precios en grandes capitales por la falta de oferta y el fenómeno del alquiler vacacional, que hace subir los precios del alquiler de larga temporada tradicional en grandes ciudades culturales como Madrid o Barcelona, así como zonas turísticas de gran demanda y poca oferta como las Islas Baleares (especialmente Ibiza y Mallorca), Islas Canarias y algunas zonas costeras del Mediterráneo peninsular.
Comprar pensando en la jubilación, un ahorro
Actualmente, a favor de comprar vivienda, están sin duda, los tipos de interés, situados en mínimos históricos, que hacen ampliar la oferta de hipotecas competitivas. Todo ello en un momento en el que el mercado inmobiliario comienza a recuperarse: los pronósticos descartan nuevas caídas y apuntan incluso a un incremento progresivo de los precios en un rango anual de hasta el 5%, impulsado por los bajos costes de financiación y el ciclo económico.
También juega a favor de la adquisición que, ante un cambio en las circunstancias del comprador, se puede alquilar esa vivienda para sacarle una rentabilidad. No parece que falten candidatos, pues el número de personas que viven en arrendamiento se ha multiplicado por tres desde que estalló la crisis, superando hoy el 20%. Esto puede suponer una buena opción ante el incierto momento de la Bolsa y la baja rentabilidad de los depósitos. Por contra, esa rentabilidad está en máximos desde 2007 en el caso del alquiler. Como colofón, los expertos esperan que el precio del alquiler de viviendas crezca más de un 10% este año.
Ser propietarios de una vivienda ya pagada al llegar el momento de la jubilación es, al menos hasta la fecha, una de las decisiones de ahorro más inteligentes que un particular puede hacer. Con una pensión cada vez más exigua y un mercado de alquiler que no se adapta a los menguados ingresos de la gente mayor, no parece buena idea llegar a esta etapa de la vida con la carga de que supone el pago de un alquiler (o de una hipoteca). Lo que tiene mucho menos sentido económico es también "invertir" en segundas o terceras residencias, ya que hay otras formas de invertir más líquidas.
A pesar que la vivienda tiende a revalorizarse, la historia reciente muestra que los precios también pueden caer. Y aunque nada apunta hoy a otra burbuja, nadie puede descartarla, dejando al comprador atado a su vivienda y con el temor constante a que suban los tipos de interés durante el tiempo en que está pagando su hipoteca. Ese préstamo y los elevados gastos de la operación figuran, así, entre los mayores inconvenientes. Basta un cálculo: si se compra una vivienda por 320.000 euros, lo primero que debe tener en cuenta es que, incluso antes de poner un pie en su casa, debe disponer de un ahorro de 105.600 euros. Con eso pagará los 64.000 euros de entrada (los bancos suelen financiar un 80% de la tasación del inmueble) y los 41.600 euros de impuestos, registros, notarios, tasación y los gastos del préstamo, que suponen el 13% del precio que ha pactado por su piso. A eso hay que sumar luego los intereses de la hipoteca, tributos como el IBI, el seguro del hogar o la comunidad de propietarios
En cuanto al pago mensual, comparar un alquiler con la cuota hipotecaria solo tiene algún sentido si el préstamo hipotecario se ha contratado a tipo fijo. Si la hipoteca es variable, la cuota de un año puede que no tenga que mucho que ver con la próxima revisión. Como precaución los expertos recomiendan tomar el referencial hipotecario contratado en su máximo histórico y sumarle el diferencial. Así para una hipoteca de 150.000 euros a 30 años, a Euribor + 1%, no tomemos la cuota del primer año, sino la mensualidad resultante de tomar un Euribor al 5%. La hipoteca del ejemplo sería de 899 euros. El simulador del Banco de España es muy útil para estos menesteres.
Evolución de precios
Cada vez más expertos advierten que la recuperación inmobiliaria no es tal porque no llega a todos los rincones del país. En su lugar, actualmente prefieren hablar de un sector que avanza hacia su normalización, basada en precios de las casas al alza, más transacciones y el regreso de las grúas para edificar nuevas promociones. Respecto a los precios, el mercado tiene a su recuperación tras una reducción acumulada desde el 2007 que bascula entre el 30% y el 40%, según la zona que se mire y la estadística que se escoja, una depreciación superior incluso en áreas con grandes bolsas de vivienda construida en stock. En general, los precios se están revalorizando más deprisa allí donde había menos stock sin vender o el que había se ha logrado absorber. Y eso ha sido posible gracias a la mejora del mercado laboral y el regreso del crédito.
Un análisis de lo que han hecho los precios de las viviendas en cada comunidad autónoma con los últimos datos disponibles publicados por el Ministerio de Fomento revela Madrid y Baleares son las dos regiones donde las casas se están revalorizando a un ritmo más acelerado. En el acumulado, es decir, desde que la tendencia de los precios se dio la vuelta y dejaron de bajar, en Madrid los precios de las casas ya han crecido un 9,96%, lo que significa haber recuperado un 19,2% o una quinta parte de todo lo perdido durante la crisis (cuando la depreciación total ascendió al 34,1%). En el caso de Baleares la ganancia es aún mayor. En el archipiélago, las casas llegaron a depreciarse un 25,8% de 2008 a 2013 y en apenas tres años y medio acumulan una revalorización del 13,39%, más de un tercio o un 38,4% de todo lo perdido. Una recuperación de esta magnitud no se produce en ningún otro territorio.
Le siguen a bastante distancia Canarias, donde los precios acumulan desde mínimos una revalorización del 7,8% frente a una pérdida durante la crisis del 31,6%, con lo que habría recuperado un 16,8% de todo lo depreciado tras el estallido de la burbuja. Y cierra la clasificación Cataluña, donde frente a una caída acumulada del 33,4%, las casas desde mínimos se han vuelto a apreciar un 6,02%, apenas una décima parte (el 11,9% en términos relativos) de lo que se abarataron durante los seis años de crisis.
