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guardamardelsegura alquiler alicante 1024x683 - Los desahucios aumentan en el primer trimestre un 2,2% (de alquileres el 56,4%)

El número de desahucios (lanzamientos) durante el primer trimestre del año ascendió a 17.055, lo que supone una subida del 2,2% con respecto al mismo periodo del ejercicio anterior y el primer incremento en términos interanuales en siete trimestres, según la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El incremento, se debe principalmente a la subida de los desahucios como consecuencia de los alquileres, es decir, procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta categoría incluyó 9.612 desahucios, el 56,4% del total, lo que representa un incremento del 5,8% respecto al primer trimestre de 2016. Los lanzamientos consecuencia de ejecuciones hipotecarias, por su parte, experimentaron un descenso del 3,4%, hasta los 6.372. Los 711 lanzamientos restantes obedecieron a otras causas.

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lalineadelaconcepcion cadiz 3 1024x683 - Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas bajan un 30,9% en 2016

El número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se situó en 21.064 en 2016, una cifra un 30,9% inferior a la de 2015, según la estadística de ejecuciones hipotecarias del Instituto Nacional de Estadística (INE). De este modo, encadenan dos años de retrocesos después de que en 2015 bajaran un 12,6%. Sólo en el cuarto trimestre de 2016 se registraron 4.630 ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales, un 18,1% más que en el trimestre anterior, pero un 33,2% menos que en el cuarto trimestre de 2015. Por otro lado, según los datos del Consejo del Poder Judicial, los desahucios también descendieron en 2016 un 6,4%, con unos 63.037 lanzamientos, la cifra más baja en los últimos cuatro años. El 54,2% de esos desahucios están asociados a inmuebles y viviendas en alquiler.

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sentencia clausulassuelo - La cláusula suelo ya es motivo suficiente para que un juez anule un desahucio

La Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido archivar la ejecución de una hipoteca de Catalunya Banc (crédito que fue vendido luego al fondo Blackstone), al entender que está marcado por la aplicación de una cláusula suelo abusiva, decisión que normalmente solo se tomaba con cláusulas de vencimiento anticipado nulas. El fallo, que sienta precedente, ha llevado a la entidad a negociar la dación en pago para saldar la deuda con la vivienda. Las cláusulas suelo hipotecarias venían siendo, hasta ahora, un quebradero de cabeza económico para las entidades financieras porque se arriesgan a devolver miles de millones de euros cobrados por ellas. Sin embargo, este reciente fallo de la Audiencia de Barcelona promete convertir estas condiciones en otro frente de inquietud para la banca al considerar la nulidad de un suelo como motivo suficiente para archivar un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado tras meses de impago del deudor.

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El número de desahucios (lanzamientos judiciales), continúa a la baja. Así, durante el tercer trimestre de 2016, la cifra de lanzamientos realizados sobre todo tipo de inmuebles se sitúo en 12.148, un 7,5% menos respecto al mismo periodo de 2015, según los datos Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Del total total de procedimientos, 4.999 vinieron precedidos por ejecuciones hipotecarias (un 11,8% menos que un año antes) y 6.688 (un 5% menos) derivaron de procedimientos regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por impagos de alquiler, principalmente. La cifra de lanzamientos se redujo en todas las comunidades autónomas excepto en Castilla y León, Extremadura, Galicia y Madrid.

pisos lloretdemar girona 1024x722 - El número de desahucios baja un 7,5% en el tercer trimestre del año

La comunidad autónoma donde más desahucios se practicaron fue Cataluña (2.815, equivalentes al 23,2 % del total), seguida de Andalucía (1.956), Comunidad Valenciana (1.767) y Madrid (1.333). Las cuatro regiones suman hasta el 64,8% de todos los desahucios practicados en España en el tercer trimestre.

En cuanto a los desahucios derivados del alquiler, es decir, asociados a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), Cataluña también figura en la primera posición con 1.740, seguida de Madrid, con 970, Andalucía, con 856, y Comunidad Valenciana, con 783. Por lo que respecta a los derivados de ejecuciones hipotecarias, la clasificación la encabeza Andalucía, con 1.014, seguida por la Comunidad Valenciana, con 954, y Cataluña, con 949.

Por otra parte, el CGPJ destaca en su nota de prensa que las ejecuciones hipotecarias iniciadas (9.094) suponen la cifra más baja desde el cuarto trimestre de 2007 y muestran un descenso del 38,3%. Todas las comunidades experimentaron descensos interanuales, siendo Andalucía la región más afectada. Entre el 1 de julio y 30 de septiembre acaparó 2.180, un 24% del total, seguida por Cataluña, con 1.859, y la Comunidad Valenciana, con 1.263.

INE: Las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda bajan un 34,8%

Cada vez, también hay menos ejecuciones hipotecarias, el paso previo al desahucio de la vivienda habitual. El número de procedimientos de ejecución hipotecaria, por los que una vivienda es vendida por impago de sus cuotas hipotecarias, vuelve a remitir. En el tercer trimestre del año sumaron 3.919, cifra un 34,8% inferior a la del mismo periodo de 2015 y un 38,8% menor a la del segundo trimestre de 2016, según la estadística publicada este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Si se tiene en cuenta el total de viviendas familiares existentes en España en el tercer trimestre (18.455.800), apenas el 0,02% iniciaron una ejecución hipotecaria en ese periodo. Este proceso no siempre acaba con el desalojo de sus propietarios.

El abaratamiento de las letras hipotecarias, gracias a un euribor que acumula diez meses en negativo y que cerró noviembre en el -0,074, explica la bajada drástica de las ejecuciones. También el hecho de que el diálogo entre entidades financieras e hipotecados con problemas de pago es mucho más fluido que años atrás. Hay que recordar que hace seis años, en el primer trimestre de 2010, alcanzaron un total de 27.561 solicitudes registradas por los juzgados de primera instancia e instrucción, niveles nunca vistos en España.

Los más afectados por estos procedimientos son los propietarios que se hipotecaron entre 2005 y 2008 (en pleno boom inmobiliario), que concentran el 59,9% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas este trimestre. Según los analistas, "las ejecuciones coinciden cuando los precios estaban más altos, el ratio préstamo-valor superaba el 100% del valor de la vivienda y la concesión de hipotecas no se ajustaba a unos criterios de solvencia demasiado estrictos". Otro 19,1% corresponde a hipotecas constituidas en el año 2006, un 18% a las de 2007 y un 14,1% a las de 2008.

De ahí que la vivienda de segunda mano sea la peor parada. El 10,4% de las ejecuciones hipotecarias en el tercer trimestre han sido sobre viviendas nuevas y el 89,6% sobre casas y pisos usados. En las casas nuevas los procedimientos disminuyen un 48,1% respecto al año anterior y en las usadas bajaron un 29,1%. Según el INE, se realizaron 1.060 ejecuciones de segundas y terceras residencias, un 35,5% menos que un año antes.

En total, las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas sumaron 7.976, un 31,7% menos que hace un año, de las que 4.979 eran de personas físicas (-34,9%) y 2.997 eran de personas jurídicas (-25,4%). En el caso de viviendas, Andalucía (2.151), Comunidad Valenciana (1.624) y Cataluña (1.515) presentaron el mayor número de ejecuciones, mientras que País Vasco (40), La Rioja (53) y Navarra (54), los menores.

