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tax 468440 960 720 2 - Consejos de la vivienda a tener en cuenta en la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria acaba de dar el pistoletazo de salida de la campaña de la renta de 2018. El pasado 2 de abril se abrió el plazo para la tramitación de los borradores, finalizando el próximo 1 de julio.Las figuras relacionadas con la vivienda, desde el comprador y el vendedor, hasta el casero y el inquilino, deben actualizar su situación con Hacienda. Aunque no se han estrenado novedades importantes, hacemos un repaso a las deducciones más comunes relacionadas con las propiedades inmobiliarias.

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tax 468440 960 720 1 - Cómo incluir el alquiler en la declaración de la Renta 2018-2019

La campaña de la declaración de la renta para elejercicio fiscal 2018 comenzará el 2 de abril de 2018 y terminará el 1 de julio de 2018.

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home 1183150 960 720 600x393 - ¿Como tributa la segunda vivienda?

Si hace poco has adquirido un segundo inmueble, seguro que te has preguntado como tributa. En ocasiones la declaración de la renta es un proceso complejo, en este post te explicamos de manera sencilla cuanto se declara por ella y cómo se debe hacer ...continúa leyendo "¿Como tributa la segunda vivienda?"

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alquiler alicante alicante - Renta 2016: Deducciones por alquiler de vivienda y los alquileres opacos

Tras la Semana Santa, seguimos repasando la actualidad relacionada el IRPF y la declaración para este año que, en esta ocasión, nos dará para conocer las deducciones que existen por el alquiler de vivienda, tanto para el casero como el inquilino, en un contexto donde nuevamente la Agencia Tributaria vuelve a la carga para sacar a la luz los alquileres opacos. El 5 de abril arrancó la campaña de la Renta 2016 y la AEAT intensifica su control sobre los propietarios. "El 41,4% de los arrendamientos en España son fraudulentos", según las estimaciones de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Son algo más de un millón de casas y pisos en alquiler. No obstante, el alquiler sumergido ha descendido más de 12 puntos respecto a 2007, cuando era del 54%.

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clausulassuelo hacienda - Renta 2016: ¿Cómo hay que declarar la devolución de las cláusulas suelo?

La Campaña de la Renta 2016 incorpora una novedad importante este ejercicio: la declaración de la devolución de las cláusulas suelo cobradas indebidamente por los bancos. La Agencia Tributaria ha solicitado a las entidades financieras un listado de todas las personas beneficiadas con la devolución y les enviará un aviso por si tienen que incluir esta información en su borrador y por si tienen que revisar las declaraciones de ejercicios anteriores. La devolución de la cláusula suelo no tributa como renta del capital, pero sí que es necesario devolver la parte de esos intereses que se utilizó para elevar el montante de las deducciones por compra de vivienda o como gasto de intereses deducible. Por ejemplo, si el banco cobró durante un año 50 euros mensuales de más y esa cuantía sirvió para aumentar la deducción, ahora tiene que devolverse para los ejercicios no prescritos. No aplicará intereses de demora a estas regularizaciones ni sanciones.

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renta2016 - Renta 2016: Hora de rendir cuentas con Hacienda

Hoy día 5 de abril, arranca la campaña de la Renta 2016, en el que se espera que más de 19 millones de contribuyentes rindan cuentas con Hacienda. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el tributo más relevante del sistema fiscal español y grava básicamente las rentas empresariales, los rendimientos del ahorro y las plusvalías. La reforma fiscal que aprobó el Gobierno a finales de 2014 incluyó una rebaja en dos fases de los tipos impositivos del IRPF. Así, los gravámenes bajaron en 2015 y lo volvieron a hacer en 2016. Actualmente, el impuesto cuenta con cinco tramos y con tipos impositivos que van del 19% al 45%. La reducción también se aplicó en la base imponible del ahorro, donde tributan los intereses y las plusvalías obtenidas con, por ejemplo, la venta de acciones o de una vivienda. Los primeros 6.000 euros aplican un gravamen del 19%, entre 6.000 y 50.000 pagan el 21% y, a partir de ahí, los rendimientos del ahorro abonan un 23%.

