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Como declarar la venta de una vivienda en la Renta de 2024 - Cómo declarar la venta de una vivienda en la Renta de 2024

Algunas dudas frecuentes a la hora de saldar cuentas con Hacienda llegan en el momento de declarar la venta de una vivienda. Saber si la operación está sujeta o no a tributación, si hay que declararla en caso de pérdidas o cómo hacerlo son cuestiones importantes que conviene conocer y que vamos a intentar resolver a continuación.

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Cambios fiscales en vivienda en 2024 que tener en cuenta en la Declaracion de la Renta - Cambios fiscales en vivienda en 2024 que tener en cuenta en la Declaración de la Renta

La Campaña de la Renta 2023 ya ha comenzado y lo ha hecho con algunas novedades. Los cambios fiscales en vivienda introducidos este año pueden suponer un pequeño respiro a los propietarios a la hora de saldar cuentas con Hacienda. Es importante conocerlos, pero también tener en cuenta que no todos son aplicables a la declaración que hay que presentar antes del 1 de julio.

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Declaración de la Renta 600x400 - Declaración de la Renta: Novedades en el IRPF y alquiler turístico

Solo queda un día para el comienzo de la campaña de la Declaración de la Renta y es imprescindible repasar las novedades y cambios que trae consigo, aunque algunas no tienen una repercusión en la campaña de este año, ya se están aplicando en algunos ámbitos. El secretario técnico del registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis Del Amo, repasa cada una de estas novedades para que no se nos escape nada. ...continúa leyendo "Declaración de la Renta: Novedades en el IRPF y alquiler turístico"

1468314764 990849 1468315261 noticia normal 600x309 - El PSOE propone medidas para frenar el aumento desmesurado del precio del alquiler

El aumento desmesurado del precio de los alquileres es un problema que afecta a toda la población, por lo que, aprovechando la aprobación del Nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018 mediante el cual se asignan ayudas a jóvenes para hacer frente a la compra y alquiler de la vivienda, el partido socialista ha publicado una propuesta para fomentar el alquiler de la vivienda, otorgando a los ayuntamientos la capacidad de establecer unos precios de referencia en función de la zona que se ubique el inmueble para evitar la subida desproporcionada de su precios y de este modo los propietarios puedan beneficiarse de entre el 60% y el 100% de una deducción en el IRPF ...continúa leyendo "El PSOE propone medidas para frenar el aumento desmesurado del precio del alquiler"

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alquiler alicante alicante - Renta 2016: Deducciones por alquiler de vivienda y los alquileres opacos

Tras la Semana Santa, seguimos repasando la actualidad relacionada el IRPF y la declaración para este año que, en esta ocasión, nos dará para conocer las deducciones que existen por el alquiler de vivienda, tanto para el casero como el inquilino, en un contexto donde nuevamente la Agencia Tributaria vuelve a la carga para sacar a la luz los alquileres opacos. El 5 de abril arrancó la campaña de la Renta 2016 y la AEAT intensifica su control sobre los propietarios. "El 41,4% de los arrendamientos en España son fraudulentos", según las estimaciones de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Son algo más de un millón de casas y pisos en alquiler. No obstante, el alquiler sumergido ha descendido más de 12 puntos respecto a 2007, cuando era del 54%.

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clausulassuelo hacienda - Renta 2016: ¿Cómo hay que declarar la devolución de las cláusulas suelo?

La Campaña de la Renta 2016 incorpora una novedad importante este ejercicio: la declaración de la devolución de las cláusulas suelo cobradas indebidamente por los bancos. La Agencia Tributaria ha solicitado a las entidades financieras un listado de todas las personas beneficiadas con la devolución y les enviará un aviso por si tienen que incluir esta información en su borrador y por si tienen que revisar las declaraciones de ejercicios anteriores. La devolución de la cláusula suelo no tributa como renta del capital, pero sí que es necesario devolver la parte de esos intereses que se utilizó para elevar el montante de las deducciones por compra de vivienda o como gasto de intereses deducible. Por ejemplo, si el banco cobró durante un año 50 euros mensuales de más y esa cuantía sirvió para aumentar la deducción, ahora tiene que devolverse para los ejercicios no prescritos. No aplicará intereses de demora a estas regularizaciones ni sanciones.

