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Tras años de retrasos y modificaciones, la operación Mahou-Calderón por fin tiene fechas concretas: a partir de septiembre podría comenzar la reforma urbanística en la zona que ocupa el estadio rojiblanco y la antigua fábrica de cerveza. Así, cinco días después de las elecciones generales, el Ayuntamiento de Madrid pudo por fin presentar su acuerdo con Mahou y el Atlético de Madrid para los terrenos del Vicente Calderón. Se trata solo de un primer paso para desbrozar la madeja creada por el decaimiento del plan anterior, creado por el PP de Ruiz Gallardón y Ana Botella, zarandeado por dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y rechazado por el equipo municipal de Ahora Madrid. El acuerdo alcanzado, contempla la sustitución de los dos rascacielos de 36 plantas y ocho edificios de hasta 20 alturas previstos inicialmente por la construcción de varios bloques de hasta ocho plantas y la reducción del número de viviendas de 2.000 a 1.000. La edificabilidad se reducirá en torno a un 30-35%, habrá más zonas verdes y no se soterrará la M-30 sino que se "cubrirá".

vicentecalderon madrid - Operación Calderón: Más zonas verdes, la mitad de pisos previstos y la M-30 será cubierta

El acuerdo entre el Ayuntamiento de Madrid y el Atlético de Madrid, que junto a la cervecera es propietaria de los 204.218 metros cuadrados de terreno afectados, donde el Atlético de Madrid prevé disputar en 2017 la última temporada antes de trasladarse a La Peineta, acogerá un nuevo proyecto urbanístico que reduce la edificabilidad de la zona, el Atlético de Madrid asume menos cargas económicas de la operación (ya que no hay soterramiento de la vía de circunvalación), y además será el Ayuntamiento de Madrid quien financie íntegramente la cubierta de la M-30, con un coste de entre 50 y 60 millones de euros.

Según el ayuntamiento, “esta propuesta recoge buena parte de las demandas de las asociaciones vecinales del distrito de Arganzuela, muy críticas con el Plan Parcial aprobado en 2014 para el ámbito. La ordenación que se ha presentado será sometida a un proceso de audiencia pública para que ciudadanos, colectivos, entidades de interés público y Comunidad de Madrid aporten sus sugerencias a fin de garantizar el mayor consenso posible”.

Las zonas verdes se incrementan desde los 54.600 m2 que preveía el Plan Parcial de 2014 a 79.900 actuales, y los equipamientos previstos pasan de los 10.000 m2 que establecía el plan anterior, pese a su mayor edificabilidad, a los 12.800 m2. “Se pone suelo a disposición de la Comunidad de Madrid para la ampliación del CEIP Tomás Bretón y el IES Gran Capitán, y una parcela dotacional municipal que se definirá con la participación de los vecinos y vecinas del barrio, y que podría convertirse en un centro de mayores, centro de día o centro dotacional polivalente”.

El delegado de Desarrollo Urbano Sostenible de Madrid, José Manuel Calvo, durante la presentación de la Operación, en la que ha estado acompañado por la alcaldesa de la capital, Manuela Carmena, y el presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, ha reconocido que el número total de viviendas está aún por definir, pero que el plan de edificabilidad se ha establecido en los 129.000 metros cuadrados. Un 10 por ciento de la edificación de la Operación Calderón, lo que supone 13.000 metros cuadrados, será destinado a viviendas de protección oficial, y serán viviendas de entre 50 y 100 metros cuadrados.

Respecto al polémico y costoso soterramiento de la M-30, ahora el Ayuntamiento va a adaptar "las estructuras existentes, que son perfectamente válidas", a algún tipo de solución técnica que permita "cubrir" esa brecha de Madrid Río: 600 metros de semiautovía que van a quedar cercanos por zonas verdes y viviendas a ambos lados del río. ¿Cuánto costará a las arcas públicas la decisión del Consistorio? Calvo habló de entre 50 y 60 millones de euros, "en todo caso menos de lo que el Ayuntamiento se había comprometido a aportar" en los anteriores proyectos. Como éstos nunca llegaron a arrancar realmente, no está del todo claro cuánto costaba entonces el soterramiento completo, pero la horquilla iba de los 80 a los 170 millones de euros, de los que el Ayuntamiento asumiría en torno al 40%.

¿Salen ahora las cuentas? El problema es que de momento ni las hay, porque el proyecto no es definitivo. ¿Tiene el Ayuntamiento cincuenta millones de euros, el mínimo del que se habla, para destinarlo a este proyecto? Es cierto que la situación de la deuda municipal no es tan angustiosa como en la anterior legislatura, pero el Ministerio de Hacienda, con su Ley de Estabilidad Financiera, puede tener la última palabra. ¿Será la próxima temporada la última con fútbol en el Vicente Calderón? Ese es el plazo más claro de una Operación que avanza, pero a paso muy lento.

Carmena llevará a los tribunales a quienes vendieron pisos públicos a fondos buitre

Por otro lado, el concejal delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Carlos Sánchez Mato, ha afirmado que el Ayuntamiento emprenderá acciones judiciales contra los administradores de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) por la venta en bloque de pisos sociales a fondos buitre. La decisión fue anunciada después de la sesión de la comisión de investigación de la deuda y las políticas públicas. "Hay base jurídica para muchas cosas, pero especialmente para una actuación contra los administradores de una sociedad que no ha velado por el correcto funcionamiento de la misma, ni por su patrimonio".

El informe definitivo de la Cámara de Cuentas, que determina que en las operaciones de venta se prescindió de la aplicación de las instrucciones internas de contratación. Este informe analiza las operaciones de venta de 6.844 inmuebles con protección (de los que 2.956 son viviendas), cuyo precio total ascendió a 261,88 millones de euros. Según ese organismo, la venta se realizó "sin la existencia de pliegos de condiciones" y "sin establecimiento previo del valor del mercado del bien a enajenar", que se fijó "por acuerdo negociado entre el comprador y el órgano de contratación sin estudios o tasaciones previas que fijaran dichos valores". Esto supone, según la Cámara de Cuentas, "la no aplicación de los criterios de racionalidad, economía y eficacia que deben presidir la gestión de los intereses públicos". "De lo que estamos hablando es de irregularidades que pueden incluso suponer actuaciones penales, o sea, vulneraciones del código penal, por supuesto también de actuaciones que han vulnerado las normas mercantiles", ha advertido sobre ese asunto Carlos Sánchez Mato.

No obstante, ha comentado que para poder revertir la situación (es decir, para que las viviendas vendidas regresen a manos municipales) habría que ir por la vía del Derecho Civil, porque "incluso una actuación delictiva que haya tenido como resultado un desastre para la EMVS podría hacer imposible la devolución de esas viviendas al patrimonio de todos. Por lo tanto esa parte, la que es menos sencilla de probar, es la que seguimos estudiando, porque desde luego los otros dos elementos, las obligaciones mercantiles y penales, parecen bastante claras".

Fuentes: expansion.com y publico.es

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El mercado hipotecario prosigue con su incipiente recuperación y la firma de nuevas para comprar vivienda ha vuelto a crecer con fuerza. Así, la concesión de nuevos préstamos registró en abril un incremento del 24,6%, hasta las 23.607 operaciones, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Este importante avance interanual, con el que el número de viviendas hipotecadas encadenan 23 meses consecutivos de ascensos, es 10 puntos superior al experimentado en marzo, cuando subió un 14,5%. Se trata de una importante subida que no se registraba desde agosto de 2015.

alcossebre castellon 4 - La firma de hipotecas para comprar una vivienda se dispara un 24,6% en abril

Más préstamos hipotecarios para acceder a una vivienda, y también por una cantidad mayor. De este modo, el importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas en abril alcanzó los 108.354 euros, un 5,1% más que en igual mes de 2015, mientras que el capital prestado aumentó un 30,9% en tasa interanual, hasta superar los 2.557 millones de euros.

En tasa mensual (abril sobre marzo), la cifra de hipotecas sobre viviendas subió un 2,7%, su mayor repunte en este mes desde 2013, mientras que el capital prestado avanzó un 3,2%, también su mayor incremento desde 2013.  En los cuatro primeros meses del año, la firma de hipotecas acumula un repunte del 16,2%, con incrementos del 18,6% en el capital prestado y del 2% en el importe medio.