Mientras que en conjunto, el número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias (de todo tipo de fincas) iniciadas en los registros de la propiedad en el tercer trimestre de 2016 fue de 14.558, lo que supone un 30,4% menos que el trimestre anterior y un 25,8% de caída con respecto al mismo trimestre de 2015. Por regiones, las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el tercer trimestre fueron Andalucía (3.833), Comunidad Valenciana (2.988) y Cataluña (2.755). Mientras, Cantabria (94), Navarra (100) y Asturias (102) registraron el menor número.

El nuevo Plan de Vivienda dará ayudas a desahuciados de 150 a 400 euros

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha anunciado que el nuevo Plan de Vivienda para el periodo 2018-2021 incluirá un programa específico de ayudas para las personas en situación de desahucio que, a la espera de que se concrete el importe, podría rondar entre los 150 y 400 euros al mes. Estas ayudas serán complementarias a las líneas con las que ya cuentan las comunidades autónomas para proteger a los colectivos más vulnerables. Con respecto a la cantidad de la ayuda, De la Serna ha agregado que aún se debe debatir y que dependerá del acuerdo que se alcance con los servicios sociales de los ayuntamientos. Esta ayuda será uno de los ejes del nuevo documento, que Fomento también quiere negociar con los partidos políticos a partir del lunes.

El nuevo plan también se articulará en torno a las ayudas al alquiler de vivienda para las personas con menos recursos. En este sentido, se van a flexibilizar los trámites para dar más capacidad a las comunidades autónomas y que sean ellas las que establezcan la modalidad de las convocatorias. Por otro lado, se ha acordado que el pago de las ayudas no sea mensual ya que ello dificultaba la gestión aunque aún está pendiente definir la nueva periodicidad. El objetivo respecto al alquiler, es crear un fondo social de vivienda en el que los propietarios puedan incorporar aquellas viviendas vacías que lo deseen en régimen de alquiler y sea el Estado el que pague directamente el alquiler.

Con respecto a las ayudas a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se abre ahora la posibilidad de que vayan directamente a viviendas de particulares, así como a edificios residenciales pero de forma individualizada para cada piso. Fomento mantendrá reuniones con la banca a fin de establecer nuevas fórmulas de financiación. También se quieren reforzar los programas de eficiencia energética, bien elevando del 30% al 40% la ayuda o vinculándola a la renta. Asimismo, también se rebajará la antigüedad de los edificios y viviendas que pueden optar a ayudas a la rehabilitación. Hasta ahora el límite era el año 1981. El plan también propone ayudas de accesibilidad por movilidad reducida y para aquellos de más de 65 años que llegarán al 75% del coste.

Según el Ministro de Fomento, que concretará el lunes en el Congreso las líneas estratégicas, el objetivo es insistir en las líneas fundamentales de los planes anteriores pero adaptarlas a la nueva realidad económica y evitar rigideces. Por otro lado, el pasado viernes, el Consejo de Ministros prorrogó además durante un año el actual plan de vivienda 2013-2016, que finaliza el próximo 31, a fin de que los beneficiarios no pierdan las ayudas a partir del 1 de enero.

Tercer Trimestre 2016: Consejo Poder Judicial (Desahucios) - INE Ejecuciones Hipotecarias 

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A pesar de que las estadísticas sobre inmuebles sin inquilinos escasean (el último censo oficial del Instituto Nacional de Estadística data del 2011), se calcula que son cerca de 450.000 viviendas desocupadas las que hay en Cataluña, 100.000 se encuentran en manos de entidades financieras, 80.000 son de nueva construcción y unas 45.261 viviendas que están vacías después de haber pasado por un procedimiento de ejecución hipotecaria, junto con todos aquellos pisos vacíos de propiedad privada que están sin ocupar por otras causas. Una de las consecuencias más graves de la larga crisis económica, directamente relacionada con el problema del paro y las familias más necesitadas, es la dificultad de los ciudadanos para encontrar una vivienda o mantener la que adquirieron en propiedad durante la época de la burbuja inmobiliaria.

santcarlesdelarapita tarragona 1 1024x683 - ¿Dónde están las viviendas vacías de Cataluña?

Esta realidad social ha sido denunciada reiteradamente en los últimos años por entidades como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), entre otras muchas organizaciones, así como sociólogos, economistas e incluso algunos partidos políticos. La problemática se repite en prácticamente todos los municipios españoles y catalanes: muchas familias se han visto obligadas a dejar de pagar las cuotas hipotecarias, han sido desahuciadas o están en vías de serlo y su vivienda ha pasado a manos de los bancos o de la Sareb (la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, también conocida como el “banco malo”). La principal reivindicación de organizaciones como la PAH es que estos pisos que han quedado vacíos después de una ejecución hipotecaria sean destinados al alquiler social, a un precio asumible para aquellos que tienen dificultades para acceder a un vivienda.

Con el objetivo de medir el alcance de la situación e identificar los núcleos de población que concentran los problemas más graves de acceso a la vivienda, Cataluña aprobó en abril del año pasado el decreto ley 1/2015 de “medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria. Este decreto obliga a los bancos a proporcionar a l’Agència Catalana de l’Habitatge datos sobre el número de viviendas vacías que tienen. Medida inicialmente suspendida por el Tribunal Constitucional (TC), que tras cinco meses de suspensión cautelar, ha decidido recientemente levantar el veto al impuesto catalán sobre los pisos vacíos. El tribunal no ha entrado en el fondo de la cuestión pero de momento permitirá cobrar la tasa pues considera que las consecuencias de hacerlo son reversibles y prevalece el interés de la Hacienda catalana. La Generalitat prevé recaudar 14,3 millones de euros. En este sentido, cabe destacar que algunos de los ayuntamientos de las ciudades más pobladas de Cataluña, como el de Barcelona o el de Badalona, acaban de anunciar que impondrán una tasa a los propietarios de los pisos que permanezcan vacíos durante dos años.

La mayoría de las nuevas leyes aprobadas desde el estallido de la burbuja inmobiliaria se ha centrado en los grandes tenedores de vivienda vacía, es decir, entidades financieras, empresas y fondos de inversión. Medidas como la cesión obligatoria de estos pisos a la Administración que contempla el artículo 7 de la ley 24/2015, el impuesto sobre viviendas vacías, con el que la Generalitat recaudó el año pasado 11.3 millones de euros, y las multas que algunos consistorios han impuesto a las entidades financieras propietarias de inmuebles vacíos han conseguido movilizar una parte del stock de vivienda vacía.

Pero de momento no hay modo de contabilizar estas viviendas, así que la única manera de realizar una prospección del problema de la vivienda en Cataluña es analizar los datos oficiales procedentes de los bancos, y que por sí mismos ofrecen una perspectiva bastante fidedigna de la situación. No obstante, La Vanguardia ha consultado el "Registro de Pisos Vacíos" de la Generalitat, y ha cruzado los datos con otras cifras oficiales sobre vivienda y población que proporciona el INE (Instituto Nacional de Estadística), como el censo de viviendas, ejecuciones y desahucios, así como el número de residentes de cada municipio de Cataluña, lo que os permite obtener una visión más detallada del problema de la vivienda en Cataluña.

