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renta2016 - Renta 2016: Hora de rendir cuentas con Hacienda

Hoy día 5 de abril, arranca la campaña de la Renta 2016, en el que se espera que más de 19 millones de contribuyentes rindan cuentas con Hacienda. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el tributo más relevante del sistema fiscal español y grava básicamente las rentas empresariales, los rendimientos del ahorro y las plusvalías. La reforma fiscal que aprobó el Gobierno a finales de 2014 incluyó una rebaja en dos fases de los tipos impositivos del IRPF. Así, los gravámenes bajaron en 2015 y lo volvieron a hacer en 2016. Actualmente, el impuesto cuenta con cinco tramos y con tipos impositivos que van del 19% al 45%. La reducción también se aplicó en la base imponible del ahorro, donde tributan los intereses y las plusvalías obtenidas con, por ejemplo, la venta de acciones o de una vivienda. Los primeros 6.000 euros aplican un gravamen del 19%, entre 6.000 y 50.000 pagan el 21% y, a partir de ahí, los rendimientos del ahorro abonan un 23%.

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Imaginemos que tuvieras que vender tu vivienda. Por cuánto querrías hacerlo, ¿400.000 o 380.000 euros? La respuesta, "a priori", parece evidente. Todo el mundo quiere conseguir la mayor cantidad de dinero por su vivienda. Sin embargo, por increíble que parezca, en ocasiones puede resultarnos más rentable decantarnos por vender más barato. ¿Cómo es posible? La clave está en la exención fiscal que existe cuando se vende la vivienda habitual y si el dinero obtenido se reinvierte o no en la compra de otro piso o casa.

alcossebre castellon2 - Increíble, pero cierto: te interesa vender tu vivienda más barato si vas a comprar otra

Para comprenderlo mejor, vayamos por partes. Cuando un particular o una pareja venden una vivienda, obtienen una ganancia patrimonial. Es decir, su patrimonio aumenta y hay que declararlo a Hacienda. Dicha ganancia está exenta de impuestos si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. No hay que confundir esa ganancia patrimonial con la plusvalía municipal, impuesto que hay que pagar al ayuntamiento que corresponda.

"La exención será total o parcial en función del porcentaje reinvertido", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante. "Dice la ley que la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, entre la compra y la venta, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Con la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. En el caso de segunda vivienda, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

En plena crisis y con los precios de la vivienda en caída libre, han sido muchos los particulares que han decidido esperar para poder vender un poco más caro. Y, paradójicamente, no siempre es la opción más conveniente. Si perdemos dicha exención fiscal, es decir, si transcurren más de dos años entre la compra y la venta de la vivienda, es posible que nos resulte más rentable vender algo más barato. "En muchas ocasiones, nos obsesionamos con no vender nuestra vivienda habitual por debajo de un precio determinado sin darnos cuenta de que si dejamos pasar el plazo y perdemos la exención por reinversión, puede que recibamos menos dinero que si la vendemos hoy a un precio inferior".

Un ejemplo para ver más claro qué interesa más

Supongamos que compramos una vivienda en el año 2002 por 250.000 euros y los gastos asociados a la compra ascendieron a 25.000 euros. En total, nos gastamos en la compra 275.000 euros. Queremos venderla por 400.000 euros porque nos hemos comprado una nueva vivienda habitual por 500.000 y sabemos que los gastos asociados a la venta (plusvalía municipal) ascienden a 10.000 euros. La plusvalía (precio de venta menos precio de compra menos gastos asociados a la compra menos gastos asociados a la venta) tributará al 19-21-23% en el IRPF, a no ser que se pueda aplicar la exención por reinversión. ¿Qué puede pasar?

1.- Que nos hagan una oferta por un importe inferior a 400.000 euros. Imaginemos 380.000, a los que habría que quitar los 10.000 euros de gastos asociados. Si vendiésemos la vivienda y comprásemos otra dentro del plazo, es decir, en dos años, no tendríamos que pagar IRPF y recibiríamos 370.000 euros netos -380.000 menos 10.000-.

