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construccion4 300x200 - Los visados para construir nuevas viviendas crecen un 48,2% hasta febrero

Las solicitud de visados para la construcción de nuevas viviendas crecieron un 48,2% hasta febrero de 2015, con 7.640 certificados, tras el primer repunte al cierre del 2014 en toda la crisis. Según los últimos datos del Ministerio de Fomento, es el mejor dato en este periodo desde 2012.

Los visados iniciaron 2015 creciendo un 39% hasta los 3.466 visados, tras el tímido aumento del 0,003% el cierre de 2014, hasta los 34.873, la primera subida tras 7 años.

A pesar del incremento registrado entre enero y febrero, los visados de viviendas se mantienen lejos de los máximos que registraron en 2006, cuando en pleno “boom” del sector inmobiliario llegaron a superar los 123.600 en los dos primeros meses del año, el 94% más que los registrados este año.

El total de visados concedidos para obras nueva, rehabilitaciones y ampliaciones hasta febrero fue de 11.567, lo que supone un incremento del 30% con respecto a 2014.

Por tipo de inmueble, los visados para construir pisos en bloque subieron un 65,6%, con 5.556 licencias, mientras que en las casas unifamiliares crecieron el 17%, hasta los 2.079 permisos otorgados.

Por lo que respecta a la superficie, la media para las viviendas unifamiliares se situó en 201 m2, mientras que la de los pisos fue de 112,3 metros cuadrados.

Los visados de vivienda comenzaron a caer en 2007, con un 24,8%, y desde entonces han seguido la tendencia de caídas hasta registrar a cierre del pasado año la menor cifra.

Desde que Fomento empezó a elaborar esta estadística en 1991, los visados alcanzaron su mínimo histórico mensual en agosto del pasado año, cuando solo se contabilizaron 1.585. El máximo histórico se registró en septiembre de 2006 con 126.753.

Fuente: expansion.com

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renta2014 alquiler1 300x193 - Renta 2014. Alquiler de vivienda: ¿Cómo deben tributar casero e inquilino en el IRPF?

Durante los últimos años se ha producido en España un repunte en el número de personas que viven en casas y pisos de alquiler, causadas en gran medida por las dificultades de la crisis económica, creciendo y generalizándose en el mercado inmobiliario. Actualmente se estima que aproximadamente un 20% de los hogares viven en alquiler. No vendrá mal repasar las claves para la declaración de Renta 2014 respecto a la fiscalidad de la vivienda en alquiler, que trae beneficios tanto para el inquilino, como para los caseros o propietarios.

El alquiler de una vivienda tiene beneficios fiscales en la declaración de la renta tanto para el casero como para el inquilino, si bien algunas de esas ventajas se aplicarán por última vez en el ejercicio fiscal de 2014.

Será el último año para quienes vivan de alquiler que podrán deducir ese gasto en su declaración de la renta. Aunque sí se conservará, con efectos retroactivos, para los contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Deducción para el inquilino o arrendatario

De este modo, en la declaración de la renta 2014 para aquellos que viven de alquiler puede deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Este beneficio está limitado a quienes tengan una base imponible inferior a los 24.107 euros y solo se aplica en su totalidad (por el 10,05% con un máximo de 9.040 de euros anuales) para quienes tengan bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. A partir de esta cifra, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo en proporción, hasta desaparecer por completo cuando la base imponible del inquilino alcanza los 24.107 euros. Si supera esa cuantía, no hay nada que deducir en la declaración por el pago del alquiler. Y, en cualquier caso, también deberá considerar las deducciones autonómicas por alquiler.

Deducción para el casero o arrendador

Para el casero también hay beneficios fiscales por los ingresos del alquiler, que tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Podrán reducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. También si la edad es de hasta 35 años pero firmó el contrato antes del 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, y ya de cara a la declaración de la renta de 2015, el casero deberá tener en cuenta que se eliminarán la reducción por el 100% para los ingresos netos cuando el inquilino es menor de 30 años. Sí se mantendrá sin cambios la deducción por el 60%, al margen de la edad de quien habite la vivienda.

