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Imaginemos que tuvieras que vender tu vivienda. Por cuánto querrías hacerlo, ¿400.000 o 380.000 euros? La respuesta, "a priori", parece evidente. Todo el mundo quiere conseguir la mayor cantidad de dinero por su vivienda. Sin embargo, por increíble que parezca, en ocasiones puede resultarnos más rentable decantarnos por vender más barato. ¿Cómo es posible? La clave está en la exención fiscal que existe cuando se vende la vivienda habitual y si el dinero obtenido se reinvierte o no en la compra de otro piso o casa.

alcossebre castellon2 - Increíble, pero cierto: te interesa vender tu vivienda más barato si vas a comprar otra

Para comprenderlo mejor, vayamos por partes. Cuando un particular o una pareja venden una vivienda, obtienen una ganancia patrimonial. Es decir, su patrimonio aumenta y hay que declararlo a Hacienda. Dicha ganancia está exenta de impuestos si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. No hay que confundir esa ganancia patrimonial con la plusvalía municipal, impuesto que hay que pagar al ayuntamiento que corresponda.

"La exención será total o parcial en función del porcentaje reinvertido", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante. "Dice la ley que la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, entre la compra y la venta, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Con la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. En el caso de segunda vivienda, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

En plena crisis y con los precios de la vivienda en caída libre, han sido muchos los particulares que han decidido esperar para poder vender un poco más caro. Y, paradójicamente, no siempre es la opción más conveniente. Si perdemos dicha exención fiscal, es decir, si transcurren más de dos años entre la compra y la venta de la vivienda, es posible que nos resulte más rentable vender algo más barato. "En muchas ocasiones, nos obsesionamos con no vender nuestra vivienda habitual por debajo de un precio determinado sin darnos cuenta de que si dejamos pasar el plazo y perdemos la exención por reinversión, puede que recibamos menos dinero que si la vendemos hoy a un precio inferior".

Un ejemplo para ver más claro qué interesa más

Supongamos que compramos una vivienda en el año 2002 por 250.000 euros y los gastos asociados a la compra ascendieron a 25.000 euros. En total, nos gastamos en la compra 275.000 euros. Queremos venderla por 400.000 euros porque nos hemos comprado una nueva vivienda habitual por 500.000 y sabemos que los gastos asociados a la venta (plusvalía municipal) ascienden a 10.000 euros. La plusvalía (precio de venta menos precio de compra menos gastos asociados a la compra menos gastos asociados a la venta) tributará al 19-21-23% en el IRPF, a no ser que se pueda aplicar la exención por reinversión. ¿Qué puede pasar?

1.- Que nos hagan una oferta por un importe inferior a 400.000 euros. Imaginemos 380.000, a los que habría que quitar los 10.000 euros de gastos asociados. Si vendiésemos la vivienda y comprásemos otra dentro del plazo, es decir, en dos años, no tendríamos que pagar IRPF y recibiríamos 370.000 euros netos -380.000 menos 10.000-.

2.- Decidimos esperar para vender por 400.000 euros. Si se nos pasa el plazo de dos años, no nos podremos acoger a la exención por reinversión y tendremos que tributar en el IRPF. Después de pagar el IRPF y descontar los gastos asociados a la venta, recibiríamos 364.670 euros. Es decir, a pesar de haber vendido la vivienda habitual por 20.000 euros más, recibimos menos dinero

"Existe, pues, un punto de inflexión a partir del cual interesa vender a menor precio, acogiéndose a la exención por reinversión, que esperar a vender a un precio superior y tener que pagar impuestos por no poderme acoger a dicha exención por reinversión", destaca Satrústegui. En el ejemplo, uno podría bajar el precio hasta 374.671 euros y recibiría mayor cantidad que vendiéndolo por 400.000 euros pasado el plazo de la exención por reinversión.

