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En la venta de un piso o una casa intervienen dos partes, quien vende su casa y quien la compra, y ambas deben asumir algunos gastos y el pago de determinados impuestos asociados a la vivienda. Si bien se ha escrito mucho sobre el sobrecoste que tiene para el comprador la adquisición de una vivienda (aproximadamente el 10% del importe de la transacción), lo cierto es que el vendedor suele quedar en un segundo plano. Sin embargo, vender una vivienda también lleva aparejados gastos e impuestos que el vendedor debe tener en cuenta a la hora de fijar el precio que quiere obtener por ella y evitar desagradables sorpresas. A grandes rasgos, quien vende su vivienda debe pagar la plusvalía de Hacienda (IRPF), el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca (si existe una carga sobre la vivienda) y los gastos de notaría.

mezquitilla malaga - ¿Vendes tu piso o casa? Saca la calculadora, estos son los impuestos y gastos que pagarás

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si residen en España. En caso de ser no residentes en el territorio español, estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. ¿Por qué hay que declararlo? Porque la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de una vivienda debe tributar en la declaración de la renta. Dicha ganancia se calcula en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró, actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en que el inmueble fue adquirido. Ese importe se declara en la base imponible del ahorro del IRPF.

Con la nueva reforma fiscal, se eliminan los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compraventa de bienes inmuebles que rebajaban la plusvalía patrimonial por la que se tributaba en la declaración de la renta, provocando un mayor pago de impuestos por la venta de una vivienda. Esta medida ha encarecido la factura fiscal a partir de 2015 de todos aquellos contribuyentes que han vendido pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994, que gozaban de un tratamiento fiscal más favorable que las viviendas adquiridas a partir de 1995.

La ganancia patrimonial que obtengamos tributa en la declaración de 2015 entre el 19,5 y el 23,5% (los primeros 6.000 euros, al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros, al 21,5% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23,5%). El año que viene, se presente la declaración correspondiente a 2016 hay que tener en cuenta que los tipos se han recortado.

Si la vivienda se vende por menos dinero que por el que se compró, se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía se puede compensar con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

La ley exime del pago al contribuyente que vende su vivienda habitual y reinvierte la ganancia obtenida o parte de ella en adquirir otra casa que debe ser también su vivienda habitual, no segunda residencia. La exención solo se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar otra casa. Así, según explica Ignacio Para Mata, socio de VAbogados, la que no se utiliza sí debe tributar. "Lo que debe reinvertirse es el importe de la transmisión, el precio obtenido, no el importe de la ganancia. Además, la reinversión del importe obtenido en la transmisión debe efectuarse de una sola vez o sucesivamente en un plazo no superior a dos años, contados a partir de la fecha de la transmisión, cualesquiera que sean los plazos o modalidades de pago que se estipulen". En cualquier caso, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión. Tanto si se reinvierte la ganancia como si no, hay que declararlo. También se exime de tributación a los mayores de 65 años o a las personas en situación de dependencia.

Y lo que se vende debe ser la vivienda habitual. Es decir, aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, según Ignacio Para Mata "Se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas".

Plusvalía municipal

Es el gran olvidado y, sin embargo, está presente en todas las ventas de viviendas que se formalizan en España, y son muchos los vendedores que se enteran de su existencia a través del notario el mismo día en que formalizan ante él la venta de su casa. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) se paga al ayuntamiento que corresponda, es decir, donde está ubicada la vivienda. Es un impuesto que corresponde pagar a quien vende la casa y no a quien compra. No obstante, tal y como recuerda Pau A. Monserrat, economista y economista y director editorial de iAhorro, en algunos ayuntamientos como el de Palma de Mallorca se ha impuesto por costumbre que lo pague el comprador, y es legal si lo pactan las partes. El problema es que no siempre quien compra, especialmente si es alguien que viene de otra ciudad, lo sabe". "El importe total de este impuesto, que corresponde pagar al vendedor, se minorará del valor de transmisión, siempre y cuando haya sido satisfecho por el comprador", añade Ignacio Para.

Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad. El problema es que en los últimos años ese valor se ha revisado al alza en miles de viviendas en toda España, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente. Su cálculo depende de cada ayuntamiento, que se rige por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se está exigiendo tanto si se han generado beneficios con la venta como pérdidas. No obstante, se puede evitar el pago cuando la operación ha dado como resultado minusvalías. Los abogados recomiendan pagar el impuesto y luego reclamar su devolución. Se liquida al ayuntamiento durante los 30 días hábiles posteriores a la firma de la compraventa. Según Ignacio Para, "como regla general, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de enajenación onerosa se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales". Así, el valor de adquisición se determina mediante la suma de tres conceptos y la resta de un cuarto:

  • Importe real de la adquisición. Cuando la adquisición del elemento que ahora se transmite se hubiese producido a título oneroso, su valor de adquisición será el importe real por el que se adquirió.
  • Más Coste de inversiones y mejoras. Si en los elementos adquiridos se han realizado inversiones y mejoras, su coste se añade al valor de adquisición.
  • Más Gastos y tributos accesorios. Se suman para el cálculo del importe del valor de adquisición todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por el adquirente, a excepción de los intereses.
  • Menos Amortizaciones. Las amortizaciones que correspondan a bienes amortizables minoran el valor de adquisición.

Por su parte, el valor de transmisión se determina computando dos partidas, el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por quien vende.

Gastos de notario y registro

En muchas ocasiones, cuando se vende una casa, el vendedor suele estar pagando aún la hipoteca que contrató para la adquisición del inmueble. El comprador adquiere la casa libre de cargas, por lo que hay dos opciones, cancelar anticipadamente el préstamo o subrogar la hipoteca, es decir, que el nuevo propietario asuma dicha deuda, con lo que exigirá una rebaja en el precio. Ambas opciones conllevan una serie de comisiones que pueden superar, por ley, el 0,5% del capital de la hipoteca. Pau A. Monserrat asegura que dichas comisiones están limitadas actualmente por ley a un máximo del 0,5% sobre el capital prestado durante los primeros cinco años, y al 0,25% durante el resto de vida de la hipoteca.

Pero además de la cancelación económica, también se debe proceder a la cancelación registral de la deuda. El coste varía en función del dinero que pedimos prestado en su momento al banco, por lo que puede llegar a ser bastante abultado, entre 300 y 1.000 euros. "Generalmente, la gestoría que se encarga de cancelar registralmente la hipoteca es la misma que registra la hipoteca del nuevo propietario, de ahí que el vendedor, cuando le piden una provisión de fondos que suele rondar los 1.000 euros, se sorprenda, ya que, o desconoce que debe cancelar registralmente la hipoteca o da por sentado que debe pagar los gastos quien compra la casa". Por lo que se refiere a la escritura de la compraventa, los gastos corren a cuenta del comprador.

