Saltar al contenido

6

La campaña para declarar la renta del 2015 ya ha comenzado. Desde ayer 6 de abril se puede solicitar el borrador y confirmarlo a través de Internet así como las declaraciones de renta y patrimonio de 2015. Por otra parte, desde el 10 de mayo tendrás ocasión de presentarla en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. ¿Cuál es la fecha límite? Hasta el 25 de junio puede presentarse el borrador de la declaración de la renta con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio puedes hacerlo para el resto de versiones. En esa misma fecha, también vence el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación por IRPF para trabajadores desplazados. La campaña de la Renta 2015 recoge novedades de la reforma fiscal, algunas de ellas relacionadas con la vivienda.

manilva malaga 1 1024x683 - Novedades fiscales en la Renta 2015 que afectan al alquiler o la compra de vivienda

Alquiler en la Renta 2015: ¿Quién puede deducir?

Este año serán muchos menos los inquilinos que podrán deducir su alquiler en la Renta 2015. La novedad más importante es la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por el alquiler de una vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas. En cambio, los inquilinos con contratos anteriores a 2015 se puede seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, recuerdan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad.

A los caseros también les afecta el hachazo fiscal. Se mantiene el 60% de deducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.

Compra de vivienda: ¿Quién mantiene el beneficio fiscal?

Sólo pueden disfrutar de la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, dado que este incentivo fiscal quedó eliminado a partir de esa fecha. Así, quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto.

Por tanto, los que optaron por comprar vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 9.040 euros anuales y obtener así una devolución de hasta 1.356 euros. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible también es de 9.040 euros para la unidad familiar. En este sentido se puede amortizar más, pero ya sin desgravación en el IRPF.

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la vivienda tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

La reforma fiscal ha empeorado el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994). La reforma fiscal reduce este plazo a los 10 años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

Se mantiene la clásica exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. La novedad es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

Además, los contribuyentes deben tener en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no todos saben que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan importantes como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.

Claves del borrador de la declaración de la renta

Una de las principales novedades de este año es un nuevo modelo por Internet para la presentación de declaración llamado Renta Web, pensada para ser más fácil y flexible. Este instrumento fusiona el borrador de la Renta y el programa PADRE. Como contribuyente, puedes acceder al servidor de la APAT y añadir cualquier renta o dato, tramitando de forma sencilla su borrador. La principal ventaja de la herramienta Renta Web es que permite la descarga de rentas provenientes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas, que necesariamente deberán usar el programa PADRE. Con ella, también puedes comparar en las unidades familiares cuál es la mejor opción de declaración. Existen diferentes apartados que es fundamental revisar en tu borrador de declaración de la renta:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifica que sea correcta la información sobre los préstamos hipotecarios que aparece en tus datos fiscales.
  • Deducción por alquiler de tu vivienda habitual: Si tienes derecho a ello, se ha de consignar en las casillas (507) y (508).
  • Deducción por obras de mejora en viviendas de tu propiedad, si tienes cantidades pendientes de ejercicios anteriores para aplicar a la deducción, utiliza la casilla (509) y/o (510).
  • Información de los inmuebles y sus referencias catastrales: Puedes consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro y su sede electrónica.
  • Tus datos personales y familiares: En este apartado debes consignar si has tenido hijos en el último año, si han cambiado tus circunstancias familiares, si has tenido derecho a la deducción por maternidad en la casilla (546), si tienes derecho a alguna deducción familiar por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades. Casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente.
  • Planes de Pensiones: Si las tienes, deben figurar incluidas en la casilla (406).
  • Deducciones Autonómicas: Si tienes derecho a alguna de ellas y ésta no figurase en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

Cómo introducir modificaciones en el borrador

Modificar el borrador es un proceso sencillo. Si consideras que este documento no refleja tu situación tributaria, y quieres modificar o corregir algún dato al respecto, puedes introducir las modificaciones de las siguientes vías:

  1. De forma electrónica: Por Internet, debes aportar tu NIF y el número de referencia previamente solicitado. Con tu clave PIN o certificado electrónico podrás acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración, en el portal de la Agencia Tributaria en Internet.
  2. Por vía telefónica: Si prefieres hacerlo por teléfono, puedes contactar en el número 901 200 345 de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas con tu NIF y el número de referencia.
  3. En las oficinas físicas de la Agencia Tributaria: Con cita previa, esta opción podrá hacerse a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superiores a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales.

Más información: Agencia Tributaria

Quizá también te puede interesar en otras zonas:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

1

El comienzo del año a nivel fiscal en las Comunidades Autónomas, da como resultado un heterogéneo mapa entre las comunidades que han subido los impuestos, aquellas que han optado por bajarlos y las autonomías que no han realizado cambios de calado, bien por voluntad propia o porque no cuentan con mayorías parlamentarias claras. Así, el año 2016 ha comenzado con subidas de impuestos en cinco comunidades autónomas. Aragón, Navarra, Valencia y Baleares han optado por incrementar el impuesto sobre el patrimonio o el IRPF, entre otras medidas. La Rioja es el único gobierno del PP que ha elevado también el impuesto sobre la renta. Cuatro comunidades: Andalucía, Castilla y León, Galicia y Canarias destacan como las regiones que inician el ejercicio con rebajas impositivas. A continuación, os mostramos los principales cambios fiscales.