El 85,2% de las hipotecas constituidas en abril sigue empleando un tipo de interés variable, aprovechado el abaratamiento del préstamo variable gracias a un euríbor en negativo (cerró al -0,013% en mayo). El tipo de interés medio para las hipotecas constituidas sobre viviendas es del 3,21% (al inicio), un 2,2% inferior al registrado en abril de 2015.

Pero también ganan clientes las hipotecas a tipo fijo que están comercializando las entidades financieras, con condiciones hasta ahora nunca vistas. El resultado es que el 14,8% de las hipotecas contratadas en abril ha sido fijo, un dato nunca visto en la última década.

En cuanto al número de préstamos que modifican sus condiciones, sigue a la baja y disminuye un 16,2%. Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo se redujo 0,4 puntos y el de las hipotecas a tipo variable bajó 1,6 puntos.

Andalucía, el motor hipotecario

Sin sorpresas al hablar de las regiones con mayor número de hipotecas constituidas. Por comunidades autónomas, como suele ser habitual, las zonas que registraron un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas en abril fueron Andalucía (4.442), Cataluña (4.030) y Madrid (3.665).

En abril, las comunidades que presentaron las mayores tasas de variación anual en la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Cantabria (+74,7%), Castilla-La Mancha (+66,7%) y Extremadura (+52,6%), mientras que el único descenso se dio en Canarias (-0,6%).

Las comunidades con mayores tasas de variación mensuales positivas en el número de hipotecas sobre viviendas son Asturias (54,5%), Murcia (37,0%) y Castilla-La Mancha (34,5%).

Por su parte, las regiones en las que se prestó más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Madrid (575,1 millones de euros), Cataluña (489,3 millones de euros) y Andalucía (410,5 millones).

hipotecas ine abril2016 - La firma de hipotecas para comprar una vivienda se dispara un 24,6% en abril

De acuerdo con los datos del INE, durante el cuarto mes del año se constituyeron en total 33.240 hipotecas sobre fincas rústicas y urbanas (dentro de éstas últimas se incluyen las viviendas), cifra que supone un aumento del 14,9% respecto a abril de 2015.

El capital de los créditos hipotecarios concedidos subió un 28,6% respecto al mismo mes de 2015, hasta los 4.796 millones de euros, en tanto que el importe medio de las hipotecas constituidas sobre el total de fincas ascendió a 144.287 euros, un 11,9% más que en abril de 2015.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística “Hipotecas Abril 2016” (.pdf)

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Cuando no exista un acuerdo previo, en la venta de una vivienda u otro inmueble es el vendedor el responsable de abonar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical en el ejercicio y por el tiempo que lo sea. Así lo ha fijado como doctrina jurisprudencial el Tribunal Supremo (TS), que determina que la proporción a pagar por cada una de las partes corresponde al tiempo en el que hayan ostentado la titularidad del domicilio.

pisos torrevieja - El vendedor de una vivienda puede repercutir parte del IBI al comprador

De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2016, da la razón a dos sociedades que vendieron a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esta última a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo que va desde que se efectúa la compra, en marzo de 2009, hasta diciembre de ese mismo año. La cuantía había sido íntegramente abonada por las sociedades vendedores, a quien, si bien en primera instancia un Juzgado de Madrid les dio la razón, la Audiencia Provincial de Madrid les obligó a costear dicho impuesto. En la sentencia con fecha de 2014, el tribunal se pronunció a favor de los compradores y rechazó que pagaran cantidad alguna por el IBI del año 2009.

Ahora el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por los recurrentes y declara como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que el vendedor que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo que se ostentó la titularidad.

Según la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento del mismo, que coincide con el primer día del año natural. Por ello, el Alto Tribunal resuelve que el abono de dicho impuesto corresponde a la parte vendedora, aunque la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la venta de las plazas de garaje, y por ello, la otra parte puede repercutirlo sin necesidad de pacto.

El IBI, el único impuesto que crece año a año

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) nunca ha conocido la burbuja inmobiliaria. Desde que estalló la crisis, el valor de la vivienda se ha depreciado de media más de un 30% entre 2007 y 2015 a lo largo del territorio. Sin embargo el IBI, que grava la propiedad inmobiliaria (viviendas, comercios, oficinas, locales o suelos), no ha dejado de engordar su recaudación año a año.

Así, entre 2007 y 2015 los ingresos del IBI aumentaron un 71% hasta los 12.511 millones de euros frente a los 7.316 millones de 2007 o los 8.073 que sumaba la contribución urbana y rural en 2008. Así lo recoge el último dato de cuota líquida del Catastro, al que después se le suman las diputaciones forales (País Vasco y Navarra no están incluidas en el cálculo). Por ello, la recaudación total incluyendo los municipios de ambas regiones habrá superado los 13.000 millones, como ya hizo en 2014 (3.228 millones, un 6,1% más que el año anterior).

Entre las capitales de provincia, las que más aumentaron su recaudación por IBI el último año fueron Jaén (los subió un 11%), Ceuta (10%), Soria (7,89%) y Barcelona (7,73%). Frente a estas subidas de impuestos, la mayor parte de grandes ayuntamientos mantuvieron el tributo sin cambios (Madrid congeló su tipo el año pasado y la recaudación apenas subió un leve 0,2%).

La tendencia fue bastante diferente durante la crisis. De los más de 7.500 ayuntamientos contemplados solo 105 redujeron su recaudación entre 2008 y 2015. Entre las capitales de provincia, Ceuta fue la que más subió sus ingresos por IBI con un 152% durante la crisis, seguida de Cuenca (101% de subida), Soria (95%), Guadalajara (92%), Ávila o Toledo (82%).

Madrid es la ciudad de España que más IBI recauda con un 10% del total de los ingresos (1.247 millones de euros el año pasado, un 70% más que en 2008). Le sigue Barcelona (656 millones), Valencia (204 millones, un 19,8% más), Sevilla (158, un 15% por encima de 2008), Zaragoza (151, un 44% más), Marbella (123 millones, un 68% más), Murcia (117, y otro 68% de alza) y Málaga (116 millones, un 27,8% de aumento).

El aumento espectacular de los ingresos por IBI en este periodo de crisis no solo se explica por las subidas constantes de tipos por parte de los ayuntamientos. A ello se sumaron las revisiones de los valores catastrales que se han dado en los últimos años. Si bien teóricamente las actualizaciones se realizan cada diez años, el 47% de los valores catastrales en 2012 eran anteriores a 2002 (un 9,4% se remontaban más atrás de 1994). Por ello la mayor parte de las revisiones en los últimos años han elevado el valor y, por tanto, el impuesto a pagar.

El IBI depende de varias variables. Por un lado está el tipo que deciden los ayuntamientos pero también depende del valor de las viviendas, que debe calcular el Catastro a petición de los propios municipios a los que les interesa hacerlo si son valoraciones antiguas, ya que eleva la base por la que se calcula la cuota de IBI y de otros impuestos locales como el de plusvalía municipal. A la hora de revisar, Hacienda concede prioridad a las valoraciones más antiguas. Esta actualización es constante. En los Presupuestos Generales del Estado de 2016, Hacienda preveía elevar los valores catastrales de 14 millones de inmuebles entre 2015 y este año, así como reducirlo a otros tres millones de casas que contaban tasaciones de la época de la burbuja.

Fuente: abc.es

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El triunfo del "Brexit" trae muchas incertidumbres a la economía por la previsible devaluación de la libra y la incógnita acerca de cómo serán las nuevas relaciones que se establezcan con Reino Unido. El mercado británico tiene un peso especialmente relevante en dos sectores clave para la economía española, el turismo y la vivienda, que podrían sufrir con la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos del Reino Unido ante una eventual devaluación de la libra por el "Brexit". Una devaluación de la libra del 14%, como la que ha sufrido desde diciembre del año pasado, reducirá previsiblemente su gasto en un porcentaje similar. Esto tiene un efecto especialmente importante en las zonas con alta concentración de turistas británicos, como la Costa del Sol, Costa Blanca, Baleares o Canarias entre otras zonas costeras, donde existe una importante relación con el principal cliente vacacional y comprador residencial de España.

casa estepona 1024x576 - El "Brexit" afectará más al turismo y la vivienda en la costa si hay devaluación de la libra

La relevancia de Gran Bretaña en nuestro turismo lo demuestra el hecho de que en 2015 visitaron España 15,67 millones de turistas británicos, es decir, que prácticamente 1 de cada 4 turistas extranjeros procedía del Reino Unido, nuestro principal mercado emisor, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). También en gasto los británicos están a la cabeza de los turistas extranjeros: en total el año pasado se dejaron en España 14.057 millones de euros, el 20,9 % del gasto total, es decir, que de cada 5 euros, 1 lo gastaron los británicos.