Las grandes ciudades, polos de mayor actividad económica o demanda turística y, por lo tanto, de más empleo, son por regla general los lugares donde el mercado inmobiliario da claras muestras de recuperación y donde se han vuelto a poner en marcha promociones por la escasez de obra nueva. Por el contrario, allí donde todavía existe una gran oferta de casas a estrenar procedente del anterior boom o la actividad económica es menor, los precios comienzan poco a poco a revalorizarse. Es el caso de Andalucía, a excepción de Málaga, o la Comunidad Valenciana. En la primera, los precios apenas acumulan un aumento del 1,39% desde que tocaron suelo, mientras en Valencia las casas valen hoy un 2,45% más que hace dos años.
El común error de comparar la compra con el alquiler
Las comparaciones no son buenas (ni correctas) tampoco en el mercado inmobiliario, donde el debate entre comprar o alquilar vivienda está volviendo a caer en su eterno error: la comparación a la ligera de la cuota mensual hipotecaria con el coste de un arrendamiento. Equiparación económica que hoy, tras el profundo ajuste de los precios y el abaratamiento del crédito, parece hacer más interesante la propiedad en contra de la opinión de la mayoría de expertos inmobiliarios y economistas, que abogan por evitar interrelacionar ambos regímenes. Según muchos de ellos, el manido dicho de que "se paga igual o menos por una hipoteca que por un alquiler" tiene bastantes lagunas. La primera, y quizá la más importante, a nivel inmobiliario. Esta creencia sólo suele cumplirse en el segmento de viviendas de un perfil bajo (pisos pequeños de segunda mano y localizaciones secundarias) o entre la oferta más asequible que venden los bancos.
Lorena Mullor, gerente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), califica como "simple" y "no creíble" el ejercicio de comparar las cuotas hipotecarias con las rentas del alquiler. "En primer lugar", explica, "porque pocas veces se puede comprar una vivienda en la zona en la que se está alquilado". Pone de ejemplo a los jóvenes inquilinos en lugares céntricos de las grandes ciudades. "Estos, a través del arrendamiento, individual o compartido, pueden acceder a pisos en zonas donde están las casas más caras en compraventa", señala. De ahí que, igualmente, siempre se diga que el alquiler permite vivir en mejores casas y ubicaciones que la propiedad.
La segunda de las lagunas del errático símil entre la cuota hipotecaria y la renta de alquiler se aprecia desde el punto de vista económico. "Este cálculo (a la hora de plantearse comprar o arrendar) es equívoco porque, sencillamente, no tiene en cuenta muchos factores como el gasto de mantenimiento de una propiedad, los impuestos ligados a la vivienda o el coste de oportunidad de los fondos invertidos, entre otros muchos aspectos", explica el economista José García Montalvo, catedrático de Economía de la Universidad Pompeu Fabra.
Los expertos hacen hincapié también en que para acceder a una casa con financiación se necesita, al contrario que en el arrendamiento, un alto ahorro, y que, normalmente, se obvia al comparar el coste de un préstamo con el de un alquiler. "En grandes números, el pago inicial de una compra deberá ser, como mínimo, de un 30% del valor de la casa", indica. "De nada sirve comparar las letras mensuales de una hipoteca y un alquiler si no se contempla este dinero para la entrada", comenta.
Además, David Caraballo, director comercial de Alquiler Seguro, recuerda, que la compra requiere "hacer frente al coste de los intereses que supone la hipoteca (se paga más del valor real de la casa adquirida) y asumirse otros gastos, como los derivados de la comunidad de propietarios (cuota mensual y derramas), seguro de vivienda e impuestos como el IBI". Caraballo contrasta estos importantes desembolsos extra en la compra con "el gasto de acceso mínimo" del alquiler. "Un arrendamiento exige, como máximo, pagar un mes de fianza, el mes en curso y quizá alguna garantía adicional", comenta. Así, no ve coherente comparar tan a la ligera la cuota hipotecaria con la renta de un alquiler. "Con una hipoteca no se paga el valor real de la casa, mientras que la renta sí se corresponde con el valor técnico en los alquileres", reitera.
Al margen de las ecuaciones económicas, se constata que cada vez hay más personas que ven el alquiler como "una filosofía de vida" y un sector en auge. "El arrendamiento se está afianzando y consolidando en España, principalmente, impulsado por la demanda". El alquiler se ha desprendido de muchos prejuicios, pero aún le queda mucho trabajo por hacer, como explicar que no se pueden comparar las cuotas hipotecarias con las rentas. Los expertos creen que esto se lograría con una Administración comprometida con el arrendamiento. "Cuando los estímulos políticos para el alquiler y la compra se equiparen, entonces, y sólo entonces, los dos mercados evolucionarían sin mirarse el uno al otro", concluyen.
Fuentes: elpais.com, elmundo.es y cincodias.com
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9 trucos para calentar bien tu vivienda sin tener que encender la calefacción
Si pasas mucho tiempo fuera de casa, contando las horas para regresar y resguardarse en el calor del hogar de las bajas temperaturas, de la lluvia o la nieve. Ahora que el frío comienza a llegar, ¿sabías que puedes combatirlo sin necesidad de usar la calefacción? La cuestión no es baladí, dado que, según un informe del Instituto de Diversificación y Ahorro Energético (IDAE), encender la estufa o el brasero eléctrico supone el 46% del consumo energético de los hogares españoles, lo que se traduce en un gasto importante del presupuesto a final de mes.

“La vivienda por sí sola no propaga calor, pero los electrodomésticos que tenemos generan un aumento de temperatura que, aunque en época de frío sea escaso, se puede aprovechar”, destaca Manuel Barrera Viera, presidente del Colegio Profesional de Ambientólogos de Andalucía y experto en energías renovables, que añade: “La clave, sin embargo, está en la energía solar. Hay que buscar que el calor de fuera se guarde dentro para que no salga. Y si no tenemos ninguna producción de calor interna, dependerá de la capacidad de aislamiento que tenga el hogar”. Si no tienes chimenea ni calefacción (o no quieres encenderlas por el gasto que supone), aquí te dejamos 9 prácticos consejos para combatir el frío, que harán que tu vivienda y tú entréis en calor.
1.- Ventilar, pero sin pasarse. Solo necesitas cinco minutos para ventilar la vivienda al completo, diez si sus ventanas son pequeñas. No lo haga en momentos muy fríos y busca la incidencia del sol. “Por la mañana, tras despertarse, es la mejor opción”.
