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La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto el foco en los alquileres de viviendas en negro en la Campaña de la Renta de 2015, en la que ha incluido un mensaje informativo a través del nuevo sistema Renta Web para los contribuyentes que tienen anunciados pisos en varios medios, sobre todo a través de Internet. Y es que, actualmente el 41,4% de los alquileres en España son fraudulentos, según las estimaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

barcelona sarriasantgervasi alquiler - El 41,4% de los alquileres de viviendas en España no se declaran a Hacienda

Así, según Gestha, hay algo más de un millón de casas y pisos en alquiler que escapan al control del fisco. Además, existen otras 367.059 viviendas que se ceden de forma gratuita o a bajo precio, normalmente a familiares, las cuales en general no producen fraude porque el propietario aplica en el IRPF un porcentaje del valor catastral como renta imputada. A pesar de que aún las cifras de alquileres "sumergidos" son altas, según los cálculos de Gestha, se han reducido un 12,6% desde 2007, cuando los alquileres fraudulentos alcanzaban el 54,03%.

Los Técnicos de Hacienda clasifican a los propietarios que alquilan vivienda en España de acuerdo a dos perfiles: el grupo de caseros mayores que ya no necesitan su segunda vivienda y la alquilan para complementar la pensión y el grupo de aquellas familias que durante el "boom" inmobiliario compraron una nueva casa y arriendan la antigua para ayudar al pago de la nueva hipoteca.

Para Gestha, este afloramiento de los alquileres sin declarar es fruto de varias acciones. En primer lugar, el cruce de información de las deducciones estatal y autonómica de arrendamiento de vivienda habitual. También ha contribuido la reducción en el IRPF del 60% del rendimiento neto del alquiler declarado, que hasta la reforma fiscal de 2015 llegaba al 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que en 2013 era de 7.455,14 euros. Estas reducciones no se aplican si los arrendamientos no estaban declarados y son descubiertos por Hacienda.

Otro factor importante para detectar los alquileres fraudulentos, ha sido la campaña de comprobaciones realizadas por Hacienda desde hace tres años en aquellas viviendas con altos consumos eléctricos cuyos propietarios declaran estar desocupadas, pues desde el año 2010 dispone de la información del consumo de electricidad de los hogares. Mucho menor impacto tienen las visitas de la Agencia Tributaria destinadas a detectar alquileres opacos, que alcanzaron únicamente a 5.469 viviendas en 2015.

El tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos del alquiler de vivienda es uno de los que cuentan con mayores beneficios de todas las rentas que gravan el impuesto del IRPF, por lo que no respetar la legalidad conlleva la pérdida de beneficios fiscales, sanciones económicas y pago de intereses que a la larga no compensan esta actuación fraudulenta. El propietario, perderá los beneficios fiscales, además tener que abonar lo correspondiente al importe total de los rendimientos "descubiertos", junto a los intereses desde la fecha de alquiler de la vivienda y una multa que varía en función de la gravedad del hecho.

Murcia, Canarias y Andalucía las zonas con más alquiler sumergido

Por comunidades, Murcia, Canarias y Andalucía son las tres autonomías con mayor porcentaje de alquileres sumergidos, con un 61,1%, 55,6% y 55,4%, respectivamente. Siendo además estas tres regiones, zonas de gran afluencia turística, lo que incide mucho en agravar esta clandestinidad, ya que buena parte de los alquileres vacacionales tampoco suelen declararse.

Si bien hay que precisar que la ciudad autónoma de Melilla es la que ostenta la tasa más elevada, con el 61,6% de los alquileres fuera del control de Hacienda. En el lado opuesto, las regiones que registran las tasas de arrendamientos en negro más bajas de España se sitúan Galicia (25%), Castilla y León (23,1%) y Aragón (21,2%).

Para los Técnicos de Hacienda, estas actuaciones para combatir los alquileres sumergidos son eficaces, porque el arrendamiento fraudulento es una actividad ilícita que es fácil descubrir y controlar, dado el perfil medio del propietario arrendador, que no realiza un fraude sofisticado.