¿Cómo podría afectar el resultado del referéndum a este sector turístico? Desde la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) creen que España se mantendrá como uno de los principales destinos turísticos para los ciudadanos británicos, algo en lo que coincide la Confederación española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat). "El turista inglés lo que busca en España es el clima y la gastronomía, no es muy relevante que permanezca o no en la UE a la hora de fijar su destino", ha dicho el vicepresidente de la CEAV, Carlos Garrido. El problema, apuntan, vendría por una eventual caída de la libra y la pérdida de poder adquisitivo de los turistas británicos, pero ha añadido que se tratará de un escollo "común" para todos los países europeos. Para Ignacio de la Torre, socio y economista jefe de Arcano, en un escenario muy negativo, con una potencial caída del 10% del turismo inglés, el efecto apenas supondría un 0,13% de PIB.

En cuanto a vivienda, en 2015, tal y como viene ocurriendo a lo largo de toda la serie histórica del Colegio de Registradores, los británicos encabezaron la compra de vivienda por extranjeros en España con un 21,34% del total, con un notable fortalecimiento con respecto a 2014, en el que contaban con un peso del 16,72%. En todo caso, son cuantías inferiores a las alcanzadas en determinados años en los que se llegó incluso a superar el 30% (31,49 % en 2009).

760.000 británicos tienen su segunda residencia en España, y cerca de 319.000 de ellos son residentes permanentes, principalmente jubilados que viven de una pensión que cobran en libras y que son usuarios intensivos de la sanidad pública, a la que tienen derecho como ciudadanos comunitarios. Su futuro depende de que las negociaciones con la UE, o las bilaterales que pueda emprender España, les mantengan la cobertura sanitaria. Y la incertidumbre sobre ese estatus futuro frenará previsiblemente las compras de segundas residencias en España, especialmente en zonas como Costa Blanca o Costa del Sol, donde más de una de cada diez viviendas que se venden tiene como comprador un ciudadano de Reino Unido.

Para Violeta Aragón, secretaria general de la Asociación de Constructores y Promotores de Málaga, el inesperado resultado del referéndum genera "incertidumbre y preocupación, como en todos los sectores y también entre los propios ciudadanos británicos". Es clave la pérdida de capacidad adquisitiva. Habrá que ver cómo evoluciona el cambio libra-euro para ver si pueden seguir siendo nuestros principales compradores. "Si la devaluación es abrupta y los británicos dejan de comprar pisos y casas en la Costa del Sol de forma radical será un problema para la consolidación de la recuperación del mercado inmobiliario. Esperamos que ese corte radical no se produzca, ya que va a haber al menos dos años de transición". El huracán ‘Brexit’ también puede afectar a la actividad de los fondos de inversión británicos que hasta ahora están especialmente activos en la Costa del Sol, impulsando junto a promotores locales nuevos proyectos y reactivando el mercado de suelo.

Hasta ahora, las consecuencias del "Brexit" (ya una realidad), se habían limitado a una ralentización de las transacciones y a la firma de contratos de compraventa con cláusulas de nulidad en caso de que Reino Unido dejara la UE, como explica Santiago Sánchez, socio director de Engel & Völkers (E&V) en Torrevieja y Orihuela. "El efecto real se verá a partir de ahora. La gente tiene muchas dudas y habrá que estar atento a su reacción en los próximos días y semanas. Hay que empezar a hablar con los compradores con cláusula "antiBrexit", que se ha generalizado en los contratos de compraventa en los últimos meses, y saber cuáles son sus planes", señala.

Además, la nueva coyuntura internacional para los británicos podría desembocar en la venta de casas de los ya propietarios a cambio de recibir euros. Y ya se sabe: a más oferta e igual o menor demanda, rebaja de precios", previene Sánchez, quien reconoce que el mercado daba por descontado todo lo contrario. "Se esperaba un rebote de la actividad después de que se votará 'no' al Brexit y toda la demanda retenida diera el paso de comprar, pero..."

Para Sánchez, no obstante, el problema que más penalizaría al mercado de la vivienda sería el burocrático. "Con la salida de Reino Unido de la UE, a los británicos les resultará mucho más complicado asentarse en España. Tendrán que pedir permiso de residencia y de trabajo, sacarse un seguro privado de salud, no sabrán cómo queda el tema de las sucesiones y donaciones, etc.", señala. En cualquier caso, el responsable de E&V confía en que los británicos continúen valorando todos los atractivos que tiene España para residir. "Creo que seguirán comprando viviendas porque se quieren retirar aquí", sostiene.

La favorable evolución de su moneda con respecto al euro ha sido uno de los factores que más ha contribuido a este crecimiento, por lo que una devaluación de la libra podría retrasar algunas decisiones de inversión, señalan algunos expertos. No obstante, según Ignacio de la Torre, "si la compra de casas de británicos descendiera un 10%, apenas afectaría al 0,3% de las compras totales en España".

Fuentes: elmundo.es, diariosur.es y valenciaplaza.com

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De acuerdo con las últimas estadísticas los desahucios y las ejecuciones hipotecarias están bajando. Así, parece que la recuperación económica da un respiro a los afectados, continuando la tendencia a la baja iniciada el pasado año 2015. En todo caso, el problema es grave, tanto por la situación desesperada de las familias que quedan en una situación vulnerable, como en la magnitud económica y social real que supone sumar todas las ejecuciones hipotecarias producidas durante la crisis y los procesos que acaban en la pérdida de la casa sin necesidad de ejecución, por acuerdos voluntarios o negociaciones que acaban en daciones en pago amistosas. Es un proceso complejo que lleva a muchas familias a una situación límite. Sin embargo, hay formas para evitarlo en el caso de tener problemas para pagar la hipoteca.

hipoteca quehacer - Consejos Vivienda: ¿Qué hacer si tengo problemas para pagar la hipoteca?

Respecto a las ejecuciones hipotecarias, el INE, que solo refleja los datos desde 2014, mostró la mayor caída de su serie histórica con una caída del 31,2% en primer trimestre del 2016. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por otro lado, ofrece una serie temporal más larga. Su último informe estadístico, muestra un descenso en los desahucios del 11,6% en el primer trimestre, mientras las ejecuciones hipotecarias iniciadas hasta marzo de 2016 fueron 14.175, un 29,8% menos que un año antes. Se trata de la cifra más baja de las registradas en un trimestre desde el tercero de 2008.

Estos datos señalan el problema grave de las familias que se hipotecan y acaban sin poder pagar la deuda. ¿Se puede hacer algo si tengo problemas para pagar la hipoteca? Aquí algunos consejos para intentar no perder la vivienda y el bienestar familiar o, al menos, minimizar los daños.

Prevenir

La mejor forma de no tener problemas hipotecarios es no crearlos innecesariamente. Los notarios, aconsejan antes de solicitar una hipoteca, comparar ofertas de diferentes entidades bancarias y de solicitar a la entidad financiera una Ficha de Información Personalizada, además de una oferta vinculante en la que se recojan las condiciones financieras del contrato. Además recomienda al comprador que las cuotas mensuales no superen el 35 por ciento de los ingresos de los solicitantes del préstamo, porque los ingresos pueden cambiar con los años y las cuotas de los préstamos variables pueden subir.

Comprar una casa pidiendo dinero al banco es pactar un acuerdo con un socio muy exigente y con la ley escorada en su beneficio. Así, los bancos y entidades financieras tienen en sus manos un procedimiento de ejecución hipotecaria que, si bien ha experimentado algunas mejoras, castiga con dureza a quien no paga la deuda, asumiendo esta los intereses de demora y los costes del procedimiento judicial. Además, de ser la vivienda habitual comprada mediante el préstamo hipotecario, el banco se puede adjudicar el bien inmueble por el 70% del valor de tasación.

Demasiadas familias han confiado en que el banco les concediera el préstamo de forma responsable y han perdido su hogar. Si bien hay una normativa que obliga a las entidades a conceder préstamos de forma responsable, el castigo al incumplimiento es bastante liviano a través de sanciones administrativas, pero su actuación no tiene impacto en la validez y eficacia del contrato celebrado con el consumidor: si le han concedido un préstamo que no podía ya pagar en el momento de la concesión, el contrato no deviene ineficaz y el acreedor no pierde ningún derecho.

