Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de reciente aprobación en España, ha introducido cambios fiscales en la vivienda de gran relevancia. Conocerlos es importante porque algunos de sus apartados tienen repercusión directa en aspectos relacionados tanto con la compraventa de viviendas como con el alquiler.
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Renta 2016: ¿Cómo hay que declarar la devolución de las cláusulas suelo?
La Campaña de la Renta 2016 incorpora una novedad importante este ejercicio: la declaración de la devolución de las cláusulas suelo cobradas indebidamente por los bancos. La Agencia Tributaria ha solicitado a las entidades financieras un listado de todas las personas beneficiadas con la devolución y les enviará un aviso por si tienen que incluir esta información en su borrador y por si tienen que revisar las declaraciones de ejercicios anteriores. La devolución de la cláusula suelo no tributa como renta del capital, pero sí que es necesario devolver la parte de esos intereses que se utilizó para elevar el montante de las deducciones por compra de vivienda o como gasto de intereses deducible. Por ejemplo, si el banco cobró durante un año 50 euros mensuales de más y esa cuantía sirvió para aumentar la deducción, ahora tiene que devolverse para los ejercicios no prescritos. No aplicará intereses de demora a estas regularizaciones ni sanciones.
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Vivienda: ¿Hay que pagar plusvalía municipal si en la venta pierdo dinero?
A las batallas judiciales por las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las hipotecas se une ahora otra contienda en los tribunales que está dando mucho que hablar. Los juzgados españoles están lidiando con el pago de la plusvalía municipal, un impuesto cobrado por los ayuntamientos a los vendedores de viviendas y otros inmuebles. Desde que estalló la crisis en el 2007, los precios de las propiedades en España ha caído entre el 30% y 45%, según donde se encuentre el inmueble. Largos años de una crisis inmobiliaria e económica aún sin cerrar donde se ha vendido (y se vende) pisos y casas sin beneficio e incluso con pérdidas, casos en los que se cuestiona seriamente si es justo el pago de la plusvalía municipal.
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Pasos para reclamar el dinero por la cláusula suelo de las hipotecas con el nuevo decreto
Un mes después del terremoto provocado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la retroactividad total de las cláusulas suelo de algo más de 1,5 millones de hipotecas, el Gobierno, en el consejo de Ministros del pasado viernes, dio luz verde a un real-decreto como mecanismo extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales con las reclamaciones de los clientes para la devolución de las cláusulas suelo, después de que el Gobierno lo haya pactado con PSOE y Ciudadanos cómo se articulará el mismo para resolver de forma "rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.
España vuelve a tener Gobierno y muchos deberes pendientes en materia de vivienda
España vuelve a tener Gobierno en firme después de casi un año de Ejecutivo en funciones y llega la hora de retomar e impulsar iniciativas importantes y necesarias en materia de vivienda. Un área que, a falta de confirmación oficial, seguirá dependiendo del Ministerio de Fomento, aunque aún se desconoce si en forma de Dirección General, como en los últimos años, o se elevará a Secretaría de Estado, como reclaman algunas voces del sector. Así, Fomento tendrá que afrontar desafíos y deberes pendientes en torno a la vivienda. Muchas de las respuestas a estos retos las dará el nuevo ministro de Fomento, Íñigo de la Serna (Bilbao, 10 de enero de 1971), que ha tomado el relevo de Ana Pastor, ahora presidenta del Congreso de los Diputados. Este ingeniero de Caminos, Canales y Puertos destaca, según sus partidarios, por apadrinar un urbanismo ligado a la tecnología. Por contra, sus detractores le critican por alentar un urbanismo extensivo.
La gran labor del Ministerio de Fomento será articular un nuevo Plan Estatal de Vivienda. Tiene prácticamente un año para redactar este documento después de que el Gobierno en funciones anunciase en septiembre que prorrogaba este hasta 2017 el actual Plan Estatal de Alquiler de Vivienda y Rehabilitación, diseñado para 2013-2016 y que ha beneficiado a más de 570.000 familias. Por el momento, no hay confirmación oficial, pero esta extensión se da por hecha después de que el Ejecutivo haya informado de que destinará 550 millones de euros a políticas de vivienda (básicamente, a ayudas) en 2017.
En el marco de este futuro plan, Fomento fijará los ejes maestros de la política estatal de vivienda. Viendo el carácter continuista del nuevo Gobierno, el alquiler y la rehabilitación seguirán siendo la columna vertebral. Intentado despejar los retos que tiene Íñigo De la Serna para crear un sector más equilibrado, este suplemento ha recopilado las propuestas de los principales actores en los cinco segmentos clave: alquiler, rehabilitación, promoción inmobiliaria, vivienda protegida y sector hipotecario.
Alquiler: más incentivos
Mucho ha evolucionado el mercado de la vivienda en los últimos años, pero el gran cambio lo representa el alquiler de viviendas, régimen que ha pasado de ser casi residual (presente en el 6%-7% de las casas en 2007) a regir en más del 20% del parque residencial. Consciente de este crecimiento, la anterior ministra de Fomento reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2013 buscando dinamizar este mercado. Este paso constituyó a consolidar el arrendamiento, pero aún queda mucho por hacer, según los entendidos.
Sergi Gargallo, director de Alquiler Seguro, reclama al nuevo Gobierno que adopte medidas que realmente fomenten el sector. Lamenta que haya subido la presión fiscal al alquiler desincentivando este mercado, por lo que pide al Ejecutivo que lo haga más atractivo. Ve clave "que la oferta crezca en consonancia con la demanda" y apuesta por más beneficios fiscales vía IRPF a los propietarios que cumplan con la ley.
"Ahora más que nunca, el alquiler en España necesita un compromiso real de la Administración para que el mercado siga creciendo y siendo autónomo", remarca. Este profesional pide "mayor seguridad jurídica, incentivos fiscales y regular el alquiler turístico". "La profesionalización y la puesta en marcha de juzgados específicos disiparía el miedo de muchos propietarios a ofertar sus casas", señala, al tiempo que denuncia que un arrendador necesita actualmente hasta ocho meses para recuperar su casa y que, en caso de impago, debe dar por perdido el dinero adeudado.