Barcelona y su área metropolitana

En números absolutos, Barcelona y su área metropolitana es donde hay más pisos vacíos por ejecución hipotecaria, pero eso no significa que los problemas más graves se concentren en esta zona del territorio catalán. Al haber mucha más población y un mayor parque de viviendas, es lógico que el número de pisos vacíos sea mayor en ciudades como Barcelona (2.445), Hospitalet del Llobregat (1.605) o Badalona (1.237).

En cualquier caso, estos grandes municipios del Barcelonès también presentan graves dificultades de acceso a la vivienda, porque a la problemática de los pisos vacíos por ejecución hipotecaria se suma la imparable especulación inmobiliaria, que en los últimos meses está expulsando a algunos residentes de la capital por la subida disparatada de los alquileres. En el último año, comprar piso en Barcelona ha subido el 9% y alquilarlo un 18%.

En términos relativos, sin embargo, Barcelona no está entre los municipios de Cataluña que más sufren el inconveniente de los pisos vacíos propiedad de los bancos. De hecho, entre las 64 ciudades de Cataluña de más de 20.000 habitantes, Barcelona se encuentra entre las que presentan un mejor balance de pisos vacíos por ejecución hipotecaria en relación al total de residentes y el total de viviendas disponibles: según el último censo del INE sólo hay 1,52 pisos vacíos por cada 1.000 habitantes y 3 viviendas vacías de cada 1.000 disponibles.

Salt y Amposta, los casos más graves

Destaca sobremanera el caso de Salt, un municipio de la comarca del Gironés que presenta unas características excepcionales tanto a nivel demográfico como social: es uno de los términos municipales más pequeños de las comarcas de Girona, con sólo 6,5 kilómetros de extensión; más del 40% de sus casi 30.000 habitantes son inmigrantes; y registra el porcentaje de paro más alto de la provincia (y el cuarto más alto de Cataluña en poblaciones de hasta 40.000 habitantes), con el 18,6%. Nada que ver con la ciudad de Girona, la capital de la provincia, una de las ciudades con mayor renta media neta por hogar de España, de la que apenas le separan 3 kilómetros.

En Salt hay 783 pisos vacíos por ejecución hipotecaria, lo que en términos relativos significa que 70 de cada 1.000 viviendas disponibles en el municipio pertenecen a un banco y están inhabitadas. Esta situación ha provocado estallidos sociales con consecuencias políticas este mismo año. En abril se desalojó a 13 familias que ocuparon durante meses un edificio deshabitado propiedad de Sareb, una situación que empujó al gobierno municipal a invertir 2,5 millones de euros para comprar 100 pisos vacíos en Salt para destinarlos a alquiler social.

Un caso similar es el de Amposta, en la provincia de Tarragona, donde hay 480 viviendas vacías según el registro de la Generalitat. En un municipio con poco más de 20.000 residentes y algo menos de 11.000 viviendas disponibles, esto representa que hay 23 pisos vacíos por cada 1.000 habitantes y 44 pisos vacíos de cada 1.000 disponibles. Amposta, como Salt, es otro de los cinco municipios de Cataluña con mayor tasa de paro (el 17,5%).

El Baix Penedès, castigado por el paro

Otros dos municipios, también en la provincia de Tarragona cuentan con una elevada tasa relativa de viviendas vacías propiedad de los bancos son Calafell y El Vendrell, ambos en el Baix Penedés, una comarca cuyo PIB por habitante está muy por debajo de la media catalana, y de las 10 comarcas de la demarcación de Tarragona, es la última.

El Vendrell, la capital, presenta unas características similares a Salt y Amposta, en especial por su altísima tasa de paro (casi un 20%, la más alta de Cataluña junto con Badia del Vallès, en el Vallés Occidental de Barcelona) y un rápido crecimiento demográfico a causa de la inmigración. En este municipio, la situación de emergencia social también ha tenido alguna consecuencia trágica este mismo año, como el caso de la familia que falleció en un incendio de la vivienda donde residían ilegalmente después de ser desahuciados. Este suceso ocurrió mientras el ayuntamiento de esta localidad tarraconense negociaba con los bancos la cesión de los más de 500 pisos vacíos que poseen en El Vendrell. A menos de 6 kilómetros, en Calafell, hay alrededor de otros 400 pisos vacíos por ejecución hipotecaria, aunque en este caso cabe presuponer que una parte de éstos puedan ser segundas residencias, al ser esta localidad un lugar habitual de veraneo.

Tortosa, Manresa, Lleida, Terrassa y Tarragona

Algunas capitales de provincia y grandes núcleos de población en Cataluña también presentan problemas relativamente serios. En Tortosa (capital de la comarca del Baix Ebre) hay 459 viviendas vacías (27 de cada 1.000); en Manresa, 850 (más de 20 de cada 1.000); en Lleida, casi 1.400 (10 pisos vacíos por cada 1.000 habitantes); en Terrassa, 1.950 (9 pisos vacíos por cada 1.000 habitantes; casi 20 de cada 1.000 pisos están vacíos); y en Tarragona, 1.200 (prácticamente 9 pisos vacíos por cada 1.000 habitantes). En el cinturón metropolitano de Barcelona, la ciudad en peor situación es Santa Coloma de Gramenet, con 876 pisos vacíos (casi 18 de cada 1.000).

En el otro extremo de la tabla, es decir, entre los 64 grandes municipios de Cataluña con menos pisos vacíos a consecuencia de ejecuciones hipotecarias, se sitúan varias poblaciones del Maresme (Vilassar de Mar y El Masnou) y del Baix Llobregat (El Prat del Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Feliu del Llobregat), además de Sant Cugat del Vallès, la ciudad catalana con la renta media más alta, y Sitges (Garraf), lugar habitual de segundas residencias de gente adinerada.

Entre los municipios catalanes de tamaño mediano (entre 5.000 y 20.000 habitantes), también hay algunos que presentan elevadas tasas de pisos vacíos, especialmente, en la provincia de Lleida. Es el caso de Alcarràs, localidad ubicada a apenas 11 kilómetros de Lleida, donde 75 de cada 1.000 viviendas son propiedad de los bancos y están vacías. A un radio de 30 kilómetros de la capital leridana, se registran situaciones similares en municipios de como Balaguer o Mollerusa, () aunque en términos relativos es aún más grave la situación de pueblos más pequeños como Roselló o Alcoletge (donde hay, respectivamente, 78 y 74 pisos vacíos por cada 1.000 habitantes). Otras zonas también se concentran problemas importantes de acceso a la vivienda en Tarragona (en sitios como Constantí o Mont-roig del Camp), y muy especialmente en Montsià y Bajo Ebro (sobre todo en Sant Carles de la Ràpita, Deltebre y Ulldecona).

En el ranking global de los 743 municipios catalanes que se incluyen en este informe, la peor situación relativa en relación al número de pisos vacíos sobre el total de la población corresponde a poblaciones muy poco habitadas. Es el caso de Capafonts (Priorat), donde 17 de las 162 viviendas del pueblo son propiedad de bancos y están vacías; la Vall de Cardós (Pallars Sobirà), donde ocurre lo mismo con 29 de las 550 casas; y en Girona, Espinelves (Osona), donde sólo hay 119 viviendas y 14 de ellas fueron desalojadas por impago de la hipoteca.