José María Jiménez, abogado especialista en regulación financiera y experto independiente de iAhorro.com, considera que la primera medida para prevenir el impago pasa por analizar que la cuota de amortización mensual no sea tan ajustada que, ante el aumento de la misma o la reducción sustancial de los ingresos periódicos, ponga al deudor en una situación de tensión financiera. Para este cálculo hay que tomar un Euríbor, sumarle el diferencial y calcular la cuota resultante, con herramientas como el simulador del Banco de España. Si no podemos hacer frente a la cuota resultante, mejor no seguir adelante. Por otro lado, es muy desaconsejable contratar un préstamo hipotecario sin ahorros. No solo porque los bancos no conceden de forma habitual hipotecas al 100%, sino porque hay que tener un colchón en el banco, por si tenemos que utilizar los ahorros para pagar la hipoteca durante un tiempo.

En relación con la prevención está la información hipotecaria básica. Es una imprudencia temeraria pedir una hipoteca sin saber qué la dación en pago es la excepción, no la regla, o qué los avalistas responden con todo su patrimonio aunque no lo hipotequen. El Banco de España pone a disposición del cliente una Guía de acceso al préstamo hipotecario. Además, en muchos ayuntamientos y mediante asociaciones de consumidores o despachos de abogados especializados también se puede obtener información personalizada.

Como consejo básico, hay que ejercer el derecho a revisar el borrador tres días antes de la firma ante notario y, de tener dudas, acudir a la consulta de un abogado para que las explique detenidamente. Unos honorarios de 100 euros pueden ahorrarnos cientos de miles euros en pérdidas.

Negocia con el banco

Si prevemos problemas de pago o los problemas llegan sin previo aviso, nunca hay ocultar la situación a los nuestros ni intentar ganar tiempo "a ver qué pasa". Hay que reaccionar: solucionar el problema o minimizar las pérdidas. No nos culpabilicemos, cualquiera puede tener dificultades para pagar la hipoteca. Según la abogada Cristina Borrallo, el cliente debe de tener muy presente que la entidad financiera, a partir de la tercera cuota impagada, está legitimada para interponer el procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que es importante que se intente poner al día al menos a esas tres cuotas.

También es importante que el cliente haga todos los esfuerzos de gestión y negociación con la entidad antes de que se comience el procedimiento ejecutivo, pues una vez iniciado la capacidad de negociación disminuye. Además, para salir de dicho procedimiento, en el mejor de los casos (cuando sea su vivienda habitual) se podrá pagar lo debido hasta la fecha, pero también habrá que abonar las costas procesales de la entidad ejecutante (las costas de abogado y procurador de la entidad bancaria), por lo que la deuda aumenta.

Debido a que el procedimiento es ejecutivo y rápido, es importante que el abogado que gestiona la ejecución hipotecaria sea capaz también de intentar negociar de forma paralela una refinanciación de la deuda con la entidad y sacar al cliente de esa situación con una operación de viabilidad. En los casos que el cliente se pueda adherir a los umbrales fijados en el Código de Buenas Prácticas, recientemente modificado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, la operación podrá ser plenamente viable. En los casos (que no son pocos) en que las medidas del Código no sean aplicables, la facultad de negociación del abogado será menor. Siempre que sea posible, un abogado debe asesorarnos y negociar con el banco. Por desgracia, es habitual que las entidades no hagan mucho caso a los clientes, pero sí a los abogados que los representan.

Ocho formas de evitar el embargo

  1. Negociar una carencia de capital. Sirve para pagar únicamente la parte de intereses de la cuota, sin amortizar nada de capital. Debemos explicar bien al banco que si no nos la conceden, seremos incapaces de pagar la cuota. Así, en una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 1% en la que estamos pagando una cuota de 493 euros, la carencia haría que pagáramos solo 144 euros al mes, durante 2 o 3 años, mientras nos recuperamos económicamente. Si conseguimos una carencia pagaríamos únicamente los intereses de la hipoteca, sin amortizar parte del capital. De esta forma, podríamos reducir la cuota mensual de la hipoteca hasta la mitad. En algunos casos, podría ser posible aplazar también el pago de los intereses, con lo que no pagaríamos nada de cuota. Si lo negociamos bien, el periodo de carencia podría durar años.
  2. Alargar el plazo. Pasar de 20 a 30 años en una hipoteca media de 150.000 euros a euríbor + 1%, hará que nuestra cuota pase de 720 euros a 493 euros. Lo mejor: una significativa rebaja que nos dará aire en el mes a mes. Lo peor: 10 años más (o los que acordemos) de hipoteca que subirán el total de intereses que acabaremos pagando al banco.
  3. Negociar una rebaja del interés. Se puede intentar por dos vías. La primera, proponiendo al banco suscribir algún producto como un seguro, un plan de pensiones en la entidad o domiciliar algunos recibos más. La segunda vía es conseguir una oferta de otro banco que nos ofrezca mejores condiciones y, con la oferta en la mano, explicarle a nuestra entidad que si no igualan la oferta, nos iremos. En ocasiones, nuestro banco reacciona rebajando el interés.
  4. Llevarnos la hipoteca a otro banco. Este método tiene un coste (alrededor del 1% de la hipoteca pendiente, es decir, unos 1.000 euros de cada 100.000 pendientes), pero en ocasiones merece la pena. Por ejemplo, si estamos pagando una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 2,5% y conseguimos que otro banco nos ofrezca euríbor + 1%, pasaremos de pagar 605 euros al mes a sólo 493 euros. En este caso, en apenas cinco meses ya estaremos ganando dinero. Lo mejor: el ahorro de este método es real, no solo un "parche" para ir tirando. Realmente pagaremos menos. Lo peor: hay que hacer una inversión inicial.
  5. Contar con un seguro de protección contra desempleo. Así cubriríamos las mensualidades impagadas de hasta 12 meses. Hay que tener en cuenta que esta medida solo será posible si la hemos contratado antes de la firma del contrato de la hipoteca, ya que después no sería negociable.
  6. Reunificar deudas. Con esta opción podríamos agrupar todas las deudas (préstamos personales, hipoteca...) en una misma cuota. De esta forma, los intereses de los préstamos se reducirían y pagaríamos menos de cuota mensual. Eso sí, hay que tener en cuenta que a la larga pagaríamos más intereses.
  7. Declararse insolvente. Este es un procedimiento complicado pero puede sernos de gran ayuda. Se trata de acogerse a la Ley Concursal, la cual contempla la posibilidad de suspender la hipoteca durante un año. De esta forma, se gana tiempo para renegociar las condiciones del préstamo hipotecario con el banco mientras va mejorando la situación económica del cliente. El inconveniente que encontramos con esta vía es el gran gasto que conlleva contratar abogados, administrador... Sin duda, resulta más recomendable intentar negociar directamente con el banco sin tener que llegar a los tribunales, una opción que no acaba de convencer a ninguna de las dos partes.
  8. Vender la vivienda. Esta sería la solución a aplicar cuando las medidas mencionadas anteriormente no nos han funcionado. Esta preferible tomar esta vía antes que contraer una deuda mayor y acabar perdiendo la casa. Si decidimos poner en venta la vivienda, hay que tener en cuenta que el banco será un aliado en la venta y puede asesorarnos, ya que ellos también estarían interesados en recuperar su valor en el mercado. En estos casos, es preferible poner en venta el inmueble antes de que el proceso de embargo haya empezado.

Protección legal

Si no conseguimos ponernos al día ni negociar una carencia, ampliación de plazo o bonificación de intereses, el banco acabará iniciando el procedimiento de ejecución hipotecaria para quedarse con la casa. "La capacidad de oposición a la propia ejecución hipotecaria es muy limitada, estando los motivos de oposición a la misma tasados en el artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", afirma Cristina Borrallo. Si el abogado puede formular oposición, con posterioridad y estando el procedimiento en suspenso, se citará a las partes para una vista. El juzgado resolverá el mismo y el procedimiento continuará o no.

