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Madrid podrá crecer en 22 nuevos barrios que estaban amenazados por los recursos judiciales. El Tribunal Supremo ha ratificado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en 2013 por Ana Botella (PP), anterior alcaldesa de Madrid, e Ignacio González (PP), expresidente de la comunidad. La decisión afecta a nuevos barrios pero también a algunos ya consolidados como Valdebebas o Arroyo del Fresno. En vilo estaba el desarrollo de alrededor de 130.000 viviendas que finalmente seguirán su curso.

madrid2 1 1024x680 - El Supremo ratifica el desarrollo de 130.000 nuevas viviendas en Madrid

El Supremo finalmente avala una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ante un recurso presentado por varios inversores privados. Se desenredan así unos conflictos judiciales que se remontan al final de los años noventa y que ha frenado el desarrollo urbanístico en los barrios periféricos de la capital. En 2013, Botella y González aprobaron en siete meses la modificación del plan general, un trámite que habitualmente lleva varios años, por lo que se le dio el nombre de exprés. La decisión venía a corregir varias anulaciones anteriores de modificaciones del PGOU de 1985 y sus cambios de 1997, tumbadas anteriormente en el Supremo en 2012.

Aún así, el Alto Tribunal anula tres actuaciones parciales, de licencia de obras para la ejecución de vivienda libre a Residencial Adhara, para la ejecución de obras de edificación en la parcela 168A del proyecto de reparcelación en Parque de Valdebebas, y otros dos acuerdos referidos a La Dehesa. Aunque desde la junta de compensación de Valdebebas se señala que la decisión del Supremo no tendrá efectos prácticos dado que la edificación de esa parcela tiene cobertura en una licencia posterior otorgada en 2014. “El fallo da garantías a los más de 50 promotores y gestores de cooperativas y las más de 4.000 familias que ya han apostado por este proyecto”, explicó en un comunicado Jorge Serrano, gerente de la junta de compensación de Valdebebas.

En estos desarrollos, estaba prevista la construcción de más de 130.000 viviendas. La sentencia del Supremo de 2012 desclasifica (recupera la clasificación de suelos no urbanizables que tenían en el plan de 1985) parte de los terrenos que componen los 21 ámbitos afectados. Porque la sentencia habla solo de 21. Existe otro más, el 22, el Ensanche de Coslada, que finalmente quedó excluido, al haberse producido una alteración de los términos municipales entre Madrid y Coslada, pasando los suelos correspondientes a este ámbito de la capital a formar parte de esa localidad. Pero la sentencia del Supremo de 2012 no supuso el fin del recorrido judicial del PGOU de Madrid.

Gran parte de las más de 130.000 viviendas previstas en los planes urbanísticos de 1997 no están construidas. Afecta a 22 desarrollos urbanísticos, entre ellos los ligados al Este de la ciudad como Los Berrocales, Los Ahijones, Los Cerros, además de otros como La Dehesa, Valdebebas, La Atalayuela, Valdecarros, Arroyo del Fresno, Campamento y Cuatro Vientos. El pasado año el TSJM ya había avalado la decisión del Ayuntamiento.

Fomento recurre ante los tribunales el veto a la Operación Chamartín

Por otro lado, el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy también presenta un recurso contra la anulación, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de la conocida como Operación Chamartín. Se suma así a la presentada por la promotora del proyecto Distrito Castellana Norte (DCN) y por la Comunidad de Madrid presidida por Cristina Cifuentes (PP). El Ministerio de Fomento confirmó que este martes presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra el rechazo del Ayuntamiento de la capital al plan urbanístico que Distrito Castellana Norte (DCN) preveía desarrollar en la ciudad y que cuenta con el respaldo del resto de Administraciones. El ministro de Fomento en funciones, Rafael Catalá, había anunciado en la víspera esta apelación: “Ya anunciamos que, ante la disconformidad con las decisiones que había tomado el Ayuntamiento de Madrid, acudiríamos a los tribunales de justicia para impugnarlas y que la operación pudiera salir adelante en los términos en los que había sido planteada”.

Este martes también se conocía precisamente que el TSJM admitía a trámite el recurso de la empresa promotora. El plan presentado por Distrito Castellana Norte (empresa en la que BBVA dispone del 75% y Grupo San José el 25% restante) se paralizó tras la llegada al Consistorio de Manuela Carmena, que ya lo tumbó en el pleno municipal con los votos de Ahora Madrid y PSOE. Además, el Ayuntamiento presentó su propio proyecto, llamado Madrid Puerta Norte, en el que reduce las 17.000 viviendas previstas a 4.600.

Inicialmente estaba planteado que el promotor invirtiera 6.000 millones en el desarrollo y en infraestructuras, recogido en un plan parcial aprobado por el anterior equipo de Ana Botella (PP), pero que nunca fue refrendado en el pleno. Este proyecto, en el entorno de la estación de Chamartín, lleva vivo desde 1993, sin que las Administraciones se hayan puesto de acuerdo en cómo desarrollarlo.

Distrito Castellana Norte tiene los derechos sobre el 61% de los 3,1 millones de metros cuadrados del ámbito, gracias a un acuerdo con Adif, que puede quedarse sin 1.300 millones previstos en la macrooperación de BBVA. Por eso, a final de mayo, Gonzalo Ferre, presidente de Adif, y Pablo Vázquez, presidente de Renfe, en una carta al Consistorio amenazaban ya con tomar medidas judiciales si se paralizaba el plan urbanístico, porque consideraban que se perjudicaba a la caja futura de estas empresas públicas del Grupo Fomento. En la reclamación, cifraron los perjuicios en 700 millones por las inversiones ya realizadas o por los compromisos actuales en obras. Sin embargo, según confirmaron fuentes de Fomento, en la actual reclamación al TSJM, no se incluye una indemnización por los potenciales daños patrimoniales. Fomento pide ahora que se anule la decisión de parar el proyecto de DCN. Por su parte, el recurso de Cifuentes pide la nulidad por una supuesta desviación de poder del Consistorio.

En la actualidad, la negociación sobre esta operación está bloqueada. Las semanas antes de las elecciones del 26 de junio, Fomento, Comunidad de Madrid, BBVA y Ayuntamiento abrieron una mesa de negociación a máximo nivel que no tuvo ningún fruto. Carmena, que siempre apostó por un proyecto diseñado y ejecutado por la Administración, descartó cualquier avance sin saber el color político del próximo ministro del ramo.