Ante este panorama, Sergi Gargallo tiene clara cuál debe ser la meta de Íñigo De la Serna: "Reactivar la oferta". Desde Alquiler Seguro se espera que el Gobierno considere sus propuestas y que, por fin, se establezcan medidas reales para fortalecer el arrendamiento. Concluye con un aviso/consejo: "Esperamos que el Ejecutivo no olvide que la escasez de oferta no se solventará con medidas sancionadoras, sino con incentivos, mejoras y estímulos".
Rehabilitación: concienciación
La rehabilitación y regeneración urbana se ha convertido en una vía de escape para el ámbito constructor, ávido de obra nueva, y los últimos Gobiernos han apostado por esta actividad, conscientes de lo anticuado que está el parque residencial (más de la mitad de casas data de antes de 1980). A pesar de los esfuerzos realizados, aún puede hacerse mucho más, como apuntan los conocedores de este sector.
José Carlos Greciano, secretario general de la Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (Anerr) habla de "resolver la fiscalidad". Aboga por simplificar y aclarar el cobro del IVA (aplicando el superreducido en las actuaciones de mejora en eficiencia energética y accesibilidad), eliminar la tributación de las subvenciones recibidas como si fueran un ingreso y crear una desgravación para las inversiones en esta materia. Del mismo modo, propone que el IBI se fije en función de la calificación energética, "una medida que se anunció, pero que no se ha llevado a cabo".
Por otro lado, Fernando Prieto, presidente de Anerr, cree que es fundamental dotar de financiación al sector. "Habría que poner a disposición de las comunidades de propietarios herramientas que permitan obtener crédito, como un fondo nacional que se retroalimente con la devolución de los préstamos". Solicita también al nuevo Ejecutivo a que lance campañas de concienciación al ciudadano para que éste "haga suyo el mensaje de los beneficios (ahorro, salud, confort, etc.) de la rehabilitación".
Promoción: menos burocracia
El impulso a la promoción de nuevas viviendas es otra de las asignaturas en la agenda del nuevo Gobierno, toda vez que esta oferta se ha visto muy mermada. Sobre todo, en las grandes ciudades. En 2015 apenas se concedieron 49.695 visados para nuevas casas en un país que necesita unas 150.000 unidades anuales. Un desfase está provocando ya tensión en los precios.
Para relanzar la promoción inmobiliaria, Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE) propone, entre otras medidas, simplificar los trámites burocráticos, algo que pasa por "compilar y derogar leyes obsoletas" y "dotar al sector de un marco jurídico y técnico estable en el que no tenga cabida la inseguridad jurídica". En este punto, pide "evitar que los ayuntamientos verifiquen el Código Técnico de Edificación, ya que no es de su competencia y retrasan las licencias".
Gómez-Pintado apremia a Fomento a "crear las condiciones necesarias, tanto jurídicas como técnicas, para poder edificar una vivienda sostenible y con la máxima eficiencia energética, eliminando las trabas administrativas". En este sentido, ve necesario "facilitar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías, como el BIM (Building Information Modeling), en la edificación" y "verificar el cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Edificación, evitando situaciones injustas como los avales de cantidades a cuenta".
Mirando a la demanda, tanto para comprar como para alquilar vivienda, Gómez-Pintado anima al Gobierno a pensar en quienes deben ser los demandantes naturales: los jóvenes. "El Ejecutivo debe estudiar fórmulas para ellos más allá de los planes de vivienda actuales, que no contemplan ninguna solución", advierte, asumiendo que el actual mercado prácticamente les ha expulsado.
Vivienda protegida: más presupuesto
La vivienda protegida representa siempre sobre el papel uno de los temas capitales para todo Gobierno, aunque la realidad es que se trata de una iniciativa venida a menos, sin apenas ayudas y competencia de las comunidades. Pese a ello, con el plan de vivienda se articulan las pautas en este campo.
Desde la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS) trazan "los retos estratégicos" para el Ejecutivo en este sector. El principal pasa por "el aumento de la dotación presupuestaria", como afirma su presidente, Jerónimo Escalera. "Hasta la crisis", recuerda, "la vivienda social prácticamente se autofinanciaba con las operaciones de suelo y la vivienda en compraventa". Actualmente, esto ha cambiado mucho. Escalera cree que es preciso "que las administraciones consignen en sus presupuestos una dotación económica mucho mayor a la actual". Especifica que el Gobierno debería destinar en torno al 0,7% del PIB a la vivienda protegida.
Jerónimo Escalera también pide planificar y ejecutar la política en vivienda social en base a las necesidades de los colectivos y buscando minimizar el coste. Además, solicita al Ejecutivo que genere mecanismos de crédito para su financiación, como potenciar la banca pública o el ICO y llegar a acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones; y una fiscalidad que potencie el alquiler, aplicando un IVA al 0% a las rentas que cobra el arrendador profesional.
Hipotecas: actualizar la legislación
El mercado hipotecario también ha evolucionado. Fundamentalmente, a raíz de la reforma de la Ley Hipotecaria impulsada en 2013 por el Ministerio de Economía. Pero aún debe seguir progresando, según Lorena Mullor, gerente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), quien recuerda al Gobierno que "el sector espera la transposición de la Directiva 2014/17/UE de crédito, que debió haber sido adoptada y publicada antes del 21 de marzo".
Lorena Mullor explica que esta nueva regulación modificará la Orden de Transparencia española y aborda temas tan relevantes como la información general y personalizada que ha de recibir el consumidor antes de celebrar una hipoteca, la formación que ha de tener el personal de las entidades, la remuneración de éste para desincentivar la toma de riesgos excesivos, las prácticas de venta vinculadas y combinadas, la definición de la TAE o las condiciones de una amortización anticipada.
"Estos temas son de suma importancia para el buen funcionamiento del mercado hipotecario, en aras de que sea transparente y seguro para todos. Aunque en el caso español muchas de estas materias ya gozan de una regulación eficaz, el reforzamiento de la transparencia y de las prácticas que supone la nueva regulación europea siempre es bienvenido", recalca.
