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renta2016 - Renta 2016: Hora de rendir cuentas con Hacienda

Hoy día 5 de abril, arranca la campaña de la Renta 2016, en el que se espera que más de 19 millones de contribuyentes rindan cuentas con Hacienda. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el tributo más relevante del sistema fiscal español y grava básicamente las rentas empresariales, los rendimientos del ahorro y las plusvalías. La reforma fiscal que aprobó el Gobierno a finales de 2014 incluyó una rebaja en dos fases de los tipos impositivos del IRPF. Así, los gravámenes bajaron en 2015 y lo volvieron a hacer en 2016. Actualmente, el impuesto cuenta con cinco tramos y con tipos impositivos que van del 19% al 45%. La reducción también se aplicó en la base imponible del ahorro, donde tributan los intereses y las plusvalías obtenidas con, por ejemplo, la venta de acciones o de una vivienda. Los primeros 6.000 euros aplican un gravamen del 19%, entre 6.000 y 50.000 pagan el 21% y, a partir de ahí, los rendimientos del ahorro abonan un 23%.

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lalineadelaconcepcion cadiz 3 1024x683 - Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas bajan un 30,9% en 2016

El número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se situó en 21.064 en 2016, una cifra un 30,9% inferior a la de 2015, según la estadística de ejecuciones hipotecarias del Instituto Nacional de Estadística (INE). De este modo, encadenan dos años de retrocesos después de que en 2015 bajaran un 12,6%. Sólo en el cuarto trimestre de 2016 se registraron 4.630 ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales, un 18,1% más que en el trimestre anterior, pero un 33,2% menos que en el cuarto trimestre de 2015. Por otro lado, según los datos del Consejo del Poder Judicial, los desahucios también descendieron en 2016 un 6,4%, con unos 63.037 lanzamientos, la cifra más baja en los últimos cuatro años. El 54,2% de esos desahucios están asociados a inmuebles y viviendas en alquiler.

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La cruda crisis económica que ha castigado a España en los últimos años continúa remitiendo y un buen ejemplo de ello es la paulatina reducción del número de ejecuciones sobre viviendas. Así, durante el segundo trimestre de 2016, el número de certificaciones de inicio de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales (proceso previo al lanzamiento -desahucio-) se redujo en un 26,2% respecto al mismo periodo de 2015, hasta 6.398 expedientes, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Eso sí, con respecto al primer trimestre, se ha registrado un ligero repunte del 4,6%.

estepona entidadbancaria - Las ejecuciones sobre viviendas habituales caen un 26,2% en el segundo trimestre

El número general de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad en el segundo trimestre de 2016 se situó de 20.927, lo que supone un 27,7% menos que en el mismo trimestre de 2015 y un 8,1% más respecto a primer tramo del año. De ellas, 19.852 afectaron a fincas urbanas (donde se incluyen las viviendas) y 1.075 a fincas rústicas.

En total, las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas sumaron 11.940, un 30,4% menos que hace un año, de las que 8.050 eran de personas físicas (-27,6%) y 3.890 eran de personas jurídicas (-35,5%). Tomando como referencia el total de viviendas familiares existentes en España en el segundo trimestre (18.426.200), el 0,04% iniciaron una ejecución hipotecaria en ese periodo. También se han desplomado un 32,5% las ejecuciones de inmuebles que no son residencia habitual de los propietarios. El 13,6% de los procedimientos se han iniciado en viviendas nuevas (que disminuyen un 24,1%) y el 86,4% restante sobre viviendas usadas (que baja un 31,2%).

En España se han llegado a registrar más de 600.000 ejecuciones hipotecarias entre 2007 y 2014 y no solo de viviendas, sino de locales, solares y todo tipo de inmuebles. Desde que en 2013 estos procedimientos bajaron por primera vez, la tendencia sigue siendo positiva como consecuencia de la recuperación económica y de las condiciones crediticias, así como por la mejora del mercado laboral.

El 59,4% de las ejecuciones, sobre hipotecas constituidas entre 2005 y 2008

El periodo 2005-2008 concentra el 59,4% de las nuevas ejecuciones hipotecarias iniciadas en el segundo trimestre del año. De ellas, el 20,1% de las ejecuciones hipotecarias correspondió a hipotecas constituidas en el año 2007, el 15,8% a hipotecas constituidas en 2006 y el 13,6% a hipotecas de 2008.

Por comunidades, las regiones más afectadas por esta problemática fueron Andalucía (3.520), Comunidad Valenciana (2.070) y Cataluña (1.999). Por contra, La Rioja (37), País Vasco (61) y Navarra (66) registraron el menor número de inicio de procedimientos de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas.

Atendiendo a las ejecuciones hipotecarias de viviendas, el 0,13% de las hipotecas constituidas sobre viviendas en el periodo 2003-2015 han iniciado una ejecución hipotecaria en el segundo trimestre de 2016. Murcia, Andalucía (ambas 0,20%) y Comunidad Valenciana (0,17%) registran los valores más altos. Por el contrario, País Vasco (0,02%), Galicia (0,04%) y La Rioja (0,05%) presentan los más bajos.

