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Se reactiva sin Sareb el Fondo Social de Viviendas: requisitos para acceder a sus 2.000 ofertas

El Fondo Social de Viviendas (FSV) creado en enero de 2013 como parte del paquete de medidas urgentes aprobado por el Gobierno para ayudar a familias desahuciadas por impago de hipoteca. Se ofrece así, a través de este fondo inmuebles en alquiler a personas que se encuentran en riesgo de exclusión social. Desde entonces hasta ahora han sido unas 4.000 familias las que se han beneficiado del programa, que ha cobrado protagonismo estos días por el acuerdo PSOE-Ciudadanos donde también se apuesta por el alquiler social como una de las medidas estrella en materia de vivienda, aunque no se aclara si se mantendrá el FSV como hasta ahora, o cuando se concrete un nuevo Gobierno mutará con nuevo nombre y funciones similares. Así, 10 entidades financieras reactivan ahora el Fondo Social de Viviendas a través de pisos de alquiler social en una nueva web, con el objetivo de que los colectivos más desfavorecidos puedan optar a los más de sus 2.000 inmuebles disponibles.

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En esta nueva reactivación del Fondo Social de Viviendas participan Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Sabadell o Bankinter entre otras entidades financieras, creando un fondo pisos de bancos dirigidos tanto a familias como a entidades sociales u organismos públicos, que colaboren en la gestión y tramitación de las solicitudes, puesto que se trata de un buscador y un canal de tramitación. La iniciativa se suma a otras muchas que a nivel individual o colectivo han desplegado las entidades financieras en materia de vivienda social a lo largo de estos últimos años, entre ellas, la paralización de los desahucios de las familias en riesgo de exclusión social. Hace tres años y medio, el Gobierno puso en marcha un Código de Buenas Prácticas al que se acogieron la mayoría de entidades financieras y que ha permitido atender a 23.640 familias en riesgo de exclusión social, ha reestructurado la hipoteca de 18.620 familiar y permitido la dación en pago en 5.014 ocasiones.

A día de hoy, el Fondo Social de Vivienda (FSV) cuenta todavía con una oferta de más de 2.000 viviendas repartidas por toda la geografía española, respecto a las 5.892 puestas a disposición en un primer momento, y a las que se sumaron otras 3.974, hasta alcanzar un total de 9.866 inmuebles. Aproximadamente quedan vacías un 20% del total. La oferta publicada en la web será accesible para las familias que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007. Según ha informado la Asociación Hipotecaria Española (AHE) en un comunicado, esta iniciativa supone un "nuevo paso" para facilitar y simplificar el acceso a la vivienda de los ciudadanos con problemas habitacionales. La web va dirigida tanto a familias como a entidades sociales u organismos públicos, que colaboren en la gestión y tramitación de las solicitudes.

El Fondo Social de Viviendas está pensado para proporcionar un hogar a todas aquellas personas que hayan sido desalojados de su vivienda habitual a partir del 31 de diciembre de 2007 y estén en situación de especial vulnerabilidad social.

Sareb no participará en el Fondo Social de Vivienda

También por parte del Defensor del Pueblo, el pasado ejercicio continuo las actuaciones para que el Fondo Social de Viviendas (FSV) se integre en la Sociedad de Activos de reestructuración del Sector Bancario (Sareb), pero finalmente, el Ministerio de Economía entiende el "banco malo" como un instrumento financiero, y no como una entidad vinculada a la política de vivienda y menos aún con carácter social. Por ello Sareb, no participará en el Fondo Social de Vivienda. Según Soledad Becerril, Defensor del Pueblo: "La sugerencia de su inclusión en el Fondo se hizo por la importancia de la Sareb en el mercado inmobiliario, en tanto que es propietaria de miles de viviendas en toda España, al mismo nivel que las entidades bancarias firmantes del convenio".

A pesar de la negativa a formar parte del Fondo Social de Vivienda, a lo largo del pasado año Sareb cedió a Cataluña, Aragón, Galicia y País Vasco poco más de 1.000 pisos. Desde entonces se han acelerado las negociaciones con otras comunidades, como Baleares, CanariasCastilla y León, Castilla - La Mancha, Madrid, Cantabria y Comunidad Valenciana.

Pero en especial, Sareb busca acuerdos de vivienda social con ayuntamientos de más de 250.000 habitantes. Así, el presidente de Sareb, Jaime Echegoyen ya ha mantenido reuniones con la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena (reciente convenio para la cesión de 300 viviendas sociales en usufructo), y con la de Barcelona, Ada Colau. Además, miembros de la sociedad han participado en encuentros con el Ayuntamiento de Valladolid. Atendiendo a la Ley de Grandes Ciudades, entre los ayuntamientos de más de 250.000 habitantes con los que se está negociando se encuentran Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Bilbao, Alicante, Córdoba, Vigo, Gijón, y Hospitalet de Llobregat.

No obstante, la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, recogió el criterio de Soledad Becerril (Defensor del Pueblo) al establecer un procedimiento de insolvencia independiente para particulares y consumidores de buena fe sobreendeudados. La nueva legislación introduce, por primera vez, el concepto jurídico de deudor de buena fe, figura que recogen ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, por la que los deudores afectados por circunstancias imprevisibles y fuera de su control, pueden acceder a una solución razonable, siempre que se cumplan determinados requisitos. Del mismo modo, los Defensores del Pueblo también pidieron el pasado año al Gobierno que se suprima el actual sistema de adjudicación de vivienda pública por sorteo y establezca baremos. Igualmente, abogan por fortalecer "la publicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los procedimientos de adjudicación" y potenciar el alquiler de vivienda pública. Asimismo, defienden la necesidad de ampliar el parque de vivienda en régimen de alquiler y elaborar un "correcto inventario", así como "regular el concepto de vivienda vacía".