La reducción se consignará en la casilla 066 de la declaración de la renta, con la denominación de reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Los gastos también deducen. Esa reducción se aplica en la declaración de la renta sobre los rendimientos netos. Es decir, el casero podrá deducirse también ciertos gastos vinculados al alquiler del inmueble por los que rebajará el ingreso que deberá declarar a Hacienda. Estos gastos deducibles incluyen el pago de la comunidad de vecinos, gastos de conservación y reparación tales como pintar, reparar averías o sustituir instalaciones como la calefacción o el ascensor.

El rendimiento neto de un alquiler incluso puede ser negativo, es decir, que la suma de los gastos deducibles supere lo pagado por el inquilino. En tal caso, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

Finalmente, la deducción por alquiler para el casero no se podrá aplicar a las viviendas que se alquilan solo en vacaciones, puesto que deben tener la consideración de vivienda habitual para el inquilino. Hacienda sí permite disfrutar de la deducción en el caso de que el contribuyente alquile una habitación de su propia casa.

Fuente: cincodias.com - Agencia Tributaria: Tributación del alquiler de vivienda

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El número de hipotecas constituidas para comprar vivienda se situó en 21.298 el pasado mes de febrero, un 29,2% más que la cifra del mismo mes de 2014, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), que ha recordado que se trata de viviendas inscritas en los registros de la propiedad con datos que proceden de escrituras públicas realizadas en meses anteriores. Con el avance interanual de febrero, las viviendas hipotecadas encadenan nueve meses consecutivos con ascensos de dos dígitos tras el aumento de casi el 19% que experimentaron en junio de 2014.

ine hipotecas febrero2015 - Las hipotecas sobre viviendas suben un 29,2% en febrero y suman 9 meses de ascensos

El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas en febrero alcanzó los 109.486 euros, un 37,1% más que en igual mes de 2014, mientras que el capital prestado aumentó un 37,1% en tasa interanual, hasta superar los 2.331 millones de euros.

En tasa mensual (febrero sobre enero), las hipotecas sobre viviendas repuntaron un 1,8%, mientras que el capital prestado se incrementó un 5,4%. En ambos casos, se trata del mayor crecimiento en un mes de febrero desde 2011.

El 94% de las hipotecas constituidas el pasado mes de febrero utilizó un tipo de interés variable, frente al 6% de tipo fijo. El Euríbor es el tipo de referencia más utilizado en la constitución de hipotecas a interés variable, figurando en el 89,9% de los nuevos contratos.

El tipo de interés medio para los préstamos hipotecarios sobre viviendas alcanzó en febrero el 3,35%, frente al 4,11% registrado un año antes, mientras que el tipo de interés medio para el total de fincas se situó en el 3,34%, con un plazo medio de 21 años.

En los dos primeros meses del año, la firma de hipotecas sobre viviendas acumula un aumento del 24,5% sobre el mismo periodo de 2014, con ascensos del 31% en el capital prestado y del 5,2% en el importe medio de las hipotecas.

Distribución geográfica

Por comunidades autónomas, las que registraron el pasado mes de febrero un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas fueron Madrid (4.066), Andalucía (4.032) y Cataluña (3.214).

En el segundo mes del año, las comunidades que presentaron las mayores tasas de variación anual en la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Aragón (+89,5%), País Vasco (+59,5%) y Andalucía (+42,9%).

Por su parte, Las regiones en las que se prestó más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Madrid (606,7 millones de euros), Cataluña (405,1 millones) y Andalucía (376,8 millones de euros).

En tasa mensual, las comunidades donde más se incrementó la firma de hipotecas sobre viviendas estuvieron lideradas por País Vasco (+53,9%), Madrid (+29,2%) y Cantabria (+25,6%), mientras que los mayores descensos correspondieron a Canarias (-60,8%) y La Rioja (-24,1%) y Extremadura (-18,7%).