Fuente: elmundo.es
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¿Qué es mejor, la donación de la vivienda en vida o dejarla en herencia?
¿Qué es mejor, donar la casa o piso a los hijos en vida o dejarla en herencia? Esta es una pregunta que suelen plantearse casi todas las familias en algún momento. El desempleo, los bajos sueldos y la precariedad laboral siguen golpeando con fuerza al segmento más joven de la población y hacen que los padres se preocupen más aún por ellos y busquen vías para ayudarles en el futuro. Plantearse cómo traspasar la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer a través de una donación puede ser una opción a considerar, sobre todo si se quieren evitar posibles discusiones la hora de repartir la herencia o si se quiere ayudar a algún hijo en dificultades económicas. Pero hay que analizar varios aspectos antes de decidir. Entre las claves a tener en cuenta están los costes fiscales, cuyo peso varía mucho en función de donde uno viva, ya que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa en cuanto a sucesiones y donaciones.
Según Xavier López, director del área fiscal de Sanahuja-Miranda Abogados, recuerda que, en general, las donaciones resultan “más gravosas a efectos de su tributación” que las herencias. Sin embargo, para Francisco Rosales, notario en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), subraya que los impuestos nunca deberían convertirse en la variable que determine la decisión final. “No hay que preguntarse cuánto cuesta, sino qué se necesita. Ante todo hay que conocer las consecuencias de lo que uno hace”. En determinados casos (y según la situación de la familia) donar en vida puede aportar ventajas.
El hecho que las donaciones resulten generalmente más caras que las herencias se debe a que muchas regiones no contemplan bonificación alguna para esta figura jurídica, o someten su aplicación solo a ciertas situaciones y hasta determinados importes. En caso de sucesión, la regla general distingue si el hijo tiene más o menos de 21 años, ya que las ventajas fiscales son más amplias cuando el descendiente todavía no ha llegado a cumplir esta edad. A partir de los 21, solo Canarias, Madrid, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y los territorios forales contemplan una bonificación superior al 95% sobre el impuesto que se aplica a la base imponible. Cuando la herencia se refiere a la adquisición de la vivienda habitual, sin embargo, siempre existe una reducción en la base imponible aplicable hasta un determinado importe, de acuerdo con las reglas fijadas por la normativa estatal.
“En función de donde vivas, la diferencia fiscal es salvaje”, reconoce Francisco Rosales. De poco valdrá mudarse a otra región para beneficiarse de una mejor fiscalidad: la normativa prevé que se aplique la ley de la Comunidad donde más tiempo se ha vivido en los últimos cinco años. Además, en el caso de sucesión la ley aplicable es la del lugar de residencia del fallecido o de la Comunidad donde radique la mayor parte de los bienes; para la donación se aplica la misma regla en caso de inmuebles, y si se trata de otros bienes se hace referencia a la ley donde tiene la residencia habitual quien recibe la donación.
“Aconsejo hacer testamento por una razón muy clara: es la única manera para disponer realmente de lo que se tiene”, zanja Teresa de la Fuente, decana del Colegio Notarial de Castilla y León. En caso contrario, se hace una declaración de herederos ante notario y se aplica el orden sucesorio establecido por el Código Civil. Según su jerarquía, si hay hijos y descendientes, estos lo heredan todo. En su ausencia, les tocaría a los padres y ascendientes, y solo si no hubiera ningún familiar que se pudiese adscribir a una de estas categorías heredaría el cónyuge. Si tampoco existiera marido o mujer, entonces subintrarían los colaterales (desde hermanos a primos o sobrinos) hasta el cuarto grado y, en última instancia, el Estado. Pero aceptar una herencia no es obligatorio. Al recibir una herencia hay tres opciones:
- Aceptar la herencia con las deudas incluidas, si las hubiera.
- Rechazar la herencia si considera que no es capaz de asumir el pago de la deuda.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Cuando existen dudas de que la herencia pueda llevar consigo deudas, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario.
A través de la figura jurídica del beneficio de inventario se produce una total separación entre el patrimonio heredado y el patrimonio del heredero, exonerando a éste de toda responsabilidad por la deuda existente en la herencia. Es decir, al aceptar la herencia a beneficio de inventario se consigue: limitar la responsabilidad como heredero, limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen, y conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto. En definitiva, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma y las deudas no contaminan, además, el patrimonio del heredero.
De este modo, a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en una donación se tendrá que tener en cuenta que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones por edad y parentesco, mientras que en la herencia sí. No obstante, cada comunidad autónoma tiene potestad legislativa para modificar el límite o incluso aplicar bonificaciones a lo que se tiene que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Herencia o Donación? Tantos modelos como comunidades autónomas
Andalucía. Tras el fallecimiento del propietario de la vivienda, en Andalucía se obtendrá una reducción del 99,99% cuando la persona que la adquiera sea descendiente, adoptado, cónyuge o ascendiente. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la base imponible no debe superar los 175.000 euros. Además, los descendientes y adoptados menores de 21 años no pagarán si no se supera este límite, según el informe de fiscalidad autonómica y foral 2016 realizado por el Consejo General de Economistas. En el caso de la donación, solo se obtendrían beneficios si lo que se dona es dinero para la adquisición de una vivienda dentro de Andalucía. Concretamente, la reducción sería del 99%, siempre que no se superen los 120.000 euros. Además el donatario (quien recibe el dinero) no deberá superar los 35 años. Con una minusvalía inferior o superior al 33% también se optaría a este beneficio. Sin embargo, el patrimonio no deberá superar los 402.678,11 euros.
Aragón. No se tendrá que pagar nada cuando las adquisiciones correspondan a los hijos menores de edad con un máximo de 3 millones de euros o cuando pertenezca a discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. La reducción pasará a ser del 99% para las adquisiciones de una vivienda habitual por el cónyuge, ascendientes, descendientes del fallecido o un familiar no sanguíneo de más de 65 años que haya convivido con el fallecido durante los dos años anteriores. No podrá superarse el límite de 125.000 euros. Para las donaciones, la reducción será del 100% para el cónyuge y los hijos, siempre y cuando el valor de la vivienda no supere los 100.000 euros.