2.- Divide y vencerás. Zonificar el calor es fundamental, pues evita que el frío se disperse por la vivienda. El hábito de cerrar puertas de estancias en las que no estamos, genera pequeños aportes de calor en las que sí estamos, proporcionando más confort en casa.
3.- No le dés la espalda al sol. Lo ideal es que en el momento en que el sol incida sobre la vivienda se tengan todos los huecos cerrados, pero sin ningún tipo de obstáculo que impida que entre la luz al interior, tales como persianas o cortinas. No abra las ventanas, pues se irá el calor que, poco a poco, la vivienda ha ido acumulando. En cambio, cuando el sol se pone, el proceso es a la inversa: cierre las cortinas y persianas para evitar que el calor fruto de la radiación infrarroja (procedente del sol) se esfume. El orden del proceso no va ligado a mañana y tarde necesariamente: puede que tenga una habitación que por la mañana no reciba luz alguna mientras que por la tarde sí, por lo que es entonces cuando debe aprovechar la influencia solar.
4.- La cinta adhesiva, una aliada. Un remedio económico que puede encontrar en cualquier ferretería es la cinta adhesiva aislante, usada para tapar aquellas fisuras existentes en puertas, ventanas y rendijas varias, con el fin de evitar la circulación de aire de una estancia más cálida a otra más fría. “Elude la sensación típica de que entra corriente pero no sabes por dónde, y es mucho más habitual de lo que nos pensamos”.
5.- Elige bien tu árbol. Dentro de tus posibilidades, trata que ningún tipo de vegetación arbórea impida que los rayos del sol entren por su ventana. Si es de hoja perenne, tipo naranjo o pino, pódalo para evitar ese bloqueo de la luz. Si pudiera elegirse, Manuel Barrera recomienda que sea vegetación de hoja caduca, como la parra o el almendro, cuya ausencia de hojas en invierno no obstaculiza al sol mientras que en verano refresca bajo su sombra. Rafael Salmerón, director del centro de jardinería Los Peñotes, en Madrid, es de su misma opinión: “En climas templados como el español funcionan mejor las caducifolias, puesto que permiten la insolación de las fachadas y protegen del viento en invierno; y en verano, ayudan a enfriar”. Según la Asociación Española de Centros de Jardinería, llegan a producir un ahorro energético del 25%. “Las plantas trepadoras de paredes también aíslan”.
6.- Los colores, cuestión de estado. ¿Ha notado alguna vez más calor de la cuenta vistiendo una blusa negra bajo la luz del sol? Esto se debe a que los colores y la temperatura están relacionados: cuanto más oscuro es un objeto, más calor absorbe, como corrobora un estudio de la Universidad Estatal de Campinas, en São Paulo, Brasil, que afirma que el negro capta el 98% del calor que le llega, seguido del gris (90%) y verde oscuro (79%). Por supuesto, esta premisa también se aplica en el hogar. Esto es debido a que los colores blancos o claros absorben el sol, pero devuelven el espectro de luz, de manera que filtran poca energía. Hacerse con un silloncito oscuro para las hostiles tardes de invierno no es mala idea.
7.- Alfombras mágicas. “El suelo es el elemento constructivo que mayor pérdida energética posee. En invierno, está a una temperatura media de 10 o 12 grados, mientras que en verano asciende a 14 o 16”, dice Barrera Viera, que recomienda el uso de soluciones textiles, como las alfombras, que, sin ser aislantes, conservan las altas temperaturas. Con todo, el suelo ideal para combatir el frío es el parqué o la moqueta, más confortables y calientes que los pavimentos de mármol.
8.- ¿Una bici estática en casa? Hacer deporte viene muy bien para la circulación. En otoño e invierno, el frío es más agudo para las personas con mal riego sanguíneo, por lo que la práctica deportiva ayuda a mejorarlo. “A una persona mayor no le pedimos que salga a correr, pero sí que se mueva lo máximo posible, de manera que el frío sea más suave”, destaca el experto en energías renovables. “El ejercicio produce calor debido a que el cuerpo consume energía metabólica y esta lo transforma en un incremento de la temperatura corporal, registrada por el hipotálamo para comenzar la sudoración”, dice Ángel Luis García Villalón, catedrático de Fisiología de la Universidad Autónoma de Madrid. Cuando se hace deporte, se dilatan las arterias de los músculos para aumentar el aporte de sangre. Sin embargo, esta actividad debe ser, como mínimo, de intensidad intermedia, como expone el docente: “Caminar no produce un aumento de la temperatura, pero sí que lo hace correr o montar en bicicleta, aunque sea estática”.
9. Indispensable: la manta. ¿Hay algo más clásico en los días fríos que ver una peli arropaditos en una manta? Con el frío suave, tener una manta mientras se lee o se ve la televisión ayuda al confort térmico, especialmente las de pieles de animales porque, según García Villalón, “son los aislantes más eficaces”. Afortunadamente, existe otras alternativas muy efectiva, como la lana, capaz, en condiciones de frío y humedad, de generar calor debido a la aislación térmica que proporciona y a sus propiedades de absorción de hasta un 30% de su propio peso en vapor de agua, sin que transmita sensación de humedad, según un estudio publicado en 2009 por el Sitio Argentino de Producción Animal. Otras opciones son la manta polar y la franela, compuestas de poliéster y algodón o fibras sintéticas, respectivamente. Puede aprovechar para encender algunas velas con el propósito de crear un ambiente más cálido, aunque ha de saber que su uso no contribuye a incrementar la temperatura del hogar (a no ser que la ponga cerca de su cuerpo, con el consiguiente riesgo de quemadura). La película la elige usted.
El drama de la pobreza energética
El primer Informe sobre la pobreza energética, coordinado por la Asociación de Ciencias Ambientales, determinó, en su publicación en 2014, que el 17% de los hogares españoles tenían gastos desproporcionados en el pago de las facturas de la energía doméstica lo que suponía más de 7 millones de personas. El documento añade que esta realidad podría estar generando ya más muertes que los accidentes de tráfico en España. Se detectan dos tipos de pobreza energética: una, más convencional, que sufren los hogares de pocos ingresos de las zonas más frías de España (centro y norte peninsular), cuyas viviendas tienen instalado un sistema de calefacción pero que encuentran problemas para hacer frente a las facturas de la energía; y otra, más específica de las regiones de clima templado, que puede afectar fundamentalmente a aquellos que habitan viviendas mal aisladas y sin sistemas de calefacción adecuados, lo que impide asegurar su confort térmico en las semanas frías del año.