Fuente: cincodias.com

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Las polémicas cláusulas suelo en las hipotecas alcanza al mercado de la vivienda y frena las compraventas. De este modo, la compraventa de viviendas en julio (33.084 operaciones) moderó su subida al 1,1% por la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, según ha informado el Instituto Nacional de Estadística (INE). Aunque el mercado registra seis meses consecutivos al alza y el año acumula un crecimiento del 14%, el parón con respecto a los meses anteriores (con aumentos del 23,6% en junio y del 29% en mayo), es evidente. Con respecto al mes anterior, a junio, las operaciones se han reducido un 10,2%.

pisos torrevieja alicante 1 1024x682 - También se modera la venta de vivienda en julio al 1,1% por las cláusulas suelo

Según el INE, durante el mes de julio los Registros de la Propiedad suspendieron la inscripción de algunas hipotecas en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter abusivo de algunas cláusulas sobre el tipo de interés de demora. Una vez subsanados los defectos de las hipotecas afectadas, éstas se inscribirán en los Registros en los próximos meses, probablemente en agosto y septiembre.

Los expertos creen que este moderado crecimiento del mes de julio no debe hacer saltar las alarmas porque la tendencia es positiva y no parece que vaya a ocurrir un cambio en la evolución de la compra de vivienda. “En lo que va de año, se han cerrado una media de 34.382 transacciones frente a las 29.629 de 2015, cuando el sector ya empezó a registrar un mayor dinamismo en las compraventa.

De este modo, en julio, la vivienda de segunda mano (incluidos pisos y casas nuevas sin vender con dos años de antigüedad), siguió tirando del mercado, tanto por precio como por una mayor oferta de inmuebles en venta. Así, estas transacciones se incrementaron un 2,9%, hasta totalizar 27.089 operaciones. En lo que respecta a la viviendas de obra nueva, estas han bajado en julio un 6,5% (5.995 operaciones), rompiendo con tres meses en positivo. De este modo, el 18,1% de las viviendas transmitidas por compraventa en julio han sido nuevas y el 81,9% de segunda mano.

Por otra parte, el 89,4% de las viviendas transmitidas por compraventa en julio fueron de régimen libre y el 10,6%, protegidas. La compraventa de las primeras subió un 0,4% en julio en tasa interanual, hasta sumar 29.579 transacciones, en tanto que las operaciones sobre viviendas protegidas avanzaron un 7,1%, con 3.505 transacciones.

Andalucía, líder en compraventa de viviendas

Andalucía fue la región que más operaciones realizó, con 6.588 compraventas, seguida de Cataluña (5.911), Comunidad Valenciana (4.889) y Madrid (4.601). Las comunidades que realizaron un menor número de compraventas de viviendas fueron La Rioja (183), Navarra (307) y Cantabria (385).

En julio, el mayor número de compraventas de viviendas por cada 100.000 habitantes se dio en Comunidad Valenciana (125), Baleares (123) y Cataluña (102).

En valores relativos, las regiones que presentaron las mayores tasas de variación anual del número de compraventas de viviendas fueron Asturias y Extremadura (ambas, un 21,4% más) y Baleares (un 14,7% más). Por su parte, las comunidades que registraron los mayores descensos interanuales fueron La Rioja (23,1%), Navarra (14,2%) y País Vasco (13,8%).

Sumando las fincas rústicas y las urbanas (viviendas y otros inmuebles de naturaleza urbana), las fincas transmitidas en julio alcanzaron las 132.545, un 8,9% menos que en el mismo mes de 2015. Según los datos del INE, el número de compraventas de fincas rústicas bajó un 6,1% en julio, hasta las 9.099 operaciones, mientras que las compraventas de fincas urbanas cayeron un 3,2%, hasta 55.617 operaciones. El mayor número de compraventas de fincas transmitidas por cada 100.000 habitantes se dio en Aragón (534), La Rioja (523) y Castilla y León (522).

Fuente: INE – Estadística de Transmisiones (ETDP) Julio 2016

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Cuando no exista un acuerdo previo, en la venta de una vivienda u otro inmueble es el vendedor el responsable de abonar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical en el ejercicio y por el tiempo que lo sea. Así lo ha fijado como doctrina jurisprudencial el Tribunal Supremo (TS), que determina que la proporción a pagar por cada una de las partes corresponde al tiempo en el que hayan ostentado la titularidad del domicilio.

pisos torrevieja - El vendedor de una vivienda puede repercutir parte del IBI al comprador

De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2016, da la razón a dos sociedades que vendieron a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esta última a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo que va desde que se efectúa la compra, en marzo de 2009, hasta diciembre de ese mismo año. La cuantía había sido íntegramente abonada por las sociedades vendedores, a quien, si bien en primera instancia un Juzgado de Madrid les dio la razón, la Audiencia Provincial de Madrid les obligó a costear dicho impuesto. En la sentencia con fecha de 2014, el tribunal se pronunció a favor de los compradores y rechazó que pagaran cantidad alguna por el IBI del año 2009.

Ahora el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por los recurrentes y declara como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que el vendedor que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo que se ostentó la titularidad.

Según la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento del mismo, que coincide con el primer día del año natural. Por ello, el Alto Tribunal resuelve que el abono de dicho impuesto corresponde a la parte vendedora, aunque la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la venta de las plazas de garaje, y por ello, la otra parte puede repercutirlo sin necesidad de pacto.

El IBI, el único impuesto que crece año a año

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) nunca ha conocido la burbuja inmobiliaria. Desde que estalló la crisis, el valor de la vivienda se ha depreciado de media más de un 30% entre 2007 y 2015 a lo largo del territorio. Sin embargo el IBI, que grava la propiedad inmobiliaria (viviendas, comercios, oficinas, locales o suelos), no ha dejado de engordar su recaudación año a año.

Así, entre 2007 y 2015 los ingresos del IBI aumentaron un 71% hasta los 12.511 millones de euros frente a los 7.316 millones de 2007 o los 8.073 que sumaba la contribución urbana y rural en 2008. Así lo recoge el último dato de cuota líquida del Catastro, al que después se le suman las diputaciones forales (País Vasco y Navarra no están incluidas en el cálculo). Por ello, la recaudación total incluyendo los municipios de ambas regiones habrá superado los 13.000 millones, como ya hizo en 2014 (3.228 millones, un 6,1% más que el año anterior).