No obstante, explica la abogada, en la práctica los procedimientos continúan tras la resolución de la oposición pues los motivos principalmente se centran en el error en la cuantía determinada o en la existencia de cláusulas abusivas. Hay que tener presente que, en cuanto a los intereses de demora, los jueces ya de oficio pueden resolver sobre los mismos sin necesidad que se haya manifestado oposición por parte del ejecutado. La protección legal al cliente hipotecado a mejorado durante la crisis, si bien son muchos los expertos que siguen exigiendo una normativa que equilibre la desproporción existente entre el banco prestamista y la familia prestataria. De hecho, la Comisión Europea mantiene procedimientos de infracción para que el Gobierno modifique la legislación sobre ejecuciones hipotecarias y cláusulas abusivas (como el caso de las famosas cláusulas suelo), y el Tribunal de Justicia Europea sigue siendo el encargado de modelar nuestra dispersa y en ocasiones injusta legislación hipotecaria.

Legislación y normativas ante el impago de préstamos hipotecarios

Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012). Pensado para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual en aquellas entidades financieras que se hayan suscrito al mismo, y está dirigido a los deudores que hayan hipotecado su vivienda habitual y estén en el umbral de exclusión, que se define en el artículo 3 de este Real Decreto-ley. También se podrán beneficiar de estas medidas los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones establecidas para el deudor hipotecario. 

Fondo Social de Viviendas. Se creó en 2013 y permite a quienes hayan sido desahuciados de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria, o hayan entregado su vivienda en dación en pago, acceder a un arrendamiento con una renta reducida y, en todo caso, proporcionada a los ingresos existentes. El deudor ha de cumplir, asimismo, ciertos requisitos de tipo económico y encontrarse en situación de “especial vulnerabilidad”.

Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). Su objetivo es “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho, critica que, "en caso de concurso de acreedores del deudor, el prestamista irresponsable no paga ningún "peaje": ni se le subordina el crédito ni se ve afectado por el régimen de segunda oportunidad, el cual no impide la ejecución de la hipoteca". Solo si tras la ejecución de la hipoteca queda deuda pendiente, podrá verse afectada por la Segunda Oportunidad, exonerándose el pasivo pendiente.

Fuentes: elpais.com y finanzas.com

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Imaginemos que tuvieras que vender tu vivienda. Por cuánto querrías hacerlo, ¿400.000 o 380.000 euros? La respuesta, "a priori", parece evidente. Todo el mundo quiere conseguir la mayor cantidad de dinero por su vivienda. Sin embargo, por increíble que parezca, en ocasiones puede resultarnos más rentable decantarnos por vender más barato. ¿Cómo es posible? La clave está en la exención fiscal que existe cuando se vende la vivienda habitual y si el dinero obtenido se reinvierte o no en la compra de otro piso o casa.

alcossebre castellon2 - Increíble, pero cierto: te interesa vender tu vivienda más barato si vas a comprar otra

Para comprenderlo mejor, vayamos por partes. Cuando un particular o una pareja venden una vivienda, obtienen una ganancia patrimonial. Es decir, su patrimonio aumenta y hay que declararlo a Hacienda. Dicha ganancia está exenta de impuestos si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. No hay que confundir esa ganancia patrimonial con la plusvalía municipal, impuesto que hay que pagar al ayuntamiento que corresponda.

"La exención será total o parcial en función del porcentaje reinvertido", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante. "Dice la ley que la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, entre la compra y la venta, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Con la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. En el caso de segunda vivienda, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

En plena crisis y con los precios de la vivienda en caída libre, han sido muchos los particulares que han decidido esperar para poder vender un poco más caro. Y, paradójicamente, no siempre es la opción más conveniente. Si perdemos dicha exención fiscal, es decir, si transcurren más de dos años entre la compra y la venta de la vivienda, es posible que nos resulte más rentable vender algo más barato. "En muchas ocasiones, nos obsesionamos con no vender nuestra vivienda habitual por debajo de un precio determinado sin darnos cuenta de que si dejamos pasar el plazo y perdemos la exención por reinversión, puede que recibamos menos dinero que si la vendemos hoy a un precio inferior".

Un ejemplo para ver más claro qué interesa más

Supongamos que compramos una vivienda en el año 2002 por 250.000 euros y los gastos asociados a la compra ascendieron a 25.000 euros. En total, nos gastamos en la compra 275.000 euros. Queremos venderla por 400.000 euros porque nos hemos comprado una nueva vivienda habitual por 500.000 y sabemos que los gastos asociados a la venta (plusvalía municipal) ascienden a 10.000 euros. La plusvalía (precio de venta menos precio de compra menos gastos asociados a la compra menos gastos asociados a la venta) tributará al 19-21-23% en el IRPF, a no ser que se pueda aplicar la exención por reinversión. ¿Qué puede pasar?

1.- Que nos hagan una oferta por un importe inferior a 400.000 euros. Imaginemos 380.000, a los que habría que quitar los 10.000 euros de gastos asociados. Si vendiésemos la vivienda y comprásemos otra dentro del plazo, es decir, en dos años, no tendríamos que pagar IRPF y recibiríamos 370.000 euros netos -380.000 menos 10.000-.

2.- Decidimos esperar para vender por 400.000 euros. Si se nos pasa el plazo de dos años, no nos podremos acoger a la exención por reinversión y tendremos que tributar en el IRPF. Después de pagar el IRPF y descontar los gastos asociados a la venta, recibiríamos 364.670 euros. Es decir, a pesar de haber vendido la vivienda habitual por 20.000 euros más, recibimos menos dinero

"Existe, pues, un punto de inflexión a partir del cual interesa vender a menor precio, acogiéndose a la exención por reinversión, que esperar a vender a un precio superior y tener que pagar impuestos por no poderme acoger a dicha exención por reinversión", destaca Satrústegui. En el ejemplo, uno podría bajar el precio hasta 374.671 euros y recibiría mayor cantidad que vendiéndolo por 400.000 euros pasado el plazo de la exención por reinversión.

Fuente: elconfidencial.com

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Merlin, una sociedad de inversión (socimi) con menos de dos años de vida, y Metrovacesa, uno de los antiguos reyes del ladrillo antes de la explosión de la burbuja inmobiliaria y actualmente en manos de los bancos, se fusionan para crear un gigante inmobiliario, el mayor del mercado español y uno de los más importantes de Europa. La operación dará lugar a la constitución de dos sociedades. La primera y más grande será propietaria de la cartera de patrimonio terciario (oficinas y centros comerciales), con activos con un valor bruto de 9.317 millones. La segunda, enfocada al mercado residencial, tendrá una cartera de viviendas con un valor de 980 millones.

metrovacesa oficinas 1024x576 - Nace el mayor grupo inmobiliario de España: Merlin y Metrovacesa se fusionan

Merlin suscribió este martes el acuerdo con los bancos accionistas de Metrovacesa para que esta última se parta en tres pedazos, integre dos de ellos en el seno de Merlin y desaparezca. De esta escisión y posterior fusión saldrán dos empresas. La primera compañía, la nueva Merlin, será dueña de la cartera de patrimonio terciario. La segunda sociedad, Testa Residencial, se dedicará a la vivienda. En ambas, Santander, BBVA y Popular, actuales propietarios del 99% de Metrovacesa, tendrán participaciones importantes: el 31,2% en la primera y el 65,7% en la segunda. El resto, se lo repartirán los fondos que ahora controlan Merlin (entre ellos, Blackrock y Principal Financial) y los demás dueños de acciones de esta cotizada.

En concreto, Santander será el primer accionista individual de la nueva Merlin y de Testa Residencial, con el 21,9% y 46,21% de estas firmas, respectivamente. BBVA controlará un 6% de la nueva Merlin y un 13% en la firma de viviendas. Banco Popular convertirá su participación actual en un 9,1% de la inmobiliaria Metrovacesa en un 2,86% de la nueva sociedad patrimonial y en el 6% de la firma residencial.

El nuevo gigante inmobiliario nace ya con unos activos "excelentemente diversificados". En el negocio patrimonial se compone de edificios de uso terciario en zonas de negocios de Madrid y Barcelona principalmente. Por ejemplo, con la cartera de centros comerciales, la nueva sociedad pasará a ser el segundo operador por tamaño en España de este sector. En total, esta primera pata del nuevo negocio de Merlin-Metrovacesa tendrá activos con un valor bruto 9.317 millones de euros (4.927 millones en valor neto) y unas rentas brutas anuales de 450 millones.