Para que la vivienda esté libre de cargas, quien vende debe estar al día de los pagos de comunidad, derramas, Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tasa de basuras, etc., que debe pagar quien sea el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero. Es decir, si la venta se firma el 2 de enero, salvo que se pacte lo contrario por las partes, todos los impuestos de contribución van a cargo del vendedor. Además, si el vendedor deberá afrontar otros gastos, como por ejemplo el certificado de eficiencia energética, obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para toda vivienda o edificio que se venda o alquile.

Fuente: elconfidencial.com

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El comienzo del año a nivel fiscal en las Comunidades Autónomas, da como resultado un heterogéneo mapa entre las comunidades que han subido los impuestos, aquellas que han optado por bajarlos y las autonomías que no han realizado cambios de calado, bien por voluntad propia o porque no cuentan con mayorías parlamentarias claras. Así, el año 2016 ha comenzado con subidas de impuestos en cinco comunidades autónomas. Aragón, Navarra, Valencia y Baleares han optado por incrementar el impuesto sobre el patrimonio o el IRPF, entre otras medidas. La Rioja es el único gobierno del PP que ha elevado también el impuesto sobre la renta. Cuatro comunidadesAndalucía, Castilla y León, Galicia y Canarias destacan como las regiones que inician el ejercicio con rebajas impositivas. A continuación, os mostramos los principales cambios fiscales.

fiscalidadcomunidades 2016 - Cinco comunidades comienzan 2016 con subidas de impuestos... cuatro, con rebajas fiscales

Subidas de impuestos

Navarra. Las subidas fiscales más drásticas se han aprobado en la comunidad foral de Navarra. El Gobierno de Uxue Barcos de Geroa Bai, que recibe el apoyo de EH Bildu, Podemos e Izquierda Ezkerra ha impulsado una subida del IRPF, del impuesto sobre el patrimonio, del impuesto sobre sociedades (la comunidad foral cuenta con un tributo propio para gravar los beneficios empresariales) o del impuesto sobre hidrocarburos. En el impuesto sobre la renta, se han incrementado los tipos a partir de bases imponibles superiores a 32.000 euros y el gravamen máximo ha pasado del 48% al 52%. En el impuesto sobre el patrimonio, el mínimo exento se rebaja de 800.000 euros a 550.000 euros, lo que implica que más contribuyentes lo abonarán. Por otra parte, en el impuesto sobre sociedades se aumenta el tipo general del 25% al 28%. Las Pymes y micropymes conservan los actuales tipos del 23% y el 19%, respectivamente. El Parlamento navarro también aprobó recuperar el impuesto sobre hidrocarburos.

Aragón. El Gobierno del socialista de Javier Lambán ha puesto en marcha un proyecto de ley que contempla una batería de aumentos fiscales. El más significativo afecta al IRPF. El Parlamento aragonés con los votos a favor de PSOE, CHA, Podemos e IU ha incrementado a partir de este año el IRPF para rentas superiores a 50.000 euros. El número de tramos ha pasado de cinco a diez y el gravamen máximo, que se aplicará a partir de 150.000 euros alcanza el 47,5% frente al 45% que aplican las comunidades que mantienen la misma estructura que el Estado. Aragón también aprobó rebajar el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio y subir el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Baleares. Las elecciones del 24 de mayo cambiaron el signo político del Gobierno de Baleares. El PP perdió la presidencia ante la alianza de PSOE, Mes y Podemos. El Gobierno de la socialista Francisca Armengol ha impulsado un aumento del IRPF para rentas superiores a 70.000 euros y fijado el gravamen máximo en el 47,5%. Los presupuestos autonómicos también contemplan una nueva tarifa del impuesto sobre el patrimonio, cuyo tipo máximo pasa del 2,5% al 3,45% y el mínimo exento baja de 800.000 euros a 700.000 euros.

Comunidad Valenciana. Se trata de una de las autonomías más perjudicadas por el modelo de financiación y con mayor deuda. Tras años de poder del PP, la Generalitat Valenciana está hoy en manos del PSOE y Compromís. Ambos partidos acordaron rebajar de 700.000 a 600.000 euros el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio y fijar una nueva tarifa incrementada en torno a un 25%.

La Rioja. Es la única comunidad del PP que ha aprobado una subida fiscal. Ha fijado a partir de 2016 un gravamen incrementado del IRPF para rentas superiores a 120.000 euros.

Bajadas de impuestos

Andalucía. El Gobierno socialista de Susana Díaz negoció con Ciudadanos plantean una rebaja del IRPF. El tipo mínimo se reduce hasta el 19,5%, aunque el tipo máximo se mantiene en el 48%, el mayor nivel entre las comunidades régimen común.

Galicia. En vísperas de las elecciones autonómicas que en Galicia se celebran este año, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo aprobó una rebaja del IRPF, del impuesto sobre sucesiones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el ámbito rural.

Castilla y León. El Gobierno del PP aprobó una rebaja del IRPF y suprimió el impuesto sobre hidrocarburos.

Canarias. El principal cambio aprobado por el Ejecutivo de Coalición Canaria con el apoyo del PSOE es una reducción del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Sin cambios fiscales

En el resto de comunidades no se han producido cambios fiscales de calado. En el caso de Cataluña, la situación de parálisis impide cualquier modificación. Los gobiernos en Extremadura o Castilla-La Mancha no han logrado apoyos parlamentarios para aprobar sus presupuestos. Madrid, la comunidad con impuestos más bajos de España, ha optado por no aplicar modificaciones.

Fuente: cincodias.com

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A poco más de seis días de las elecciones generales, el remolino electoral también llega a la vivienda, donde los cuatro principales partidos políticos en riña (PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos) centran sus propuestas en la rehabilitación, el alquiler y, como no puede de otro modo, el drama de los desahucios (descendieron un 1,5% interanual en el tercer trimestre, hasta los 13.135 desahucios) ha convertido a la vivienda en un tema central en los programas de todos los partidos políticos de cara a las votaciones del domingo para decidir quién gobierna España los próximos 4 años. Entre los compromisos, destacan las iniciativas sociales relacionadas con la vivienda, pero quedando a la sombra medidas inmobiliarias jurídicas, fiscales o de regulación del sector propiamente dichas.

eleccionesgenerales - Elecciones generales: Propuestas políticas de corto alcance para el mercado de la vivienda

Partido Popular (PP)

Infraestructuras, transporte y vivienda al servicio del ciudadano. Bajo este epígrafe desarrolla el PP las principales propuestas en vivienda en su programa electoral. Continuidad en materias que, según los populares, "tienen un papel estratégico como motor de la dinamización económica y de la creación de empleo".

