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Cláusulas suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado... En los últimos años, la justicia ha sacado los colores en innumerables ocasiones a la banca por las numerosas cláusulas abusivas presentes en las hipotecas de miles de ciudadanos. Las primeras, las cláusulas suelo, abrieron la vía a reclamaciones millonarias contra la banca después de que el Tribunal Supremo las declarara nulas (que no ilegales) en mayo de 2013. Sin embargo, la batalla judicial durante el último lustro ha entrado de lleno en los contratos hipotecarios dejando al descubierto los numerosos abusos cometidos por las entidades financieras en las hipotecas contratadas para comprar vivienda y que, sin el estallido de la crisis, difícilmente habrían salido a la luz.

contrato hipoteca 1024x680 - Revisa tu hipoteca: 10 cláusulas abusivas anuladas por la justicia

Incluso el Euríbor, que sirve de referencia para la inmensa mayoría de las hipotecas en España, está en el punto de mira después de que un juzgado de Sevilla haya sentenciado que la manipulación a la que fue sometido por varias entidades financieras europeas entre 2004 y 2012, sí influyó en los intereses que un cliente tuvo que abonar de más al banco.

La presencia de estas cláusulas no es baladí, ya que cientos de hipotecados no solo han visto cómo la cuota de su hipoteca no bajaba cuando más lo necesitaban, en plena crisis y en pleno aumento del paro, sino que algunas de estas cláusulas han sido responsables, directa o indirectamente, de que hayan perdido sus viviendas. A día de hoy, aunque muchas de ellas ya han sido declaradas nulas en distintas sentencias por parte de la justicia, lo cierto es que siguen presentes en miles de hipotecas y aún pueden encontrarse en los nuevos contratos hipotecarios. Para que nos hagamos una idea, el pasado mes de julio, la inscripción de hipotecas en el registro de la propiedad se paralizó al contener intereses de demora calificados como abusivos por el propio Tribunal Supremo. De hecho, al Boletín Oficial del Estado (BOE) llegan prácticamente a diario resoluciones en este mismo sentido.

Pero ¿por qué siguen apareciendo en las hipotecas? Sencillamente porque la justicia no considera que sean ilegales, sino nulas cuando el cliente no ha sido debidamente informado de su presencia y de las consecuencias que pueden tener o cuando dichas cláusulas son totalmente desproporcionadas. Basta con hacer el ejercicio práctico de abrir el cajón de los papeles y facturas del hogar y sacar el documento que corresponde a la escritura de nuestra hipoteca y comenzar a buscar entre sus páginas.

1.- Cláusula suelo-techo

Es las más polémica y conocida de todas ellas. Es una cláusula que fija un interés mínimo y máximo (este último generalmente muy desproporcionado) a pagar por los consumidores en sus hipotecas. Ha impedido que miles de hipotecados hayan podido beneficiarse de las fuertes bajadas del euríbor en los dos últimos años. Facua llegó a estimar que nueve de cada diez hipotecados no fueron informados por su banco o caja de que su crédito contaba con una. El Tribunal Supremo las declaró nulas en mayo de 2013 en aquellos casos en los que hubiera habido falta de transparencia por parte de las entidades financieras y el cliente no hubiera sido informado apropiadamente de las consecuencias de su aplicación.

Obligó a BBVA, Cajamar y NovaCaixaGalicia y, posteriormente al Banco Popular, a devolver el dinero cobrado de más a partir de esta fecha, pero posteriormente la mayoría de entidades financieras comenzó a eliminarlas también de sus contratos, aunque hubo entidades, como el Banco Sabadell, que no solo defendió la legalidad de las suyas a capa y espada, sino que siguió comercializando hipotecas con cláusulas suelo varios meses después de la sentencia del Alto Tribunal. La batalla judicial aún no ha terminado ya que ahora es el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) el que debe pronunciarse sobre si la nulidad de dichas cláusulas debe tener o no efectos retroactivos. Por lo pronto, el abogado general de la UE ya se ha manifestado en contra de dicha retroactividad.

2.- Vencimiento anticipado del préstamo

Esta cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar de manera anticipada al hipotecado el importe total de la deuda en determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas. Respecto a la aplicación de estas cláusulas también hay un antes y un después jurídico y judicial. La fecha clave también es mayo de 2013 cuando entró en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Antes de esa fecha, según la ley, los bancos podían reclamar la totalidad de lo adeudado desde el impago de una sola cuota, pudiendo iniciar, por tanto, la ejecución hipotecaria, si bien solían esperar a la acumulación de deuda de varias mensualidades. Tras la reforma, los bancos deben esperar al impago de tres cuotas mensuales (o un importe equivalente a tres mensualidades) antes de interponer la demanda de ejecución hipotecaria. No obstante, el deudor puede rehabilitar el préstamo abonando la deuda que tenga pendiente hasta el momento del pago.

Al igual que sucede con las cláusulas suelo, la justicia no las ha declarado ilegales sino nulas y tanto el TJUE como el Tribunal Supremo admiten su validez, pero siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave por parte del consumidor. No obstante, la nulidad de la cláusula no siempre conlleva el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

Fue el conocido "caso Aziz", que sacó a la luz las perversas consecuencias de esta cláusulas. Se trata de un caso en Martorell (Barcelona) que se vio inmerso en una ejecución hipotecaria después de dejar de pagar 453 euros, el 0,328% del total del préstamo que ascendía a 139.746,76 euros. En su momento, el juez español que se pronunció al respecto aseguró que el porcentaje de deuda impagada era demasiado “reducido” como para adoptar una medida tan drástica y que el banco solamente debería haberle reclamado el importe de las cuotas impagadas, con los intereses. Unos 3.000 euros. Posteriormente, en un dictamen del TJUE de marzo de 2013 aseguraba que "la mora de una sola cuota puede deberse a un mero error y no necesariamente a dificultades de pago del prestatario. Además, el importe del préstamo garantizado, su duración y su importancia vital para el prestatario han de ponerse en relación con el interés de la prestamista en poder liberarse del contrato tras el impago de una sola cuota del préstamo".

A raíz de esto, la justicia ha venido dictaminando resoluciones que o bien inadmiten el procedimiento de ejecución hipotecaria si el juez declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado como “abusiva“, o bien han declarado el sobreseimiento del procedimiento, con los efectos que ustedes se pueden imaginar “no procede despachar ejecución hipotecaria“. En esta misma línea está la cláusula de relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada, que establece que el banco puede presentar por su cuenta la liquidación del préstamo para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que el cliente pueda oponerse.

3.- Intereses de demora

Los intereses de demora en los préstamos hipotecarios ya fueron regulados legalmente en 2013 tras la modificación de la ley hipotecaria que los limitaba a tres veces el tipo del interés legal del dinero (actualmente en el 3%) de tal manera que hoy en día no pueden superar el 9%. Se trataba de una rebaja significativa respecto a los porcentajes que venían aplicando antes de 2013 las entidades financieras y que oscilaban entre el 20% y el 30%.

La medida tampoco tuvo carácter retroactivo y tampoco afectaba a aquellas hipotecas que habían entrado en mora, sino que solamente se aplicaba a los intereses de demora devengados a partir de la entrada en vigor de la ley teniendo, por tanto, efectos sobre las nuevas hipotecas y sobre las que entrasen en mora. En junio de este año, el Tribunal Supremo también se pronunciaba al respecto señalando que el interés de demora no debe superar en dos puntos el interés inicialmente firmado. Fue precisamente esta sentencia la que provocó durante el verano la parálisis en la inscripción en los registros de cientos de hipotecas que, a ojos del Supremo, contenían intereses abusivos.

4.- Finalidad del préstamo

Muchos préstamos hipotecarios prohíben al consumidor desarrollar actividad profesional alguna en un futuro en la vivienda si no es con el visto bueno del banco. Una importante limitación para el hipotecado si tenemos en cuenta que los plazos de amortización se sitúan entre 25 y 35 años y que, en caso de dificultades económicas, podrían ponerlo entre la espada y la pared al no poder, por ejemplo, alquilar su casa o una habitación para poder seguir devolviendo el préstamo al banco. Imaginemos, por ejemplo, un fisioterapeuta que se ve obligado a instalar una consulta en su vivienda ante la imposibilidad de pagar un alquiler para pagar un local y una hipoteca simultáneamente.

