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Declaración de la Renta 600x400 - Declaración de la Renta: Novedades en el IRPF y alquiler turístico

Solo queda un día para el comienzo de la campaña de la Declaración de la Renta y es imprescindible repasar las novedades y cambios que trae consigo, aunque algunas no tienen una repercusión en la campaña de este año, ya se están aplicando en algunos ámbitos. El secretario técnico del registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis Del Amo, repasa cada una de estas novedades para que no se nos escape nada. ...continúa leyendo "Declaración de la Renta: Novedades en el IRPF y alquiler turístico"

herencia 600x338 - Dos impuestos que provocan el rechazo de una propiedad heredada

La herencia de una propiedad es un tema delicado, ya sea por la causa que lleva a heredarla o por las consecuencias. Recibir una vivienda en herencia no solo lleva consigo una infinidad de papeleo aparatoso sino también obligaciones tributarias donde se incluye Hacienda. ...continúa leyendo "Dos impuestos que provocan el rechazo de una propiedad heredada"

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alquiler alicante alicante - Renta 2016: Deducciones por alquiler de vivienda y los alquileres opacos

Tras la Semana Santa, seguimos repasando la actualidad relacionada el IRPF y la declaración para este año que, en esta ocasión, nos dará para conocer las deducciones que existen por el alquiler de vivienda, tanto para el casero como el inquilino, en un contexto donde nuevamente la Agencia Tributaria vuelve a la carga para sacar a la luz los alquileres opacos. El 5 de abril arrancó la campaña de la Renta 2016 y la AEAT intensifica su control sobre los propietarios. "El 41,4% de los arrendamientos en España son fraudulentos", según las estimaciones de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Son algo más de un millón de casas y pisos en alquiler. No obstante, el alquiler sumergido ha descendido más de 12 puntos respecto a 2007, cuando era del 54%.

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clausulassuelo hacienda - Renta 2016: ¿Cómo hay que declarar la devolución de las cláusulas suelo?

La Campaña de la Renta 2016 incorpora una novedad importante este ejercicio: la declaración de la devolución de las cláusulas suelo cobradas indebidamente por los bancos. La Agencia Tributaria ha solicitado a las entidades financieras un listado de todas las personas beneficiadas con la devolución y les enviará un aviso por si tienen que incluir esta información en su borrador y por si tienen que revisar las declaraciones de ejercicios anteriores. La devolución de la cláusula suelo no tributa como renta del capital, pero sí que es necesario devolver la parte de esos intereses que se utilizó para elevar el montante de las deducciones por compra de vivienda o como gasto de intereses deducible. Por ejemplo, si el banco cobró durante un año 50 euros mensuales de más y esa cuantía sirvió para aumentar la deducción, ahora tiene que devolverse para los ejercicios no prescritos. No aplicará intereses de demora a estas regularizaciones ni sanciones.

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renta2016 - Renta 2016: Hora de rendir cuentas con Hacienda

Hoy día 5 de abril, arranca la campaña de la Renta 2016, en el que se espera que más de 19 millones de contribuyentes rindan cuentas con Hacienda. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el tributo más relevante del sistema fiscal español y grava básicamente las rentas empresariales, los rendimientos del ahorro y las plusvalías. La reforma fiscal que aprobó el Gobierno a finales de 2014 incluyó una rebaja en dos fases de los tipos impositivos del IRPF. Así, los gravámenes bajaron en 2015 y lo volvieron a hacer en 2016. Actualmente, el impuesto cuenta con cinco tramos y con tipos impositivos que van del 19% al 45%. La reducción también se aplicó en la base imponible del ahorro, donde tributan los intereses y las plusvalías obtenidas con, por ejemplo, la venta de acciones o de una vivienda. Los primeros 6.000 euros aplican un gravamen del 19%, entre 6.000 y 50.000 pagan el 21% y, a partir de ahí, los rendimientos del ahorro abonan un 23%.

