La CECU anima a los compradores de viviendas a que revisen los gastos ocasionados por sus inmobiliarias y a que recurran los costes ocasionados por el cobro de plusvalías injustificadas
El Tribunal Supremo declara nula la cláusula por la que los promotores de viviendas nuevas trasladaban a los compradores el coste de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos), que en realidad les correspondía pagar a ellos, según informa la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) en un comunicado.
CECU ya advirtió en 2005 de la inclusión de estas cláusulas en el 44 por ciento de los contratos de vivienda. Un año después, la Ley 44/2006 prohibió de manera expresa que los compradores de vivienda tuvieran que pagar impuestos que legalmente correspondían a los promotores.
Sin embargo, los vendedores de promociones de viviendas nuevas siguieron obligando a los compradores a sufragar estos gastos. El Supremo aclara ahora esta situación declarando "abusiva" esta cláusula, incluso aunque se hubiera pactado antes de la entrada en vigor de la ley del año 2006.
Ante esta situación, CECU anima a los compradores de vivienda a que comprueben los gastos repercutidos por sus inmobiliarias en el momento de la compra, ya que, además de reclamar las plusvalías, también pueden reclamar otros gastos, como los de constitución o cancelación de préstamos hipotecarios destinados a financiar la construcción, entre otros.
Además, la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la reclamación pueda ser tramitada por la vía judicial sin gastos de abogado ni procurador si es inferior a 2.000 euros, como sucede en muchos de estos supuestos.