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par leer formulario solicitud 23 2147797588 1 2 - Línea roja: la vivienda cruza el umbral del esfuerzo financiero para las familias

El acceso a la vivienda se está convirtiendo en un problema social en España ya que a las dificultades existentes para adquirir una casa por la falta de ahorro, se suman ahora los problemas para pagar un alquiler debido a los elevados precios.

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¿Qué es mejor, donar la casa o piso a los hijos en vida o dejarla en herencia? Esta es una pregunta que suelen plantearse casi todas las familias en algún momento. El desempleo, los bajos sueldos y la precariedad laboral siguen golpeando con fuerza al segmento más joven de la población y hacen que los padres se preocupen más aún por ellos y busquen vías para ayudarles en el futuro. Plantearse cómo traspasar la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer a través de una donación puede ser una opción a considerar, sobre todo si se quieren evitar posibles discusiones la hora de repartir la herencia o si se quiere ayudar a algún hijo en dificultades económicas. Pero hay que analizar varios aspectos antes de decidir. Entre las claves a tener en cuenta están los costes fiscales, cuyo peso varía mucho en función de donde uno viva, ya que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa en cuanto a sucesiones y donaciones.

pisos ellimonar malaga - ¿Qué es mejor, la donación de la vivienda en vida o dejarla en herencia?

Según Xavier López, director del área fiscal de Sanahuja-Miranda Abogados, recuerda que, en general, las donaciones resultan “más gravosas a efectos de su tributación” que las herencias. Sin embargo, para Francisco Rosales, notario en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), subraya que los impuestos nunca deberían convertirse en la variable que determine la decisión final. “No hay que preguntarse cuánto cuesta, sino qué se necesita. Ante todo hay que conocer las consecuencias de lo que uno hace”. En determinados casos (y según la situación de la familia) donar en vida puede aportar ventajas.

El hecho que las donaciones resulten generalmente más caras que las herencias se debe a que muchas regiones no contemplan bonificación alguna para esta figura jurídica, o someten su aplicación solo a ciertas situaciones y hasta determinados importes. En caso de sucesión, la regla general distingue si el hijo tiene más o menos de 21 años, ya que las ventajas fiscales son más amplias cuando el descendiente todavía no ha llegado a cumplir esta edad. A partir de los 21, solo Canarias, Madrid, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y los territorios forales contemplan una bonificación superior al 95% sobre el impuesto que se aplica a la base imponible. Cuando la herencia se refiere a la adquisición de la vivienda habitual, sin embargo, siempre existe una reducción en la base imponible aplicable hasta un determinado importe, de acuerdo con las reglas fijadas por la normativa estatal.

En función de donde vivas, la diferencia fiscal es salvaje”, reconoce Francisco Rosales. De poco valdrá mudarse a otra región para beneficiarse de una mejor fiscalidad: la normativa prevé que se aplique la ley de la Comunidad donde más tiempo se ha vivido en los últimos cinco años. Además, en el caso de sucesión la ley aplicable es la del lugar de residencia del fallecido o de la Comunidad donde radique la mayor parte de los bienes; para la donación se aplica la misma regla en caso de inmuebles, y si se trata de otros bienes se hace referencia a la ley donde tiene la residencia habitual quien recibe la donación.

Aconsejo hacer testamento por una razón muy clara: es la única manera para disponer realmente de lo que se tiene”, zanja Teresa de la Fuente, decana del Colegio Notarial de Castilla y León. En caso contrario, se hace una declaración de herederos ante notario y se aplica el orden sucesorio establecido por el Código Civil. Según su jerarquía, si hay hijos y descendientes, estos lo heredan todo. En su ausencia, les tocaría a los padres y ascendientes, y solo si no hubiera ningún familiar que se pudiese adscribir a una de estas categorías heredaría el cónyuge. Si tampoco existiera marido o mujer, entonces subintrarían los colaterales (desde hermanos a primos o sobrinos) hasta el cuarto grado y, en última instancia, el Estado. Pero aceptar una herencia no es obligatorio. Al recibir una herencia hay tres opciones:

  1. Aceptar la herencia con las deudas incluidas, si las hubiera.
  2. Rechazar la herencia si considera que no es capaz de asumir el pago de la deuda.
  3. Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Cuando existen dudas de que la herencia pueda llevar consigo deudas, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario.