Según el Centro de Estudios de Consumo, creado por la Universidad de Castilla-La Mancha, "supone la imposición de una garantía desproporcionada para el riesgo asumido por la entidad bancaria, atribuyendo a la entidad bancaria una facultad de control sobre el destino de la vivienda que no resulta acorde con negocio jurídico celebrado, ni necesario para el cumplimiento del fin contractualmente perseguido, limitando un derecho del prestatario en cuanto propietario de la vivienda de destinarla a usos que no afecten el valor de la garantía".

5.- Fuero

En algunos contratos hipotecarios, el banco también impone al deudor el sometimiento a un determinado fuero obligando al cliente, en caso de litigio, a acudir a los tribunales que correspondan al lugar que conviene a la entidad financiera. Por ejemplo, una pareja que compra una vivienda en Móstoles pero que cualquier conflicto judicial con la entidad deba resolverse en Madrid capital.

6.- Cesión del crédito

Desde hace varios meses, varios jueces llevan pronunciándose en contra de que un banco pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria si ha vendido la deuda a un tercero. De hecho, hace apenas unos meses, el pasado 23 de mayo, un juzgado de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria tras documentarse que la hipoteca había sido titulizada y que el banco no era titular del crédito, por lo que carecía de legitimidad activa para reclamar la deuda.

Ya en 2009, Tribunal Supremo declaró abusiva esta cláusula, mientras que el TJUE está analizando también la ejecución de una hipoteca titulizada por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Vigo. Para cubrirse ante esta falta de legitimación para reclamar una deuda de la que ya no son dueños, los bancos han venido introduciendo este tipo de cláusulas en los contratos de las hipotecas.

7.- Redondeo al alza

En 2011, el Supremo también declaró abusiva esta cláusula. “Si la suma del tipo de interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo más cercano de dicho octavo de punto porcentual”, recogen algunas hipotecas. Así, por ejemplo, supongamos que el resultado de sumar el tipo de interés más el euríbor nos da el 3,458%, con esta cláusula, el banco puede redondearlo al 3,5% o incluso al 3,75%, beneficiando al banco y perjudicando al deudor.

Para Paula de Teresa, abogada de V Abogados, "el núcleo central de la polémica se ha centrado en determinar si dicha cláusula forma parte de las cláusulas que integran las condiciones generales de un contrato de préstamo y si podría ser considerada abusiva, y por tanto nula, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). O sí, por el contrario esta cláusula no se le puede aplicar la legislación de protección de consumidores en materia de condiciones generales de contratación, no siendo aplicable a los elementos esenciales del contrato porque se trata de un ámbito propio de la autonomía de la voluntad y de las reglas del mercado".

En palabras del Supremo, este tipo de estipulación “no negociada individualmente, en contra de las exigencias de la buena fe causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones entre el cliente y la entidad”.

8.- Fórmula de cálculo de interés 360/365

Se basa en utilizar para el cálculo del interés diario el año comercial de 360 días entendiendo que todos los meses tienen 30 días. Sin embargo, para calcular el interés mensual de multiplica el resultante diario por los días reales que tiene el mes, esto es 365 días. Ya ha sido declarado nulo por la Audiencia Provincial de Pontevedra que sostiene que el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y por tanto nula, “ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencia económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula”.

“Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma”, en este caso el consumidor.

Para Ignacio de Azúa Villalobos, socio del despacho V Abogados, "este método de cálculo, que supone incrementar artificiosamente los intereses que perciben los bancos, devengando intereses todos los 365 días del año con una base de cálculo de 360 días, ha dado lugar a una práctica que choca con lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios y tampoco parece adecuarse a los criterios fijados por el TJUE en marzo de 2013". "Con este método se usaba una ficción matemática, a efectos puramente comerciales. Se tomaba un año comercial de 360 días para el devengo de los intereses y una base de cálculo de 365 días. Es decir, podría entenderse que se regalan 5 días de intereses al banco cada año.

9.- Asunción de costas y otros gastos

Algunas hipotecas también incluyen cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la formalización del contrato como la intervención registral y el pago de los tributos que corresponden al banco, como ocurre en ocasiones con el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). También hay cláusulas que imponen al consumidor el pago de los gastos preprocesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por el banco cuando el consumidor incumple un pago. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la imposición al prestatario del pago de los gastos derivados de la contratación del seguro de daños no constituye una cláusula abusiva por cuanto deriva de una obligación legal y la obligación del pago de la prima del seguro corresponde al tomador del mismo.

"En numerosos procedimientos de ejecución hipotecaria vemos cómo los profesionales que actúan en representación y defensa de las entidades tasan sus costas procesales en elevadas sumas. Esos importes provocan que las deudas aumenten y que los deudores, aun perdiendo sus viviendas, sigan debiendo importantes cantidades al banco, según explica la abogada Cristina Borrallo (FuturLegal). Según el art. 575 de la ley procesal, esa suma de intereses de ejecución y costas no pueden superar el 30%, una suma francamente elevada. Con la Ley 1/2013, la cual ha añadido un apartado bis a dicho art. 575, se ha moderado el porcentaje hasta el 5% en casos de ejecución de la vivienda habitual del deudor".

10.- Cuota final

Existen dos tipos de cuota final. "Por un lado, la "interest rate only" y, por otro, la "cuota final" propiamente dicha. Las primeras fueron comercializadas por bancos ingleses como Halifax pero también con entidades españolas como Banco Valencia, principalmente al mercado de extranjeros, especialmente ingleses, en España, debido a que la misma es ampliamente usada en sus países de origen. Esta primera cláusula consiste en pagar únicamente una cuota de intereses y no amortizar nada de capital hasta que llegue la última cuota.

En cuanto a la cuota final propiamente dicha deja una parte del capital a amortizar en la última cuota, habitualmente de un 20% o 30%". En este último caso genera una falsa creencia al consumidor de que su cuota mensual es más baja de lo que realmente es, ya que en realidad se está aplazando con cada cuota hipotecaria un 20 o 30% del principal prestado, según el caso, porcentaje que genera intereses hasta el final, y que se paga en una única cuota final de la vida de la hipoteca.

En opinión de Cristina Borrallo, "en ambos casos, tiene obviamente que analizarse si hubo negociación individual o no, o, por el contrario, hubo imposición y, en algunos casos, desconocimiento. En algunos casos, se vendió bajo el atractivo de cuotas más reducidas, sin advertir del especial riesgo de que, una vez pagado el préstamo y llegado el ansiado momento de la última cuota, la misma no podría hacerse frente debido a su elevado coste". "Nos encontramos ante una cláusula que al no haber sido debidamente informada al consumidor, debe considerarse abusiva, ya que si el prestatario hubiera sabido que la última cuota suponía un porcentaje tan alto del capital prestado, no hubiera constituido la hipoteca", concluye Ángela Gómez Alonso, abogada de V Abogados.

Después de la cláusula suelo ¿Llega la cláusula cero?

El Euríbor lleva nueve meses en negativo y no parece que por el momento la situación vaya a cambiar. El índice al que se referencian en torno al 90% de las hipotecas variables de nuestro país, volvió a despedir otro mes en números rojos, situándose en octubre en un -0,069%. Según apuntan desde el comparador de hipotecas HepMyCash es sin duda una buena noticia para los que firmaron una hipoteca referenciada a euríbor, pero que una vez (casi) zanjada la disputa sobre la cláusula suelo, abre la puerta a un segundo punto de conflicto: la cláusula cero.

Al igual que el suelo hipotecario resultaba una limitación mínima del interés a pagar al banco, indiferentemente de que el euríbor descendiera por debajo de cierto punto establecido por contrato, la cláusula cero también limita la mensualidad a pagar a “sólo el capital”. Es decir, nuestra entidad nunca nos pagará por nuestra hipoteca.

A este respecto, como suele ser habitual en el sistema bancario, cada entidad tiene su propia interpretación en la aplicación del cero. Existe una corriente que estipula que si la suma del índice de referencia más el diferencial del contrato es igual a 0, sólo se paga el capital. Frente a esta, encontramos una segunda versión que indica que en el caso de que el euríbor pase a terreno negativo, como en la actualidad, se utilizará únicamente el diferencial. Para iluminar este ejemplo, sobre una hipoteca a euríbor +1% y en un escenario de euríbor al -1%, la primera interpretación de la cláusula cero nos dejaría pagando sólo el capital (sería una hipoteca a interés 0%), mientras que en el segundo caso tendríamos un interés del 1%.