Para combatir la pobreza energética, España carece de una estrategia definida como la planteada por Reino Unido, único país del mundo que la posee y que determina que un hogar se encuentra en tal situación si tiene que dedicar más del 10% de sus ingresos para alcanzar un nivel satisfactorio de calor en su vivienda (21 ºC en la habitación principal y 18 ºC en las demás, según la Organización Mundial de la Salud). El documento, por tanto, exige que el modelo británico sea considerado para el caso español, junto a una serie de acciones que involucran a las compañías energéticas en acciones de reducción de la pobreza energética y revisiones del sistema del déficit de la tarifa eléctrica, entre otras medidas.
Fuente: elpais.com
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Garantías y Registro de la Propiedad: ¿La vivienda que voy comprar está libre de cargas?
Si nos vamos a embarcar en la compra de una vivienda debemos hacerlo con todas las garantías y más si ésta es de segunda mano. Hay que saber con certeza que a la casa que adquirimos nada le "ata" al pasado. Si hemos dado con la vivienda que nos interesa hay que saber si ese piso o casa en particular está libre de cargas y el propietario al corriente de todos los pagos. Las cargas son limitaciones de dominio y aparecen en una inscripción diferente de la del cambio de titulares. Las más corrientes son las hipotecas, censos, embargos y servidumbres. Todas las cancelaciones de carga tienen que figurar en el registro. Es crucial comprobarlo antes de comprar una vivienda.

El objetivo es claro: no tener disgustos innecesarios. Y es que saber si sobre esa vivienda que va a adquirir pesa alguna situación comprometida, como un embargo o una ejecución hipotecaria puede evitar muchos problemas. Del mismo modo, al comprar una vivienda lo más recomendable es inscribirla en el Registro de la Propiedad, pero no es obligatorio por ley. Principalmente, registrar la vivienda garantiza ser el único propietario de la casa y por lo tanto evita, por ejemplo, que los acreedores del vendedor no podrán reclamar (embargar) el inmueble al comprador.
Hay que tener en cuenta que lo normal siempre es que la casa esté registrada (tanto si es usada como si es de nueva construcción a nombre de la empresa promotora) y que si el anterior dueño tiene algún tipo de deuda el acreedor intente saldarla con los bienes a nombre del deudor, de los que da fe el Registro de la Propiedad. Se trata de un itinerario jurídico en el que intentaremos explicar las situaciones jurídicas que pueden afectar a las viviendas, y que el Registro de la Propiedad debe dar constancia. Una vez que nos hemos decidido por comprar piso o casa, lo correcto es acudir al Registro de la Propiedad que le corresponda y conocer en qué situación registral se encuentra esa vivienda.
Notas marginales relevantes y preventivas
Ejecución hipotecaria. Si compra una casa sobre la que pesa una ejecución hipotecaria, deberá cerciorarse de que se cancela esta carga antes de la compra; en caso contrario, no se podrá efectuar la compraventa y su posterior inscripción en el registro. Se debería realizar la solicitud de Nota Simple o Certificación de dominio y cargas en el Registro de la Propiedad.
Embargo: Es una garantía registral, por la cual los bienes sobre los que se practica quedan afectos al procedimiento de ejecución instado por el acreedor para que estos bienes le sean devueltos. Es muy importante solucionar esta anotación antes de comprar la finca y se debe actuar instando al vendedor que la cancele antes de la venta, o, en caso contrario, acudir al juzgado para informarse de cómo cancelar esta cláusula haciéndose en todo caso cargo de la deuda y descontándola del precio de venta.
Secuestro: Da publicidad de la existencia de una administración judicial sobre los bienes sobre los que recae y de los cuales no se puede disponer sin autorización judicial. Así se evita la pérdida del valor del bien sujeto a la administración, como consecuencia de una mala gestión de su titular. El comprador debe informarse de la situación de este procedimiento antes de efectuar la compra.
Prohibición de disponer: Es una medida cautelar que impide que pueda tener acceso al registro cualquier acto de disposición relativo a los bienes a los que afecta. Entre esas limitaciones, estaría como es lógico la de vender el inmueble, por lo que el comprador debe adquirir solo cuando se le acredite la cancelación de esta anotación.
Servidumbres: Es un gravamen impuesto en un inmueble en beneficio de otro y perteneciente a distinto dueño, por tanto, el titular de la misma tiene derecho a beneficiarse de dicha carga. El comprador debe informarse de si el inmueble a comprar tiene o no esta clase de limitación.
Opción de compra: Las dos partes de la negociación convienen un precio y un tiempo pactado para una compra futura del mismo inmueble. El comprador debe buscar la cancelación de esta opción inscrita.
Concurso de acreedores: Si el titular es insolvente, el inmueble se declara en concurso de acreedores y así se hará en el registro. Este concurso es muy complejo y se pueden dar numerosas situaciones jurídicas. Por tanto, el comprador debe acudir al registro para informarse de la forma de proceder.
Otras limitaciones
Condición resolutoria: Si cuando adquiera su inmueble decide efectuar el pago a plazos, debe mostrar una garantía de que puede hacerse cargo del total del precio acordado, ya que si no, el vendedor podría cancelar la inscripción.
Pacto de reserva de dominio: En el caso de que pague a plazos, el vendedor tiene el derecho a supeditar el cambio de dominio a que se pague el último plazo.
Ayudas y subvenciones. Otra circunstancia bastante común es que la propiedad en cuestión haya sido beneficiaria de una subvención del Estado. Si su venta es anterior al periodo que suele establecerse como aquel en el que no se pueden vender esta clase de casas, una VPO por ejemplo, es muy probable que las ayudas o subvenciones recibidas deban ser devueltas, algo que debería haber hecho el vendedor. Además, el comprador debe solicitar que se cancele la afección fiscal (devolución de las ventajas tributarias obtenidas) mediante un documento administrativo en el que figure que así se ha hecho.