A través de la figura jurídica del beneficio de inventario se produce una total separación entre el patrimonio heredado y el patrimonio del heredero, exonerando a éste de toda responsabilidad por la deuda existente en la herencia. Es decir, al aceptar la herencia a beneficio de inventario se consigue: limitar la responsabilidad como heredero, limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen, y conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto. En definitiva, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma y las deudas no contaminan, además, el patrimonio del heredero.

De este modo, a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en una donación se tendrá que tener en cuenta que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones por edad y parentesco, mientras que en la herencia sí. No obstante, cada comunidad autónoma tiene potestad legislativa para modificar el límite o incluso aplicar bonificaciones a lo que se tiene que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Herencia o Donación? Tantos modelos como comunidades autónomas

Andalucía. Tras el fallecimiento del propietario de la vivienda, en Andalucía se obtendrá una reducción del 99,99% cuando la persona que la adquiera sea descendiente, adoptado, cónyuge o ascendiente. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la base imponible no debe superar los 175.000 euros. Además, los descendientes y adoptados menores de 21 años no pagarán si no se supera este límite, según el informe de fiscalidad autonómica y foral 2016 realizado por el Consejo General de Economistas. En el caso de la donación, solo se obtendrían beneficios si lo que se dona es dinero para la adquisición de una vivienda dentro de Andalucía. Concretamente, la reducción sería del 99%, siempre que no se superen los 120.000 euros. Además el donatario (quien recibe el dinero) no deberá superar los 35 años. Con una minusvalía inferior o superior al 33% también se optaría a este beneficio. Sin embargo, el patrimonio no deberá superar los 402.678,11 euros.

Aragón. No se tendrá que pagar nada cuando las adquisiciones correspondan a los hijos menores de edad con un máximo de 3 millones de euros o cuando pertenezca a discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. La reducción pasará a ser del 99% para las adquisiciones de una vivienda habitual por el cónyuge, ascendientes, descendientes del fallecido o un familiar no sanguíneo de más de 65 años que haya convivido con el fallecido durante los dos años anteriores. No podrá superarse el límite de 125.000 euros. Para las donaciones, la reducción será del 100% para el cónyuge y los hijos, siempre y cuando el valor de la vivienda no supere los 100.000 euros.

Asturias. Al heredar una vivienda se tendrá que tener en cuenta el valor real del inmueble, puesto que la reducción dependerá del mismo. Para obtener una bonificación del 100%, la base imponible deberá ser igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente del heredero no podrá exceder los 402.678,11 euros. La reducción será del 65% en el caso de las donaciones sólo para las bases menores de 75.000 euros. Además, en las donaciones monetarias para adquisición de vivienda los asturianos tendrán que comprarla en el principado, en un plazo de seis meses y no podrá venderse hasta que pasen cinco años.

Baleares. Las reducciones, cuantías, coeficientes preexistentes, bonificaciones y deducciones en el archipiélago se equipararán a las parejas que estén inscritas en su registro de parejas. En esta comunidad, en el caso de las viviendas habituales la reducción será del 100% siempre que no se supere el límite de los 180.000 euros para el cónyuge, los ascendientes, descendientes o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan vivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. En el caso de las donaciones en las Islas Baleares únicamente se paga el 7% de la base liquidable.

Canarias. A la hora de adquirir la vivienda habitual de una persona fallecida en Canarias, la reducción puede ser del 99% con un límite de 200.000 euros cuando la adquieran tanto los descendientes como los adoptados menores de edad. Además, otro requisito que pide la comunidad es mantener la propiedad durante un periodo mínimo de cinco años. Cuando se hace una donación en metálico a hijos y descendientes o adoptados para la adquisición de la primera vivienda se aplica una reducción del 85% de la base imponible. Para obtenerlo, la donación se debe formalizar a través de escritura pública dónde se exprese el uso que se hará del dinero y que el destinatario no tenga más de 35 año. Además, la vivienda se deberá adquirir en un plazo máximo de 6 meses desde que se tiene el dinero, deberá permanecer en el patrimonio del donatario como vivienda habitual en un plazo que no sea inferior a cinco años. El importe máximo de la donación con derecho a reducción es de 24.040 euros.