Entre las capitales de provincia, las que más aumentaron su recaudación por IBI el último año fueron Jaén (los subió un 11%), Ceuta (10%), Soria (7,89%) y Barcelona (7,73%). Frente a estas subidas de impuestos, la mayor parte de grandes ayuntamientos mantuvieron el tributo sin cambios (Madrid congeló su tipo el año pasado y la recaudación apenas subió un leve 0,2%).

La tendencia fue bastante diferente durante la crisis. De los más de 7.500 ayuntamientos contemplados solo 105 redujeron su recaudación entre 2008 y 2015. Entre las capitales de provincia, Ceuta fue la que más subió sus ingresos por IBI con un 152% durante la crisis, seguida de Cuenca (101% de subida), Soria (95%), Guadalajara (92%), Ávila o Toledo (82%).

Madrid es la ciudad de España que más IBI recauda con un 10% del total de los ingresos (1.247 millones de euros el año pasado, un 70% más que en 2008). Le sigue Barcelona (656 millones), Valencia (204 millones, un 19,8% más), Sevilla (158, un 15% por encima de 2008), Zaragoza (151, un 44% más), Marbella (123 millones, un 68% más), Murcia (117, y otro 68% de alza) y Málaga (116 millones, un 27,8% de aumento).

El aumento espectacular de los ingresos por IBI en este periodo de crisis no solo se explica por las subidas constantes de tipos por parte de los ayuntamientos. A ello se sumaron las revisiones de los valores catastrales que se han dado en los últimos años. Si bien teóricamente las actualizaciones se realizan cada diez años, el 47% de los valores catastrales en 2012 eran anteriores a 2002 (un 9,4% se remontaban más atrás de 1994). Por ello la mayor parte de las revisiones en los últimos años han elevado el valor y, por tanto, el impuesto a pagar.

El IBI depende de varias variables. Por un lado está el tipo que deciden los ayuntamientos pero también depende del valor de las viviendas, que debe calcular el Catastro a petición de los propios municipios a los que les interesa hacerlo si son valoraciones antiguas, ya que eleva la base por la que se calcula la cuota de IBI y de otros impuestos locales como el de plusvalía municipal. A la hora de revisar, Hacienda concede prioridad a las valoraciones más antiguas. Esta actualización es constante. En los Presupuestos Generales del Estado de 2016, Hacienda preveía elevar los valores catastrales de 14 millones de inmuebles entre 2015 y este año, así como reducirlo a otros tres millones de casas que contaban tasaciones de la época de la burbuja.

Fuente: abc.es

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Las polémicas (abusivas, según varios tribunales) cláusulas suelo de las hipotecas de miles de pisos y casas en España están ya vistas para sentencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebró la semana pasada la vista oral para fijar el grado de retroactividad que puede exigirse a la banca para devolver el dinero cobrado por esas malas prácticas bancarias, condenadas una y otra vez por jueces españoles y europeos. Las conclusiones del abogado general de la UE estarán listas el próximo 12 de julio. Normalmente, esa decisión prejuzga la mayor parte de las veces la sentencia definitiva, que llegará antes de fin de año, según fuentes judiciales. Ese fallo puede provocar una sacudida en las cuentas de resultados de varias entidades bancarias de hasta 9.700 millones de euros, que han empezado a provisionar por lo que pueda ocurrir.

alcossebre castellon3 - Cuenta atrás para las cláusulas suelo: hasta 9.700 millones de euros de devolución

La banca española está a la espera de este proceso ante el impacto de la caída del Euríbor a terreno negativo en sus cuentas y una vez que han asumido que los tipos de interés permanecerán en mínimos históricos en el corto plazo. Así, la mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor, el tipo de interés al que se prestan dinero los bancos europeos. Las entidades bancarias suelen referenciar los tipos de las hipotecas a ese indicador, al que añaden un diferencial; a partir de ahí, revisan los intereses de cada crédito con una periodicidad generalmente anual. Algunos de los bancos españoles se blindaron contra caídas del Euríbor, que actualmente está en tasas negativas, con las citadas cláusulas suelo, que impiden que los intereses que se cobran por la hipoteca se sitúen por debajo de un determinado listón. Una vez declaradas abusivas, la duda que queda por despejar es la retroactividad de las devoluciones.

El Tribunal Supremo subrayó en mayo de 2013 que todas las cláusulas suelo que no sean completamente transparentes son abusivas. Y, por lo tanto, nulas. Hace poco más de un año, el Supremo se ratificó, pero solo obligó a devolver las cantidades cobradas desde mayo de 2013. Habrá que ver si al final los tribunales europeos constatan que esa es la fecha de corte, o los hipotecados pueden recuperar su dinero desde noviembre de 2009, el momento en el que las bruscas caídas de los tipos de interés empezaron a activar algunas cláusulas suelo. Tras un informe demoledor de la Comisión Europea, la sentencia determinará el grado de retroactividad, pero también aspectos como la prevalencia o no de los tribunales nacionales respecto a los europeos en lo relativo a abusos en el sector financiero.

Según la defensa de los bancos, la devolución retroactiva de los importes indebidamente cobrados no supondría riesgo sistémico para la banca española. Los abogados de las entidades afectadas subrayan que España habría tenido que ampliar el programa de rescate que recibió para sanear su sector financiero (100.000 millones, del que se usaron unos 40.000) si la banca hubiera devuelto las cantidades logradas por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas, afirma el abogado de Cajasur en la vista celebrada en el Tribunal de Justicia de la UE.

Entre los 5.269 y los 9.700 millones de euros en devoluciones

En función del plazo variará el impacto en las cuentas de resultados del sector financiero español, que ha puesto en marcha una notable recapitalización pero tiene todavía una elevada morosidad, que ronda el 10%. Analistas Financieros Internacionales (AFI) calculó en un informe reciente que el agujero sería de 5.269 millones de euros si la retroactividad se detiene en mayo de 2013, y de hasta 9.700 millones en total si la sentencia dicta que se pueden recuperar los importes cobrados desde 2009.

El pasado julio la Comisión remitió al Tribunal un documento en el que explica que, según la normativa europea, la banca debería reintegrar la totalidad por las cláusulas que las sentencias declaren nulas por abusivas. Y no sólo el importe desde mayo de 2013. Se trataba de un informe muy concreto para un caso de Cajasur, pero dejaba muy clara la postura de Bruselas. Si algo es abusivo y es nulo debe desaparecer y el cliente, el ciudadano, debe ser compensado completamente, y no en parte.