La cláusula cero ha pasado desapercibida hasta ahora, debido a que fue su hermano mayor, el suelo, quien acaparó toda la atención mediática, dado el impacto económico que supuso (impacto suficiente como para que el TJUE esté al borde de anular la retroactividad de las devoluciones). Si fuimos de los afortunados que firmó una hipoteca variable ligada a euríbor y sin cláusula suelo, tendríamos que echar un vistazo a nuestro contrato para verificar si se contempla la situación del euríbor en negativo, que sería de esperar. Si por otra parte, hemos tenido que pagar una cláusula suelo, pero hemos conseguido que el banco la retire, ya sea vía judicial o mediante acuerdo amistoso, tendremos igualmente que dirigirnos a las escrituras para saber si aún el banco cayó en incluir una segunda limitación a las cuotas.

En la actualidad, las nuevas hipotecas (en algunas entidades) que aparecen en el mercado vienen protegidas contra las bajadas de los índices y especifican de alguna manera cuál es la dinámica que se empleará. Es importante conocer el funcionamiento de esta cláusula ya que, como decíamos antes, podría darse el caso en el que sólo tengamos que pagar capital o nos quedemos con el diferencial.

Antes de empezar, hay que puntualizar que el problema con el suelo no ha sido la propia cláusula en sí, si no la falta de transparencia en la aplicación. Conforme al código de buenas prácticas bancarias, las entidades deben informar al cliente de todas aquellas partes del contrato que puedan afectar a la evolución de los pagos, tanto de manera oral como en la oferta vinculante. Del mismo modo, la cláusula cero podría ser considerada abusiva si en ningún momento se informa debidamente al cliente. La diferencia ahora la tendríamos en que casi todas las hipotecas variables que se comercializan en la actualidad vienen de serie con un tipo de interés fijo inicial, durante uno o dos años. Si se cumplen las previsiones de los expertos, el euríbor podría abandonar el terreno negativo en 2018 y llegar a rozar el medio punto porcentual allá por 2020, por lo que la cláusula cero volvería al letargo contractual.

Fuentes: okdiario.com y elconfidencial.com

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Las subprime, las cláusulas suelo, las multidivisas... y ahora, las hipotecas referenciadas al IRPH. Según las entidades financieras un indicador más estable, menos volátil y, por tanto, más seguro que el euríbor. Con este argumento, los bancos convencían a sus clientes a la hora de contratar este tipo de hipotecas referenciadas al IRPF. Una elección que, en apariencia, parecía resultar la más beneficiosa para el cliente pero que, a la larga, se ha traducido en un mayor desembolso económico. Elegir el IRPH en lugar del euríbor ha costado a los hipotecados entre 18.000 y 21.000 euros de más, una cifra nada despreciable para el bolsillo de cualquier familia media.

hipotecasIRPF - Nueva ofensiva judicial para la banca: las hipotecas referenciadas al IRPH

Según explica a El Confidencial Pau A. Monserrat, perito economista de FuturLegal, para una hipoteca media de 180.000 euros a devolver en 20 años, contratada hace 10 años y referenciada a IRPH de entidades + 0,25%, una familia habría pagado en estos 10 años 21.265,56 euros de más que si hubiera optado por el euríbor +0,25%. Aunque ambos indicadores se han movido paralelamente (el IRPH siempre por encima del euríbor), pero, a partir de 2012, el euríbor empezó a caer con fuerza hasta situarse en los mínimos actuales, mientras que el IRPH frenó en seco su caída, perjudicando a miles de hipotecados. "Si el euríbor no hubiera caído tanto, el cliente no se habría dado cuenta de este abuso por parte de los bancos".

Esta cifra aproximada de 20,000 euros, coincide con las que manejan asociaciones y plataformas como la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) y DenunciasColectivas, que defienden a miles de hipotecas en IRPH. "Nuestros cálculos dan una media de perjuicio de 18.239 euros, de los cuales 13.511 euros son de intereses pagados de más y 4.728 euros corresponden al recálculo del cuadro de amortización", explica a El Confidencial Javier Gastón, responsable de Denuncias Colectivas, plataforma que ha pasado de defender de 140 a 1.400 afectados. Pero la cifra de perjudicados es muy superior.

Hace un par de años, Société Générale calculaba que en España había aproximadamente un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Una cifra que, tras la desaparición en octubre de 2013 de los índices hipotecarios IRPH Cajas, IRPH Bancos y Ceca (aún sigue vigente el IRPH de entidades financieras), podría haberse reducido hasta el medio millón, tal y como calculan desde Asufin. "El número de hipotecas afectadas se sitúa en torno al 20% del conjunto de hipotecas comercializadas en los últimos 15 años, lo que supone más de 1.200.000 hipotecas, lo que para la banca habría supuesto unos ingresos extraordinarios frente a las indexadas con euríbor de casi 22.000 millones de euros", afirma Javier Gastón, que calcula que sus clientes están pagando unos 175 euros al mes de más por tener como referencia el IRPH. O lo que es lo mismo, 2.100 euros de más al año.

"Estamos hablando de muchísimo dinero, por lo que no es de extrañar que muchos clientes se estén organizando para acudir a los tribunales. Una vez más, ha habido falta de transparencia por parte de las entidades financieras a la hora de vender un producto financiero", añade Monserrat. "Al cliente no se le puso sobre la mesa ningún gráfico con un escenario desfavorable si contrataba el IRPH en lugar del euríbor. Solamente le explicaban que era mucho más estable que este, pero no que era más caro. Un cliente bien informado, nunca lo hubiera elegido". Así, Patricia Suárez, de Asufin, está preparando una demanda colectiva contra varias entidades financieras. "Muchos hipotecados no descubrieron que tenían IRPH hasta que empezaron a ver cómo a todo el mundo a su alrededor le bajaba la cuota de su hipoteca menos a ellos. Muchos pensaban que tenían contratado un euríbor más un diferencial, mientras que otros pensaban que lo que tenían era una cláusula suelo. Una lucha ya casi ganada tras años de litigio en el caso de las cláusulas suelo, pero aún queda mucho por recorrer en el caso del IRPH".

Y es que la balanza en los tribunales, tanto a favor como en contra de los afectados, está ahora mismo bastante equilibrada. En septiembre de 2013, por primera vez un juez reconocía que el IRPH de las hipotecas era una cláusula abusiva. “Establecer el IRPH como índice en sustitución del euríbor resulta más perjudicial para el prestatario, lo que da lugar a declarar dicho índice como abusivo”. Así lo recogía la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Collado Villalba (Madrid) que suspendía la ejecución hipotecaria de una vivienda por impago de una hipoteca “a la vista de las numerosas cláusulas abusivas” existentes en el contrato hipotecario. Dos años más tarde, en abril de 2015, el Juzgado Mercantil Número 7 de Barcelona declaraba nulo el índice IRPH Cajas de Ahorro que tenía un cliente en su hipoteca y condenaba al BBVA a anular dicho índice y devolver 6.659 euros a un cliente “en concepto de intereses y no amortización”.

Ahora, las sentencias no siempre dan la razón a los afectados. "Hasta hace un año, los tribunales de lo mercantil, donde se dirimían estas cuestiones, nos daban casi siempre la razón. En abril de 2015, sin embargo, un cambio legislativo derivó estas demandas a los juzgados de primera instancia, donde está siendo mucho más complicado ganar a la banca, posiblemente por el menor conocimiento y menor formación económica y financiera que los jueces de lo mercantil", lamenta Patricia Suárez, quien también acusa a la banca de haber manipulado el índice.

evolucion irph euribor - Nueva ofensiva judicial para la banca: las hipotecas referenciadas al IRPH

Asufin prepara una auténtica ofensiva contra la banca, ya que en las próximas semanas presentará una demanda colectiva contra varias entidades financieras, con la que pretenden conseguir que el IRPH sea considerado cláusula abusiva, al constatar que se trata de un índice susceptible de manipulación cuyo método de cálculo resulta extremadamente opaco. Dicha declaración de 'abusividad' comportaría la nulidad de la cláusula y, por tanto, el cese inmediato de su aplicación así como la devolución de todos los intereses generados por su acción desde el momento de suscripción del préstamo hipotecario.

Un nuevo quebradero de cabeza para las entidades financieras tras el revés judicial del Tribunal Supremo de mayo de 2013 sobre la 'abusividad' de las cláusulas suelo. "El IRPH es incluso más grave. El Supremo dijo sobre ellas que eran legales siempre y cuando hubiera transparencia en su contratación. Es decir, cuando el cliente estuviera bien informado, pero no dijo que fueran ilegales. En el caso del IRPH, el asunto es mucho más grave porque hay informes que acreditan que es manipulable, más incluso que el euríbor. Basta con que los bancos digan que ha subido el tipo de interés de sus operaciones", opina Pau A. Monserrat. "En mi opinión, no reúne los requisitos mínimos para ser una referencia hipotecaria. De hecho, tal y como sucedió con el IRPH de bancos y de cajas, acabará desapareciendo, porque no es una referencia válida, estadísticamente hablando".

