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La rehabilitación de vivienda y las ayudas públicas: claves y pasos para tramitarlas

rehabilitacion1 300x218 - La rehabilitación de vivienda y las ayudas públicas: claves y pasos para tramitarlasAlgo no cuadra respecto a la rehabilitación de viviendas y edificios, uno de los principales ejes para revitalizar al sector de la construcción y la vivienda en España desde hace ya unos años. Así, según el Ministerio de Fomento los visados para la reforma o restauración de viviendas en España se situaron en 21.109 unidades entre enero y noviembre de 2013, lo que supone un descenso del 2,2% en comparación con el mismo periodo de 2012 (21.593 permisos).

Desconocemos bien los motivos, pero después de registrar pequeñas subidas en 2009 y 2010, los permisos para rehabilitar volvieron a niveles similares a los registrados en 2008, y lejos de volver a una tendencia positiva, caen constantemente. Lo cual nos extraña al pensar que la rehabilitación ayudaría a revalorizar la vivienda, tanto para venderla antes y a mejor precio como para una actuación tras la compra de alguna de las muchas ofertas de pisos y casas actualmente con unos precios fantásticos en toda España.

El Gobierno ha aprobado la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, y el Plan Estatal de Alquiler de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016, donde se recogen ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios. Aunque las ayudas las tramita cada Comunidad Autónoma, el Ministerio de Fomento establece unas condiciones y requisitos básicos para las ayudas. Estas son las claves de las ayudas y los pasos para tramitarlas.

Qué se entiende por rehabilitación

El Ministerio de Fomento considera rehabilitación a cualquier obra que se realiza para la mejora de viviendas y edificios. En el caso de edificios, se refiere a la adecuación estructural (obras que garanticen la seguridad en la estructura) y funcional (condiciones de acceso, aislamiento térmico, redes de agua...) de los edificios de viviendas.

Si las obras se van a realizar en una vivienda, la rehabilitación se refiere a la adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, tales como lograr condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural. También obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio. Asimismo, según recoge el ministerio, se considera obra de rehabilitación la ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

Requisitos comunes a edificios y viviendas.

  • Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
  • Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.

Requisitos específicos para edificios.

  • Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
  • Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.

Requisitos de los destinatarios de las ayudas

Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación.

  • Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.

Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación.

  • Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
  • Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
  • Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.

Tipo de ayudas

Préstamos cualificados

Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados.Y las propias siguientes:

  • Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
  • En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:

  • 20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.
  • Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU.

Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:

  • Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior.Una subvención máxima por vivienda de:
    • 1.240 €: General
    • 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
    • 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
    • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
  • Rehabilitación de viviendas
    • Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
    • Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
    • Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
    • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Reconocimiento del derecho y tramitación. La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

Fuente: Fomento.es

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18 comentarios en “La rehabilitación de vivienda y las ayudas públicas: claves y pasos para tramitarlas

  1. Trackbacks
  2. Lucrecia pascual

    Por favor me gustaría hablar directamente con alguien para que me informara de la ayuda para personas de mas de 65 años y la vivienda más de 30 años sin hacer ninguna reforma etc..y como se tramita esto etc...

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