De Guindos ve "irrelevante" el aviso de Bruselas por las cláusulas abusivas

La Comisión Europea se lo ha dicho a España en privado, en público, por escrito y de forma oral. En comunicados oficiales y en informes de parte destinados a la Justicia Europea. Y hoy lo ha hecho, una vez más, en forma de una advertencia más seria: o adapta las leyes comunitarias a la normativa nacional o se arriesga a multas. La notificación, en forma de procedimiento de infracción, insta a España a modificar la legislación nacional para ajustarla a la comunitaria "sobre el procedimiento civil que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago". Pero supone una enmienda general y un nuevo tirón de orejas, que llega apenas dos días después de una vista en el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo y su retroactividad.

Así, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, cree que el impacto en el sector bancario español de las modificaciones en la normativa de cláusulas hipotecarias que debe introducir el Gobierno tras la nueva advertencia de la Comisión Europea (CE) "no puede ser relevante". Así respondió De Guindos al ser preguntado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, por el procedimiento de infracción contra España iniciado por Bruselas por no haber trasladado de manera adecuada a la legislación nacional las normas europeas para proteger al consumidor de las cláusulas abusivas hipotecarias. Además, explicó que se trata de "cuestiones técnicas" que el Gobierno está analizando y debe resolver en un plazo de dos meses y que espera hacerlo de forma acordada con la CE. En todo caso, aseguró que "lo haremos teniendo en cuenta el principio fundamental de que las cláusulas no pueden ser abusivas".

Fuentes: elmundo.es y epais.com

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La Comisión Europea, en un documento remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicita que la banca reintegre la totalidad de lo cobrado por aquellas cláusulas suelo que sean declaradas nulas en una sentencia. De esta manera, Bruselas rebate la sentencia del del Tribunal Supremo por la que había condenado a BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia (hoy Abanca) a devolver el importe de las cláusulas suelo solo desde mayo de 2013.

clausulassuelo1 - La banca se enroca ante la petición de reintegrar todo lo cobrado por las cláusulas suelo

El texto, fechado en el pasado mes de julio y que sufrió una modificación en septiembre, no tiene carácter vinculante y es el resultado del trabajo de los fiscales de la Comisión en un caso individual de Cajasur, filial de Kutxabank. Aún así, no deja de ser significativo que la Comisión, garante de los tratados europeos, considere que la nulidad de las cláusulas se debe remontar hasta el momento mismo de su concesión y, al mismo tiempo, tumbe lo dictado por el Supremo.

Ahora, el Tribunal de Luxemburgo deberá valorar este documento junto a los que remitan las demás partes implicadas y, en su momento, dictar la sentencia oportuna. En juego, los 3 millones de afectados que están pagando 6.000 millones de más. Lo que aquí se decida, por ejemplo, podría ser tomado muy en cuenta en la macrodemanda de 15.000 afectados por este tipo de cláusulas hipotecarias y que están defendidos por Adicae.

El sector bancario español debe abordar en este tramo final cuestiones muy sensibles tanto para su reputación social, como para su propio negocio. Y en ambos, la dirección que los diferentes bancos han tomado o parecen estar dispuestos a seguir está muy alejada de los que muchos clientes, el Gobierno e incluso la Unión Europea desean. Por lo pronto, BBVA descarta devolver dinero de las cláusulas con efecto retroactivo, y Popular y Sabadell no las retirarán de sus hipotecas.

Los bancos sólo rectifican el 32% de las quejas por cláusulas suelo

Las entidades financieras solo resuelven a favor de sus clientes una de cada tres reclamaciones por cláusulas suelo en las que el Banco de España (BdE) ha dado la razón a los hipotecados. Es decir, los bancos "obvian" las recomendaciones del organismo supervisor en el 68% de los casos denunciados, a pesar de las numerosas sentencias judiciales, incluida una del Tribunal Supremo.

El Banco de España recibió entre enero y septiembre 7.893 reclamaciones de cláusulas suelos. De estas, finalizó 2.953 expedientes y dio la razón a los hipotecados en 1.695 casos. Sin embargo, las entidades financieras solo rectificaron en el 32% de las ocasiones. Aunque las resoluciones del BdE no son vinculantes, sí se insta su cumplimiento como una buena práctica bancaria.

Según las estadísticas del Banco de España, las cláusulas suelo siguen siendo el principal foco de queja contra la banca, sumando el 48,16% de las 16.387 reclamaciones que recibió el supervisor contra las entidades financieras.

La solución a esta problemática llega generalmente a través de la negociación. A cambio de desblindarlas los bancos imponen un diferencial algo superior o contratar otros productos para mitigar la pérdida de ingresos y exigen al cliente que renuncie a la vía judicial. También reducir la cláusula suelo o eliminarla temporalmente durante unos años o la obligación de contratar productos adicionales como seguros de vida o de protección de pagos.

Un impacto de entre 750 y 2.500 millones

La banca española está a la espera de que la Justicia y las autoridades esclarezcan el futuro de las cláusulas suelo de millones de hipotecados. Aparte de la posible devolución de lo cobrado de más en los últimos años por ese concepto, las entidades calculan también cuánto dejarán de ingresar al año por ese límite a los tipos de interés. Según las cifras publicadas por las propios grupos financieros y estimaciones de analistas, ocho de los bancos que más recurrieron a esta práctica comercial dejarán de ingresar al año 1.093,4 millones de euros.

Algunos expertos y asociaciones de consumidores elevaron el impacto de devolver lo cobrado desde que se empezó a aplicar la cláusula hasta los 36.000 millones de euros, cifra que en el sector se considera desproporcionada, mientras algunos bancos de inversión estiman un impacto de entre "apenas" 750 y 2.500 millones.

Cláusula suelo ¿qué hará tu banco con ella?

Entidades que han eliminado la cláusula

Santander: fue uno de los pioneros al eliminar todas las cláusulas suelo de las hipotecas procedentes de Banesto. Además, la entidad no aplicaba cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios concedidos a sus clientes.

Bankia anunció que eliminaba las cláusulas suelo de sus hipoteca. La entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri ha eliminado este suelo en unas 30.000 hipotecas, lo que para la entidad no supone "un gran impacto", ya que solo representan entre un 3% y un 4% de su cartera de préstamos hipotecarios, lo que podría tener un impacto de 40 millones de euros.

CaixaBank, también eliminará las cláusulas suelo de sus hipotecas, lo que afecta a unos 200.000 préstamos, heredadas por el grupo con la compra de otras entidades durante la reestructuración bancaria. Esta medida tendrá un coste de 220 millones anuales para la entidad presidida por Isidro Fainé, que no se plantea sin embargo devolver a los clientes el dinero cobrado durante años por la existencia de dichas cláusulas.