Fuente: elconfidencial.com

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De acuerdo con las últimas estadísticas los desahucios y las ejecuciones hipotecarias están bajando. Así, parece que la recuperación económica da un respiro a los afectados, continuando la tendencia a la baja iniciada el pasado año 2015. En todo caso, el problema es grave, tanto por la situación desesperada de las familias que quedan en una situación vulnerable, como en la magnitud económica y social real que supone sumar todas las ejecuciones hipotecarias producidas durante la crisis y los procesos que acaban en la pérdida de la casa sin necesidad de ejecución, por acuerdos voluntarios o negociaciones que acaban en daciones en pago amistosas. Es un proceso complejo que lleva a muchas familias a una situación límite. Sin embargo, hay formas para evitarlo en el caso de tener problemas para pagar la hipoteca.

hipoteca quehacer - Consejos Vivienda: ¿Qué hacer si tengo problemas para pagar la hipoteca?

Respecto a las ejecuciones hipotecarias, el INE, que solo refleja los datos desde 2014, mostró la mayor caída de su serie histórica con una caída del 31,2% en primer trimestre del 2016. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por otro lado, ofrece una serie temporal más larga. Su último informe estadístico, muestra un descenso en los desahucios del 11,6% en el primer trimestre, mientras las ejecuciones hipotecarias iniciadas hasta marzo de 2016 fueron 14.175, un 29,8% menos que un año antes. Se trata de la cifra más baja de las registradas en un trimestre desde el tercero de 2008.

Estos datos señalan el problema grave de las familias que se hipotecan y acaban sin poder pagar la deuda. ¿Se puede hacer algo si tengo problemas para pagar la hipoteca? Aquí algunos consejos para intentar no perder la vivienda y el bienestar familiar o, al menos, minimizar los daños.

Prevenir

La mejor forma de no tener problemas hipotecarios es no crearlos innecesariamente. Los notarios, aconsejan antes de solicitar una hipoteca, comparar ofertas de diferentes entidades bancarias y de solicitar a la entidad financiera una Ficha de Información Personalizada, además de una oferta vinculante en la que se recojan las condiciones financieras del contrato. Además recomienda al comprador que las cuotas mensuales no superen el 35 por ciento de los ingresos de los solicitantes del préstamo, porque los ingresos pueden cambiar con los años y las cuotas de los préstamos variables pueden subir.

Comprar una casa pidiendo dinero al banco es pactar un acuerdo con un socio muy exigente y con la ley escorada en su beneficio. Así, los bancos y entidades financieras tienen en sus manos un procedimiento de ejecución hipotecaria que, si bien ha experimentado algunas mejoras, castiga con dureza a quien no paga la deuda, asumiendo esta los intereses de demora y los costes del procedimiento judicial. Además, de ser la vivienda habitual comprada mediante el préstamo hipotecario, el banco se puede adjudicar el bien inmueble por el 70% del valor de tasación.

Demasiadas familias han confiado en que el banco les concediera el préstamo de forma responsable y han perdido su hogar. Si bien hay una normativa que obliga a las entidades a conceder préstamos de forma responsable, el castigo al incumplimiento es bastante liviano a través de sanciones administrativas, pero su actuación no tiene impacto en la validez y eficacia del contrato celebrado con el consumidor: si le han concedido un préstamo que no podía ya pagar en el momento de la concesión, el contrato no deviene ineficaz y el acreedor no pierde ningún derecho.

José María Jiménez, abogado especialista en regulación financiera y experto independiente de iAhorro.com, considera que la primera medida para prevenir el impago pasa por analizar que la cuota de amortización mensual no sea tan ajustada que, ante el aumento de la misma o la reducción sustancial de los ingresos periódicos, ponga al deudor en una situación de tensión financiera. Para este cálculo hay que tomar un Euríbor, sumarle el diferencial y calcular la cuota resultante, con herramientas como el simulador del Banco de España. Si no podemos hacer frente a la cuota resultante, mejor no seguir adelante. Por otro lado, es muy desaconsejable contratar un préstamo hipotecario sin ahorros. No solo porque los bancos no conceden de forma habitual hipotecas al 100%, sino porque hay que tener un colchón en el banco, por si tenemos que utilizar los ahorros para pagar la hipoteca durante un tiempo.

En relación con la prevención está la información hipotecaria básica. Es una imprudencia temeraria pedir una hipoteca sin saber qué la dación en pago es la excepción, no la regla, o qué los avalistas responden con todo su patrimonio aunque no lo hipotequen. El Banco de España pone a disposición del cliente una Guía de acceso al préstamo hipotecario. Además, en muchos ayuntamientos y mediante asociaciones de consumidores o despachos de abogados especializados también se puede obtener información personalizada.

Como consejo básico, hay que ejercer el derecho a revisar el borrador tres días antes de la firma ante notario y, de tener dudas, acudir a la consulta de un abogado para que las explique detenidamente. Unos honorarios de 100 euros pueden ahorrarnos cientos de miles euros en pérdidas.

Negocia con el banco

Si prevemos problemas de pago o los problemas llegan sin previo aviso, nunca hay ocultar la situación a los nuestros ni intentar ganar tiempo "a ver qué pasa". Hay que reaccionar: solucionar el problema o minimizar las pérdidas. No nos culpabilicemos, cualquiera puede tener dificultades para pagar la hipoteca. Según la abogada Cristina Borrallo, el cliente debe de tener muy presente que la entidad financiera, a partir de la tercera cuota impagada, está legitimada para interponer el procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que es importante que se intente poner al día al menos a esas tres cuotas.

También es importante que el cliente haga todos los esfuerzos de gestión y negociación con la entidad antes de que se comience el procedimiento ejecutivo, pues una vez iniciado la capacidad de negociación disminuye. Además, para salir de dicho procedimiento, en el mejor de los casos (cuando sea su vivienda habitual) se podrá pagar lo debido hasta la fecha, pero también habrá que abonar las costas procesales de la entidad ejecutante (las costas de abogado y procurador de la entidad bancaria), por lo que la deuda aumenta.

Debido a que el procedimiento es ejecutivo y rápido, es importante que el abogado que gestiona la ejecución hipotecaria sea capaz también de intentar negociar de forma paralela una refinanciación de la deuda con la entidad y sacar al cliente de esa situación con una operación de viabilidad. En los casos que el cliente se pueda adherir a los umbrales fijados en el Código de Buenas Prácticas, recientemente modificado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, la operación podrá ser plenamente viable. En los casos (que no son pocos) en que las medidas del Código no sean aplicables, la facultad de negociación del abogado será menor. Siempre que sea posible, un abogado debe asesorarnos y negociar con el banco. Por desgracia, es habitual que las entidades no hagan mucho caso a los clientes, pero sí a los abogados que los representan.

