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club 2492011 960 720 1 600x333 - ¿Cómo afecta la sentencia del Supremo si vendes tu vivienda?

El Tribunal Supremo acaba de concluir la polémica en una sentencia que se muestra contrario a la teoría que sostiene que todas las liquidaciones y autoliquidaciones deben ser anuladas, incluso en aquellos casos en que se haya producido una ganancia. ...continúa leyendo "¿Cómo afecta la sentencia del Supremo si vendes tu vivienda?"

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El TC declara nulo el pago de la plusvalía en ventas con pérdidas 1024x682 - El TC declara nulo el pago de la plusvalía en ventas con pérdidas, en todo el país

El Tribunal Constitucional (TC) ha extendido a toda España la nulidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal. Ya con anterioridad, se anuló en la sentencia sobre el impuesto establecido en Álava y Guipúzcoa, se hace eco ahora el Pleno del TC y considera que el impuesto, tal y como está regulado, vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo". El Tribunal considera conforme a la Constitución que el legislador establezca impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos, pero siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica que exige la Carta Magna, lo que supone que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que "no sean exponentes de una riqueza real o potencial", es decir, sobre aquellas viviendas que hayan sido vendidas con pérdidas. La nulidad del impuesto de plusvalía afectará a unas 550.000 viviendas, que podrán reclamar unos 8.300 millones de euros.

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peñiscola castellon 2 1024x682 - El Constitucional fuerza a revisar la Plusvalía: hasta 550.000 afectados según Tinsa

El Ministerio de Hacienda modificará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como "plusvalía municipal", después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara el tributo en los casos de las ventas de inmuebles sin ganancia o a pérdidas. El impuesto amenaza con convertirse para la Administración en lo que las cláusulas suelo son para la banca: una fuente de inquietud al principio, el motivo de numerosas denuncias con la colaboración de despachos litigantes después y, finalmente, un desembolso millonario en indemnizaciones. Según un estudio de Tinsa, los afectados podrían superar el medio millón: "Las viviendas sobre las que se podría reclamar, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estarían en torno a 550.000, según cálculos realizados a partir de estadísticas del precio de la vivienda, junto con los de datos de Fomento y del Colegio de Registradores".

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Plusvalia municipal e1485956071412 - Vivienda: ¿Hay que pagar plusvalía municipal si en la venta pierdo dinero?

A las batallas judiciales por las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las hipotecas se une ahora otra contienda en los tribunales que está dando mucho que hablar. Los juzgados españoles están lidiando con el pago de la plusvalía municipal, un impuesto cobrado por los ayuntamientos a los vendedores de viviendas y otros inmuebles. Desde que estalló la crisis en el 2007, los precios de las propiedades en España ha caído entre el 30% y 45%, según donde se encuentre el inmueble. Largos años de una crisis inmobiliaria e económica aún sin cerrar donde se ha vendido (y se vende) pisos y casas sin beneficio e incluso con pérdidas, casos en los que se cuestiona seriamente si es justo el pago de la plusvalía municipal.

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vivienda impuestos 300x199 - Hachazo fiscal para las viviendas más antiguas que se vendan a partir del 2015La propuesta de reforma fiscal aprobada hace apenas tres semanas por el Consejo de Ministros y diseñada por el equipo del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, esconde una carga de profundidad disimulada entre los mensajes de rebaja de impuestos: una importante subida de la factura fiscal asociada a la venta de vivienda, que puede alcanzar una diferencia a efectos de pago en el IRPF entre vender una vivienda el 31 de diciembre de 2014 o el 1 de enero de 2015 de miles de euros, sobre todo si la vivienda fue comprada antes de 1994.

Así, la reforma fiscal planteada por el Gobierno propone eliminar coeficientes reductores que penalizará notablemente a determinados grupos de propietarios con la venta de sus casas, sobre todo a las viviendas más antiguas. Si se piensa vender una vivienda, especialmente si se tiene en propiedad hace muchos años, debe meditarse si hacerlo antes de que termine este año, pues la tributación aplicada será la actual, manteniéndose los coeficientes correctores.

El texto elaborado por Hacienda pretende acabar a partir del 1 de enero de 2015 y de una sola tacada con los dos instrumentos que históricamente han permitido reducir la carga impositiva sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios en el momento de su venta: los coeficientes de abatimiento y el coeficiente de actualización. La reforma ha sorprendido por la eliminación de estos coeficientes reductores, en funcionamiento desde los años ochenta, con el objetivo de aliviar el efecto de la inflación. Para entendernos: cuando una persona vende una casa debe tributar en el IRPF por la plusvalía que haya generado, que no es otra cosa que la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

La eliminación del coeficiente de abatimiento afecta a casas y pisos comprados antes de 1994. En el caso del coeficiente de actualización, singularmente a las adquiridas antes de 2008, ya que es el último año en el que se revalorizó la vivienda y además se registraron fuertes subidas del IPC. Con todo, si se vende más caro de lo comprado en años posteriores, también se habría dado una corrección que ahora se elimina.

Para hacerlo más gráfico, imaginen un contribuyente que compró una vivienda en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y ahora decide venderlo por 220.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 10.869 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal en este ejemplo se elevaría a 43.995 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 33.126 euros.

Como apuntan desde el despacho Solchaga Recio & asociados, el cambio normativo influirá decisivamente en el mercado inmobiliario de aquí a final de año. Quienes tuvieran un piso comprado muchos años atrás y estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar el castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. El comprador, por su parte, tendrá en la reforma fiscal un arma de presión adicional para rebajar el precio.

Por otra parte, en términos fiscales, la donación de una vivienda tributa como una venta, obtiene una plusvalía en función del precio al que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se produce la donación. Así, todo apunta que la reforma fiscal acelerará las donaciones de vivienda para evitar el castigo fiscal en el IRPF que se producirá a partir de enero de 2015.

Fuente: cincodias.com (Simulador fiscal)

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La CECU anima a los compradores de viviendas a que revisen los gastos ocasionados por sus inmobiliarias y a que recurran los costes ocasionados por el cobro de plusvalías injustificadas

Viñeta de Gonzalo Tassier 265x300 - El Supremo prohíbe a los promotores traspasar al cliente las plusvalíasEl Tribunal Supremo declara nula la cláusula por la que los promotores de viviendas nuevas trasladaban a los compradores el coste de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos), que en realidad les correspondía pagar a ellos, según informa la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) en un comunicado.

CECU ya advirtió en 2005 de la inclusión de estas cláusulas en el 44 por ciento de los contratos de vivienda. Un año después, la Ley 44/2006 prohibió de manera expresa que los compradores de vivienda tuvieran que pagar impuestos que legalmente correspondían a los promotores.

Sin embargo, los vendedores de promociones de viviendas nuevas siguieron obligando a los compradores a sufragar estos gastos. El Supremo aclara ahora esta situación declarando "abusiva" esta cláusula, incluso aunque se hubiera pactado antes de la entrada en vigor de la ley del año 2006.

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