BBVA: la entidad ha descartado que se pueda ver afectada por un eventual fallo del Tribunal de Justicia de la UE que obligue a devolver las cláusulas suelo con efectos retroactivos, al incidir en que el banco ya decidió eliminar este tope a la caída del Euríbor desde el 9 de mayo de 2013 tras una sentencia del Tribunal Supremo.

Los bancos que resisten a hacerlo

Liberbank: la entidad mantendrá las cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, ya que entiende que son legales, y ha avanzado que el impacto de su retirada sería de unos 20 millones de euros antes de impuestos anuales. En los últimos tiempos, el banco ha negociado esta condición de sus contratos con algunos de sus clientes hasta reducir el número de cláusulas suelo a la mitad.

Banco Popular: ha mostrado su respeto a los tribunales, y ha indicado que si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia al respecto, la acatará, pero que mientras tanto, el banco no tiene "ninguna intención en retirar las cláusulas suelo a corto plazo". Y es que en el caso de tener que hacerlo, el impacto para el Popular sería de unos 7 u 8 millones de euros de beneficios al mes.

Banco Sabadell: Jaume Guardiola, ha afirmado este viernes que las cláusulas suelo de sus hipotecas, que figuran en el 21% de su cartera total, eran "transparentes", y que van a seguir como hasta ahora mientras no se haga pública una nueva sentencia en la que son parte demandada y que podría incluir su devolución con retroactividad. Ha señalado que el Tribunal Supremo dijo que eran válidas si eran transparentes, y así lo eran en Banco Sabadell, ya que aparecían en negrita en los contratos, eran leídas por los notarios antes de la firma y los clientes "sabían perfectamente la existencia de las cláusulas y sus consecuencias".

CECA: la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) ha considerado que la aplicación de las cláusulas suelo por parte de las entidades financieras es "plenamente legal", ya que están contempladas en el ordenamiento jurídico. En línea con la Asociación Española de Banca, la patronal de los grupos formados por las antiguas cajas ha destacado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo que debe determinar es si hubo "falta de transparencia" en la comercialización de este tipo de condiciones en las hipotecas.

Mi banco me ofrece quitarme el suelo, ¿qué le digo?

Depende de lo que le pidan a cambio. Si no le solicitan nada, diga que sí, por supuesto. Pero lo normal es que le pidan al menos una cosa: que renuncie a cualquier acción judicial para reclamar la retroactividad, esto es, para pedir las cantidades pagadas de más en el pasado. Si usted firma esto, no podrá pedir nada aunque el Tribunal de la UE diga que debe haber retroactividad total. Así que piénselo mucho antes de aceptar un acuerdo de este tipo. Parece mejor esperar a esta resolución comunitaria, pero eso comporta seguir pagando de más hasta que esta llegue, como mínimo. Y su entidad probablemente le presione con que o firma ahora, o se verán en los tribunales. En ese caso, usted debe tomar la decisión.

Según los expertos, aunque estas cesiones por parte de la banca no son nuevas, en los últimos meses, y sobre todo tras la sentencia del 25 de marzo de 2015 del Tribunal Supremo, donde se confirma la retroactividad limitada, ya que el trastorno de la banca es lo que cuenta, los acuerdos se han multiplicado y han mejorado sus condiciones. Al menos, en apariencia. A la hora de la verdad siguen siendo tan engañosos como antes.

Según las asociaciones de consumo, se recomienda distinguir entre los dos tipos de acuerdo que existen en estas negociaciones entre hipotecados con cláusula suelo y entidades financieras. En el primero, el banco ofrece rebajar o quitar la cláusula suelo a cambio de firmar un acuerdo entre las dos partes. "En este supuesto, el afectado pierde la oportunidad de reclamar en el futuro el dinero que ha pagado de más por culpa de la cláusula suelo. Es decir, la retroactividad", aclara.

Por otro lado, en el segundo supuesto, la oferta que más está proliferando, el banco deja de aplicar la cláusula suelo unilateralmente, bajo la falsa expresión, de que "te la quitan". Según la plataforma Denuncias Colectivas, "En realidad, lo que están haciendo es dejar de pasar la parte correspondiente a la cláusula suelo en el recibo hipotecario". Esta reducción, avisan, "no supone el reconocimiento expreso de la nulidad de la cláusula suelo y podrían volver a activarla en cualquier momento". Incluso van más allá: "Es más, las entidades podrían incluso reclamar el dinero que no te han cobrado durante el tiempo que te han suspendido la cláusula suelo". "Por este motivo, el banco nunca da por escrito al cliente que admite la nulidad de dicha cláusula, ni modifica las escrituras de la hipoteca".

¿Y si el banco se niega a anular la cláusula?

Si el banco se niega a anular la cláusula suelo, entonces habrá que poner el caso en manos de un abogado. Con las dos sentencias del Supremo, las posibilidades de ganar en los tribunales se incrementan notablemente.

El recurso de la cláusula suelo por vía judicial no es barato, pero los clientes tendrán que hacer números para tener claro los costes y los beneficios. Entre los gastos ineludibles están las tasas judiciales (entre 400 y 500 euros), el pago del procurador (con tarifa variable que suele rondan los 400 euros) y la minuta del abogado. Esta última puede ser fija, o llevar una parte fija y otra variable.

Se reabre la puerta a devolver todo lo cobrado por las 'cláusulas suelo'

Los dos intentos del Tribunal Supremo por cerrar la litigiosidad en torno a las cláusulas suelo de las hipotecas y el derecho de los clientes de los bancos a ser indemnizados por todos los intereses pagados de más no acaban de plasmarse en las sentencias que dictan las audiencias provinciales, a pesar que a primeros de año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó nuevamente la posibilidad de que los jueces españoles puedan dejar sin  aplicación las cláusulas hipotecarias que estimen abusivas.

No obstante, una sentencia del juzgado de primera instancia número 5 de La Laguna (Tenerife) dictó el pasado 8 de octubre una sentencia en la que obliga al banco a devolver al cliente demandante los intereses legales desde el pago de cada cuota de su hipoteca. El juez, que decidía sobre el recurso de apelación interpuesto por BBVA sobre una sentencia de enero, lo estimó en parte, reduciendo a 3.938 euros el importe a pagar. La resolución dictada en juicio verbal por un tribunal constituido por el propio magistrado ha sido declarada firme y sin opción a ser recurrida. El juez de Tenerife considera que existe "doctrina contradictoria" en torno al efecto retroactivo absoluto de la declaración de nulidad de las cláusulas de un contrato incluidas en el Código Civil y lo que sostiene el Supremo como la doctrina de aplicación general para los casos abusivos en las hipotecas.