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Diseñarán un nuevo Plan de Vivienda 2017-2020 en el que impulsará políticas de alquiler para las familias más desfavorecidas, fomentando el acceso a la vivienda y las ayudas a la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas (nuevo Plan Nacional de Rehabilitación en el que priorizará la eficiencia energética). En eficiencia Energética invertirá más de 1.800 millones de euros en cuatro años para cumplir con los objetivos de ahorro energético en 2020, con la rehabilitación de viviendas como pilar fundamental. Ampliará las subvenciones para disminuir el gasto energético de las familias.

Desahucios y cláusulas abusivas hipotecarias. Presentará reformas procesales en materia de desahucios para lograr una mayor seguridad jurídica y claridad normativa. En este sentido, también creará un título sobre los juicios de desahucios arrendaticios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para acabar con la dispersión normativa. Por otro lado, el PP incrementará el control sobre las cláusulas abusivas en las hipotecas para la compra de una vivienda, asegurando que los clientes conozcan con precisión las obligaciones que asumen y que sus derechos queden protegidos.

Otras propuestas. Impulsará reformas normativas precisas sobre los daños materiales por vicios o defectos constructivos en las viviendas o de las instalaciones, de tal modo que se asegure el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la Ley de Ordenación de la Edificación. En relación a las viviendas turísticas, arbitrará medidas para que el alquiler de corta duración se realice en condiciones de calidad, transparencia y fiscalidad adecuadas. Finalmente, el partido del actual gobierno promoverá el "cohousing" (vivienda colaborativa) entre personas mayores.

Partido Socialista (PSOE)

El PSOE incluye sus iniciativas en vivienda en el apartado El Estado Social, con el titular Vivienda y Desarrollo Urbano. "Políticas de urbanismo y vivienda en las que se tienen en cuenta las necesidades de personas". En este sentido redefinirá el derecho a la vivienda, en propiedad o en alquiler en la Constitución para garantizarlo de manera efectiva. Defiende que el esfuerzo económico no supere un tercio de los ingresos.

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Procurará poner fin a los desahucios y, si no fuera posible, facilitará alojamiento vía alquileres sociales. También creará una oficina central antidesahucios. Promocionará el alquiler ampliando la duración de los contratos (como mínimo, a cuatro años a petición del inquilino), con ayudas, manteniendo la desgravación del 60% para el arrendador, recuperando la deducción para el inquilino, estableciendo garantías de cobro y protección, etc. Impondrá una tasa a las casas de desahucios vacías. Desarrollará un Plan Estatal de Rehabilitación Sostenible de Viviendas para rehabilitar 200.000 casas al año en 2025 que incluya estudios y soluciones de eficiencia. Creará líneas ICO de crédito.

Desahucios y cláusulas abusivas hipotecarias. Procurará poner fin a los desahucios y, si no fuera posible, facilitará alojamiento vía alquileres sociales. También creará una oficina central antidesahucios. Establecerá la eliminación automática por los bancos, y sin exigencia del titular de una hipoteca, de las cláusulas declaradas abusivas. Reformará la ley de segunda oportunidad para permitir paralizar la ejecución hipotecaria en caso de insolvencia justificada no dolosa. Si es imposible, acordará la aplicación de la dación en pago.

Otras propuestas. Hará un nuevo modelo de vivienda protegida, preferentemente, en alquiler y creará un parque público a través de la Sareb. En relación a la Sareb impondrá condiciones estrictas a la venta de sus activos a fondos de inversión. Potenciará la participación ciudadana en los procedimientos de información pública del planeamiento urbano, y modificará la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar reformas dirigidas a asegurar la accesibilidad.

Ciudadanos (C's)

Ciudadanos desarrolla las medidas de vivienda en la parte del programa Infraestructuras, transporte, vivienda y urbanismo, dentro del apartado Arquitectura, vivienda y suelo. "Es necesario reorganizar y ajustar el sector, reconstruir la cadena de valor sin perder la función social, identificar las necesidades de la sociedad, la naturaleza y responsabilidad de los nuevos actores del sector".

Desahucios, cláusulas hipotecarias abusivas y derecho Social. Las personas en circunstancia de emergencia social podrán ser beneficiarias de la expropiación forzosa al banco del uso de la casa durante un plazo de hasta tres años. Establecerá que parte del valor de la casa habitual sea inembargable, de tal modo que, tras una ejecución, dicho valor se dará al deudor. Si hay ejecución, el deudor podrá solicitar otra tasación y, si quedara desierta la subasta, el acreedor se adjudicará esa casa por el 100%, extinguiéndose la deuda. Sancionará a la banca que incurra en el préstamo irresponsable.

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Fomentará el alquiler y nuevas formas de uso de la vivienda social (cesión de uso, cooperativas, etc.), creando un parque de VPO en arrendamiento para, especialmente, los sectores más vulnerables de la población. Redefinirá el Estándar de Calidad de la Vivienda Social teniendo como base la eficiencia energética e innovación tipológica y constructiva. Establecerá un mecanismo legal que regule la VPO a precios sociales.

Otras propuestas. Menos burocracia y más seguridad. Reducirá los plazos en gestiones en el inicio de promociones y establecerá un control a constructoras para evitar el abandono de obras. Revisará la Ley de Suelo para definir unas líneas globales urbanas con parámetros ecológicos, sociales y económicos. Hará un Plan de Ciudades Humanas Inteligentes aplicando la tecnología en la gestión eficaz y eficiente. Impulsará una Ley de Arquitectura de divulgación, pedagogía y comunicación que acerque la actividad al ciudadano.ObservatorioCreará un Observatorio de mercado de estudios y medidas preventivas.

Podemos

El partido morado abandera un programa de 394 propuestas donde la vivienda aparece vista, fundamentalmente, desde una lente social. Reformará la Ley del Derecho a la Vivienda: afectará a la casa privada y establecerá medidas de fomento, intervención y control del mercado, como prohibir la privatización del parque público de vivienda o gravar a tenedores de casas vacías.

Desahucios y cláusulas hipotecarias abusivas. Promoverá una ley de protección del derecho a la inviolabilidad e inembargabilidad del domicilio y prohibición de desalojos sin alternativa habitacional. También despenalizará el uso de casas abandonadas. Cambiará el proceso de ejecución hipotecaria para garantizar la defensa al deudor y apuesta por la reestructuración de la deuda de familias que cumplan criterios sociales. Además, cancelará las deudas de procedimientos anteriores. Promoverá la eliminación automática de las cláusulas declaradas abusivas por los tribunales. Dación en pago Limitará la responsabilidad del hipotecado al bien, incluso retroactivamente.

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Reformará la ley en el caso de los alquileres para proteger al inquilino, asegurando las rentas, alargando el plazo mínimo del contrato a cinco años. Impulsará un parque de vivienda social y regulará el alquiler social (no podrá superar el 30% de la renta familiar). Impulsará un Plan de Ahorro Energético con la columna vertebral de la rehabilitación de 200.000 viviendas al año.