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renta2016 - Renta 2016: Hora de rendir cuentas con Hacienda

Hoy día 5 de abril, arranca la campaña de la Renta 2016, en el que se espera que más de 19 millones de contribuyentes rindan cuentas con Hacienda. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el tributo más relevante del sistema fiscal español y grava básicamente las rentas empresariales, los rendimientos del ahorro y las plusvalías. La reforma fiscal que aprobó el Gobierno a finales de 2014 incluyó una rebaja en dos fases de los tipos impositivos del IRPF. Así, los gravámenes bajaron en 2015 y lo volvieron a hacer en 2016. Actualmente, el impuesto cuenta con cinco tramos y con tipos impositivos que van del 19% al 45%. La reducción también se aplicó en la base imponible del ahorro, donde tributan los intereses y las plusvalías obtenidas con, por ejemplo, la venta de acciones o de una vivienda. Los primeros 6.000 euros aplican un gravamen del 19%, entre 6.000 y 50.000 pagan el 21% y, a partir de ahí, los rendimientos del ahorro abonan un 23%.

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Reclamar dinero por clausula suelo hipoteca - Pasos para reclamar el dinero por la cláusula suelo de las hipotecas con el nuevo decreto

Un mes después del terremoto provocado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la retroactividad total de las cláusulas suelo de algo más de 1,5 millones de hipotecas, el Gobierno, en el consejo de Ministros del pasado viernes, dio luz verde a un real-decreto como mecanismo extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales con las reclamaciones de los clientes para la devolución de las cláusulas suelo, después de que el Gobierno lo haya pactado con PSOE y Ciudadanos cómo se articulará el mismo para resolver de forma "rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

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Mantener una segunda vivienda para aprovecharla en vacaciones y días de descanso, cuesta de media 1.791 euros anuales. Es la principal conclusión de la fotografía que ha hecho la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) tras analizar los gastos anuales que suponen tener una segunda casa, en la playa, el pueblo o la montaña, para las vacaciones. Para ello ha hecho un análisis de los gastos reales de dieciocho segundas viviendas de 77 m2 situadas en la costa española. Más alto aún, es el cálculo elaborado por la agencia Alquiler Seguro, para quien una vivienda de 80 metros cuadrados y dos dormitorios en las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Málaga, o en zonas del País Vasco como Bilbao tiene un coste medio de 2.270 euros anuales.

apartamentos vacaciones estepona - Mantener una 2ª vivienda de vacaciones, cuesta de media entre 1.791 y 2.270 euros anuales

Según informó la organización, los gastos de comunidad son el capítulo más importante, y su coste oscila entre los 200 y 1.140 euros anuales, dependiendo del tamaño y los servicios de la urbanización. Además hay que hacer frente al pago de los suministros (agua, gas y electricidad), aunque la vivienda esté vacía la mayor parte del año. El gas supone 76 euros, el agua 216, aunque depende mucho de las zonas y por último la electricidad alcanza los 292 euros anuales y es por ello el gasto más importante. En total, supone alrededor de los 600 euros anuales de media. OCU aconseja en este sentido, reducir al máximo la potencia contratada para bajar la factura.

Además, la OCU avisa a los consumidores que se deben tener en cuenta los impuestos anuales correspondientes, que varían dependiendo del municipio. El más importante es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con una media de 276 euros. También, hay que añadir, la tasa por recogida de basuras que cobran muchos ayuntamientos que supone una media de 117 euros al año.

Otro impuesto destacado es el IRPF ya que a la hora de hacer la declaración de la renta, los propietarios deberán tributar por esa segunda vivienda. De esta forma, tendrán que incluir como ingresos el 2% del valor catastral o el 1,1% si este se revisó en 2015 o en los diez años anteriores. En OCU dan un ejemplo: por un piso en Benidorm de 75.000 euros de valor catastral, el dueño debe declarar el 2% de esa cantidad, 1.500 euros, como ingreso.

Además de todos los señalados con anterioridad, OCU advierte a los consumidores sobre otros posibles gastos: desde averías de electrodomésticos a las daños propios que pueda sufrir la vivienda, pasando por derramas de la comunidad. OCU recuerda a los consumidores que deben tener en cuenta la posibilidad de un seguro de hogar: el gasto medio es de 180 euros anuales. OCU aconseja en este caso estudiar contratarlo con la misma compañía que la vivienda habitual, pues es probable que ofrezca un descuento.

Una de las posibilidades que tienen los propietarios de una segunda vivienda, para compensar los gastos que les supone, es ponerla en alquiler. Sin embargo, OCU advierte igualmente acerca de las nuevas exigencias para que sea una vivienda en alquiler de vacaciones. Así, en muchas autonomías tienen ya una nueva regulación para las llamadas “viviendas con fines turísticos” que obligan al propietario a cumplir una serie de obligaciones: realizar una “declaración responsable” ante la Consejería de Turismo, así como el registro de la vivienda para la licencia de esta actividad, y en muchas comunidades se exige que la casa cumpla unas mínimas condiciones, como habitaciones con ventilación exterior, ropa de cama, muebles suficientes, o como en Canarias, perchas que “sean de material no deformable y estilo homogéneo”. La gestión de estos añadidos puede llevar a requerir la ayuda de una agencia, lo que añadiría otro gasto más.

