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Tras el impás de Navidad, retomamos las últimas noticias con la importante sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde finalmente obliga a la banca a devolver íntegramente "todo el dinero cobrado de más" por la aplicación de las "cláusulas suelo" abusivas en las hipotecas, que han impedido que los usuarios se beneficien de las rebajas de los tipos de interés. Así, la justicia europea ha dictaminado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las "cláusulas suelo" que se aplicaron sin transparencia. La factura para el sector financiero puede ser tremenda, entre 3.000 y 5.000 millones de euros adicionales (algunos cálculos estiman 7.000 millones, incluso más), provocando caídas en Bolsa de los bancos más afectados, como el BBVA, La Caixa o el Banco Popular.

pisos fuengirola - ¿Cláusula suelo en tu hipoteca? Se devolverá "todo lo cobrado de más": ¿Cómo reclamar?

La banca llevaba meses en vilo, a la espera de saber si tenía que devolver el dinero de las cláusulas suelo desde 2013, (cuando una sentencia de Supremo declaró ilegales las cláusulas abusivas por "falta de transparencia", pero limitó en el tiempo las compensaciones a los afectados a esta misma fecha) o desde más atrás, desde 2009. El Supremo aducía las consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado. El alto tribunal de Luxemburgo, sin embargo, ha sentenciado que las entidades deben devolver todo el dinero pues "la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión". La diferencia es enorme: entre 3.000 o 7.000 millones millones de euros por la retroactividad de las cláusulas suelo según diferentes cálculos de los especialistas. que se sumarían a los más de 2.500 que ya pagaron. Los Analistas Financieros Internacionales (AFI) llegaron a calcular 9.700 millones con retroactividad, sin embargo, el Banco de España ha subrayado que la cifra puede puede estar sobre los 4.200 millones.

En estos años, varios juzgados acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la retroactividad debía ser total: las cláusulas empezaron a activarse a partir de 2009, con la rebaja de índices hipotecarios como el euríbor, que algunos bancos nunca trasladaron a las hipotecas en virtud de la letra pequeña de los contratos. El abogado general de la UE se pronunció en julio a favor de los bancos: apuntó que las devoluciones podían tener límites temporales por las "repercusiones macroeconómicas asociadas", y por "circunstancias excepcionales", ante la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sector financiero. La Corte de Luxemburgo echa por tierra esa argumentación. Y deja hoy claro que la banca debe devolver íntegramente el dinero, en lo que supone un revés formidable para el sector financiero.

"La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", dice el fallo. Es decir: hay que devolver hasta el último centavo. Hasta ahora esa devolución se limitaba a mayo de 2013. "De tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", argumenta el tribunal.

La factura de las cláusulas suelo será dolorosa para la banca, especialmente para el BBVA (que estima el impacto en unos 1.200 millones) o La Caixa (que lo sitúa en hasta 750 millones) y, sobre todo, para el Banco Popular, en plena transición en su cúpula y con serias incertidumbres en los mercados acerca de su capacidad de sobrevivir en solitario. El banco tenía provisionados 350 millones de euros a finales del año pasado, y estimaba que en caso de que la Corte de Luxemburgo fallara como lo ha hecho hoy tendría que elevar esa cifra a 684 millones. Liberbank (129 millones), Sabadell (352 millones) o Bankia (101 millones) también tendrán que hacer frente a fuertes devoluciones.

Según estimaciones del sector bancario, en España, el 97% de las hipotecas se firman a tipo variable, del total de éstas, entre un 30 y un 40% tienen cláusula suelo. Según los expertos, el 99% de los contratos con este tipo de productos se podrían beneficiar de la sentencia, por tanto, aseguran que intentará promover que la banca vaya a arbitrajes para evitar largos procesos judiciales y llegar a acuerdos con sus clientes. No obstante,  en muchos casos no va a hacer falta reintegrar tal cantidad máxima, ya que, por un lado, este fallo europeo sólo se aplica para las cláusulas que ya han sido declaradas nulas por falta de transparencia. Y por otro, porque hay dudas de si se aplicará a las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Abanca, ya que podría considerarse causa cerrada judicialmente con la sentencia del Supremo. Aún así, para Manuel Pardos, presidente de Adicae, "Es un día histórico para la justicia. Las cláusulas suelo eran un fraude diseñado por la banca que ha afectado a unos tres millones de personas".

Pasos para reclamar el dinero

El reintegro de lo cobrado de más por las cláusulas suelo no se va a producir de forma automática. Los consumidores afectados tendrán que averiguar si su situación da derecho a una devolución y poner en marcha un proceso de reclamación para obtener el reembolso. Analistas y juristas especializados en este tipo de procesos, sugieren seguir los siguientes pasos.

1.- Revise si tiene cláusula suelo su hipoteca. Las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable. Estas disposiciones fijan un tope por debajo del cual los intereses a pagar no pueden reducirse, pese a que el euríbor (el índice de referencia de la mayoría de hipotecas) se sitúe por debajo de este nivel. Los afectados veían como la letra se encarecía cuando el euríbor subía, pero no podían beneficiarse del todo de las bajadas. Según Adicae "puede aparecer con diferentes referencias, por ejemplo: "cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés" o "en todo caso el tipo de interés nunca será inferior a..."

Estas cláusulas, sin embargo, no son abusivas a priori. Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictaminó que son nulas solo aquellas que no son "comprensibles" y "transparentes". El veredicto del TJUE de este miércoles no cambia este precepto y no implica que se devuelvan de oficio todas las cantidades que los bancos ingresaron de más. “La sentencia no dice si una cláusula es nula o no, lo único que cambia es el efecto que tiene una vez que se declare nula", aclara Vicente Morató, socio director general de Martínez y Echevarría abogados.

2.- ¿Cómo se presenta la reclamación? La sentencia del TJUE tampoco cambia la manera de reclamar. La única diferencia es que "en lugar de pedir que se devuelvan las cantidades desde mayo de 2013, hay que exigirlas desde la firma del contrato de préstamo”, explica Morató. Abogados y asociaciones de consumidores recomiendan la vía judicial, ya que hasta ahora se ha demostrado como el método de reclamación más eficaz. El juicio puede durar entre uno y dos años a lo sumo, explica Javier Gaston, responsable de "Denuncias Colectivas", quien recomienda acudir a plataformas de asesoramientos y abogados especializados. Si se reclama a través del servicio de atención al cliente de la entidad y en última instancia ante el Banco de España (cuyos veredictos no son vinculantes), “generalmente la banca trata de llegar a un acuerdo, que siempre va a ser la peor solución para el cliente y la mejor para la entidad”.

3.- ¿Y si el banco dice que sus cláusulas suelo son transparentes? En abril de este año, el juzgado mercantil de Madrid dictaminó que 40 entidades entre bancos y cajas habían comercializado hipotecas con cláusulas suelo sin respetar los requisitos de transparencia, y obligó a reintegrar las cantidades cobradas de más desde 2013. No obstante, algunas entidades recurrieron el auto, entre ellas Sabadell y Popular, y se negaron a devolver el dinero alegando que los consumidores fueron informados de manera clara. Adicae afirma que esta actitud "no tiene sentido". "Ya no se discute la información en la venta. Todo el que tenga una cláusula suelo la puede reclamar". Según Javier Gaston, se trata de una estrategia para aplazar el problema, y que los tribunales ya están dando la razón al consumidor pese al recurso de estas entidades.

4.- Si ya se ha llegado a un acuerdo con el banco, ¿se puede volver a reclamar? Muchos bancos han eliminado la cláusula suelo y devuelto a los clientes parte de lo cobrado de más a cambio de que estos se comprometieran a no reclamar más adelante. Sin embargo, según Adicae, eso no les impide beneficiarse del nuevo criterio planteado por Europa: "La cláusula que muchos afectados han firmado de renuncio a las cantidades previas de 2013 es nula. Lo dice la legislación y ya han fallado así varios jueces". Es decir, si se ha llegado a un acuerdo sin que este se homologara judicialmente es posible acogerse al fallo de la institución europea y exigir la aplicación de la retroactividad. Sin embargo, fuentes financieras creen que el haber llegado a un acuerdo de cualquier naturaleza evita que el hipotecado se pueda acoger a la retroactividad.

En otros casos, la entidad bancaria ya reintegró los importes (solo desde 2013 hasta la fecha) por una sentencia de un tribunal. En opinión de Adicae, el fallo del TJUE no permitiría beneficiarse a aquellos que recobraron el dinero mediante sentencias ya dictadas. "Si la persona que inició el procedimiento ya obtuvo una sentencia firme, no se puede abrir otra vez el mismo procedimiento debido a la seguridad jurídica que garantiza la cosa juzgada". Aun así, la asociación deja la puerta abierta: "Aunque en principio no se podría volver a abrir un procedimiento, los abogados ya están trabajando para encontrar una vía que permita seguir con la reclamación".

5.- ¿Qué documentos se necesitan para reclamar una cláusula suelo abusiva? El fallo del TSEU sobre la ilegalidad de las cláusulas suelo en España ha generado un gran revuelo en la banca de nuestro país. En concreto, esta sentencia no pone límite temporal a la reclamación de las mismas, por lo que los clientes han de tener presente cuáles son los documentos necesarios para reclamarlas.