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Los impuestos subirán en una cuarta parte de los ayuntamientos españoles el próximo año. Junto al incremento fiscal a empresas, tabaco y alcohol, el Gobierno ha aprobado los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2.452 municipios. Con anterioridad, la revisión fue solicitada por los ayuntamientos para aproximar los datos del catastro a los valores reales de mercado de los inmuebles en cada localidad. Según el año en que se haya hecho la anterior actualización, la revisión puede tornar en subida o bajada, en este caso, la mayor parte de los casos subirá. El "catastrazo" de 2017 se traducirá en un incremento de los valores en 1.895 localidades de toda España, lo que derivará en una subida de impuestos como el IBI o la plusvalía municipal en dichos municipios. En otros 550, aproximadamente, bajará.

mijas malaga1 - 2.452 municipios ajustan el valor catastral en 2017, en 1.895 tocará pagar más

Entre zonas donde irrumpirá el incremento tributario (incluidas sus capitales) están en Valencia, Granada, Córdoba, Cádiz, Badajoz, Tarragona, Jaén o Alicante. Los habitantes de otros 557 ayuntamientos correrán mejor suerte y sus valores catastrales bajarán el próximo año. En este último supuesto se encuentran las ciudades como Santander, Almería, Lleida o Ávila. Los ayuntamientos que no aparecen no han pedido la revisión este año, bien porque actualizaron sus valores hace poco o porque han optado por no hacerlo.

Por provincias, Burgos es la que tiene más municipios en los que subirá la referencia catastral, con 151 localidades, seguida de Ávila (124) y Teruel (112). Del lado de las beneficiadas, dos de las provincias más afectadas por el boom de la construcción, Guadalajara y Valencia, son las que tienen más municipios bajarán sus valores en 2017 en 46 y 44 ayuntamientos respectivamente.

Año a año desde 2013, los Presupuestos del Estado incluyen los coeficientes para actualizar las valoraciones catastrales de los ayuntamientos que lo hayan solicitado. Como 2017 comenzará con el presupuesto prorrogado y el IBI es un impuesto que se devenga el 1 de enero de cada año, el Gobierno ha aprobado por decreto ley estas revisiones, para que entren al comenzar el ejercicio y no cuando se aprueben las nuevas cuentas, que previsiblemente será en abril.

Los ayuntamientos que quieren revisar los valores de los inmuebles en su término municipal deben solicitarlo a la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la anterior valoración. A los diez años pasa a ser obligatorio. Pese a ello, como calculó en 2014 el informe elaborado por el comité de expertos para la reforma fiscal, el periodo de actualización media es de 21 años. La subida o bajada del próximo año será mayor o menor según el ejercicio en el que se actualizara el valor catastral. Como desgrana el decreto ley que se publicó en el BOE el pasado sábado, las valoraciones anteriores a 2003 sufrirán un incremento este año. Las que han sido posteriores, en muchos casos durante la época en la que se hinchó la burbuja en los años de vacas gordas, reducirán sus valores.

Para este año, las referencias que se actualizaron por última vez antes de 1990, tienen un coeficiente de 1,08, el más alto de todos. Es decir, si un inmueble tiene un valor catastral de 100.000 euros y su última revisión se hizo en 1988, pasaría a 108.000 euros. De los 1.895 municipios que subirán sus valores, 1.111 tenían referencias de antes de 1990, por lo que serán las que más suban. Así, las que se hicieron en 1994 tienen un coeficiente de 1,07; las de 1995, de 1,06; las de 1996, de 1,05; las que van de 1997 a 2000, de 1,04: y las que se actualizaron entre 2001 y 2003, es de 1,03. Por el contrario, las que se revisaron entre 2005 y 2009 tienen un coeficiente de 0,92, las de 2010, de 0,9 y las de 2011, de 0,87. En este último caso, si un piso tiene un valor catastral de 100.000 euros, este pasaría a valer 87.000 a ojos de Hacienda.

Impacto de 24 millones de euros

Esta lluvia de valoraciones tendrá un impacto de 24 millones de euros, según calculó el Gobierno en el programa presupuestario prorrogado remitido a Bruselas en octubre. El pasado viernes, el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro reseñó que la medida se adopta para ayudar a las arcas de las corporaciones locales. Lo cierto es que desde que comenzó la crisis, los ayuntamientos no han dejado de subir el IBI de una forma o de otra. La recaudación del impuesto ha crecido un 76% desde 2007 pese a que el valor de mercado de los inmuebles se ha desplomado un 30% desde entonces: si antes de la crisis ingresaba 7.267 millones, sin contar a las diputaciones forales, en 2015 llegó hasta los 12.807 millones.