Ocho formas de evitar el embargo

  1. Negociar una carencia de capital. Sirve para pagar únicamente la parte de intereses de la cuota, sin amortizar nada de capital. Debemos explicar bien al banco que si no nos la conceden, seremos incapaces de pagar la cuota. Así, en una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 1% en la que estamos pagando una cuota de 493 euros, la carencia haría que pagáramos solo 144 euros al mes, durante 2 o 3 años, mientras nos recuperamos económicamente. Si conseguimos una carencia pagaríamos únicamente los intereses de la hipoteca, sin amortizar parte del capital. De esta forma, podríamos reducir la cuota mensual de la hipoteca hasta la mitad. En algunos casos, podría ser posible aplazar también el pago de los intereses, con lo que no pagaríamos nada de cuota. Si lo negociamos bien, el periodo de carencia podría durar años.
  2. Alargar el plazo. Pasar de 20 a 30 años en una hipoteca media de 150.000 euros a euríbor + 1%, hará que nuestra cuota pase de 720 euros a 493 euros. Lo mejor: una significativa rebaja que nos dará aire en el mes a mes. Lo peor: 10 años más (o los que acordemos) de hipoteca que subirán el total de intereses que acabaremos pagando al banco.
  3. Negociar una rebaja del interés. Se puede intentar por dos vías. La primera, proponiendo al banco suscribir algún producto como un seguro, un plan de pensiones en la entidad o domiciliar algunos recibos más. La segunda vía es conseguir una oferta de otro banco que nos ofrezca mejores condiciones y, con la oferta en la mano, explicarle a nuestra entidad que si no igualan la oferta, nos iremos. En ocasiones, nuestro banco reacciona rebajando el interés.
  4. Llevarnos la hipoteca a otro banco. Este método tiene un coste (alrededor del 1% de la hipoteca pendiente, es decir, unos 1.000 euros de cada 100.000 pendientes), pero en ocasiones merece la pena. Por ejemplo, si estamos pagando una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 2,5% y conseguimos que otro banco nos ofrezca euríbor + 1%, pasaremos de pagar 605 euros al mes a sólo 493 euros. En este caso, en apenas cinco meses ya estaremos ganando dinero. Lo mejor: el ahorro de este método es real, no solo un "parche" para ir tirando. Realmente pagaremos menos. Lo peor: hay que hacer una inversión inicial.
  5. Contar con un seguro de protección contra desempleo. Así cubriríamos las mensualidades impagadas de hasta 12 meses. Hay que tener en cuenta que esta medida solo será posible si la hemos contratado antes de la firma del contrato de la hipoteca, ya que después no sería negociable.
  6. Reunificar deudas. Con esta opción podríamos agrupar todas las deudas (préstamos personales, hipoteca...) en una misma cuota. De esta forma, los intereses de los préstamos se reducirían y pagaríamos menos de cuota mensual. Eso sí, hay que tener en cuenta que a la larga pagaríamos más intereses.
  7. Declararse insolvente. Este es un procedimiento complicado pero puede sernos de gran ayuda. Se trata de acogerse a la Ley Concursal, la cual contempla la posibilidad de suspender la hipoteca durante un año. De esta forma, se gana tiempo para renegociar las condiciones del préstamo hipotecario con el banco mientras va mejorando la situación económica del cliente. El inconveniente que encontramos con esta vía es el gran gasto que conlleva contratar abogados, administrador... Sin duda, resulta más recomendable intentar negociar directamente con el banco sin tener que llegar a los tribunales, una opción que no acaba de convencer a ninguna de las dos partes.
  8. Vender la vivienda. Esta sería la solución a aplicar cuando las medidas mencionadas anteriormente no nos han funcionado. Esta preferible tomar esta vía antes que contraer una deuda mayor y acabar perdiendo la casa. Si decidimos poner en venta la vivienda, hay que tener en cuenta que el banco será un aliado en la venta y puede asesorarnos, ya que ellos también estarían interesados en recuperar su valor en el mercado. En estos casos, es preferible poner en venta el inmueble antes de que el proceso de embargo haya empezado.

Protección legal

Si no conseguimos ponernos al día ni negociar una carencia, ampliación de plazo o bonificación de intereses, el banco acabará iniciando el procedimiento de ejecución hipotecaria para quedarse con la casa. "La capacidad de oposición a la propia ejecución hipotecaria es muy limitada, estando los motivos de oposición a la misma tasados en el artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", afirma Cristina Borrallo. Si el abogado puede formular oposición, con posterioridad y estando el procedimiento en suspenso, se citará a las partes para una vista. El juzgado resolverá el mismo y el procedimiento continuará o no.

No obstante, explica la abogada, en la práctica los procedimientos continúan tras la resolución de la oposición pues los motivos principalmente se centran en el error en la cuantía determinada o en la existencia de cláusulas abusivas. Hay que tener presente que, en cuanto a los intereses de demora, los jueces ya de oficio pueden resolver sobre los mismos sin necesidad que se haya manifestado oposición por parte del ejecutado. La protección legal al cliente hipotecado a mejorado durante la crisis, si bien son muchos los expertos que siguen exigiendo una normativa que equilibre la desproporción existente entre el banco prestamista y la familia prestataria. De hecho, la Comisión Europea mantiene procedimientos de infracción para que el Gobierno modifique la legislación sobre ejecuciones hipotecarias y cláusulas abusivas (como el caso de las famosas cláusulas suelo), y el Tribunal de Justicia Europea sigue siendo el encargado de modelar nuestra dispersa y en ocasiones injusta legislación hipotecaria.

Legislación y normativas ante el impago de préstamos hipotecarios

Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012). Pensado para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual en aquellas entidades financieras que se hayan suscrito al mismo, y está dirigido a los deudores que hayan hipotecado su vivienda habitual y estén en el umbral de exclusión, que se define en el artículo 3 de este Real Decreto-ley. También se podrán beneficiar de estas medidas los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones establecidas para el deudor hipotecario. 

Fondo Social de Viviendas. Se creó en 2013 y permite a quienes hayan sido desahuciados de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria, o hayan entregado su vivienda en dación en pago, acceder a un arrendamiento con una renta reducida y, en todo caso, proporcionada a los ingresos existentes. El deudor ha de cumplir, asimismo, ciertos requisitos de tipo económico y encontrarse en situación de “especial vulnerabilidad”.

Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). Su objetivo es “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho, critica que, "en caso de concurso de acreedores del deudor, el prestamista irresponsable no paga ningún "peaje": ni se le subordina el crédito ni se ve afectado por el régimen de segunda oportunidad, el cual no impide la ejecución de la hipoteca". Solo si tras la ejecución de la hipoteca queda deuda pendiente, podrá verse afectada por la Segunda Oportunidad, exonerándose el pasivo pendiente.

Fuentes: elpais.com y finanzas.com

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Las polémicas (abusivas, según varios tribunales) cláusulas suelo de las hipotecas de miles de pisos y casas en España están ya vistas para sentencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebró la semana pasada la vista oral para fijar el grado de retroactividad que puede exigirse a la banca para devolver el dinero cobrado por esas malas prácticas bancarias, condenadas una y otra vez por jueces españoles y europeos. Las conclusiones del abogado general de la UE estarán listas el próximo 12 de julio. Normalmente, esa decisión prejuzga la mayor parte de las veces la sentencia definitiva, que llegará antes de fin de año, según fuentes judiciales. Ese fallo puede provocar una sacudida en las cuentas de resultados de varias entidades bancarias de hasta 9.700 millones de euros, que han empezado a provisionar por lo que pueda ocurrir.

alcossebre castellon3 - Cuenta atrás para las cláusulas suelo: hasta 9.700 millones de euros de devolución

La banca española está a la espera de este proceso ante el impacto de la caída del Euríbor a terreno negativo en sus cuentas y una vez que han asumido que los tipos de interés permanecerán en mínimos históricos en el corto plazo. Así, la mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor, el tipo de interés al que se prestan dinero los bancos europeos. Las entidades bancarias suelen referenciar los tipos de las hipotecas a ese indicador, al que añaden un diferencial; a partir de ahí, revisan los intereses de cada crédito con una periodicidad generalmente anual. Algunos de los bancos españoles se blindaron contra caídas del Euríbor, que actualmente está en tasas negativas, con las citadas cláusulas suelo, que impiden que los intereses que se cobran por la hipoteca se sitúen por debajo de un determinado listón. Una vez declaradas abusivas, la duda que queda por despejar es la retroactividad de las devoluciones.

El Tribunal Supremo subrayó en mayo de 2013 que todas las cláusulas suelo que no sean completamente transparentes son abusivas. Y, por lo tanto, nulas. Hace poco más de un año, el Supremo se ratificó, pero solo obligó a devolver las cantidades cobradas desde mayo de 2013. Habrá que ver si al final los tribunales europeos constatan que esa es la fecha de corte, o los hipotecados pueden recuperar su dinero desde noviembre de 2009, el momento en el que las bruscas caídas de los tipos de interés empezaron a activar algunas cláusulas suelo. Tras un informe demoledor de la Comisión Europea, la sentencia determinará el grado de retroactividad, pero también aspectos como la prevalencia o no de los tribunales nacionales respecto a los europeos en lo relativo a abusos en el sector financiero.

Según la defensa de los bancos, la devolución retroactiva de los importes indebidamente cobrados no supondría riesgo sistémico para la banca española. Los abogados de las entidades afectadas subrayan que España habría tenido que ampliar el programa de rescate que recibió para sanear su sector financiero (100.000 millones, del que se usaron unos 40.000) si la banca hubiera devuelto las cantidades logradas por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas, afirma el abogado de Cajasur en la vista celebrada en el Tribunal de Justicia de la UE.