2.- Decidimos esperar para vender por 400.000 euros. Si se nos pasa el plazo de dos años, no nos podremos acoger a la exención por reinversión y tendremos que tributar en el IRPF. Después de pagar el IRPF y descontar los gastos asociados a la venta, recibiríamos 364.670 euros. Es decir, a pesar de haber vendido la vivienda habitual por 20.000 euros más, recibimos menos dinero

"Existe, pues, un punto de inflexión a partir del cual interesa vender a menor precio, acogiéndose a la exención por reinversión, que esperar a vender a un precio superior y tener que pagar impuestos por no poderme acoger a dicha exención por reinversión", destaca Satrústegui. En el ejemplo, uno podría bajar el precio hasta 374.671 euros y recibiría mayor cantidad que vendiéndolo por 400.000 euros pasado el plazo de la exención por reinversión.

Fuente: elconfidencial.com

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La campaña para declarar la renta del 2015 ya ha comenzado. Desde ayer 6 de abril se puede solicitar el borrador y confirmarlo a través de Internet así como las declaraciones de renta y patrimonio de 2015. Por otra parte, desde el 10 de mayo tendrás ocasión de presentarla en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. ¿Cuál es la fecha límite? Hasta el 25 de junio puede presentarse el borrador de la declaración de la renta con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio puedes hacerlo para el resto de versiones. En esa misma fecha, también vence el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación por IRPF para trabajadores desplazados. La campaña de la Renta 2015 recoge novedades de la reforma fiscal, algunas de ellas relacionadas con la vivienda.

manilva malaga 1 1024x683 - Novedades fiscales en la Renta 2015 que afectan al alquiler o la compra de vivienda

Alquiler en la Renta 2015: ¿Quién puede deducir?

Este año serán muchos menos los inquilinos que podrán deducir su alquiler en la Renta 2015. La novedad más importante es la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por el alquiler de una vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas. En cambio, los inquilinos con contratos anteriores a 2015 se puede seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, recuerdan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad.

A los caseros también les afecta el hachazo fiscal. Se mantiene el 60% de deducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.

Compra de vivienda: ¿Quién mantiene el beneficio fiscal?

Sólo pueden disfrutar de la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, dado que este incentivo fiscal quedó eliminado a partir de esa fecha. Así, quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto.

Por tanto, los que optaron por comprar vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 9.040 euros anuales y obtener así una devolución de hasta 1.356 euros. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible también es de 9.040 euros para la unidad familiar. En este sentido se puede amortizar más, pero ya sin desgravación en el IRPF.

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la vivienda tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

La reforma fiscal ha empeorado el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994). La reforma fiscal reduce este plazo a los 10 años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

Se mantiene la clásica exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. La novedad es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

Además, los contribuyentes deben tener en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no todos saben que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan importantes como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.

Claves del borrador de la declaración de la renta

Una de las principales novedades de este año es un nuevo modelo por Internet para la presentación de declaración llamado Renta Web, pensada para ser más fácil y flexible. Este instrumento fusiona el borrador de la Renta y el programa PADRE. Como contribuyente, puedes acceder al servidor de la APAT y añadir cualquier renta o dato, tramitando de forma sencilla su borrador. La principal ventaja de la herramienta Renta Web es que permite la descarga de rentas provenientes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas, que necesariamente deberán usar el programa PADRE. Con ella, también puedes comparar en las unidades familiares cuál es la mejor opción de declaración. Existen diferentes apartados que es fundamental revisar en tu borrador de declaración de la renta:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifica que sea correcta la información sobre los préstamos hipotecarios que aparece en tus datos fiscales.
  • Deducción por alquiler de tu vivienda habitual: Si tienes derecho a ello, se ha de consignar en las casillas (507) y (508).
  • Deducción por obras de mejora en viviendas de tu propiedad, si tienes cantidades pendientes de ejercicios anteriores para aplicar a la deducción, utiliza la casilla (509) y/o (510).
  • Información de los inmuebles y sus referencias catastrales: Puedes consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro y su sede electrónica.
  • Tus datos personales y familiares: En este apartado debes consignar si has tenido hijos en el último año, si han cambiado tus circunstancias familiares, si has tenido derecho a la deducción por maternidad en la casilla (546), si tienes derecho a alguna deducción familiar por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades. Casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente.
  • Planes de Pensiones: Si las tienes, deben figurar incluidas en la casilla (406).
  • Deducciones Autonómicas: Si tienes derecho a alguna de ellas y ésta no figurase en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

