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Dos impuestos que provocan el rechazo de una propiedad heredada

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La herencia de una propiedad es un tema delicado, ya sea por la causa que lleva a heredarla o por las consecuencias. Recibir una vivienda en herencia no solo lleva consigo una infinidad de papeleo aparatoso sino también obligaciones tributarias donde se incluye Hacienda.

Todos estos trámites derivados de las herencias provocan que, incluso a veces, los herederos prefieran rechazar la propiedad adquirida por sucesión a enfrentarse a la batalla administrativa, fiscal y familiar que supone. En el año 2016 se produjeron en España 384.633 herencias de propiedades, según el Instituto Nacional de Estadística, de estas viviendas, 38.800 fueron rechazadas por los legítimos herederos, esto se debe a los impuestos establecidos para la adquisición de una herencia como es una vivienda.

En el caso de aceptar una propiedad heredada, es necesario saber qué dos impuestos requieren de un pago de obligado cumplimiento: El impuesto sobre sucesiones y donaciones; Y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, o más conocido como plusvalía municipal. El plazo del que disponemos para liquidar los dos impuesto es de seis meses, pudiendo solicitar la prórroga por seis meses más.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Este impuesto es el más arduo de hacer frente, se trata de un impuesto progresivo que varía en función del valor de la propiedad, es decir, cuanto más valor tenga la propiedad, mayor será el importe del impuesto. La valoración del bien en cuestión la realiza la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma y sobre ese valor se aplica un porcentaje que está fijado de forma distinta en cada comunidad autónoma. Estas diferencias tienen su origen en la reducciones que cada comunidad estima pertinentes y se calculan sobre la base imponible y sobre el precio de la vivienda. Dicho desembolso se determina, por otra parte, en función de la edad del heredero, de su relación con el fallecido, del patrimonio previo al recibimiento de la herencia...etc.

Existen diferencias muy dispares entre las distintas Comunidades Autónomas de España, llegando incluso a pagar, aproximadamente, por una herencia de 80.000 € la cuantía de 1.500 € en la Comunidad de Madrid y el desorbitado precio de 165.000 € en Andalucía. Debido a que no se puede calcular el porcentaje que aplica cada comunidad ya que, se guía por la cuantía, parentesco y edad entre otras, Expansión nos muestra un mapa con las diferencias significativas en cada comunidad autónoma:

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Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Este impuesto está regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y señala que el tributo grava el incremento de valor que experimenten los terrenos objeto de transmisión y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, excluyendo los terrenos calificados como rústicos a efectos del impuesto de bienes inmuebles.

Este impuesto también conocido como plusvalía municipal, ha de ser abonado cuando el bien inmueble experimente un verdadero incremento de valor. Aunque este impuesto pueda ser prescrito y exento de su pago a los 4 años y seis meses del fallecimiento del propietario, es recomendable proceder a la liquidación del pago para estudiar con posterioridad la reclamación para su devolución, así se evitarán posibles sanciones o recargos por impagos del tributo.

Si quieres calcular cuánto te supondría el valor de la Plusvalía Municipal, el confidencial pone a tu disposición una herramienta para calcularlo.

Fuente: elconfidencial.com

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