Fuente: elconfidencial.com

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En la venta de un piso o una casa intervienen dos partes, quien vende su casa y quien la compra, y ambas deben asumir algunos gastos y el pago de determinados impuestos asociados a la vivienda. Si bien se ha escrito mucho sobre el sobrecoste que tiene para el comprador la adquisición de una vivienda (aproximadamente el 10% del importe de la transacción), lo cierto es que el vendedor suele quedar en un segundo plano. Sin embargo, vender una vivienda también lleva aparejados gastos e impuestos que el vendedor debe tener en cuenta a la hora de fijar el precio que quiere obtener por ella y evitar desagradables sorpresas. A grandes rasgos, quien vende su vivienda debe pagar la plusvalía de Hacienda (IRPF), el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca (si existe una carga sobre la vivienda) y los gastos de notaría.

mezquitilla malaga - ¿Vendes tu piso o casa? Saca la calculadora, estos son los impuestos y gastos que pagarás

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si residen en España. En caso de ser no residentes en el territorio español, estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. ¿Por qué hay que declararlo? Porque la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de una vivienda debe tributar en la declaración de la renta. Dicha ganancia se calcula en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró, actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en que el inmueble fue adquirido. Ese importe se declara en la base imponible del ahorro del IRPF.

Con la nueva reforma fiscal, se eliminan los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compraventa de bienes inmuebles que rebajaban la plusvalía patrimonial por la que se tributaba en la declaración de la renta, provocando un mayor pago de impuestos por la venta de una vivienda. Esta medida ha encarecido la factura fiscal a partir de 2015 de todos aquellos contribuyentes que han vendido pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994, que gozaban de un tratamiento fiscal más favorable que las viviendas adquiridas a partir de 1995.

La ganancia patrimonial que obtengamos tributa en la declaración de 2015 entre el 19,5 y el 23,5% (los primeros 6.000 euros, al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros, al 21,5% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23,5%). El año que viene, se presente la declaración correspondiente a 2016 hay que tener en cuenta que los tipos se han recortado.

Si la vivienda se vende por menos dinero que por el que se compró, se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía se puede compensar con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

La ley exime del pago al contribuyente que vende su vivienda habitual y reinvierte la ganancia obtenida o parte de ella en adquirir otra casa que debe ser también su vivienda habitual, no segunda residencia. La exención solo se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar otra casa. Así, según explica Ignacio Para Mata, socio de VAbogados, la que no se utiliza sí debe tributar. "Lo que debe reinvertirse es el importe de la transmisión, el precio obtenido, no el importe de la ganancia. Además, la reinversión del importe obtenido en la transmisión debe efectuarse de una sola vez o sucesivamente en un plazo no superior a dos años, contados a partir de la fecha de la transmisión, cualesquiera que sean los plazos o modalidades de pago que se estipulen". En cualquier caso, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión. Tanto si se reinvierte la ganancia como si no, hay que declararlo. También se exime de tributación a los mayores de 65 años o a las personas en situación de dependencia.

Y lo que se vende debe ser la vivienda habitual. Es decir, aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, según Ignacio Para Mata "Se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas".

Plusvalía municipal

Es el gran olvidado y, sin embargo, está presente en todas las ventas de viviendas que se formalizan en España, y son muchos los vendedores que se enteran de su existencia a través del notario el mismo día en que formalizan ante él la venta de su casa. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) se paga al ayuntamiento que corresponda, es decir, donde está ubicada la vivienda. Es un impuesto que corresponde pagar a quien vende la casa y no a quien compra. No obstante, tal y como recuerda Pau A. Monserrat, economista y economista y director editorial de iAhorro, en algunos ayuntamientos como el de Palma de Mallorca se ha impuesto por costumbre que lo pague el comprador, y es legal si lo pactan las partes. El problema es que no siempre quien compra, especialmente si es alguien que viene de otra ciudad, lo sabe". "El importe total de este impuesto, que corresponde pagar al vendedor, se minorará del valor de transmisión, siempre y cuando haya sido satisfecho por el comprador", añade Ignacio Para.

Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad. El problema es que en los últimos años ese valor se ha revisado al alza en miles de viviendas en toda España, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente. Su cálculo depende de cada ayuntamiento, que se rige por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se está exigiendo tanto si se han generado beneficios con la venta como pérdidas. No obstante, se puede evitar el pago cuando la operación ha dado como resultado minusvalías. Los abogados recomiendan pagar el impuesto y luego reclamar su devolución. Se liquida al ayuntamiento durante los 30 días hábiles posteriores a la firma de la compraventa. Según Ignacio Para, "como regla general, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de enajenación onerosa se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales". Así, el valor de adquisición se determina mediante la suma de tres conceptos y la resta de un cuarto:

  • Importe real de la adquisición. Cuando la adquisición del elemento que ahora se transmite se hubiese producido a título oneroso, su valor de adquisición será el importe real por el que se adquirió.
  • Más Coste de inversiones y mejoras. Si en los elementos adquiridos se han realizado inversiones y mejoras, su coste se añade al valor de adquisición.
  • Más Gastos y tributos accesorios. Se suman para el cálculo del importe del valor de adquisición todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por el adquirente, a excepción de los intereses.
  • Menos Amortizaciones. Las amortizaciones que correspondan a bienes amortizables minoran el valor de adquisición.

Por su parte, el valor de transmisión se determina computando dos partidas, el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por quien vende.

Gastos de notario y registro

En muchas ocasiones, cuando se vende una casa, el vendedor suele estar pagando aún la hipoteca que contrató para la adquisición del inmueble. El comprador adquiere la casa libre de cargas, por lo que hay dos opciones, cancelar anticipadamente el préstamo o subrogar la hipoteca, es decir, que el nuevo propietario asuma dicha deuda, con lo que exigirá una rebaja en el precio. Ambas opciones conllevan una serie de comisiones que pueden superar, por ley, el 0,5% del capital de la hipoteca. Pau A. Monserrat asegura que dichas comisiones están limitadas actualmente por ley a un máximo del 0,5% sobre el capital prestado durante los primeros cinco años, y al 0,25% durante el resto de vida de la hipoteca.

Pero además de la cancelación económica, también se debe proceder a la cancelación registral de la deuda. El coste varía en función del dinero que pedimos prestado en su momento al banco, por lo que puede llegar a ser bastante abultado, entre 300 y 1.000 euros. "Generalmente, la gestoría que se encarga de cancelar registralmente la hipoteca es la misma que registra la hipoteca del nuevo propietario, de ahí que el vendedor, cuando le piden una provisión de fondos que suele rondar los 1.000 euros, se sorprenda, ya que, o desconoce que debe cancelar registralmente la hipoteca o da por sentado que debe pagar los gastos quien compra la casa". Por lo que se refiere a la escritura de la compraventa, los gastos corren a cuenta del comprador.

Para que la vivienda esté libre de cargas, quien vende debe estar al día de los pagos de comunidad, derramas, Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tasa de basuras, etc., que debe pagar quien sea el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero. Es decir, si la venta se firma el 2 de enero, salvo que se pacte lo contrario por las partes, todos los impuestos de contribución van a cargo del vendedor. Además, si el vendedor deberá afrontar otros gastos, como por ejemplo el certificado de eficiencia energética, obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para toda vivienda o edificio que se venda o alquile.

Fuente: elconfidencial.com

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reformafiscal plusvalia 300x175 - La reforma fiscal invita a vender antes de 2015 ¿Qué puedo hacer para conseguirlo?La reforma fiscal contempla la supresión de los coeficientes de corrección monetaria y de abatimiento aplicables a la tributación de inmuebles. Se elimina así la actualización del precio de compra ligada al incremento del coste de la vida y la reducción que actualmente se aplica a la ganancia patrimonial a aquellos que adquirieron su piso antes del ejercicio 1995.

La derogación de estos coeficientes representará un varapalo fiscal que puede llegar a ser de decenas de miles de euros, sobre todo para los vendedores de casas antiguas y para herederos. Pese a que la retención sobre las plusvalías bajará de la horquilla del 21%-27% al 20%-24% en 2015, tributar por su totalidad hará que el Estado se quede con buena parte de la ganancia, afectando especialmente a casas y pisos comprados antes de 1994. Por ejemplo. Si un propietario vende en 2014 su vivienda por 200.000 euros que compró el en septiembre de 1986 por 50.000 euros, pagaría 10.381 euros a la Agencia Tributaria por la plusvalía. Sin embargo, si vende en 2015, el gravamen por la misma ganancia patrimonial se disparará a 34.880 euros.