Esta es la primera sentencia que va en contra de lo que dicta la doctrina del Supremo, obligando a reintegrar todo el dinero cobrado por las "cláusulas suelo". Sigue lo apuntado por Europa en lo referido a fijar la cantidad a devolver a partir de la firma del contrato hipotecario.

Actualmente quedan activas alrededor de dos millones de hipotecas que incluyen "cláusulas suelo". El Banco de España no ha estimado a cuánto ascendería el importe de todas las devoluciones, aunque distintos cálculos lo cifran entre 20.000 y 30.000 millones de euros.

Fuentes: elmundo.es, finanzas.com y elconfidencial.com

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hipotecas multidivisa 300x188 - Las "hipotecas multidivisa" ponen en peligro el derecho constitucional a la viviendaHace unos años en los reclamos publicitarios de entidades bancarias se podía leer: "Con nuestra Hipoteca Multidivisa pague su casa sin pagar el Euribor", como si fuese esta la auténtica panacea. Sin embargo, la realidad ha resultado ser muy distinta. Los afectados la definen como "la única hipoteca en la que la casa cada vez es más del banco y cada vez es menos tuya. Siempre estás esperando a que las cosas cambien, pero nunca cambian… Mientras esperas, estás preso en tu propio hogar". Estas palabras pueden hacer pensar a alguno que hasta la persona con el entendimiento más escaso puede comprender que las divisas fluctúan y que, por tanto, aquellos que contrataron esos préstamos sabían que corrían un riesgo que ahora deben pagar. También se puede pensar, desde una perspectiva poco empática, que las personas afectadas por este problema eran listillos o especuladores que se metieron donde no debieron por un desmedido afán de lucro. Nada más lejos de la realidad.

Se cuentan por miles las familias españolas a las que las entidades financieras ofrecieron, entre los años 2006-2009, una hipoteca multidivisa. Entre los afectados por estos complejos productos financieros se encuentran todo tipo de personas y condición: barrenderos, bomberos, policías, militares, pilotos, azafatas, profesores de universidad, abogados, médicos y un sinfín de profesionales que poco o nada tienen que ver con el mercado de divisas. Que este tipo de profesionales estén endeudados en otra moneda que no sea la suya, la moneda en la que reciben sus ingresos y pagan sus gastos, es, a todas luces, un absurdo o, como poco, una clara anomalía del mercado hipotecario.

De lo que aquí se trata es de la ocultación por parte las entidades financieras que comercializaron este producto de las previsiones que había en relación con la evolución de los tipos de cambio en aquellos tiempos y del terrible impacto que dichas previsiones iban a tener en el principal activo que adquiere un ciudadano a lo largo de su vida y que suele comprometer la mayor parte de los recursos económicos familiares: la adquisición de su vivienda mediante un préstamo hipotecario.

No es ni mucho menos notorio para el ciudadano medio cuán inminente era por aquel entonces la revalorización del franco suizo o del yen, ni el enorme impacto que las fluctuaciones ya previstas iban a tener sobre el importe del préstamo en euros efectivamente entregado. Tampoco que lo que se estaba amortizando no era la cantidad entregada en euros, sino el contravalor en divisas, que se iba recalculando continuamente sin ellos saberlo, ni cuál era la compleja operativa que había que seguir para gestionar el riesgo que estos productos llevaban implícito.

La complejidad del producto ha dejado de ser, por otra parte, un tema de discusión. El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia dictada el pasado 30 de junio, reconoce que las hipotecas multidivisa no son simples préstamos hipotecarios, sino que son "auténticos instrumentos de inversión". En concreto el Tribunal Supremo los califica de "derivados financieros implícitos, altamente complejos, cuyos riesgos no son comprensibles para el común de los ciudadanos y en cuya comercialización los bancos debieron advertir de todos los riesgos inherentes al producto, debieron informar de cuál podía ser el comportamiento previsible y probable del contrato según las previsiones que ellos manejaban y, en definitiva, debieron cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran los propios".

Este último es el aspecto más sangrante de las hipotecas multidivisa, la falta de cuidado por parte de las entidades de los intereses de sus clientes y de la irresponsabilidad que supone permitir que un ciudadano comprometa y ancle su vivienda a la evolución de un instrumento financiero tan volátil y de tanto riesgo como es un derivado en divisas. Cuando, además, ya se sabía que el riesgo de revalorización de la divisa era inminente.

Ahora sabemos, por la información reflejada en las plataformas de información financiera que utilizan las entidades financieras, que todos los bancos del mundo anticipaban por aquellos años que la fortaleza del euro era artificial y temporal y que, más temprano que tarde, caería. Si esta información se ocultó por razones interesadas o por mera negligencia se nos escapa. El hecho objetivo es que las entidades financieras no compartieron estas previsiones con sus clientes y les dejaron en una situación de clara desventaja y totalmente expuestos al riesgo.

Si las preferentes han afectado al ahorro de las familias y han contribuido a su empobrecimiento, las hipotecas multidivisa han provocado un problema aún más grave. Han causado un extraordinario incremento del endeudamiento familiar. Endeudamiento que está poniendo en riesgo la propia vivienda y cuyos desorbitados importes resultan impagables con los recursos económicos que la mayor parte de los hipotecados tendrán de por vida.

Hipotecados que, nunca supieron que estaban invirtiendo en un producto de alto riesgo, sino que suscribieron las hipotecas con la simple intención de comprar una vivienda y en la creencia, inducida por el banco, de que podían ahorrarse, legítimamente, unos cuantos euros en el pago de las cuotas mensuales con el fin de llegar más holgados a fin de mes. Estamos, por tanto, ante un producto financiero complejo y de difícil entendimiento por parte de consumidores que han hipotecado todos sus medios para adquirir una vivienda digna y que se han visto sometidos, sin la información precisa, a este tipo de productos. Productos financieros que, como tantos otros, se han propagado en nuestra sociedad de manera totalmente irresponsable.

Pero además, las hipotecas multidivisa de forma perversa está afectando al derecho a la propiedad de una vivienda digna que está reconocido en el Art. 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cual establece que toda persona tiene derecho a la propiedad individual sin que pueda ser privado arbitrariamente de ella, e integrado en nuestro ordenamiento jurídico, en el Art. 47 de la Constitución española, como un principio rector de la política social y económica, cuyo respeto y protección deberá informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (STC 19/1982, de 5 de mayo).