Debido a ello, el IBI se ha convertido en el gran caudal de ingresos para los ayuntamientos, que se han convertido en la única administración con superávit, lo que a su vez ayuda a rebajar el dato de déficit global de cara a Bruselas, por lo que el Gobierno quiere que las corporaciones locales no pierdan ingresos. El IBI es un impuesto contracíclico: pese a que la actividad se deprima, como grava la propiedad, sus ingresos son estables. En un país en el que el 80% de las viviendas están en régimen de propiedad, España recauda más que la media de la UE por este impuesto: un 1,2% del PIB frente al 0,8% de media en la UE de 2015. Algo parecido ha ocurrido con la plusvalía municipal, que grava el incremento de valores en la transmisión de un inmueble: si en 2007 ingresaba 1.416 millones, a golpe de catastrazo su recaudación ha subido como la espuma y en 2015 aportó 2.439 millones a las arcas locales.

Hacienda señala que la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 tiene una repercusión "inmediata" en el IBI. El Gobierno precisa, sin embargo, que los 2.452 ayuntamientos afectados no podrán "aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen" en el IBI. Debido a ello, "no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización". ¿Qué quiere decir esto? Por ejemplo, si un ayuntamiento pidió la actualización y esta se salda con una revisión a la baja de los valores catastrales, el consistorio se arriesga a quedarse sin tiempo, en el caso de que aún no lo haya hecho, de subir los tipos del IBI de cara a 2017 para compensar el impacto negativo en sus arcas públicas, describe José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Los ayuntamientos tienen hasta marzo del próximo año para aprobar ordenanzas fiscales en el IBI de dicho ejercicio y así lo admite una sentencia del Tribunal Supremo, apunta Salcedo. Lo mismo ocurre si la revisión es al alza y el municipio quiere bajar los tipos del impuesto para que sus vecinos no paguen más cuota: el consistorio deberá acelerar sus planes. Si bien en octubre se publicó en el BOE la orden ministerial con los ayuntamientos que habían pedido la revisión, estos no conocían los coeficientes que iba a aplicar Hacienda hasta el pasado sábado. Como el Gobierno estaba hasta hace poco en funciones, los consistorios no sabían si finalmente iba a dar tiempo de aprobar la actualización de sus referencias.

Para saber si el IBI subirá en tu municipio como efecto de la revisión catastral puedes consultar el listado de municipios que publicó el BOE el 1 de octubre de 2016

Fuente: abc.es

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Imaginemos que tuvieras que vender tu vivienda. Por cuánto querrías hacerlo, ¿400.000 o 380.000 euros? La respuesta, "a priori", parece evidente. Todo el mundo quiere conseguir la mayor cantidad de dinero por su vivienda. Sin embargo, por increíble que parezca, en ocasiones puede resultarnos más rentable decantarnos por vender más barato. ¿Cómo es posible? La clave está en la exención fiscal que existe cuando se vende la vivienda habitual y si el dinero obtenido se reinvierte o no en la compra de otro piso o casa.

alcossebre castellon2 - Increíble, pero cierto: te interesa vender tu vivienda más barato si vas a comprar otra

Para comprenderlo mejor, vayamos por partes. Cuando un particular o una pareja venden una vivienda, obtienen una ganancia patrimonial. Es decir, su patrimonio aumenta y hay que declararlo a Hacienda. Dicha ganancia está exenta de impuestos si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. No hay que confundir esa ganancia patrimonial con la plusvalía municipal, impuesto que hay que pagar al ayuntamiento que corresponda.

"La exención será total o parcial en función del porcentaje reinvertido", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante. "Dice la ley que la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, entre la compra y la venta, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Con la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. En el caso de segunda vivienda, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

En plena crisis y con los precios de la vivienda en caída libre, han sido muchos los particulares que han decidido esperar para poder vender un poco más caro. Y, paradójicamente, no siempre es la opción más conveniente. Si perdemos dicha exención fiscal, es decir, si transcurren más de dos años entre la compra y la venta de la vivienda, es posible que nos resulte más rentable vender algo más barato. "En muchas ocasiones, nos obsesionamos con no vender nuestra vivienda habitual por debajo de un precio determinado sin darnos cuenta de que si dejamos pasar el plazo y perdemos la exención por reinversión, puede que recibamos menos dinero que si la vendemos hoy a un precio inferior".