Suben un 22% las hipotecas sobre el total de las fincas

Según los datos del INE, en el pasado mes de febrero se constituyeron 31.473 hipotecas sobre fincas rústicas y urbanas (dentro de éstas últimas se incluyen las viviendas), cifra que supone un aumento del 22,2% respecto a febrero de 2014.

El capital de los créditos hipotecarios concedidos subió un 1,2% respecto al mismo mes de 2014, hasta los 3.777 millones de euros, en tanto que el importe medio de las hipotecas constituidas sobre el total de fincas ascendió a 120.017 euros, un 17,2% menos que en febrero de 2014.

Imagen: porcentual.es - Fuente: INE Estadística de Hipotecas Febrero 2015

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apartamentos palmademallorca 300x225 - Las familias compran el 84,72% de las casas que se venden, los extranjeros el 13%El número de operaciones de compraventa de viviendas en 2014 realizadas por las familias representaron el 84,72% de todas las operaciones, aumentando su porcentaje desde el 78,07% de 2013, según el Anuario 2014 de la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores. En el otro lado, las empresas (personas jurídicas) protagonizaron el 15,28% de todas las operaciones, perdiendo peso en el mercado por primera vez en los últimos cuatro años. En 2013 estas realizaron el 21,93% de las compraventas, en 2012 el 18,65%, en 2011 12,77% y en 2010 6,53%. No obstante, su cuota de 2014 triplica el volumen de 2007 (5,11%).

La distribución de las operaciones de compra de vivienda en 2014 entre personas físicas y jurídicas no es homogénea en todo el país. Canarias, Baleares y Andalucía son las comunidades autónomas en las que las empresas tienen un mayor peso en las operaciones de vivienda, mientras que País Vasco, Extremadura y Asturias son los territorios donde el protagonismo de los particulares es más elevado.

Once años para vender un piso

El Anuario de la Estadística Registral Inmobiliaria analiza asimismo la utilización de la vivienda como bien de inversión o de uso, a través del tiempo medio de posesión de sus propietarios cuando la vendieron, produciéndose un claro y constante incremento de ese período medio de posesión en los últimos años. Las compraventas con período de posesión superior a cinco años han pasado del 43,70% en 2007 al 75,85% del total en 2014. Por el contrario, las operaciones con período de posesión inferior a cinco años pasaron del 56,30% en 2007 al 24,15% en 2014.

El ciclo bajista de las transacciones, con las consiguientes dificultades para vender las viviendas, muestra la evolución del período medio de posesión de las viviendas. Con pequeños altibajos, el tiempo medio de posesión ha aumentado de 7 años y 4 meses en 2007 a 11 años y 4 meses de 2014, es decir, un 54,09% más.

registradores anuario2014 - Las familias compran el 84,72% de las casas que se venden, los extranjeros el 13%

La compra de vivienda por extranjeros también aumenta

La importancia de los compradores extranjeros en el mercado de la vivienda se pone de manifiesto en diversos análisis de la Estadística Registral Inmobiliaria. Sus adquisiciones de vivienda representaron de media anual el 13,01% de todas las operaciones registradas en 2014, sumando el sexto año consecutivo de crecimiento desde el 4,24% de 2009, que marcó el punto más bajo.

Por comunidades autónomas, la participación de ciudadanos extranjeros se observa especialmente en las áreas geográficas turísticas por excelencia. Así, en Baleares casas y pisos vendidos a extranjeros acaparó el 32,63% del total de compraventas, seguida de Canarias (27,42%), Comunidad Valenciana (27,16%), Andalucía (15,24%), Murcia (15,88%) y Cataluña (13,23%). Como contrapunto, con menor presencia de extranjeros en las transacciones, se situarían Extremadura (0,47%), Galicia (0,56%) y Castilla y León (1,21%).