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Imaginemos que tuvieras que vender tu vivienda. Por cuánto querrías hacerlo, ¿400.000 o 380.000 euros? La respuesta, "a priori", parece evidente. Todo el mundo quiere conseguir la mayor cantidad de dinero por su vivienda. Sin embargo, por increíble que parezca, en ocasiones puede resultarnos más rentable decantarnos por vender más barato. ¿Cómo es posible? La clave está en la exención fiscal que existe cuando se vende la vivienda habitual y si el dinero obtenido se reinvierte o no en la compra de otro piso o casa.

alcossebre castellon2 - Increíble, pero cierto: te interesa vender tu vivienda más barato si vas a comprar otra

Para comprenderlo mejor, vayamos por partes. Cuando un particular o una pareja venden una vivienda, obtienen una ganancia patrimonial. Es decir, su patrimonio aumenta y hay que declararlo a Hacienda. Dicha ganancia está exenta de impuestos si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. No hay que confundir esa ganancia patrimonial con la plusvalía municipal, impuesto que hay que pagar al ayuntamiento que corresponda.

"La exención será total o parcial en función del porcentaje reinvertido", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante. "Dice la ley que la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, entre la compra y la venta, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Con la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. En el caso de segunda vivienda, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

En plena crisis y con los precios de la vivienda en caída libre, han sido muchos los particulares que han decidido esperar para poder vender un poco más caro. Y, paradójicamente, no siempre es la opción más conveniente. Si perdemos dicha exención fiscal, es decir, si transcurren más de dos años entre la compra y la venta de la vivienda, es posible que nos resulte más rentable vender algo más barato. "En muchas ocasiones, nos obsesionamos con no vender nuestra vivienda habitual por debajo de un precio determinado sin darnos cuenta de que si dejamos pasar el plazo y perdemos la exención por reinversión, puede que recibamos menos dinero que si la vendemos hoy a un precio inferior".

Un ejemplo para ver más claro qué interesa más

Supongamos que compramos una vivienda en el año 2002 por 250.000 euros y los gastos asociados a la compra ascendieron a 25.000 euros. En total, nos gastamos en la compra 275.000 euros. Queremos venderla por 400.000 euros porque nos hemos comprado una nueva vivienda habitual por 500.000 y sabemos que los gastos asociados a la venta (plusvalía municipal) ascienden a 10.000 euros. La plusvalía (precio de venta menos precio de compra menos gastos asociados a la compra menos gastos asociados a la venta) tributará al 19-21-23% en el IRPF, a no ser que se pueda aplicar la exención por reinversión. ¿Qué puede pasar?

1.- Que nos hagan una oferta por un importe inferior a 400.000 euros. Imaginemos 380.000, a los que habría que quitar los 10.000 euros de gastos asociados. Si vendiésemos la vivienda y comprásemos otra dentro del plazo, es decir, en dos años, no tendríamos que pagar IRPF y recibiríamos 370.000 euros netos -380.000 menos 10.000-.

2.- Decidimos esperar para vender por 400.000 euros. Si se nos pasa el plazo de dos años, no nos podremos acoger a la exención por reinversión y tendremos que tributar en el IRPF. Después de pagar el IRPF y descontar los gastos asociados a la venta, recibiríamos 364.670 euros. Es decir, a pesar de haber vendido la vivienda habitual por 20.000 euros más, recibimos menos dinero

"Existe, pues, un punto de inflexión a partir del cual interesa vender a menor precio, acogiéndose a la exención por reinversión, que esperar a vender a un precio superior y tener que pagar impuestos por no poderme acoger a dicha exención por reinversión", destaca Satrústegui. En el ejemplo, uno podría bajar el precio hasta 374.671 euros y recibiría mayor cantidad que vendiéndolo por 400.000 euros pasado el plazo de la exención por reinversión.

Fuente: elconfidencial.com

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Si tienes una vivienda en la playa, un piso en ciudad o una casa en el campo y ha estado alquilada durante algunos días o semanas, tendrás que declararlo en la Renta. Para poder declarar un alquiler turístico o vacacional, lo primero que hay que hacer, es diferenciar entre dos periodos para hacer el cálculo (el de ocupación y el de no ocupación), después se podrán aplicar deducciones por algunos gastos. El caso más común es el de un particular o pareja de propietarios de una segunda vivienda que alquilan durante unos días, semanas o meses sin que ello signifique ninguna actividad profesional en el ámbito de la hostelería. Se trata del clásico alquiler vacacional de casas y apartamentos de vacaciones en la playa, en la montaña, en la ciudad o la casa de campo como alquiler rural… de particular a particular.

nerja malaga 3 - Renta 2015: ¿Cómo declaro una vivienda alquilada por vacaciones?

Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de hacer la Renta es que se deben declarar dos periodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal. Ambos deben ser declarados:

  1. El periodo durante el que está alquilada la vivienda: se declararán los ingresos íntegros y podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler pero sólo en proporción a los días alquilados.
  2. El tiempo que la vivienda está libre y a disposición de los dueños (supondrá una renta imputada por Hacienda por poseer una segunda vivienda).

Es muy importante aclarar que a estos arrendamientos no se les aplican todas las ventajas del alquiler para vivienda habitual y que cumplir con Hacienda no exime de cumplir con la normativa de la Comunidad Autónoma, que es la que rige los requisitos necesarios para poder alquilar una casa con fines vacacionales después del reciente cambio de la ley. Es necesario saber que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa para poder alquilar una casa y conviene conocerla antes de alquilar una vivienda vacacional para no enfrentarnos a posibles sanciones.  En los casos en que el propietario de la vivienda preste servicios complementarios, sí tendrá que cobrar IVA al inquilino.

Una vez conocido que vamos a tratar la fiscalidad de viviendas vacacionales sin servicios de hostelería, hay que saber que los días en los que la vivienda está alquilada deben figurar en la Declaración de la Renta como "rendimientos del capital inmobiliario".

¿Cómo se declaran los días en los que la vivienda está alquilada?

En el alquiler turístico o vacacional, el rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultante de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. En concreto se pueden restar el IBI, los intereses de la hipoteca, la tasa de basuras, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de comunidad, gastos realizados para lograr el alquiler como el de agencias mediadoras o anuncios, amortización del inmueble o de los enseres que haya en él siempre que respondan a una depreciación efectiva e incluso los gastos de luz, agua, gas, etc.

Pero no todos los gastos se pueden imputar en su totalidad sino solamente en la parte proporcional al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble. Es decir, si la vivienda ha estado alquilada una cuarta parte del año (3 meses), tendremos que dividir todos esos gastos entre cuatro. Si ha estado 30 días en total, pues podremos deducirnos la doceava parte de los gastos y así consecutivamente dependiente del periodo alquilado. Hay una exclusión en este punto y son los gastos de una agencia intermediaria o de anuncios realizados para lograr el alquiler, que serían deducibles en su totalidad.

Un ejemplo del cálculo del rendimiento neto de una vivienda de alquiler vacaciones que se alquiló en 2015 en la playa por 1.000 euros al mes durante los tres meses de verano. La vivienda tuvo un coste de adquisición de 120.000 euros, descontando el valor del suelo.

  • El total de los ingresos durante 2015 seria 3.000 euros.
  • El IBI anual es de 400 euros.
  • El pago anual de interés por la hipoteca que grava el inmueble es de 1.000 euros.
  • La tasa de basuras es de 100 euros anuales.
  • Los gastos de comunidad de 30 euros mensuales.
  • El seguro de la casa de 120 euros anuales.
  • La comisión de la agencia de 160 euros.
  • La amortización por los 12 meses sería el 3% sobre los 120.000 euros de coste de adquisición de la vivienda, 3.600 euros.

El rendimiento neto a declarar en 2016 acerca de la Declaración de la Renta 2015 sería, ingresos de 3.000 euros menos:

  • - 100 de IBI (la cuarta parte del importe total)
  • - 250 de intereses (la cuarta parte del importe total)
  • - 25 de tasa de basuras(la cuarta parte del importe total)
  • - 120 de gastos de comunidad (el importe de los tres meses de alquiler)
  • - 30 de seguro (la cuarta parte del pago total)
  • -160 gastos de agencia (la totalidad)
  • - 900 de amortización (la cuarta parte del total)
  • = 1.415 euros (rendimiento neto)

El ejemplo anterior es básico y a él se podrían añadir otros gastos debidamente justificados y que estén directamente relacionados con el alquiler que se declara, por ejemplo si los servicios de luz, agua y gas, están incluidos en el precio de alquiler y, por tanto los paga el arrendador, también serían deducibles, o los gastos jurídicos de asesoramiento y redacción del contrato, o algún gasto especifico debidamente justificado como la realización de un viaje para firmar el contrato y hacer entrega de las llaves.