  • Reclamación extrajudicial. Para Fernando Sanahuja es imprescindible presentar al banco una reclamación extrajudicial, en el que se reclama la nulidad de la cláusula y su devolución.
  • Documentación requerida. En el caso de que deba establecerse un proceso judicial, los despachos de abogados son los encargados de recoger los datos. Para ello, piden a los clientes la escritura de la hipoteca y las copias de los recibos.
  • Intereses. Es posible reclamar al banco intereses sobre el exceso cobrado, aunque se trata de una decisión que en la práctica solo se hace cuando todo ha trascendido ya a instancias judiciales.
  • Cantidad recuperable. La cantidad a recuperar dependerá de diferentes factores, como el porcentaje de suelo, el importe de la hipoteca o los años.

Fuentes: elpais.com - Sentencia del Tribunal de Justicia (21 de diciembre de 2016)

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El número de desahucios (lanzamientos judiciales), continúa a la baja. Así, durante el tercer trimestre de 2016, la cifra de lanzamientos realizados sobre todo tipo de inmuebles se sitúo en 12.148, un 7,5% menos respecto al mismo periodo de 2015, según los datos Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Del total total de procedimientos, 4.999 vinieron precedidos por ejecuciones hipotecarias (un 11,8% menos que un año antes) y 6.688 (un 5% menos) derivaron de procedimientos regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por impagos de alquiler, principalmente. La cifra de lanzamientos se redujo en todas las comunidades autónomas excepto en Castilla y León, Extremadura, Galicia y Madrid.

pisos lloretdemar girona 1024x722 - El número de desahucios baja un 7,5% en el tercer trimestre del año

La comunidad autónoma donde más desahucios se practicaron fue Cataluña (2.815, equivalentes al 23,2 % del total), seguida de Andalucía (1.956), Comunidad Valenciana (1.767) y Madrid (1.333). Las cuatro regiones suman hasta el 64,8% de todos los desahucios practicados en España en el tercer trimestre.

En cuanto a los desahucios derivados del alquiler, es decir, asociados a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), Cataluña también figura en la primera posición con 1.740, seguida de Madrid, con 970, Andalucía, con 856, y Comunidad Valenciana, con 783. Por lo que respecta a los derivados de ejecuciones hipotecarias, la clasificación la encabeza Andalucía, con 1.014, seguida por la Comunidad Valenciana, con 954, y Cataluña, con 949.

Por otra parte, el CGPJ destaca en su nota de prensa que las ejecuciones hipotecarias iniciadas (9.094) suponen la cifra más baja desde el cuarto trimestre de 2007 y muestran un descenso del 38,3%. Todas las comunidades experimentaron descensos interanuales, siendo Andalucía la región más afectada. Entre el 1 de julio y 30 de septiembre acaparó 2.180, un 24% del total, seguida por Cataluña, con 1.859, y la Comunidad Valenciana, con 1.263.

INE: Las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda bajan un 34,8%

Cada vez, también hay menos ejecuciones hipotecarias, el paso previo al desahucio de la vivienda habitual. El número de procedimientos de ejecución hipotecaria, por los que una vivienda es vendida por impago de sus cuotas hipotecarias, vuelve a remitir. En el tercer trimestre del año sumaron 3.919, cifra un 34,8% inferior a la del mismo periodo de 2015 y un 38,8% menor a la del segundo trimestre de 2016, según la estadística publicada este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Si se tiene en cuenta el total de viviendas familiares existentes en España en el tercer trimestre (18.455.800), apenas el 0,02% iniciaron una ejecución hipotecaria en ese periodo. Este proceso no siempre acaba con el desalojo de sus propietarios.

El abaratamiento de las letras hipotecarias, gracias a un euribor que acumula diez meses en negativo y que cerró noviembre en el -0,074, explica la bajada drástica de las ejecuciones. También el hecho de que el diálogo entre entidades financieras e hipotecados con problemas de pago es mucho más fluido que años atrás. Hay que recordar que hace seis años, en el primer trimestre de 2010, alcanzaron un total de 27.561 solicitudes registradas por los juzgados de primera instancia e instrucción, niveles nunca vistos en España.

Los más afectados por estos procedimientos son los propietarios que se hipotecaron entre 2005 y 2008 (en pleno boom inmobiliario), que concentran el 59,9% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas este trimestre. Según los analistas, "las ejecuciones coinciden cuando los precios estaban más altos, el ratio préstamo-valor superaba el 100% del valor de la vivienda y la concesión de hipotecas no se ajustaba a unos criterios de solvencia demasiado estrictos". Otro 19,1% corresponde a hipotecas constituidas en el año 2006, un 18% a las de 2007 y un 14,1% a las de 2008.

De ahí que la vivienda de segunda mano sea la peor parada. El 10,4% de las ejecuciones hipotecarias en el tercer trimestre han sido sobre viviendas nuevas y el 89,6% sobre casas y pisos usados. En las casas nuevas los procedimientos disminuyen un 48,1% respecto al año anterior y en las usadas bajaron un 29,1%. Según el INE, se realizaron 1.060 ejecuciones de segundas y terceras residencias, un 35,5% menos que un año antes.

En total, las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas sumaron 7.976, un 31,7% menos que hace un año, de las que 4.979 eran de personas físicas (-34,9%) y 2.997 eran de personas jurídicas (-25,4%). En el caso de viviendas, Andalucía (2.151), Comunidad Valenciana (1.624) y Cataluña (1.515) presentaron el mayor número de ejecuciones, mientras que País Vasco (40), La Rioja (53) y Navarra (54), los menores.

Mientras que en conjunto, el número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias (de todo tipo de fincas) iniciadas en los registros de la propiedad en el tercer trimestre de 2016 fue de 14.558, lo que supone un 30,4% menos que el trimestre anterior y un 25,8% de caída con respecto al mismo trimestre de 2015. Por regiones, las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el tercer trimestre fueron Andalucía (3.833), Comunidad Valenciana (2.988) y Cataluña (2.755). Mientras, Cantabria (94), Navarra (100) y Asturias (102) registraron el menor número.

El nuevo Plan de Vivienda dará ayudas a desahuciados de 150 a 400 euros

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha anunciado que el nuevo Plan de Vivienda para el periodo 2018-2021 incluirá un programa específico de ayudas para las personas en situación de desahucio que, a la espera de que se concrete el importe, podría rondar entre los 150 y 400 euros al mes. Estas ayudas serán complementarias a las líneas con las que ya cuentan las comunidades autónomas para proteger a los colectivos más vulnerables. Con respecto a la cantidad de la ayuda, De la Serna ha agregado que aún se debe debatir y que dependerá del acuerdo que se alcance con los servicios sociales de los ayuntamientos. Esta ayuda será uno de los ejes del nuevo documento, que Fomento también quiere negociar con los partidos políticos a partir del lunes.

El nuevo plan también se articulará en torno a las ayudas al alquiler de vivienda para las personas con menos recursos. En este sentido, se van a flexibilizar los trámites para dar más capacidad a las comunidades autónomas y que sean ellas las que establezcan la modalidad de las convocatorias. Por otro lado, se ha acordado que el pago de las ayudas no sea mensual ya que ello dificultaba la gestión aunque aún está pendiente definir la nueva periodicidad. El objetivo respecto al alquiler, es crear un fondo social de vivienda en el que los propietarios puedan incorporar aquellas viviendas vacías que lo deseen en régimen de alquiler y sea el Estado el que pague directamente el alquiler.

Con respecto a las ayudas a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se abre ahora la posibilidad de que vayan directamente a viviendas de particulares, así como a edificios residenciales pero de forma individualizada para cada piso. Fomento mantendrá reuniones con la banca a fin de establecer nuevas fórmulas de financiación. También se quieren reforzar los programas de eficiencia energética, bien elevando del 30% al 40% la ayuda o vinculándola a la renta. Asimismo, también se rebajará la antigüedad de los edificios y viviendas que pueden optar a ayudas a la rehabilitación. Hasta ahora el límite era el año 1981. El plan también propone ayudas de accesibilidad por movilidad reducida y para aquellos de más de 65 años que llegarán al 75% del coste.

Según el Ministro de Fomento, que concretará el lunes en el Congreso las líneas estratégicas, el objetivo es insistir en las líneas fundamentales de los planes anteriores pero adaptarlas a la nueva realidad económica y evitar rigideces. Por otro lado, el pasado viernes, el Consejo de Ministros prorrogó además durante un año el actual plan de vivienda 2013-2016, que finaliza el próximo 31, a fin de que los beneficiarios no pierdan las ayudas a partir del 1 de enero.