Asturias. Al heredar una vivienda se tendrá que tener en cuenta el valor real del inmueble, puesto que la reducción dependerá del mismo. Para obtener una bonificación del 100%, la base imponible deberá ser igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente del heredero no podrá exceder los 402.678,11 euros. La reducción será del 65% en el caso de las donaciones sólo para las bases menores de 75.000 euros. Además, en las donaciones monetarias para adquisición de vivienda los asturianos tendrán que comprarla en el principado, en un plazo de seis meses y no podrá venderse hasta que pasen cinco años.
Baleares. Las reducciones, cuantías, coeficientes preexistentes, bonificaciones y deducciones en el archipiélago se equipararán a las parejas que estén inscritas en su registro de parejas. En esta comunidad, en el caso de las viviendas habituales la reducción será del 100% siempre que no se supere el límite de los 180.000 euros para el cónyuge, los ascendientes, descendientes o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan vivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. En el caso de las donaciones en las Islas Baleares únicamente se paga el 7% de la base liquidable.
Canarias. A la hora de adquirir la vivienda habitual de una persona fallecida en Canarias, la reducción puede ser del 99% con un límite de 200.000 euros cuando la adquieran tanto los descendientes como los adoptados menores de edad. Además, otro requisito que pide la comunidad es mantener la propiedad durante un periodo mínimo de cinco años. Cuando se hace una donación en metálico a hijos y descendientes o adoptados para la adquisición de la primera vivienda se aplica una reducción del 85% de la base imponible. Para obtenerlo, la donación se debe formalizar a través de escritura pública dónde se exprese el uso que se hará del dinero y que el destinatario no tenga más de 35 año. Además, la vivienda se deberá adquirir en un plazo máximo de 6 meses desde que se tiene el dinero, deberá permanecer en el patrimonio del donatario como vivienda habitual en un plazo que no sea inferior a cinco años. El importe máximo de la donación con derecho a reducción es de 24.040 euros.
Cantabria. Cuando los beneficiados de la herencia sean cónyuge, ascendiente, descendiente, o bien pariente colateral mayor de 65 años, que haya vivido en la vivienda por un periodo de dos años antes de que este falleciese, tendrán una deducción del 99%. En las donaciones el límite de bonificación se situará en los 200.000 euros y la reducción será del 99% cuando se vaya a construir la residencia habitual del donatario. La vivienda deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante 5 años como mínimo. Castilla y León El importe que se paga es simbólico.
Castilla y León. Esta comunidad ha establecido que los ascendientes y adoptados, cónyuges y adoptantes del fallecido pueden aplicarse una reducción variable calculada por la diferencia entre 250.000 euros y la suma de las reducciones que pudiesen aplicarse. Por su parte, en las donaciones para adquirir la primera vivienda, la reducción será del 99%. Este desembolso de dinero deberán hacerlo ascendientes, adoptantes o aquellas personas que hubiesen realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo. El donatario deberá tener menos de 36 años, el importe íntegro se debe destinar a la compra de la primera vivienda habitual, que deberá estar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su importe máximo será de 120.000 euros y de 180.000 para los que tengan consideración legal de minusválidos con un grado igual o superior al 65%.
Castilla-La Mancha. En esta región, existe una bonificación del 95% de la cuota tributaria tanto para sucesión como donación.
Cataluña. En esta comunidad la reducción por adquisición de vivienda habitual es del 95% y tiene un límite de 500.000 euros. Concretamente, el límite se divide entre cada uno de los herederos, aunque habrá que tener en cuenta que la participación de cada uno de ellos puede variar. Cada una de estas participaciones tendrá un límite de 180.000 euros. En una reducción por donación de padres a hijos de la primera vivienda habitual o de dinero para adquirirla. Dicha reducción será de un 95 por ciento con un máximo de 60.000 euros cuando el descendiente tenga hasta 36 años y de 120.000 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En ambos casos, la base imponible total en la última declaración de renta no puede ser superior a 36.000 euros.
Extremadura. En esta comunidad la reducción del 100% siempre y cuando la vivienda esté acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública y la mantenga hasta el fallecimiento del propietario, que el familiar al que se le vaya a donar la vivienda haya convivido con el propietario y continúe haciéndolo durante los cinco años siguientes. La persona que recibe la vivienda deberá mantener la casa en su patrimonio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante y que tenga su residencia habitual en esta comunidad. En el caso de las donaciones, habrá que pagar únicamente un 1% en las cantidades de dinero recibidas por los hijos y descendientes que estén destinadas a la adquisición de la primera vivienda con un límite de 122.000 euros.
Galicia. En el caso de heredar una vivienda en esta región, deberás tener en cuenta que la reducción será del 100% cuando la adquiera la pareja del fallecido, con un límite máximo de 600.000 euros. Sin embargo, si el cónyuge no es el que recibe la vivienda la reducción se establecerá de la siguiente manera: Si la vivienda va a ser heredada por un pariente colateral, este deberá ser mayor de 65 años y debería haber convivido con el fallecido durante los dos años previos a la muerte. Como novedad, este año, no dejará de ser vivienda habitual cuando el fallecido, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya trasladado a un centro especializado para recibir cuidados o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción. Para obtener el 95% de la reducción por donación que se puede obtener en esta Comunidad, hay que tener menos de 35 años, que sea la primera vivienda, la reducción no podrá aplicarse a importes que superen los 600.000 euros y que la suma de la base imponible del donatario, durante el último periodo impositivo, no debe ser superior a 30.000 euros. Asimismo, la donación debe formalizarse en escritura pública y deberá adquirir la vivienda en los seis meses siguientes a la donación.
Madrid. La reducción por adquisición de la vivienda en herencia es del 95% con un límite de 123.000 euros en adquisiciones por la pareja del fallecido, sus padres o sus hijos o por un pariente no directo, como puede ser el suegro o la suegra, que sea mayor de 65 años. Asimismo, la Comunidad de Madrid exige que se mantenga la propiedad durante cinco años. En el caso de las donaciones, la bonificación es del 99% en la cuota del impuesto. Deberán formalizarlo por documento público.