Cómo introducir modificaciones en el borrador

Modificar el borrador es un proceso sencillo. Si consideras que este documento no refleja tu situación tributaria, y quieres modificar o corregir algún dato al respecto, puedes introducir las modificaciones de las siguientes vías:

  1. De forma electrónica: Por Internet, debes aportar tu NIF y el número de referencia previamente solicitado. Con tu clave PIN o certificado electrónico podrás acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración, en el portal de la Agencia Tributaria en Internet.
  2. Por vía telefónica: Si prefieres hacerlo por teléfono, puedes contactar en el número 901 200 345 de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas con tu NIF y el número de referencia.
  3. En las oficinas físicas de la Agencia Tributaria: Con cita previa, esta opción podrá hacerse a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superiores a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales.

Más información: Agencia Tributaria

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Las reglas fiscales cambiaron a principios de año con la entrada en vigor de la reforma fiscal y, ahora llega el momento, de tomar las decisiones con las nueva normativa para intentar rebajar al máximo la factura fiscal de este ejercicio, a presentar en la próxima declaración de la renta. En ese sentido, el REAF-Regaf del Consejo General de Economistas, recomienda calcular ahora el IRPF para planificar el cierre del año fiscal. Aparte de las más conocidas, como aportaciones a planes de pensiones, hay otras acciones relacionadas con vivienda que se pueden hacer. Así, os dejamos 6 recomendaciones del REAF y un pequeño estado de situación más detallado de los 3 aspectos clave respecto a la fiscalidad de la vivienda: la venta, la compra y la rehabilitación.

pisos malaga2 - Recomendaciones y claves si tienes una vivienda para rebajar el IRPF antes de fin de año

  • Con el objetivo de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, el REAF aconseja anticipar los gastos que se tengan que efectuar como reparación teniendo en cuenta que la suma de los gastos más los financieros no pueden superar la cuantía de ingresos íntegros.
  • Si es propietario de varios inmuebles alquilados puede interesar calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona a jornada completa para gestionar la actividad.
  • Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esa manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca.
  • Si además, es titular de bienes y derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, puede ser recomendable esperar hasta dicha edad para que, con el importe obtenido de la venta, pueda constituir una renta vitalicia de un máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará como ganancia patrimonial correspondiente.
  • Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso donde tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados a la actividad y de los ocupados por la vivienda. Los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono, ADSL, se pueden deducir, pero solo en función también de la jornada.
  • Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda y está amortizando un préstamo utilizado para la adquisición, el REAF aconseja agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria para beneficiarse de la deducción del 15%

Leve ventaja si se vende en enero

La reforma fiscal rebajó los tipos de gravamen que se aplican sobre la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda. Y la bajada es progresiva, de manera que a efectos fiscales no es lo mismo vender en 2015 que en 2016. Si el contribuyente puede retrasar la venta (o el cobro de la transacción) al año que viene, tendrá un cierto ahorro fiscal respecto a este ejercicio, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% en 2016 para los primeros 6.000 euros.

Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%. La plusvalía inmobiliaria se debe declarar en el impuesto de la renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

Existen ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a una nueva compra de vivienda habitual en el plazo de dos años. El beneficio queda exento del pago de impuestos en la misma proporción en la que se invierte el dinero. Es decir, si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se reinvierte un 60%, se tributaría por el 40% restante. Acogerse a las excepciones es opcional, pero también hay que declararlas.

Por otro lado, la reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de actualización, que permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, el derecho a la reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, para las viviendas compradas antes de 1994, se ha limitado a ventas inferiores a 400.000 euros.

Hay circunstancias por las que no se tributa en el IRPF cuando se vende una vivienda. Si el vendedor es mayor de 65 años o está en situación de dependencia, las plusvalías quedan exentas siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Igualmente, en la transmisión de viviendas adquiridas entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, el contribuyente se beneficiará de una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos.

Deducción por compra de vivienda

Solo tienen derecho a la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013. Es decir, todo ciudadano que haya comprado una casa después de esa fecha no podrá aplicarse ese beneficio fiscal. Pero los que compraron un inmueble o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 sí pueden seguir disfrutando de esa ventaja por las cantidades invertidas o destinadas al pago de la hipoteca. Actualmente, es posible deducirse hasta el 15% del dinero invertido con un límite de 9.040 euros por declaración. De este modo, el máximo deducible será de 1.356 euros.