Fuente: INE -  Ejecuciones Hipotecarias Segundo Trimestre 2016 (.pdf)

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De acuerdo con las últimas estadísticas los desahucios y las ejecuciones hipotecarias están bajando. Así, parece que la recuperación económica da un respiro a los afectados, continuando la tendencia a la baja iniciada el pasado año 2015. En todo caso, el problema es grave, tanto por la situación desesperada de las familias que quedan en una situación vulnerable, como en la magnitud económica y social real que supone sumar todas las ejecuciones hipotecarias producidas durante la crisis y los procesos que acaban en la pérdida de la casa sin necesidad de ejecución, por acuerdos voluntarios o negociaciones que acaban en daciones en pago amistosas. Es un proceso complejo que lleva a muchas familias a una situación límite. Sin embargo, hay formas para evitarlo en el caso de tener problemas para pagar la hipoteca.

hipoteca quehacer - Consejos Vivienda: ¿Qué hacer si tengo problemas para pagar la hipoteca?

Respecto a las ejecuciones hipotecarias, el INE, que solo refleja los datos desde 2014, mostró la mayor caída de su serie histórica con una caída del 31,2% en primer trimestre del 2016. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por otro lado, ofrece una serie temporal más larga. Su último informe estadístico, muestra un descenso en los desahucios del 11,6% en el primer trimestre, mientras las ejecuciones hipotecarias iniciadas hasta marzo de 2016 fueron 14.175, un 29,8% menos que un año antes. Se trata de la cifra más baja de las registradas en un trimestre desde el tercero de 2008.

Estos datos señalan el problema grave de las familias que se hipotecan y acaban sin poder pagar la deuda. ¿Se puede hacer algo si tengo problemas para pagar la hipoteca? Aquí algunos consejos para intentar no perder la vivienda y el bienestar familiar o, al menos, minimizar los daños.

Prevenir

La mejor forma de no tener problemas hipotecarios es no crearlos innecesariamente. Los notarios, aconsejan antes de solicitar una hipoteca, comparar ofertas de diferentes entidades bancarias y de solicitar a la entidad financiera una Ficha de Información Personalizada, además de una oferta vinculante en la que se recojan las condiciones financieras del contrato. Además recomienda al comprador que las cuotas mensuales no superen el 35 por ciento de los ingresos de los solicitantes del préstamo, porque los ingresos pueden cambiar con los años y las cuotas de los préstamos variables pueden subir.

Comprar una casa pidiendo dinero al banco es pactar un acuerdo con un socio muy exigente y con la ley escorada en su beneficio. Así, los bancos y entidades financieras tienen en sus manos un procedimiento de ejecución hipotecaria que, si bien ha experimentado algunas mejoras, castiga con dureza a quien no paga la deuda, asumiendo esta los intereses de demora y los costes del procedimiento judicial. Además, de ser la vivienda habitual comprada mediante el préstamo hipotecario, el banco se puede adjudicar el bien inmueble por el 70% del valor de tasación.

Demasiadas familias han confiado en que el banco les concediera el préstamo de forma responsable y han perdido su hogar. Si bien hay una normativa que obliga a las entidades a conceder préstamos de forma responsable, el castigo al incumplimiento es bastante liviano a través de sanciones administrativas, pero su actuación no tiene impacto en la validez y eficacia del contrato celebrado con el consumidor: si le han concedido un préstamo que no podía ya pagar en el momento de la concesión, el contrato no deviene ineficaz y el acreedor no pierde ningún derecho.

José María Jiménez, abogado especialista en regulación financiera y experto independiente de iAhorro.com, considera que la primera medida para prevenir el impago pasa por analizar que la cuota de amortización mensual no sea tan ajustada que, ante el aumento de la misma o la reducción sustancial de los ingresos periódicos, ponga al deudor en una situación de tensión financiera. Para este cálculo hay que tomar un Euríbor, sumarle el diferencial y calcular la cuota resultante, con herramientas como el simulador del Banco de España. Si no podemos hacer frente a la cuota resultante, mejor no seguir adelante. Por otro lado, es muy desaconsejable contratar un préstamo hipotecario sin ahorros. No solo porque los bancos no conceden de forma habitual hipotecas al 100%, sino porque hay que tener un colchón en el banco, por si tenemos que utilizar los ahorros para pagar la hipoteca durante un tiempo.

En relación con la prevención está la información hipotecaria básica. Es una imprudencia temeraria pedir una hipoteca sin saber qué la dación en pago es la excepción, no la regla, o qué los avalistas responden con todo su patrimonio aunque no lo hipotequen. El Banco de España pone a disposición del cliente una Guía de acceso al préstamo hipotecario. Además, en muchos ayuntamientos y mediante asociaciones de consumidores o despachos de abogados especializados también se puede obtener información personalizada.

Como consejo básico, hay que ejercer el derecho a revisar el borrador tres días antes de la firma ante notario y, de tener dudas, acudir a la consulta de un abogado para que las explique detenidamente. Unos honorarios de 100 euros pueden ahorrarnos cientos de miles euros en pérdidas.