Entre los 5.269 y los 9.700 millones de euros en devoluciones

En función del plazo variará el impacto en las cuentas de resultados del sector financiero español, que ha puesto en marcha una notable recapitalización pero tiene todavía una elevada morosidad, que ronda el 10%. Analistas Financieros Internacionales (AFI) calculó en un informe reciente que el agujero sería de 5.269 millones de euros si la retroactividad se detiene en mayo de 2013, y de hasta 9.700 millones en total si la sentencia dicta que se pueden recuperar los importes cobrados desde 2009.

El pasado julio la Comisión remitió al Tribunal un documento en el que explica que, según la normativa europea, la banca debería reintegrar la totalidad por las cláusulas que las sentencias declaren nulas por abusivas. Y no sólo el importe desde mayo de 2013. Se trataba de un informe muy concreto para un caso de Cajasur, pero dejaba muy clara la postura de Bruselas. Si algo es abusivo y es nulo debe desaparecer y el cliente, el ciudadano, debe ser compensado completamente, y no en parte.

De Guindos ve "irrelevante" el aviso de Bruselas por las cláusulas abusivas

La Comisión Europea se lo ha dicho a España en privado, en público, por escrito y de forma oral. En comunicados oficiales y en informes de parte destinados a la Justicia Europea. Y hoy lo ha hecho, una vez más, en forma de una advertencia más seria: o adapta las leyes comunitarias a la normativa nacional o se arriesga a multas. La notificación, en forma de procedimiento de infracción, insta a España a modificar la legislación nacional para ajustarla a la comunitaria "sobre el procedimiento civil que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago". Pero supone una enmienda general y un nuevo tirón de orejas, que llega apenas dos días después de una vista en el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo y su retroactividad.

Así, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, cree que el impacto en el sector bancario español de las modificaciones en la normativa de cláusulas hipotecarias que debe introducir el Gobierno tras la nueva advertencia de la Comisión Europea (CE) "no puede ser relevante". Así respondió De Guindos al ser preguntado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, por el procedimiento de infracción contra España iniciado por Bruselas por no haber trasladado de manera adecuada a la legislación nacional las normas europeas para proteger al consumidor de las cláusulas abusivas hipotecarias. Además, explicó que se trata de "cuestiones técnicas" que el Gobierno está analizando y debe resolver en un plazo de dos meses y que espera hacerlo de forma acordada con la CE. En todo caso, aseguró que "lo haremos teniendo en cuenta el principio fundamental de que las cláusulas no pueden ser abusivas".

Fuentes: elmundo.es y epais.com

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hipotecas multidivisa 300x188 - Las "hipotecas multidivisa" ponen en peligro el derecho constitucional a la viviendaHace unos años en los reclamos publicitarios de entidades bancarias se podía leer: "Con nuestra Hipoteca Multidivisa pague su casa sin pagar el Euribor", como si fuese esta la auténtica panacea. Sin embargo, la realidad ha resultado ser muy distinta. Los afectados la definen como "la única hipoteca en la que la casa cada vez es más del banco y cada vez es menos tuya. Siempre estás esperando a que las cosas cambien, pero nunca cambian… Mientras esperas, estás preso en tu propio hogar". Estas palabras pueden hacer pensar a alguno que hasta la persona con el entendimiento más escaso puede comprender que las divisas fluctúan y que, por tanto, aquellos que contrataron esos préstamos sabían que corrían un riesgo que ahora deben pagar. También se puede pensar, desde una perspectiva poco empática, que las personas afectadas por este problema eran listillos o especuladores que se metieron donde no debieron por un desmedido afán de lucro. Nada más lejos de la realidad.

Se cuentan por miles las familias españolas a las que las entidades financieras ofrecieron, entre los años 2006-2009, una hipoteca multidivisa. Entre los afectados por estos complejos productos financieros se encuentran todo tipo de personas y condición: barrenderos, bomberos, policías, militares, pilotos, azafatas, profesores de universidad, abogados, médicos y un sinfín de profesionales que poco o nada tienen que ver con el mercado de divisas. Que este tipo de profesionales estén endeudados en otra moneda que no sea la suya, la moneda en la que reciben sus ingresos y pagan sus gastos, es, a todas luces, un absurdo o, como poco, una clara anomalía del mercado hipotecario.

De lo que aquí se trata es de la ocultación por parte las entidades financieras que comercializaron este producto de las previsiones que había en relación con la evolución de los tipos de cambio en aquellos tiempos y del terrible impacto que dichas previsiones iban a tener en el principal activo que adquiere un ciudadano a lo largo de su vida y que suele comprometer la mayor parte de los recursos económicos familiares: la adquisición de su vivienda mediante un préstamo hipotecario.

No es ni mucho menos notorio para el ciudadano medio cuán inminente era por aquel entonces la revalorización del franco suizo o del yen, ni el enorme impacto que las fluctuaciones ya previstas iban a tener sobre el importe del préstamo en euros efectivamente entregado. Tampoco que lo que se estaba amortizando no era la cantidad entregada en euros, sino el contravalor en divisas, que se iba recalculando continuamente sin ellos saberlo, ni cuál era la compleja operativa que había que seguir para gestionar el riesgo que estos productos llevaban implícito.

La complejidad del producto ha dejado de ser, por otra parte, un tema de discusión. El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia dictada el pasado 30 de junio, reconoce que las hipotecas multidivisa no son simples préstamos hipotecarios, sino que son "auténticos instrumentos de inversión". En concreto el Tribunal Supremo los califica de "derivados financieros implícitos, altamente complejos, cuyos riesgos no son comprensibles para el común de los ciudadanos y en cuya comercialización los bancos debieron advertir de todos los riesgos inherentes al producto, debieron informar de cuál podía ser el comportamiento previsible y probable del contrato según las previsiones que ellos manejaban y, en definitiva, debieron cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran los propios".

Este último es el aspecto más sangrante de las hipotecas multidivisa, la falta de cuidado por parte de las entidades de los intereses de sus clientes y de la irresponsabilidad que supone permitir que un ciudadano comprometa y ancle su vivienda a la evolución de un instrumento financiero tan volátil y de tanto riesgo como es un derivado en divisas. Cuando, además, ya se sabía que el riesgo de revalorización de la divisa era inminente.

Ahora sabemos, por la información reflejada en las plataformas de información financiera que utilizan las entidades financieras, que todos los bancos del mundo anticipaban por aquellos años que la fortaleza del euro era artificial y temporal y que, más temprano que tarde, caería. Si esta información se ocultó por razones interesadas o por mera negligencia se nos escapa. El hecho objetivo es que las entidades financieras no compartieron estas previsiones con sus clientes y les dejaron en una situación de clara desventaja y totalmente expuestos al riesgo.

Si las preferentes han afectado al ahorro de las familias y han contribuido a su empobrecimiento, las hipotecas multidivisa han provocado un problema aún más grave. Han causado un extraordinario incremento del endeudamiento familiar. Endeudamiento que está poniendo en riesgo la propia vivienda y cuyos desorbitados importes resultan impagables con los recursos económicos que la mayor parte de los hipotecados tendrán de por vida.

Hipotecados que, nunca supieron que estaban invirtiendo en un producto de alto riesgo, sino que suscribieron las hipotecas con la simple intención de comprar una vivienda y en la creencia, inducida por el banco, de que podían ahorrarse, legítimamente, unos cuantos euros en el pago de las cuotas mensuales con el fin de llegar más holgados a fin de mes. Estamos, por tanto, ante un producto financiero complejo y de difícil entendimiento por parte de consumidores que han hipotecado todos sus medios para adquirir una vivienda digna y que se han visto sometidos, sin la información precisa, a este tipo de productos. Productos financieros que, como tantos otros, se han propagado en nuestra sociedad de manera totalmente irresponsable.

Pero además, las hipotecas multidivisa de forma perversa está afectando al derecho a la propiedad de una vivienda digna que está reconocido en el Art. 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cual establece que toda persona tiene derecho a la propiedad individual sin que pueda ser privado arbitrariamente de ella, e integrado en nuestro ordenamiento jurídico, en el Art. 47 de la Constitución española, como un principio rector de la política social y económica, cuyo respeto y protección deberá informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (STC 19/1982, de 5 de mayo).

Esto significa que es imperativo, pues, que no sean solo los Tribunales de Justicia los que, siguiendo la teoría del caso por caso y a golpe de demanda, garanticen el cumplimiento de las obligaciones informativas recogidas en la Ley del Mercado de Valores y declaren la nulidad de los derivados en divisas implícitos en los préstamos hipotecarios. Tanto el Legislador, como el Gobierno, en ejecución de una correcta política social y económica, deben tomar la iniciativa y resolver con celeridad y con carácter retroactivo el grave problema social causado por las multidivisa, productos que nunca debieron traspasar el umbral de los hogares españoles y que están contribuyendo a la muerte económica de miles de familias.