Hipotecas
Si la vivienda que queremos comprar está hipotecada hay que consultar al acreedor (banco o caja) para saber si todavía hay cantidades pendientes de amortización. En este caso, antes de comprar la vivienda es necesario que se liquide la hipoteca o que se subrogue. También es posible restar del precio final la cantidad que aún se adeuda por el préstamo hipotecario y abonarlo directamente a la entidad bancaria acreedora. En caso de liquidación hay que hacer la cancelación administrativa de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
También puede subrogarse o sumarse a dicho crédito, siendo el nuevo titular de la hipoteca, siempre que cuente con el consentimiento del banco. Durante el pasado boom inmobiliario, ésta fue la opción más escogida por los compradores. Si se subroga, hay que tener en cuenta que el precio de la vivienda no vendrá determinado sólo por la cantidad que se paga al vendedor, sino también por la que se paga a la entidad financiera. En ambos casos, la hipoteca no tiene que continuar a nombre del vendedor.
¿Por qué inscribir mi vivienda en el Registro de la Propiedad?
Tomarse la molestia de registrar una vivienda, lo que puede llevar dos visitas al Registro de la Propiedad (una para llevar la documentación necesaria y otra para recogerla ya registrada), es sinónimo de garantía jurídica y seguridad administrativa para el nuevo dueño. Además, tener la casa registrada posibilita al nuevo propietario defenderse frente a las cargas ocultas que pueda tener la vivienda. Por otra parte, esta inscripción significa que nadie puede adquirir derecho sobre la casa sin autorización del propietario y resulta del todo imprescindible para hipotecar el inmueble, puesto que el banco requerirá ese registro para garantizar la devolución del crédito.
Por otra parte, mirando a más largo plazo, la herencia de la propiedad será mucho más compleja si un inmueble no ha sido registrado. Será mucho más difícil demostrar que la vivienda pertenece al transmisor. En este punto cabe puntualizar que la vigencia de la inscripción de una vivienda es sine die y no hay que renovarla.
Otra encrucijada en la que puede verse el nuevo propietario si no da de alta la casa a su nombre en el Registro de la Propiedad, es que el vendedor pueda seguir haciendo uso del inmueble si aún sigue a su nombre. "El anterior dueño podría transmitir la casa a un tercero o incluso gravarla de nuevo, por ejemplo, con una hipoteca", advierten desde el gabinete de abogadas Echeandía & Alevito. "La persona que realiza esa acción de venta a un tercero está obrando ilícitamente", añaden estas expertas jurídicas, "pero", recuerdan, "la Ley Hipotecaria protege a quien haya adquirido el inmueble o lo haya gravado de buena fe y haya inscrito su derecho". Por lo tanto si el segundo comprador la inscribe y el primero no, la legislación protege al que ha ido al registro. "Se podrán emprender acciones legales contra quien ha actuado ilícitamente, pero la operación realizada por el tercero de buena fe es inamovible".
Fuentes: elmundo.es y registradores.org
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¿Qué es mejor, la donación de la vivienda en vida o dejarla en herencia?
¿Qué es mejor, donar la casa o piso a los hijos en vida o dejarla en herencia? Esta es una pregunta que suelen plantearse casi todas las familias en algún momento. El desempleo, los bajos sueldos y la precariedad laboral siguen golpeando con fuerza al segmento más joven de la población y hacen que los padres se preocupen más aún por ellos y busquen vías para ayudarles en el futuro. Plantearse cómo traspasar la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer a través de una donación puede ser una opción a considerar, sobre todo si se quieren evitar posibles discusiones la hora de repartir la herencia o si se quiere ayudar a algún hijo en dificultades económicas. Pero hay que analizar varios aspectos antes de decidir. Entre las claves a tener en cuenta están los costes fiscales, cuyo peso varía mucho en función de donde uno viva, ya que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa en cuanto a sucesiones y donaciones.

Según Xavier López, director del área fiscal de Sanahuja-Miranda Abogados, recuerda que, en general, las donaciones resultan “más gravosas a efectos de su tributación” que las herencias. Sin embargo, para Francisco Rosales, notario en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), subraya que los impuestos nunca deberían convertirse en la variable que determine la decisión final. “No hay que preguntarse cuánto cuesta, sino qué se necesita. Ante todo hay que conocer las consecuencias de lo que uno hace”. En determinados casos (y según la situación de la familia) donar en vida puede aportar ventajas.
El hecho que las donaciones resulten generalmente más caras que las herencias se debe a que muchas regiones no contemplan bonificación alguna para esta figura jurídica, o someten su aplicación solo a ciertas situaciones y hasta determinados importes. En caso de sucesión, la regla general distingue si el hijo tiene más o menos de 21 años, ya que las ventajas fiscales son más amplias cuando el descendiente todavía no ha llegado a cumplir esta edad. A partir de los 21, solo Canarias, Madrid, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y los territorios forales contemplan una bonificación superior al 95% sobre el impuesto que se aplica a la base imponible. Cuando la herencia se refiere a la adquisición de la vivienda habitual, sin embargo, siempre existe una reducción en la base imponible aplicable hasta un determinado importe, de acuerdo con las reglas fijadas por la normativa estatal.
“En función de donde vivas, la diferencia fiscal es salvaje”, reconoce Francisco Rosales. De poco valdrá mudarse a otra región para beneficiarse de una mejor fiscalidad: la normativa prevé que se aplique la ley de la Comunidad donde más tiempo se ha vivido en los últimos cinco años. Además, en el caso de sucesión la ley aplicable es la del lugar de residencia del fallecido o de la Comunidad donde radique la mayor parte de los bienes; para la donación se aplica la misma regla en caso de inmuebles, y si se trata de otros bienes se hace referencia a la ley donde tiene la residencia habitual quien recibe la donación.