Esto significa que es imperativo, pues, que no sean solo los Tribunales de Justicia los que, siguiendo la teoría del caso por caso y a golpe de demanda, garanticen el cumplimiento de las obligaciones informativas recogidas en la Ley del Mercado de Valores y declaren la nulidad de los derivados en divisas implícitos en los préstamos hipotecarios. Tanto el Legislador, como el Gobierno, en ejecución de una correcta política social y económica, deben tomar la iniciativa y resolver con celeridad y con carácter retroactivo el grave problema social causado por las multidivisa, productos que nunca debieron traspasar el umbral de los hogares españoles y que están contribuyendo a la muerte económica de miles de familias.

Fuente: Patricia Gabeiras Vázquez (elconfidencial.com)

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clausulassuelo 300x187 - Retroactividad limitada en las cláusulas suelo: el trastorno de la banca es lo que cuentaEl Tribunal Supremo ha apelado al "trastorno económico" que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013.

Aquel día de mayo del 2013, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.

Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato (incluso el carácter abusivo de una cláusula suelo), al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación (lo que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo), y no se debían aplicar a casos individuales.

Ahora, el alto tribunal, ha estimado un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el "conflicto jurídico" entre una acción colectiva y una individual es el mismo. En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina "para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo".

Los tribunales favorables a la devolución de las cantidades también se aferraban a que los casos individuales no suponían "el trastorno grave para el orden económico" que invocó hace dos años el Supremo para declarar la irretroactividad de su sentencia.

A ello, el Supremo responde que "la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto". Con todo, los magistrados quieren dejar claro que "la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante".

Por ello, en un acto de "cabal clarificación" de su resolución, establece que, cuando "se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (...), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".

La nueva sentencia del Supremo cuenta, no obstante, con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas. Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero "en ningún caso se pronunciaron en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas". Por ello, opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un "efecto devolutivo" de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula.

"Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de transtornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado", concluye.

12,600 millones de indemnización

El sector bancario en su conjunto deberá abonar unos 12.600 millones de euros a sus clientes después de que el Tribunal Supremo haya declarado nulas las cláusulas suelo de las hipotecas que no fueran transparentes, según un estudio de la plataforma web Reclamador .

Dado que la sentencia del alto tribunal no obliga a las entidades financieras a devolver las cantidades cobradas de más antes del 9 de mayo de 2013, se librarán de devolver 19.000 millones de euros a sus clientes.

Fuente: finanzas.com

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sentencia 300x213 - El comprador de una casa nueva podrá dar marcha atrás si hay retraso en la entregaLa Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) acaba de reconocer el derecho de los compradores a dar marcha atrás en la compra de casas y pisos nuevos cuando el vendedor se retrase en su entrega sobre la fecha prevista por contrato. Una resolución crucial para uno de los problemas clásicos del mercado de la vivienda en construcción.

Así, ha resuelto sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en esta dirección en un caso en el que ambas partes firmaron en septiembre de 2007 un primer pacto de reserva y luego un contrato de compraventa de una vivienda en construcción en MadridLa parte vendedora se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con posibilidad de prórroga de un mes. En el contrato se pactó una condición resolutoria explícita para el caso de que el comprador no atendiera puntualmente a los pagos.

Una vez iniciadas las obras, se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la vendedora ofreciera a los compradores modificar el plazo de entrega, sin que éstos aceptaran. Un mes después de la fecha pactada para la entrega de la vivienda, los compradores procedieron a la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades anticipadas y los intereses.

Las obras prosiguieron y estuvieron acabadas en diciembre de 2009, tres meses después de lo inicialmente previsto. La vendedora comunicó a los compradores que la vivienda contaría con la licencia de primera ocupación próximamente y la obtuvo en enero de 2010. De hecho, el 20 de enero de ese año, se convocó a los compradores ante notario para otorgar la escritura pública y ante su incomparecencia la vendedora requirió al notario para que les notificara la resolución del contrato.

Es entonces cuando los compradores interpusieron una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró resuelto el contrato de compra del inmueble. La sentencia del Tribunal Supremo viene ahora a confirmar dicho fallo de la Audiencia Provincial de Madrid. El alto tribunal señala que "el retraso en la entrega, aunque no sea especialmente o relevante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por el comprador".

No obstante, el Tribunal Supremo avisa de que la doctrina no excluye la posibilidad de que la rescisión o resolución del contrato de compra de una vivienda pueda denegarse al comprador por "mala fe o abuso de derecho" de éste. En este caso, señala que "los compradores ejercitaron su derecho a resolver el contrato de forma plenamente coherente con su conducta contractual previa".

Los bancos se enriquecen injustamente si logran una alta plusvalía

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina y ha matizado la jurisprudencia al entender que un banco se puede enriquecer injustamente en el caso de que obtenga una plusvalía significativa en la venta de una vivienda ejecutada.

El Alto Tribunal ha llegado a esta conclusión tras analizar el caso de la Audiencia Provincial de Córdoba, donde un banco que inició la ejecución hipotecaria después de que sus prestatarios no cumplieran con las obligaciones de pago. La entidad se adjudicó la vivienda por el 50% del tipo señalado en la escritura. Como en este supuesto no quedaba satisfecha la totalidad del crédito, el banco presentó una demanda contra los prestatarios y los dos fiadores, a los que reclamaba la diferencia entre la deuda y el valor por el que se le adjudicó el inmueble, sumado a los intereses y las costas de ejecución.

Con esta acción, los prestatarios entendían que, tras la adjudicación, la deuda debía considerarse saldada, ya que el valor de la finca había sido fijado por el propio banco entendiendo que cubría por entero la deuda derivada del préstamo hipotecario. Por ello, veían que la entidad obtenía un enriquecimiento injusto.

Según la jurisprudencia consolidada, la Sala del Supremo que ha estudiado esta causa subraya que "el ejercicio de la facultad legal de reclamar a los deudores la parte del crédito no extinguida con la adjudicación del bien hipotecado por el 50% del valor de tasación en principio no podía considerarse un supuesto de enriquecimiento injustificado". Sin embargo, el Supremo matiza esta afirmación y señala que en los supuestos en los que la adjudicación al ejecutante (banco) vaya seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior al de adjudicación, que aflora una plusvalía muy significativa "contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor de la plusvalía".