Fuente: Patricia Gabeiras Vázquez (elconfidencial.com)

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trampa hipoteca 300x235 - Hipoteca y cláusulas suelo: 3 millones de afectados pagando 6.000 millones de másLos tres millones de hipotecados afectados por las cláusulas suelo en España pagan 6.000 millones de euros de más al año por su préstamo, según un estudio del mercado hipotecario realizado por Martínez-Echevarria Abogados entre 2005 y 2015. La polémicas cláusulas suelo de las hipotecas, impiden a los afectados beneficiarse de las bajadas del Euribor, que desde hace meses describe una tendencia descendente y que actualmente está en mínimos históricos (0,163%).

En este contexto, los bancos y cajas están dispuestos a llegar a un acuerdo, "siempre y cuando el cliente no reclame las cantidades con efecto retroactivo", según pone de manifiesto el estudio. En este sentido, se espera un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictamine si la retroactividad debe ser total.

De echo, las entidades bancarias intentan alcanzar acuerdos antes de que la normativa obligue a una retroactividad total, "por lo que hacen firmar al cliente un documento eliminando esta cláusula, a cambio de que no se les reclame judicialmente", ha señalado el socio director general de Martínez-Echevarria Abogados, Vicente Morató.

Por otro lado, entre 2005 y 2015 se han firmado 10,1 millones de hipotecas en España. En este periodo, 2006 se consolida como el punto máximo, con un total de 1,8 millones de hipotecas selladas, frente al desplome de los siguientes años. Así, el volumen económico generado por las hipotecas en los últimos 10 años ha sido de un billón de euros, con el nivel máximo registrado en 2007, año en el que se generaron 283.000 millones de euros, frente a los 34.000 millones de 2013.

El importe medio de las hipotecas en el periodo del estudio se ha situado en torno a los 120.000 euros. El punto máximo se registró en 2007, con 148.000 euros, frente a los 85.000 euros de 2012. Aún así, el precio de las viviendas hipotecadas ha subido en 2014, con un incremento del 2,4% respecto al año anterior, hasta alcanzar los 101.500 euros de media.

La eliminación de la cláusula suelo puede ahorrar 2.000 euros al mes

El interés de los contratos hipotecarios de los afectados por las cláusulas suelo nunca puede ser inferior a un determinado porcentaje fijado por el banco o la caja de ahorros. De este modo, no se pueden beneficiar de las sucesivas rebajas del Euribor.

El Euribor, índice de referencial hipotecario más utilizado en España, se situaba en 2008 en el 5,526%, ha alcanzado varios mínimos históricos en 2015, 0,298% en el mes de enero; 0,255% en febrero; 0,212% en marzo; 0,18% en abril; 0,165% en mayo y 0,16% en junio y gracias a ello la cuota mensual de una hipoteca media se abarata en unos 2.000 euros.

Vista para sentencia la macrocausa contra las cláusulas suelo

La macrocausa que enjuicia la validez o nulidad de las cláusulas suelo de todo el sector financiero español ha quedado vista para sentencia. Así lo fijó a finales de junio la magistrada Ana María Gallego, titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid que, tras algo más de dos meses de procedimiento, pone fin al juicio abierto por la demanda colectiva de 15.000 hipotecados representados por la asociación de usuarios de banca Adicae.

La causa contra las cláusulas suelo, que limitan el tipo de interés mínimo que paga el titular de una hipoteca, ha tardado cinco años en llegar a este punto y, de hecho, las 101 entidades financieras demandadas inicialmente son ya apenas tres decenas. BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) o Cajamar ya se vieron obligadas a retirarlas de su cartera ante un fallo del Supremo que considera nula esta condición cuando no es transparente. El resto del sector se juega retirarlas con el inminente fallo.

Durante la vista previa, la jueza rechazó que se analice caso a acaso como habían planteado los letrados de algunas entidades al considerar que lo que se va a valorar es "la forma en que se introdujo la cláusula, si se hizo de forma transparente", con "independencia de la situación personal de cada uno", pues se trata de una acción colectiva y, por tanto, "abstracta".

Los abogados de la banca solicitaron presentar el testimonio de empleados y clientes de las entidades a fin de probar que en la firma de las hipotecas se facilitaba la información pertinente, si bien la jueza consideró "inútil" esta aportación ya que no podrían "probar que se realizaron simulaciones porque lo declaren unos testigos". Finalmente, la defensa de las entidades reclamó que se diferenciara qué demandantes tienen la consideración de consumidores, pues "algunos son particulares y empresas que no tienen esta condición", lo que llevó a algunos demandantes a retirarse del juicio.

Adicae aspira a que una sentencia favorable a los demandantes obligue al conjunto de la banca a retirar las cláusulas suelo. Estas permanecen aún en un total de dos millones de hipotecas, según los cálculos de la asociación. Esta estima que su aplicación generan un "sobrecoste" medio de entre 200 y 300 euros a los clientes y una "recaudación ilegítima de entre 570 y 479 millones de euros” para el sector financiero cada año.

Fuentes: europapress.es y cincodias.com

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hipoteca dinero trampa 300x175 - Diez trampas que debes evitar si vas a firmar una hipotecaLa firma de una hipoteca es uno de los trámites económicos más importantes que una persona puede realizar a lo largo de su vida. Son muchos los ciudadanos que en algún momento formalizarán la petición de un préstamo hipotecario para comprar un piso, una casa, un local o un garaje.

Actualmente, el número de hipotecas crece, el mercado hipotecario aprovecha el tirón de las ventas y un euribor en mínimos históricos para rebajar los diferenciales entre un 1% y un 1,5%, además los precios de la vivienda mantienen su ajuste, aunque ya en algunas zonas se están estabilizando. En este contexto y dada la importancia de este trámite, los expertos piden calcular bien las posibilidades y los riesgos que conlleva solicitar un préstamo hipotecario, y tras la experiencia de la crisis la mayoría de personas comparten su actitud precavida y cautelosa ante la firma de una hipoteca.

No obstante, en ocasiones se nos puede escapar algún detalle o no terminar de entender algún concepto, sobre todo porque los bancos siguen sin actuar con la transparencia que deberían, por lo que no resulta extraño que en ocasiones nos encontremos con sorpresas desagradables relacionadas con las condiciones del crédito hipotecario solicitado. Para evitar este tipo de situaciones, el comparador HelpMyCash ha recopilado algunas de las "trampas" más habituales a las que recurren las entidades financieras para que paguemos más por nuestras hipotecas sin que nos demos cuenta hasta después de haber firmado el préstamo.

El Índice IRPH. El 90% de las hipotecas españolas están referenciadas a Euríbor y solo un pequeño porcentaje lo hacen al IRPH. Este índice, aparte de ser más elevado que el Euríbor, es mucho más manipulable por parte de los bancos. Así que puede que nos estén haciendo pagar 100 € o 200 € más por las hipotecas a IRPH.

La cláusula suelo. Esta cláusula abusiva ya ha llevado muchos casos a los tribunales. Los jueces han declarado nula la cláusula suelo de las hipotecas pero hay bancos que aún no la han retirado. Los clientes que tienen hipotecas con esta cláusula siguen pagando intereses altos aunque el tipo de interés esté muy bajo.

El cálculo de los intereses. Según el abogado de Stop Desahucios, José María Erauskin, para hacer el cálculo de los intereses de las hipotecas "los bancos usan la ficción irreal de que el año tiene 360 días, con lo que el interés diario a aplicar sale más alto".

La cláusula de vencimiento anticipado. El banco puede reclamar la totalidad del préstamo hipotecario, con todos los intereses y comisiones, cuando se produce un impago esencial. El problema aparece cuando los bancos consideran que un impago esencial es dejar de pagar una, dos o tres cuotas. Es importante revisar bien el contrato de las hipotecas para saber qué considera cada banco un impago esencial y así evitarnos sorpresas.

El Interés de demora. Es una penalización por no pagar las cuotas a tiempo. Hay hipotecas que mantienen este interés al 20 %, lo que se trata de un porcentaje desproporcionado porque no puede ser tres veces más alto que el interés legal del dinero.

Los avalistas. Hay hipotecas que tienen una cláusula que establece que al avalista, en caso de impago de la hipoteca, se le suprimirán todos sus beneficios, que son:

  • El derecho de excusión: el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza cuando el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor.
  • La división: que exista de más de un avalista para pagar las hipotecas.
  • Orden: enumerar los avalistas para que el banco los haga pagar por orden y no actúe de forma arbitraria.