La economía sumergida alcanza el 24,6% del PIB

No obstante, aunque el alquiler sin declarar apenas tiene incidencia en grueso de la "bolsa de fraude", sí es un buen indicador de la poca ambición de la Agencia Tributaria para reducir la economía sumergida en nuestro país que ya alcanza el 24,6% del PIB, más de 253.000 millones de euros opacos, la mayor parte procedente de la evasión de grandes fortunas, conglomerados empresariales y multinacionales.

Según Gestha, con un plan eficaz de lucha contra el fraude se podrían reducir en 10 puntos porcentuales las bolsas de fraude y la economía sumergida en España, situándose en niveles similares a los países de la Unión Europea y llegando a recaudar unos 38.500 millones de euros adicionales al año. Para alcanzar este nivel, Gestha reclama al próximo Gobierno el aumento de competencias de los técnicos de Hacienda para investigar el fraude de las grandes fortunas y empresas, así como el incremento de efectivos en la AEAT.

Finalmente, para Gestha, se necesitarían más de 26.718 nuevos funcionarios a medio y largo plazo para intensificar la lucha contra el fraude fiscal y reducir a la mitad el tamaño de la economía sumergida. Esta es una de las grandes carencias de nuestro sistema tributario, si lo comparamos con la media de los países de la Unión Europea donde, según datos de la OCDE, existe un trabajador de Hacienda por cada 970 contribuyentes, mientras que en España hay uno para cerca de 2.000 ciudadanos.

Fuente: inmodiario.com

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La campaña para declarar la renta del 2015 ya ha comenzado. Desde ayer 6 de abril se puede solicitar el borrador y confirmarlo a través de Internet así como las declaraciones de renta y patrimonio de 2015. Por otra parte, desde el 10 de mayo tendrás ocasión de presentarla en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. ¿Cuál es la fecha límite? Hasta el 25 de junio puede presentarse el borrador de la declaración de la renta con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio puedes hacerlo para el resto de versiones. En esa misma fecha, también vence el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación por IRPF para trabajadores desplazados. La campaña de la Renta 2015 recoge novedades de la reforma fiscal, algunas de ellas relacionadas con la vivienda.

manilva malaga 1 1024x683 - Novedades fiscales en la Renta 2015 que afectan al alquiler o la compra de vivienda

Alquiler en la Renta 2015: ¿Quién puede deducir?

Este año serán muchos menos los inquilinos que podrán deducir su alquiler en la Renta 2015. La novedad más importante es la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por el alquiler de una vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas. En cambio, los inquilinos con contratos anteriores a 2015 se puede seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, recuerdan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad.

A los caseros también les afecta el hachazo fiscal. Se mantiene el 60% de deducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.

Compra de vivienda: ¿Quién mantiene el beneficio fiscal?

Sólo pueden disfrutar de la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, dado que este incentivo fiscal quedó eliminado a partir de esa fecha. Así, quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto.

Por tanto, los que optaron por comprar vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 9.040 euros anuales y obtener así una devolución de hasta 1.356 euros. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible también es de 9.040 euros para la unidad familiar. En este sentido se puede amortizar más, pero ya sin desgravación en el IRPF.

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la vivienda tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

La reforma fiscal ha empeorado el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994). La reforma fiscal reduce este plazo a los 10 años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

Se mantiene la clásica exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. La novedad es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

Además, los contribuyentes deben tener en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no todos saben que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan importantes como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.