Hay que tener en cuenta que si se presenta la declaración de la renta de manera conjunta, el límite máximo deducible sigue siendo de 9.040 euros, de forma que la rebaja máxima es de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si un matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

Un ejemplo práctico: si en el ejercicio completo la factura de la hipoteca asciende a 10.000 euros (sumando las cantidades abonadas durante los 12 meses de enero a diciembre), cada miembro de la pareja podrá desgravarse el 15% de 5.000 euros. Esto es, que Hacienda le devolverá 750 euros a cada uno en la declaración. Pero si ambos quieren desgravarse el máximo posible (1.356 euros), cabe la posibilidad de amortizar hipoteca antes del 31 de diciembre. Si el tope de la deducción son 9.040 euros, multiplicado por dos son 18.080 euros. Si ya han pagado 10.000 euros, tendrían que amortizar otros 8.080 euros para poder recibir el máximo de 1.356 euros cada uno. Obviamente, el hipotecado puede amortizar más cantidad si lo desea, pero por encima de esas cifras no se aplicaría la desgravación en el IRPF.

Inversión en ampliación o rehabilitación de la vivienda

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Según datos oficiales, en torno a cuatro millones de contribuyentes aplicarán la deducción por vivienda habitual, un incentivo que el Gobierno de Mariano Rajoy eliminó en 2013 para las nuevas compras y que está condenado a desaparecer, dado que pierde vigor cada año a medida que los declarantes cancelan sus hipotecas. El colectivo de beneficiarios se reducirá un 19,4% en 2016.

Fuente: cincodias.com

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renta2014 alquiler1 300x193 - Renta 2014. Alquiler de vivienda: ¿Cómo deben tributar casero e inquilino en el IRPF?

Durante los últimos años se ha producido en España un repunte en el número de personas que viven en casas y pisos de alquiler, causadas en gran medida por las dificultades de la crisis económica, creciendo y generalizándose en el mercado inmobiliario. Actualmente se estima que aproximadamente un 20% de los hogares viven en alquiler. No vendrá mal repasar las claves para la declaración de Renta 2014 respecto a la fiscalidad de la vivienda en alquiler, que trae beneficios tanto para el inquilino, como para los caseros o propietarios.

El alquiler de una vivienda tiene beneficios fiscales en la declaración de la renta tanto para el casero como para el inquilino, si bien algunas de esas ventajas se aplicarán por última vez en el ejercicio fiscal de 2014.

Será el último año para quienes vivan de alquiler que podrán deducir ese gasto en su declaración de la renta. Aunque sí se conservará, con efectos retroactivos, para los contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Deducción para el inquilino o arrendatario

De este modo, en la declaración de la renta 2014 para aquellos que viven de alquiler puede deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Este beneficio está limitado a quienes tengan una base imponible inferior a los 24.107 euros y solo se aplica en su totalidad (por el 10,05% con un máximo de 9.040 de euros anuales) para quienes tengan bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. A partir de esta cifra, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo en proporción, hasta desaparecer por completo cuando la base imponible del inquilino alcanza los 24.107 euros. Si supera esa cuantía, no hay nada que deducir en la declaración por el pago del alquiler. Y, en cualquier caso, también deberá considerar las deducciones autonómicas por alquiler.

Deducción para el casero o arrendador

Para el casero también hay beneficios fiscales por los ingresos del alquiler, que tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Podrán reducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. También si la edad es de hasta 35 años pero firmó el contrato antes del 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, y ya de cara a la declaración de la renta de 2015, el casero deberá tener en cuenta que se eliminarán la reducción por el 100% para los ingresos netos cuando el inquilino es menor de 30 años. Sí se mantendrá sin cambios la deducción por el 60%, al margen de la edad de quien habite la vivienda.

La reducción se consignará en la casilla 066 de la declaración de la renta, con la denominación de reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Los gastos también deducen. Esa reducción se aplica en la declaración de la renta sobre los rendimientos netos. Es decir, el casero podrá deducirse también ciertos gastos vinculados al alquiler del inmueble por los que rebajará el ingreso que deberá declarar a Hacienda. Estos gastos deducibles incluyen el pago de la comunidad de vecinos, gastos de conservación y reparación tales como pintar, reparar averías o sustituir instalaciones como la calefacción o el ascensor.