Negocia con el banco

Si prevemos problemas de pago o los problemas llegan sin previo aviso, nunca hay ocultar la situación a los nuestros ni intentar ganar tiempo "a ver qué pasa". Hay que reaccionar: solucionar el problema o minimizar las pérdidas. No nos culpabilicemos, cualquiera puede tener dificultades para pagar la hipoteca. Según la abogada Cristina Borrallo, el cliente debe de tener muy presente que la entidad financiera, a partir de la tercera cuota impagada, está legitimada para interponer el procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que es importante que se intente poner al día al menos a esas tres cuotas.

También es importante que el cliente haga todos los esfuerzos de gestión y negociación con la entidad antes de que se comience el procedimiento ejecutivo, pues una vez iniciado la capacidad de negociación disminuye. Además, para salir de dicho procedimiento, en el mejor de los casos (cuando sea su vivienda habitual) se podrá pagar lo debido hasta la fecha, pero también habrá que abonar las costas procesales de la entidad ejecutante (las costas de abogado y procurador de la entidad bancaria), por lo que la deuda aumenta.

Debido a que el procedimiento es ejecutivo y rápido, es importante que el abogado que gestiona la ejecución hipotecaria sea capaz también de intentar negociar de forma paralela una refinanciación de la deuda con la entidad y sacar al cliente de esa situación con una operación de viabilidad. En los casos que el cliente se pueda adherir a los umbrales fijados en el Código de Buenas Prácticas, recientemente modificado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, la operación podrá ser plenamente viable. En los casos (que no son pocos) en que las medidas del Código no sean aplicables, la facultad de negociación del abogado será menor. Siempre que sea posible, un abogado debe asesorarnos y negociar con el banco. Por desgracia, es habitual que las entidades no hagan mucho caso a los clientes, pero sí a los abogados que los representan.

Ocho formas de evitar el embargo

  1. Negociar una carencia de capital. Sirve para pagar únicamente la parte de intereses de la cuota, sin amortizar nada de capital. Debemos explicar bien al banco que si no nos la conceden, seremos incapaces de pagar la cuota. Así, en una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 1% en la que estamos pagando una cuota de 493 euros, la carencia haría que pagáramos solo 144 euros al mes, durante 2 o 3 años, mientras nos recuperamos económicamente. Si conseguimos una carencia pagaríamos únicamente los intereses de la hipoteca, sin amortizar parte del capital. De esta forma, podríamos reducir la cuota mensual de la hipoteca hasta la mitad. En algunos casos, podría ser posible aplazar también el pago de los intereses, con lo que no pagaríamos nada de cuota. Si lo negociamos bien, el periodo de carencia podría durar años.
  2. Alargar el plazo. Pasar de 20 a 30 años en una hipoteca media de 150.000 euros a euríbor + 1%, hará que nuestra cuota pase de 720 euros a 493 euros. Lo mejor: una significativa rebaja que nos dará aire en el mes a mes. Lo peor: 10 años más (o los que acordemos) de hipoteca que subirán el total de intereses que acabaremos pagando al banco.
  3. Negociar una rebaja del interés. Se puede intentar por dos vías. La primera, proponiendo al banco suscribir algún producto como un seguro, un plan de pensiones en la entidad o domiciliar algunos recibos más. La segunda vía es conseguir una oferta de otro banco que nos ofrezca mejores condiciones y, con la oferta en la mano, explicarle a nuestra entidad que si no igualan la oferta, nos iremos. En ocasiones, nuestro banco reacciona rebajando el interés.
  4. Llevarnos la hipoteca a otro banco. Este método tiene un coste (alrededor del 1% de la hipoteca pendiente, es decir, unos 1.000 euros de cada 100.000 pendientes), pero en ocasiones merece la pena. Por ejemplo, si estamos pagando una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 2,5% y conseguimos que otro banco nos ofrezca euríbor + 1%, pasaremos de pagar 605 euros al mes a sólo 493 euros. En este caso, en apenas cinco meses ya estaremos ganando dinero. Lo mejor: el ahorro de este método es real, no solo un "parche" para ir tirando. Realmente pagaremos menos. Lo peor: hay que hacer una inversión inicial.
  5. Contar con un seguro de protección contra desempleo. Así cubriríamos las mensualidades impagadas de hasta 12 meses. Hay que tener en cuenta que esta medida solo será posible si la hemos contratado antes de la firma del contrato de la hipoteca, ya que después no sería negociable.
  6. Reunificar deudas. Con esta opción podríamos agrupar todas las deudas (préstamos personales, hipoteca...) en una misma cuota. De esta forma, los intereses de los préstamos se reducirían y pagaríamos menos de cuota mensual. Eso sí, hay que tener en cuenta que a la larga pagaríamos más intereses.
  7. Declararse insolvente. Este es un procedimiento complicado pero puede sernos de gran ayuda. Se trata de acogerse a la Ley Concursal, la cual contempla la posibilidad de suspender la hipoteca durante un año. De esta forma, se gana tiempo para renegociar las condiciones del préstamo hipotecario con el banco mientras va mejorando la situación económica del cliente. El inconveniente que encontramos con esta vía es el gran gasto que conlleva contratar abogados, administrador... Sin duda, resulta más recomendable intentar negociar directamente con el banco sin tener que llegar a los tribunales, una opción que no acaba de convencer a ninguna de las dos partes.
  8. Vender la vivienda. Esta sería la solución a aplicar cuando las medidas mencionadas anteriormente no nos han funcionado. Esta preferible tomar esta vía antes que contraer una deuda mayor y acabar perdiendo la casa. Si decidimos poner en venta la vivienda, hay que tener en cuenta que el banco será un aliado en la venta y puede asesorarnos, ya que ellos también estarían interesados en recuperar su valor en el mercado. En estos casos, es preferible poner en venta el inmueble antes de que el proceso de embargo haya empezado.