Claves del borrador de la declaración de la renta

Una de las principales novedades de este año es un nuevo modelo por Internet para la presentación de declaración llamado Renta Web, pensada para ser más fácil y flexible. Este instrumento fusiona el borrador de la Renta y el programa PADRE. Como contribuyente, puedes acceder al servidor de la APAT y añadir cualquier renta o dato, tramitando de forma sencilla su borrador. La principal ventaja de la herramienta Renta Web es que permite la descarga de rentas provenientes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas, que necesariamente deberán usar el programa PADRE. Con ella, también puedes comparar en las unidades familiares cuál es la mejor opción de declaración. Existen diferentes apartados que es fundamental revisar en tu borrador de declaración de la renta:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifica que sea correcta la información sobre los préstamos hipotecarios que aparece en tus datos fiscales.
  • Deducción por alquiler de tu vivienda habitual: Si tienes derecho a ello, se ha de consignar en las casillas (507) y (508).
  • Deducción por obras de mejora en viviendas de tu propiedad, si tienes cantidades pendientes de ejercicios anteriores para aplicar a la deducción, utiliza la casilla (509) y/o (510).
  • Información de los inmuebles y sus referencias catastrales: Puedes consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro y su sede electrónica.
  • Tus datos personales y familiares: En este apartado debes consignar si has tenido hijos en el último año, si han cambiado tus circunstancias familiares, si has tenido derecho a la deducción por maternidad en la casilla (546), si tienes derecho a alguna deducción familiar por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades. Casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente.
  • Planes de Pensiones: Si las tienes, deben figurar incluidas en la casilla (406).
  • Deducciones Autonómicas: Si tienes derecho a alguna de ellas y ésta no figurase en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

Cómo introducir modificaciones en el borrador

Modificar el borrador es un proceso sencillo. Si consideras que este documento no refleja tu situación tributaria, y quieres modificar o corregir algún dato al respecto, puedes introducir las modificaciones de las siguientes vías:

  1. De forma electrónica: Por Internet, debes aportar tu NIF y el número de referencia previamente solicitado. Con tu clave PIN o certificado electrónico podrás acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración, en el portal de la Agencia Tributaria en Internet.
  2. Por vía telefónica: Si prefieres hacerlo por teléfono, puedes contactar en el número 901 200 345 de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas con tu NIF y el número de referencia.
  3. En las oficinas físicas de la Agencia Tributaria: Con cita previa, esta opción podrá hacerse a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superiores a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales.

Más información: Agencia Tributaria

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impuesto patrimonio 261x300 - 929,6 millones de la recaudación por Patrimonio (casi la mitad) se queda en CataluñaLas comunidades autónomas recaudaron por el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2013, que se presentó el año pasado, 929,6 millones. Casi la mitad de este importe fue abonado por residentes fiscales en Cataluña, hasta alcanzar unos ingresos de 421,3 millones por Patrimonio, el 45% del total, según la estadística publicada por la Agencia Tributaria a primeros de este mes. Cataluña lidera con mucha diferencia el ranking de la recaudación por un tributo que. En segunda posición figura la Comunidad Valenciana con 111,9 millones y Andalucía (83,2 millones).

Con carácter general, el impuesto se aplica sobre los contribuyentes que cuenta un patrimonio neto (tras descontar las deudas) que supera los 700.000 euros. Sin embargo, algunas comunidades como Cataluña han rebajado este mínimo exento hasta los 500.000 euros. Es decir, el tributo se empieza a aplicar antes. Ello explica que un patrimonio de 800.000 euros deba pagar 769 euros en Cataluña, un importe que en la mayoría de comunidades se mueve en torno a los 200 euros. Por otra parte, la vivienda habitual está exenta con un límite de 300.000 euros.

La cuota a pagar del impuesto para un patrimonio de cuatro millones asciende a 54.819 euros en Extremadura, la comunidad con los tipos más elevados. La factura alcanza los 44.214 euros en Andalucía o Galicia, los 41.943 euros en Cataluña o los 36.546 euros en Aragón, Canarias o Cantabria. Un importe notable que se queda en nada si el contribuyente se traslada a vivir a Madrid.

Madrid, única comunidad que bonifica el 100% del impuesto de patrimonio

Madrid es la única comunidad que ha renunciado a recaudar el impuesto sobre el patrimonio, un tributo estatal sobre el que las comunidades tienen amplia competencia. El Gobierno madrileño mantiene una bonificación del 100% que provoca que, en la práctica, el impuesto no exista en esta región. En caso contrario, Madrid sería la comunidad que más recursos lograría ya que cuenta con más contribuyentes adinerados que el resto.