Cantabria. Cuando los beneficiados de la herencia sean cónyuge, ascendiente, descendiente, o bien pariente colateral mayor de 65 años, que haya vivido en la vivienda por un periodo de dos años antes de que este falleciese, tendrán una deducción del 99%. En las donaciones el límite de bonificación se situará en los 200.000 euros y la reducción será del 99% cuando se vaya a construir la residencia habitual del donatario. La vivienda deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante 5 años como mínimo. Castilla y León El importe que se paga es simbólico.

Castilla y León. Esta comunidad ha establecido que los ascendientes y adoptados, cónyuges y adoptantes del fallecido pueden aplicarse una reducción variable calculada por la diferencia entre 250.000 euros y la suma de las reducciones que pudiesen aplicarse. Por su parte, en las donaciones para adquirir la primera vivienda, la reducción será del 99%. Este desembolso de dinero deberán hacerlo ascendientes, adoptantes o aquellas personas que hubiesen realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo. El donatario deberá tener menos de 36 años, el importe íntegro se debe destinar a la compra de la primera vivienda habitual, que deberá estar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su importe máximo será de 120.000 euros y de 180.000 para los que tengan consideración legal de minusválidos con un grado igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha. En esta región, existe una bonificación del 95% de la cuota tributaria tanto para sucesión como donación.

Cataluña. En esta comunidad la reducción por adquisición de vivienda habitual es del 95% y tiene un límite de 500.000 euros. Concretamente, el límite se divide entre cada uno de los herederos, aunque habrá que tener en cuenta que la participación de cada uno de ellos puede variar. Cada una de estas participaciones tendrá un límite de 180.000 euros. En una reducción por donación de padres a hijos de la primera vivienda habitual o de dinero para adquirirla. Dicha reducción será de un 95 por ciento con un máximo de 60.000 euros cuando el descendiente tenga hasta 36 años y de 120.000 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En ambos casos, la base imponible total en la última declaración de renta no puede ser superior a 36.000 euros.

Extremadura. En esta comunidad la reducción del 100% siempre y cuando la vivienda esté acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública y la mantenga hasta el fallecimiento del propietario, que el familiar al que se le vaya a donar la vivienda haya convivido con el propietario y continúe haciéndolo durante los cinco años siguientes. La persona que recibe la vivienda deberá mantener la casa en su patrimonio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante y que tenga su residencia habitual en esta comunidad. En el caso de las donaciones, habrá que pagar únicamente un 1% en las cantidades de dinero recibidas por los hijos y descendientes que estén destinadas a la adquisición de la primera vivienda con un límite de 122.000 euros.

Galicia. En el caso de heredar una vivienda en esta región, deberás tener en cuenta que la reducción será del 100% cuando la adquiera la pareja del fallecido, con un límite máximo de 600.000 euros. Sin embargo, si el cónyuge no es el que recibe la vivienda la reducción se establecerá de la siguiente manera: Si la vivienda va a ser heredada por un pariente colateral, este deberá ser mayor de 65 años y debería haber convivido con el fallecido durante los dos años previos a la muerte. Como novedad, este año, no dejará de ser vivienda habitual cuando el fallecido, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya trasladado a un centro especializado para recibir cuidados o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción. Para obtener el 95% de la reducción por donación que se puede obtener en esta Comunidad, hay que tener menos de 35 años, que sea la primera vivienda, la reducción no podrá aplicarse a importes que superen los 600.000 euros y que la suma de la base imponible del donatario, durante el último periodo impositivo, no debe ser superior a 30.000 euros. Asimismo, la donación debe formalizarse en escritura pública y deberá adquirir la vivienda en los seis meses siguientes a la donación.