Murcia. En esta comunidad, la reducción es del 99% tanto si se dona como si deja en herencia. En el caso de la donación, si el valor real del inmueble supera los 150.000 euros, la reducción se aplicará a esta cuantía y se tributará el exceso al 7%.
Navarra. El tipo impositivo a aplicar es de 0 euros hasta los 6.010,12 euros, ya que en estos casos no existe el tramo de tributación del 0,80%, que se empieza a aplicar cuando la base liquidable supera esta cifra. Por su parte, cuando la vivienda se transmite por donación, están exentas de tributación siempre que el beneficiario sea descendiente en línea directa.
País Vasco. En esta región coincide la reducción del 95% tanto por herencia como por donación. El límite máximo monetario se diferenciará según el territorio. En el caso de Álava se situará en 212.242 euros, mientras que en Bizkaia será de 215.000 euros y de 220.000 euros en Guipúzcoa.
La Rioja. Existe una reducción por adquisición de vivienda que se regula según lo establecido en la Ley estatal aunque el plazo de mantenimiento de la vivienda de diez años pasa a cinco. Sin embargo, como novedad este año, la reducción será del 99% para familiares directos si la base es igual o inferior a 500.000 euros. Si es superior a 500.000 euros la reducción es del 98%. En el caso de la donación, existe una deducción del 100% con límite de 200.000 euros de la cantidad donada (esta cifra asciende a 300.000 si se tiene una discapacidad igual o superior al 65%) por el dinero que reciben los hijos mayores de 16 años de sus padres, siempre que se destine a la adquisición de una vivienda. También hay una deducción aplicable a las donaciones de vivienda de padres a hijos, entre 16 y 40 años, en función de su valor real. La vivienda deberá estar ubicada ya en la región, deberá convertirse en la vivienda habitual del adquiriente, no podrá ser la vivienda habitual de cualquier a de los padres, o ambos, en el momento de la donación y deberá conservarla por un periodo mínimo de cuatro años.
Comunidad Valenciana. En las adquisiciones de la vivienda habitual se aplicará una reducción en transmisiones 'mortis causa' del 95% con un límite de 150.000 euros, siempre que los herederos sean ascendientes o descendientes del fallecido, o bien pariente no directo mayor de 65 años que hubiese convivido por un periodo de dos años con el fallecido antes de su muerte. La bonificación por donación es del 75% con un límite de 150.000 euros, siempre que se tenga un patrimonio preexistente inferior a 2 millones de euros.
Fuentes: elpais.com y Ministerio de Hacienta (Herencias y Sucesiones: Normas autonómicas)
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Increíble, pero cierto: te interesa vender tu vivienda más barato si vas a comprar otra
Imaginemos que tuvieras que vender tu vivienda. Por cuánto querrías hacerlo, ¿400.000 o 380.000 euros? La respuesta, "a priori", parece evidente. Todo el mundo quiere conseguir la mayor cantidad de dinero por su vivienda. Sin embargo, por increíble que parezca, en ocasiones puede resultarnos más rentable decantarnos por vender más barato. ¿Cómo es posible? La clave está en la exención fiscal que existe cuando se vende la vivienda habitual y si el dinero obtenido se reinvierte o no en la compra de otro piso o casa.
Para comprenderlo mejor, vayamos por partes. Cuando un particular o una pareja venden una vivienda, obtienen una ganancia patrimonial. Es decir, su patrimonio aumenta y hay que declararlo a Hacienda. Dicha ganancia está exenta de impuestos si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. No hay que confundir esa ganancia patrimonial con la plusvalía municipal, impuesto que hay que pagar al ayuntamiento que corresponda.
"La exención será total o parcial en función del porcentaje reinvertido", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante. "Dice la ley que la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, entre la compra y la venta, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.
Con la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. En el caso de segunda vivienda, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
En plena crisis y con los precios de la vivienda en caída libre, han sido muchos los particulares que han decidido esperar para poder vender un poco más caro. Y, paradójicamente, no siempre es la opción más conveniente. Si perdemos dicha exención fiscal, es decir, si transcurren más de dos años entre la compra y la venta de la vivienda, es posible que nos resulte más rentable vender algo más barato. "En muchas ocasiones, nos obsesionamos con no vender nuestra vivienda habitual por debajo de un precio determinado sin darnos cuenta de que si dejamos pasar el plazo y perdemos la exención por reinversión, puede que recibamos menos dinero que si la vendemos hoy a un precio inferior".
Un ejemplo para ver más claro qué interesa más
Supongamos que compramos una vivienda en el año 2002 por 250.000 euros y los gastos asociados a la compra ascendieron a 25.000 euros. En total, nos gastamos en la compra 275.000 euros. Queremos venderla por 400.000 euros porque nos hemos comprado una nueva vivienda habitual por 500.000 y sabemos que los gastos asociados a la venta (plusvalía municipal) ascienden a 10.000 euros. La plusvalía (precio de venta menos precio de compra menos gastos asociados a la compra menos gastos asociados a la venta) tributará al 19-21-23% en el IRPF, a no ser que se pueda aplicar la exención por reinversión. ¿Qué puede pasar?
1.- Que nos hagan una oferta por un importe inferior a 400.000 euros. Imaginemos 380.000, a los que habría que quitar los 10.000 euros de gastos asociados. Si vendiésemos la vivienda y comprásemos otra dentro del plazo, es decir, en dos años, no tendríamos que pagar IRPF y recibiríamos 370.000 euros netos -380.000 menos 10.000-.