Un ejemplo para ver más claro qué interesa más

Supongamos que compramos una vivienda en el año 2002 por 250.000 euros y los gastos asociados a la compra ascendieron a 25.000 euros. En total, nos gastamos en la compra 275.000 euros. Queremos venderla por 400.000 euros porque nos hemos comprado una nueva vivienda habitual por 500.000 y sabemos que los gastos asociados a la venta (plusvalía municipal) ascienden a 10.000 euros. La plusvalía (precio de venta menos precio de compra menos gastos asociados a la compra menos gastos asociados a la venta) tributará al 19-21-23% en el IRPF, a no ser que se pueda aplicar la exención por reinversión. ¿Qué puede pasar?

1.- Que nos hagan una oferta por un importe inferior a 400.000 euros. Imaginemos 380.000, a los que habría que quitar los 10.000 euros de gastos asociados. Si vendiésemos la vivienda y comprásemos otra dentro del plazo, es decir, en dos años, no tendríamos que pagar IRPF y recibiríamos 370.000 euros netos -380.000 menos 10.000-.

2.- Decidimos esperar para vender por 400.000 euros. Si se nos pasa el plazo de dos años, no nos podremos acoger a la exención por reinversión y tendremos que tributar en el IRPF. Después de pagar el IRPF y descontar los gastos asociados a la venta, recibiríamos 364.670 euros. Es decir, a pesar de haber vendido la vivienda habitual por 20.000 euros más, recibimos menos dinero

"Existe, pues, un punto de inflexión a partir del cual interesa vender a menor precio, acogiéndose a la exención por reinversión, que esperar a vender a un precio superior y tener que pagar impuestos por no poderme acoger a dicha exención por reinversión", destaca Satrústegui. En el ejemplo, uno podría bajar el precio hasta 374.671 euros y recibiría mayor cantidad que vendiéndolo por 400.000 euros pasado el plazo de la exención por reinversión.

Fuente: elconfidencial.com

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Si tienes una vivienda en la playa, un piso en ciudad o una casa en el campo y ha estado alquilada durante algunos días o semanas, tendrás que declararlo en la Renta. Para poder declarar un alquiler turístico o vacacional, lo primero que hay que hacer, es diferenciar entre dos periodos para hacer el cálculo (el de ocupación y el de no ocupación), después se podrán aplicar deducciones por algunos gastos. El caso más común es el de un particular o pareja de propietarios de una segunda vivienda que alquilan durante unos días, semanas o meses sin que ello signifique ninguna actividad profesional en el ámbito de la hostelería. Se trata del clásico alquiler vacacional de casas y apartamentos de vacaciones en la playa, en la montaña, en la ciudad o la casa de campo como alquiler rural… de particular a particular.

nerja malaga 3 - Renta 2015: ¿Cómo declaro una vivienda alquilada por vacaciones?

Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de hacer la Renta es que se deben declarar dos periodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal. Ambos deben ser declarados:

  1. El periodo durante el que está alquilada la vivienda: se declararán los ingresos íntegros y podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler pero sólo en proporción a los días alquilados.
  2. El tiempo que la vivienda está libre y a disposición de los dueños (supondrá una renta imputada por Hacienda por poseer una segunda vivienda).

Es muy importante aclarar que a estos arrendamientos no se les aplican todas las ventajas del alquiler para vivienda habitual y que cumplir con Hacienda no exime de cumplir con la normativa de la Comunidad Autónoma, que es la que rige los requisitos necesarios para poder alquilar una casa con fines vacacionales después del reciente cambio de la ley. Es necesario saber que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa para poder alquilar una casa y conviene conocerla antes de alquilar una vivienda vacacional para no enfrentarnos a posibles sanciones.  En los casos en que el propietario de la vivienda preste servicios complementarios, sí tendrá que cobrar IVA al inquilino.

Una vez conocido que vamos a tratar la fiscalidad de viviendas vacacionales sin servicios de hostelería, hay que saber que los días en los que la vivienda está alquilada deben figurar en la Declaración de la Renta como "rendimientos del capital inmobiliario".

¿Cómo se declaran los días en los que la vivienda está alquilada?

En el alquiler turístico o vacacional, el rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultante de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. En concreto se pueden restar el IBI, los intereses de la hipoteca, la tasa de basuras, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de comunidad, gastos realizados para lograr el alquiler como el de agencias mediadoras o anuncios, amortización del inmueble o de los enseres que haya en él siempre que respondan a una depreciación efectiva e incluso los gastos de luz, agua, gas, etc.