Protección legal

Si no conseguimos ponernos al día ni negociar una carencia, ampliación de plazo o bonificación de intereses, el banco acabará iniciando el procedimiento de ejecución hipotecaria para quedarse con la casa. "La capacidad de oposición a la propia ejecución hipotecaria es muy limitada, estando los motivos de oposición a la misma tasados en el artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", afirma Cristina Borrallo. Si el abogado puede formular oposición, con posterioridad y estando el procedimiento en suspenso, se citará a las partes para una vista. El juzgado resolverá el mismo y el procedimiento continuará o no.

No obstante, explica la abogada, en la práctica los procedimientos continúan tras la resolución de la oposición pues los motivos principalmente se centran en el error en la cuantía determinada o en la existencia de cláusulas abusivas. Hay que tener presente que, en cuanto a los intereses de demora, los jueces ya de oficio pueden resolver sobre los mismos sin necesidad que se haya manifestado oposición por parte del ejecutado. La protección legal al cliente hipotecado a mejorado durante la crisis, si bien son muchos los expertos que siguen exigiendo una normativa que equilibre la desproporción existente entre el banco prestamista y la familia prestataria. De hecho, la Comisión Europea mantiene procedimientos de infracción para que el Gobierno modifique la legislación sobre ejecuciones hipotecarias y cláusulas abusivas (como el caso de las famosas cláusulas suelo), y el Tribunal de Justicia Europea sigue siendo el encargado de modelar nuestra dispersa y en ocasiones injusta legislación hipotecaria.

Legislación y normativas ante el impago de préstamos hipotecarios

Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012). Pensado para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual en aquellas entidades financieras que se hayan suscrito al mismo, y está dirigido a los deudores que hayan hipotecado su vivienda habitual y estén en el umbral de exclusión, que se define en el artículo 3 de este Real Decreto-ley. También se podrán beneficiar de estas medidas los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones establecidas para el deudor hipotecario. 

Fondo Social de Viviendas. Se creó en 2013 y permite a quienes hayan sido desahuciados de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria, o hayan entregado su vivienda en dación en pago, acceder a un arrendamiento con una renta reducida y, en todo caso, proporcionada a los ingresos existentes. El deudor ha de cumplir, asimismo, ciertos requisitos de tipo económico y encontrarse en situación de “especial vulnerabilidad”.

Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). Su objetivo es “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho, critica que, "en caso de concurso de acreedores del deudor, el prestamista irresponsable no paga ningún "peaje": ni se le subordina el crédito ni se ve afectado por el régimen de segunda oportunidad, el cual no impide la ejecución de la hipoteca". Solo si tras la ejecución de la hipoteca queda deuda pendiente, podrá verse afectada por la Segunda Oportunidad, exonerándose el pasivo pendiente.

Fuentes: elpais.com y finanzas.com

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Imaginemos que tuvieras que vender tu vivienda. Por cuánto querrías hacerlo, ¿400.000 o 380.000 euros? La respuesta, "a priori", parece evidente. Todo el mundo quiere conseguir la mayor cantidad de dinero por su vivienda. Sin embargo, por increíble que parezca, en ocasiones puede resultarnos más rentable decantarnos por vender más barato. ¿Cómo es posible? La clave está en la exención fiscal que existe cuando se vende la vivienda habitual y si el dinero obtenido se reinvierte o no en la compra de otro piso o casa.

alcossebre castellon2 - Increíble, pero cierto: te interesa vender tu vivienda más barato si vas a comprar otra

Para comprenderlo mejor, vayamos por partes. Cuando un particular o una pareja venden una vivienda, obtienen una ganancia patrimonial. Es decir, su patrimonio aumenta y hay que declararlo a Hacienda. Dicha ganancia está exenta de impuestos si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. No hay que confundir esa ganancia patrimonial con la plusvalía municipal, impuesto que hay que pagar al ayuntamiento que corresponda.

"La exención será total o parcial en función del porcentaje reinvertido", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante. "Dice la ley que la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, entre la compra y la venta, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Con la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. En el caso de segunda vivienda, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

En plena crisis y con los precios de la vivienda en caída libre, han sido muchos los particulares que han decidido esperar para poder vender un poco más caro. Y, paradójicamente, no siempre es la opción más conveniente. Si perdemos dicha exención fiscal, es decir, si transcurren más de dos años entre la compra y la venta de la vivienda, es posible que nos resulte más rentable vender algo más barato. "En muchas ocasiones, nos obsesionamos con no vender nuestra vivienda habitual por debajo de un precio determinado sin darnos cuenta de que si dejamos pasar el plazo y perdemos la exención por reinversión, puede que recibamos menos dinero que si la vendemos hoy a un precio inferior".