Tercer Trimestre 2016: Consejo Poder Judicial (Desahucios) - INE Ejecuciones Hipotecarias 

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A pesar de que los pisos y casas de los bancos aumentan sus cifras de ventas, lo cierto es que estas van a paso de tortuga. De mantenerse el ritmo actual, las entidades tardarán una media de 10 años más en deshacerse de todo el ladrillo que tuvieron que "comerse" con el estallido de la burbuja inmobiliaria. Y aunque eso tiene un coste (eso si, menor de lo que muchos se piensan), la banca española prefiere mantener el ritmo actual si nadie (Banco de España o el BCE) le obliga a acelerarlo. La razón es que, con los precios actuales, tendría que asumir unas pérdidas que espera poder evitar en el futuro si alguna vez empiezan a subir los pisos de verdad.

jacarilla alicante banco 1 - La banca tardará 10 años en vender sus pisos y no piensa darse más prisa

Según estimaciones de JP Morgan, los bancos españoles todavía tienen 156.000 millones de activos "non performing" (el 136% de su valor tangible en libros), de los que 80.000 millones son inmuebles adjudicados o recibidos en pago de créditos incobrables. El resto es morosidad. En los nueve primeros meses de 2016, el sector ha vendido unos 12.000 millones. Bankia (que traspasó los adjudicados en la crisis a Sareb) y Santander son los más activos en este terreno, mientras que Popular es el último de la clase, con activos tóxicos que suponen el 285% de su valor tangible en libros.

El número de operaciones, aunque mejora, sigue siendo un 50% inferior a los niveles precrisis y todavía existe una enorme sobreoferta en el mercado. Esto explica que los bancos prefieran esperar antes que vender a estos precios, a pesar de que les lleve otra década deshacerse de los activos tóxicos. Es decir, estamos ante otro nuevo ejemplo de la "patada adelante" tan típica de la banca española, como se ha puesto de manifiesto con las refinanciaciones masivas de empresas durante la crisis.

Para hacer frente a las pérdidas de estos activos, los bancos cuentan con un nivel de provisiones dotadas durante la crisis (los decretos Guindos de 2012- en torno al 50%). De nuevo, con grandes diferencias entre el magro 39% del Popular y el 61% de Bankia. Más allá, la cuestión es que, si los bancos venden con descuentos superiores a ese nivel de provisiones, deben apuntarse la pérdida adicional; mientras que si venden con una rebaja menor sobre el valor inicial del piso, pueden liberar parte de esas provisiones y anotarlas como beneficio. De ahí que prefieran esperar a ver si suben los precios que vender a los niveles actuales. Es más, eso también explica por qué prefieren vender a los minoristas, a los que ofrecen descuentos en torno al 40% según el estudio de JP Morgan, que a los inversores institucionales, quienes exigen rebajas del 70%. De hecho, si las entidades se vieran forzadas a acelerar la reducción de los activos tóxicos, tendrían que recurrir a los institucionales y, en consecuencia, dotar nuevas provisiones. Otra razón para aguantar hasta que lleguen tiempos mejores.

Esta decisión no sale gratis. Según JP Morgan sostiene que el coste de mantenimiento de los inmuebles productivos es del 1,4% del valor de los mismos al año, según las cuentas del Popular (el único banco que ha dado orientaciones al respecto). Un coste muy inferior al 5% que estima en sus simulaciones el propio BCE. Aun así, como el volumen es muy grande, este coste supone un lastre del 27% como media en el beneficio antes de impuestos de 2017, algo nada despreciable pero que el sector está dispuesto a pagar con tal de no vender a los precios actuales.

La única forma de que los bancos aceleren las ventas sería que les obligaran los reguladores: el Banco Central Europeo y el Banco de España. Algo que ocurrió en Japón en 2002: allí obligaron a los bancos a reducir un 50% sus activos "non performing" en tres años. Pero, de momento, no hay ninguna presión en este sentido. Más bien al contrario: el Banco de España ha relajado incluso las exigencias de la nueva circular contable para permitir un uso masivo de los modelos internos, con los que se soslaya las exigencias de requisitos mínimos. Además, esta reducción acelerada también tendría un coste importante, dado que tendrían que vender activos masivamente a los inversores institucionales, no les quedaría más remedio que elevar los niveles de cobertura hasta una media del 60%. Y unas provisiones de ese calibre reducirían un 26% el beneficio estimado para el sector en 2018.

Según JP Morgan, los mensajes optimistas sobre subidas de los precios de la vivienda se circunscriben a Madrid, Barcelona y Baleares; si excluimos estas zonas, la subida en el último año se queda en el 1%. Así, los pisos siguen un 39% por debajo del pico de la burbuja, cifra que alcanza el 43% en el caso del suelo.

El 'stock' de vivienda se reduce un 20%

El stock de viviendas ha bajado casi un 20% este año con respecto al anterior, con lo que son 388.000 las casas que quedan sin vender en España herencia de la época del boom inmobiliario. Y la cifra seguirá recortándose. “La evolución será parecida en 2017, finalizando el año con un volumen cercano a los 315.000 inmuebles, al reducirse de nuevo otro 18,8%”, según Servihabitat, en su informe sobre el Mercado residencial en España. No obstante, dice la firma, esta absorción de stock continúa sin producirse de manera uniforme. La Rioja es la comunidad con mayor excedente residencial por habitante, seguida de Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana. Con un menor número de viviendas en stock, está Madrid, Baleares, Canarias y Cataluña, que están muy por debajo de los 83,6 inmuebles por cada 10.000 habitantes de la media nacional y que están tirando del mercado.

El año cerrará con unas 445.000 casas vendidas, un 26% más en tasa interanual y para 2017 las compraventas crecerán un 12%, alcanzando las 500.000 unidades vendidas, según las previsiones de Servihabitat. Los motores son la mayor concesión de crédito hipotecario, el incremento del interés inversor (con la vivienda como valor refugio frente a otro tipo de activos), la estabilización de los precios y la mejora de la estabilidad laboral. “Si bien es cierto que el sector vuelve a reactivarse en su conjunto, incluso con oferta escasa y demanda cada vez más fuerte en según qué barrios de algunas de las principales ciudades, existen todavía zonas en las que el stock se drenará más lentamente”, advierte Julián Cabanillas, consejero delegado de la compañía.

La vivienda de segunda mano sigue siendo la impulsora del incremento en el volumen de operaciones, con valores cercanos al 70% de las ventas, manteniéndose las transacciones de obra nueva en niveles del 30%, tanto en vivienda habitual como en vacacional. Casi el 72% de los inmuebles tienen un precio inferior a los 150.000 euros. Y la mayoría de las compraventas (casi el 80%) se realizan sobre vivienda en altura (pisos), aunque la vivienda unifamiliar (casas) ha experimentado un pequeño crecimiento en el primer semestre de 2016. Este tipo de activo, el más demandado, consta de tres dormitorios y una superficie entre los 80 y los 100 metros cuadrados, según la Red de agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat.

En cuanto al precio, al cierre del ejercicio la subida será del 4,6% y de cara al año que viene se esperan encarecimientos algo más leves, del 4,3%. “Las grandes ciudades, especialmente Madrid y Barcelona, están incidiendo de manera notable sobre este repunte de la media nacional debido a su elevado volumen, aunque también Málaga, Sevilla o Zaragoza, e incluso el mercado de vivienda vacacional en Baleares, en Canarias y en zonas más tradicionales de la costa mediterránea, están actuando como motores de este incremento de precios”.

El informe de Servihabitat también confirma el peso creciente de las viviendas en alquiler. De los más de 18,3 millones de viviendas principales existentes en España en 2015, el 22,7% se encuentren ocupadas en régimen de alquiler, es decir, cerca de 4,2 millones. Juan Carlos Álvarez, Director General de Negocio de Activos Inmobiliarios de Servihabitat, afirma que actualmente, “más del 40% de las nuevas operaciones que se realizan en Servihabitat son de alquiler, por lo que debemos dar respuesta a estas necesidades y alinearnos con los intereses de los consumidores. Por este motivo, en la compañía estamos llevando a cabo una apuesta clara por este mercado, sobre todo en los últimos tres años, en los que hemos ampliado nuestra cartera de alquiler hasta casi 60.000 activos”.

El precio medio del alquiler en España experimenta un crecimiento superior al 10% interanual al cierre de 2016. Para una vivienda de entre 80 y 90 metros cuadrados, la renta media en el país es de 540 euros, aunque en comunidades como las Islas Baleares (980 euros), Madrid (940), el País Vasco (850) o Cataluña (610), entre otras, se supera esta cifra. En cuanto a la rentabilidad bruta media por poner en alquiler una vivienda en España, la cifra alcanza ya el 5,4%. Cataluña, Comunidad de Madrid y Baleares están por encima de esta media nacional.

Fuentes: elconfidencial.com y elpais.com

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La Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados ha aprobado con 28 votos a favor y ocho abstenciones poner en marcha los trámites para impulsar un nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2017-2020. Un texto que tendría como eje principal el alquiler. De este modo, el Grupo Parlamentario Popular ha propuesto al Congreso aprobar e implantar el nuevo Plan Estatal de Vivienda, dando continuidad a su predecesor (Plan Estatal de Vivienda 2013-2016), manteniendo su apoyo a la rehabilitación y, sobre todo, en potenciar las ayudas al alquiler de vivienda y facilitar el acceso rápido al disfrute de una vivienda "digna y adecuada" para aquellas personas con dificultades económicas. Además, en una proposición no de ley, el PP propone dar incentivos fiscales a los bancos y grandes tenedores de viviendas que alquilen sus pisos vacíos.

vpo alquiler lleida - Se perfila el nuevo Plan de Vivienda 2017-2020 con el alquiler como eje principal

Asimismo, ademas de las ayudas al alquiler, consideran que se debe seguir potenciando las ayudas a la rehabilitación de viviendas tanto en edificios residenciales colectivos como en cualquier otro tipo de vivienda, incluidas las unifamiliares y las viviendas rurales. La mejora de la eficiencia energética con un programa específico que distinga las exigencias para recibir las ayudas en función de las condiciones y características de cada territorio y las ayudas a la accesibilidad con un programa específico que subvencione actualizaciones de mejora de la accesibilidad son otras de las claves que los populares consideran necesarias en el nuevo Plan Estatal de Vivienda.