Fuente: lavanguardia.com

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El número de lanzamientos (desahucios) practicados en el segundo trimestre de 2016 experimentó un descenso del 1,9% respecto al mismo periodo del año anterior, al pasar de 18.739 a 18.391, según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. La cifra de desahucios practicados ha tenido reducciones superiores al 10% en Castilla La Mancha, Madrid, Navarra y La Rioja. Los lanzamientos afectan a distintos tipos de inmuebles, no solo a viviendas y, en el caso de éstas, no solo a vivienda habitual. Las ejecuciones hipotecarias bajan un 17,4%.

jacarilla alicante banco - La cifra de desahucios y ejecuciones en el segundo trimestre del año siguen bajando

El 53,9% de los desahucios (9.909) fueron realizados sobre alquileres, consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que 7.741 (el 42,1%) se derivó de ejecuciones hipotecarias y los 741 restantes obedecieron a otras causas. Los lanzamientos por impago del alquiler experimentaron un incremento del 0,5%, mientras que los derivados de ejecuciones hipotecarias bajaron el 4,7%.

Cataluña con 4.145 desahucios (el 22,5% del total nacional) fue la Comunidad Autónoma en la que se practicaron más lanzamientos en el segundo trimestre del año, seguida por Andalucía, con 3.007, y la Comunidad Valenciana, con 2.901. Estos tres territorios sumaron más de la mitad (el 54,7%) de todos los lanzamientos practicados en España en ese periodo.

Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de alquileres (derivados de la LAU), la clasificación la encabeza también Cataluña, con 2.636; seguida por Madrid, con 1.285; Andalucía, con 1.269; y la Comunidad Valenciana, con 1.239. En cuanto a los resultantes de ejecuciones hipotecarias, Andalucía está a la cabeza, con 1.611, seguida por la Comunidad Valenciana, con 1.589; y Cataluña, con 1.306.

El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado. Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el segundo trimestre de 2016 fue de 19.461, un 5,9% más que en el mismo periodo del año anterior. De ellos, 11.843 terminaron con cumplimiento positivo, lo que representa un descenso interanual del 0,9%.

Las ejecuciones hipotecarias bajan un 17,4%

El número de ejecuciones hipotecarias (proceso previo al desahucio) iniciadas en el segundo trimestre de 2016 fue de 14.380, lo que representa un descenso del 17,4% respecto a las 17.414 presentadas en el mismo trimestre de 2015.

El descenso en las ejecuciones hipotecarias presentadas se produjo en todas las Comunidades Autónomas excepto en Asturias, Cataluña, el País Vasco y La Rioja.

Por territorios, las ejecuciones hipotecarias presentadas en Andalucía con 3.491 (24,3% del total nacional), Cataluña con 3.046 (21,2%) y la Comunidad Valenciana con 2.056 (14,3%), representan más del 60% de las iniciadas en toda España.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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De acuerdo con las últimas estadísticas los desahucios y las ejecuciones hipotecarias están bajando. Así, parece que la recuperación económica da un respiro a los afectados, continuando la tendencia a la baja iniciada el pasado año 2015. En todo caso, el problema es grave, tanto por la situación desesperada de las familias que quedan en una situación vulnerable, como en la magnitud económica y social real que supone sumar todas las ejecuciones hipotecarias producidas durante la crisis y los procesos que acaban en la pérdida de la casa sin necesidad de ejecución, por acuerdos voluntarios o negociaciones que acaban en daciones en pago amistosas. Es un proceso complejo que lleva a muchas familias a una situación límite. Sin embargo, hay formas para evitarlo en el caso de tener problemas para pagar la hipoteca.

hipoteca quehacer - Consejos Vivienda: ¿Qué hacer si tengo problemas para pagar la hipoteca?

Respecto a las ejecuciones hipotecarias, el INE, que solo refleja los datos desde 2014, mostró la mayor caída de su serie histórica con una caída del 31,2% en primer trimestre del 2016. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por otro lado, ofrece una serie temporal más larga. Su último informe estadístico, muestra un descenso en los desahucios del 11,6% en el primer trimestre, mientras las ejecuciones hipotecarias iniciadas hasta marzo de 2016 fueron 14.175, un 29,8% menos que un año antes. Se trata de la cifra más baja de las registradas en un trimestre desde el tercero de 2008.

Estos datos señalan el problema grave de las familias que se hipotecan y acaban sin poder pagar la deuda. ¿Se puede hacer algo si tengo problemas para pagar la hipoteca? Aquí algunos consejos para intentar no perder la vivienda y el bienestar familiar o, al menos, minimizar los daños.

Prevenir

La mejor forma de no tener problemas hipotecarios es no crearlos innecesariamente. Los notarios, aconsejan antes de solicitar una hipoteca, comparar ofertas de diferentes entidades bancarias y de solicitar a la entidad financiera una Ficha de Información Personalizada, además de una oferta vinculante en la que se recojan las condiciones financieras del contrato. Además recomienda al comprador que las cuotas mensuales no superen el 35 por ciento de los ingresos de los solicitantes del préstamo, porque los ingresos pueden cambiar con los años y las cuotas de los préstamos variables pueden subir.

Comprar una casa pidiendo dinero al banco es pactar un acuerdo con un socio muy exigente y con la ley escorada en su beneficio. Así, los bancos y entidades financieras tienen en sus manos un procedimiento de ejecución hipotecaria que, si bien ha experimentado algunas mejoras, castiga con dureza a quien no paga la deuda, asumiendo esta los intereses de demora y los costes del procedimiento judicial. Además, de ser la vivienda habitual comprada mediante el préstamo hipotecario, el banco se puede adjudicar el bien inmueble por el 70% del valor de tasación.

Demasiadas familias han confiado en que el banco les concediera el préstamo de forma responsable y han perdido su hogar. Si bien hay una normativa que obliga a las entidades a conceder préstamos de forma responsable, el castigo al incumplimiento es bastante liviano a través de sanciones administrativas, pero su actuación no tiene impacto en la validez y eficacia del contrato celebrado con el consumidor: si le han concedido un préstamo que no podía ya pagar en el momento de la concesión, el contrato no deviene ineficaz y el acreedor no pierde ningún derecho.

José María Jiménez, abogado especialista en regulación financiera y experto independiente de iAhorro.com, considera que la primera medida para prevenir el impago pasa por analizar que la cuota de amortización mensual no sea tan ajustada que, ante el aumento de la misma o la reducción sustancial de los ingresos periódicos, ponga al deudor en una situación de tensión financiera. Para este cálculo hay que tomar un Euríbor, sumarle el diferencial y calcular la cuota resultante, con herramientas como el simulador del Banco de España. Si no podemos hacer frente a la cuota resultante, mejor no seguir adelante. Por otro lado, es muy desaconsejable contratar un préstamo hipotecario sin ahorros. No solo porque los bancos no conceden de forma habitual hipotecas al 100%, sino porque hay que tener un colchón en el banco, por si tenemos que utilizar los ahorros para pagar la hipoteca durante un tiempo.

En relación con la prevención está la información hipotecaria básica. Es una imprudencia temeraria pedir una hipoteca sin saber qué la dación en pago es la excepción, no la regla, o qué los avalistas responden con todo su patrimonio aunque no lo hipotequen. El Banco de España pone a disposición del cliente una Guía de acceso al préstamo hipotecario. Además, en muchos ayuntamientos y mediante asociaciones de consumidores o despachos de abogados especializados también se puede obtener información personalizada.