El segundo gran segmento de negocio del nuevo gigante está vinculado a la vivienda. Metrovacesa segregará este negocio del resto y combinará su cartera de pisos en alquiler con la de Testa Residencial. Esta última es la filial especializada de Merlin en el arrendamiento para particulares. Se la compró en junio de 2015 a otro antiguo gigante del ladrillo de la época del boom inmobiliario español, Sacyr. De esta operación de fusión entre Testa y Metrovacesa Residencial surgirá ahora una compañía con más de 4.700 viviendas en gestión, un valor bruto de activos de 980 millones de euros (670 millones de valor neto) y unas rentas brutas anuales de 35 millones.

El patrimonio restante de Metrovacesa, el tercer negocio que queda fuera del residencial y el patrimonial, se queda al margen del acuerdo con Merlin. La empresa justificó que es un negocio "no estratégico" (suelos, activos destinados a su explotación, etc.), valorado en 326,5 millones, y que se destinará a una sociedad anónima de nueva constitución, cuyas acciones se adjudicarán exclusivamente a los actuales propietarios de Metrovacesa.

La integración de las dos compañías inmobiliarias se produce justo dos días después de que Merlin haya cerrado el 100% de la compra de Testa a Sacyr (comenzó la adquisición en junio de 2015 pero le faltaba el control sobre el 22,6%) y apenas unos meses después de que Metrovacesa, actualmente controlada por el Banco Santander, concluyera su reestructuración.

Esta operación crea uno de los líderes en el segmento de viviendas de alquiler y refuerza la liquidez de la cartera de los hoteles, subraya Merlin. La operación está sujeta a la aprobación de las respectivas juntas de accionistas de Merlin y Metrovacesa, que previsiblemente tendrán lugar en septiembre.

El nuevo consejo de administración de la primera sociedad, la nueva Merlin, pasará a estar compuesto por 15 consejeros: nueve independientes procedentes de Merlin y de Testa, tres a propuesta del Santander, uno a propuesta del BBVA y dos consejeros ejecutivos. Rodrigo Echenique, vicepresidente del Grupo Santander, asumirá el cargo de presidente no ejecutivo de la sociedad. Asimismo, Ismael Clemente Orrego, actual presidente de Merlin, será vicepresidente ejecutivo y consejero delegado. Por su parte, Testa Residencial tendrá un consejo de administración cuyos miembros serán designados por sus accionistas de manera proporcional a su participación en el capital social, señalaron las empresas al regulador bursátil.

Fuente: elpais.com Foto: elconfidencial.com

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Los desahucios han caído un 11,6% en el primer trimestre de este año, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De este modo, entre enero y marzo se han registrado 16.688 lanzamientos en todo tipo de inmuebles. De esta cantidad, casi 9.100 (el 54,4%), llegaron a consecuencia de no pagar el alquiler y, por tanto, se deben a la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En la estadística del Poder Judicial destaca que los lanzamientos durante el primer trimestre descendieron en 17 comunidades autónomas, especialmente en Cantabria, País Vasco y Madrid, donde el descenso superó el 20%. Las ejecuciones hipotecarias también caen un 29,8%, descenso similar a la reciente estadística del INE (-31,2%).

balcon estilomediterraneo sanroque cadiz 1024x682 - Cae la morosidad, los desahucios y las ejecuciones en el primer trimestre del año

Los desahucios procedentes de ejecuciones hipotecarias ascendieron a 6.700 y los 636 restantes se deben a otras causas. El organismo ha detallado que los lanzamientos afectaron a distintos tipos de inmuebles, no solo viviendas y, en el caso de éstas, no solo a viviendas habituales. Los lanzamientos por impago del alquiler experimentaron una disminución interanual del 8,4%, mientras que los derivados de ejecuciones hipotecarias bajaron un 14,8%.

Por regiones, Cataluña, con 3.704 desahucios, aglutina el 22,2% del total nacional y fue la comunidad en la que se practicaron más procedimientos en el primer trimestre de 2016, por delante de la Comunidad Valenciana (2.658) y Andalucía (2.554). Estos territorios sumaron más de la mitad (53,5%) de todos los lanzamientos practicados en España en este periodo.

Atendiendo solo a los lanzamientos que fueron consecuencia de procedimientos de la LAU (alquileres), la clasificación la encabeza también Cataluña (2.449), seguida de Madrid (1.226), Andalucía (1.119) y la Comunidad Valenciana (1.100).

Por otro lado, las ejecuciones hipotecarias iniciadas hasta marzo de 2016 fueron 14.175, un 29,8% menos que un año antes. Se trata de la cifra más baja de las registradas en un trimestre desde el tercero de 2008.

Este descenso se produjo en todas las comunidades autónomas, excepto en el País Vasco, donde subieron un 14,8%, hasta las 202. Por regiones, algo más de una de cada cuatro ejecuciones hipotecarias se inició en Andalucía (3.826), seguida de Cataluña (3.079) y Comunidad Valenciana (1.845).

La morosidad hipotecaria para comprar vivienda baja al 4,78%

La morosidad hipotecaria de los hogares para comprar vivienda se situó en el primer trimestre del 2016 en el 4,78%, por debajo del 5,82% del mismo periodo del año 2015, según datos publicados por el Banco de España.

En total, los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda se situaron en 526.382 millones de euros a finales de marzo de 2016, lo que supone 25.728 millones menos que un año antes. Del total de los préstamos para vivienda, 25.141 millones de euros eran dudosos, frente a los 25.541 millones del tercer mes de 2015. Con respecto al cuarto trimestre de 2015, la morosidad se ha modera ligeramente, pues entonces la tasa era del 4,8%.

Así, el crédito para la adquisición de vivienda arranca 2016 a la baja, después de acumular en 2015 cinco años consecutivos de moderación. Desde 2010, último año en que se registró un incremento del crédito, la cuantía de los préstamos para comprar una casa ha bajado un 16%, al pasar de 632.449 a los 531.256 millones del cierre de 2015.

Por otro lado, la morosidad de las empresas que desarrollan actividades inmobiliarias también se moderó hasta el 27,63% del crédito en el primer trimestre del año, frente al 34,75% en que se situaba en el mismo periodo del año 2015.

El crédito a las empresas inmobiliarias se situó en 128.871 millones de euros a marzo de 2016, de los que 35.617 millones eran dudosos. Así, el saldo del crédito de las inmobiliarias ha bajado en un año un 12,1%. Por su parte, la cuantía dudosa se redujo un 30,1%, desde 50.948 a 35.617 millones. Si a estas magnitudes se suma el crédito moroso de los constructores, que se sitúa en 12.399 millones de euros, con una caída del 19,8%, el resultado arroja un montante de 48.016 millones de euros, un 4,8% menos que en el trimestre anterior.

Fuentes: Consejo General del Poder Judicial y elmundo.es

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Empezó la cuenta atrás en Reino Unido para celebrar el referéndum con el que sus ciudadanos decidirán si quieren seguir formando parte de la Unión Europea o si prefieren romper los lazos con los socios continentales. Así, el próximo 23 de junio, los británicos decidirán si quieren seguir siendo miembros de la Unión Europea. Su veredicto tendrá consecuencias globales para la economía europea e incluso mundial, pero también directas para España y los miles de españoles que viven actualmente en el Reino Unido. Importantes sectores como el turismo, el comercio, la inversión o el mercado residencial en las principales zonas de interés como Madrid, Barcelona, Costa Blanca, Costa del Sol, Baleares o Canarias, se verían afectados.

brexit reinounido europa1 - "Brexit": ¿Qué consecuencias tendría para España la salida de Reino Unido de la UE?

El denominado "Brexit" lleva semanas acaparando las miradas de todo el mercado y los expertos han empezado a alertar de los múltiples efectos que tendría para el sector inmobiliario la salida de las islas británicas del esquema europeo. Las consecuencias se suavizan para el resto de estados miembros al no estar Gran Bretaña dentro de la Unión Monetaria, aunque no hay que menospreciar las que sufriremos tanto nosotros como ellos mismos en caso de confirmar su salida.