Pero no todos los gastos se pueden imputar en su totalidad sino solamente en la parte proporcional al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble. Es decir, si la vivienda ha estado alquilada una cuarta parte del año (3 meses), tendremos que dividir todos esos gastos entre cuatro. Si ha estado 30 días en total, pues podremos deducirnos la doceava parte de los gastos y así consecutivamente dependiente del periodo alquilado. Hay una exclusión en este punto y son los gastos de una agencia intermediaria o de anuncios realizados para lograr el alquiler, que serían deducibles en su totalidad.

Un ejemplo del cálculo del rendimiento neto de una vivienda de alquiler vacaciones que se alquiló en 2015 en la playa por 1.000 euros al mes durante los tres meses de verano. La vivienda tuvo un coste de adquisición de 120.000 euros, descontando el valor del suelo.

  • El total de los ingresos durante 2015 seria 3.000 euros.
  • El IBI anual es de 400 euros.
  • El pago anual de interés por la hipoteca que grava el inmueble es de 1.000 euros.
  • La tasa de basuras es de 100 euros anuales.
  • Los gastos de comunidad de 30 euros mensuales.
  • El seguro de la casa de 120 euros anuales.
  • La comisión de la agencia de 160 euros.
  • La amortización por los 12 meses sería el 3% sobre los 120.000 euros de coste de adquisición de la vivienda, 3.600 euros.

El rendimiento neto a declarar en 2016 acerca de la Declaración de la Renta 2015 sería, ingresos de 3.000 euros menos:

  • - 100 de IBI (la cuarta parte del importe total)
  • - 250 de intereses (la cuarta parte del importe total)
  • - 25 de tasa de basuras(la cuarta parte del importe total)
  • - 120 de gastos de comunidad (el importe de los tres meses de alquiler)
  • - 30 de seguro (la cuarta parte del pago total)
  • -160 gastos de agencia (la totalidad)
  • - 900 de amortización (la cuarta parte del total)
  • = 1.415 euros (rendimiento neto)

El ejemplo anterior es básico y a él se podrían añadir otros gastos debidamente justificados y que estén directamente relacionados con el alquiler que se declara, por ejemplo si los servicios de luz, agua y gas, están incluidos en el precio de alquiler y, por tanto los paga el arrendador, también serían deducibles, o los gastos jurídicos de asesoramiento y redacción del contrato, o algún gasto especifico debidamente justificado como la realización de un viaje para firmar el contrato y hacer entrega de las llaves.

Ojo con la amortización porque es un punto que suele olvidarse pero que supone un notable ahorro. Se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excede del resultado de aplicar el 3% sobre la base de amortización que es el mayor valor de los dos siguientes: el coste de adquisición o el valor catastral.

Hay que tener en cuenta que la deducción de los intereses y demás gastos de financiación así como de los gastos de reparación y conservación se limita, como máximo, a la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por la cesión de cada inmueble o derecho (importe del arrendamiento), y el exceso que no se pueda deducir un año se podrá deducir en los 4 años siguientes.

Es importante también saber que si la vivienda está a nombre de dos personas, todos los cálculos anteriores deben dividirse entre dos y declararse por separado a menos que se haga la Declaración de la Renta conjunta.

Declaración de los meses en los que no ha estado alquilada la vivienda

Ya hemos explicado cómo declarar una parte de los ingresos, pero nos quedaría por declarar los días en los que la vivienda no está alquilada. Hacienda imputa una renta por la tenencia de esa segunda vivienda. Es decir, hay que tributar por los días en los que la vivienda ha estado libre y/o a disposición de sus dueños. Siguiendo con el ejemplo anterior habría que tributar, además, por nueve meses en los que no estuvo alquilada de la siguiente manera:

Se calcula el 1,1% del valor catastral de la vivienda o el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994, ese valor se divide entre 12 y el resultado de la división se multiplica por 9. El resultado de esa operación sería lo que habría que declarar. Veámoslo con un ejemplo: El valor catastral es de 75.000 euros. El 1,1% de esa cifra es 825 euros. Como hemos declarado el alquiler de 3 meses, de esos 825 euros se nos imputaría solamente nueve meses. Para saber a cuánto asciende la cifra que nos debemos de imputar:

  1. dividimos 825 por 12. Esto nos da una cifra de 68,75.
  2. multiplicamos 68,75 por 9. Esto nos daría el rendimiento imputable a la segunda vivienda por esos 9 meses que es el que tendríamos que declarar, en este caso 618,75 euros, que tributarían de acuerdo con la escala del impuesto.