Por otro lado, desde el PP creen que es necesario un programa de ayudas que renueve y rehabilite las viviendas de los barrios, teniendo en cuenta el estado de la vivienda y que su regeneración permita la urbanización del mismo con parámetros de mejora medioambiental, de accesibilidad o de conservación. El Plan Estatal actual, bautizado como de "fomento al alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y la renovación urbana", regula las ayudas estatales a la vivienda financiadas con cargo al presupuesto de los ejercicios de 2013 a 2016.

Incentivos fiscales a los bancos que alquilen sus pisos vacíos

La vivienda protagoniza uno de los primeros grandes pactos de la legislatura. Así, el PP ha llegado a "un acuerdo con la oposición" para aprobar una proposición no de ley que fija las directrices de la política inmobiliaria hasta 2021. Una de las directrices en el nuevo Plan Estatal de Vivienda también será potenciar que la vivienda no ocupada y no disponible, que sean titularidad de las administraciones públicas, empresas públicas y entidades financieras (grandes tenedores de pisos vacíos) para que pueda ser ocupada por la población "más vulnerable".

Esta iniciativa, que se ha debatido y aprobado el pasado miércoles en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados como resultado de un pacto entre PP, PSOE, Ciudadanos y el Grupo Mixto, incorpora una novedad relevante: se incentivará que los pisos vacíos de las entidades financieras, las empresas públicas, las Administraciones y "otros tenedores". Por ejemplo, las de renta baja y los desahuciados.

Para conseguirlo se aprobarán "incentivos fiscales, convenios con los grandes tenedores de viviendas y permutas de suelo", según adelantaron a este diario fuentes del Grupo Parlamentario Popular. "Todos los partidos se suman al acuerdo", que dará lugar a un nuevo Plan de Vivienda, consensuado, como siempre, con todas las comunidades autónomas. Aún no se han definido los beneficios tributarios que se aprobarían, porque el PP debe consensuarlos con la oposición. Además, el Ministerio de Fomento, que pilota la reforma, se encuentra en pleno traspaso de poderes y no tiene prisa.

Frente a iniciativas penalizadoras de los pisos vacíos, como las de Cataluña, País Vasco o Andalucía, el nuevo pacto de vivienda aboga por "potenciar mecanismos de conciliación de forma que la vivienda no ocupada disponible, titularidad de las Administraciones Públicas, empresas públicas, entidades Financieras, y otros tenedores de vivienda pueda ser ocupada por sectores de población más vulnerable", según el texto de la Proposición No de Ley, que cuenta con informe favorable del Ministerio de Fomento.

La banca será el principal destinatario de estas medidas. La tasadora Tinsa calcula que las entidades financieras copan más del 80% del stock de pisos vacíos. En su último informe, con datos de 2015, calcula que la banca tiene un excedente de más de 300.000 pisos. Además, la agencia de calificación Fitch asegura que a finales del año pasado el sector financiero tenía "unas 150.000 viviendas nuevas invendibles".

    • Con esta reforma, la banca tendrá mucho más fácil liberar sus viviendas vacías. En primer lugar, porque obtendría unas ganancias garantizadas por el Estado, en caso de destinarlas al alquiler social.

 

    • En segundo, aunque los arrendamientos fueran bajos, tendrán la posibilidad de disfrutar de un beneficio fiscal con un efecto compensatorio.

 

  • En tercero, porque cuando las entidades permutasen inmuebles por suelo, sacarían de balance activos de difícil salida y sólo incorporarían otros nuevos si tienen mejores localizaciones y perspectivas.

El INE estima que en España hay 3,5 millones de pisos vacíos. Tinsa asegura que, de todos los inmuebles residenciales construidos desde 2008 y que nunca han sido habitados, sólo hay unos 11.670 que están en manos de profesionales, pero no se comercializan. Esto es, el 3,9% del stock de viviendas total (389.000 casas, en 2015).

Las Administraciones Públicas también darán ejemplo y pondrán en alquiler sus inmuebles vacíos. Esto es relevante porque todas las autonomías suscriben el Plan de Vivienda y, por tanto, estarían obligadas potenciar la función social de la vivienda. No en vano, el artículo 47 de la Constitución asegura que los entes públicos "promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo" el derecho "a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Mientras tanto, el Gobierno prorrogará un año más las ayudas inmobiliarias actuales, que llegarán a 100.000 familias, y facilitarán la rehabilitación de 35.000 viviendas.

Fuente: expansion.com

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El mercado hipotecario y de la vivienda se sigue moviendo. En septiembre, la contratación de hipotecas ha vuelto a animarse y aumentar un 10% en tasa interanual, hasta alcanzar las 26.667 hipotecas para la compra de una vivienda, una cifra que no se registraba desde enero de 2012, según el Instituto nacional de Estadística (INE). Poco a poco, la recuperación económica e inmobiliaria, los bajos precios y la mayor accesibilidad a la financiación está teniendo su reflejo más inmediato en el mercado hipotecario, donde no solo se firman más préstamos, sino que estos son por un importe más alto.

fuentealamo murcia - La firma de hipotecas para comprar viviendas subió un 10% en septiembre

De este modo, en septiembre el importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas subió hasta los 113.193 euros, un 2,2% más que en el mismo mes de 2015, mientras que el capital prestado subió un 12,5% en tasa interanual, hasta superar los 3.018 millones de euros, un 12,5% más que en el mismo periodo del año anterior. Aún así, sigue estando muy lejos de los más de 18.000 millones prestados en enero de 2007, en pleno esplendor inmobiliario. Por comunidades, las regiones en las que se prestó más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Madrid (772 millones de euros), Cataluña (616 millones de euros) y Andalucía (470,1 millones).

Con la subida interanual en septiembre, la firma de hipotecas encadena dos meses de ascensos consecutivos tras haber repuntado un 6,4% en agosto, tras caer casi un 15% en julio como consecuencia de una sentencia contra cláusulas abusivas que obligó a los Registros de la Propiedad a suspender la inscripción de algunos de esos préstamos. En tasa mensual (septiembre sobre agosto), las hipotecas sobre viviendas subieron un 29,4%, su mayor crecimiento desde 2014, mientras que el capital prestado avanzó un 33%, su mayor repunte de los últimos cinco años. En los nueve primeros meses del año, la firma de hipotecas sobre viviendas acumula un repunte del 12,6%, con incrementos del 16,3% en el capital prestado y del 3,3% en el importe medio.

Las comunidades que registraron el pasado mes de septiembre un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas fueron Madrid (5.086), Andalucía (4.788) y Cataluña (4.631). Las zonas que presentaron las mayores tasas de variación anual fueron La Rioja (59,6%), Canarias (45,2%) y Cantabria (38,5%). Mientras que las comunidades con mayor variación mensual en la creación de hipotecas fueron Madrid (61,6%), País Vasco (50,8%) y Comunidad Valenciana (38,6%).

En total, durante el mes de septiembre se constituyeron 36.756 hipotecas, tanto sobre fincas rústicas como urbanas (dentro de éstas últimas se incluyen las viviendas), cifra que supone un aumento del 0,9% respecto a septiembre de 2015. El tipo de interés medio inicial para los préstamos hipotecarios sobre viviendas alcanzó el pasado mes de septiembre el 3,17%, frente al 3,34% del mismo mes de 2015, mientras que el tipo de interés medio para el total de fincas se situó en el 3,09%, con un plazo medio de 22 años.

Un 30% de las hipotecas, a tipo fijo

Tres de cada diez de las hipotecas suscritas son a tipo fijo. Septiembre vuelve a batir un nuevo récord alcanzando el 30% en una apuesta que se generaliza en el mercado por no tener sobresaltos en detrimento de las hipotecas con tipo  variable. No obstante, la mayoría (70%) aún son hipotecas constituidas con un tipo de interés variable, donde el Euribor continúa siendo el tipo de referencia más utilizado, en concreto en el 93,9% de los nuevos contratos.

Por suerte para los nuevos hipotecados, el tipo de interés medio, al inicio, para los créditos es del 3,17%, un 5,1% inferior al registrado en septiembre de 2015. También se reduce, un 20,6%, el número de hipotecas que modifican sus condiciones, algo que tiene mucho con la rebaja drástica de los préstamos gracias al euribor en negativo (cerró en el -0,069 en octubre).