Otras propuestas. Convertirá la Sareb en un instrumento de gestión de un parque público de casas. Garantizará transparencia de planeamientos y convenios urbanísticos. Creará el Observatorio del Derecho a la Vivienda (ODV) que investigará y analizará la situación de la vivienda. Ciudades sostenibles e inteligentes que transformen los ecosistemas urbanos en lugares más sostenibles, habitables aprovechando las nuevas tecnologías.

¿Cuánto pagaré de IRPF tras las elecciones generales?

Otra gran batalla entre los partidos políticos por llegar al Palacio de la Moncloa el próximo 20 de diciembre se libra también en el campo de la política fiscal y la pregunta recurrente es la que invariablemente caracteriza cada cita electoral (con independencia de que, una vez cerradas las urnas, el programa se cumpla o no) es: ¿aumenta o disminuye la presión fiscal? Los cuatro candidatos a la Presidencia del Gobierno cuyos partidos tendrán, según las encuestas, la mayor representación en el Congreso, han dado pistas sobre lo que harían con el impuesto sobre la renta para las personas físicas.

PP: tipo máximo por debajo del 43%. El jefe del Ejecutivo y candidato a la reelección, Mariano Rajoy, apuntó que el tipo máximo de este impuesto debería estar por debajo del 43%. Recientemente Rajoy aseguró que la coyuntura económica que atravesaba España al principio de la legislatura, le obligó a subir los impuestos. Así, el gravamen máximo del IRPF pasó del 45% al 52%. Posteriormente, en 2014, el Gobierno aprobó la reforma fiscal que establece cinco tramos de IRPF en lugar de los siete vigentes con anterioridad, y tipos que oscilan del 19,5% al 46%. La misma medida prevé que el mínimo baje a partir de enero al 19% y el máximo al 45%. Sin embargo, defendió un tipo máximo de dos puntos porcentuales más bajo, en declaraciones que hizo después de conocerse una análoga propuesta de su competidor, Ciudadanos.

PSOE: no más del 45%. “No os creáis mucho en materia de impuestos a Rajoy”, dijo el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, en relación con la propuesta del presidente del Gobierno, en un foro informativo. El compromiso que Sánchez tomó ante el auditorio fue de no aumentar el tipo máximo del IRPF más allá del 45%. Pretende incorporar el patrimonio a la renta para calcular el IRPF y fijar un tipo mínimo nacional para Sucesiones y Patrimonio.

Ciudadanos: máximo del 43%. Cuatro tramos y un tipo marginal máximo del 43%. Esta es la propuesta que Ciudadanos incluirá en su programa electoral y que el presidente de la formación, Albert Rivera, que cifró esta bajada fiscal en 7.400 millones de euros, incluyendo en el cómputo el complemento salarial que propone Ciudadanos, y que se articularía a través de la declaración anual del IRPF. En conjunto, Ciudadanos afirma que su reforma fiscal supondrá una rebaja media del 3% para todos los contribuyentes, y considera que sus cifras son “sostenibles” y “mucho más realistas” que las de otros partidos como Podemos.

Podemos: 55% para rentas superiores a 300.000 euros. El 80,67% de los participantes en las votaciones del programa electoral de la formación que lidera Pablo Iglesias aprobaron "aumentar el número de tramos del impuesto a partir de 60.000 euros, elevando progresivamente el tipo marginal de cada tramo desde el 45% actual hasta alcanzar un tipo marginal del 55% para rentas superiores a 300.000 euros". Podemos propone también la eliminación de las deducciones “que tienen un carácter más regresivo”, en los tramos altos de la renta, y superar la dualidad entre la tarifa por rentas del trabajo y ahorro. Asimismo, eliminaría el régimen de estimación objetiva en materia de actividades económicas, "porque genera oportunidades de fraude y elusión y desigualdades injustificables".

Fuente: elmundo.es y cincodias.com

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Las reglas fiscales cambiaron a principios de año con la entrada en vigor de la reforma fiscal y, ahora llega el momento, de tomar las decisiones con las nueva normativa para intentar rebajar al máximo la factura fiscal de este ejercicio, a presentar en la próxima declaración de la renta. En ese sentido, el REAF-Regaf del Consejo General de Economistas, recomienda calcular ahora el IRPF para planificar el cierre del año fiscal. Aparte de las más conocidas, como aportaciones a planes de pensiones, hay otras acciones relacionadas con vivienda que se pueden hacer. Así, os dejamos 6 recomendaciones del REAF y un pequeño estado de situación más detallado de los 3 aspectos clave respecto a la fiscalidad de la vivienda: la venta, la compra y la rehabilitación.

pisos malaga2 - Recomendaciones y claves si tienes una vivienda para rebajar el IRPF antes de fin de año

  • Con el objetivo de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, el REAF aconseja anticipar los gastos que se tengan que efectuar como reparación teniendo en cuenta que la suma de los gastos más los financieros no pueden superar la cuantía de ingresos íntegros.
  • Si es propietario de varios inmuebles alquilados puede interesar calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona a jornada completa para gestionar la actividad.
  • Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esa manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca.
  • Si además, es titular de bienes y derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, puede ser recomendable esperar hasta dicha edad para que, con el importe obtenido de la venta, pueda constituir una renta vitalicia de un máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará como ganancia patrimonial correspondiente.
  • Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso donde tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados a la actividad y de los ocupados por la vivienda. Los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono, ADSL, se pueden deducir, pero solo en función también de la jornada.
  • Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda y está amortizando un préstamo utilizado para la adquisición, el REAF aconseja agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria para beneficiarse de la deducción del 15%

Leve ventaja si se vende en enero

La reforma fiscal rebajó los tipos de gravamen que se aplican sobre la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda. Y la bajada es progresiva, de manera que a efectos fiscales no es lo mismo vender en 2015 que en 2016. Si el contribuyente puede retrasar la venta (o el cobro de la transacción) al año que viene, tendrá un cierto ahorro fiscal respecto a este ejercicio, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% en 2016 para los primeros 6.000 euros.

Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%. La plusvalía inmobiliaria se debe declarar en el impuesto de la renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

Existen ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a una nueva compra de vivienda habitual en el plazo de dos años. El beneficio queda exento del pago de impuestos en la misma proporción en la que se invierte el dinero. Es decir, si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se reinvierte un 60%, se tributaría por el 40% restante. Acogerse a las excepciones es opcional, pero también hay que declararlas.

Por otro lado, la reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de actualización, que permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, el derecho a la reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, para las viviendas compradas antes de 1994, se ha limitado a ventas inferiores a 400.000 euros.

Hay circunstancias por las que no se tributa en el IRPF cuando se vende una vivienda. Si el vendedor es mayor de 65 años o está en situación de dependencia, las plusvalías quedan exentas siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Igualmente, en la transmisión de viviendas adquiridas entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, el contribuyente se beneficiará de una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos.