Si el inmueble ha estado vacío 36 días, habría que dividir entre 365 días y multiplicar por 36.

Para más información te sugerimos consultar la web de la Agencia Tributaria

Fuente: invertia.com

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La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto el foco en los alquileres de viviendas en negro en la Campaña de la Renta de 2015, en la que ha incluido un mensaje informativo a través del nuevo sistema Renta Web para los contribuyentes que tienen anunciados pisos en varios medios, sobre todo a través de Internet. Y es que, actualmente el 41,4% de los alquileres en España son fraudulentos, según las estimaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

barcelona sarriasantgervasi alquiler - El 41,4% de los alquileres de viviendas en España no se declaran a Hacienda

Así, según Gestha, hay algo más de un millón de casas y pisos en alquiler que escapan al control del fisco. Además, existen otras 367.059 viviendas que se ceden de forma gratuita o a bajo precio, normalmente a familiares, las cuales en general no producen fraude porque el propietario aplica en el IRPF un porcentaje del valor catastral como renta imputada. A pesar de que aún las cifras de alquileres "sumergidos" son altas, según los cálculos de Gestha, se han reducido un 12,6% desde 2007, cuando los alquileres fraudulentos alcanzaban el 54,03%.

Los Técnicos de Hacienda clasifican a los propietarios que alquilan vivienda en España de acuerdo a dos perfiles: el grupo de caseros mayores que ya no necesitan su segunda vivienda y la alquilan para complementar la pensión y el grupo de aquellas familias que durante el "boom" inmobiliario compraron una nueva casa y arriendan la antigua para ayudar al pago de la nueva hipoteca.

Para Gestha, este afloramiento de los alquileres sin declarar es fruto de varias acciones. En primer lugar, el cruce de información de las deducciones estatal y autonómica de arrendamiento de vivienda habitual. También ha contribuido la reducción en el IRPF del 60% del rendimiento neto del alquiler declarado, que hasta la reforma fiscal de 2015 llegaba al 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que en 2013 era de 7.455,14 euros. Estas reducciones no se aplican si los arrendamientos no estaban declarados y son descubiertos por Hacienda.

Otro factor importante para detectar los alquileres fraudulentos, ha sido la campaña de comprobaciones realizadas por Hacienda desde hace tres años en aquellas viviendas con altos consumos eléctricos cuyos propietarios declaran estar desocupadas, pues desde el año 2010 dispone de la información del consumo de electricidad de los hogares. Mucho menor impacto tienen las visitas de la Agencia Tributaria destinadas a detectar alquileres opacos, que alcanzaron únicamente a 5.469 viviendas en 2015.

El tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos del alquiler de vivienda es uno de los que cuentan con mayores beneficios de todas las rentas que gravan el impuesto del IRPF, por lo que no respetar la legalidad conlleva la pérdida de beneficios fiscales, sanciones económicas y pago de intereses que a la larga no compensan esta actuación fraudulenta. El propietario, perderá los beneficios fiscales, además tener que abonar lo correspondiente al importe total de los rendimientos "descubiertos", junto a los intereses desde la fecha de alquiler de la vivienda y una multa que varía en función de la gravedad del hecho.

Murcia, Canarias y Andalucía las zonas con más alquiler sumergido

Por comunidades, Murcia, Canarias y Andalucía son las tres autonomías con mayor porcentaje de alquileres sumergidos, con un 61,1%, 55,6% y 55,4%, respectivamente. Siendo además estas tres regiones, zonas de gran afluencia turística, lo que incide mucho en agravar esta clandestinidad, ya que buena parte de los alquileres vacacionales tampoco suelen declararse.

Si bien hay que precisar que la ciudad autónoma de Melilla es la que ostenta la tasa más elevada, con el 61,6% de los alquileres fuera del control de Hacienda. En el lado opuesto, las regiones que registran las tasas de arrendamientos en negro más bajas de España se sitúan Galicia (25%), Castilla y León (23,1%) y Aragón (21,2%).

Para los Técnicos de Hacienda, estas actuaciones para combatir los alquileres sumergidos son eficaces, porque el arrendamiento fraudulento es una actividad ilícita que es fácil descubrir y controlar, dado el perfil medio del propietario arrendador, que no realiza un fraude sofisticado.