Tras las recientes reformas legislativas que posibilitan la concesión de permisos de residencia a extranjeros que realicen una o varias adquisiciones inmobiliarias por importe conjunto igual o superior a 500.000 euros (la conocida visa de oro o golden visa), el Anuario incluye una segmentación en este sentido. Estas operaciones con pisos y casas de lujo con un elevado valor han supuesto el 5,20% del total de compraventas realizadas por extranjeros, frente al 4,72% de 2013. De ellas, el 55,11% han sido de ciudadanos comunitarios y el 44,89% restante de no comunitarios, con un ligero aumento sobre 2013, año en el que estos últimos alcanzaron el 42,12%. Por comunidades, destacan de nuevo las Islas Baleares, con el 16,31% de operaciones por encima de 500.000 euros.

Superficie media de la vivienda

En lo relativo a las características de superficie de las viviendas adquiridas, los compradores se siguen decantando por casas y pisos de tamaño medio o medio-grande. En el siguiente mapa se puede observar como las viviendas de menos de 40 m2 significan el 3,64% de las operaciones, seguidas de las de 40-60 m2, con el 17,20%. Ello deja casi el 80% restante para las de 60-80 m2 (29,10%) y las de más de 80 m2, que protagonizaron por sí mismas el 50,06% de las adquisiciones. Por comunidades autónomas, destacan Extremadura y Castilla-La Mancha, donde dos tercios de las viviendas adquiridas tienen más de 80 m2. En el lado opuesto se situarían Cataluña y Canarias, donde dos tercios estarían por debajo de dicha superficie.

Fuente: registradores.org - Estadística Registral Inmobiliaria

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clausulassuelo 300x187 - Retroactividad limitada en las cláusulas suelo: el trastorno de la banca es lo que cuentaEl Tribunal Supremo ha apelado al "trastorno económico" que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013.

Aquel día de mayo del 2013, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.

Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato (incluso el carácter abusivo de una cláusula suelo), al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación (lo que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo), y no se debían aplicar a casos individuales.

Ahora, el alto tribunal, ha estimado un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el "conflicto jurídico" entre una acción colectiva y una individual es el mismo. En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina "para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo".

Los tribunales favorables a la devolución de las cantidades también se aferraban a que los casos individuales no suponían "el trastorno grave para el orden económico" que invocó hace dos años el Supremo para declarar la irretroactividad de su sentencia.

A ello, el Supremo responde que "la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto". Con todo, los magistrados quieren dejar claro que "la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante".

Por ello, en un acto de "cabal clarificación" de su resolución, establece que, cuando "se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (...), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".

La nueva sentencia del Supremo cuenta, no obstante, con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas. Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero "en ningún caso se pronunciaron en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas". Por ello, opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un "efecto devolutivo" de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula.

"Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de transtornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado", concluye.

12,600 millones de indemnización

El sector bancario en su conjunto deberá abonar unos 12.600 millones de euros a sus clientes después de que el Tribunal Supremo haya declarado nulas las cláusulas suelo de las hipotecas que no fueran transparentes, según un estudio de la plataforma web Reclamador .

Dado que la sentencia del alto tribunal no obliga a las entidades financieras a devolver las cantidades cobradas de más antes del 9 de mayo de 2013, se librarán de devolver 19.000 millones de euros a sus clientes.

Fuente: finanzas.com

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barceloneta barcelona 300x225 - El alquiler en Cataluña copa el 75% de los nuevos contratos de viviendaEstos años de crisis ha dado un vuelco al mercado inmobiliario en Cataluña. Dificultades para llegar a fin de mes, las altas tasas de paro, el empleo precario y temporal, el difícil (por no decir imposible) el acceso a la vivienda de los jóvenes... son algunos de los principales problemas que están cambiando el mercado residencial catalán. Así, los alquileres en Cataluña, tras varios años de crecimiento, ha cerrado el año 2014 con un volumen de contratos de alquiler casi idéntico a 2013, según la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Sin embargo, el alquiler de pisos y casas siguió siendo la opción preferida del 75% de los hogares, haciendo que la compra de vivienda en Cataluña siga siendo minoritaria. Pese a la competencia de la banca por dar hipotecas, todavía son muy exigentes con las condiciones que deben cumplir sus clientes para acceder a ellas, lo que necesariamente el alquiler sea la única opción para miles de familias.