Un ejemplo para ver más claro qué interesa más

Supongamos que compramos una vivienda en el año 2002 por 250.000 euros y los gastos asociados a la compra ascendieron a 25.000 euros. En total, nos gastamos en la compra 275.000 euros. Queremos venderla por 400.000 euros porque nos hemos comprado una nueva vivienda habitual por 500.000 y sabemos que los gastos asociados a la venta (plusvalía municipal) ascienden a 10.000 euros. La plusvalía (precio de venta menos precio de compra menos gastos asociados a la compra menos gastos asociados a la venta) tributará al 19-21-23% en el IRPF, a no ser que se pueda aplicar la exención por reinversión. ¿Qué puede pasar?

1.- Que nos hagan una oferta por un importe inferior a 400.000 euros. Imaginemos 380.000, a los que habría que quitar los 10.000 euros de gastos asociados. Si vendiésemos la vivienda y comprásemos otra dentro del plazo, es decir, en dos años, no tendríamos que pagar IRPF y recibiríamos 370.000 euros netos -380.000 menos 10.000-.

2.- Decidimos esperar para vender por 400.000 euros. Si se nos pasa el plazo de dos años, no nos podremos acoger a la exención por reinversión y tendremos que tributar en el IRPF. Después de pagar el IRPF y descontar los gastos asociados a la venta, recibiríamos 364.670 euros. Es decir, a pesar de haber vendido la vivienda habitual por 20.000 euros más, recibimos menos dinero

"Existe, pues, un punto de inflexión a partir del cual interesa vender a menor precio, acogiéndose a la exención por reinversión, que esperar a vender a un precio superior y tener que pagar impuestos por no poderme acoger a dicha exención por reinversión", destaca Satrústegui. En el ejemplo, uno podría bajar el precio hasta 374.671 euros y recibiría mayor cantidad que vendiéndolo por 400.000 euros pasado el plazo de la exención por reinversión.

Fuente: elconfidencial.com

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Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas, con la mejora económica general, siguen remitiendo. Así, el número de ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual bajó en el primer trimestre del año un 31,2% interanual, hasta las 6.118, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Tomando como referencia el total de viviendas familiares existentes en España en el primer trimestre (18.408.300), el 0,03% iniciaron una ejecución hipotecaria en ese periodo. Se trata de la mayor caída de la serie histórica del INE que echó a andar a finales de 2014. El 58,5% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas corresponde a hipotecas constituidas entre 2005 y 2008.

apartamentos mijascosta - Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas caen un 31,2% en el primer trimestre

Al tiempo que la crisis se aleja, lo hace también uno de sus lados más dañinos. Hace dos años, en 2014, la entrega de viviendas habituales para hacer frente al pago de la deuda con el banco alcanzó los 34.680 procedimientos. Ya en 2015 bajaron por primera vez un 13%. La rebaja de los tipos de interés hasta mínimos históricos, cerrando el pasado mes de mayo en negativo (-0,013%) por cuarto mes consecutivo, y los acuerdos entre deudores y entidades financieras están ayudado a aliviar este drama de las ejecuciones y los desahucios.

En total, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en el primer trimestre de este año fue de 19.354, un 14,1% menos que el trimestre anterior y un 37,9% menos que en el mismo trimestre del año pasado. De este total, las ejecuciones sobre viviendas concentraron el 58,3% del total. Y de este porcentaje, el 31,6% correspondieron a viviendas habituales de personas físicas (6.118), mientras que el 17,7% correspondieron a viviendas de personas jurídicas y el 9% a otras viviendas de personas físicas.

Teniendo en cuenta el estado de la vivienda, el 13,6% de las ejecuciones hipotecarias en el primer trimestre fueron sobre viviendas nuevas y el 86,4% sobre usadas. El número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas nuevas disminuyó un 31,6% en tasa anual y el de usadas bajó un 37,5%. Tomando como referencia el total de viviendas familiares existentes en España en el primer trimestre (18.408.300), el 0,03% iniciaron una ejecución hipotecaria en ese periodo.

Los hipotecados en 2007, los peor parados

Los que se hipotecaron en el año 2007 con viviendas usadas han sido los más perjudicados, siendo el 20,4% de las ejecuciones de hipotecas constituidas ese año. El 15,6% fue con hipotecas firmadas en 2006 y el 11,8% con las suscritas en 2008. El periodo comprendido entre 2005 y 2008 concentró el 58,5% de las ejecuciones hipotecarias y los mayores valores se alcanzaron en 2013 y 2007. El 0,20% y el 0,19%, respectivamente, de las hipotecas constituidas sobre viviendas en estos años ha iniciado
una ejecución hipotecaria este trimestre, según el INE.

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Andalucía, la más asfixiada

Las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre viviendas fueron Andalucía (3.144), Cataluña (2.113) y Valencia (2.094), presentando el mayor número de ejecuciones, mientras que las comunidades con menor número de ejecuciones fueron Cantabria (43), La Rioja (54) y Navarra (61).