Así, según el INE, las hipotecas con cambios registrales en septiembre sumaron 11.355, un 25,8% menos que en el mismo mes de 2015. De las hipotecas que cambiaron sus condiciones en septiembre, el 43,2% se debieron a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumentó del 8% al 13,4% y el de hipotecas a interés variable cayó del 91,3% al 86%.

INE Estadística de Hipotecas Septiembre 2016 (.pdf)

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Cláusulas suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado... En los últimos años, la justicia ha sacado los colores en innumerables ocasiones a la banca por las numerosas cláusulas abusivas presentes en las hipotecas de miles de ciudadanos. Las primeras, las cláusulas suelo, abrieron la vía a reclamaciones millonarias contra la banca después de que el Tribunal Supremo las declarara nulas (que no ilegales) en mayo de 2013. Sin embargo, la batalla judicial durante el último lustro ha entrado de lleno en los contratos hipotecarios dejando al descubierto los numerosos abusos cometidos por las entidades financieras en las hipotecas contratadas para comprar vivienda y que, sin el estallido de la crisis, difícilmente habrían salido a la luz.

contrato hipoteca 1024x680 - Revisa tu hipoteca: 10 cláusulas abusivas anuladas por la justicia

Incluso el Euríbor, que sirve de referencia para la inmensa mayoría de las hipotecas en España, está en el punto de mira después de que un juzgado de Sevilla haya sentenciado que la manipulación a la que fue sometido por varias entidades financieras europeas entre 2004 y 2012, sí influyó en los intereses que un cliente tuvo que abonar de más al banco.

La presencia de estas cláusulas no es baladí, ya que cientos de hipotecados no solo han visto cómo la cuota de su hipoteca no bajaba cuando más lo necesitaban, en plena crisis y en pleno aumento del paro, sino que algunas de estas cláusulas han sido responsables, directa o indirectamente, de que hayan perdido sus viviendas. A día de hoy, aunque muchas de ellas ya han sido declaradas nulas en distintas sentencias por parte de la justicia, lo cierto es que siguen presentes en miles de hipotecas y aún pueden encontrarse en los nuevos contratos hipotecarios. Para que nos hagamos una idea, el pasado mes de julio, la inscripción de hipotecas en el registro de la propiedad se paralizó al contener intereses de demora calificados como abusivos por el propio Tribunal Supremo. De hecho, al Boletín Oficial del Estado (BOE) llegan prácticamente a diario resoluciones en este mismo sentido.

Pero ¿por qué siguen apareciendo en las hipotecas? Sencillamente porque la justicia no considera que sean ilegales, sino nulas cuando el cliente no ha sido debidamente informado de su presencia y de las consecuencias que pueden tener o cuando dichas cláusulas son totalmente desproporcionadas. Basta con hacer el ejercicio práctico de abrir el cajón de los papeles y facturas del hogar y sacar el documento que corresponde a la escritura de nuestra hipoteca y comenzar a buscar entre sus páginas.

1.- Cláusula suelo-techo

Es las más polémica y conocida de todas ellas. Es una cláusula que fija un interés mínimo y máximo (este último generalmente muy desproporcionado) a pagar por los consumidores en sus hipotecas. Ha impedido que miles de hipotecados hayan podido beneficiarse de las fuertes bajadas del euríbor en los dos últimos años. Facua llegó a estimar que nueve de cada diez hipotecados no fueron informados por su banco o caja de que su crédito contaba con una. El Tribunal Supremo las declaró nulas en mayo de 2013 en aquellos casos en los que hubiera habido falta de transparencia por parte de las entidades financieras y el cliente no hubiera sido informado apropiadamente de las consecuencias de su aplicación.

Obligó a BBVA, Cajamar y NovaCaixaGalicia y, posteriormente al Banco Popular, a devolver el dinero cobrado de más a partir de esta fecha, pero posteriormente la mayoría de entidades financieras comenzó a eliminarlas también de sus contratos, aunque hubo entidades, como el Banco Sabadell, que no solo defendió la legalidad de las suyas a capa y espada, sino que siguió comercializando hipotecas con cláusulas suelo varios meses después de la sentencia del Alto Tribunal. La batalla judicial aún no ha terminado ya que ahora es el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) el que debe pronunciarse sobre si la nulidad de dichas cláusulas debe tener o no efectos retroactivos. Por lo pronto, el abogado general de la UE ya se ha manifestado en contra de dicha retroactividad.

2.- Vencimiento anticipado del préstamo

Esta cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar de manera anticipada al hipotecado el importe total de la deuda en determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas. Respecto a la aplicación de estas cláusulas también hay un antes y un después jurídico y judicial. La fecha clave también es mayo de 2013 cuando entró en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Antes de esa fecha, según la ley, los bancos podían reclamar la totalidad de lo adeudado desde el impago de una sola cuota, pudiendo iniciar, por tanto, la ejecución hipotecaria, si bien solían esperar a la acumulación de deuda de varias mensualidades. Tras la reforma, los bancos deben esperar al impago de tres cuotas mensuales (o un importe equivalente a tres mensualidades) antes de interponer la demanda de ejecución hipotecaria. No obstante, el deudor puede rehabilitar el préstamo abonando la deuda que tenga pendiente hasta el momento del pago.

Al igual que sucede con las cláusulas suelo, la justicia no las ha declarado ilegales sino nulas y tanto el TJUE como el Tribunal Supremo admiten su validez, pero siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave por parte del consumidor. No obstante, la nulidad de la cláusula no siempre conlleva el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

Fue el conocido "caso Aziz", que sacó a la luz las perversas consecuencias de esta cláusulas. Se trata de un caso en Martorell (Barcelona) que se vio inmerso en una ejecución hipotecaria después de dejar de pagar 453 euros, el 0,328% del total del préstamo que ascendía a 139.746,76 euros. En su momento, el juez español que se pronunció al respecto aseguró que el porcentaje de deuda impagada era demasiado “reducido” como para adoptar una medida tan drástica y que el banco solamente debería haberle reclamado el importe de las cuotas impagadas, con los intereses. Unos 3.000 euros. Posteriormente, en un dictamen del TJUE de marzo de 2013 aseguraba que "la mora de una sola cuota puede deberse a un mero error y no necesariamente a dificultades de pago del prestatario. Además, el importe del préstamo garantizado, su duración y su importancia vital para el prestatario han de ponerse en relación con el interés de la prestamista en poder liberarse del contrato tras el impago de una sola cuota del préstamo".

A raíz de esto, la justicia ha venido dictaminando resoluciones que o bien inadmiten el procedimiento de ejecución hipotecaria si el juez declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado como “abusiva“, o bien han declarado el sobreseimiento del procedimiento, con los efectos que ustedes se pueden imaginar “no procede despachar ejecución hipotecaria“. En esta misma línea está la cláusula de relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada, que establece que el banco puede presentar por su cuenta la liquidación del préstamo para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que el cliente pueda oponerse.

3.- Intereses de demora

Los intereses de demora en los préstamos hipotecarios ya fueron regulados legalmente en 2013 tras la modificación de la ley hipotecaria que los limitaba a tres veces el tipo del interés legal del dinero (actualmente en el 3%) de tal manera que hoy en día no pueden superar el 9%. Se trataba de una rebaja significativa respecto a los porcentajes que venían aplicando antes de 2013 las entidades financieras y que oscilaban entre el 20% y el 30%.

La medida tampoco tuvo carácter retroactivo y tampoco afectaba a aquellas hipotecas que habían entrado en mora, sino que solamente se aplicaba a los intereses de demora devengados a partir de la entrada en vigor de la ley teniendo, por tanto, efectos sobre las nuevas hipotecas y sobre las que entrasen en mora. En junio de este año, el Tribunal Supremo también se pronunciaba al respecto señalando que el interés de demora no debe superar en dos puntos el interés inicialmente firmado. Fue precisamente esta sentencia la que provocó durante el verano la parálisis en la inscripción en los registros de cientos de hipotecas que, a ojos del Supremo, contenían intereses abusivos.

4.- Finalidad del préstamo

Muchos préstamos hipotecarios prohíben al consumidor desarrollar actividad profesional alguna en un futuro en la vivienda si no es con el visto bueno del banco. Una importante limitación para el hipotecado si tenemos en cuenta que los plazos de amortización se sitúan entre 25 y 35 años y que, en caso de dificultades económicas, podrían ponerlo entre la espada y la pared al no poder, por ejemplo, alquilar su casa o una habitación para poder seguir devolviendo el préstamo al banco. Imaginemos, por ejemplo, un fisioterapeuta que se ve obligado a instalar una consulta en su vivienda ante la imposibilidad de pagar un alquiler para pagar un local y una hipoteca simultáneamente.

Según el Centro de Estudios de Consumo, creado por la Universidad de Castilla-La Mancha, "supone la imposición de una garantía desproporcionada para el riesgo asumido por la entidad bancaria, atribuyendo a la entidad bancaria una facultad de control sobre el destino de la vivienda que no resulta acorde con negocio jurídico celebrado, ni necesario para el cumplimiento del fin contractualmente perseguido, limitando un derecho del prestatario en cuanto propietario de la vivienda de destinarla a usos que no afecten el valor de la garantía".