2.- Decidimos esperar para vender por 400.000 euros. Si se nos pasa el plazo de dos años, no nos podremos acoger a la exención por reinversión y tendremos que tributar en el IRPF. Después de pagar el IRPF y descontar los gastos asociados a la venta, recibiríamos 364.670 euros. Es decir, a pesar de haber vendido la vivienda habitual por 20.000 euros más, recibimos menos dinero
"Existe, pues, un punto de inflexión a partir del cual interesa vender a menor precio, acogiéndose a la exención por reinversión, que esperar a vender a un precio superior y tener que pagar impuestos por no poderme acoger a dicha exención por reinversión", destaca Satrústegui. En el ejemplo, uno podría bajar el precio hasta 374.671 euros y recibiría mayor cantidad que vendiéndolo por 400.000 euros pasado el plazo de la exención por reinversión.
Fuente: elconfidencial.com
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Renta 2015: ¿Cómo declaro una vivienda alquilada por vacaciones?
Si tienes una vivienda en la playa, un piso en ciudad o una casa en el campo y ha estado alquilada durante algunos días o semanas, tendrás que declararlo en la Renta. Para poder declarar un alquiler turístico o vacacional, lo primero que hay que hacer, es diferenciar entre dos periodos para hacer el cálculo (el de ocupación y el de no ocupación), después se podrán aplicar deducciones por algunos gastos. El caso más común es el de un particular o pareja de propietarios de una segunda vivienda que alquilan durante unos días, semanas o meses sin que ello signifique ninguna actividad profesional en el ámbito de la hostelería. Se trata del clásico alquiler vacacional de casas y apartamentos de vacaciones en la playa, en la montaña, en la ciudad o la casa de campo como alquiler rural… de particular a particular.
Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de hacer la Renta es que se deben declarar dos periodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal. Ambos deben ser declarados:
- El periodo durante el que está alquilada la vivienda: se declararán los ingresos íntegros y podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler pero sólo en proporción a los días alquilados.
- El tiempo que la vivienda está libre y a disposición de los dueños (supondrá una renta imputada por Hacienda por poseer una segunda vivienda).
Es muy importante aclarar que a estos arrendamientos no se les aplican todas las ventajas del alquiler para vivienda habitual y que cumplir con Hacienda no exime de cumplir con la normativa de la Comunidad Autónoma, que es la que rige los requisitos necesarios para poder alquilar una casa con fines vacacionales después del reciente cambio de la ley. Es necesario saber que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa para poder alquilar una casa y conviene conocerla antes de alquilar una vivienda vacacional para no enfrentarnos a posibles sanciones. En los casos en que el propietario de la vivienda preste servicios complementarios, sí tendrá que cobrar IVA al inquilino.
Una vez conocido que vamos a tratar la fiscalidad de viviendas vacacionales sin servicios de hostelería, hay que saber que los días en los que la vivienda está alquilada deben figurar en la Declaración de la Renta como "rendimientos del capital inmobiliario".
¿Cómo se declaran los días en los que la vivienda está alquilada?
En el alquiler turístico o vacacional, el rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultante de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. En concreto se pueden restar el IBI, los intereses de la hipoteca, la tasa de basuras, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de comunidad, gastos realizados para lograr el alquiler como el de agencias mediadoras o anuncios, amortización del inmueble o de los enseres que haya en él siempre que respondan a una depreciación efectiva e incluso los gastos de luz, agua, gas, etc.
Pero no todos los gastos se pueden imputar en su totalidad sino solamente en la parte proporcional al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble. Es decir, si la vivienda ha estado alquilada una cuarta parte del año (3 meses), tendremos que dividir todos esos gastos entre cuatro. Si ha estado 30 días en total, pues podremos deducirnos la doceava parte de los gastos y así consecutivamente dependiente del periodo alquilado. Hay una exclusión en este punto y son los gastos de una agencia intermediaria o de anuncios realizados para lograr el alquiler, que serían deducibles en su totalidad.
Un ejemplo del cálculo del rendimiento neto de una vivienda de alquiler vacaciones que se alquiló en 2015 en la playa por 1.000 euros al mes durante los tres meses de verano. La vivienda tuvo un coste de adquisición de 120.000 euros, descontando el valor del suelo.
- El total de los ingresos durante 2015 seria 3.000 euros.
- El IBI anual es de 400 euros.
- El pago anual de interés por la hipoteca que grava el inmueble es de 1.000 euros.
- La tasa de basuras es de 100 euros anuales.
- Los gastos de comunidad de 30 euros mensuales.
- El seguro de la casa de 120 euros anuales.
- La comisión de la agencia de 160 euros.
- La amortización por los 12 meses sería el 3% sobre los 120.000 euros de coste de adquisición de la vivienda, 3.600 euros.
El rendimiento neto a declarar en 2016 acerca de la Declaración de la Renta 2015 sería, ingresos de 3.000 euros menos:
- - 100 de IBI (la cuarta parte del importe total)
- - 250 de intereses (la cuarta parte del importe total)
- - 25 de tasa de basuras(la cuarta parte del importe total)
- - 120 de gastos de comunidad (el importe de los tres meses de alquiler)
- - 30 de seguro (la cuarta parte del pago total)
- -160 gastos de agencia (la totalidad)
- - 900 de amortización (la cuarta parte del total)
- = 1.415 euros (rendimiento neto)
El ejemplo anterior es básico y a él se podrían añadir otros gastos debidamente justificados y que estén directamente relacionados con el alquiler que se declara, por ejemplo si los servicios de luz, agua y gas, están incluidos en el precio de alquiler y, por tanto los paga el arrendador, también serían deducibles, o los gastos jurídicos de asesoramiento y redacción del contrato, o algún gasto especifico debidamente justificado como la realización de un viaje para firmar el contrato y hacer entrega de las llaves.
Ojo con la amortización porque es un punto que suele olvidarse pero que supone un notable ahorro. Se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excede del resultado de aplicar el 3% sobre la base de amortización que es el mayor valor de los dos siguientes: el coste de adquisición o el valor catastral.
Hay que tener en cuenta que la deducción de los intereses y demás gastos de financiación así como de los gastos de reparación y conservación se limita, como máximo, a la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por la cesión de cada inmueble o derecho (importe del arrendamiento), y el exceso que no se pueda deducir un año se podrá deducir en los 4 años siguientes.