Son pocas las excepciones en el actual proyecto de ley de la reforma fiscal. Así, no tributarán los contribuyentes mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual ni aquellos que utilicen la plusvalía para la reinversión en otra casa en la que residan. Asimismo, la rebaja de tipos en el IRPF, puede compensar e incluso beneficiar a aquellos que compraron su vivienda hace dos o tres años en el más que improbable caso de que sus viviendas se hayan apreciado bastante en este periodo. Más allá de estos casos, los propietarios que estén pensando en vender su casa, sobre todo si es antigua, tienen motivos de sobra para adelantar esa operación.

La reforma fiscal que propone el Gobierno invita a vender antes de 2015, y el tiempo se agota. En algo más de dos meses será difícil vender para muchos casos y por distintos motivos, no obstante, para un porcentaje importante de estas viviendas antiguas, bastaría replantearse tres aspectos claves para conseguirlo:

El precio

Para empezar, hay que aceptar la situación actual del sector y desanclarse del pasado. Encontrar a alguien que esté dispuesto a pagar ahora las cantidades de la época del "boom" inmobiliario es sencillamente una utopía. Es fundamental ser realistas y poner los pies en el suelo, peinar la zona y ajustar el precio al coste medio del metro cuadrado del barrio. "Comenzar con una prospección de mercado, diseñar una estrategia de resultados y marcarse un plazo de venta" aconseja Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria

Según Look & Find, "una adecuada valoración supone más del 75% del éxito de la venta", lo que mejor se vende son pisos usados de 80 metros a precios entre 145.000 y 170.000 euros. Las claves: un precio objetivo y escuchar a los clientes.

Poner un precio demasiado alto lleva a la exclusión, ya que la mayoría de personas que se interesan por una casa lo hacen en los primeros 15 días de su puesta en venta. Si el precio está fuera de mercado, el piso se quema, es decir, el dueño “queda sujeto a tener que rebajarlo excesivamente y cerrar la venta por un precio inferior al que debería” según explica Jesús Duque. De hecho, cuanto más tiempo tarde en venderse, menos valor tendrá.

En tiempo de crisis las negociaciones son agresivas. Ahora bien, rebajar más de un 15% supone que el inmueble está mal valorado o que se está vendiendo por debajo del precio de mercado. Y “si estamos un 20% o un 30% por encima, no vamos a recibir llamadas ni ofertas” según Alfredo Sosa, bróker de Remax Lanzagorta, en Las Palmas de Gran Canaria.

Un poco de "Home Staging": pon guapa tu casa

Puede parecer obvio, pero no lo es. Hay que limpiar y recoger, quitar trastos, ordenar, conseguir buena luz, que la vivienda huela bien… "Casas que llevaban en el mercado nueve meses, han sido limpiadas, ordenadas, se han sacado buenas fotografías y se han vendido en semanas al mismo precio que estaba”, cuenta el bróker canario.

El Home Staging o puesta en escena tiene cada vez más peso en España. Se trata de cautivar a un potencial comprador en segundos, una técnica de venta que se ha hecho un hueco en el mercado español. El objetivo: vender más rápido y con el mayor beneficio para su propietario, creando un ambiente neutro, que guste a todo el mundo. Lo contrario al interiorismo. Si se espera visita hay que desprenderse de los elementos personales, como colecciones, crucifijos o fotos.

También es necesario reparar desperfectos. No se trata de hacer una reforma o rehabilitación de la vivienda en profundidad (muchas lo necesitarían, pero no daría ya tiempo en muchos casos), pero con seguridad realizar pequeños arreglos (pequeñas grietas o humedades, pintar si hace falta, poner luz cálida y temperatura agradable, revisar persianas...) valdrá la pena. Cuantas menos reparaciones necesite la vivienda más rápido y más posibilidades de venta tendrá.