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los pisos en alquiler del FSV?

Con todo, el gran problema de esta iniciativa del Ejecutivo de Mariano Rajoy es que los requisitos para acceder a una vivienda de este fondo son tan exigentes que durante sus primeros años de vida apenas ha sido aprovechado. Para tratar de paliar esta situación, el Gobierno decidió flexibilizar las condiciones de acceso para permitir que un mayor número de afectados pueda beneficiarse del parque de viviendas vacías. De esta forma, se incluyó como nuevos colectivos beneficiarios a los mayores de 60 años, matrimonios y parejas de hecho sin hijos y otros deudores no hipotecarios. De este modo, pueden acceder a las viviendas las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 a favor de alguna de las entidades de crédito firmantes del Convenio por alguna de las siguientes causas:

  1. Desalojo consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario o, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, de un préstamo no hipotecario.
  2. Procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, pero que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma.
  3. Dación en pago de un préstamo hipotecario.

b) Que, en el momento de presentación de la solicitud, se encuentre en las circunstancias siguientes:

  1. Que el conjunto de los ingresos del solicitante y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual (14 pagas) de 2015: 7.455,14 euros/año).
  2. Que ni el solicitante ni, en su caso, ninguno de los miembros de su unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda.

c) Que se encuentre en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad. A tal fin se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

  1. Unidad familiar con hijos menores de edad.
  2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  3. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  5. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca cuyo impago produjo la pérdida de la vivienda o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en la cual alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  6. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  7. Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.
  8. Personas mayores de sesenta años.
  9. Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
  10. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector y debidamente justificadas ante las entidades de crédito, para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.

Las solicitudes se priorizarán objetivamente teniendo en cuenta los supuestos que agravan la vulnerabilidad. Se consideran criterios de priorización los siguientes:

  • Concurrencia de supuestos del Convenio. Cuántos más supuestos concurran, mayor prioridad.
  • Número de miembros de la unidad familiar. A mayor número de miembros, mayor prioridad.
  • Ingresos netos de la unidad familiar. A menores ingresos, mayor prioridad.

Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones que se detallen en los informes presentados por los servicios sociales se considerarán adicionalmente en el proceso de priorización de solicitudes.

¿Cómo se puede realizar una solicitud?

Para facilitar el proceso de solicitud, las entidades bancarias que conforman el FSV han puesto en marcha www.fondosocialdeviviendas.es A través de esta página, los solicitantes pueden consultar todos los alquileres disponibles y seleccionar la que más se ajuste a sus necesidades. Además de a particulares, este proceso está abierto (previa identificación) a entidades sociales u organismos públicos que colaboren en la gestión y tramitación de estos alquileres. En función de la entidad propietaria de la vivienda, el usuario podrá completar el proceso en este mismo website en el apartado Solicitud de vivienda, o bien será redirigido al del banco o caja propietarios de la casa solicitada.

Una vez abierto el plazo para la solicitud de viviendas, las personas interesadas podrán darse de alta en fondosocialdeviviendas.es y cumplimentar tanto sus datos personales y de contacto, como la documentación obligatoria en función de su situación personal. Aunque los expedientes solo serán tramitadas si se han rellenado el 80% de los campos correctamente, a través del Área Privada, los usuarios podrán actualizar sus datos o subir nuevos informes en cualquier momento.

La VPO, más cara que en el "boom inmobiliario" en 4 comunidades

Por increíble que pueda parecer, en 4 comunidades autónomas los precios de la vivienda protegida (VPO) ya superan a los registrados en el año 2007, en pleno auge de la compraventa de viviendas. La primera de ellas, el País Vasco, el precio por m2 de la vivienda de protección ha aumentado en más de 600 euros, pasando de los 1.137 euros el m2 en 2007 a 1.774 en el tercer trimestre de 2015, aunque llegó a situarse en 2.280 el m2 en mayo del pasado año. La siguiente comunidad es Madrid, cuyo precio aumentó un 8,1%, por encima del 5,5% de Galicia y el aumento del 0,39% que se ha producido en Extremadura. El dato en el que se basa este estudio, el precio del m2 de las VPO, tiene el matiz de que puede deberse a que los inmuebles vendidos en la actualidad sean más pequeños. Esto afecta, irremediablemente, a que el precio por m2 aumente.

Además, en 5 comunidades autónomas los precios de las viviendas de protección oficial son más altos que los de la vivienda libre. Estas son Cantabria, Navarra, Murcia, Castilla y León y Extremadura. En el caso de las dos primeras, la diferencia de precio por m2 entre VPO y vivienda libre llegó a ser de más de 200 euros. Baleares y Madrid son las comunidades en las que mayor diferencia existe entre precios de vivienda libre y VPO a favor de las primeras. En Baleares la diferencia es de 973 euros/m2, mientras que en Madrid las viviendas libres son 528 euros/m2 de media más caras que las de VPO.

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