La Sala insiste en que esta precisión encuentra amparo en las últimas leyes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

Fuente: europapress.es

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justiciaeuropea clausulas 300x169 - Los jueces españoles pueden anular las cláusulas abusivas de las hipotecasEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó nuevamente la pasada semana la posibilidad de que los jueces españoles puedan dejar sin aplicación las cláusulas hipotecarias que estimen abusivas.

En esta ocasión, la sentencia se refiere a varios desahucios que pretendían ejecutar Unicaja y Caixabank en Marchena (Sevilla). El juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora y preguntó al Tribunal de la UE si la legislación española aplicable es compatible con las normas comunitarias.

Según la ley española, el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal de dinero, de manera que no superen este umbral.

En su sentencia del pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la legislación española es compatible con el derecho de la UE siempre que se cumplan dos condiciones. En primer lugar, que su aplicación no prejuzgue por parte la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula. En segundo lugar, que no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva.

Carácter abusivo

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que "la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo". Así, según resalta el fallo judicial,"El juez nacional puede apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula relativa a intereses de demora calculados con arreglo a un tipo inferior al previsto por la ley española. No cabe considerar que un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo".

"Por otra parte, en el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en una cláusula se superior al establecido en la ley española y deba ser objeto de limitación, esa circunstancia no es óbice para que, si la cláusula tiene carácter abusivo, el juez nacional pueda derivar de ello todas las consecuencias previstas en la directiva (sobre cláusulas abusivas), procediendo, en su caso, a anular dicha cláusula", apunta el Tribunal.

La sentencia señala finalmente que en los asuntos objeto de litigio "no parece que, en principio, la anulación de las cláusulas contractuales de que se trata pueda acarrear consecuencias negativas para el consumidor, ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas".

Ya en mayo del 2013 una sentencia del TJUE instaba a los jueces españoles para que paralicen todos aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria en los que consideren que las hipotecas firmadas por los afectados contienen cláusulas o condiciones abusivas, como intereses de demora o vencimientos anticipados del préstamo.

La banca deja de recurrir y acepta negociar

La banca parece asumir tener que pagar algunas facturas por su actuación en la crisis. Las cláusulas suelo, un tope mínimo que se incluye en los intereses de muchas hipotecas, son una de ellas. Las entidades están perdiendo más del 90% de las demandas en los juzgados y en las audiencias provinciales en el último año. Los bancos coinciden en que la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo en la que condenaba al BBVA, Cajamar y Novagalicia por tener abusivas cláusulas suelo ha cambiado totalmente el panorama.

Ante esta situación, se ha impuesto la negociación individual y el pacto con el cliente. El objetivo es triple: no perder tiempo y dinero (casi siempre el banco es condenado a costas); evitar el daño reputacional de las noticias sobre condenas judiciales y esquivar un efecto llamada de los clientes que no reclaman.

Dos de las organizaciones más combativas en esta materia corroboran esta situación. Adicae, la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros, asegura que ha ganado la inmensa mayoría de los pleitos en los que se pedían la nulidad de las cláusulas suelo. Por su parte, Javier Gastón, responsable de Denunciascolectivas.com, afirma que en el 95,34% de los 560 casos que llevan han logrado una sentencia favorable, de los que en el 77% ha sido por pacto.

La razón de este giro judicial es que el Supremo consideró nulas las cláusulas cuando no estaban claramente explicadas en el contrato (incluyendo un cálculo de los efectos que podrían tener una subida de tipos de interés, algo que no hacía prácticamente ninguna entidad). También invalidó las cláusulas cuando la diferencia entre el suelo (el mínimo al que podía bajar la TAE del crédito) y el techo (el máximo al que podía llegar la protección) era desproporcionada. Es decir, en los casos en los que el seguro que justifica en teoría esta cláusula protegía más al banco que al cliente.

Sentencias pendientes y la batalla de la retroactividad

Pero los abogados y las asociaciones han abierto ahora otra batalla con miles de millones en juego: quieren conseguir que, además de anular las cláusulas, los jueces lo hagan con retroactividad. Es decir, que los bancos devuelvan el dinero cobrado por las cláusulas desde el inicio de la hipoteca. El sector está pendiente de una próxima sentencia del Supremo, por un recurso del BBVA, en la que el Alto Tribunal deberá posicionarse sobre esta retroactividad. Algunos bancos critican el paso dado por el BBVA porque creen que si se pierde, podría suponer una cascada de reclamaciones por un inmenso valor económico.

El Banco de España calcula que un tercio de todas las hipotecas tienen cláusulas suelo. Según Javier Gastón "Hay unas 3,5 millones de hipotecas con estas condiciones de particulares y empresas. La media que se podría reclamar por afectado por la retroactividad de la cláusula es de 6.900 euros, así que la banca tendría que devolver unos 24.500 millones si todos los afectados ganaran judicialmente".

Las distintas asociaciones, consideran que, por ahora, menos del 5% de los afectados por esta situación presentan reclamaciones en los tribunales, pero el tsunami podría llegar con una judicialización masiva, sobre todo si se apoyan en una sentencia favorable del Supremo. Mientras, abogados y bancos miran de reojo hacia otro asunto pendiente: la macrodemanda que Adicae emprendió en los juzgados mercantiles de Madrid contra 101 entidades por las cláusulas suelo, en la que están implicadas 15.000 personas, todavía sin resolver.

Fuente: elpais.com

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La CECU anima a los compradores de viviendas a que revisen los gastos ocasionados por sus inmobiliarias y a que recurran los costes ocasionados por el cobro de plusvalías injustificadas

Viñeta de Gonzalo Tassier 265x300 - El Supremo prohíbe a los promotores traspasar al cliente las plusvalíasEl Tribunal Supremo declara nula la cláusula por la que los promotores de viviendas nuevas trasladaban a los compradores el coste de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos), que en realidad les correspondía pagar a ellos, según informa la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) en un comunicado.

CECU ya advirtió en 2005 de la inclusión de estas cláusulas en el 44 por ciento de los contratos de vivienda. Un año después, la Ley 44/2006 prohibió de manera expresa que los compradores de vivienda tuvieran que pagar impuestos que legalmente correspondían a los promotores.

Sin embargo, los vendedores de promociones de viviendas nuevas siguieron obligando a los compradores a sufragar estos gastos. El Supremo aclara ahora esta situación declarando "abusiva" esta cláusula, incluso aunque se hubiera pactado antes de la entrada en vigor de la ley del año 2006.

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