Consecuencias globales si se va Gran Bretaña de la UE

Al ser la principal condición de la Unión Económica Europea la libre circulación de personas y mercancías entre los estados miembros, los dos efectos principales sobre la economía de ellos serían claros. El flujo migratorio cambiaría de forma importante en Europa y estaríamos ante un nuevo paradigma para las personas que quieran ir a trabajar al Reino Unido y viceversa, ya que resurgirán limitaciones (visados, plazos...). Realmente, al ser éste el punto más utilizado por los partidarios del "Brexit" ya están consiguiendo concesiones del resto de miembros para evitarlo. Estos privilegios son uno de los motivos por los que el actual gobierno hace campaña a favor de mantener el país en la Unión, con lo que, salgan o no, parece inevitable que sigamos viendo variaciones en este aspecto y más restricciones en la entrada migratoria hacia las islas. El resultado económico para todos serán inminentes: más dificultad para trabajar en Inglaterra y más necesidad de acogida hacia el resto de países.

Todo esto está provocando grandes corrientes de opinión y de temor dentro del Reino Unido que abogan por que no se produzca el Brexit que ya está teniendo unas consecuencias directas sobre la economía británica, y especialmente sobre su moneda que ha caído más de un 10% respecto al euro en los últimos meses. Este descenso de la libra esterlina se está dando a pesar de que las encuestas anticipan que se mantendrán en la Unión. Si reacciona así ante un riesgo menor, todo hace pensar que la penalización por parte de los mercados hacia la libra será muy dura en caso de sorpresa y que se produzca esta separación. Para  George Osborne, ministro de Finanzas británico, la salida de la UE supondría un golpe económico inmediato para la segunda potencia europea, que incluiría una caída del precio de la vivienda de entre el 10% y el 18% en menos de dos años como consecuencia de la pérdida de valor de la libra esterlina.

A nivel interno, en Reino Unido "la hipotética salida de Gran Bretaña de la UE ya está provocando tensión en el mercado inmobiliario. El Banco de Inglaterra asegura que las transacciones inmobiliarias se han ralentizado un 40% en los primeros meses del año”, según afirma Luis Corral, consejero delegado de Foro Consultores. Son los primeros síntomas que muestran cómo "el gran capital" está esperando el resultado del próximo día 23 antes de tomar decisiones de inversión. Por lo que respecta a las mercancías no hay duda que se encarecerán las exportaciones e importaciones con destino u origen en el Reino Unido por la reaparición de tasas arancelarias.

Implicación directa con España: Turismo e inmigración

Pero las consecuencias podrían ir mucho más allá si el resultado de la consulta pública determina que los ciudadanos de Reino Unido desean distanciarse del Viejo Continente. Uniendo los factores anteriores (libra, aranceles, fronteras), el turismo, uno de los sectores más relevantes de la economía española, se puede poner a temblar: Los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística) de 2015 muestran como el Reino Unido es, con diferencia, el principal emisor de turistas con más de 15 millones de visitantes y genera una quinta parte de los ingresos por turismo en España (unos 12.000 millones de euros anuales).

El principal problema que plantea el ‘Brexit’ para el turismo es la devaluación de la libra frente al euro, lo que provocaría que a los británicos les saliera más caro viajar a los países que funcionan con el euro y podría frenar la llegada de visitantes en el futuro. Poniendo un ejemplo para valorar este impacto, un turista inglés que se gastó 800 libras en sus vacaciones en España en julio realmente ingresó 1.150 euros en nuestra economía, sin embargo, con esas mismas 800 libras ahora ingresaría poco más de 1.000 euros. España lo notaría significativamente teniendo en cuenta que, según un reciente informe del "World Travel & Tourism Council", el 16% de toda la economía española proviene del sector turístico y sus vinculaciones.

Actualmente hay alrededor de 200.000 españoles viviendo en suelo británico, aunque es imposible decir una cifra con exactitud ya que no todos están registrados en el Consulado. Nadie sabe aún las consecuencias que tendría un "Brexit" para los comunitarios que viven en el país. De momento, el Reino Unido estaría dos años en una especie de limbo hasta que se definiera su nuevo estatus. Aparte de tener que solicitar o no una visa, entre otros asuntos claves, se tendría que resolver si tienen derecho al Sistema Nacional de Salud y si se establece un convenio especial entre ambos países en materia fiscal. A nivel de pensiones, se tendría que definir cómo afecta a los españoles estas pagas los años trabajados en el Reino Unido.

Además, en España viven cerca de 700.000 ciudadanos británicos, 283.243 como residentes habituales (6% de la población extranjera) y el resto son personas que tienen una vivienda y pasan temporadas aquí. En este sentido, Londres sería el primer interesado en negociar un convenio especial con Madrid, ya que muchos de estos miles de compatriotas que viven en nuestro país son jubilados que se benefician del sistema de salud español. Entre 2000 y 2010, el número de residentes británicos mayores de 60 años se incrementó en un 400%.

Banca, comercio e inversión

La banca española es, después de la estadounidense, la que tiene la mayor exposición a Reino Unido. Según AFI “Entre el 25% y el 28% de los activos y los ingresos de las entidades financieras españolas depende de Reino Unido, con una exposición directa a Reino Unido de unos 478.000 millones de euros: unos 363.000 millones son deuda pública y privada y el resto, garantías, derivados y otros riesgos crediticios.

Además, más allá del impacto en las personas y la banca, los expertos también recuerdan que el "Brexit" afectaría tanto a las inversiones que realizan los británicos en España, como las que realizan allí las empresas españolas. Según un estudio de la Cámara de Comercio Británica en España, “el 21% de los flujos de inversión extranjera directa (IED) acumulada en nuestro país provienen de compañías británicas, lo que supone una inversión directa de 63.000 millones de euros en los últimos 11 años. La inmensa mayoría de este flujo se materializa en inversión productiva (sólo el 5% corresponde a compañías de tenencia de valores). En términos de stock, Reino Unido es el quinto país con mayor inversión extranjera directa en España, con más del 10% del total”. Según BBVA Research, "A medio y largo plazo, podría haber una disminución de los flujos de inversión extranjera y una reducción del comercio exterior con el resto de Europa, que dependerían mucho del tipo de acuerdos que se firmasen tras la salida no sólo con la UE, sino también con terceros países con los que la Unión ha negociado en nombre de sus países miembros”.

El impacto en el comercio es otro de los más nombrados por los expertos. Reino Unido es el cuarto país más importante para las exportaciones españolas (por detrás de Alemania, Francia e Italia) y el primero con una moneda diferente al euro. Por ello, una depreciación de la libra respecto a la moneda común podría poner en peligro las compras británicas de bienes domésticos, ya que el euro sería una divisa más fuerte y no les compensaría tanto realizar estas adquisiciones. "Exportamos a Reino Unido productos muy diversos, aunque los principales están relacionados con el transporte, la automoción y la alimentación. Además, España tiene un superávit comercial con el mercado británico equivalente al 1,3% del PIB (de unos 13.000-14.000 millones)”, según AFI.

El mercado inmobiliario español

Para Gonzalo Bernados, profesor Titular de Economía de la Universidad de Barcelona, la salida de Reino Unido de la UE sería un contrapunto para el mercado residencial. "Tener patrimonio con una libra fuerte ha sido positivo para los inversores y es uno de los factores que ha beneficiado a Londres, ya que mucha gente vive en la ciudad por la facilidad que hay para desplazarse por el resto de Europa. Sin embargo, si se produce una ruptura, habrá dificultades de movilidad y podríamos ver una fuerte caída del valor de los activos". El otro efecto que podría dejarse notar dentro del mercado residencial es la ralentización de la compra de viviendas en la eurozona por parte de británicos, ya que una libra más débil restaría atractivo a los activos valorados en euros. Este posible freno es especialmente preocupante para España, mercado en el que los ingleses son los foráneos que más casas adquieren en nuestro país: una de cada cinco, según el Colegio de Registradores o los datos del Ministerio de Fomento.

Zonas como Alicante, Baleares, Canarias o la Costa del Sol mantienen lazos comerciales y sentimentales desde hace años que se verían afectados. Así, según Ricardo Bocanegra, responsable de la Federación de Asociaciones de Extranjeros de la Costa del Sol, la aventura no le saldrá gratis al país. Al menos, desde un punto de vista administrativo. La independencia respecto a Europa comportaría un cambio automático de estatus y del régimen de ciudadanía, los turistas del Reino Unido pasarían de ser residentes de pleno derecho a adquirir la condición de extracomunitarios, con el inevitable incremento de papeleo y de incomodidades burocráticas". Que todo esto sea suficiente como para frenar sus inversiones es algo que analizan los expertos: "En principio no es nada positivo, pero todo dependerá de los acuerdos bilaterales que se adopten y el concierto de reemplazo que se elija. Hay países que sin estar en la UE tienen acuerdos especiales que hacen que la diferencia, en este sentido, sea mínima".