Madrid. La reducción por adquisición de la vivienda en herencia es del 95% con un límite de 123.000 euros en adquisiciones por la pareja del fallecido, sus padres o sus hijos o por un pariente no directo, como puede ser el suegro o la suegra, que sea mayor de 65 años. Asimismo, la Comunidad de Madrid exige que se mantenga la propiedad durante cinco años. En el caso de las donaciones, la bonificación es del 99% en la cuota del impuesto. Deberán formalizarlo por documento público.

Murcia. En esta comunidad, la reducción es del 99% tanto si se dona como si deja en herencia. En el caso de la donación, si el valor real del inmueble supera los 150.000 euros, la reducción se aplicará a esta cuantía y se tributará el exceso al 7%.

Navarra. El tipo impositivo a aplicar es de 0 euros hasta los 6.010,12 euros, ya que en estos casos no existe el tramo de tributación del 0,80%, que se empieza a aplicar cuando la base liquidable supera esta cifra. Por su parte, cuando la vivienda se transmite por donación, están exentas de tributación siempre que el beneficiario sea descendiente en línea directa.

País Vasco. En esta región coincide la reducción del 95% tanto por herencia como por donación. El límite máximo monetario se diferenciará según el territorio. En el caso de Álava se situará en 212.242 euros, mientras que en Bizkaia será de 215.000 euros y de 220.000 euros en Guipúzcoa.

La Rioja. Existe una reducción por adquisición de vivienda que se regula según lo establecido en la Ley estatal aunque el plazo de mantenimiento de la vivienda de diez años pasa a cinco. Sin embargo, como novedad este año, la reducción será del 99% para familiares directos si la base es igual o inferior a 500.000 euros. Si es superior a 500.000 euros la reducción es del 98%. En el caso de la donación, existe una deducción del 100% con límite de 200.000 euros de la cantidad donada (esta cifra asciende a 300.000 si se tiene una discapacidad igual o superior al 65%) por el dinero que reciben los hijos mayores de 16 años de sus padres, siempre que se destine a la adquisición de una vivienda. También hay una deducción aplicable a las donaciones de vivienda de padres a hijos, entre 16 y 40 años, en función de su valor real. La vivienda deberá estar ubicada ya en la región, deberá convertirse en la vivienda habitual del adquiriente, no podrá ser la vivienda habitual de cualquier a de los padres, o ambos, en el momento de la donación y deberá conservarla por un periodo mínimo de cuatro años.

Comunidad Valenciana. En las adquisiciones de la vivienda habitual se aplicará una reducción en transmisiones 'mortis causa' del 95% con un límite de 150.000 euros, siempre que los herederos sean ascendientes o descendientes del fallecido, o bien pariente no directo mayor de 65 años que hubiese convivido por un periodo de dos años con el fallecido antes de su muerte. La bonificación por donación es del 75% con un límite de 150.000 euros, siempre que se tenga un patrimonio preexistente inferior a 2 millones de euros.

Fuentes: elpais.com y Ministerio de Hacienta (Herencias y Sucesiones: Normas autonómicas)

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El presupuesto que destinan los españoles a la compra o alquiler de una vivienda se ha incrementado una media del 12% en los últimos 12 meses, según el II Estudio "La demanda de vivienda en España. Tendencias 2016", elaborado por Casaktua a partir de más de 1.100 entrevistas. La cuantía media disponible por las personas que quieren comprar vivienda en propiedad se sitúa en los 209.705 euros, un aumento del 10% en comparación a 2015. Con respecto al presupuesto para alquilar un piso, la cantidad también aumenta, en este caso un 15%, pasando de los 455 en 2015 a los 522 euros que tienen como límite en 2016.

orihuelacosta alicante1 2 1024x575 - Los españoles, dispuestos a gastar un 10% más en la compra o alquiler de una vivienda

El aumento de la cuantía para la compra se debe en parte a que el precio de la vivienda ha dejado de ser el principal impedimento para los compradores, frente a la preocupación que tienen como consecuencia de no encontrar una vivienda que se adapte a sus necesidades. Según Chus de Miguel, directora comercial de Casaktua, este hecho "se produce por motivos como la estabilidad económica que tenemos actualmente y una mayor facilidad para conseguir financiación".