Promociona tu vivienda con calidad en portales inmobiliarios

Todo sirve para vender. Desde el boca a boca hasta las redes sociales. Sin embargo, las herramientas han cambiado en la última década y actualmente son los portales inmobiliarios y las páginas web de las agencias los grandes escaparates.

Eso sí, no basta con publicar tu casa sin más. Viviendas con deficiente y poca información son invisibles, ya que aparecen al final de la búsqueda. Hay que detallar con rigor las características y ventajas, además de detallar lo máximo posible su ubicación y describir todos los extras y servicios cercanos: colegios, parques, centros médicos o comerciales cercanos, medios de transporte…

Un buen reportaje fotográfico es decisivo. Mucho mejor si el anuncio incluye vídeos de alta calidad. Los expertos y profesionales lo ven claro: "Hoy no se visita una vivienda sin antes ver fotografías y conocer las características del inmueble”. Según Alfredo Sosa, bróker de Remax "Hay clientes a los que al principio no les había interesado la vivienda, pero tras captarlos y realizar un reportaje fotográfico la visitaron y compraron".

Para terminar, recordar también que los expertos aconsejan dar facilidades a la hora de visitar la propiedad, revisar que todos los documentos estén al día (IBI, certificado energético, registro de la propiedad) y tener preparado el contrato de arras.

Puede que nada de esto funcione. No hay que olvidar que hay casas en zonas en las que prácticamente no existe demanda y que no se venderán en muchos años. Ante la duda, lo mejor es ponerse en manos de profesionales con formación y posibilidades de obtener financiación. Están entrenados para vender.

Imagen: elblogdepuntorojo - Fuente: elpais.com

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mayoresvivienda 300x160 - Los mayores de 65 años que vendan su vivienda o sus bienes no pagarán plusvalíasLos contribuyentes mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de activo de valor, como viviendas, acciones u otros bienes, no tributarán por la plusvalía generada en estas operaciones siempre que dicha renta se vuelva a invertir en complementos financieros que den una renta vitalicia. Así lo ha anunciado el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, afirmando que la medida servirá para complementar sus pensiones.

Ésta es una de las novedades que incluirá el Gobierno en la reforma fiscal que aprobará el Consejo de Ministros, ya que en el anteproyecto inicialmente presentado no figuraba esta medida. Según Ferre, "Es perfectamente oportuno en este momento que los mayores de 65 años tengan la capacidad de hacer líquido cualquier bien material que tengan para dedicarlo a una renta vitalicia que complemente su pensión".

En la legislación actual ya se permite la exención de las plusvalías para mayores de 65 años, pero solo en el caso de venta de vivienda habitual. Ahora se extiende a todo el patrimonio (otras viviendas, acciones…), siempre que esté vinculado a la constitución de una renta vitalicia (una renta mensual de por vida). "Es una medida para estimular el ahorro ligado a las pensiones", explican desde Hacienda.

Menos permanencia en planes de pensiones

El proyecto de Ley incorporará otra novedad que es la rebaja de la exigencia del tiempo de permanencia de los planes de pensiones individuales de 10 a 5 años. El Ejecutivo ha comprobado que dichos planes están creciendo y "Merece la pena seguir potenciándolos. Se da un paso más en el fomento del ahorro", aseguro Ferre.

Reforma fiscal

La reforma fiscal que aprobará el Gobierno el viernes 1 de agosto prevé que partir de 2015 se elimine la distinción en función de la antigüedad de las plusvalías, de modo que el gravamen será el mismo con independencia de si la plusvalía se obtuvo con la compra venta en Bolsa en un solo día o con la venta de una vivienda comprada hace décadas. Así, se prevé que las ganancia tributn al 20% si la cuantía es de hasta 6.000 euros, con el objetivo de que el tipo definitivo sea el 19% en 2016.

Por otro lado, desaparecen los coeficientes de abatimiento, que beneficiaban a la tributación de los activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y que permitía rebajar la parte que debía tributar para la ganancia acumulada hasta el 20 de enero. La medida encarecerá la factura fiscal a partir de 2015 para los contribuyentes que vendan pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994.

Fuente: cincodias.com

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