En 2014 se firmaron 149.733 contratos de alquiler nuevos en Cataluña, lo cual supone una leve bajada del 0,3% respecto a 2013, cuando se rebasaron los 150.000 alquileres. Fuentes de la Generalitat explican que ello se debe a que la recuperación empieza a notarse en el segmento de población que vive de alquiler. "Antes muchos contratos nuevos se debían a gente que se iba a otro piso porque no podía pagar la renta del piso en el que estaba. Ahora vemos que el mercado es mucho más estable".

A pesar de que las fianzas deben ser depositadas en el Instituto Catalán del Suelo, fuentes de la Administración admiten que no todos los propietarios lo hacen, por lo que el número de alquileres es superior. En cualquier caso, la cifra casi triplica los contratos anuales que se firmaban antes de la crisis. En 2006, por ejemplo, en toda Cataluña se cerraron 56.000 operaciones de alquiler. En esa época de burbuja el dominio del régimen de propiedad era abrumador, puesto que suponía casi el 70% de los contratos.

En general, los precios de la vivienda en alquiler entre las cuatro provincias (Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida) creció un 1,8%, aunque en Barcelona capital llegaron a subir el 3,5%, según la Generalitat. De esta forma, la media de los alquileres que realizaron el año pasado los barceloneses volvió a rebasar los 700 euros mensuales. Los distritos en los que los alquileres más se encarecieron fueron Les Corts (7,1%), Ciutat Vella (6,2%) y el Eixample (3,7%). Otro estudio de la Universidad Pompeu Fabra, con datos de Tecnocasa, apunta a esa estabilización de los precios al registrar un descenso de los alquileres del 0,6%.

Según el catedrático de Economía Aplicada y coordinador del informe José García-Montalvo, "El alquiler está para quedarse. Las hipotecas se han abaratado y hay competencia en los tipos de interés aplicados, pero los bancos siguen siendo estrictos con los criterios para conceder crédito". García-Montalvo señala que la bajada de la inyección de liquidez del Banco Central Europeo y las bajas remuneraciones de los depósitos está llevando a muchos inversores y propietarios a alquilar sus pisos. Según el informe, en Barcelona la rentabilidad de una vivienda en alquiler es del 6,25%.

Fuente: elpais.com

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renta2014 ventavivienda 300x221 - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestosSiguiendo nuestra pequeña ruta por las claves para la campaña de la renta, si la semana pasada hablábamos sobre las ventajas fiscales de la compra de vivienda, en esta ocasión hablaremos de la venta de vivienda habitual, la plusvalía y los supuestos en los que la venta queda exenta de impuestos tras las reformas fiscales y económicas realizadas por el Gobierno. En este caso, la primera cuestión a valorar es la ganancia o pérdida patrimonial.

Así, si el precio de compra supera el de venta, existirá una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. En el caso de la venta de vivienda, se incluyen los tributos derivados de la enajenación. Obviamente, si el precio de venta es inferior al de adquisición se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía puede compensarse con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

El primer paso para calcular la plusvalía bruta consiste en restar el precio de adquisición y el de compra, tal y como se comentaba anteriormente, teniendo en cuenta que se contabilizan las mejoras realizadas en el inmueble y los tributos asociados al traspaso como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el IVA. Por ejemplo, si el precio de adquisición de un inmueble fueron 150.000 euros y ahora se vende por 200.000 euros, la plusvalía bruta serán 50.000 euros. Sin embargo, ese no es el importe que tributa en el IRPF y eso es así porque la legislación vigente tiene en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que diez años atrás.

En el ejercicio 2014 todavía estaban vigentes los coeficientes correctores, eliminados parcialmente con la reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015. Para saber cuánto se pagará por IRPF por la venta de una vivienda en 2014 deben contemplarse los coeficientes de actualización que se publican en los Presupuestos Generales del Estado.