En Costa Blanca es donde están más preocupados. No es para menos. En la costa de Alicante, la hipotética salida británica de la UE "causaría una recesión que podría reducir su PIB en unos tres puntos en dos años, además de una significativa depreciación de la libra" que tendría efectos “muy negativos” en Alicante, donde más el 21% de las compras de vivienda a cargo de extranjeros las realizaron ciudadanos de Gran Bretaña, muy por encima de franceses (un 8,7%), y alemanes (7,3%), según Roberto Ruiz Scholtes, director de Estrategia de UBS Bank en España. Eso hace que la provincia sea la más interesada en que los votantes de aquel país decidan mantener a su país dentro de la Unión Europea en el referéndum que tendrá lugar el próximo 23 de junio. Se calcula que “el Brexit reduciría las ventas de viviendas a británicos entre un 10 y un 20%, con una caída del 2,5% en los ingresos turísticos”.

Fuentes: elconfidencial.com y el pais.com Imagen: openeurope.org.uk

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Si tienes una vivienda en la playa, un piso en ciudad o una casa en el campo y ha estado alquilada durante algunos días o semanas, tendrás que declararlo en la Renta. Para poder declarar un alquiler turístico o vacacional, lo primero que hay que hacer, es diferenciar entre dos periodos para hacer el cálculo (el de ocupación y el de no ocupación), después se podrán aplicar deducciones por algunos gastos. El caso más común es el de un particular o pareja de propietarios de una segunda vivienda que alquilan durante unos días, semanas o meses sin que ello signifique ninguna actividad profesional en el ámbito de la hostelería. Se trata del clásico alquiler vacacional de casas y apartamentos de vacaciones en la playa, en la montaña, en la ciudad o la casa de campo como alquiler rural… de particular a particular.

nerja malaga 3 - Renta 2015: ¿Cómo declaro una vivienda alquilada por vacaciones?

Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de hacer la Renta es que se deben declarar dos periodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal. Ambos deben ser declarados:

  1. El periodo durante el que está alquilada la vivienda: se declararán los ingresos íntegros y podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler pero sólo en proporción a los días alquilados.
  2. El tiempo que la vivienda está libre y a disposición de los dueños (supondrá una renta imputada por Hacienda por poseer una segunda vivienda).

Es muy importante aclarar que a estos arrendamientos no se les aplican todas las ventajas del alquiler para vivienda habitual y que cumplir con Hacienda no exime de cumplir con la normativa de la Comunidad Autónoma, que es la que rige los requisitos necesarios para poder alquilar una casa con fines vacacionales después del reciente cambio de la ley. Es necesario saber que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa para poder alquilar una casa y conviene conocerla antes de alquilar una vivienda vacacional para no enfrentarnos a posibles sanciones.  En los casos en que el propietario de la vivienda preste servicios complementarios, sí tendrá que cobrar IVA al inquilino.

Una vez conocido que vamos a tratar la fiscalidad de viviendas vacacionales sin servicios de hostelería, hay que saber que los días en los que la vivienda está alquilada deben figurar en la Declaración de la Renta como "rendimientos del capital inmobiliario".

¿Cómo se declaran los días en los que la vivienda está alquilada?

En el alquiler turístico o vacacional, el rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultante de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. En concreto se pueden restar el IBI, los intereses de la hipoteca, la tasa de basuras, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de comunidad, gastos realizados para lograr el alquiler como el de agencias mediadoras o anuncios, amortización del inmueble o de los enseres que haya en él siempre que respondan a una depreciación efectiva e incluso los gastos de luz, agua, gas, etc.

Pero no todos los gastos se pueden imputar en su totalidad sino solamente en la parte proporcional al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble. Es decir, si la vivienda ha estado alquilada una cuarta parte del año (3 meses), tendremos que dividir todos esos gastos entre cuatro. Si ha estado 30 días en total, pues podremos deducirnos la doceava parte de los gastos y así consecutivamente dependiente del periodo alquilado. Hay una exclusión en este punto y son los gastos de una agencia intermediaria o de anuncios realizados para lograr el alquiler, que serían deducibles en su totalidad.

Un ejemplo del cálculo del rendimiento neto de una vivienda de alquiler vacaciones que se alquiló en 2015 en la playa por 1.000 euros al mes durante los tres meses de verano. La vivienda tuvo un coste de adquisición de 120.000 euros, descontando el valor del suelo.

  • El total de los ingresos durante 2015 seria 3.000 euros.
  • El IBI anual es de 400 euros.
  • El pago anual de interés por la hipoteca que grava el inmueble es de 1.000 euros.
  • La tasa de basuras es de 100 euros anuales.
  • Los gastos de comunidad de 30 euros mensuales.
  • El seguro de la casa de 120 euros anuales.
  • La comisión de la agencia de 160 euros.
  • La amortización por los 12 meses sería el 3% sobre los 120.000 euros de coste de adquisición de la vivienda, 3.600 euros.

El rendimiento neto a declarar en 2016 acerca de la Declaración de la Renta 2015 sería, ingresos de 3.000 euros menos:

  • - 100 de IBI (la cuarta parte del importe total)
  • - 250 de intereses (la cuarta parte del importe total)
  • - 25 de tasa de basuras(la cuarta parte del importe total)
  • - 120 de gastos de comunidad (el importe de los tres meses de alquiler)
  • - 30 de seguro (la cuarta parte del pago total)
  • -160 gastos de agencia (la totalidad)
  • - 900 de amortización (la cuarta parte del total)
  • = 1.415 euros (rendimiento neto)

El ejemplo anterior es básico y a él se podrían añadir otros gastos debidamente justificados y que estén directamente relacionados con el alquiler que se declara, por ejemplo si los servicios de luz, agua y gas, están incluidos en el precio de alquiler y, por tanto los paga el arrendador, también serían deducibles, o los gastos jurídicos de asesoramiento y redacción del contrato, o algún gasto especifico debidamente justificado como la realización de un viaje para firmar el contrato y hacer entrega de las llaves.

Ojo con la amortización porque es un punto que suele olvidarse pero que supone un notable ahorro. Se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excede del resultado de aplicar el 3% sobre la base de amortización que es el mayor valor de los dos siguientes: el coste de adquisición o el valor catastral.

Hay que tener en cuenta que la deducción de los intereses y demás gastos de financiación así como de los gastos de reparación y conservación se limita, como máximo, a la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por la cesión de cada inmueble o derecho (importe del arrendamiento), y el exceso que no se pueda deducir un año se podrá deducir en los 4 años siguientes.

Es importante también saber que si la vivienda está a nombre de dos personas, todos los cálculos anteriores deben dividirse entre dos y declararse por separado a menos que se haga la Declaración de la Renta conjunta.

Declaración de los meses en los que no ha estado alquilada la vivienda

Ya hemos explicado cómo declarar una parte de los ingresos, pero nos quedaría por declarar los días en los que la vivienda no está alquilada. Hacienda imputa una renta por la tenencia de esa segunda vivienda. Es decir, hay que tributar por los días en los que la vivienda ha estado libre y/o a disposición de sus dueños. Siguiendo con el ejemplo anterior habría que tributar, además, por nueve meses en los que no estuvo alquilada de la siguiente manera:

Se calcula el 1,1% del valor catastral de la vivienda o el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994, ese valor se divide entre 12 y el resultado de la división se multiplica por 9. El resultado de esa operación sería lo que habría que declarar. Veámoslo con un ejemplo: El valor catastral es de 75.000 euros. El 1,1% de esa cifra es 825 euros. Como hemos declarado el alquiler de 3 meses, de esos 825 euros se nos imputaría solamente nueve meses. Para saber a cuánto asciende la cifra que nos debemos de imputar:

  1. dividimos 825 por 12. Esto nos da una cifra de 68,75.
  2. multiplicamos 68,75 por 9. Esto nos daría el rendimiento imputable a la segunda vivienda por esos 9 meses que es el que tendríamos que declarar, en este caso 618,75 euros, que tributarían de acuerdo con la escala del impuesto.

Si el inmueble ha estado vacío 36 días, habría que dividir entre 365 días y multiplicar por 36.

Para más información te sugerimos consultar la web de la Agencia Tributaria

Fuente: invertia.com

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