Deducción por compra de vivienda

Solo tienen derecho a la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013. Es decir, todo ciudadano que haya comprado una casa después de esa fecha no podrá aplicarse ese beneficio fiscal. Pero los que compraron un inmueble o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 sí pueden seguir disfrutando de esa ventaja por las cantidades invertidas o destinadas al pago de la hipoteca. Actualmente, es posible deducirse hasta el 15% del dinero invertido con un límite de 9.040 euros por declaración. De este modo, el máximo deducible será de 1.356 euros.

Hay que tener en cuenta que si se presenta la declaración de la renta de manera conjunta, el límite máximo deducible sigue siendo de 9.040 euros, de forma que la rebaja máxima es de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si un matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

Un ejemplo práctico: si en el ejercicio completo la factura de la hipoteca asciende a 10.000 euros (sumando las cantidades abonadas durante los 12 meses de enero a diciembre), cada miembro de la pareja podrá desgravarse el 15% de 5.000 euros. Esto es, que Hacienda le devolverá 750 euros a cada uno en la declaración. Pero si ambos quieren desgravarse el máximo posible (1.356 euros), cabe la posibilidad de amortizar hipoteca antes del 31 de diciembre. Si el tope de la deducción son 9.040 euros, multiplicado por dos son 18.080 euros. Si ya han pagado 10.000 euros, tendrían que amortizar otros 8.080 euros para poder recibir el máximo de 1.356 euros cada uno. Obviamente, el hipotecado puede amortizar más cantidad si lo desea, pero por encima de esas cifras no se aplicaría la desgravación en el IRPF.

Inversión en ampliación o rehabilitación de la vivienda

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Según datos oficiales, en torno a cuatro millones de contribuyentes aplicarán la deducción por vivienda habitual, un incentivo que el Gobierno de Mariano Rajoy eliminó en 2013 para las nuevas compras y que está condenado a desaparecer, dado que pierde vigor cada año a medida que los declarantes cancelan sus hipotecas. El colectivo de beneficiarios se reducirá un 19,4% en 2016.

Fuente: cincodias.com

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españa autonomias 300x213 - Renta 2014: Las nuevas deducciones autonómicas en materia de viviendaTras revisar en semanas anteriores las claves para la declaración de la Renta 2014 respecto a la compraventa y alquiler de la vivienda habitual a nivel estatal, hoy vamos a conocer un poco más sobre las novedades en las deducciones autonómicas tanto por tanto por compra como alquiler o reforma. Y es que el IRPF se divide en una parte general y otra de carácter autonómico que sirve para que cada región pueda adecuar el impuesto a la realidad de sus ciudadanos. De este modo la declaración del IRPF puede ir o no en consonancia con las generales, así como una serie de deducciones autonómicas que varían en cada región.

Andalucía

Deducciones por inversión en vivienda habitual por las personas jóvenes. Los contribuyentes pueden deducir el 3% de lo pagado en 2014 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, (sobre una base máxima de 9.040 euros anuales) siempre que:

  • Sean menores de 35 años a 31 de diciembre de 2014. En caso de tributación conjunta, tendrá que serlo al menos uno de los cónyuges o, en caso de familia monoparental, el padre o la madre.
  • La suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en tributación conjunta.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se iniciara tras el 1 de enero de 2003.

Esta deducción es incompatible con la de inversión en vivienda habitual protegida.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes menores de 35 años a 31 de diciembre de 2014 pueden deducir el 15% de lo pagado en 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, siempre que:

  • La suma de su base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en conjunta.
  • Se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la normativa autonómica.
  • El contribuyente identifique al arrendador de la vivienda y su NIF en la declaración.

En tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.

Además, Andalucía ofrece beneficios fiscales para: beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas; inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por obras de mejora en cualquier vivienda (remanente del ejercicio 2012).

Aragón

Deducción por adquisición de vivienda. Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La aplicación de la deducción exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El contribuyente ha de tener su residencia habitual en Aragón.
  • A 31 de diciembre de 2014 ha de tener menos de 36 años.
  • Ha de tratarse de la primera vivienda.
  • La vivienda ha de estar situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes.
  • La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no podrá ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta o 21.000 euros en declaración individual.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Los arrendatarios podran deducirse el 10% de las cantidades satisfechas durante el año 2014 en el arrendamiento de vivienda habitual (según el concepto vigente en la normativa del IRPF), sin que las cantidades satisfechas por alquiler -y objeto de la deducción- rebasen la cifra de 4.800 euros anuales. Los requisitos son:

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
  • Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la comunidad de Aragón además existen beneficios sociales para adquisición de vivienda habitual por víctimas
del terrorismo, la adquisición de vivienda habitual en núcleos rurales y deducciones por el arrendamiento de vivienda social.

Asturias

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Puede deducir el 10% del alquiler pagado en 2014 por su vivienda habitual, con un máximo de 455 euros, siempre que:

  • La base imponible no exceda de 25.009 euros, en declaración individual, ni de 35.240 euros, en conjunta.
  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible.

El porcentaje de deducción sube al 15% (con el límite de 606 euros) en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (en suelo no urbanizable, según la normativa vigente en el Principado de Asturias o en suelo de cualquier tipo en concejos de menos de 3.000 habitantes).

En materia de vivienda Asturias ofrece además deducciones por adquisición o adecuación de vivienda habitual
para personas con discapacidad, incluidos ascendientes o descendientes; así como con la inversión inversión en vivienda habitual protegida.

Islas Canarias

Deducción por inversión en vivienda habitual. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del IRPF, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en 2014, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal de dicho impuesto vigente a 31/12/2012. El porcentaje de deducción aplicable será:

  • Si la renta es inferior a 12.000 euros, el 1,75%.
  • Si la renta es igual o superior a 12.000 euros, 1,55%.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en 2014, con un máximo de 500 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su base imponible general no sea superior a 20.000 euros en 2013. Este importe se incrementará en 10.000 euros, en caso de tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el periodo impositivo.
  • Se debe declarar el NIF del arrendador, identificar catastralmente la vivienda y justificar el canon arrendaticio anual.

En las Islas Canarias además podrá deducirse el 0,75% de las cantidades satisfechas en 2014, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.

Cantabria

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes menores de 35 años, los de 65 años o más, y los discpacitados en grado igual o superior al 65%, cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a los 22.000 euros, en tributación individual, o 31.000 euros, en conjunta, pueden deducir el 10% del alquiler, con un límite de 300 euros anuales (600, si tributan conjuntamente y uno de los declarantes cumple los requisitos descritos), siempre que dicho alquiler exceda del 10% de la renta del contribuyente.