En este caso, el cálculo para determinar la ganancia patrimonial que tributará en el IRPF acabaría aquí. Sin embargo, si la compra de la vivienda se hubiera realizado antes del 31 de diciembre de 1994, todavía quedaría un paso más porque entrarían en juego los llamados coeficientes de abatimiento. La operación es relativamente compleja. El coeficiente reductor se aplica sobre la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006. El porcentaje de reducción es del 11,12% para activos comprados entre 1993-1994 y aumenta progresivamente hasta el 100% para bienes adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986. Es decir, cuanto más antigua sea la vivienda, mayor peso tendrán los coeficientes reductores y menor será la ganancia patrimonial. Los coeficientes de abatimiento se limitaron en la reforma fiscal, aunque ello no afecta al IRPF de 2014.

Para la campaña de la renta de este año, el tipo impositivo se sitúa entre el 21 y el 27% en función de la cantidad y a partir de 2016 será del 19 al 23%. Por ejemplo, un contribuyente que obtuviera una ganancia patrimonial de 50.000 euros en 2014 debería pagar 12.780 euros en su declaración de la renta. Sin embargo, existen algunos casos en los que el contribuyente puede ahorrarse esos impuestos.

renta2014 tiposimpositivos - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestos

¿Cuándo está exenta de impuestos la venta de vivienda?

  • Reinversión en vivienda habitual. La legislación contempla beneficios para los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y reinviertan la ganancia obtenida en adquirir otra residencia. La exención se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar una nuevo piso o casa. La parte que no se utiliza en la adquisición sí debe tributar. El contribuyente tiene dos años desde que vende su vivienda habitual para reinvertir el dinero en otro inmueble y beneficiarse de la exención. De cualquier modo, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión.
  • Siguiendo en el supuesto anterior, en el caso de que la compra de la nueva vivienda se haga antes de vender la antigua, para que la venta se encuentre exenta de tributación habría que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y posteriormente cancelar la misma tras la venta de la vivienda antigua sin que se supere el plazo establecido de dos años.
  • Exención para los mayores de 65 años. Los mayores de 65 años no deben pagar impuestos por la ganancia que obtengan al vender su vivienda habitual. En este caso, la legislación no obliga a reinvertir el dinero en otra casa para acogerse a la exención.
  • Respiro fiscal a aquellos que entregaron su vivienda en dación en pago. La norma tributaria venía a interpretar que con la dación en pago se lograban plusvalías (por ejemplo los intereses de la deuda) y se tenía que pagar a Hacienda por ello. Ahora, esa supuesta ganancia patrimonial se declarará exenta aunque los afectados no estén en el conocido "umbral de exclusión".

Fuente: cincodias.com - Agencia Tributaria

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torrevieja 300x200 - Una de cada tres viviendas que se venden se paga en efectivoHace unos días, el Instituto Nacional de Estadística (INE) confirmó que, por sexto mes consecutivo, febrero se cerró con un aumento 15,5% en el número de viviendas vendidas en España. Para lograrlo ha sido fundamental la recuperación que en los últimos 8 meses ha experimentado el número de nuevas hipotecas concedidas, pero también ha sido importante, las compras que se han realizado en efectivo.

A falta de los datos hipotecarios de febrero, las cifras de agosto a enero evidencian que más de un tercio de las compras se han llevado a cabo sin que se haya solicitado hipoteca alguna. En concreto, en el citado periodo se vendieron más de 161.000 viviendas, mientras que el número de hipotecas concedidas ascendió a 104.825, lo que supone que el 35% de las operaciones se cerraron sin que mediase ningún crédito hipotecario.

Buena parte de estas compras, según los expertos, son las que han llevado a cabo las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria, también conocidas como "las socimis", que en los últimos meses han elevado de manera notable su actividad en España y que realizan sus compras, principalmente, con fondos propios. Otro factor importante son las operaciones realizadas por compradores nacionales, que ven cómo los precios de los inmuebles han tocado fondo y que la economía española comienza a remontar, lo que les anima a tomar decisiones de compra que hace unos meses aplazaban por la falta de confianza que ésta generaba.