El rendimiento neto de un alquiler incluso puede ser negativo, es decir, que la suma de los gastos deducibles supere lo pagado por el inquilino. En tal caso, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

Finalmente, la deducción por alquiler para el casero no se podrá aplicar a las viviendas que se alquilan solo en vacaciones, puesto que deben tener la consideración de vivienda habitual para el inquilino. Hacienda sí permite disfrutar de la deducción en el caso de que el contribuyente alquile una habitación de su propia casa.

Fuente: cincodias.com - Agencia Tributaria: Tributación del alquiler de vivienda

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La deducción por la compra de vivienda habitual fue hasta 2013 la estrella de la declaración de la renta y aún sigue siendo el beneficio fiscal más extendido, tanto por el número de beneficiarios como por su cuantía. Tras las reformas llevadas a cabo por el gobierno el pasado año, quienes compraron una casa para vivir en 2013 o 2014 ya no tienen derecho a deducción por ese gasto en la declaración de la renta, aunque quienes lo hicieran antes del 1 de enero de 2013 mantienen sin cambios ese beneficio. Para la compra de vivienda, en la Renta 2014 es también es aconsejable ver las posibles deducciones en materia de vivienda que las comunidades autónomas nos puedan beneficiar.

renta2014 compravivienda - Renta 2014. Compra de vivienda: ¿Qué ventajas fiscales sobreviven?

La reforma fiscal que ha entrado en vigor este año prolonga el régimen transitorio que se estableció en 2013, cuando se eliminó la deducción por compra de vivienda habitual y que se mantiene por tanto con carácter retroactivo. Así, para casas y pisos comprados con anterioridad al año 2013, el contribuyente puede deducirse en su declaración de la renta el 15% de un máximo de 9.040 euros anuales. Es decir, por mucho que haya pagado por la compra de su casa o por las cuotas de la hipoteca, la rebaja fiscal máxima será de 1.356 euros. La casilla correspondiente a la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración de la renta es la 547 y 548, para los tramos estatal y autonómico.

La deducción por vivienda habitual, vigente aún solo para contratos firmados antes de 2013, incluye los pagos de la hipoteca, los realizados al constructor o promotor y también lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa, en este último caso con determinadas limitaciones.

Los pagos por rehabilitar o ampliar la casa, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y Hacienda no aceptará cualquier tipo de obra, deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. También las obras para la adaptación de la vivienda por razones de discapacidad, en cuyo caso la cuantía de la deducción se amplía al 20% sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Otras claves en la declaración de la renta y la compra de vivienda

Otro elemento a tener en cuenta en la deducción por vivienda, considerando siempre que se tiene derecho a ella por haber comprado antes de 2013, es si se presenta la declaración conjunta o no. En la declaración conjunta, el límite máximo deducible es de 9.040 euros. Es decir, una rebaja máxima de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si el matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse por el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

La deducción que sí desapareció sin remedio en 2013, y sin excepciones de carácter retroactivo, fue la de la cuenta ahorro vivienda. Aunque quien abriera una cuenta de este tipo con anterioridad, por ejemplo en 2012, y no llegara a destinar lo ahorrado a la compra de una casa durante los cuatro años siguientes, sí mantendrá la obligación de devolver las cuantías deducidas más los intereses de demora.

Fuente e imagen: cincodias.com - Agencia Tributaria

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renta2014 300x218 - Renta 2014: cuatro novedades a tener en cuenta en materia de viviendaApenas regresamos de las vacaciones de Semana Santa y nos topamos con Hacienda. Así, mañana 7 de abril comienza la campaña de la renta 2014 con algunas novedades importantes en materia de vivienda. Por un lado, la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual y, por otro, el fin de las deducciones por compra de vivienda posterior a enero de 2013. La deducción estatal por el alquiler de vivienda en el IRPF también finaliza este año.

Para comenzar, Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) nos recuerdan que no están obligados a declarar aquellos contribuyentes con salarios inferiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, bien procediendo de varios, la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si excede de 1.500, el límite será de 11.200 euros en lugar de 22.000.

También hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias (como el alquiler de vivienda habitual) o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) hacen un repaso de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta. Los relacionados en materia de vivienda son:

Fin de la deducción por compra de vivienda habitual

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Fin de la deducción por alquiler

Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción a nivel estatal, pero desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 (no afecta a las deducciones autonómicas). Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, lo que sí continúa es la deducción autonómica en la mayoría de comunidades autónomas. Una de las más beneficiosa es la de la Comunidad de Madrid en la que dicha deducción asciende hasta el 20% para inquilinos menores de 35 años.

Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

La dación en pago para la vivienda habitual, exenta de impuestos

Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.

Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Fuente: finanzas.com

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pisos seseña toledo 300x300 - Hacienda mantendrá la deducción fiscal por las viviendas compradas antes de 2013El Ministerio de Hacienda finalmente no eliminará la deducción por compra de vivienda en el IRPF de manera retroactiva, a pesar de que el comité de expertos posiblemente sí lo incluirá en la propuesta de reforma fiscal que está a punto de concluir, según fuentes del Gobierno.

La deducción en cuota por adquisición de vivienda en el IRPF está suprimida para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013, pero aún son muchos los españoles que adquirieron su vivienda antes de esta fecha que siguen disfrutando de dicha desgravación, que fija un máximo deducible de 1.350 euros por contribuyente sobre una base máxima de 9.015 euros anuales. En concreto, los Presupuestos Generales del Estado de este año estiman una pérdida de ingresos de 1.785,43 millones de euros por esta deducción que aún se aplican unos 5 millones de españoles. Esta partida es un 5,5% inferior a la de un año antes (1.889 millones de euros), dado que cada ejercicio que pase el número de beneficiarios de esta desgravación irá descendiendo al ritmo que los contribuyentes vayan cancelando sus hipotecas.

De hecho, esta deducción, junto con la reducción general en los rendimientos del trabajo y la reducción en la base imponible por tributación conjunta, cuyos importes para 2014 suman 1.785 millones, 6.932 millones y 1.804 millones, respectivamente, aportan algo más de las dos terceras partes del importe total de beneficios fiscales del IRPF para este año.

El Gobierno del PP fue quien eliminó la deducción por compra de vivienda a partir del 1 de enero de 2013, estableciendo un régimen transitorio para los que hubieran adquirido su casa con anterioridad a esta fecha, después de que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero la limitara a las rentas más bajas y eliminara los porcentajes incrementados.

El FMI y la OCDE piden su eliminación

Numerosos organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la OCDE, han solicitado a España que suprima definitivamente esta deducción al estimar que únicamente servía para seguir hinchando la "burbuja inmobiliaria" y considerar que se trata de una desgravación regresiva puesto que favorece a las rentas más altas, que son las que pueden aplicarse la deducción completa y llegar al máximo beneficio fiscal.

Sin embargo y a pesar de que es muy probable que el comité de sabios que está elaborando la propuesta de reforma fiscal incluya la supresión de esta deducción, el departamento de Cristóbal Montoro considera que suprimirla de un año para otro va en contra de los derechos adquiridos por los contribuyentes que se la vienen aplicando y, por ello, no tiene intención de hacerlo.

Desde el Ministerio de Hacienda se ha pedido al grupo de expertos que aceleren sus trabajos sobre la propuesta y no descartan que incluso pueda ser presentada la próxima semana, a pesar de que el mandato que se dio al comité de sabios concluye el próximo 28 de febrero.

Fuente: cincodias.com

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deduccion vivienda - El fin retroactivo de la deducción por la compra de vivienda ahorraría 4.000 millones al EstadoEl próximo 1 de enero hará un año que se puso fin a la deducción por compra de vivienda de manera general para las nuevas adquisiciones, y apenas traspasado este tiempo el Gobierno está pensando en modificar este (siempre debatido) incentivo fiscal, valorando incluso la posibilidad de eliminarla con carácter retroactivo, como reclama Bruselas. En cuyo caso, este ajuste fiscal afectaría a casi seis millones de contribuyentes y supondría un ahorro de más de 4.000 millones de euros al año al Estado.

Más concretamente, el ahorro para las mermadas arcas públicas afectaría, según los datos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), a un total de 5.802.141 ciudadanos que se beneficiaron de la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio 2011, lo que supuso un desembolso de 4.244 millones de euros al Estado. Cantidad que sin ningún cambio fiscal, irá menguando año a año al no incorporarse nuevos beneficiarios e ir cancelando sus préstamos otros.