Las cuentas asociadas. Hay hipotecas que tienen cuentas asociadas y no cobran comisiones por ellas. Pero debemos vigilar porque puede que al cabo de unos meses o unos años nos empiecen a cobrar comisiones por estas cuentas y no podamos cancelarlas.

Las comisiones. Puede que el banco nos haga pagar comisiones realmente altas, por ejemplo, 1.000 euros para una comisión de apertura nada más firmar la hipoteca. Es aconsejable pactar con el banco las comisiones que nos van a cobrar por la hipoteca, así evitaremos que nos las impongan sin que nos den la oportunidad de negociarlas.

La imputación de pagos. En un momento que no dispongamos de suficiente liquidez para pagar dos deudas, por ejemplo, una hipoteca y un préstamo, el banco puede destinar nuestro dinero al préstamo que más le convenga, que normalmente no se trata del pago de las hipotecas. Según la ley, tenemos el derecho de pactar con nuestro banco qué préstamo queremos pagar antes.

La letra pequeña. Parece obvio pero existe una ley en España que marca el tamaño mínimo que debe tener la letra en los contratos de las hipotecas. El mínimo está establecido en un milímetro y medio de alto. En cambio, en otros países de Europa, no hay letras más pequeñas de tres milímetros. En España ya se han denunciado hipotecas porque el tamaño de la letra era demasiado pequeño, así que ¡no te dejes engañar por las hipotecas con letra minúscula.

Fuente: finanzas.com

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justiciaeuropea clausulas 300x169 - Los jueces españoles pueden anular las cláusulas abusivas de las hipotecasEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó nuevamente la pasada semana la posibilidad de que los jueces españoles puedan dejar sin aplicación las cláusulas hipotecarias que estimen abusivas.

En esta ocasión, la sentencia se refiere a varios desahucios que pretendían ejecutar Unicaja y Caixabank en Marchena (Sevilla). El juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora y preguntó al Tribunal de la UE si la legislación española aplicable es compatible con las normas comunitarias.

Según la ley española, el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal de dinero, de manera que no superen este umbral.

En su sentencia del pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la legislación española es compatible con el derecho de la UE siempre que se cumplan dos condiciones. En primer lugar, que su aplicación no prejuzgue por parte la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula. En segundo lugar, que no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva.

Carácter abusivo

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que "la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo". Así, según resalta el fallo judicial,"El juez nacional puede apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula relativa a intereses de demora calculados con arreglo a un tipo inferior al previsto por la ley española. No cabe considerar que un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo".

"Por otra parte, en el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en una cláusula se superior al establecido en la ley española y deba ser objeto de limitación, esa circunstancia no es óbice para que, si la cláusula tiene carácter abusivo, el juez nacional pueda derivar de ello todas las consecuencias previstas en la directiva (sobre cláusulas abusivas), procediendo, en su caso, a anular dicha cláusula", apunta el Tribunal.

La sentencia señala finalmente que en los asuntos objeto de litigio "no parece que, en principio, la anulación de las cláusulas contractuales de que se trata pueda acarrear consecuencias negativas para el consumidor, ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas".

Ya en mayo del 2013 una sentencia del TJUE instaba a los jueces españoles para que paralicen todos aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria en los que consideren que las hipotecas firmadas por los afectados contienen cláusulas o condiciones abusivas, como intereses de demora o vencimientos anticipados del préstamo.

La banca deja de recurrir y acepta negociar

La banca parece asumir tener que pagar algunas facturas por su actuación en la crisis. Las cláusulas suelo, un tope mínimo que se incluye en los intereses de muchas hipotecas, son una de ellas. Las entidades están perdiendo más del 90% de las demandas en los juzgados y en las audiencias provinciales en el último año. Los bancos coinciden en que la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo en la que condenaba al BBVA, Cajamar y Novagalicia por tener abusivas cláusulas suelo ha cambiado totalmente el panorama.

Ante esta situación, se ha impuesto la negociación individual y el pacto con el cliente. El objetivo es triple: no perder tiempo y dinero (casi siempre el banco es condenado a costas); evitar el daño reputacional de las noticias sobre condenas judiciales y esquivar un efecto llamada de los clientes que no reclaman.

Dos de las organizaciones más combativas en esta materia corroboran esta situación. Adicae, la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros, asegura que ha ganado la inmensa mayoría de los pleitos en los que se pedían la nulidad de las cláusulas suelo. Por su parte, Javier Gastón, responsable de Denunciascolectivas.com, afirma que en el 95,34% de los 560 casos que llevan han logrado una sentencia favorable, de los que en el 77% ha sido por pacto.

La razón de este giro judicial es que el Supremo consideró nulas las cláusulas cuando no estaban claramente explicadas en el contrato (incluyendo un cálculo de los efectos que podrían tener una subida de tipos de interés, algo que no hacía prácticamente ninguna entidad). También invalidó las cláusulas cuando la diferencia entre el suelo (el mínimo al que podía bajar la TAE del crédito) y el techo (el máximo al que podía llegar la protección) era desproporcionada. Es decir, en los casos en los que el seguro que justifica en teoría esta cláusula protegía más al banco que al cliente.

Sentencias pendientes y la batalla de la retroactividad

Pero los abogados y las asociaciones han abierto ahora otra batalla con miles de millones en juego: quieren conseguir que, además de anular las cláusulas, los jueces lo hagan con retroactividad. Es decir, que los bancos devuelvan el dinero cobrado por las cláusulas desde el inicio de la hipoteca. El sector está pendiente de una próxima sentencia del Supremo, por un recurso del BBVA, en la que el Alto Tribunal deberá posicionarse sobre esta retroactividad. Algunos bancos critican el paso dado por el BBVA porque creen que si se pierde, podría suponer una cascada de reclamaciones por un inmenso valor económico.

El Banco de España calcula que un tercio de todas las hipotecas tienen cláusulas suelo. Según Javier Gastón "Hay unas 3,5 millones de hipotecas con estas condiciones de particulares y empresas. La media que se podría reclamar por afectado por la retroactividad de la cláusula es de 6.900 euros, así que la banca tendría que devolver unos 24.500 millones si todos los afectados ganaran judicialmente".

Las distintas asociaciones, consideran que, por ahora, menos del 5% de los afectados por esta situación presentan reclamaciones en los tribunales, pero el tsunami podría llegar con una judicialización masiva, sobre todo si se apoyan en una sentencia favorable del Supremo. Mientras, abogados y bancos miran de reojo hacia otro asunto pendiente: la macrodemanda que Adicae emprendió en los juzgados mercantiles de Madrid contra 101 entidades por las cláusulas suelo, en la que están implicadas 15.000 personas, todavía sin resolver.

Fuente: elpais.com

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Hasta diciembre se acordarán reuniones con diferentes colectivos y empresas implicadas y se redactarán diversas propuestas

congreso2 300x235 - El Congreso plantea el calendario para estudiar los abusos hipotecariosEl Congreso de los Diputados ya ha planteado un calendario para estudiar los abusos en el sistema hipotecario y plantear mejoras al respecto. Será en los meses de julio, septiembre y octubre cuando el Congreso reciba a diferentes colectivos para estudiar los temas a tratar, mientras que reserva noviembre y diciembre para redactar las propuestas que se lleven hasta el Gobierno.

Algunos de los colectivos con los que se reunirá el Congreso son organizaciones sociales, empresas y entidades bancarias. Todas las reuniones serán a puerta cerrada.

Entre los temas más polémicos a tratar se encuentran la dación en pago o las cláusulas hipotecarias, consideradas como abusivas por muchos ciudadanos.

La asociación crea un observatorio en el que podrán participar todos los sectores implicados

adicae 300x157 - ADICAE lanza una web para denunciar abusos hipotecariosLa Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) ha creado la página web www.hipotecaconderechos.org, con la que pretende que los usuarios denuncien los abusos recibidos por parte de las entidades bancarias en cuanto a préstamos o créditos hipotecarios. ADICAE responderá a estos usuarios y publicará el tipo de abuso para advertir también a posibles afectados.

Además, la asociación crea un observatorio dentro de la propia web y en el que podrán participar los sectores implicados para conseguir una colaboración entre ellos y contar sus experiencias.

ADICAE propone también un espacio de documentos, en los que se podrán consultar diversas leyes, información y artículos de interés o sentencias relacionadas con las hipotecas y las actuaciones de los bancos.