En este sentido, el informe refleja que el acceso a la financiación no es uno de los principales obstáculos para cambiar de vivienda. Es más, este freno solo es avalado por el 15% de los encuestados. Y, en cambio, sí lo es (para el 26%) el hecho de no encontrar un inmueble que se ajuste a lo que realmente se busca.

Los presupuestos varían según el sexo de la persona, pues los hombres destinan un 26% más que las mujeres a la hora de comprar una casa y un 10% más para alquilar. Según De Miguel, "estas diferencias se pueden dar por los menores ingresos que todavía recibe la mujer a la hora de realizar su trabajo o porque son más conservadoras en el momento de realizar esta inversión".

A pesar de los mayores presupuestos disponibles, según el estudio, estos no son generalizados. El 71% de los encuestados no tiene más de 200.000 euros para efectuar la compra, mientras que para el 54% su tope se sitúa en los 150.000 euros. En relación con el alquiler, el 70% declara que su presupuesto máximo son 500 euros mensuales frente a los 400 euros de límite para el 45% de las personas que quieren alquilar.

¿Qué busca el comprador?

Al igual que ocurre con el presupuesto, el número de personas que tienen pensado mudarse próximamente aumenta un 42%, de los que el 30% prefiere comprar frente al 17%, que optará por alquilar. El tipo de casa que busca el cliente es una vivienda básica, bien comunicada y con servicios (respuesta del 43% de los encuestados). Por otra parte, una vivienda familiar con grandes zonas comunes y varios cuartos de baño es la deseada para el 35%. Ya en mucha menor medida también eligen viviendas ecológicas con eficiencia energética y la vivienda de lujo.

Por otro lado, los motivos más importantes por los que los encuestados se quieren cambiar de vivienda se encuentra la oportunidad de tener una casa más grande o con más habitaciones (30%), tener una vivienda con más extras (29%), una mejor zona o barrio (27%), o para tener una casa más bonita (16%). Por el contrario, únicamente el 6% se quiere cambiar para desarrollar su profesión dentro del propio inmueble.

En cuanto a la tipología, los pisos en altura siguen siendo el tipo de vivienda más demanda, con un 46% de los encuestados que afirman estar interesados en este tipo de vivienda, por delante del 17% que lo hace por chalets independientes, un 16% por un apartamentos y un 13% por un dúplex o adosados. "La intención de compra por tipo de vivienda está directamente relacionada con el inmueble en el que reside: la gran mayoría quiere irse a una casa de la misma tipología", según afirma el estudio.

El 74% de los que buscan cambiarse de vivienda empezaron a mirar en los dos últimos años y medio: un 37% no lleva ni un año, el 26% lo hace desde 2015 y el 11% comenzó con la búsqueda en 2014. Existe un porcentaje bastante amplio (21%) que lleva buscando vivienda desde hace cuatro años o más. La mitad de estos comenzaron en el periodo anterior a la crisis y un 7% en los primeros años de la misma.

En general, la mayoría de los que buscan una vivienda en propiedad son familias (40%), en las que conviven parejas separadas con hijos anteriores, y con intención de tener más (42%), con un buen trabajo y un nivel adquisitivo alto y medio alto (33%) y con una edad comprendida entre los 25 y los 34 años (38%).

En cuanto a los que se quieren mudar a un piso en alquiler y pesar de su incremento, la mayoría se decantan por el arrendamiento por motivos económicos: el 36% lo hace porque es su primera opción, porcentaje muy superior al 27% del año pasado, aunque seis de cada 10 personas hubieran preferido comprar. En el caso de la vivienda en alquiler, su demanda se centra en jóvenes de entre 25 y 34 años (25%), solteros (24%), que ya viven en alquiler (40%) compartiendo piso (38%) o con sus familiares (30%) y que buscan emanciparse (70%).

Segunda residencia

El 29% de los encuestados afirma contar con una segunda residencia. De este grupo, el 63% la compró antes de la crisis y el 37% entre 2008 y 2016. Seis de cada 10 se encuentran en el interior: el 26% en zona urbana y el 32% en zona rural. Entre el 71% restante que no dispone de segunda residencia, el 22% está en búsqueda activa, la mayoría de ellos (62%) en la costa.

