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El rompecabezas legislativo del alquiler vacacional en España

alquiler vacaciones fuengirola 300x225 - El rompecabezas legislativo del alquiler vacacional en EspañaSe acercan las vacaciones y la pregunta está en la mente de muchos propietarios: ¿Puedo alquilar mi casa o apartamento a los turistas que quieran pasar unos días de vacaciones en España? Legalmente, la respuesta dependerá del lugar donde se encuentre la vivienda. Hasta mayo de 2013 pocas autonomías ponían límites y la Ley de Arrendamientos Urbanos, permitía alquilar casas por periodos cortos, siempre que se tributara por los ingresos, pero desde hace dos años todo cambió. El Gobierno sacó las viviendas turísticas de esa legislación e invitó a las comunidades autónomas a regular a su antojo. Cada una lo ha afrontado de manera distinta y, además, ha tenido que dejar espacio a que los municipios, responsables de los planes urbanísticos, puedan imponer sus límites. ¿El resultado? Un batiburrillo de leyes que permite o prohíbe alquilar apartamentos de vacaciones según determinados criterios, algunos tan insólitos y paradójicos como su separación por unos kilómetros, o que estas viviendas estén fuera de los núcleos propiamente turísticos.

En el ojo del huracán los intereses del sector hotelero y su presión para eliminar la opción del alquiler turístico asociado a una vivienda particular. "Alquilar la vivienda a un turista no es nuevo. Lo que ha cambiado estos años es la forma en la que se hace gracias a Internet", considera Eliseo Martínez, socio de Ius + Aequitas Abogados, que defiende a varias asociaciones de propietarios de viviendas. Recuerda que en España la primera normativa de alquileres vacacionales la impulsó Manuel Fraga en 1976. A este han seguido varios modelos de regulación, hasta el del 2013, que “ha provocado una avalancha de normativas distintas”. Así, la mayoría de las autonomías han presentado o van a presentar sus propias leyes o al menos están pensando en prepararlas. Algunas, como la Comunidad Valenciana o Galicia, sí dejan margen al alquiler de viviendas por días a los turistas, siempre que los dueños acudan a un registro y cumplan requisitos básicos. Otras, como Canarias, lo limitan a zonas donde no hay oferta hotelera. Y algunas, como Madrid, han impuesto un mínimo de cinco noches seguidas de alquiler.

El pasado mes de abril más de 5,5 millones de turistas extranjeros visitaron España. Según las estadísticas del Ministerio de Industria, 583.229 de ellos se alojaron en viviendas alquiladas. Es un 20,4% más que un año antes. La opción de los apartamentos sube también entre los españoles, frente a los hoteles. En parte, porque la oferta ha crecido: a los tradicionales apartoteles y segundas residencias cedidas por sus dueños unos meses al año, se suma cada vez más la oferta de particulares, que sacan al mercado incluso habitaciones de su primera vivienda. La irrupción de plataformas de Internet, que en la mayoría de los casos simplemente conectan la cada vez mayor demanda con  las viviendas que ofrece propietarios o empresas del sector, a veces, según estas nuevas legislaciones son ilegales o se encuentran en el limbo de la alegalidad.

La asociación de grandes empresas turísticas Exceltur insiste en que es necesaria una regulación que evite “la competencia desleal” que pone en el mercado alojamientos que no se someten a controles ni invierten en adaptarse a las normativas de seguridad, que por cierto, también son distintas en cada autonomía. Ante la presión hotelera, la regulación de los apartamentos se multiplica, lo que ha llevado a su vez a los dueños de viviendas a crear asociaciones que ejerzan de lobby en defensa de sus intereses. “Uno de los mayores problemas que tenemos es que, además de las normas autonómicas están las que imponen los Ayuntamientos por cuestiones urbanísticas. Y "así es imposible cumplir", según Pablo Zubicaray, presidente de Fevitur, federación surgida por la indignación de los dueños de casas en alquiler vacacional.

Legislación por comunidades

Alquiler de vacaciones en Andalucía. La aprobación del futuro decreto estaba prevista para enero de este año, aún sigue en su fase de borrador. El decreto andaluz que regulará las viviendas turísticas permite el alquiler por habitaciones. También establece que tendrán la consideración de apartamentos turísticos, los conjuntos de tres o más viviendas explotadas por un mismo titular en un radio de 1 km, lo que implica que en estos casos el titular tendrá que cumplir con requisitos más estrictos.

Alquiler de vacaciones en Aragón. Su reglamento en la Comunidad es ya una realidad. Afecta principalmente a aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros para su alojamiento turístico. Tendrán que estar amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato. Toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a un mes por usuario. Las viviendas de uso turístico deberán estar identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas "VUT"

Alquiler de vacaciones en Asturias. Se debe ofrecer el servicio de alojamiento como mínimo los meses de julio, agosto y septiembre. Es decir, si los propietarios quieren tener turistas en sus casas de la playa deberán prescindir de usarlas para su disfrute personal entre julio y septiembre. Además, en Asturias no se reconocen los pisos en edificios como viviendas de uso turístico.