Los peor parados, son los hipotecados entre 2003 y 2015 en Murcia (0,25%), Andalucía (0,20%) y Comunidad Valenciana (0,18%), mientras que los valores más bajos se corresponden a los hipotecados en País Vasco (0,03%) y Cantabria (0,06%).

Fuente: INE "Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias" Primer trimestre de 2016 (.pdf)

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En la venta de un piso o una casa intervienen dos partes, quien vende su casa y quien la compra, y ambas deben asumir algunos gastos y el pago de determinados impuestos asociados a la vivienda. Si bien se ha escrito mucho sobre el sobrecoste que tiene para el comprador la adquisición de una vivienda (aproximadamente el 10% del importe de la transacción), lo cierto es que el vendedor suele quedar en un segundo plano. Sin embargo, vender una vivienda también lleva aparejados gastos e impuestos que el vendedor debe tener en cuenta a la hora de fijar el precio que quiere obtener por ella y evitar desagradables sorpresas. A grandes rasgos, quien vende su vivienda debe pagar la plusvalía de Hacienda (IRPF), el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca (si existe una carga sobre la vivienda) y los gastos de notaría.

mezquitilla malaga - ¿Vendes tu piso o casa? Saca la calculadora, estos son los impuestos y gastos que pagarás

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si residen en España. En caso de ser no residentes en el territorio español, estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. ¿Por qué hay que declararlo? Porque la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de una vivienda debe tributar en la declaración de la renta. Dicha ganancia se calcula en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró, actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en que el inmueble fue adquirido. Ese importe se declara en la base imponible del ahorro del IRPF.

Con la nueva reforma fiscal, se eliminan los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compraventa de bienes inmuebles que rebajaban la plusvalía patrimonial por la que se tributaba en la declaración de la renta, provocando un mayor pago de impuestos por la venta de una vivienda. Esta medida ha encarecido la factura fiscal a partir de 2015 de todos aquellos contribuyentes que han vendido pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994, que gozaban de un tratamiento fiscal más favorable que las viviendas adquiridas a partir de 1995.

La ganancia patrimonial que obtengamos tributa en la declaración de 2015 entre el 19,5 y el 23,5% (los primeros 6.000 euros, al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros, al 21,5% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23,5%). El año que viene, se presente la declaración correspondiente a 2016 hay que tener en cuenta que los tipos se han recortado.

Si la vivienda se vende por menos dinero que por el que se compró, se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía se puede compensar con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

La ley exime del pago al contribuyente que vende su vivienda habitual y reinvierte la ganancia obtenida o parte de ella en adquirir otra casa que debe ser también su vivienda habitual, no segunda residencia. La exención solo se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar otra casa. Así, según explica Ignacio Para Mata, socio de VAbogados, la que no se utiliza sí debe tributar. "Lo que debe reinvertirse es el importe de la transmisión, el precio obtenido, no el importe de la ganancia. Además, la reinversión del importe obtenido en la transmisión debe efectuarse de una sola vez o sucesivamente en un plazo no superior a dos años, contados a partir de la fecha de la transmisión, cualesquiera que sean los plazos o modalidades de pago que se estipulen". En cualquier caso, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión. Tanto si se reinvierte la ganancia como si no, hay que declararlo. También se exime de tributación a los mayores de 65 años o a las personas en situación de dependencia.

Y lo que se vende debe ser la vivienda habitual. Es decir, aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, según Ignacio Para Mata "Se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas".

Plusvalía municipal

Es el gran olvidado y, sin embargo, está presente en todas las ventas de viviendas que se formalizan en España, y son muchos los vendedores que se enteran de su existencia a través del notario el mismo día en que formalizan ante él la venta de su casa. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) se paga al ayuntamiento que corresponda, es decir, donde está ubicada la vivienda. Es un impuesto que corresponde pagar a quien vende la casa y no a quien compra. No obstante, tal y como recuerda Pau A. Monserrat, economista y economista y director editorial de iAhorro, en algunos ayuntamientos como el de Palma de Mallorca se ha impuesto por costumbre que lo pague el comprador, y es legal si lo pactan las partes. El problema es que no siempre quien compra, especialmente si es alguien que viene de otra ciudad, lo sabe". "El importe total de este impuesto, que corresponde pagar al vendedor, se minorará del valor de transmisión, siempre y cuando haya sido satisfecho por el comprador", añade Ignacio Para.

Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad. El problema es que en los últimos años ese valor se ha revisado al alza en miles de viviendas en toda España, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente. Su cálculo depende de cada ayuntamiento, que se rige por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se está exigiendo tanto si se han generado beneficios con la venta como pérdidas. No obstante, se puede evitar el pago cuando la operación ha dado como resultado minusvalías. Los abogados recomiendan pagar el impuesto y luego reclamar su devolución. Se liquida al ayuntamiento durante los 30 días hábiles posteriores a la firma de la compraventa. Según Ignacio Para, "como regla general, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de enajenación onerosa se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales". Así, el valor de adquisición se determina mediante la suma de tres conceptos y la resta de un cuarto:

  • Importe real de la adquisición. Cuando la adquisición del elemento que ahora se transmite se hubiese producido a título oneroso, su valor de adquisición será el importe real por el que se adquirió.
  • Más Coste de inversiones y mejoras. Si en los elementos adquiridos se han realizado inversiones y mejoras, su coste se añade al valor de adquisición.
  • Más Gastos y tributos accesorios. Se suman para el cálculo del importe del valor de adquisición todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por el adquirente, a excepción de los intereses.
  • Menos Amortizaciones. Las amortizaciones que correspondan a bienes amortizables minoran el valor de adquisición.