Por comunidades, los habitantes de Madrid y Valencia, seguidos de País Vasco, Navarra y Baleares son los españoles que más cuentan con una segunda vivienda. Mientras que en Cantabria, Asturias, Aragón y Castilla-La Mancha son las regiones con menos propietarios. Sin embargo, son precisamente los habitantes de estas comunidades los que más están pensando en adquirir una segunda residencia.

Fuente: elmundo.es

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La compra de viviendas realizadas por las familias representaron el 87,3% de todas las operaciones realizadas en 2015, aumentando su porcentaje un 2,6% respecto al año 2014 (84,7%), y un 9,2% respecto a 2013 (78,1%). En el otro lado, las empresas continúan perdiendo peso en el mercado inmobiliario, ya que protagonizaron el 12,7% de todas las operaciones de 2015 frente al 15,3% de 2014 y el 21,9% de 2013, aunque superan todavía ampliamente el volumen de 2007 (5,1%).

torrevieja3 - Las familias ganan cuota en la compra de viviendas por segundo año consecutivo

Estos datos forman parte del Anuario 2015 de la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores que viene a completar, con un análisis más detallado, la información ya suministrada en los balances trimestrales y en el avance del ejercicio presentado en febrero.

La distribución de compraventas entre personas físicas y jurídicas no es homogénea en todo el país. Canarias, Murcia y Cataluña son las comunidades en las que las empresas tienen un mayor peso en las operaciones de vivienda, mientras que País Vasco, Extremadura, La Rioja y Asturias, son los territorios donde el protagonismo de los particulares es más elevado.

En lo relativo a las características de superficie de las viviendas adquiridas, los compradores se siguen decantando por viviendas de tamaño medio o medio-grande. En el siguiente mapa se puede observar como las viviendas de menos de 40 m2 representan el 3,7% de las operaciones, seguidas de las de 40-60 m2, con el 17,1%. Ello deja casi el 80% restante para las de 60-80 m2 (29,1%) y las de más de 80 m2, que protagonizaron por sí mismas el 50,1% de las adquisiciones. Por comunidades, destacan Navarra y Extremadura, donde dos tercios de las viviendas adquiridas tienen más de 80 m2. En el lado opuesto se situaron Cataluña y Canarias, donde dos tercios estarían por debajo de dicha superficie.

El Anuario de la Estadística Registral Inmobiliaria analiza asimismo la utilización de la vivienda como bien de inversión o de uso, a través del tiempo medio de posesión de sus propietarios cuando la vendieron, produciéndose un claro y constante incremento de ese periodo medio de posesión en los últimos años. Las compraventas con período de posesión superior a 5 años han pasado del 43,7% en 2007 al 80,7% del total en 2015. Por el contrario, las operaciones con período de posesión inferior a cinco años pasaron del 56,3% en 2007 al 19,3% en 2015.

tiempodeusovivienda registradores - Las familias ganan cuota en la compra de viviendas por segundo año consecutivo

El ciclo bajista de las transacciones, con las consiguientes dificultades para vender las viviendas asimismo se observa en el siguiente gráfico, que muestra la evolución del período medio de posesión de las viviendas. Con pequeños altibajos, el tiempo medio de posesión ha aumentado de 7 años y 10 meses en 2008 a 12 años y 7 meses de 2015, es decir, un 62% más.

El comprador extranjero clave, con un 13,2% de las operaciones

La importancia de los compradores extranjeros en el mercado de la vivienda se pone de manifiesto en diversos análisis de la Estadística Registral Inmobiliaria, según los registradores. Sus adquisiciones representaron de media anual el 13,2% de todas las operaciones registradas en 2015, sumando el séptimo año consecutivo de crecimiento desde el 4,2% de 2009, que marcó el punto más bajo.

Por comunidades, la participación de ciudadanos extranjeros se observa especialmente en las áreas geográficas turísticas por excelencia: Baleares (35,6% del total de compraventas realizadas en la comunidad son protagonizadas por extranjeros), seguida de las Islas Canarias (28,1%), Comunidad Valenciana (26,4%), Murcia (16,1%) y Andalucía (15,4%). El resto de comunidades se queda a una notable distancia, encabezadas por Aragón (5,22%), Madrid (4,94%), Navarra (3,34%) y La Rioja (3,24%), mientras que las demás registran porcentajes inferiores al 3%. Con menor presencia de extranjeros en las operaciones de compraventa se situaron Galicia (0,6%), Extremadura (0,8%) y Castilla y León (1,4%).