Alquiler de vacaciones en Baleares. Hasta ahora la oferta de alquiler turístico debía limitarse a viviendas unifamiliares aisladas y viviendas unifamiliares pareadas. No quedaba claro si el dueño de una vivienda entre medianeras, las típicas casas de pueblo, podía alquilar a turistas. Ahora ya podrán hacerlo sin miedo a represalias. El Gobierno balear ha aprobado el decreto que desarrolla la Ley Turística y permite el alquiler turístico de estas viviendas. El reglamento aclara que el propietario podrá destinar la casa al alquiler turístico sin necesidad de solicitar un permiso a los vecinos y sin un límite de antigüedad. Tan sólo para ser considerada alquiler turístico deberá darse de alta en el registro de la Conselleria de Turisme y ofrecer una serie de servicios turísticos (atención telefónica las 24 horas, cambios de sábanas, etcétera).

Alquiler de vacaciones en Canarias. En Canarias, el pasado mes de marzo, el Parlamento autonómico aprobó por unanimidad una moción en la que se regula las viviendas de alquiler vacacional. En el texto consensuado se suspende el permiso que tenían que dar la comunidad de propietarios para ejercer esta actividad, pero se establecen dos exclusiones que provocan, de facto, una prohibición encubierta del alquiler vacacional, Por la ubicación de la vivienda: no se pueden alojar a turistas en las viviendas que, estando en zonas turísticas o en urbanizaciones turísticas, estén ubicadas sobre suelo turístico (desde el punto de vista urbanístico), y por los requisitos de la Comunidad de vecinos, que debe recogerse expresamente en los estatutos.

Alquiler de vacaciones en Cantabria: Para ejercer la actividad turística como "alojamiento extra-hotelero" en Cantabria, se requiere haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria y el alta de la empresa en la Seguridad Social. Aunque a simple vista parece una medida coherente, limita que personas con un régimen especial, como pensionistas, no puedan dar de alta sus propiedades como vivienda de alquiler turístico y sus hijos tampoco al no ser los titulares del inmueble.

Alquiler de vacaciones en Castilla y León. El decreto establece un sistema de categorización de los apartamentos en diferentes niveles en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios y un procedimiento de presentación de una declaración responsable para ejercer la actividad.

Alquiler de vacaciones en Cataluña: El titular de la vivienda turística debe cobrar a sus huéspedes el impuesto sobre las pernoctaciones en establecimientos turísticos (tasa turística). Además, deberá asegurarse de que el uso turístico de la misma no esté prohibido en los estatutos de la comunidad en aquellos edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. El aspecto negativo es la falta de coherencia en los impuestos de licencia que se emiten por cada ayuntamiento. No existe una tarifa fija, y cada ayuntamiento tiene sus propias tarifas. Y en Barcelona capital se suspendió la expedición de licencias desde Mayo de 2014 (antes la restricción era para algunas de las zonas más turísticas).

Alquiler de vacaciones en Comunidad Valenciana. En 2013 se introdujo un sistema de registro que permitía a propietarios y agentes registrar sus alquileres vacacionales en Valencia. El proceso era recomendable pero no obligatorio. Sin embargo, eso cambió a principios de enero y ahora es obligatorio registrar su propiedad en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas.

Alquiler de vacaciones en País Vasco. El gobierno regional está trabajando en un nuevo decreto de turismo, que incluirá normas para el alquiler vacacional en la comunidad. El decreto actual excluye a los propietarios de alquilar una sola propiedad, indicando que debe tener dos o más propiedades para promocionar su actividad de alojamiento turístico. Esta medida indica que los propietarios necesiten promocionar su alquiler a través de un agente. Entendemos que el proyecto de decreto permite a los propietarios ofrecer ocupación en una habitación individual, limitado a un máximo de seis dormitorios (12 camas).

Alquiler de vacaciones en Galicia. La ley en Galicia permite que un propietario privado pueda alquilar su casa como alojamiento turístico. El propietario tendrá que asegurarse que su propiedad cumple con los requisitos establecidos en el decreto regional. Hay que pagar una tasa para la solicitud y, por supuesto, debe declarar sus ingresos en Hacienda.

Alquiler de vacaciones en Madrid. Los puntos principales a tener en cuenta en su decreto regulador de alquileres vacacionales, incluyen la duración mínima de cinco días y no se permite la ocupación por habitación individual.

El resto de las comunidades como Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra carecen de normativa específica en el alquiler turístico de viviendas, y encaminan sus actuaciones para poner al día la normativa de turismo, al tiempo que la actualiza y pretende ordenar, regulando las distintas modalidades de alojamiento y la formación y titulación de los profesionales del turismo, incluidos los guías turísticos. En la mayoría de los casos, existirá una declaración responsable y una comunicación previa de inicio de la actividad, e inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, de nueva creación de cada región.

Fuentes: elpais.com y mesadelturismo.com

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