Además, la actividad de los inversores internacionales también ha sido destacada. Según los datos que ofrecen las citadas fuentes, un 26% de las ventas totales del último semestre corresponden a extranjeros no residentes. De ellas, un 65% se llevaron a cabo en efectivo. Y por nacionalidades, el retroceso que ha sufrido la inversión rusa, como consecuencia de la fuerte depreciación del rublo, ha sido compensada por compradores ingleses y nórdicos.

A todo ello se suman las operaciones que no se han realizado totalmente en efectivo pero sí en su mayor parte. En este grupo se encuentran ciertos clientes de banca privada que compran casas con créditos al consumo. Esta decisión la toman ya que de esta manera no tienen que ofrecer como garantía un inmueble o, incluso, porque ya tienen numerosas hipotecas constituidas y los departamentos de riesgos de las entidades bancarias no aceptarían una nueva.

De este modo, el conjunto del sector ha registrado un destacado aumento en la actividad crediticia aunque sólo Banco Santander y Bankinter han incrementado el saldo total. CaixaBank, por su parte, ha sido una de las entidades que más crédito hipotecario ha concedido respecto al año anterior, hasta elevarlo en un 30%. Sin embargo, y a pesar del aumento en las nuevas contrataciones, el saldo de hipotecas en el conjunto del sistema sigue a la baja. A cierre del mes de enero, el crédito con garantía hipotecaria ascendía a 709.325 millones de euros, más de 300.000 millones menos que hace cinco años.

Por otro lado, la actividad registrada en los últimos años de la burbuja inmobiliaria explica, al menos en parte, que la mayor parte de las operaciones de compra se estén realizando sobre viviendas usadas. Muchas de las casas a las que las entidades están empezando a dar salida corresponden a promociones que no se llegaron siquiera a estrenar y que los bancos se quedaron por impago pero, a efectos estadísticos, una vivienda con más de dos años de antigüedad no se considera como nueva. Así, los datos ayer publicados por el INE muestran un aumento del 50,4% en las operaciones sobre viviendas usadas, hasta sumar 21.613 transacciones, mientras que la compraventa de pisos nuevos se redujo un 28,6% respecto a febrero de 2014.

Por comunidades autónomas, y en términos totales, Aragón fue la región con un mayor aumento de compraventas en febrero hasta alcanzar un notable aumento del 49,2%. El segundo puesto lo ocupó la Comunidad de Madrid, con una incremento del 28,4% y 4.834 viviendas más vendidas, y Cataluña completó los tres primeros puestos con más de un 23% más. En el lado contrario también llama la atención el 22,7% menos de Navarra, que junto a Canarias y Murcia son las únicas regiones que registran caídas.

Fuente: elmundo.es

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La deducción por la compra de vivienda habitual fue hasta 2013 la estrella de la declaración de la renta y aún sigue siendo el beneficio fiscal más extendido, tanto por el número de beneficiarios como por su cuantía. Tras las reformas llevadas a cabo por el gobierno el pasado año, quienes compraron una casa para vivir en 2013 o 2014 ya no tienen derecho a deducción por ese gasto en la declaración de la renta, aunque quienes lo hicieran antes del 1 de enero de 2013 mantienen sin cambios ese beneficio. Para la compra de vivienda, en la Renta 2014 es también es aconsejable ver las posibles deducciones en materia de vivienda que las comunidades autónomas nos puedan beneficiar.

renta2014 compravivienda - Renta 2014. Compra de vivienda: ¿Qué ventajas fiscales sobreviven?

La reforma fiscal que ha entrado en vigor este año prolonga el régimen transitorio que se estableció en 2013, cuando se eliminó la deducción por compra de vivienda habitual y que se mantiene por tanto con carácter retroactivo. Así, para casas y pisos comprados con anterioridad al año 2013, el contribuyente puede deducirse en su declaración de la renta el 15% de un máximo de 9.040 euros anuales. Es decir, por mucho que haya pagado por la compra de su casa o por las cuotas de la hipoteca, la rebaja fiscal máxima será de 1.356 euros. La casilla correspondiente a la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración de la renta es la 547 y 548, para los tramos estatal y autonómico.