Por la nacionalidad, los británicos son los primeros con diferencia (21,34% del total de adquisiciones por extranjeros) gracias entre otros factores a la fortaleza de la libra, por delante de los franceses (8,72%), alemanes (7,33%), belgas (6,26%), suecos (5,89%), italianos (4,68%), chinos (3,97%, que sin embargo son los primeros en Madrid y País Vasco) y rusos (3,81%,), que han bajado por el debilitamiento del rublo. En Cataluña, sobresalen los franceses (25,25%), por delante de chinos (7,03%), rusos (5,62%) y británicos (5,13%).

Así, tras las recientes reformas legislativas que posibilitan la concesión del visado de residencia a extranjeros que realicen una o varias adquisiciones inmobiliarias por importe conjunto igual o superior a 500.000 euros, el Anuario incluye una segmentación en este sentido. Estas operaciones de compra de viviendas con un elevado valor han supuesto el 5,2% del total de compraventas realizadas por extranjeros, similar a 2014 y superior al 4,7% de 2013. De ellas, el 62% han sido de ciudadanos comunitarios y el 38% restante de no comunitarios, con un descenso sobre 2014, año en el que estos últimos alcanzaron el 44,9%. Por comunidades, destaca de nuevo Baleares, con el 16% de operaciones por encima de 500.000 euros.

Fuente: Colegio de Registradores de España

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apartamentos palmademallorca 300x225 - Las familias compran el 84,72% de las casas que se venden, los extranjeros el 13%El número de operaciones de compraventa de viviendas en 2014 realizadas por las familias representaron el 84,72% de todas las operaciones, aumentando su porcentaje desde el 78,07% de 2013, según el Anuario 2014 de la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores. En el otro lado, las empresas (personas jurídicas) protagonizaron el 15,28% de todas las operaciones, perdiendo peso en el mercado por primera vez en los últimos cuatro años. En 2013 estas realizaron el 21,93% de las compraventas, en 2012 el 18,65%, en 2011 12,77% y en 2010 6,53%. No obstante, su cuota de 2014 triplica el volumen de 2007 (5,11%).

La distribución de las operaciones de compra de vivienda en 2014 entre personas físicas y jurídicas no es homogénea en todo el país. Canarias, Baleares y Andalucía son las comunidades autónomas en las que las empresas tienen un mayor peso en las operaciones de vivienda, mientras que País Vasco, Extremadura y Asturias son los territorios donde el protagonismo de los particulares es más elevado.

Once años para vender un piso

El Anuario de la Estadística Registral Inmobiliaria analiza asimismo la utilización de la vivienda como bien de inversión o de uso, a través del tiempo medio de posesión de sus propietarios cuando la vendieron, produciéndose un claro y constante incremento de ese período medio de posesión en los últimos años. Las compraventas con período de posesión superior a cinco años han pasado del 43,70% en 2007 al 75,85% del total en 2014. Por el contrario, las operaciones con período de posesión inferior a cinco años pasaron del 56,30% en 2007 al 24,15% en 2014.

El ciclo bajista de las transacciones, con las consiguientes dificultades para vender las viviendas, muestra la evolución del período medio de posesión de las viviendas. Con pequeños altibajos, el tiempo medio de posesión ha aumentado de 7 años y 4 meses en 2007 a 11 años y 4 meses de 2014, es decir, un 54,09% más.

registradores anuario2014 - Las familias compran el 84,72% de las casas que se venden, los extranjeros el 13%

La compra de vivienda por extranjeros también aumenta

La importancia de los compradores extranjeros en el mercado de la vivienda se pone de manifiesto en diversos análisis de la Estadística Registral Inmobiliaria. Sus adquisiciones de vivienda representaron de media anual el 13,01% de todas las operaciones registradas en 2014, sumando el sexto año consecutivo de crecimiento desde el 4,24% de 2009, que marcó el punto más bajo.