5.- Fuero

En algunos contratos hipotecarios, el banco también impone al deudor el sometimiento a un determinado fuero obligando al cliente, en caso de litigio, a acudir a los tribunales que correspondan al lugar que conviene a la entidad financiera. Por ejemplo, una pareja que compra una vivienda en Móstoles pero que cualquier conflicto judicial con la entidad deba resolverse en Madrid capital.

6.- Cesión del crédito

Desde hace varios meses, varios jueces llevan pronunciándose en contra de que un banco pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria si ha vendido la deuda a un tercero. De hecho, hace apenas unos meses, el pasado 23 de mayo, un juzgado de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria tras documentarse que la hipoteca había sido titulizada y que el banco no era titular del crédito, por lo que carecía de legitimidad activa para reclamar la deuda.

Ya en 2009, Tribunal Supremo declaró abusiva esta cláusula, mientras que el TJUE está analizando también la ejecución de una hipoteca titulizada por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Vigo. Para cubrirse ante esta falta de legitimación para reclamar una deuda de la que ya no son dueños, los bancos han venido introduciendo este tipo de cláusulas en los contratos de las hipotecas.

7.- Redondeo al alza

En 2011, el Supremo también declaró abusiva esta cláusula. “Si la suma del tipo de interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo más cercano de dicho octavo de punto porcentual”, recogen algunas hipotecas. Así, por ejemplo, supongamos que el resultado de sumar el tipo de interés más el euríbor nos da el 3,458%, con esta cláusula, el banco puede redondearlo al 3,5% o incluso al 3,75%, beneficiando al banco y perjudicando al deudor.

Para Paula de Teresa, abogada de V Abogados, "el núcleo central de la polémica se ha centrado en determinar si dicha cláusula forma parte de las cláusulas que integran las condiciones generales de un contrato de préstamo y si podría ser considerada abusiva, y por tanto nula, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). O sí, por el contrario esta cláusula no se le puede aplicar la legislación de protección de consumidores en materia de condiciones generales de contratación, no siendo aplicable a los elementos esenciales del contrato porque se trata de un ámbito propio de la autonomía de la voluntad y de las reglas del mercado".

En palabras del Supremo, este tipo de estipulación “no negociada individualmente, en contra de las exigencias de la buena fe causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones entre el cliente y la entidad”.

8.- Fórmula de cálculo de interés 360/365

Se basa en utilizar para el cálculo del interés diario el año comercial de 360 días entendiendo que todos los meses tienen 30 días. Sin embargo, para calcular el interés mensual de multiplica el resultante diario por los días reales que tiene el mes, esto es 365 días. Ya ha sido declarado nulo por la Audiencia Provincial de Pontevedra que sostiene que el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y por tanto nula, “ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencia económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula”.

“Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma”, en este caso el consumidor.

Para Ignacio de Azúa Villalobos, socio del despacho V Abogados, "este método de cálculo, que supone incrementar artificiosamente los intereses que perciben los bancos, devengando intereses todos los 365 días del año con una base de cálculo de 360 días, ha dado lugar a una práctica que choca con lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios y tampoco parece adecuarse a los criterios fijados por el TJUE en marzo de 2013". "Con este método se usaba una ficción matemática, a efectos puramente comerciales. Se tomaba un año comercial de 360 días para el devengo de los intereses y una base de cálculo de 365 días. Es decir, podría entenderse que se regalan 5 días de intereses al banco cada año.

9.- Asunción de costas y otros gastos

Algunas hipotecas también incluyen cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la formalización del contrato como la intervención registral y el pago de los tributos que corresponden al banco, como ocurre en ocasiones con el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). También hay cláusulas que imponen al consumidor el pago de los gastos preprocesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por el banco cuando el consumidor incumple un pago. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la imposición al prestatario del pago de los gastos derivados de la contratación del seguro de daños no constituye una cláusula abusiva por cuanto deriva de una obligación legal y la obligación del pago de la prima del seguro corresponde al tomador del mismo.

"En numerosos procedimientos de ejecución hipotecaria vemos cómo los profesionales que actúan en representación y defensa de las entidades tasan sus costas procesales en elevadas sumas. Esos importes provocan que las deudas aumenten y que los deudores, aun perdiendo sus viviendas, sigan debiendo importantes cantidades al banco, según explica la abogada Cristina Borrallo (FuturLegal). Según el art. 575 de la ley procesal, esa suma de intereses de ejecución y costas no pueden superar el 30%, una suma francamente elevada. Con la Ley 1/2013, la cual ha añadido un apartado bis a dicho art. 575, se ha moderado el porcentaje hasta el 5% en casos de ejecución de la vivienda habitual del deudor".

10.- Cuota final

Existen dos tipos de cuota final. "Por un lado, la "interest rate only" y, por otro, la "cuota final" propiamente dicha. Las primeras fueron comercializadas por bancos ingleses como Halifax pero también con entidades españolas como Banco Valencia, principalmente al mercado de extranjeros, especialmente ingleses, en España, debido a que la misma es ampliamente usada en sus países de origen. Esta primera cláusula consiste en pagar únicamente una cuota de intereses y no amortizar nada de capital hasta que llegue la última cuota.

En cuanto a la cuota final propiamente dicha deja una parte del capital a amortizar en la última cuota, habitualmente de un 20% o 30%". En este último caso genera una falsa creencia al consumidor de que su cuota mensual es más baja de lo que realmente es, ya que en realidad se está aplazando con cada cuota hipotecaria un 20 o 30% del principal prestado, según el caso, porcentaje que genera intereses hasta el final, y que se paga en una única cuota final de la vida de la hipoteca.

En opinión de Cristina Borrallo, "en ambos casos, tiene obviamente que analizarse si hubo negociación individual o no, o, por el contrario, hubo imposición y, en algunos casos, desconocimiento. En algunos casos, se vendió bajo el atractivo de cuotas más reducidas, sin advertir del especial riesgo de que, una vez pagado el préstamo y llegado el ansiado momento de la última cuota, la misma no podría hacerse frente debido a su elevado coste". "Nos encontramos ante una cláusula que al no haber sido debidamente informada al consumidor, debe considerarse abusiva, ya que si el prestatario hubiera sabido que la última cuota suponía un porcentaje tan alto del capital prestado, no hubiera constituido la hipoteca", concluye Ángela Gómez Alonso, abogada de V Abogados.

Después de la cláusula suelo ¿Llega la cláusula cero?

El Euríbor lleva nueve meses en negativo y no parece que por el momento la situación vaya a cambiar. El índice al que se referencian en torno al 90% de las hipotecas variables de nuestro país, volvió a despedir otro mes en números rojos, situándose en octubre en un -0,069%. Según apuntan desde el comparador de hipotecas HepMyCash es sin duda una buena noticia para los que firmaron una hipoteca referenciada a euríbor, pero que una vez (casi) zanjada la disputa sobre la cláusula suelo, abre la puerta a un segundo punto de conflicto: la cláusula cero.

Al igual que el suelo hipotecario resultaba una limitación mínima del interés a pagar al banco, indiferentemente de que el euríbor descendiera por debajo de cierto punto establecido por contrato, la cláusula cero también limita la mensualidad a pagar a “sólo el capital”. Es decir, nuestra entidad nunca nos pagará por nuestra hipoteca.

A este respecto, como suele ser habitual en el sistema bancario, cada entidad tiene su propia interpretación en la aplicación del cero. Existe una corriente que estipula que si la suma del índice de referencia más el diferencial del contrato es igual a 0, sólo se paga el capital. Frente a esta, encontramos una segunda versión que indica que en el caso de que el euríbor pase a terreno negativo, como en la actualidad, se utilizará únicamente el diferencial. Para iluminar este ejemplo, sobre una hipoteca a euríbor +1% y en un escenario de euríbor al -1%, la primera interpretación de la cláusula cero nos dejaría pagando sólo el capital (sería una hipoteca a interés 0%), mientras que en el segundo caso tendríamos un interés del 1%.

La cláusula cero ha pasado desapercibida hasta ahora, debido a que fue su hermano mayor, el suelo, quien acaparó toda la atención mediática, dado el impacto económico que supuso (impacto suficiente como para que el TJUE esté al borde de anular la retroactividad de las devoluciones). Si fuimos de los afortunados que firmó una hipoteca variable ligada a euríbor y sin cláusula suelo, tendríamos que echar un vistazo a nuestro contrato para verificar si se contempla la situación del euríbor en negativo, que sería de esperar. Si por otra parte, hemos tenido que pagar una cláusula suelo, pero hemos conseguido que el banco la retire, ya sea vía judicial o mediante acuerdo amistoso, tendremos igualmente que dirigirnos a las escrituras para saber si aún el banco cayó en incluir una segunda limitación a las cuotas.

En la actualidad, las nuevas hipotecas (en algunas entidades) que aparecen en el mercado vienen protegidas contra las bajadas de los índices y especifican de alguna manera cuál es la dinámica que se empleará. Es importante conocer el funcionamiento de esta cláusula ya que, como decíamos antes, podría darse el caso en el que sólo tengamos que pagar capital o nos quedemos con el diferencial.