Ojo con la amortización porque es un punto que suele olvidarse pero que supone un notable ahorro. Se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excede del resultado de aplicar el 3% sobre la base de amortización que es el mayor valor de los dos siguientes: el coste de adquisición o el valor catastral.

Hay que tener en cuenta que la deducción de los intereses y demás gastos de financiación así como de los gastos de reparación y conservación se limita, como máximo, a la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por la cesión de cada inmueble o derecho (importe del arrendamiento), y el exceso que no se pueda deducir un año se podrá deducir en los 4 años siguientes.

Es importante también saber que si la vivienda está a nombre de dos personas, todos los cálculos anteriores deben dividirse entre dos y declararse por separado a menos que se haga la Declaración de la Renta conjunta.

Declaración de los meses en los que no ha estado alquilada la vivienda

Ya hemos explicado cómo declarar una parte de los ingresos, pero nos quedaría por declarar los días en los que la vivienda no está alquilada. Hacienda imputa una renta por la tenencia de esa segunda vivienda. Es decir, hay que tributar por los días en los que la vivienda ha estado libre y/o a disposición de sus dueños. Siguiendo con el ejemplo anterior habría que tributar, además, por nueve meses en los que no estuvo alquilada de la siguiente manera:

Se calcula el 1,1% del valor catastral de la vivienda o el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994, ese valor se divide entre 12 y el resultado de la división se multiplica por 9. El resultado de esa operación sería lo que habría que declarar. Veámoslo con un ejemplo: El valor catastral es de 75.000 euros. El 1,1% de esa cifra es 825 euros. Como hemos declarado el alquiler de 3 meses, de esos 825 euros se nos imputaría solamente nueve meses. Para saber a cuánto asciende la cifra que nos debemos de imputar:

  1. dividimos 825 por 12. Esto nos da una cifra de 68,75.
  2. multiplicamos 68,75 por 9. Esto nos daría el rendimiento imputable a la segunda vivienda por esos 9 meses que es el que tendríamos que declarar, en este caso 618,75 euros, que tributarían de acuerdo con la escala del impuesto.

Si el inmueble ha estado vacío 36 días, habría que dividir entre 365 días y multiplicar por 36.

Para más información te sugerimos consultar la web de la Agencia Tributaria

Fuente: invertia.com

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La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto el foco en los alquileres de viviendas en negro en la Campaña de la Renta de 2015, en la que ha incluido un mensaje informativo a través del nuevo sistema Renta Web para los contribuyentes que tienen anunciados pisos en varios medios, sobre todo a través de Internet. Y es que, actualmente el 41,4% de los alquileres en España son fraudulentos, según las estimaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

barcelona sarriasantgervasi alquiler - El 41,4% de los alquileres de viviendas en España no se declaran a Hacienda

Así, según Gestha, hay algo más de un millón de casas y pisos en alquiler que escapan al control del fisco. Además, existen otras 367.059 viviendas que se ceden de forma gratuita o a bajo precio, normalmente a familiares, las cuales en general no producen fraude porque el propietario aplica en el IRPF un porcentaje del valor catastral como renta imputada. A pesar de que aún las cifras de alquileres "sumergidos" son altas, según los cálculos de Gestha, se han reducido un 12,6% desde 2007, cuando los alquileres fraudulentos alcanzaban el 54,03%.

Los Técnicos de Hacienda clasifican a los propietarios que alquilan vivienda en España de acuerdo a dos perfiles: el grupo de caseros mayores que ya no necesitan su segunda vivienda y la alquilan para complementar la pensión y el grupo de aquellas familias que durante el "boom" inmobiliario compraron una nueva casa y arriendan la antigua para ayudar al pago de la nueva hipoteca.