Por último, la organización aconseja a los consumidores que estén pensando en adquirir una segunda vivienda que tengan en cuenta los gastos de adquisición, que para el caso de una vivienda nueva el IVA es del 10% y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de una de segunda mano oscila entre el 6% y el 10%, según la comunidad autónoma. Además, hay que añadir los gastos de notaría, registro y posiblemente comisiones de agencia. Por ello recomienda a los consumidores que estudien bien sus necesidades y repasen sus cuentas con calma.

Fuente: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

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Imaginemos que tuvieras que vender tu vivienda. Por cuánto querrías hacerlo, ¿400.000 o 380.000 euros? La respuesta, "a priori", parece evidente. Todo el mundo quiere conseguir la mayor cantidad de dinero por su vivienda. Sin embargo, por increíble que parezca, en ocasiones puede resultarnos más rentable decantarnos por vender más barato. ¿Cómo es posible? La clave está en la exención fiscal que existe cuando se vende la vivienda habitual y si el dinero obtenido se reinvierte o no en la compra de otro piso o casa.

alcossebre castellon2 - Increíble, pero cierto: te interesa vender tu vivienda más barato si vas a comprar otra

Para comprenderlo mejor, vayamos por partes. Cuando un particular o una pareja venden una vivienda, obtienen una ganancia patrimonial. Es decir, su patrimonio aumenta y hay que declararlo a Hacienda. Dicha ganancia está exenta de impuestos si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. No hay que confundir esa ganancia patrimonial con la plusvalía municipal, impuesto que hay que pagar al ayuntamiento que corresponda.

"La exención será total o parcial en función del porcentaje reinvertido", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante. "Dice la ley que la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, entre la compra y la venta, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Con la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. En el caso de segunda vivienda, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

En plena crisis y con los precios de la vivienda en caída libre, han sido muchos los particulares que han decidido esperar para poder vender un poco más caro. Y, paradójicamente, no siempre es la opción más conveniente. Si perdemos dicha exención fiscal, es decir, si transcurren más de dos años entre la compra y la venta de la vivienda, es posible que nos resulte más rentable vender algo más barato. "En muchas ocasiones, nos obsesionamos con no vender nuestra vivienda habitual por debajo de un precio determinado sin darnos cuenta de que si dejamos pasar el plazo y perdemos la exención por reinversión, puede que recibamos menos dinero que si la vendemos hoy a un precio inferior".

Un ejemplo para ver más claro qué interesa más

Supongamos que compramos una vivienda en el año 2002 por 250.000 euros y los gastos asociados a la compra ascendieron a 25.000 euros. En total, nos gastamos en la compra 275.000 euros. Queremos venderla por 400.000 euros porque nos hemos comprado una nueva vivienda habitual por 500.000 y sabemos que los gastos asociados a la venta (plusvalía municipal) ascienden a 10.000 euros. La plusvalía (precio de venta menos precio de compra menos gastos asociados a la compra menos gastos asociados a la venta) tributará al 19-21-23% en el IRPF, a no ser que se pueda aplicar la exención por reinversión. ¿Qué puede pasar?

1.- Que nos hagan una oferta por un importe inferior a 400.000 euros. Imaginemos 380.000, a los que habría que quitar los 10.000 euros de gastos asociados. Si vendiésemos la vivienda y comprásemos otra dentro del plazo, es decir, en dos años, no tendríamos que pagar IRPF y recibiríamos 370.000 euros netos -380.000 menos 10.000-.

2.- Decidimos esperar para vender por 400.000 euros. Si se nos pasa el plazo de dos años, no nos podremos acoger a la exención por reinversión y tendremos que tributar en el IRPF. Después de pagar el IRPF y descontar los gastos asociados a la venta, recibiríamos 364.670 euros. Es decir, a pesar de haber vendido la vivienda habitual por 20.000 euros más, recibimos menos dinero

"Existe, pues, un punto de inflexión a partir del cual interesa vender a menor precio, acogiéndose a la exención por reinversión, que esperar a vender a un precio superior y tener que pagar impuestos por no poderme acoger a dicha exención por reinversión", destaca Satrústegui. En el ejemplo, uno podría bajar el precio hasta 374.671 euros y recibiría mayor cantidad que vendiéndolo por 400.000 euros pasado el plazo de la exención por reinversión.

Fuente: elconfidencial.com

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