“Aconsejo hacer testamento por una razón muy clara: es la única manera para disponer realmente de lo que se tiene”, zanja Teresa de la Fuente, decana del Colegio Notarial de Castilla y León. En caso contrario, se hace una declaración de herederos ante notario y se aplica el orden sucesorio establecido por el Código Civil. Según su jerarquía, si hay hijos y descendientes, estos lo heredan todo. En su ausencia, les tocaría a los padres y ascendientes, y solo si no hubiera ningún familiar que se pudiese adscribir a una de estas categorías heredaría el cónyuge. Si tampoco existiera marido o mujer, entonces subintrarían los colaterales (desde hermanos a primos o sobrinos) hasta el cuarto grado y, en última instancia, el Estado. Pero aceptar una herencia no es obligatorio. Al recibir una herencia hay tres opciones:
- Aceptar la herencia con las deudas incluidas, si las hubiera.
- Rechazar la herencia si considera que no es capaz de asumir el pago de la deuda.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Cuando existen dudas de que la herencia pueda llevar consigo deudas, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario.
A través de la figura jurídica del beneficio de inventario se produce una total separación entre el patrimonio heredado y el patrimonio del heredero, exonerando a éste de toda responsabilidad por la deuda existente en la herencia. Es decir, al aceptar la herencia a beneficio de inventario se consigue: limitar la responsabilidad como heredero, limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen, y conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto. En definitiva, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma y las deudas no contaminan, además, el patrimonio del heredero.
De este modo, a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en una donación se tendrá que tener en cuenta que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones por edad y parentesco, mientras que en la herencia sí. No obstante, cada comunidad autónoma tiene potestad legislativa para modificar el límite o incluso aplicar bonificaciones a lo que se tiene que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Herencia o Donación? Tantos modelos como comunidades autónomas
Andalucía. Tras el fallecimiento del propietario de la vivienda, en Andalucía se obtendrá una reducción del 99,99% cuando la persona que la adquiera sea descendiente, adoptado, cónyuge o ascendiente. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la base imponible no debe superar los 175.000 euros. Además, los descendientes y adoptados menores de 21 años no pagarán si no se supera este límite, según el informe de fiscalidad autonómica y foral 2016 realizado por el Consejo General de Economistas. En el caso de la donación, solo se obtendrían beneficios si lo que se dona es dinero para la adquisición de una vivienda dentro de Andalucía. Concretamente, la reducción sería del 99%, siempre que no se superen los 120.000 euros. Además el donatario (quien recibe el dinero) no deberá superar los 35 años. Con una minusvalía inferior o superior al 33% también se optaría a este beneficio. Sin embargo, el patrimonio no deberá superar los 402.678,11 euros.
Aragón. No se tendrá que pagar nada cuando las adquisiciones correspondan a los hijos menores de edad con un máximo de 3 millones de euros o cuando pertenezca a discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. La reducción pasará a ser del 99% para las adquisiciones de una vivienda habitual por el cónyuge, ascendientes, descendientes del fallecido o un familiar no sanguíneo de más de 65 años que haya convivido con el fallecido durante los dos años anteriores. No podrá superarse el límite de 125.000 euros. Para las donaciones, la reducción será del 100% para el cónyuge y los hijos, siempre y cuando el valor de la vivienda no supere los 100.000 euros.
Asturias. Al heredar una vivienda se tendrá que tener en cuenta el valor real del inmueble, puesto que la reducción dependerá del mismo. Para obtener una bonificación del 100%, la base imponible deberá ser igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente del heredero no podrá exceder los 402.678,11 euros. La reducción será del 65% en el caso de las donaciones sólo para las bases menores de 75.000 euros. Además, en las donaciones monetarias para adquisición de vivienda los asturianos tendrán que comprarla en el principado, en un plazo de seis meses y no podrá venderse hasta que pasen cinco años.
Baleares. Las reducciones, cuantías, coeficientes preexistentes, bonificaciones y deducciones en el archipiélago se equipararán a las parejas que estén inscritas en su registro de parejas. En esta comunidad, en el caso de las viviendas habituales la reducción será del 100% siempre que no se supere el límite de los 180.000 euros para el cónyuge, los ascendientes, descendientes o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan vivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. En el caso de las donaciones en las Islas Baleares únicamente se paga el 7% de la base liquidable.
Canarias. A la hora de adquirir la vivienda habitual de una persona fallecida en Canarias, la reducción puede ser del 99% con un límite de 200.000 euros cuando la adquieran tanto los descendientes como los adoptados menores de edad. Además, otro requisito que pide la comunidad es mantener la propiedad durante un periodo mínimo de cinco años. Cuando se hace una donación en metálico a hijos y descendientes o adoptados para la adquisición de la primera vivienda se aplica una reducción del 85% de la base imponible. Para obtenerlo, la donación se debe formalizar a través de escritura pública dónde se exprese el uso que se hará del dinero y que el destinatario no tenga más de 35 año. Además, la vivienda se deberá adquirir en un plazo máximo de 6 meses desde que se tiene el dinero, deberá permanecer en el patrimonio del donatario como vivienda habitual en un plazo que no sea inferior a cinco años. El importe máximo de la donación con derecho a reducción es de 24.040 euros.
Cantabria. Cuando los beneficiados de la herencia sean cónyuge, ascendiente, descendiente, o bien pariente colateral mayor de 65 años, que haya vivido en la vivienda por un periodo de dos años antes de que este falleciese, tendrán una deducción del 99%. En las donaciones el límite de bonificación se situará en los 200.000 euros y la reducción será del 99% cuando se vaya a construir la residencia habitual del donatario. La vivienda deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante 5 años como mínimo. Castilla y León El importe que se paga es simbólico.
Castilla y León. Esta comunidad ha establecido que los ascendientes y adoptados, cónyuges y adoptantes del fallecido pueden aplicarse una reducción variable calculada por la diferencia entre 250.000 euros y la suma de las reducciones que pudiesen aplicarse. Por su parte, en las donaciones para adquirir la primera vivienda, la reducción será del 99%. Este desembolso de dinero deberán hacerlo ascendientes, adoptantes o aquellas personas que hubiesen realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo. El donatario deberá tener menos de 36 años, el importe íntegro se debe destinar a la compra de la primera vivienda habitual, que deberá estar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su importe máximo será de 120.000 euros y de 180.000 para los que tengan consideración legal de minusválidos con un grado igual o superior al 65%.
Castilla-La Mancha. En esta región, existe una bonificación del 95% de la cuota tributaria tanto para sucesión como donación.