No obstante, pese a existir la bonificación madrileña, la legislación obliga a presentar la declaración a los patrimonios superiores a dos millones de euros, un trámite que realizaron 16.153 madrileños. Sin la exención, estos contribuyentes habrían abonado 612 millones. El Ejecutivo anterior entendía que el impuesto sobre el patrimonio implica una doble tributación y supone un freno a la inversión, un argumento que el actual Gobierno de Cristina Cifuentes lo mantiene.

Fuentes de la Agencia Tributaria reconocen que contribuyentes adinerados han fijado su residencia fiscal en Madrid para beneficiarse de la bonificación. El impuesto sobre el patrimonio se aplica en función de la comunidad de residencia, con independencia del lugar en el que se ubique el patrimonio. Por ejemplo, si un contribuyente catalán posee un gran número de inmuebles en Cataluña estará exento de tributar por Patrimonio si vive en Madrid.

José Luis Rodríguez Zapatero suprimió el impuesto sobre el patrimonio en 2008. Sin embargo, ante la fuerte recesión y la pérdida de recursos públicos, el Ejecutivo del expresidente recuperó "con carácter temporal" el tributo para los ejercicios 2011 y 2012. Y actualmente, el Gobierno de Mariano Rajoy, que defendió eliminar el tributo, prorrogará un año más su vigencia hasta 2016 en los Presupuestos Generales del Estado.

Con la salvedad de Madrid, La Rioja es la comunidad que mayores beneficios fiscales aplica en el impuesto sobre el patrimonio al mantener una bonificación del 50%.

La otra reforma fiscal que viene

La reforma fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy y que entró en vigor este año se limitó al IRPF y al impuesto sobre sociedades. Hacienda desechó la idea inicial de abordar un cambio general del sistema tributario que incluyera figuras cedidas como el impuesto sobre sucesiones y donaciones o el impuesto sobre el patrimonio.

La falta de consenso y el riesgo de reducir los ingresos de las comunidades autónomas en un contexto de elevado déficit fiscal fueron los motivos que llevaron al Gobierno a posponer la reforma de la fiscalidad patrimonial. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya ha mostrado su intención de abordar una reforma del sistema de financiación autonómico si gana las elecciones previstas para diciembre. Para el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el Gobierno defiende una cierta armonización. Apuesta por establecer una horquilla con tipos máximos y mínimos que mitiguen las diferencias actuales.

Rajoy, y también el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, defendieron la eliminación del impuesto sobre el patrimonio cuando estaban en la oposición, sin embargo, han renovado anualmente su vigencia en los Presupuestos. Fuentes del Ejecutivo defienden que, de momento, no ha sido posible la supresión por la mala situación de las cuentas públicas. Las comunidades incumplen cada año el objetivo de déficit, algo que también sucederá en 2015.

Fuente: cincodias.com

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ahorro renta 2015 bis 300x223 - Consejos para ahorrar hasta 2.900 euros en la declaración de la renta en 2015La reforma fiscal que entrará en vigor en enero marcará la próxima campaña de Renta, ya que muchas de las deducciones a las que se podrá optar dependerán de las decisiones que se tomen antes de que acabe el año. Por ello, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que los contribuyentes se pueden ahorrar hasta 2.900 euros en su declaración de la Renta sacando el máximo partido a las novedades de la reforma fiscal.

Para reducir al máximo la factura fiscal de la declaración de la Renta correspondiente a 2014, que se presentará entre los próximos meses de abril a junio, los Técnicos del Ministerio de Hacienda han elaborado un Decálogo de Consejos Fiscales para ponerlo en práctica antes del inicio del nuevo año.