Antes de empezar, hay que puntualizar que el problema con el suelo no ha sido la propia cláusula en sí, si no la falta de transparencia en la aplicación. Conforme al código de buenas prácticas bancarias, las entidades deben informar al cliente de todas aquellas partes del contrato que puedan afectar a la evolución de los pagos, tanto de manera oral como en la oferta vinculante. Del mismo modo, la cláusula cero podría ser considerada abusiva si en ningún momento se informa debidamente al cliente. La diferencia ahora la tendríamos en que casi todas las hipotecas variables que se comercializan en la actualidad vienen de serie con un tipo de interés fijo inicial, durante uno o dos años. Si se cumplen las previsiones de los expertos, el euríbor podría abandonar el terreno negativo en 2018 y llegar a rozar el medio punto porcentual allá por 2020, por lo que la cláusula cero volvería al letargo contractual.

Fuentes: okdiario.com y elconfidencial.com

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Sareb, la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, vendió 8.930 viviendas y otros inmuebles hasta septiembre, un 12% más que el mismo periodo del año anterior. De ellos, 5.109 eran inmuebles propios y 3.821 se vendieron desde el balance de los promotores a través de los planes de dinamización de ventas (PDV), según los datos preliminares que maneja la entidad. Pese al aumento de la venta de activos inmobiliarios, la sociedad registró unos ingresos de 2.270 millones de euros, un 9,7% menos que el mismo periodo del año anterior.

bancos valencinadelaconcepcion sevilla - Sareb consigue vender un 12% más de casas, pero ingresa un 9,7% menos

En los seis primeros meses del ejercicio, los ingresos totales del llamado "banco malo" alcanzaron los 1.395 millones de euros, un 14% menos respecto al mismo periodo del año anterior. Sin embargo, según Sareb este descenso fue corregido a partir de junio gracias a la actividad y a la buena evolución de campañas iniciadas en 2015 como "Tu casa a toda costa", lo que le ha permitido reducir la caída de sus ingresos hasta el 9,7%. Hasta junio, Sareb ha desarrollado las campañas "Grandes rebajas", con unas ventas totales de 15,6 millones de euros; 'Casa Sareb', con ventas de 15,4 millones de euros, "Tu casa a toda costa", que fue ampliada en el mes de julio al haber superado el objetivo de ventas de 25 millones, y "Madrid-Barcelona", que ha superado la meta de 16 millones de euros.

La evolución de la actividad de la entidad es el resultado de la aplicación de la circular contable diseñada por el Banco de España y de la progresiva entrada en funcionamiento de los cuatro servicers que trabajan con Sareb: Altamira Asset Management, Haya Real Estate, Servihabitat y Solvia. La entrada en vigor de la nueva circular contable del Banco de España obligó a Sareb a acometer un saneamiento de 2.044 millones de euros en el primer semestre, una cantidad adicional a los 968 millones provisionados en los dos ejercicios anteriores.

Así, en los primeros seis meses de 2016, la sociedad de gestión de activos vendió un total de 5.589 inmuebles, de los que 3.312 correspondieron a activos de su propiedad y 2.277 a garantías de préstamos vendidas a través de PDV. Durante el periodo se cerraron 625 operaciones de venta de suelos, la mayoría de ellas en la Comunidad Valenciana, Cataluña, Madrid, Murcia y Andalucía.

De esta forma, la compañía redujo su cartera en 704 millones de euros, hasta los 42.287 millones de euros. Desde su creación, la desinversión de activos alcanza los 8.494 millones de euros, el 16,7% de la cartera. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) es una entidad creada para ayudar al saneamiento del sector financiero español rescatado por los problemas que arrastraban debido a su excesiva exposición al sector inmobiliario. Su misión es gestionar y comercializar su cartera de activos valorados en 50.781 millones de euros en un plazo de 15 años.

Por otra parte, la compañía amortizó 7.723 millones de euros de deuda, de los que 419 millones se cancelaron entre enero y junio. Además, terminó 11 promociones que había recibido sin finalizar, que suman 191 viviendas. Además, la Sareb activa nuevas campañas llevarán por nombre "Casas de estreno", "Rebajas", "Suelo" (parcelas y solares) y "Alquileres" y con ellas se busca complementar el esfuerzo comercial y de marketing del llamado "banco malo", según consta en el informe de actividad del primer semestre de 2016 de la sociedad.

Big Data para identificar nuevos focos de oportunidad inmobiliaria

En la recta final del año, ya nadie cuestiona el dinamismo que está registrando el sector inmobiliario, también en los pisos de los bancos y en las posibilidades de reactivar su amplia cartera de suelo para nuevas viviendas. Las previsiones que se trazaron en el arranque de 2016 señalaban una mejora notable de la actividad de promoción pero también se esperaba, en un ejercicio de prudencia, que la recuperación estuviera acotada a zonas concretas en las que la mejora del empleo y la confianza y la solvencia del cliente minorista fuesen sólidas. Aquí encajaban ciudades ya consolidadas como Madrid, Barcelona, pero también Valencia, Sevilla, Málaga o Bilbao. Sin embargo, según Solvia, a medida que avanzaba el año la recuperación se ha ido consolidando y extendiendo.

Los datos de compraventa de viviendas conceden una primera aproximación, en el primer semestre las operaciones aumentaron en tasa interanual en todas las comunidades autónomas. No obstante, el rango de estos crecimientos fue muy amplio al oscilar entre el 1,8% de Navarra y el 27% de Aragón, lo que deja de relieve que se debe pasar al análisis micro para identificar correctamente los nuevos focos de oportunidad. Los grandes comercializadores inmobiliarios, entre los que se encuentra Solvia, disponen de dos tipos de fuentes valiosas para determinar el comportamiento de los mercados locales. Una de ellas es la gran cantidad de datos de actividad comercial que, mediante técnicas de análisis Big Data, permiten establecer la evolución de una zona concreta. La otra procede de nuestra actividad como destacados intermediarios de suelo, lo que nos permite conocer las localizaciones donde se están adquiriendo solares para promover.

Con este análisis, según Solvia se identifica un número importante de ciudades con notables subidas de precios de la vivienda y en las que la renta bruta disponible está por encima de la media, lo que garantiza que existe capacidad económica de compra. Algunos ejemplos son A Coruña con un alza del precio del 3,6% interanual y con una renta bruta un 7,5% superior a la media nacional. También Valladolid con un incremento de los precios del 5,5% y donde la renta bruta está un 4% por encima de la media; o Córdoba con un repunte del 3,5% en el precio; un stock de obra nueva reducido y con una renta bruta un 18% por encima de la media de Andalucía.

A estas zonas podríamos añadir otras, con la actividad de suelo, como Badajoz, Huelva, Pontevedra o Lleida. Por tanto, la oportunidad para alcanzar rentabilidades en la promoción inmobiliaria se extiende. Quienes insisten en que la recuperación se ciñe a Madrid y Barcelona, describen la realidad del mercado en 2014. Quienes la extienden a Sevilla, Valencia o Vizcaya, hablan del escenario de 2015. Ahora, la oportunidad de rentabilidades superiores, con un riesgo comercial moderado (siempre en el contexto del negocio de promoción inmobiliaria), está en explorar estas otras localizaciones.

Fuentes: elpais.com y Sareb

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El número de hipotecas constituidas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad se situó en 20.609 el pasado mes de agosto, una cifra que supera un 6,4% a la del mismo mes de 2015, según ha informado este jueves el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con esta subida interanual en agosto, la firma de hipotecas regresa de nuevo a terreno positivo, después de que en julio retrocediera un 14,9% tras la no inclusión de hipotecas en los registros por el fallo del Tribunal Supremo sobre cláusulas de demora, lo que ponía fin a una racha de 25 meses consecutivos de ascensos interanuales.

apartamento fuengirola malaga - La firma de hipotecas para comprar vivienda vuelve al terreno positivo subiendo un 6,4%

Según el INE, el importe medio de los préstamos para comprar vivienda no deja de aumentar. En agosto, la cuantía media prestada alcanzó los 110.121 euros, lo que supone un alza del 4,8% interanual. También el capital total prestado se incrementó un 11,5%, hasta 2.269,5 millones de euros. Las comunidades en las que se presta más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas son Madrid (512,8 millones de euros), Cataluña (434,5 millones) y Andalucía (359,0 millones).

Las regiones donde más hipotecas para comprar pisos y casas se han concedido, han sido Andalucía (3.842), Cataluña (3.496) y Madrid (3.148). Cae el volumen de hipotecas contratadas en Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, País Vasco y especialmente en Galicia, con una caída del 26%. Respecto a la variación, las regiones que presentan las mayores tasas positivas fueron Aragón (61,6%), Islas Baleares (38,1%) y Cataluña (32,7%).

En tasa mensual (agosto sobre julio), las hipotecas sobre viviendas subieron un 10,2%, mientras que el capital prestado avanzó un 5%. En los ocho primeros meses del año, la firma de hipotecas sobre viviendas acumula un repunte del 13%, con incrementos del 16,9% en el capital prestado y del 3,5% en el importe medio.