Cataluña. En esta comunidad la reducción por adquisición de vivienda habitual es del 95% y tiene un límite de 500.000 euros. Concretamente, el límite se divide entre cada uno de los herederos, aunque habrá que tener en cuenta que la participación de cada uno de ellos puede variar. Cada una de estas participaciones tendrá un límite de 180.000 euros. En una reducción por donación de padres a hijos de la primera vivienda habitual o de dinero para adquirirla. Dicha reducción será de un 95 por ciento con un máximo de 60.000 euros cuando el descendiente tenga hasta 36 años y de 120.000 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En ambos casos, la base imponible total en la última declaración de renta no puede ser superior a 36.000 euros.
Extremadura. En esta comunidad la reducción del 100% siempre y cuando la vivienda esté acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública y la mantenga hasta el fallecimiento del propietario, que el familiar al que se le vaya a donar la vivienda haya convivido con el propietario y continúe haciéndolo durante los cinco años siguientes. La persona que recibe la vivienda deberá mantener la casa en su patrimonio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante y que tenga su residencia habitual en esta comunidad. En el caso de las donaciones, habrá que pagar únicamente un 1% en las cantidades de dinero recibidas por los hijos y descendientes que estén destinadas a la adquisición de la primera vivienda con un límite de 122.000 euros.
Galicia. En el caso de heredar una vivienda en esta región, deberás tener en cuenta que la reducción será del 100% cuando la adquiera la pareja del fallecido, con un límite máximo de 600.000 euros. Sin embargo, si el cónyuge no es el que recibe la vivienda la reducción se establecerá de la siguiente manera: Si la vivienda va a ser heredada por un pariente colateral, este deberá ser mayor de 65 años y debería haber convivido con el fallecido durante los dos años previos a la muerte. Como novedad, este año, no dejará de ser vivienda habitual cuando el fallecido, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya trasladado a un centro especializado para recibir cuidados o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción. Para obtener el 95% de la reducción por donación que se puede obtener en esta Comunidad, hay que tener menos de 35 años, que sea la primera vivienda, la reducción no podrá aplicarse a importes que superen los 600.000 euros y que la suma de la base imponible del donatario, durante el último periodo impositivo, no debe ser superior a 30.000 euros. Asimismo, la donación debe formalizarse en escritura pública y deberá adquirir la vivienda en los seis meses siguientes a la donación.
Madrid. La reducción por adquisición de la vivienda en herencia es del 95% con un límite de 123.000 euros en adquisiciones por la pareja del fallecido, sus padres o sus hijos o por un pariente no directo, como puede ser el suegro o la suegra, que sea mayor de 65 años. Asimismo, la Comunidad de Madrid exige que se mantenga la propiedad durante cinco años. En el caso de las donaciones, la bonificación es del 99% en la cuota del impuesto. Deberán formalizarlo por documento público.
Murcia. En esta comunidad, la reducción es del 99% tanto si se dona como si deja en herencia. En el caso de la donación, si el valor real del inmueble supera los 150.000 euros, la reducción se aplicará a esta cuantía y se tributará el exceso al 7%.
Navarra. El tipo impositivo a aplicar es de 0 euros hasta los 6.010,12 euros, ya que en estos casos no existe el tramo de tributación del 0,80%, que se empieza a aplicar cuando la base liquidable supera esta cifra. Por su parte, cuando la vivienda se transmite por donación, están exentas de tributación siempre que el beneficiario sea descendiente en línea directa.
País Vasco. En esta región coincide la reducción del 95% tanto por herencia como por donación. El límite máximo monetario se diferenciará según el territorio. En el caso de Álava se situará en 212.242 euros, mientras que en Bizkaia será de 215.000 euros y de 220.000 euros en Guipúzcoa.
La Rioja. Existe una reducción por adquisición de vivienda que se regula según lo establecido en la Ley estatal aunque el plazo de mantenimiento de la vivienda de diez años pasa a cinco. Sin embargo, como novedad este año, la reducción será del 99% para familiares directos si la base es igual o inferior a 500.000 euros. Si es superior a 500.000 euros la reducción es del 98%. En el caso de la donación, existe una deducción del 100% con límite de 200.000 euros de la cantidad donada (esta cifra asciende a 300.000 si se tiene una discapacidad igual o superior al 65%) por el dinero que reciben los hijos mayores de 16 años de sus padres, siempre que se destine a la adquisición de una vivienda. También hay una deducción aplicable a las donaciones de vivienda de padres a hijos, entre 16 y 40 años, en función de su valor real. La vivienda deberá estar ubicada ya en la región, deberá convertirse en la vivienda habitual del adquiriente, no podrá ser la vivienda habitual de cualquier a de los padres, o ambos, en el momento de la donación y deberá conservarla por un periodo mínimo de cuatro años.
Comunidad Valenciana. En las adquisiciones de la vivienda habitual se aplicará una reducción en transmisiones 'mortis causa' del 95% con un límite de 150.000 euros, siempre que los herederos sean ascendientes o descendientes del fallecido, o bien pariente no directo mayor de 65 años que hubiese convivido por un periodo de dos años con el fallecido antes de su muerte. La bonificación por donación es del 75% con un límite de 150.000 euros, siempre que se tenga un patrimonio preexistente inferior a 2 millones de euros.
Fuentes: elpais.com y Ministerio de Hacienta (Herencias y Sucesiones: Normas autonómicas)
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12 errores del propietario y el vendedor que pueden arruinar la venta de una vivienda
Con la recuperación económica y el mercado inmobiliario en plena recuperación de ventas, los propietarios y vendedores ahora tienen más oportunidades, pero muchas veces se confían y dejan de prestar atención a aspectos que pueden arruinar la venta de una vivienda. Una vez que el vendedor de una vivienda tiene una buena oferta, es una pena que por fallos remediables se eche todo a perder. Existe una serie de desaciertos que pueden hundir las ventas. Por eso, a continuación recopilamos los 12 errores más comunes tanto en la presentación través de los anuncios en un portal inmobiliario, hasta en actitudes poco convenientes que se deberían poder evitar.