Por su parte, el valor de transmisión se determina computando dos partidas, el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por quien vende.

Gastos de notario y registro

En muchas ocasiones, cuando se vende una casa, el vendedor suele estar pagando aún la hipoteca que contrató para la adquisición del inmueble. El comprador adquiere la casa libre de cargas, por lo que hay dos opciones, cancelar anticipadamente el préstamo o subrogar la hipoteca, es decir, que el nuevo propietario asuma dicha deuda, con lo que exigirá una rebaja en el precio. Ambas opciones conllevan una serie de comisiones que pueden superar, por ley, el 0,5% del capital de la hipoteca. Pau A. Monserrat asegura que dichas comisiones están limitadas actualmente por ley a un máximo del 0,5% sobre el capital prestado durante los primeros cinco años, y al 0,25% durante el resto de vida de la hipoteca.

Pero además de la cancelación económica, también se debe proceder a la cancelación registral de la deuda. El coste varía en función del dinero que pedimos prestado en su momento al banco, por lo que puede llegar a ser bastante abultado, entre 300 y 1.000 euros. "Generalmente, la gestoría que se encarga de cancelar registralmente la hipoteca es la misma que registra la hipoteca del nuevo propietario, de ahí que el vendedor, cuando le piden una provisión de fondos que suele rondar los 1.000 euros, se sorprenda, ya que, o desconoce que debe cancelar registralmente la hipoteca o da por sentado que debe pagar los gastos quien compra la casa". Por lo que se refiere a la escritura de la compraventa, los gastos corren a cuenta del comprador.

Para que la vivienda esté libre de cargas, quien vende debe estar al día de los pagos de comunidad, derramas, Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tasa de basuras, etc., que debe pagar quien sea el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero. Es decir, si la venta se firma el 2 de enero, salvo que se pacte lo contrario por las partes, todos los impuestos de contribución van a cargo del vendedor. Además, si el vendedor deberá afrontar otros gastos, como por ejemplo el certificado de eficiencia energética, obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para toda vivienda o edificio que se venda o alquile.

Fuente: elconfidencial.com

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desahucios bde 300x197 - Los desahucios de vivienda habitual crecen un 17% pese a que caen los embargosEn el primer semestre del año los desahucios sobre vivienda habitual volvieron a aumentar con una subida del 17%, lo que equivale a 1.218 viviendas, según la estadística que publicada por el Banco de España. Este nuevo repunte de los embargos de casas y pisos que estaban habitadas en el momento de la entrega del inmueble ha tenido lugar pese a la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, que cumplió su primer año en funcionamiento. La evolución contrasta, además, con el descenso que se ha registrado en el total de las ejecuciones sobre viviendas habituales.

Según el Banco de España, que recoge los datos que reconocen las propias entidades, el número de casas y pisos que han pasado a ser propiedad de la banca por impago ha bajado un 30% frente al primer semestre de 2013, hasta las 19.565 viviendas. Es importante diferenciar entre lo que es vivienda habitual, lo que implica que la familia afectada se queda en la calle, u otro tipo de inmueble o segunda residencia.

De las más de 19.500 entregas de viviendas utilizadas como residencia, 7.131 fueron procesos voluntarios con acuerdo entre el banco y el embargado, muchos menos que los 12.719 del primer semestre de 2013. Bajando al detalle, las daciones en pago pasaron a representar el 31,5% de las ejecuciones de primera vivienda al 29,5% entre enero y junio de 2014.

En 12.434 de los procesos intervino el juez. Esta cifra, aunque también supone un recorte frente al pasado ejercicio, registra una mejora inferior al del conjunto de las entregas con un descenso del 19,5%. Este saldo se explica por la evolución de los embargos en los que la vivienda estaba vacía, que caen un 22%, con 11.200. Mientras, crecen los que se han llevado a cabo pese a que la casa estaba habitada en el momento del desalojo, que corresponden a los desahucios propiamente dichos. Por último, los desalojos con intervención de las fuerzas del orden caen de 59 a 13.

La información relativa a los procesos de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas fue publicada por primera vez por el Banco de España en mayo de 2013, con el objetivo de proporcionar datos estadísticos sobre esta materia, que entonces eran casi inexistentes. Para ello, el Banco de España realizó una encuesta dirigida a un conjunto representativo de entidades. A partir de esa fecha, y con periodicidad semestral, el Banco de España requiere esta información a todas las entidades y la publica.