Así, actualmente el contribuyente que compró una vivienda antes del 1 de enero de 2013 tiene derecho a deducirse hasta un 15% anual sobre una base máxima de 9.040 euros. Es decir, puede llegar a recuperar más de 1.350 euros en su Declaración del IRPF. Desde Gestha, especifican que el gran tramo de beneficiarios se encuentra en los contribuyentes con unos ingresos que van de los 12.000 a 21.000 euros (más de dos millones). Entre los que cobran de 21.000 a 30.000 euros, hay 1,26 millones de beneficiarios por la deducción; y entre los 30.000 y 60.000 euros, 1,26 millones.

Teniendo en cuenta este desglose, no son pocos los que pensarán en la posibilidad de que el Gobierno, en vez de eliminar totalmente la desgravación por compra se pueda limitar a un determinado rango de renta dejando fuera a los que mayores niveles de ingresos tienen (hay más de 300.000 beneficiarios que tienen un sueldo anual superior a los 60.000 euros y 2,5 millones de declarantes que están entre los 21.000 euros y los 60.000 euros). Pero, por otro lado, esta medida recordaría a la que tomó el ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero en 2010, cuando limitó la deducción a rentas inferiores a 24.000 euros. Otras opciones que se están planteando sería modificar a la baja el porcentaje del 15% a deducirse o rebajar la base máxima de 9.040 euros sobre el que se aplica. Ya a principios de los años 80, el porcentaje a deducir se redujo del 17% al 15% en el caso de las viviendas habituales y del 17% al 10% para segundas residencias de obra nueva.

Por el momento, ningún miembro del Gobierno ha negado esta posibilidad de forma tajante al conocerse los planes del Gobierno de cara a la próxima reforma fiscal que prepara un grupo de expertos a petición de la Unión Europea (UE) y que verá la luz en la primavera de 2014. El  el ministro de Economía Luis de Guindos, eludía el tema indicando que la revisión del sistema tributario español recogerá "lo que tienen que ser unos impuestos que recaudan, pero también tiene que establecer los incentivos correctos desde el punto de vista del crecimiento económico. Yo no prejuzgaría lo más mínimo al respecto".

Mientras que el secretario general de Gestha José María Mollinedo, no ve nada claro que el Ejecutivo se decida a tomar una decisión tan drástica como sería la supresión con carácter retroactivo de la desgravación, que permite la ley. "Suprimirla afectaría de manera muy importante a la economía de casi seis millones de personas y tendría un coste político brutal. En mi opinión, creo que ningún Gobierno se atreverá a hacerlo", prevé Mollinedo, que sí recuerda que se liquidó "la compensación (era un 5% extra a la deducción del 15%) porque era la gran desconocida". Éste, además, se muestra contrario a la supresión total ahora porque "no es el mejor momento para seguir aumentando el esfuerzo fiscal del ciudadano".

El representante de Gestha subraya que el Gobierno podría, amparado por la ley, eliminar la deducción totalmente, aunque "seguramente se encontraría con problemas jurídicos ya que estaría quitando un derecho ya adquirido". "Muchos de los afectados, de manera individual o a través de asociaciones, muy posiblemente pleitearían la medida".

Fuente: elmundo.es

Desgravación fiscal, rebaja de impuestos y planes para aligerar el stock de la banca mediante el alquiler son las medidas que tomará el nuevo Gobierno

hacia donde - No es tiempo para fiestasLas propuestas electorales del PP en materia de vivienda detallaban una serie de medidas concretas que incluían desgravación fiscal, rebaja de impuestos y planes para aligerar el stock de la banca a través del alquiler. Además, había prometió prorrogar doce meses la rebaja del IVA del 8 al 4 por ciento que el PSOE anunció en verano para incentivar más tiempo la compra de vivienda nueva.

Su principal apuesta era la recuperación de la desgravación fiscal por compra de vivienda en el IRPF sin límite de renta. Si el PP cumple lo anunciado, la deducción regresará con carácter retroactivo a partir de 2011 y las personas que han comprado una casa a lo largo de este año podrán seguir disfrutando de este premio fiscal. Será como hacer borrón y cuenta nueva.

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