De este modo, e acuerdo con los datos del INE, en agosto se constituyeron en total 29.637 hipotecas sobre fincas rústicas y urbanas (dentro de éstas últimas se incluyen las viviendas), cifra que supone un aumento del 0,2% respecto a agosto de 2015. El capital de los créditos hipotecarios concedidos disminuyó un 9,2% respecto al mismo mes de 2015, hasta los 4.126 millones de euros, en tanto que el importe medio de las hipotecas constituidas sobre el total de fincas ascendió a 139.221 euros, un 9,4% menos que en agosto de 2015.

Las hipotecas a tipo fijo baten otro récord: ya son el 28,3%

Según los expertos el crédito seguirá fluyendo porque la banca tiene interés en conceder hipotecas. Sobre todo, las de tipos fijos. Frente a lo que ocurría en pleno boom y hasta hace muy poco tiempo (en 2006, antes de la explosión de la burbuja, solo el 2,48% de los créditos nuevos que se firmaban para vivienda eran fijos), la estadística del INE vuelve a recoger un nuevo récord en la contratación de hipotecas a tipo fijo, que ya suponen el 28,3% de los contratos. Los préstamos que utilizan un tipo de interés variable caen hasta el 71,7% desde tasas que superaban el 90% en los años de apogeo inmobiliario. Así, en agosto las hipotecas constituidas utilizó un tipo de interés variable bajaron hasta el 71,7%, con el Euríbor como tipo de referencia más utilizado, figurando en el 92,6% de los nuevos contratos.

De este modo, de las 10.225 hipotecas con cambios en sus condiciones, el 51,5% se deben a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumenta del 5,7% al 9,9% y el de hipotecas a interés variable disminuye del 93,6% al 89,0%. Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo disminuye 1,5 puntos y el de las hipotecas a tipo variable baja 1,4 puntos.

Tras un leve repunte en agosto y después de que el Banco Central Europeo (BCE) decidiera mantener el precio del dinero en el 0%, el Euríbor ha vuelto a caer y ha profundizado en sus niveles más bajos de la historia, que cerrará octubre en el -0,069%. Algunos expertos avisan de que el Euribor podría experimentar un cambio de tendencia en un par de años. “Si el Euríbor repitiera una evolución similar a la registrada desde su creación, una hipoteca fija podría ser hasta un 49,86% más cara” según un estudio realizado por Kelisto. No obstante, el hecho de que casi una de cada tres operaciones se firme a tipo fijo, y que los importes financiados mantengan una línea de crecimiento moderado, muestran que al punto al que nos dirigimos no tendrá nada que ver con los excesos de la burbuja.

INE Estadística de Hipotecas Agosto 2016 (.pdf)

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El número de lanzamientos (desahucios) practicados en el segundo trimestre de 2016 experimentó un descenso del 1,9% respecto al mismo periodo del año anterior, al pasar de 18.739 a 18.391, según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. La cifra de desahucios practicados ha tenido reducciones superiores al 10% en Castilla La Mancha, Madrid, Navarra y La Rioja. Los lanzamientos afectan a distintos tipos de inmuebles, no solo a viviendas y, en el caso de éstas, no solo a vivienda habitual. Las ejecuciones hipotecarias bajan un 17,4%.

jacarilla alicante banco - La cifra de desahucios y ejecuciones en el segundo trimestre del año siguen bajando

El 53,9% de los desahucios (9.909) fueron realizados sobre alquileres, consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que 7.741 (el 42,1%) se derivó de ejecuciones hipotecarias y los 741 restantes obedecieron a otras causas. Los lanzamientos por impago del alquiler experimentaron un incremento del 0,5%, mientras que los derivados de ejecuciones hipotecarias bajaron el 4,7%.

Cataluña con 4.145 desahucios (el 22,5% del total nacional) fue la Comunidad Autónoma en la que se practicaron más lanzamientos en el segundo trimestre del año, seguida por Andalucía, con 3.007, y la Comunidad Valenciana, con 2.901. Estos tres territorios sumaron más de la mitad (el 54,7%) de todos los lanzamientos practicados en España en ese periodo.

Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de alquileres (derivados de la LAU), la clasificación la encabeza también Cataluña, con 2.636; seguida por Madrid, con 1.285; Andalucía, con 1.269; y la Comunidad Valenciana, con 1.239. En cuanto a los resultantes de ejecuciones hipotecarias, Andalucía está a la cabeza, con 1.611, seguida por la Comunidad Valenciana, con 1.589; y Cataluña, con 1.306.

El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado. Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el segundo trimestre de 2016 fue de 19.461, un 5,9% más que en el mismo periodo del año anterior. De ellos, 11.843 terminaron con cumplimiento positivo, lo que representa un descenso interanual del 0,9%.

Las ejecuciones hipotecarias bajan un 17,4%

El número de ejecuciones hipotecarias (proceso previo al desahucio) iniciadas en el segundo trimestre de 2016 fue de 14.380, lo que representa un descenso del 17,4% respecto a las 17.414 presentadas en el mismo trimestre de 2015.

El descenso en las ejecuciones hipotecarias presentadas se produjo en todas las Comunidades Autónomas excepto en Asturias, Cataluña, el País Vasco y La Rioja.

Por territorios, las ejecuciones hipotecarias presentadas en Andalucía con 3.491 (24,3% del total nacional), Cataluña con 3.046 (21,2%) y la Comunidad Valenciana con 2.056 (14,3%), representan más del 60% de las iniciadas en toda España.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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Después de 25 meses consecutivos, se rompe la tendencia al crecimiento de dos dígitos en la firma de hipotecas, frenada por la decisión de los registradores de la propiedad de no inscribir escrituras con cláusulas abusivas relacionadas con los intereses de demora, que también afectó a la evolución de la compraventa. De este modo, en el mes de julio las entidades financieras concedieron 18.706 préstamos para comprar vivienda, un 14,9% menos que en el mismo mes del año anterior, según los datos hechos públicos hoy miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El dato cae respecto al mes anterior un 26% y se queda por debajo de la barrera de las 20.000 hipotecas mensuales, algo que no había sucedido desde diciembre de 2015.

pisos valencia malvarosa 1024x679 - La hipotecas para comprar vivienda caen un 14,9% en julio y pone fin a 25 meses de subidas

El descalabro tiene explicación. El INE recuerda que durante el mes de julio los Registros de la Propiedad suspendieron la inscripción de algunas hipotecas en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 364/2016 de junio de 2016) sobre el carácter abusivo de algunas cláusulas sobre el tipo de interés de demora. Una vez subsanados los defectos de las hipotecas afectadas, éstas se inscribirán en los Registros en los próximos meses. Según los expertos, lo ocurrido en el mercado de la vivienda durante el mes de julio se puede interpretar como "un pequeño bache" que no afectará a la reactivación que está viviendo el mercado después de la larga crisis por la que ha pasado.

En tasa intermensual (julio sobre junio), las hipotecas sobre viviendas cayeron un 26%, mientras que el capital prestado retrocedió un 24%. Y en el cómputo de los siete primeros meses de 2016, la firma de hipotecas sobre pisos y casas acumula un repunte del 13,8%, con incrementos del 17,6% en el capital prestado y del 3,3% en el importe medio.

El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas alcanzó en el séptimo mes del año los 115.540 euros, un 10,1% más que en igual mes de 2015, mientras que el capital prestado descendió un 6,3% en tasa interanual, hasta superar los 2.161 millones de euros. Mientras que el tipo de interés medio inicial para los préstamos hipotecarios sobre viviendas alcanzó el pasado mes de julio el 3,26%, frente al 3,37% registrado un año antes, mientras que el tipo de interés medio para el total de fincas se situó en el 3,23%, con un plazo medio de 22 años.

El 75,6% de las hipotecas constituidas el pasado mes de julio utilizó un tipo de interés variable, frente al 24,4% de tipo fijo. El Euríbor es el tipo de referencia más utilizado en la constitución de hipotecas a interés variable, figurando en el 93,9% de los nuevos contratos.

De las 9.933 hipotecas con cambios registrales (37,5% menos respecto al mismo mes de 2015) que cambiaron sus condiciones en julio, el 47,5% se debieron a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumentó del 6,2% al 7,9% y el de hipotecas a interés variable cayó del 93,3% al 91,7%. Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo se redujo 1,4 puntos y el de las hipotecas a tipo variable bajó 1,5 puntos.

Andalucía y Cataluña, a la cabeza

Por comunidades autónomas, las que registraron el pasado mes de julio un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas fueron Andalucía y Cataluña (3.432 en ambos casos) y Madrid (2.924).

La única comunidad con tasa de variación anual positiva es Cataluña (0,9%). El resto de las comunidades presentaron tasas negativas interanuales en la constitución de hipotecas sobre viviendas, especialmente Asturias (-69,9%), Castilla-La Mancha (-42,8%) y País Vasco (-42%). 

En tasa mensualtodas las comunidades presentan variación negativa en el número de hipotecas sobre viviendas. Los menores descensos se dan en Murcia (-7,6%), Cantabria (-7,9%) y Canarias (-14,3%)..

Por su parte, las regiones en las que se prestó más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Madrid (485,9 millones de euros), Cataluña (430,3 millones de euros) y Andalucía (338,8 millones).

Fuente: Instituto Nacional de Estadística - Hipotecas Julio 2016

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