La economía sumergida alcanza el 24,6% del PIB

No obstante, aunque el alquiler sin declarar apenas tiene incidencia en grueso de la "bolsa de fraude", sí es un buen indicador de la poca ambición de la Agencia Tributaria para reducir la economía sumergida en nuestro país que ya alcanza el 24,6% del PIB, más de 253.000 millones de euros opacos, la mayor parte procedente de la evasión de grandes fortunas, conglomerados empresariales y multinacionales.

Según Gestha, con un plan eficaz de lucha contra el fraude se podrían reducir en 10 puntos porcentuales las bolsas de fraude y la economía sumergida en España, situándose en niveles similares a los países de la Unión Europea y llegando a recaudar unos 38.500 millones de euros adicionales al año. Para alcanzar este nivel, Gestha reclama al próximo Gobierno el aumento de competencias de los técnicos de Hacienda para investigar el fraude de las grandes fortunas y empresas, así como el incremento de efectivos en la AEAT.

Finalmente, para Gestha, se necesitarían más de 26.718 nuevos funcionarios a medio y largo plazo para intensificar la lucha contra el fraude fiscal y reducir a la mitad el tamaño de la economía sumergida. Esta es una de las grandes carencias de nuestro sistema tributario, si lo comparamos con la media de los países de la Unión Europea donde, según datos de la OCDE, existe un trabajador de Hacienda por cada 970 contribuyentes, mientras que en España hay uno para cerca de 2.000 ciudadanos.

Fuente: inmodiario.com

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En la venta de un piso o una casa intervienen dos partes, quien vende su casa y quien la compra, y ambas deben asumir algunos gastos y el pago de determinados impuestos asociados a la vivienda. Si bien se ha escrito mucho sobre el sobrecoste que tiene para el comprador la adquisición de una vivienda (aproximadamente el 10% del importe de la transacción), lo cierto es que el vendedor suele quedar en un segundo plano. Sin embargo, vender una vivienda también lleva aparejados gastos e impuestos que el vendedor debe tener en cuenta a la hora de fijar el precio que quiere obtener por ella y evitar desagradables sorpresas. A grandes rasgos, quien vende su vivienda debe pagar la plusvalía de Hacienda (IRPF), el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca (si existe una carga sobre la vivienda) y los gastos de notaría.

mezquitilla malaga - ¿Vendes tu piso o casa? Saca la calculadora, estos son los impuestos y gastos que pagarás

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si residen en España. En caso de ser no residentes en el territorio español, estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. ¿Por qué hay que declararlo? Porque la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de una vivienda debe tributar en la declaración de la renta. Dicha ganancia se calcula en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró, actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en que el inmueble fue adquirido. Ese importe se declara en la base imponible del ahorro del IRPF.

Con la nueva reforma fiscal, se eliminan los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compraventa de bienes inmuebles que rebajaban la plusvalía patrimonial por la que se tributaba en la declaración de la renta, provocando un mayor pago de impuestos por la venta de una vivienda. Esta medida ha encarecido la factura fiscal a partir de 2015 de todos aquellos contribuyentes que han vendido pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994, que gozaban de un tratamiento fiscal más favorable que las viviendas adquiridas a partir de 1995.

La ganancia patrimonial que obtengamos tributa en la declaración de 2015 entre el 19,5 y el 23,5% (los primeros 6.000 euros, al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros, al 21,5% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23,5%). El año que viene, se presente la declaración correspondiente a 2016 hay que tener en cuenta que los tipos se han recortado.

Si la vivienda se vende por menos dinero que por el que se compró, se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía se puede compensar con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

La ley exime del pago al contribuyente que vende su vivienda habitual y reinvierte la ganancia obtenida o parte de ella en adquirir otra casa que debe ser también su vivienda habitual, no segunda residencia. La exención solo se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar otra casa. Así, según explica Ignacio Para Mata, socio de VAbogados, la que no se utiliza sí debe tributar. "Lo que debe reinvertirse es el importe de la transmisión, el precio obtenido, no el importe de la ganancia. Además, la reinversión del importe obtenido en la transmisión debe efectuarse de una sola vez o sucesivamente en un plazo no superior a dos años, contados a partir de la fecha de la transmisión, cualesquiera que sean los plazos o modalidades de pago que se estipulen". En cualquier caso, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión. Tanto si se reinvierte la ganancia como si no, hay que declararlo. También se exime de tributación a los mayores de 65 años o a las personas en situación de dependencia.