Deducción por obras de mejora de vivienda. El contribuyente se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas durante 2014 para obras realizadas en vivienda o viviendas de su propiedad, o en el edificio en que las mismas se encuentren, siempre que las obras sean para:

  • Una rehabilitación calificada como tal por la D.G. Vivienda de Cantabria
  • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud, la protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
  • La utilización de energías renovables, la seguridad, la estanqueidad y la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas y calefacción.
  • La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del declarante.

La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, o el 20% por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes.
  • Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

Castilla y León

Deducción por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual. El contribuyente podrá deducir el 7,5 % de las cantidades satisfechas en 2014 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
  • Que se trate de su primera vivienda.
  • Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
  • Que se trate de vivienda de nueva construcción. Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el art. 2 del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial Obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.

Deducción por alquiler de vivienda habitual para jóvenes. Los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2014, tuvieran menos de 36 años y cuya base imponible total general más la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros, en tributación individual, o 31.500 euros, en conjunta, pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas como alquiler con un límite de 459 euros. La deducción será del 20%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en cualquier municipio de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o que no exceda de 3.000 habitantes si distan menos de 30 km de la capital de provincia

Deducciones por adquisición de primera vivienda habitual para jóvenes en núcleos rurales. Los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2014, sean menores de 36 años y tengan residencia habitual en la comunidad de Castilla y León pueden deducir el 5% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, producida a partir del 1 de enero de 2005.

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual (instalaciones medioambientales y adaptación a discapacitados). El contribuyente puede deducir el 10% de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de la que sea o vaya a ser su vivienda habitual, situada en la Comunidad de Castilla y León.

Cataluña

Deducción por inversión en vivienda habitual. Se aplicará una deducción del 9% a los contribuyentes incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  • Tener treinta y dos años o menos a 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
  • Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo a 31 de diciembre de 2014.
  • Haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 o haber satisfecho antes de esa fecha alguna cantidad para la construcción de la misma (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).
  • Haber satisfecho antes del 1 de enero de 2013 cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre y cuando estén terminadas antes del 1 de enero de 2107 (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).
  • Haber satisfecho antes del 1 de enero de 2013 cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estén terminadas antes del 1 de enero de 2107 (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).

Deducción por alquiler de vivienda habitual. En el régimen general, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 en declaración conjunta) de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener treinta y dos años o menos a 31 de diciembre de 2014.
  • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 20.000 euros anuales. En caso de tributación conjunta el límite se incrementa hasta 30.000 euros anuales.
  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual. Se aplica una deducción de un 1,5% de las cantidades satisfechas en 2014 por la rehabilitación de la vivienda habitual, sin que las mismas puedan superar 9.040 euros.

Comunidad Valenciana

Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. Los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años a 31 de diciembre de 2014 podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas por la primera adquisición de vivienda habitual, excepto la parte correspondiente a intereses. Se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior 12.780,26 euros, cantidad equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual. El contribuyente podrá deducirse sobre las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual:

  • 15% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 459 euros.
  • 20%, con el límite de 612 euros cuando el arrendatario tenga 35 años o menos, o sea discapacitado físico o sensorial en grado del 65% o más, o bien psíquico en grado del 33% o más.
  • 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos y, además, es discapacitado físico o sensorial en grado del 65% o más, o psíquico en grado del 33% o más.

Además, la Comunidad Valenciana ofrece deducciones por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad

Galicia

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes cuya edad a 31 de diciembre de 2014 sea igual o inferior a 35 años, pueden deducir el 10% del alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 euros por arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
  • Se deberá haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el justificante el arrendador.
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro, antes de la aplicación de la reducciones por mínimo personal y familiar, no debe exceder los 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • El contribuyente con derecho a la deducción deberá hacer constar el NIF del arrendador.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe total, que nunca podrá exceder de lo que establezca el contrato e arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

La Rioja

Deducción por adquisición de vivienda habitual para jóvenes. Los contribuyentes que no hayan cumplido 36 años de edad a 31 de diciembre de 2014 y que hayan realizado inversiones en adquisición de vivienda habitual durante 2014, podrán deducir:

  • El 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
  • El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual, y cuya base liquidable general sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF no exceda de 18.030 euros en declaración individual y de 30.050 euros en declaración conjunta, y siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere 1.800 euros.

Deducción por inversión en rehabilitación de vivienda habitual. Los contribuyentes que no hayan cumplido 36 años de edad a 31 de diciembre de 2014 y que realicen inversiones en rehabilitación de vivienda habitual durante el ejercicio, siempre que tengan residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la vivienda se ubique en la misma Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán deducir:

  • Con carácter general el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio.
  • El 7% si la base liquidable general sometida a tributación (según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) no excede de 18.030 euros en tributación individual o de 30.500 en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.

Madrid

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años. Los contribuyentes menores de 35 años, cuya base imponible general más la base imponible del ahorro no supere los 25.620 euros, en tributación individual, o 36.200 euros, en conjunta, podrán deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en 2014 por el alquiler de su vivienda habitual. Sólo se podrá aplicar la deducción cuando las cantidades abonadas por alquiler de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

Murcia

Deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes. Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de vivienda, incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en su caso, la amortización e intereses y otros gastos relacionados. Esta cantidad estará limitada por el importe anual establecido como límite para la deducción de la vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que sirvan de base para la deducción estatal. La deducción máxima resultante no podrá superar los 300 euros. Los requisitos son los siguientes:

  • Residencia habitual en la Región de Murcia.
  • Edad inferior a 35 años el 31 de diciembre de 2014.
  • Base imponible inferior a 24.107,2 euros, sin que la base del ahorro supere los 1.800 euros.
  • Viviendas de nueva construcción (primera transmisión sin que haya transcurrido más de 3 años desde la declaración de obra nueva).
  • Vivienda habitual, lo que implica 3 años continuados de residencia (salvo separación matrimonial, traslado laboral o fallecimiento).
  • Se entiende por rehabilitación la situación prevista como tal en la ley del IRPF o declaradas como actuación protegida.

En Murcia además se establece una deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, y una deducción del 10% de las inversiones realizadas en  la ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de la fuentes de energías renovables.

Fuente: ocu.org

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renta2014 alquiler1 300x193 - Renta 2014. Alquiler de vivienda: ¿Cómo deben tributar casero e inquilino en el IRPF?

Durante los últimos años se ha producido en España un repunte en el número de personas que viven en casas y pisos de alquiler, causadas en gran medida por las dificultades de la crisis económica, creciendo y generalizándose en el mercado inmobiliario. Actualmente se estima que aproximadamente un 20% de los hogares viven en alquiler. No vendrá mal repasar las claves para la declaración de Renta 2014 respecto a la fiscalidad de la vivienda en alquiler, que trae beneficios tanto para el inquilino, como para los caseros o propietarios.

El alquiler de una vivienda tiene beneficios fiscales en la declaración de la renta tanto para el casero como para el inquilino, si bien algunas de esas ventajas se aplicarán por última vez en el ejercicio fiscal de 2014.