Por comunidades autónomas, la participación de ciudadanos extranjeros se observa especialmente en las áreas geográficas turísticas por excelencia. Así, en Baleares casas y pisos vendidos a extranjeros acaparó el 32,63% del total de compraventas, seguida de Canarias (27,42%), Comunidad Valenciana (27,16%), Andalucía (15,24%), Murcia (15,88%) y Cataluña (13,23%). Como contrapunto, con menor presencia de extranjeros en las transacciones, se situarían Extremadura (0,47%), Galicia (0,56%) y Castilla y León (1,21%).

Tras las recientes reformas legislativas que posibilitan la concesión de permisos de residencia a extranjeros que realicen una o varias adquisiciones inmobiliarias por importe conjunto igual o superior a 500.000 euros (la conocida visa de oro o golden visa), el Anuario incluye una segmentación en este sentido. Estas operaciones con pisos y casas de lujo con un elevado valor han supuesto el 5,20% del total de compraventas realizadas por extranjeros, frente al 4,72% de 2013. De ellas, el 55,11% han sido de ciudadanos comunitarios y el 44,89% restante de no comunitarios, con un ligero aumento sobre 2013, año en el que estos últimos alcanzaron el 42,12%. Por comunidades, destacan de nuevo las Islas Baleares, con el 16,31% de operaciones por encima de 500.000 euros.

Superficie media de la vivienda

En lo relativo a las características de superficie de las viviendas adquiridas, los compradores se siguen decantando por casas y pisos de tamaño medio o medio-grande. En el siguiente mapa se puede observar como las viviendas de menos de 40 m2 significan el 3,64% de las operaciones, seguidas de las de 40-60 m2, con el 17,20%. Ello deja casi el 80% restante para las de 60-80 m2 (29,10%) y las de más de 80 m2, que protagonizaron por sí mismas el 50,06% de las adquisiciones. Por comunidades autónomas, destacan Extremadura y Castilla-La Mancha, donde dos tercios de las viviendas adquiridas tienen más de 80 m2. En el lado opuesto se situarían Cataluña y Canarias, donde dos tercios estarían por debajo de dicha superficie.

Fuente: registradores.org - Estadística Registral Inmobiliaria

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Otro año más, las familias españolas se disponen tras las vacaciones a preparar el presupuesto para libros de texto y el resto de material escolar, la ropa, el transporte y el comedor, la matrícula en el caso de  los centros privados... Total, según los cálculos de la Federación de Usuarios Consumidores Independientes (FUCI), basados en un estudio de 200 centros de toda España, la vuelta al cole supondrá este mes de septiembre para las familias entre 512 euros para un alumno de un centro público, 774 euros para aquellos que se formen en un centro concertado, y 1.174 euros para la formación en un colegio privado. El estudio también ha concluido que el gasto medio supondrá un 6,2% más que el año pasado. El incremento del IVA en dos puntos y la constante subida del precio de los carburantes han dado lugar a un aumento del coste del regreso a las aulas que va a perjudicar aun más las maltrechas economías de miles de españoles.

forges septiembre.jpg - La vuelta al cole costará entre 512 y 1.174 euros, un 6,2% más que el año pasadoPor conceptos, en ropa se gastarán unos 110 euros en los centros públicos, 220 euros en los concertados y 284 euros en los privados. En cuanto a la matrícula, esta es gratuita tanto en los colegios públicos como en los concertados (privados subvencionados). Sin embargo, FUCI asegura que "algunos concertados disfrazan este concepto como gastos de inicio de curso que incluyen conceptos como secretaría, informatización, gestión, sobre de matrícula o comunicaciones. Y en ningún caso suelen bajar de los 200 euros". En la privada, la matrícula media es de 265 euros al mes. En cuanto a los libros de texto, se calcula un incremento del 3,8% respecto al año pasado, lo supondrá un desembolso medio de 190 euros; y en el material escolar (mochilas, cuadernos, carpetas, bolígrafos...) serán unos 50 euros la pública, 120 euros en la concertada y 125 euros en la privada. El transporte escolar irá de 80 euros a 160 euros, y el comedor, de 80 euros a 150 euros al mes.

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