Y lo que se vende debe ser la vivienda habitual. Es decir, aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, según Ignacio Para Mata "Se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas".

Plusvalía municipal

Es el gran olvidado y, sin embargo, está presente en todas las ventas de viviendas que se formalizan en España, y son muchos los vendedores que se enteran de su existencia a través del notario el mismo día en que formalizan ante él la venta de su casa. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) se paga al ayuntamiento que corresponda, es decir, donde está ubicada la vivienda. Es un impuesto que corresponde pagar a quien vende la casa y no a quien compra. No obstante, tal y como recuerda Pau A. Monserrat, economista y economista y director editorial de iAhorro, en algunos ayuntamientos como el de Palma de Mallorca se ha impuesto por costumbre que lo pague el comprador, y es legal si lo pactan las partes. El problema es que no siempre quien compra, especialmente si es alguien que viene de otra ciudad, lo sabe". "El importe total de este impuesto, que corresponde pagar al vendedor, se minorará del valor de transmisión, siempre y cuando haya sido satisfecho por el comprador", añade Ignacio Para.

Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad. El problema es que en los últimos años ese valor se ha revisado al alza en miles de viviendas en toda España, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente. Su cálculo depende de cada ayuntamiento, que se rige por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se está exigiendo tanto si se han generado beneficios con la venta como pérdidas. No obstante, se puede evitar el pago cuando la operación ha dado como resultado minusvalías. Los abogados recomiendan pagar el impuesto y luego reclamar su devolución. Se liquida al ayuntamiento durante los 30 días hábiles posteriores a la firma de la compraventa. Según Ignacio Para, "como regla general, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de enajenación onerosa se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales". Así, el valor de adquisición se determina mediante la suma de tres conceptos y la resta de un cuarto:

  • Importe real de la adquisición. Cuando la adquisición del elemento que ahora se transmite se hubiese producido a título oneroso, su valor de adquisición será el importe real por el que se adquirió.
  • Más Coste de inversiones y mejoras. Si en los elementos adquiridos se han realizado inversiones y mejoras, su coste se añade al valor de adquisición.
  • Más Gastos y tributos accesorios. Se suman para el cálculo del importe del valor de adquisición todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por el adquirente, a excepción de los intereses.
  • Menos Amortizaciones. Las amortizaciones que correspondan a bienes amortizables minoran el valor de adquisición.

Por su parte, el valor de transmisión se determina computando dos partidas, el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por quien vende.

Gastos de notario y registro

En muchas ocasiones, cuando se vende una casa, el vendedor suele estar pagando aún la hipoteca que contrató para la adquisición del inmueble. El comprador adquiere la casa libre de cargas, por lo que hay dos opciones, cancelar anticipadamente el préstamo o subrogar la hipoteca, es decir, que el nuevo propietario asuma dicha deuda, con lo que exigirá una rebaja en el precio. Ambas opciones conllevan una serie de comisiones que pueden superar, por ley, el 0,5% del capital de la hipoteca. Pau A. Monserrat asegura que dichas comisiones están limitadas actualmente por ley a un máximo del 0,5% sobre el capital prestado durante los primeros cinco años, y al 0,25% durante el resto de vida de la hipoteca.

Pero además de la cancelación económica, también se debe proceder a la cancelación registral de la deuda. El coste varía en función del dinero que pedimos prestado en su momento al banco, por lo que puede llegar a ser bastante abultado, entre 300 y 1.000 euros. "Generalmente, la gestoría que se encarga de cancelar registralmente la hipoteca es la misma que registra la hipoteca del nuevo propietario, de ahí que el vendedor, cuando le piden una provisión de fondos que suele rondar los 1.000 euros, se sorprenda, ya que, o desconoce que debe cancelar registralmente la hipoteca o da por sentado que debe pagar los gastos quien compra la casa". Por lo que se refiere a la escritura de la compraventa, los gastos corren a cuenta del comprador.

Para que la vivienda esté libre de cargas, quien vende debe estar al día de los pagos de comunidad, derramas, Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tasa de basuras, etc., que debe pagar quien sea el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero. Es decir, si la venta se firma el 2 de enero, salvo que se pacte lo contrario por las partes, todos los impuestos de contribución van a cargo del vendedor. Además, si el vendedor deberá afrontar otros gastos, como por ejemplo el certificado de eficiencia energética, obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para toda vivienda o edificio que se venda o alquile.

Fuente: elconfidencial.com

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