Fuente: elpais.com

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ejecucioneshipotecarias 300x199 - Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales aumentan un 1,5%Las últimas semanas estamos comentando con frecuencia las noticias relacionadas con la recuperación del sector inmobiliario, pero en el otro lado, las ejecuciones hipotecarias siguen creciendo. Así, en el segundo trimestre el número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se situó en 9.611, cifra un 1,5% superior a la del trimestre anterior y un 8,4% más que la del periodo abril-junio de 2013, según la estadística de ejecuciones hipotecarias publicada este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Entre abril y junio de este año se iniciaron 32.960 ejecuciones hipotecarias, un 1,2% más que en el primer trimestre y un 14% más que en el segundo trimestre de 2013. De esas 32.960 ejecuciones hipotecarias contabilizadas entre abril y junio, 31.373 afectaron a fincas urbanas (donde se incluyen las viviendas) y 1.587 a fincas rústicas.

Las ejecuciones hipotecarias sobre fincas urbanas repuntaron un 1% en relación al trimestre anterior y un 14% respecto a un año atrás. Dentro de las fincas urbanas, 19.155 ejecuciones correspondieron a viviendas, cifra que equivale al 58,1% del conjunto de ejecuciones hipotecarias del segundo trimestre y que supone un 1% más en términos intertrimestrales y una subida anual del 7,2%.

Dentro de las viviendas, las ejecuciones hipotecarias sobre casas y pisos de personas físicas sumaron 12.367 en el segundo trimestre, de las que 9.611 (el 77,7%) son viviendas habituales en propiedad y 2.756 no son residencia habitual de los propietarios. Estas últimas aumentaron un 3,8% en tasa intertrimestral y un 1,3% en relación al segundo trimestre de 2013. P

Según el INE, del total de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas, más ocho de cada diez (16.420) afectaron a viviendas de segunda mano, con un crecimiento trimestral del 7,6% y un avance interanual del 15,5%. Las ejecuciones sobre viviendas nuevas sumaron 2.735, con descensos trimestrales e interanuales del 26,3% y del 25%, respectivamente.

De esta forma, según el INE, sólo el 0,052% de las viviendas familiares existentes en España (18.331.400) iniciaron una ejecución hipotecaria entre abril y junio de este año.

La resaca del boom inmobiliario

Tres de cada cinco hipotecas que fueron ejecutadas por la banca por impago en el segundo trimestre del año se concedieron en plena boom inmobiliario. Con esta contundencia la estadística del INE revela que el 21,7% de las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas iniciadas en el segundo trimestre correspondieron a hipotecas constituidas en 2007, el 17,6% a hipotecas suscritas en 2006 y el 13,3% a hipotecas firmadas en 2005.

Ampliando un poco más el espectro a los años 2005-2008, se obtiene que este periodo concentra el 63,4% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas en el segundo trimestre de este año.

De las hipotecas constituidas sobre viviendas en 2007, el 0,33% inició una ejecución hipotecaria en el segundo trimestre de este año, porcentaje que baja al 0,25% en el caso de las hipotecas firmadas en 2008, al 0,21% en las suscritas en 2009, y al 0,07% en las constituidas en 2013.

Oficinas, locales, solares, fincas rústicas...

Para cerrar el capítulo de fincas urbanas, las ejecuciones hipotecarias sobre locales, oficinas, navesgarajestrasteros, y otros edificios de naturaleza urbana alcanzaron las 10.524 en el segundo trimestre, un 0,7% menos que en el trimestre anterior y un 22,5% por encima de la cifra de un año antes.

Mientras que en sentido contrario, en el segundo trimestre las ejecuciones hipotecarias sobre solares y parcelas ascendieron a 1.694, con un crecimiento interanual del 62% y un repunte intertrimestral del 13,8%.

Finalmente, las ejecuciones hipotecarias sobre fincas rústicas se situaron en 1.587 durante el segundo trimestre, con un avance del 5% respecto al primer trimestre y un repunte interanual del 13,1%.

Distribución geográfica

Por comunidades autónomas, Cataluña lideró las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas en el segundo trimestre, con un total 3.994. a continuación Andalucía (3.981) y Comunidad
Valenciana (3.342) registran el mayor número de ejecuciones. En el lado opuesto, con menos ejecuciones: La Rioja (61), País Vasco (94) y Navarra (118).

Atendiendo a las ejecuciones hipotecarias de viviendas, el 0,21% de las hipotecas constituidas sobre viviendas en el periodo 2003-2013 han iniciado una ejecución hipotecaria en el segundo trimestre de 2014. Canarias (0,37%), Castilla–La Mancha (0,31%) y Comunidad Valenciana (0,28%) registran los valores mas altos. Por el contrario, País Vasco (0,03%), La Rioja y Asturias (ambas con 0,09%) presentan los valores mas bajos.

Sobre el total de fincas, Andalucía encabezó el número de ejecuciones hipotecarias, con 7.703, seguida de Cataluña (5.696) y Comunidad Valenciana (5.365). A la cola volvieron a situarse La Rioja (101), Navarra (199) y País Vasco (201).

El INE nos recuerda, que el objetivo principal de esta estadística es ofrecer trimestralmente el número de certificaciones de ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas en los Registros de la Propiedad durante el trimestre de referencia. Estadística recuerda que no todas las ejecuciones de hipoteca terminan con el lanzamiento (desahucio) de sus propietarios.

Fuente: europapress.com - INe: Ejecuciones hipotecarias 2º trimestre 2014

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