Es importante también saber que si la vivienda está a nombre de dos personas, todos los cálculos anteriores deben dividirse entre dos y declararse por separado a menos que se haga la Declaración de la Renta conjunta.
Declaración de los meses en los que no ha estado alquilada la vivienda
Ya hemos explicado cómo declarar una parte de los ingresos, pero nos quedaría por declarar los días en los que la vivienda no está alquilada. Hacienda imputa una renta por la tenencia de esa segunda vivienda. Es decir, hay que tributar por los días en los que la vivienda ha estado libre y/o a disposición de sus dueños. Siguiendo con el ejemplo anterior habría que tributar, además, por nueve meses en los que no estuvo alquilada de la siguiente manera:
Se calcula el 1,1% del valor catastral de la vivienda o el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994, ese valor se divide entre 12 y el resultado de la división se multiplica por 9. El resultado de esa operación sería lo que habría que declarar. Veámoslo con un ejemplo: El valor catastral es de 75.000 euros. El 1,1% de esa cifra es 825 euros. Como hemos declarado el alquiler de 3 meses, de esos 825 euros se nos imputaría solamente nueve meses. Para saber a cuánto asciende la cifra que nos debemos de imputar:
- dividimos 825 por 12. Esto nos da una cifra de 68,75.
- multiplicamos 68,75 por 9. Esto nos daría el rendimiento imputable a la segunda vivienda por esos 9 meses que es el que tendríamos que declarar, en este caso 618,75 euros, que tributarían de acuerdo con la escala del impuesto.
Si el inmueble ha estado vacío 36 días, habría que dividir entre 365 días y multiplicar por 36.
Para más información te sugerimos consultar la web de la Agencia Tributaria
Fuente: invertia.com
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Fiscalidad 2016: ¿En qué comunidades autónomas se pagan más o menos impuestos?
La capacidad normativa de las comunidades autónomas para elevar o bajar los impuestos cedidos por el Estado les ha permitido ir encajando sus cuentas en función del ciclo económico o de las prioridades fiscales del Ejecutivo de turno. Los movimientos, sin embargo, no se han producido en la misma dirección, lo que ha generado grandes diferencias en la presión fiscal que sufren los ciudadanos en función de dónde estén empadronados. Y en ese listado los más perjudicados en IRPF son los ciudadanos residentes en Extremadura y los más beneficiados son los de Madrid, según los datos del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2016, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales. Pero también en el impuesto sobre el de patrimonio, el de sucesiones y donaciones, el de transmisiones patrimoniales que grava la compraventa de viviendas de segunda mano o hasta los 79 impuestos propios que tienen las comunidades autónomas.
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Extremadura es la región que más presión fiscal ejerce sobre sus ciudadanos. En el otro, la zona con menor presión fiscal es Madrid. La fotografía del IRPF en 2016 revela profundas diferencias en la cuota tributaria que tiene que pagar un ciudadano por las rentas que declara en la autonomía donde reside. Una divergencia que se ha intensificado este año ante la llegada a algunas autonomías (Baleares y Comunidad Valenciana) de gobiernos liderados por Podemos, que han concentrado los incrementos de impuestos en las rentas altas.
El Ejecutivo de Baleares, gobernado por Francina Armengol y compuesto por PSOE, Mes y Podemos ha incrementado los tipos aplicados a partir de los 70.000 euros. A esta franja le aplica un gravamen del 22%, a los que declaran 90.000 euros un 23% y esos porcentajes van subiendo hasta el 24% a los 120.000 euros y un 25% a partir de 175.000. En Aragón se ha producido un movimiento simétrico, elevando el tipo máximo al 25% y subiendo los tipos a partir de 50.000 euros. En ambas comunidades se suprimen las deducciones por seguros privados de salud. Si la comparación se realiza sobre los impuestos que pagan las rentas bajas (inferiores a 45.000 euros), ni Aragón ni Baleares figuran en primera posición. Ese lugar es ocupado por Cataluña, que surge como la autonomía que más impuestos cobra a las rentas de 16.000, 20.000 y 30.000 euros, respectivamente.
En el otro lado se sitúan cinco comunidades autónomas en las que se han aprobado rebajas fiscales en este tributo. En concreto, Andalucía, Castilla-León y La Rioja han reducido la cuota que van a tener que pagar todas las rentas (bajas, medias y altas), mientras que Galicia o Navarra han concentrado los descensos en rentas menores de 40.000 euros, mientras que por encima de ese umbral han subido la presión fiscal.
Impuesto de Patrimonio
Respecto al impuesto patrimonial, una persona con un patrimonio de 800.000 euros, de los que quedan exentos los 300.000 primeros euros de la vivienda habitual, puede pagar 1.164 euros si vive en Aragón, o 0 euros si reside en Madrid. Las diferencias entre ambas comunidades se produce por las distintas orientaciones políticas respecto al trato fiscal de esta figura. Madrid lo bonifica al 100%, con lo que pierde en torno a 600 millones de euros al año, aunque al mismo tiempo evita la fuga de grandes fortunas a otras comunidades en busca de un mejor trato fiscal. La norma estatal fijaba un mínimo exento de 700.000 euros, que Aragón rebajó a 500.000 euros con efectos de 31 de diciembre de 2015 y que volverá a recortar doce meses después hasta 400.000 euros. También se han producido incrementos impositivos en este impuesto en Baleares, Comunidad Valenciana y Navarra.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Según el presidente de CEOE, Juan Rosell, "El hecho de que el 10% de las herencias se rechazan indican que hay un problema en el trato fiscal”. Con estas palabras, quiso enfatizar en la presentación de este informe el excesivo peso que los impuestos pueden tener sobre la actividad y el empleo. "Son adecuados cuando las economías crecen y hay empleo y son inadecuados cuando desincentivan y asustan. En ningún caso deben ser confiscatorios".
Esta figura tributaria revela mejor que ninguna las ventajas fiscales que obtienen los ciudadanos en función de la comunidad en la que residen. Para una herencia de 800.000 euros de un padre a un hijo de menos de 30 años, soltero y sin hijos, la factura oscila entre los 134 euros que se pagan en Canarias y los 164.049 euros en Andalucía.
