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Renta 2016: ¿Cómo hay que declarar la devolución de las cláusulas suelo?

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La Campaña de la Renta 2016 incorpora una novedad importante este ejercicio: la declaración de la devolución de las cláusulas suelo cobradas indebidamente por los bancos. La Agencia Tributaria ha solicitado a las entidades financieras un listado de todas las personas beneficiadas con la devolución y les enviará un aviso por si tienen que incluir esta información en su borrador y por si tienen que revisar las declaraciones de ejercicios anteriores. La devolución de la cláusula suelo no tributa como renta del capital, pero sí que es necesario devolver la parte de esos intereses que se utilizó para elevar el montante de las deducciones por compra de vivienda o como gasto de intereses deducible. Por ejemplo, si el banco cobró durante un año 50 euros mensuales de más y esa cuantía sirvió para aumentar la deducción, ahora tiene que devolverse para los ejercicios no prescritos. No aplicará intereses de demora a estas regularizaciones ni sanciones.

Tampoco se devolverá en todos los casos, sólo en aquellos en los que las entidades financieras han entregado el dinero en efectivo al hipotecado. Si por el contrario, esta devolución se utilizó para amortizar una parte del préstamo hipotecario, el contribuyente no tendrá que declarar esta cuantía ni pagar nada a Hacienda. En este caso, aunque no tenga que regularizar esta cuantía, sí que tendrá que restarla en la deducción por inversión en vivienda a partir de este ejercicio 2016.

Hacienda avisará a quienes tengan que regularizar la cláusula suelo

El director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, explicó en la rueda de prensa de presentación de la Campaña de la Renta 2016, que se ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo. Señaló que los contribuyentes que tengan que hacer algún tipo de regularización tendrán un aviso a la hora de hacer su declaración en la parte referente a sus datos fiscales. De la Rosa destacó que se trata de "asistir o darles ayuda" a los contribuyentes sobre un tema que es "complejo". Así, se les apunta que tienen esa "incidencia", que han de "analizarla" para que "no presenten la declaración sin haberlo resuelto".

La institución explicó que los contribuyentes no tendrán que integrar en la base imponible de la declaración (no tributa) la devolución de las cantidades previamente satisfechas a los bancos en concepto de intereses por aplicación de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios ni los intereses indemnizatorios. No tributan estas cuantías, tanto si derivan de acuerdos con las entidades financieras como si proceden de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales. Si tiene incidencia en las declaraciones si las cantidades percibidas hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

De este modo, se diferencian dos situaciones. Si la devolución se produce en efectivo, se pierde el derecho a las deducciones fiscales practicadas y se debe regularizar en el ejercicio en que se celebre el acuerdo con el banco o sea firme la sentencia. Además, no se exigirán intereses de demora (se marcarán las casillas 453 y 454) y sólo deben regularizarse los ejercicios no prescritos (de 2012 a 2015).

Una segunda situación es aquella en la que la devolución se destina a amortizar el préstamo. En este caso no se debe regularizar y no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual. Para incorporar esta información al borrador de 2016, tendrá que marcar las casillas 522 y siguientes. Además, tendrá que presentar una declaración complementaria para esos ejercicios no prescritos.

Por otra parte, se debe regularizar si el contribuyente que recibe una devolución por las cláusulas suelo tenía actividad empresarial y hubiera incluido los pagos hipotecarios como gasto deducible en declaraciones de años anteriores. Así, habrá que hacer una autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios entre 2012 y 2015, sin sanción, recargos, ni intereses de demora.

Avisos por alquileres y rentas en el extranjero

La Agencia Tributaria también mantendrá en esta Campaña los avisos de años anteriores a los contribuyentes que tengan rentas en el extranjero y también para quienes posean pisos alquilados a través de plataformas web. La AEAT empezó a peinar las páginas de oferta de alquiler de forma masiva en el último ejercicio y, con esta información, avisaban a los contribuyentes de que tenían que incorporar estas rentas en la declaración.

Los resultados han sido positivos, ya que permite luchar contra el fraude en el alquiler de pisos de forma efectiva. "Es un elemento que ha funcionado bastante bien, nos ayuda a completar la declaración voluntaria", ha señalado Rufino de la Rosa, director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, "estamos muy contentos con su eficacia". Este sistema de avisos a través del borrador de la declaración seguirá en funcionamiento este año, con la inclusión de los avisos a los beneficiarios de la devolución de las cláusulas suelo.

Las sentencias anteriores a diciembre de 2016 no serán revisadas

Las sentencias firmes sobre cláusulas suelo dictadas con anterioridad al 21 de diciembre de 2016 no serán revisadas y no se les podrá aplicar con retroactividad la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que condenó a los bancos a devolver las cantidades cobradas por cláusulas abusivas desde que se suscribió el préstamo. Así lo ha dictado el Tribunal Supremo en un nuevo fallo que beneficia a los bancos, puesto que se pueden ahorrar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas antes del 9 de mayo de 2013, fecha que estableció el propio Supremo como límite de la retroactividad. El Tribunal Supremo dictó una sentencia en mayo de 2013 en la que declaraba nulas las cláusulas suelo en aquellos casos en la que los términos en que estaban formuladas no fueran “comprensibles” y “transparentes", y establecía la devolución de las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de su fallo. Posteriormente, la sentencia dictada en diciembre pasado por el Tribunal de Justicia de la UE, obligó a las entidades financieras españolas a devolver íntegramente y desde el inicio del préstamo el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas.

Un auto del Supremo del pasado 4 de abril, ha venido a aclarar cuando se debe aplicar la retroactividad total, al inadmitir a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016. Dicha sentencia del juzgado malagueño declaró nula por abusiva la cláusula suelo, pero estableció que el banco solo debía devolver las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, que fue la fecha que estableció el Supremo como límite de la retroactividad. Los demandantes alegaban que, a través del llamado recurso de revisión de sentencias firmes, se les aplicara en su lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 21 de diciembre de 2016, que estableció la retroactividad total de las devoluciones, es decir, desde el inicio de la firma del préstamo.

En la sentencia el Supremo considera que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que un fallo posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. En este sentido, argumenta que la sentencia posterior no es un “documento” a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Supremo ya aplicó esa retroactividad total a sentencias anteriores, pero no eran aún firmes y, por tanto, no se podían considerar "cosa juzgada". En este sentido, obligó al BBVA a devolver unas cantidades en un fallo dictado el pasado mes de febrero sobre una sentencia anterior, que fue recurrida.

Con esta nueva sentencia del Supremo, los bancos ganan una batalla ya que se hace extensiva la doctrina que se aplicó a los clientes que reclamaron con anterioridad a la resolución del tribunal europeo, y obtuvieron sentencia firme, de devolverles únicamente las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, pero no desde el inicio de la suscripción del préstamo como decía el Tribunal Europeo. De esta forma, los bancos condenados por aplicar cláusulas suelo abusivas (BBVA, Abanca y Cajamar, y Popular) no tendrán que devolver el dinero cobrado indebidamente antes de la fecha de la primera sentencia del Alto Tribunal, de mayo de 2013.

El Alto Tribunal señala que ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia. "La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional", indica.

Fuentes: elespanol.com y elpais.com

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