1.- Usar pésimas fotos en el anuncio
Nada puede ser peor que el anuncio de un piso o una casa con malas imágenes, a excepción de un anuncio sin ninguna. Muchas veces los propietarios no entienden su importancia y ni siquiera ayudan a los agentes a sacar unas nuevas. Las imágenes dejan más impacto en el comprador que cualquier texto descriptivo que las acompañe. Ahora cualquiera con un smartphone puede pensar que hacer fotos es fácil, pero cuando se trata de hacer las fotos del anuncio de una vivienda, evita utilizarlo.
Las fotos son esenciales para llamar la atención del comprador y dar una buena primera impresión. Es importante que no estén desenfocadas o movidas para obtener imágenes limpias y de calidad, sin olvidar realizar siempre las fotos con la mayor luz posible. Se paciente y repite las veces que haga falta hasta que salgan bien. Si no te ves capaz, la mejor opción es contratar a un profesional para tomar fotos nítidas, de alta resolución y desde múltiples ángulos. A la hora de tomar las fotos, no hay que olvidar los pequeños detalles: quita los platos del fregadero, baja la tapa del inodoro, ordena un poco e intenta que no salgan las mascotas en las imágenes.
2.- Exagerar en la descripción
Las imágenes no mienten, pero la descripción de la vivienda sí puede adornar la realidad. Puedes pensar que una pequeña exageración no hace daño a nadie y servirá para atraer compradores, pero esas pequeñas falsedades se descubrirán en el momento en que los interesados visiten la casa. La primera reacción de los potenciales compradores será darse media vuelta y marcharse. Si se pierde la confianza, se pierde una venta.
Una vez que nos aseguremos que las bondades de la vivienda son ciertas, también hay que comprobar la ortografía y la gramática. Una pequeña errata puede parecer algo sin importancia, pero la impresión que se puede dar al comprador es que no eres un vendedor que se fije en los detalles y puede hacer que se pregunte en qué otros aspectos puedes errar.
3.- Suciedad, desorden y malos olores
Una casa sucia y con malos olores se puede arreglar, pero tiene que ser antes de causar una pésima impresión a los primeros compradores que vayan a visitarla. Si los propietarios todavía continúan viviendo en el piso, hay que ser franco con ellos y decirles lo que es necesario cambiar, especialmente si son fumadores o tiene mascotas.
4.- Falta de puesta en escena
Los vendedores pueden pensar que gastar dinero en preparar la casa para las visitas es tirar el dinero, especialmente si están orgullosos de su estilo "único". La mejor manera de hacerles cambiar su (quizás horrible) decoración es hacerles ver que el Home Staging es un modo eficaz para conseguir que los compradores se imaginen más fácilmente su vida en la casa, que con su decoración personalizada.
También es importante no aferrarse al desorden y a los objetos personales. Mostrar las colecciones personales por todas las estanterías o los objetos a los que se les tiene cariño es un gran error. Emplear un fin de semana para arreglarlo supondrá a cambio una venta exitosa.
5.- La posibilidad de rebajas y descuentos
Estos días es casi más importante vender a precio de mercado que ofrecer rebajas. No obstante, a veces es conveniente hacer algún descuento en la negociación para que el comprador sienta que está haciendo una buena compra. Si se está en un segmento del mercado con mucha competencia, esta será la mejor forma de ganarse a los potenciales clientes.
6.- Ayudar durante y después del proceso de venta
Tras conseguir que el comprador se decante por nuestro piso, los propietarios y agentes deben seguir prestando su ayuda y asistencia durante todo el proceso de venta y postventa, por ejemplo, a la hora de rellenar la documentación necesaria o coordinarse para atender al inspector técnico de la vivienda. Hay que recordar a los vendedores que deben cumplir con su parte y sus obligaciones y hacer saber a los compradores que están ahí para lo que necesiten.
7.- Negarse a hacer reparaciones evidentes antes de la venta
Una casa sin acondicionar al final hará perder dinero al vendedor. Fugas de agua, grietas en las paredes o sin calentador de agua "ahuyentará" al posible comprador y le alentará para pedir una rebaja en el precio. Pero si se encuentran la reparación ya hecha, estimará mayor su precio, llegando incluso a pagar más.
8.- Ignorar el patio trasero
Una fantástica fachada frontal puede hacer olvidar que el patio trasero está hecho un desastre. En verano, primavera y otoño será cuando más se utilicen los espacios exteriores. Por eso, hay que mantenerlos igual de cuidados que los interiores, pues para el ojo del comprador será como otra habitación más… Césped cortado y reluciente, flores y árboles podados… no debe convertirse en un trastero donde dejar los muebles viejos.
9.- Ocultar los temas problemáticos a los compradores
Aunque pueda poner en peligro la operación, el vendedor está en la obligación de contar determinados problemas que más tarde el comprador seguramente descubrirá. Por ejemplo, si se hizo una reforma ilegal en la vivienda, si habrá goteras los días de lluvia o si se va la luz cada vez que se ponen en marcha 4 electrodomésticos.
10.- Tomarse la negociación de forma personal
A veces los compradores proponen descuentos porque consideran que la casa está por encima de los precios de mercado. Esto en muchas ocasiones les hace perder la oportunidad de cerrar una operación en la que los dos partes ganen. No hay que sentirse ofendido porque pidan estas rebajas, si no analizar si son justas.
11.- Vender sin agente inmobiliario
Aunque muchos propietarios crean que se pueden ahorrar el pago de una buena comisión, siempre será más aconsejable contar con un profesional con amplios conocimientos del sector que aconseje y gestione la negociación del precio, los trámites y los problemas que puedan surgir.
12.- Venderla por encima de precio
Cuando se trata de fijar el precio, muchos propietarios están fuera de la realidad y es trabajo del agente inmobiliario acabar con los "delirios" en los precios. La solución es enseñarles las franjas de precio entre las que se mueve el mercado. Ofertar caro y luego rebajar en la negociación no es una buena estrategia si los precios iniciales son estratosféricos. Al contrario, será una forma de espantar a los posibles compradores. Es cierto que el sector empieza a recuperarse, pero a pesar de lo fantástica que sea la vivienda no beneficiará en absoluto poner la casa en venta más cara que los precios medios del mercado, pues seguramente no se venderá.
Fuente: zillow.com
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