Para Gestha, este afloramiento de los alquileres sin declarar es fruto de varias acciones. En primer lugar, el cruce de información de las deducciones estatal y autonómica de arrendamiento de vivienda habitual. También ha contribuido la reducción en el IRPF del 60% del rendimiento neto del alquiler declarado, que hasta la reforma fiscal de 2015 llegaba al 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que en 2013 era de 7.455,14 euros. Estas reducciones no se aplican si los arrendamientos no estaban declarados y son descubiertos por Hacienda.

Otro factor importante para detectar los alquileres fraudulentos, ha sido la campaña de comprobaciones realizadas por Hacienda desde hace tres años en aquellas viviendas con altos consumos eléctricos cuyos propietarios declaran estar desocupadas, pues desde el año 2010 dispone de la información del consumo de electricidad de los hogares. Mucho menor impacto tienen las visitas de la Agencia Tributaria destinadas a detectar alquileres opacos, que alcanzaron únicamente a 5.469 viviendas en 2015.

El tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos del alquiler de vivienda es uno de los que cuentan con mayores beneficios de todas las rentas que gravan el impuesto del IRPF, por lo que no respetar la legalidad conlleva la pérdida de beneficios fiscales, sanciones económicas y pago de intereses que a la larga no compensan esta actuación fraudulenta. El propietario, perderá los beneficios fiscales, además tener que abonar lo correspondiente al importe total de los rendimientos "descubiertos", junto a los intereses desde la fecha de alquiler de la vivienda y una multa que varía en función de la gravedad del hecho.

Murcia, Canarias y Andalucía las zonas con más alquiler sumergido

Por comunidades, Murcia, Canarias y Andalucía son las tres autonomías con mayor porcentaje de alquileres sumergidos, con un 61,1%, 55,6% y 55,4%, respectivamente. Siendo además estas tres regiones, zonas de gran afluencia turística, lo que incide mucho en agravar esta clandestinidad, ya que buena parte de los alquileres vacacionales tampoco suelen declararse.

Si bien hay que precisar que la ciudad autónoma de Melilla es la que ostenta la tasa más elevada, con el 61,6% de los alquileres fuera del control de Hacienda. En el lado opuesto, las regiones que registran las tasas de arrendamientos en negro más bajas de España se sitúan Galicia (25%), Castilla y León (23,1%) y Aragón (21,2%).

Para los Técnicos de Hacienda, estas actuaciones para combatir los alquileres sumergidos son eficaces, porque el arrendamiento fraudulento es una actividad ilícita que es fácil descubrir y controlar, dado el perfil medio del propietario arrendador, que no realiza un fraude sofisticado.

La economía sumergida alcanza el 24,6% del PIB

No obstante, aunque el alquiler sin declarar apenas tiene incidencia en grueso de la "bolsa de fraude", sí es un buen indicador de la poca ambición de la Agencia Tributaria para reducir la economía sumergida en nuestro país que ya alcanza el 24,6% del PIB, más de 253.000 millones de euros opacos, la mayor parte procedente de la evasión de grandes fortunas, conglomerados empresariales y multinacionales.

Según Gestha, con un plan eficaz de lucha contra el fraude se podrían reducir en 10 puntos porcentuales las bolsas de fraude y la economía sumergida en España, situándose en niveles similares a los países de la Unión Europea y llegando a recaudar unos 38.500 millones de euros adicionales al año. Para alcanzar este nivel, Gestha reclama al próximo Gobierno el aumento de competencias de los técnicos de Hacienda para investigar el fraude de las grandes fortunas y empresas, así como el incremento de efectivos en la AEAT.

Finalmente, para Gestha, se necesitarían más de 26.718 nuevos funcionarios a medio y largo plazo para intensificar la lucha contra el fraude fiscal y reducir a la mitad el tamaño de la economía sumergida. Esta es una de las grandes carencias de nuestro sistema tributario, si lo comparamos con la media de los países de la Unión Europea donde, según datos de la OCDE, existe un trabajador de Hacienda por cada 970 contribuyentes, mientras que en España hay uno para cerca de 2.000 ciudadanos.