Los planes de pensiones, una oportunidad idónea

Estos últimos días del año pueden ser idóneos para hacer aportaciones a un plan de pensiones, particularmente en 2014, ejercicio en el que se ha prorrogado el aumento de las tarifas del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% (en Madrid es de 23,95% o en Extremadura un 24%), hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

Deducción por compra de vivienda para las adquiridas antes de 2013

Gestha recuerda que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Por tanto, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca o en relación con la construcción de la vivienda (en este último caso hay un plazo de cuatro años para terminarla) antes de que acabe este año, siempre teniendo en cuenta el límite señalado.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Además, los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes de 1 de enero de 2013, para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados en 2014, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido, con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

Si quieres deducción por alquiler, busca piso antes de final de año

Gestha advierte sobre la desaparición prevista de esta deducción estatal a partir de 2015 (no afecta a las deducciones autonómicas), al igual que sucedió con la deducción por adquisición de vivienda habitual desde el año 2013. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, si se celebra el contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015, se podrá continuar gozando de esta deducción mientras se cumplan los límites de ingresos, por lo que podría resultar interesante agilizar la búsqueda de pisos de alquiler.

Cuidado con el "hachazo" fiscal inmobiliario

Si bien el llamado "hachazo fiscal inmobiliario" previsto por el Gobierno se ha suavizado en el Senado, sigue suponiendo un elemento muy importante a tener en cuenta en estos últimos días del año, ya que la diferencia de tributación entre transmitir un bien el 31 de diciembre de este año o el 1 de enero de 2015 puede diferir en miles de euros.

La reforma, en principio, pretendía suprimir los coeficientes de corrección monetaria y los coeficientes de abatimiento que se introdujeron, con la finalidad de corregir el efecto de la inflación en la transmisión de bienes antiguos, en el caso de los primeros, y ofrecer una ventaja fiscal a quienes compraron una vivienda para su uso y no para la especulación, en el caso de los segundos. Básicamente, los coeficientes de abatimiento permiten aplicar una reducción a las ganancias obtenidas de la venta de elementos patrimoniales no relacionados con actividades económicas y que fueron adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994. Estos coeficientes se aplicarán a partir de 2015 solo hasta un importe total de transmisiones de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, pudiendo quedar esta parte libre de tributación.

Por tanto, los coeficientes de abatimiento seguirán siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones, aunque los coeficientes de corrección monetaria desaparecerán. Así, si los valores de adquisición son muy bajos y el margen de beneficio es más elevado, la bajada de los tipos impositivos en 2015 hará más interesante efectuar la venta el próximo año. En cambio, cuanto menores sean las ganancias, será más ventajosa la transmisión del inmueble antes de fin de año.

Si la compra de la vivienda fue reciente, entre 2010 y 2013, también resulta más conveniente, en la mayoría de los casos, efectuar la transmisión el próximo año, ya que la reducción de tipos impositivos tendrá más incidencia que la supresión de los coeficientes de corrección monetaria.

Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual

En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará en la próxima declaración de la Renta entre el 21% y el 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual.

Exclusión de ganancias patrimoniales para los mayores de 65 años que constituyan una renta vitalicia

Gestha señala que la reforma fiscal eximirá de tributación las ganancias obtenidas por los contribuyentes mayores de 65 años a la hora de vender cualquier bien, siempre y cuando destinen el importe total obtenido por la transmisión en la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. Por tanto, este cambio normativo puede hacer interesante que estos mayores esperen hasta el año que viene para efectuar una venta de este tipo.

Para vender bienes de menos de un año, mejor esperar a 2015

Las plusvalías obtenidas por el contribuyente, como consecuencia de alguna transmisión patrimonial en un plazo inferior a un año, tributan en la base general, que es más progresiva y, por tanto, grava más los importes más elevados. Sus tipos oscilan entre el 23,95% y el 56%, según la Comunidad de residencia. En cambio si la venta se efectúa después de un año de la adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos, del 21, 25 y 27%.

No obstante, a partir de 2015 las plusvalías generadas en menos de un año vuelven a tributar en la base del ahorro lo cual hay que tenerlo en cuenta a la hora de planificar cualquier venta. Además, la reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si el contribuyente quiere vender un bien determinado que posea desde hace menos de un año, Gestha aconseja esperar al año que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del ahorro.

Trabajadores en el extranjero, donaciones, emprendedores y "business angels"

Ahora que la crisis económica está llevando a las grandes empresas a trabajar en el exterior, Gestha recuerda que pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Los Técnicos también recomiendan a los ciudadanos que aprovechen estos últimos días del año para contribuir con colegios de huérfanos o entidades similares, pagar cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.