Como consejo básico, hay que ejercer el derecho a revisar el borrador tres días antes de la firma ante notario y, de tener dudas, acudir a la consulta de un abogado para que las explique detenidamente. Unos honorarios de 100 euros pueden ahorrarnos cientos de miles euros en pérdidas.

Negocia con el banco

Si prevemos problemas de pago o los problemas llegan sin previo aviso, nunca hay ocultar la situación a los nuestros ni intentar ganar tiempo "a ver qué pasa". Hay que reaccionar: solucionar el problema o minimizar las pérdidas. No nos culpabilicemos, cualquiera puede tener dificultades para pagar la hipoteca. Según la abogada Cristina Borrallo, el cliente debe de tener muy presente que la entidad financiera, a partir de la tercera cuota impagada, está legitimada para interponer el procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que es importante que se intente poner al día al menos a esas tres cuotas.

También es importante que el cliente haga todos los esfuerzos de gestión y negociación con la entidad antes de que se comience el procedimiento ejecutivo, pues una vez iniciado la capacidad de negociación disminuye. Además, para salir de dicho procedimiento, en el mejor de los casos (cuando sea su vivienda habitual) se podrá pagar lo debido hasta la fecha, pero también habrá que abonar las costas procesales de la entidad ejecutante (las costas de abogado y procurador de la entidad bancaria), por lo que la deuda aumenta.

Debido a que el procedimiento es ejecutivo y rápido, es importante que el abogado que gestiona la ejecución hipotecaria sea capaz también de intentar negociar de forma paralela una refinanciación de la deuda con la entidad y sacar al cliente de esa situación con una operación de viabilidad. En los casos que el cliente se pueda adherir a los umbrales fijados en el Código de Buenas Prácticas, recientemente modificado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, la operación podrá ser plenamente viable. En los casos (que no son pocos) en que las medidas del Código no sean aplicables, la facultad de negociación del abogado será menor. Siempre que sea posible, un abogado debe asesorarnos y negociar con el banco. Por desgracia, es habitual que las entidades no hagan mucho caso a los clientes, pero sí a los abogados que los representan.

Ocho formas de evitar el embargo

  1. Negociar una carencia de capital. Sirve para pagar únicamente la parte de intereses de la cuota, sin amortizar nada de capital. Debemos explicar bien al banco que si no nos la conceden, seremos incapaces de pagar la cuota. Así, en una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 1% en la que estamos pagando una cuota de 493 euros, la carencia haría que pagáramos solo 144 euros al mes, durante 2 o 3 años, mientras nos recuperamos económicamente. Si conseguimos una carencia pagaríamos únicamente los intereses de la hipoteca, sin amortizar parte del capital. De esta forma, podríamos reducir la cuota mensual de la hipoteca hasta la mitad. En algunos casos, podría ser posible aplazar también el pago de los intereses, con lo que no pagaríamos nada de cuota. Si lo negociamos bien, el periodo de carencia podría durar años.
  2. Alargar el plazo. Pasar de 20 a 30 años en una hipoteca media de 150.000 euros a euríbor + 1%, hará que nuestra cuota pase de 720 euros a 493 euros. Lo mejor: una significativa rebaja que nos dará aire en el mes a mes. Lo peor: 10 años más (o los que acordemos) de hipoteca que subirán el total de intereses que acabaremos pagando al banco.
  3. Negociar una rebaja del interés. Se puede intentar por dos vías. La primera, proponiendo al banco suscribir algún producto como un seguro, un plan de pensiones en la entidad o domiciliar algunos recibos más. La segunda vía es conseguir una oferta de otro banco que nos ofrezca mejores condiciones y, con la oferta en la mano, explicarle a nuestra entidad que si no igualan la oferta, nos iremos. En ocasiones, nuestro banco reacciona rebajando el interés.
  4. Llevarnos la hipoteca a otro banco. Este método tiene un coste (alrededor del 1% de la hipoteca pendiente, es decir, unos 1.000 euros de cada 100.000 pendientes), pero en ocasiones merece la pena. Por ejemplo, si estamos pagando una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 2,5% y conseguimos que otro banco nos ofrezca euríbor + 1%, pasaremos de pagar 605 euros al mes a sólo 493 euros. En este caso, en apenas cinco meses ya estaremos ganando dinero. Lo mejor: el ahorro de este método es real, no solo un "parche" para ir tirando. Realmente pagaremos menos. Lo peor: hay que hacer una inversión inicial.
  5. Contar con un seguro de protección contra desempleo. Así cubriríamos las mensualidades impagadas de hasta 12 meses. Hay que tener en cuenta que esta medida solo será posible si la hemos contratado antes de la firma del contrato de la hipoteca, ya que después no sería negociable.
  6. Reunificar deudas. Con esta opción podríamos agrupar todas las deudas (préstamos personales, hipoteca...) en una misma cuota. De esta forma, los intereses de los préstamos se reducirían y pagaríamos menos de cuota mensual. Eso sí, hay que tener en cuenta que a la larga pagaríamos más intereses.
  7. Declararse insolvente. Este es un procedimiento complicado pero puede sernos de gran ayuda. Se trata de acogerse a la Ley Concursal, la cual contempla la posibilidad de suspender la hipoteca durante un año. De esta forma, se gana tiempo para renegociar las condiciones del préstamo hipotecario con el banco mientras va mejorando la situación económica del cliente. El inconveniente que encontramos con esta vía es el gran gasto que conlleva contratar abogados, administrador... Sin duda, resulta más recomendable intentar negociar directamente con el banco sin tener que llegar a los tribunales, una opción que no acaba de convencer a ninguna de las dos partes.
  8. Vender la vivienda. Esta sería la solución a aplicar cuando las medidas mencionadas anteriormente no nos han funcionado. Esta preferible tomar esta vía antes que contraer una deuda mayor y acabar perdiendo la casa. Si decidimos poner en venta la vivienda, hay que tener en cuenta que el banco será un aliado en la venta y puede asesorarnos, ya que ellos también estarían interesados en recuperar su valor en el mercado. En estos casos, es preferible poner en venta el inmueble antes de que el proceso de embargo haya empezado.

Protección legal

Si no conseguimos ponernos al día ni negociar una carencia, ampliación de plazo o bonificación de intereses, el banco acabará iniciando el procedimiento de ejecución hipotecaria para quedarse con la casa. "La capacidad de oposición a la propia ejecución hipotecaria es muy limitada, estando los motivos de oposición a la misma tasados en el artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", afirma Cristina Borrallo. Si el abogado puede formular oposición, con posterioridad y estando el procedimiento en suspenso, se citará a las partes para una vista. El juzgado resolverá el mismo y el procedimiento continuará o no.

No obstante, explica la abogada, en la práctica los procedimientos continúan tras la resolución de la oposición pues los motivos principalmente se centran en el error en la cuantía determinada o en la existencia de cláusulas abusivas. Hay que tener presente que, en cuanto a los intereses de demora, los jueces ya de oficio pueden resolver sobre los mismos sin necesidad que se haya manifestado oposición por parte del ejecutado. La protección legal al cliente hipotecado a mejorado durante la crisis, si bien son muchos los expertos que siguen exigiendo una normativa que equilibre la desproporción existente entre el banco prestamista y la familia prestataria. De hecho, la Comisión Europea mantiene procedimientos de infracción para que el Gobierno modifique la legislación sobre ejecuciones hipotecarias y cláusulas abusivas (como el caso de las famosas cláusulas suelo), y el Tribunal de Justicia Europea sigue siendo el encargado de modelar nuestra dispersa y en ocasiones injusta legislación hipotecaria.