Será el último año para quienes vivan de alquiler que podrán deducir ese gasto en su declaración de la renta. Aunque sí se conservará, con efectos retroactivos, para los contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Deducción para el inquilino o arrendatario

De este modo, en la declaración de la renta 2014 para aquellos que viven de alquiler puede deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Este beneficio está limitado a quienes tengan una base imponible inferior a los 24.107 euros y solo se aplica en su totalidad (por el 10,05% con un máximo de 9.040 de euros anuales) para quienes tengan bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. A partir de esta cifra, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo en proporción, hasta desaparecer por completo cuando la base imponible del inquilino alcanza los 24.107 euros. Si supera esa cuantía, no hay nada que deducir en la declaración por el pago del alquiler. Y, en cualquier caso, también deberá considerar las deducciones autonómicas por alquiler.

Deducción para el casero o arrendador

Para el casero también hay beneficios fiscales por los ingresos del alquiler, que tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Podrán reducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. También si la edad es de hasta 35 años pero firmó el contrato antes del 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, y ya de cara a la declaración de la renta de 2015, el casero deberá tener en cuenta que se eliminarán la reducción por el 100% para los ingresos netos cuando el inquilino es menor de 30 años. Sí se mantendrá sin cambios la deducción por el 60%, al margen de la edad de quien habite la vivienda.

La reducción se consignará en la casilla 066 de la declaración de la renta, con la denominación de reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Los gastos también deducen. Esa reducción se aplica en la declaración de la renta sobre los rendimientos netos. Es decir, el casero podrá deducirse también ciertos gastos vinculados al alquiler del inmueble por los que rebajará el ingreso que deberá declarar a Hacienda. Estos gastos deducibles incluyen el pago de la comunidad de vecinos, gastos de conservación y reparación tales como pintar, reparar averías o sustituir instalaciones como la calefacción o el ascensor.

El rendimiento neto de un alquiler incluso puede ser negativo, es decir, que la suma de los gastos deducibles supere lo pagado por el inquilino. En tal caso, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

Finalmente, la deducción por alquiler para el casero no se podrá aplicar a las viviendas que se alquilan solo en vacaciones, puesto que deben tener la consideración de vivienda habitual para el inquilino. Hacienda sí permite disfrutar de la deducción en el caso de que el contribuyente alquile una habitación de su propia casa.

Fuente: cincodias.com - Agencia Tributaria: Tributación del alquiler de vivienda

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renta2014 ventavivienda 300x221 - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestosSiguiendo nuestra pequeña ruta por las claves para la campaña de la renta, si la semana pasada hablábamos sobre las ventajas fiscales de la compra de vivienda, en esta ocasión hablaremos de la venta de vivienda habitual, la plusvalía y los supuestos en los que la venta queda exenta de impuestos tras las reformas fiscales y económicas realizadas por el Gobierno. En este caso, la primera cuestión a valorar es la ganancia o pérdida patrimonial.

Así, si el precio de compra supera el de venta, existirá una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. En el caso de la venta de vivienda, se incluyen los tributos derivados de la enajenación. Obviamente, si el precio de venta es inferior al de adquisición se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía puede compensarse con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

El primer paso para calcular la plusvalía bruta consiste en restar el precio de adquisición y el de compra, tal y como se comentaba anteriormente, teniendo en cuenta que se contabilizan las mejoras realizadas en el inmueble y los tributos asociados al traspaso como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el IVA. Por ejemplo, si el precio de adquisición de un inmueble fueron 150.000 euros y ahora se vende por 200.000 euros, la plusvalía bruta serán 50.000 euros. Sin embargo, ese no es el importe que tributa en el IRPF y eso es así porque la legislación vigente tiene en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que diez años atrás.

En el ejercicio 2014 todavía estaban vigentes los coeficientes correctores, eliminados parcialmente con la reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015. Para saber cuánto se pagará por IRPF por la venta de una vivienda en 2014 deben contemplarse los coeficientes de actualización que se publican en los Presupuestos Generales del Estado.

En este caso, el cálculo para determinar la ganancia patrimonial que tributará en el IRPF acabaría aquí. Sin embargo, si la compra de la vivienda se hubiera realizado antes del 31 de diciembre de 1994, todavía quedaría un paso más porque entrarían en juego los llamados coeficientes de abatimiento. La operación es relativamente compleja. El coeficiente reductor se aplica sobre la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006. El porcentaje de reducción es del 11,12% para activos comprados entre 1993-1994 y aumenta progresivamente hasta el 100% para bienes adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986. Es decir, cuanto más antigua sea la vivienda, mayor peso tendrán los coeficientes reductores y menor será la ganancia patrimonial. Los coeficientes de abatimiento se limitaron en la reforma fiscal, aunque ello no afecta al IRPF de 2014.

Para la campaña de la renta de este año, el tipo impositivo se sitúa entre el 21 y el 27% en función de la cantidad y a partir de 2016 será del 19 al 23%. Por ejemplo, un contribuyente que obtuviera una ganancia patrimonial de 50.000 euros en 2014 debería pagar 12.780 euros en su declaración de la renta. Sin embargo, existen algunos casos en los que el contribuyente puede ahorrarse esos impuestos.

renta2014 tiposimpositivos - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestos

¿Cuándo está exenta de impuestos la venta de vivienda?

  • Reinversión en vivienda habitual. La legislación contempla beneficios para los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y reinviertan la ganancia obtenida en adquirir otra residencia. La exención se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar una nuevo piso o casa. La parte que no se utiliza en la adquisición sí debe tributar. El contribuyente tiene dos años desde que vende su vivienda habitual para reinvertir el dinero en otro inmueble y beneficiarse de la exención. De cualquier modo, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión.
  • Siguiendo en el supuesto anterior, en el caso de que la compra de la nueva vivienda se haga antes de vender la antigua, para que la venta se encuentre exenta de tributación habría que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y posteriormente cancelar la misma tras la venta de la vivienda antigua sin que se supere el plazo establecido de dos años.
  • Exención para los mayores de 65 años. Los mayores de 65 años no deben pagar impuestos por la ganancia que obtengan al vender su vivienda habitual. En este caso, la legislación no obliga a reinvertir el dinero en otra casa para acogerse a la exención.
  • Respiro fiscal a aquellos que entregaron su vivienda en dación en pago. La norma tributaria venía a interpretar que con la dación en pago se lograban plusvalías (por ejemplo los intereses de la deuda) y se tenía que pagar a Hacienda por ello. Ahora, esa supuesta ganancia patrimonial se declarará exenta aunque los afectados no estén en el conocido "umbral de exclusión".

