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Declaración de la Renta: Novedades en el IRPF y alquiler turístico

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Solo queda un día para el comienzo de la campaña de la Declaración de la Renta y es imprescindible repasar las novedades y cambios que trae consigo, aunque algunas no tienen una repercusión en la campaña de este año, ya se están aplicando en algunos ámbitos. El secretario técnico del registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis Del Amo, repasa cada una de estas novedades para que no se nos escape nada.

Becas y ayudas

Para las rentas que se perciben de entidades públicas o beneficiarias de mecenazgo y cuyos importes exentos de IRPF pasan de los 3.000 euros previstos en 2017 a los 6.000 euros de 2018, esta cuantía se eleva a  18.000 euros cuando la beca cubre gastos de transporte y alojamiento para estudios reglados, hasta el nivel de máster (el límite anterior era de 15.000 euros) y a 21.000 euros si se trata de un doctorado.

Si los estudios por los que se otorga la beca se cursan en el extranjero, el importe exento pasa en 2018 de los 3.000 euros a 21.000 euros, y 24.600 euros en el caso de un doctorado. De este modo, se incrementa la cuantía exenta de IRPF de los vales-comida o cheques-restaurante, que pasa este año de 9 euros a 11 euros al día.

Gastos deducibles por los autónomos

Otras novedades se encuentran en los gastos que los trabajadores autónomos pueden deducir en el desarrollo de su actividad económica. Se puede deducir el 30% de los gastos de suministro como agua, electricidad, gas, telefonía o internet que corresponden a los metros cuadrados de la parte de la vivienda que el profesional dedique a su actividad.

Los gastos de manutención también son deducibles, pero se deben producir en un establecimiento de restauración y hostelería y ser abonados a través de medios de pago electrónico, es decir, mediante una tarjeta de crédito. El límite será de 21,67 euros al día si el gasto se produce en España y 48,08 euros diarios en el extranjero. Estos límites se aumentan al doble si hay pernocta.

Alquiler turístico

Este año está marcado por la intensificación de los controles y sanción a los alquileres turísticos no declarados a raíz de la gran cantidad de contribuyentes que no cumplieron con lo dispuesto para este tipo de arrendamiento en pasados ejercicios. El año pasado el Ministerio de Hacienda aceleró su plan antrifraude en el alquiler, redobló las inspecciones de cara a la declaración de la renta y tuvo a más de 20.000 caseros bajo sospecha.

Hacienda entiende por vivienda con fines turísticos aquella “cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”. De este modo, el contribuyente que alquila su vivienda para uso vacacional no podrá desgravarse el 60% previsto para las viviendas destinadas a residencia habitual. Sin embargo, sí podrá deducir muchos de los gastos, señalan desde el portal inmobiliario Casaktua.com.

En el mismo año fiscal hay que diferenciar dos periodos. Por un lado, el tiempo que la vivienda ha estado alquilada, a partir del cual se declararán los ingresos íntegros obtenidos, a los que habrá que restar los gastos que se han derivado del alquiler. Por otro, el periodo en que el inmueble ha estado libre, que se corresponderá con la renta impuesta por Hacienda por contar con una segunda vivienda en propiedad.

Aunque hay que cumplir con lo pautado por Hacienda, es preciso saber que cada comunidad autónoma tiene una normativa diferente, que convendrá conocer para evitar posibles sanciones.

Los días alquilados o el rendimiento neto por el que habrá que tributar, será el resultado de restar los gastos de los ingresos obtenidos. Es decir, podrá descontarse el gasto por publicidad del inmueble, los intereses de la hipoteca, las reparaciones, algunos pagos como el IBI, la comunidad, la tasa de basuras o los seguros del hogar, etc. Eso sí, solo se podrá deducir la proporción del gasto al tiempo que se ha tenido la vivienda alquilada, excepto la promoción del inmueble (anuncios, agencias intermediarias, etc.), que podrá deducirse en su totalidad.

Fuente: elconfidencial.com, elpais.com

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