Legislación y normativas ante el impago de préstamos hipotecarios

Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012). Pensado para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual en aquellas entidades financieras que se hayan suscrito al mismo, y está dirigido a los deudores que hayan hipotecado su vivienda habitual y estén en el umbral de exclusión, que se define en el artículo 3 de este Real Decreto-ley. También se podrán beneficiar de estas medidas los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones establecidas para el deudor hipotecario. 

Fondo Social de Viviendas. Se creó en 2013 y permite a quienes hayan sido desahuciados de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria, o hayan entregado su vivienda en dación en pago, acceder a un arrendamiento con una renta reducida y, en todo caso, proporcionada a los ingresos existentes. El deudor ha de cumplir, asimismo, ciertos requisitos de tipo económico y encontrarse en situación de “especial vulnerabilidad”.

Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). Su objetivo es “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho, critica que, "en caso de concurso de acreedores del deudor, el prestamista irresponsable no paga ningún "peaje": ni se le subordina el crédito ni se ve afectado por el régimen de segunda oportunidad, el cual no impide la ejecución de la hipoteca". Solo si tras la ejecución de la hipoteca queda deuda pendiente, podrá verse afectada por la Segunda Oportunidad, exonerándose el pasivo pendiente.

Fuentes: elpais.com y finanzas.com

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Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas, con la mejora económica general, siguen remitiendo. Así, el número de ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual bajó en el primer trimestre del año un 31,2% interanual, hasta las 6.118, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Tomando como referencia el total de viviendas familiares existentes en España en el primer trimestre (18.408.300), el 0,03% iniciaron una ejecución hipotecaria en ese periodo. Se trata de la mayor caída de la serie histórica del INE que echó a andar a finales de 2014. El 58,5% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas corresponde a hipotecas constituidas entre 2005 y 2008.

apartamentos mijascosta - Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas caen un 31,2% en el primer trimestre

Al tiempo que la crisis se aleja, lo hace también uno de sus lados más dañinos. Hace dos años, en 2014, la entrega de viviendas habituales para hacer frente al pago de la deuda con el banco alcanzó los 34.680 procedimientos. Ya en 2015 bajaron por primera vez un 13%. La rebaja de los tipos de interés hasta mínimos históricos, cerrando el pasado mes de mayo en negativo (-0,013%) por cuarto mes consecutivo, y los acuerdos entre deudores y entidades financieras están ayudado a aliviar este drama de las ejecuciones y los desahucios.

En total, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en el primer trimestre de este año fue de 19.354, un 14,1% menos que el trimestre anterior y un 37,9% menos que en el mismo trimestre del año pasado. De este total, las ejecuciones sobre viviendas concentraron el 58,3% del total. Y de este porcentaje, el 31,6% correspondieron a viviendas habituales de personas físicas (6.118), mientras que el 17,7% correspondieron a viviendas de personas jurídicas y el 9% a otras viviendas de personas físicas.

Teniendo en cuenta el estado de la vivienda, el 13,6% de las ejecuciones hipotecarias en el primer trimestre fueron sobre viviendas nuevas y el 86,4% sobre usadas. El número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas nuevas disminuyó un 31,6% en tasa anual y el de usadas bajó un 37,5%. Tomando como referencia el total de viviendas familiares existentes en España en el primer trimestre (18.408.300), el 0,03% iniciaron una ejecución hipotecaria en ese periodo.

Los hipotecados en 2007, los peor parados

Los que se hipotecaron en el año 2007 con viviendas usadas han sido los más perjudicados, siendo el 20,4% de las ejecuciones de hipotecas constituidas ese año. El 15,6% fue con hipotecas firmadas en 2006 y el 11,8% con las suscritas en 2008. El periodo comprendido entre 2005 y 2008 concentró el 58,5% de las ejecuciones hipotecarias y los mayores valores se alcanzaron en 2013 y 2007. El 0,20% y el 0,19%, respectivamente, de las hipotecas constituidas sobre viviendas en estos años ha iniciado
una ejecución hipotecaria este trimestre, según el INE.

distribucion ejecuciones1trm2016 ine años - Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas caen un 31,2% en el primer trimestre

Andalucía, la más asfixiada

Las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre viviendas fueron Andalucía (3.144), Cataluña (2.113) y Valencia (2.094), presentando el mayor número de ejecuciones, mientras que las comunidades con menor número de ejecuciones fueron Cantabria (43), La Rioja (54) y Navarra (61).

Los peor parados, son los hipotecados entre 2003 y 2015 en Murcia (0,25%), Andalucía (0,20%) y Comunidad Valenciana (0,18%), mientras que los valores más bajos se corresponden a los hipotecados en País Vasco (0,03%) y Cantabria (0,06%).

Fuente: INE "Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias" Primer trimestre de 2016 (.pdf)

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El número de lanzamientos practicados (el último paso previo a ejecutar un desahucio) durante el año pasado ascendió a 67.359, lo que supone un descenso del 1,1% respecto a los 68.091 de 2014, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CPGJ) a través del informe "Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales". Más de la mitad de los lanzamientos (que incluyen todo tipo de inmuebles), un 53% (35.677) fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otro 43,4% (29.255) fue consecuencia de ejecuciones hipotecarias, que descendieron un 15,6% el pasado año 2015.

ejecucioneshipotecarias 2015 - La recuperación da un respiro a los desahucios y las ejecuciones hipotecarias en 2015

La estadística del Poder Judicial muestra como en el último año esta tendencia se ha ralentizado conforme mejoraba el clima económico y la presión social que ha provocado que algunas administraciones públicas establezcan procesos más garantistas para los ciudadanos afectados. También ha sido decisivo para el descenso de las ejecuciones hipotecarias la sentencia de la UE que tumbaba las cláusulas abusivas de los bancos que favorecían estos procedimientos. En la actualidad, la mayoría de los desahucios que se producen corresponden a segunda vivienda o posterior. El sistema judicial y el código de buenas prácticas bancarias han limitado la práctica de estos procesos para la vivienda habitual.

La reducción de los desahucios es mucho más suave que las de las ejecuciones hipotecarias (el proceso inicial para iniciar el desahucio) lo que significa que muchos de los lanzamientos que se están produciendo corresponden a procesos iniciados hace años. Y permite aventurar una paulatina reducción de los desahucios durante los próximos trimestres.

Las ejecuciones hipotecarias bajan un 15,6%

De este modo, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2015 fue de 68.135, lo que supone un descenso del 15,6%, respecto a los del año anterior. Esta es la cifra más baja de las registradas desde 2009. Además, según el Poder Judicial en todas las comunidades, excepto en Andalucía, se produjo el año pasado un descenso de las ejecuciones hipotecarias (que no todas concluyen en desahucio).