Fuente: cincodias.comAgencia Tributaria

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La deducción por la compra de vivienda habitual fue hasta 2013 la estrella de la declaración de la renta y aún sigue siendo el beneficio fiscal más extendido, tanto por el número de beneficiarios como por su cuantía. Tras las reformas llevadas a cabo por el gobierno el pasado año, quienes compraron una casa para vivir en 2013 o 2014 ya no tienen derecho a deducción por ese gasto en la declaración de la renta, aunque quienes lo hicieran antes del 1 de enero de 2013 mantienen sin cambios ese beneficio. Para la compra de vivienda, en la Renta 2014 es también es aconsejable ver las posibles deducciones en materia de vivienda que las comunidades autónomas nos puedan beneficiar.

renta2014 compravivienda - Renta 2014. Compra de vivienda: ¿Qué ventajas fiscales sobreviven?

La reforma fiscal que ha entrado en vigor este año prolonga el régimen transitorio que se estableció en 2013, cuando se eliminó la deducción por compra de vivienda habitual y que se mantiene por tanto con carácter retroactivo. Así, para casas y pisos comprados con anterioridad al año 2013, el contribuyente puede deducirse en su declaración de la renta el 15% de un máximo de 9.040 euros anuales. Es decir, por mucho que haya pagado por la compra de su casa o por las cuotas de la hipoteca, la rebaja fiscal máxima será de 1.356 euros. La casilla correspondiente a la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración de la renta es la 547 y 548, para los tramos estatal y autonómico.

La deducción por vivienda habitual, vigente aún solo para contratos firmados antes de 2013, incluye los pagos de la hipoteca, los realizados al constructor o promotor y también lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa, en este último caso con determinadas limitaciones.

Los pagos por rehabilitar o ampliar la casa, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y Hacienda no aceptará cualquier tipo de obra, deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. También las obras para la adaptación de la vivienda por razones de discapacidad, en cuyo caso la cuantía de la deducción se amplía al 20% sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Otras claves en la declaración de la renta y la compra de vivienda

Otro elemento a tener en cuenta en la deducción por vivienda, considerando siempre que se tiene derecho a ella por haber comprado antes de 2013, es si se presenta la declaración conjunta o no. En la declaración conjunta, el límite máximo deducible es de 9.040 euros. Es decir, una rebaja máxima de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si el matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse por el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

La deducción que sí desapareció sin remedio en 2013, y sin excepciones de carácter retroactivo, fue la de la cuenta ahorro vivienda. Aunque quien abriera una cuenta de este tipo con anterioridad, por ejemplo en 2012, y no llegara a destinar lo ahorrado a la compra de una casa durante los cuatro años siguientes, sí mantendrá la obligación de devolver las cuantías deducidas más los intereses de demora.

Fuente e imagen: cincodias.com - Agencia Tributaria

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renta2014 300x218 - Renta 2014: cuatro novedades a tener en cuenta en materia de viviendaApenas regresamos de las vacaciones de Semana Santa y nos topamos con Hacienda. Así, mañana 7 de abril comienza la campaña de la renta 2014 con algunas novedades importantes en materia de vivienda. Por un lado, la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual y, por otro, el fin de las deducciones por compra de vivienda posterior a enero de 2013. La deducción estatal por el alquiler de vivienda en el IRPF también finaliza este año.

Para comenzar, Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) nos recuerdan que no están obligados a declarar aquellos contribuyentes con salarios inferiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, bien procediendo de varios, la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si excede de 1.500, el límite será de 11.200 euros en lugar de 22.000.

También hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias (como el alquiler de vivienda habitual) o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) hacen un repaso de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta. Los relacionados en materia de vivienda son:

Fin de la deducción por compra de vivienda habitual

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Fin de la deducción por alquiler

Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción a nivel estatal, pero desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 (no afecta a las deducciones autonómicas). Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, lo que sí continúa es la deducción autonómica en la mayoría de comunidades autónomas. Una de las más beneficiosa es la de la Comunidad de Madrid en la que dicha deducción asciende hasta el 20% para inquilinos menores de 35 años.

Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

La dación en pago para la vivienda habitual, exenta de impuestos

Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.

Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Fuente: finanzas.com

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hacienda montoro ferre 300x168 - El Gobierno suavizará el castigo fiscal a la venta de viviendas de segunda manoTras la oposición y la críticas de los grupos políticos e incluso de miembros del Partido Popular, el Gobierno ha aceptado finalmente moderar el alza fiscal a la venta de viviendas de segunda mano. Ayer noche, al límite del plazo legal, el grupo parlamentario popular introdujo en el Senado una enmienda sobre la reforma fiscal con cambios para mantener los coeficientes de abatimiento, añadiendo un límite que solo se podrá aplicar las plusvalías menores a 400.000 euros.

De este modo, el Senado ha admitido a última hora una enmienda al proyecto de ley de reforma fiscal que elimina los coeficientes de abatimiento cuando se obtengan plusvalías inferiores a 400.000 euros. Se tendrá en cuenta la correción monetaria, es decir, el efecto de la inflación sobre la revalorización del precio

Hacienda llevaba días estudiando suavizar el "hachazo fiscal" a la venta de inmuebles usados tras la presión política y social. Con el cambio introducido, el alza fiscal será menor para las viviendas, acciones, obras de arte o antigüedades vendidas el próximo año y que fueron adquiridas antes de 1995.

Los coeficientes de abatimiento se calculan sobre la plusvalía generada hasta el 19 de enero de 2006 y la reducción será del 11,11% anual para viviendas, del 25% para acciones y del 14,28% para otros bienes.

Sin embargo, las enmiendas del grupo popular mantienen la desaparición de la otra bonificación fiscal que eliminaba la reforma: los coeficientes de corrección monetaria. Estos indicadores disipaban el efecto de la inflación sobre la revalorización de los inmuebles usados que se vendían, de forma que solo tributaban por la plusvalía "real" obtenida. Precisamente, esta era la medida más criticada por expertos y oposición.

De esta forma, de momento la subida de impuestos no se reducirá para las casas y pisos comprados después del 31 de diciembre de 1994. Por ejemplo, si un propietario vende antes de 2015 una casa por 200.000 euros, que compró en 1986 por 50.000 euros, pagaría 10.381 euros a la Agencia Tributaria por la plusvalía. Sin embargo, si vende en 2015, el gravamen por la misma ganancia patrimonial se disparará a 34.880 euros.

En el caso de las viviendas compradas más recientemente, el coste fiscal es menor, pero existe. Si un propietario compró su casa en el año 2.000 por 120.000 euros y ahora tiene un precio de mercado de 140.000 euros, en caso de que la venda este año no tendrá que pagar IRPF por la plusvalía. No obstante, si vende en 2015, la factura fiscal será de 4.280 euros.

El Gobierno podría aún mitigar este incremento impositivo si acepta alguna de las enmiendas presentadas por otras formaciones políticas al respecto. Mientras, la reforma fiscal sigue invitando a vender antes de 2015.

Fuente: abc.es

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