La brecha es aún mayor en el caso del impuesto sobre sucesiones. En el caso que plantea la publicación del Registro de Economistas Asesores Fiscales (un padre que dona a un hijo sin discapacidad 800.000 euros sin destino específico) la diferencia va desde los 200,1 euros de Canarias hasta los 208.159 euros de Andalucía.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Las diferencias entre autonomías también son visibles en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), que grava las transacciones de viviendas de segunda mano. Si se transmite un inmueble que no está destinado a la vivienda por un valor de hasta 150.000 euros, la brecha es de 6.000 euros entre Madrid (9.000) y Galicia y Cataluña (15.000). Si el importe sube a 450.000, la diferencia en la cuota a pagar también se eleva a 18.000 euros entre la que menos cobra (Madrid) y las que más (Cataluña y Galicia).
Comunidades Autónomas: 79 impuestos propios
El informe también incluye información sobre los impuestos propios que regulan las autonomías. En 2016 había 79 tributos en vigor que aportan en torno a 2.400 millones de euros a la arcas regionales. Y el hecho imponible que genera la parte más importante de esa recaudación es el agua, con 1.142 millones de euros recaudados. La mitad de esos ingresos se obtienen en Cataluña (551 millones) a través del canon que se cobra a sus ciudadanos, seguida por la Comunidad Valenciana (285 millones) en donde se cobra el saneamiento, y Andalucía, con 136 millones, correspondientes a un canon de saneamiento.
Fuente: cincodias.com y REAF-REGAF: "Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2016"
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El acceso de los más jóvenes a la vivienda y otros 6 retos pendientes del sector inmobiliario
Durante su participación en unas de las conferencias inmobiliarias del Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA 2016), Juan Fernández-Aceytuno, director general de Sociedad de Tasación, ha señalado que entre los retos del sector inmobiliario se encuentra favorecer el acceso de los más jóvenes a la vivienda. "Pese a la caída de los precios y a la bajada de los tipos de interés hay que tener en cuenta que los salarios de los jóvenes son aún bajos y están dificultando su acceso a la misma". Pero no es la única tendencia a corregir en el sector inmobiliario español, según Sociedad de Tasación aún quedan importantes retos pendientes.
Por su parte, Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de la patronal de promotores APCE y Asprima confirma la dificultad que actualmente supone el acceso a la vivienda para los ciudadanos más jóvenes, un mercado que ha cifrado en cerca de 11 millones de personas, muchas de las cuales siguen viviendo en casa de sus padres. Así, según los expertos inmobiliarios, entre los retos a los que se enfrenta el sector, también está la necesidad de reducir los riesgos regulatorios y la incertidumbre jurídica debido a una legislación muy densa y compleja que dificulta la inversión extranjera. Asimismo, ha señalado que la protección al consumidor ha llegado para quedarse y ha añadido que en el momento actual del sector inmobiliario "vemos más oficio a largo plazo que beneficio a corto". En general, los principales retos a los que se enfrenta el mercado inmobiliario español, son los siguientes.
- Accesibilidad para los jóvenes. El esfuerzo financiero para comprar una vivienda, requiere de 7,6 años de sueldo íntegro para pagarla, factor que se encuentra muy alejado de las condiciones que presentan los jóvenes, aquejados del paro y la precariedad laboral.
- Consolidación de la Sareb y los "servicers". La consolidación de estos dos actores claves en el mercado de vivienda será clave para regenerar el sector, sentando las bases de una posible recuperación.
- Reforma del mercado de alquiler. La irrupción de las Socimis fomenta la profesionalización y la innovación del sector en busca de rentabilidades, marcando tendencias que determinarán la evolución de la industria.
- Evolución de las cargas fiscales. En relación con la fiscalidad de la vivienda, la evolución del IBI, el IVA y el impuesto de sucesiones tiende a crecer en los últimos ejercicios fiscales, por lo que va a influir directamente en el mercado de la vivienda.
- Rehabilitación. En los últimos años se ha constatado un movimiento hacia los centros de las ciudades. La continuidad de esta tendencia depende de la realización de proyectos de rehabilitación y de regeneración de edificios.
- Impacto sobre la inversión de los riesgos regulatorios. Las cargas fiscales afectan directamente al coste de acceso y mantenimiento de la vivienda. Además, la inversión puede frenarse.
- Integración de normas europeas. Cada entidad deberá evaluar al final de cada periodo si existe evidencia objetiva de que sus activos financieros puedan estar deteriorados, con independencia de que los créditos se encuentren en una situación.
SIMA 2016: un 5% más de visitantes y más público joven
A falta de conocer los datos definitivos de la 18 edición del Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA), el año que el evento cumple su mayoría de edad, se estima un incremento de visitantes del 5%, que según el director general del salón, Eloy Bohúa está "en línea con lo esperado", en una feria en la que ha destacado "la calidad del público visitante y el interés de compra que transmiten los expositores", con más de 200 expositores, un 25% más de oferta que en la edición anterior.
"Se confirma la recuperación de los visitantes más jóvenes que había perdido un poco de protagonismo en años anteriores", subrayando que la impresión recibida por los expositores es "positiva" en un contexto en el que el ritmo de compraventas e hipotecas evoluciona al alza, lo que en la feria "no puede ser una excepción". Sin poder hablar todavía de una recuperación inmobiliaria contundente, Bohúa señala que sí se puede hablar de que el mercado "poco a poco se va normalizando y vuelve la confianza", como evidencia la mayor actividad de una feria en la que la oferta de viviendas sobre plano y en construcción ha superado ya a la vivienda terminada.
"El clima que se respira es de mayor optimismo y de hablar de futuro", señala Bohúa, quien detalla que en SIMAPro y en los foros celebrados en el marco del SIMA se ha hablado de nuevos proyectos y de "poner el foco en el cliente", de cómo resolver el problema para ofrecer una vivienda al comprador más joven dada las dificultades de desempleo y bajos salarios, así como de "transparencia, tecnología, innovación, cosa que no ocurría el año pasado".
Fuente: efeempresas.com
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