Por su parte, el número de lanzamientos del año pasado ascendió a 67.359 frente a los 68.091 de 2014. Según el estudio del CGPJ, los lanzamientos afectan a distintos tipos de inmuebles, no solo a viviendas y, en el caso de estas, no solo a vivienda habitual. Más de la mitad de esos lanzamientos (35.677, el 53%) fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es decir, por impago de alquileres; mientras que otros 29.225 (el 43,4%) se produjo por ejecuciones hipotecarias y los 2.457 restantes obedecieron a otras causas.

Por comunidades autónomas, la cifra más elevada de ejecuciones iniciadas en 2015 se registró en Cataluña, con 15.557 (el 23,1% del total), seguida de Andalucía (10.694) y la Comunidad Valenciana (10.037). Andalucía es la única de las diecisiete Comunidades Autónomas en la que no se registró una bajada de las ejecuciones hipotecarias en 2015: las 17.365 iniciadas (una de cada cuatro a nivel nacional) suponen un incremento del 2,2% respecto al año anterior. En el caso de Madrid, las ejecuciones hipotecarias cayeron un 13,9% en 2015, con 6.122 procedimientos iniciados, mientras que se practicaron 7.194 lanzamientos, un 9,7% menos que en 2014.

...y un 13% según el INE

El Instituto Nacional de Estadística (INE), también da muestras que este efecto dramático de la crisis económica de los últimos años sigue remitiendo. Así, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas habituales descendió un 13% en 2015 respecto a 2014, según la Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias que elabora este organismo. En concreto, en 2015 se iniciaron 30.334 procedimientos.

De este modo, el inicio de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales cambia de tendencia después de haberse incrementado un 8% en el ejercicio 2014. En el cuarto trimestre de 2015 se registraron 6.898 de procedimientos de este tipos, un 15,7% más que en el trimestre anterior, pero un 23% menos que en el cuarto trimestre del año 2014.

El número total de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en el conjunto de 2015 fue de 101.820, lo que supuso un 15,5% menos que en 2014. Siendo 59.808 realizadas sobre viviendas, de las que 38.943 afectaron a personas físicas (-13,3%) y 30.334 a pisos y casas habituales. Por su parte, las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas de personas jurídicas totalizaron 20.865 el año pasado, un 18,1% menos que en 2014. Del total de procesos iniciados, más de ocho de cada 10 (51.625) afectaron a viviendas usadas, con un descenso anual del 12,7%. Las ejecuciones sobre viviendas nuevas sumaron 8.183, un 27,7% menos.

La estadística revela además que el 20,6% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas en 2015 corresponde a hipotecas constituidas en 2007, el 15,9% a hipotecas suscritas en 2006 y el 11,3% a hipotecas firmadas en 2008. Ampliando un poco más el espectro, entre los años 2005-2008, se obtiene que este periodo concentra el 59% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas el año pasado.

En 2015, las ejecuciones hipotecarias sobre solares ascendieron a 4.201, con un descenso anual del 29,6%. Por su parte, las ejecuciones hipotecarias sobre locales, garajes, oficinas, trasteros, naves y otros edificios de naturaleza urbana alcanzaron las 32.751, un 14,9% menos que en 2014. Por último, las ejecuciones hipotecarias sobre fincas rústicas se situaron en 5.060 en 2015, con un retroceso del 10,7% respecto al ejercicio precedente.

Por comunidades autónomas, Andalucía lideró las ejecuciones sobre viviendas en 2015, con un total de 16.094, seguida de Cataluña (11.165) y Comunidad Valenciana (10.751). En el lado opuesto se situaron La Rioja (272), País Vasco (300) y Navarra (338). Sobre el total de fincas, Andalucía también encabezó el número de ejecuciones hipotecarias, con 28.126, seguida de Comunidad Valenciana (17.548) y Cataluña (16.548). A la cola volvieron a situarse La Rioja (539), Navarra (566) y País Vasco (625).

Fuentes: CGPJ: Ejecuciones Hipotecarias 2015 - INE:  Ejecuciones Hipotecarias 2015 (.pdf) - EFE

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El Fondo Social de Viviendas (FSV) creado en enero de 2013 como parte del paquete de medidas urgentes aprobado por el Gobierno para ayudar a familias desahuciadas por impago de hipoteca. Se ofrece así, a través de este fondo inmuebles en alquiler a personas que se encuentran en riesgo de exclusión social. Desde entonces hasta ahora han sido unas 4.000 familias las que se han beneficiado del programa, que ha cobrado protagonismo estos días por el acuerdo PSOE-Ciudadanos donde también se apuesta por el alquiler social como una de las medidas estrella en materia de vivienda, aunque no se aclara si se mantendrá el FSV como hasta ahora, o cuando se concrete un nuevo Gobierno mutará con nuevo nombre y funciones similares. Así, 10 entidades financieras reactivan ahora el Fondo Social de Viviendas a través de pisos de alquiler social en una nueva web, con el objetivo de que los colectivos más desfavorecidos puedan optar a los más de sus 2.000 inmuebles disponibles.

pisosdebancos valencia - Se reactiva sin Sareb el Fondo Social de Viviendas: requisitos para acceder a sus 2.000 ofertas

En esta nueva reactivación del Fondo Social de Viviendas participan Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Sabadell o Bankinter entre otras entidades financieras, creando un fondo pisos de bancos dirigidos tanto a familias como a entidades sociales u organismos públicos, que colaboren en la gestión y tramitación de las solicitudes, puesto que se trata de un buscador y un canal de tramitación. La iniciativa se suma a otras muchas que a nivel individual o colectivo han desplegado las entidades financieras en materia de vivienda social a lo largo de estos últimos años, entre ellas, la paralización de los desahucios de las familias en riesgo de exclusión social. Hace tres años y medio, el Gobierno puso en marcha un Código de Buenas Prácticas al que se acogieron la mayoría de entidades financieras y que ha permitido atender a 23.640 familias en riesgo de exclusión social, ha reestructurado la hipoteca de 18.620 familiar y permitido la dación en pago en 5.014 ocasiones.

A día de hoy, el Fondo Social de Vivienda (FSV) cuenta todavía con una oferta de más de 2.000 viviendas repartidas por toda la geografía española, respecto a las 5.892 puestas a disposición en un primer momento, y a las que se sumaron otras 3.974, hasta alcanzar un total de 9.866 inmuebles. Aproximadamente quedan vacías un 20% del total. La oferta publicada en la web será accesible para las familias que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007. Según ha informado la Asociación Hipotecaria Española (AHE) en un comunicado, esta iniciativa supone un "nuevo paso" para facilitar y simplificar el acceso a la vivienda de los ciudadanos con problemas habitacionales. La web va dirigida tanto a familias como a entidades sociales u organismos públicos, que colaboren en la gestión y tramitación de las solicitudes.

El Fondo Social de Viviendas está pensado para proporcionar un hogar a todas aquellas personas que hayan sido desalojados de su vivienda habitual a partir del 31 de diciembre de 2007 y estén en situación de especial vulnerabilidad social.