La deducción por vivienda habitual, vigente aún solo para contratos firmados antes de 2013, incluye los pagos de la hipoteca, los realizados al constructor o promotor y también lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa, en este último caso con determinadas limitaciones.

Los pagos por rehabilitar o ampliar la casa, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y Hacienda no aceptará cualquier tipo de obra, deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. También las obras para la adaptación de la vivienda por razones de discapacidad, en cuyo caso la cuantía de la deducción se amplía al 20% sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Otras claves en la declaración de la renta y la compra de vivienda

Otro elemento a tener en cuenta en la deducción por vivienda, considerando siempre que se tiene derecho a ella por haber comprado antes de 2013, es si se presenta la declaración conjunta o no. En la declaración conjunta, el límite máximo deducible es de 9.040 euros. Es decir, una rebaja máxima de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si el matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse por el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

La deducción que sí desapareció sin remedio en 2013, y sin excepciones de carácter retroactivo, fue la de la cuenta ahorro vivienda. Aunque quien abriera una cuenta de este tipo con anterioridad, por ejemplo en 2012, y no llegara a destinar lo ahorrado a la compra de una casa durante los cuatro años siguientes, sí mantendrá la obligación de devolver las cuantías deducidas más los intereses de demora.

Fuente e imagen: cincodias.com - Agencia Tributaria

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coste hipotecas europa 300x172 - Contratar una hipoteca en España es un 18% más caro que en la zona euroArmonizar los tipos de interés en los 19 países de la Eurozona a través del Banco Central Europeo no es siempre garantía de éxito. La transmisión de la política monetaria hacia el mercado bancario falla. Así, según los datos presentados por el mismo BCE, pedir una hipoteca en España es un 18% más caro que en la media en la zona euro. Un mayor coste que, junto a las exigencias de la banca para conceder hipotecas, hace que el acceso a la financiación para comprar vivienda en nuestro país sea un poco más difícil.

Con el precio oficial del dinero en el mínimo histórico (0,05%), el coste del crédito en todos los países del entorno ha caído significativamente, aunque de forma desigual. El tipo medio que pagan los hogares españoles para adquirir una vivienda se situaba en febrero de este año en el 2,81%, por encima de la media de la zona euro (2,38%) y de la mayoría de países de nuestro entorno. De las economías más desarrolladas sólo en Italia el endeudamiento para la adquisición de un inmueble a través de hipoteca es más caro. Cuando se trata de medir el coste de financiación, a España le sale más rentable compararse con los países periféricos del euro. El tipo medio para una hipoteca es prácticamente la mitad que en Portugal e Irlanda y casi tres veces más bajo que en Grecia.

Según los expertos, la reestructuración del sector financiero español en los últimos años, a raíz de la burbuja hipotecaria e inmobiliaria con la que comienza la crisis,  y la cultura de propiedad en el país (en España un 83% de las casas y pisos son en propiedad) explican por qué las hipotecas resultan más caras que en otros países.

A pesar de este sobrecoste en el crédito hipotecario, el abaratamiento en los últimos años ha sido significativo, pasando del 5,46% en 2008 al 2,81% actual. Del mismo modo que el crédito al consumo y aquellos préstamos de más de cinco años de vencimiento también se han abaratado en casi dos puntos en los últimos cuatro años, hasta el 4,47%, según los mismos datos del BCE. La medida en España es en este caso un 5% más barata que en el resto de la Eurozona.

Las estadísticas del Banco Central Europeo reflejan igualmente la disparidad en el coste de los créditos destinados a las empresas en función del importe del préstamo. Los que superan el millón de euros tienen un coste medio del 1,51%en el conjunto de la zona euro, mientras que el coste se eleva al 3,56% en aquellos préstamos de hasta 250.000 euros. Además, en España el rendimiento de un depósito a un año es de sólo el 0,49%, mientras que en la zona euro aún supera levemente el 1%. Dicho de otro modo, los bancos españoles se han dado más prisa en trasladar la caída del precio oficial del dinero a los depósitos (lo que pagan) que a los créditos (lo que ingresan).

Fuente: elmundo.es

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