Fuente: inmodiario.com

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La campaña para declarar la renta del 2015 ya ha comenzado. Desde ayer 6 de abril se puede solicitar el borrador y confirmarlo a través de Internet así como las declaraciones de renta y patrimonio de 2015. Por otra parte, desde el 10 de mayo tendrás ocasión de presentarla en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. ¿Cuál es la fecha límite? Hasta el 25 de junio puede presentarse el borrador de la declaración de la renta con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio puedes hacerlo para el resto de versiones. En esa misma fecha, también vence el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación por IRPF para trabajadores desplazados. La campaña de la Renta 2015 recoge novedades de la reforma fiscal, algunas de ellas relacionadas con la vivienda.

manilva malaga 1 1024x683 - Novedades fiscales en la Renta 2015 que afectan al alquiler o la compra de vivienda

Alquiler en la Renta 2015: ¿Quién puede deducir?

Este año serán muchos menos los inquilinos que podrán deducir su alquiler en la Renta 2015. La novedad más importante es la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por el alquiler de una vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas. En cambio, los inquilinos con contratos anteriores a 2015 se puede seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, recuerdan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad.

A los caseros también les afecta el hachazo fiscal. Se mantiene el 60% de deducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.

Compra de vivienda: ¿Quién mantiene el beneficio fiscal?

Sólo pueden disfrutar de la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, dado que este incentivo fiscal quedó eliminado a partir de esa fecha. Así, quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto.

Por tanto, los que optaron por comprar vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 9.040 euros anuales y obtener así una devolución de hasta 1.356 euros. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible también es de 9.040 euros para la unidad familiar. En este sentido se puede amortizar más, pero ya sin desgravación en el IRPF.

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la vivienda tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

La reforma fiscal ha empeorado el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994). La reforma fiscal reduce este plazo a los 10 años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

Se mantiene la clásica exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. La novedad es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

Además, los contribuyentes deben tener en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no todos saben que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan importantes como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.

Claves del borrador de la declaración de la renta

Una de las principales novedades de este año es un nuevo modelo por Internet para la presentación de declaración llamado Renta Web, pensada para ser más fácil y flexible. Este instrumento fusiona el borrador de la Renta y el programa PADRE. Como contribuyente, puedes acceder al servidor de la APAT y añadir cualquier renta o dato, tramitando de forma sencilla su borrador. La principal ventaja de la herramienta Renta Web es que permite la descarga de rentas provenientes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas, que necesariamente deberán usar el programa PADRE. Con ella, también puedes comparar en las unidades familiares cuál es la mejor opción de declaración. Existen diferentes apartados que es fundamental revisar en tu borrador de declaración de la renta:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifica que sea correcta la información sobre los préstamos hipotecarios que aparece en tus datos fiscales.
  • Deducción por alquiler de tu vivienda habitual: Si tienes derecho a ello, se ha de consignar en las casillas (507) y (508).
  • Deducción por obras de mejora en viviendas de tu propiedad, si tienes cantidades pendientes de ejercicios anteriores para aplicar a la deducción, utiliza la casilla (509) y/o (510).
  • Información de los inmuebles y sus referencias catastrales: Puedes consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro y su sede electrónica.
  • Tus datos personales y familiares: En este apartado debes consignar si has tenido hijos en el último año, si han cambiado tus circunstancias familiares, si has tenido derecho a la deducción por maternidad en la casilla (546), si tienes derecho a alguna deducción familiar por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades. Casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente.
  • Planes de Pensiones: Si las tienes, deben figurar incluidas en la casilla (406).
  • Deducciones Autonómicas: Si tienes derecho a alguna de ellas y ésta no figurase en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

Cómo introducir modificaciones en el borrador

Modificar el borrador es un proceso sencillo. Si consideras que este documento no refleja tu situación tributaria, y quieres modificar o corregir algún dato al respecto, puedes introducir las modificaciones de las siguientes vías:

  1. De forma electrónica: Por Internet, debes aportar tu NIF y el número de referencia previamente solicitado. Con tu clave PIN o certificado electrónico podrás acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración, en el portal de la Agencia Tributaria en Internet.
  2. Por vía telefónica: Si prefieres hacerlo por teléfono, puedes contactar en el número 901 200 345 de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas con tu NIF y el número de referencia.
  3. En las oficinas físicas de la Agencia Tributaria: Con cita previa, esta opción podrá hacerse a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superiores a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales.

Más información: Agencia Tributaria

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