Sareb no participará en el Fondo Social de Vivienda

También por parte del Defensor del Pueblo, el pasado ejercicio continuo las actuaciones para que el Fondo Social de Viviendas (FSV) se integre en la Sociedad de Activos de reestructuración del Sector Bancario (Sareb), pero finalmente, el Ministerio de Economía entiende el "banco malo" como un instrumento financiero, y no como una entidad vinculada a la política de vivienda y menos aún con carácter social. Por ello Sareb, no participará en el Fondo Social de Vivienda. Según Soledad Becerril, Defensor del Pueblo: "La sugerencia de su inclusión en el Fondo se hizo por la importancia de la Sareb en el mercado inmobiliario, en tanto que es propietaria de miles de viviendas en toda España, al mismo nivel que las entidades bancarias firmantes del convenio".

A pesar de la negativa a formar parte del Fondo Social de Vivienda, a lo largo del pasado año Sareb cedió a Cataluña, Aragón, Galicia y País Vasco poco más de 1.000 pisos. Desde entonces se han acelerado las negociaciones con otras comunidades, como Baleares, CanariasCastilla y León, Castilla - La Mancha, Madrid, Cantabria y Comunidad Valenciana.

Pero en especial, Sareb busca acuerdos de vivienda social con ayuntamientos de más de 250.000 habitantes. Así, el presidente de Sareb, Jaime Echegoyen ya ha mantenido reuniones con la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena (reciente convenio para la cesión de 300 viviendas sociales en usufructo), y con la de Barcelona, Ada Colau. Además, miembros de la sociedad han participado en encuentros con el Ayuntamiento de Valladolid. Atendiendo a la Ley de Grandes Ciudades, entre los ayuntamientos de más de 250.000 habitantes con los que se está negociando se encuentran Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Bilbao, Alicante, Córdoba, Vigo, Gijón, y Hospitalet de Llobregat.

No obstante, la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, recogió el criterio de Soledad Becerril (Defensor del Pueblo) al establecer un procedimiento de insolvencia independiente para particulares y consumidores de buena fe sobreendeudados. La nueva legislación introduce, por primera vez, el concepto jurídico de deudor de buena fe, figura que recogen ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, por la que los deudores afectados por circunstancias imprevisibles y fuera de su control, pueden acceder a una solución razonable, siempre que se cumplan determinados requisitos. Del mismo modo, los Defensores del Pueblo también pidieron el pasado año al Gobierno que se suprima el actual sistema de adjudicación de vivienda pública por sorteo y establezca baremos. Igualmente, abogan por fortalecer "la publicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los procedimientos de adjudicación" y potenciar el alquiler de vivienda pública. Asimismo, defienden la necesidad de ampliar el parque de vivienda en régimen de alquiler y elaborar un "correcto inventario", así como "regular el concepto de vivienda vacía".

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los pisos en alquiler del FSV?

Con todo, el gran problema de esta iniciativa del Ejecutivo de Mariano Rajoy es que los requisitos para acceder a una vivienda de este fondo son tan exigentes que durante sus primeros años de vida apenas ha sido aprovechado. Para tratar de paliar esta situación, el Gobierno decidió flexibilizar las condiciones de acceso para permitir que un mayor número de afectados pueda beneficiarse del parque de viviendas vacías. De esta forma, se incluyó como nuevos colectivos beneficiarios a los mayores de 60 años, matrimonios y parejas de hecho sin hijos y otros deudores no hipotecarios. De este modo, pueden acceder a las viviendas las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 a favor de alguna de las entidades de crédito firmantes del Convenio por alguna de las siguientes causas:

  1. Desalojo consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario o, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, de un préstamo no hipotecario.
  2. Procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, pero que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma.
  3. Dación en pago de un préstamo hipotecario.

b) Que, en el momento de presentación de la solicitud, se encuentre en las circunstancias siguientes:

  1. Que el conjunto de los ingresos del solicitante y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual (14 pagas) de 2015: 7.455,14 euros/año).
  2. Que ni el solicitante ni, en su caso, ninguno de los miembros de su unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda.

c) Que se encuentre en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad. A tal fin se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

  1. Unidad familiar con hijos menores de edad.
  2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  3. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  5. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca cuyo impago produjo la pérdida de la vivienda o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en la cual alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  6. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  7. Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.
  8. Personas mayores de sesenta años.
  9. Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
  10. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector y debidamente justificadas ante las entidades de crédito, para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.

Las solicitudes se priorizarán objetivamente teniendo en cuenta los supuestos que agravan la vulnerabilidad. Se consideran criterios de priorización los siguientes:

  • Concurrencia de supuestos del Convenio. Cuántos más supuestos concurran, mayor prioridad.
  • Número de miembros de la unidad familiar. A mayor número de miembros, mayor prioridad.
  • Ingresos netos de la unidad familiar. A menores ingresos, mayor prioridad.

Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones que se detallen en los informes presentados por los servicios sociales se considerarán adicionalmente en el proceso de priorización de solicitudes.

¿Cómo se puede realizar una solicitud?

Para facilitar el proceso de solicitud, las entidades bancarias que conforman el FSV han puesto en marcha www.fondosocialdeviviendas.es A través de esta página, los solicitantes pueden consultar todos los alquileres disponibles y seleccionar la que más se ajuste a sus necesidades. Además de a particulares, este proceso está abierto (previa identificación) a entidades sociales u organismos públicos que colaboren en la gestión y tramitación de estos alquileres. En función de la entidad propietaria de la vivienda, el usuario podrá completar el proceso en este mismo website en el apartado Solicitud de vivienda, o bien será redirigido al del banco o caja propietarios de la casa solicitada.

Una vez abierto el plazo para la solicitud de viviendas, las personas interesadas podrán darse de alta en fondosocialdeviviendas.es y cumplimentar tanto sus datos personales y de contacto, como la documentación obligatoria en función de su situación personal. Aunque los expedientes solo serán tramitadas si se han rellenado el 80% de los campos correctamente, a través del Área Privada, los usuarios podrán actualizar sus datos o subir nuevos informes en cualquier momento.

La VPO, más cara que en el "boom inmobiliario" en 4 comunidades

Por increíble que pueda parecer, en 4 comunidades autónomas los precios de la vivienda protegida (VPO) ya superan a los registrados en el año 2007, en pleno auge de la compraventa de viviendas. La primera de ellas, el País Vasco, el precio por m2 de la vivienda de protección ha aumentado en más de 600 euros, pasando de los 1.137 euros el m2 en 2007 a 1.774 en el tercer trimestre de 2015, aunque llegó a situarse en 2.280 el m2 en mayo del pasado año. La siguiente comunidad es Madrid, cuyo precio aumentó un 8,1%, por encima del 5,5% de Galicia y el aumento del 0,39% que se ha producido en Extremadura. El dato en el que se basa este estudio, el precio del m2 de las VPO, tiene el matiz de que puede deberse a que los inmuebles vendidos en la actualidad sean más pequeños. Esto afecta, irremediablemente, a que el precio por m2 aumente.

Además, en 5 comunidades autónomas los precios de las viviendas de protección oficial son más altos que los de la vivienda libre. Estas son Cantabria, Navarra, Murcia, Castilla y León y Extremadura. En el caso de las dos primeras, la diferencia de precio por m2 entre VPO y vivienda libre llegó a ser de más de 200 euros. Baleares y Madrid son las comunidades en las que mayor diferencia existe entre precios de vivienda libre y VPO a favor de las primeras. En Baleares la diferencia es de 973 euros/m2, mientras que en Madrid las viviendas libres son 528 euros/m2 de media más caras que las de VPO.

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