Gestha anima también a los declarantes a que realicen donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes. En este punto, la reforma fiscal incentiva la fidelización a las donaciones, ya que, al haber hecho donativos en los últimos tres años a la misma entidad, la deducción podrá ser del 75% de los primeros 150 euros.

Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad. A todos aquellos emprendedores que se animen a poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Gestha les recuerda que podrán aumentar las aportaciones a una cuenta ahorro-empresa, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, hasta el límite de 9.000 euros anuales. Esto puede suponer un ahorro adicional de 357 euros sobre las deducciones medias que está declarando. La reforma fiscal eliminará esta deducción a partir del próximo año y, además, aclara que no podrá añadirse a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa si ya han sido objeto de deducción.

Los Incentivos para la financiación de los "business angels" o del "capital semilla". Los amigos y familiares de quienes quieran montar su propia empresa siguen de enhorabuena porque, además del apoyo al futuro negocio, tendrán una recompensa fiscal, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo entre tres y doce años. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Fuente: ioncomunicacion.es

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hacienda montoro ferre 300x168 - El Gobierno suavizará el castigo fiscal a la venta de viviendas de segunda manoTras la oposición y la críticas de los grupos políticos e incluso de miembros del Partido Popular, el Gobierno ha aceptado finalmente moderar el alza fiscal a la venta de viviendas de segunda mano. Ayer noche, al límite del plazo legal, el grupo parlamentario popular introdujo en el Senado una enmienda sobre la reforma fiscal con cambios para mantener los coeficientes de abatimiento, añadiendo un límite que solo se podrá aplicar las plusvalías menores a 400.000 euros.

De este modo, el Senado ha admitido a última hora una enmienda al proyecto de ley de reforma fiscal que elimina los coeficientes de abatimiento cuando se obtengan plusvalías inferiores a 400.000 euros. Se tendrá en cuenta la correción monetaria, es decir, el efecto de la inflación sobre la revalorización del precio

Hacienda llevaba días estudiando suavizar el "hachazo fiscal" a la venta de inmuebles usados tras la presión política y social. Con el cambio introducido, el alza fiscal será menor para las viviendas, acciones, obras de arte o antigüedades vendidas el próximo año y que fueron adquiridas antes de 1995.

Los coeficientes de abatimiento se calculan sobre la plusvalía generada hasta el 19 de enero de 2006 y la reducción será del 11,11% anual para viviendas, del 25% para acciones y del 14,28% para otros bienes.

Sin embargo, las enmiendas del grupo popular mantienen la desaparición de la otra bonificación fiscal que eliminaba la reforma: los coeficientes de corrección monetaria. Estos indicadores disipaban el efecto de la inflación sobre la revalorización de los inmuebles usados que se vendían, de forma que solo tributaban por la plusvalía "real" obtenida. Precisamente, esta era la medida más criticada por expertos y oposición.

De esta forma, de momento la subida de impuestos no se reducirá para las casas y pisos comprados después del 31 de diciembre de 1994. Por ejemplo, si un propietario vende antes de 2015 una casa por 200.000 euros, que compró en 1986 por 50.000 euros, pagaría 10.381 euros a la Agencia Tributaria por la plusvalía. Sin embargo, si vende en 2015, el gravamen por la misma ganancia patrimonial se disparará a 34.880 euros.

En el caso de las viviendas compradas más recientemente, el coste fiscal es menor, pero existe. Si un propietario compró su casa en el año 2.000 por 120.000 euros y ahora tiene un precio de mercado de 140.000 euros, en caso de que la venda este año no tendrá que pagar IRPF por la plusvalía. No obstante, si vende en 2015, la factura fiscal será de 4.280 euros.

El Gobierno podría aún mitigar este incremento impositivo si acepta alguna de las enmiendas presentadas por otras formaciones políticas al respecto. Mientras, la reforma fiscal sigue invitando a vender antes de 2015.

Fuente: abc.es

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