fiscalidadcomunidades 2016 - Cinco comunidades comienzan 2016 con subidas de impuestos... cuatro, con rebajas fiscales

Subidas de impuestos

Navarra. Las subidas fiscales más drásticas se han aprobado en la comunidad foral de Navarra. El Gobierno de Uxue Barcos de Geroa Bai, que recibe el apoyo de EH Bildu, Podemos e Izquierda Ezkerra ha impulsado una subida del IRPF, del impuesto sobre el patrimonio, del impuesto sobre sociedades (la comunidad foral cuenta con un tributo propio para gravar los beneficios empresariales) o del impuesto sobre hidrocarburos. En el impuesto sobre la renta, se han incrementado los tipos a partir de bases imponibles superiores a 32.000 euros y el gravamen máximo ha pasado del 48% al 52%. En el impuesto sobre el patrimonio, el mínimo exento se rebaja de 800.000 euros a 550.000 euros, lo que implica que más contribuyentes lo abonarán. Por otra parte, en el impuesto sobre sociedades se aumenta el tipo general del 25% al 28%. Las Pymes y micropymes conservan los actuales tipos del 23% y el 19%, respectivamente. El Parlamento navarro también aprobó recuperar el impuesto sobre hidrocarburos.

Aragón. El Gobierno del socialista de Javier Lambán ha puesto en marcha un proyecto de ley que contempla una batería de aumentos fiscales. El más significativo afecta al IRPF. El Parlamento aragonés con los votos a favor de PSOE, CHA, Podemos e IU ha incrementado a partir de este año el IRPF para rentas superiores a 50.000 euros. El número de tramos ha pasado de cinco a diez y el gravamen máximo, que se aplicará a partir de 150.000 euros alcanza el 47,5% frente al 45% que aplican las comunidades que mantienen la misma estructura que el Estado. Aragón también aprobó rebajar el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio y subir el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Baleares. Las elecciones del 24 de mayo cambiaron el signo político del Gobierno de Baleares. El PP perdió la presidencia ante la alianza de PSOE, Mes y Podemos. El Gobierno de la socialista Francisca Armengol ha impulsado un aumento del IRPF para rentas superiores a 70.000 euros y fijado el gravamen máximo en el 47,5%. Los presupuestos autonómicos también contemplan una nueva tarifa del impuesto sobre el patrimonio, cuyo tipo máximo pasa del 2,5% al 3,45% y el mínimo exento baja de 800.000 euros a 700.000 euros.

Comunidad Valenciana. Se trata de una de las autonomías más perjudicadas por el modelo de financiación y con mayor deuda. Tras años de poder del PP, la Generalitat Valenciana está hoy en manos del PSOE y Compromís. Ambos partidos acordaron rebajar de 700.000 a 600.000 euros el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio y fijar una nueva tarifa incrementada en torno a un 25%.

La Rioja. Es la única comunidad del PP que ha aprobado una subida fiscal. Ha fijado a partir de 2016 un gravamen incrementado del IRPF para rentas superiores a 120.000 euros.

Bajadas de impuestos

Andalucía. El Gobierno socialista de Susana Díaz negoció con Ciudadanos plantean una rebaja del IRPF. El tipo mínimo se reduce hasta el 19,5%, aunque el tipo máximo se mantiene en el 48%, el mayor nivel entre las comunidades régimen común.

Galicia. En vísperas de las elecciones autonómicas que en Galicia se celebran este año, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo aprobó una rebaja del IRPF, del impuesto sobre sucesiones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el ámbito rural.

Castilla y León. El Gobierno del PP aprobó una rebaja del IRPF y suprimió el impuesto sobre hidrocarburos.

Canarias. El principal cambio aprobado por el Ejecutivo de Coalición Canaria con el apoyo del PSOE es una reducción del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Sin cambios fiscales

En el resto de comunidades no se han producido cambios fiscales de calado. En el caso de Cataluña, la situación de parálisis impide cualquier modificación. Los gobiernos en Extremadura o Castilla-La Mancha no han logrado apoyos parlamentarios para aprobar sus presupuestos. Madrid, la comunidad con impuestos más bajos de España, ha optado por no aplicar modificaciones.

Fuente: cincodias.com

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter –

A poco más de seis días de las elecciones generales, el remolino electoral también llega a la vivienda, donde los cuatro principales partidos políticos en riña (PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos) centran sus propuestas en la rehabilitación, el alquiler y, como no puede de otro modo, el drama de los desahucios (descendieron un 1,5% interanual en el tercer trimestre, hasta los 13.135 desahucios) ha convertido a la vivienda en un tema central en los programas de todos los partidos políticos de cara a las votaciones del domingo para decidir quién gobierna España los próximos 4 años. Entre los compromisos, destacan las iniciativas sociales relacionadas con la vivienda, pero quedando a la sombra medidas inmobiliarias jurídicas, fiscales o de regulación del sector propiamente dichas.

eleccionesgenerales - Elecciones generales: Propuestas políticas de corto alcance para el mercado de la vivienda

Partido Popular (PP)

Infraestructuras, transporte y vivienda al servicio del ciudadano. Bajo este epígrafe desarrolla el PP las principales propuestas en vivienda en su programa electoral. Continuidad en materias que, según los populares, "tienen un papel estratégico como motor de la dinamización económica y de la creación de empleo".

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Diseñarán un nuevo Plan de Vivienda 2017-2020 en el que impulsará políticas de alquiler para las familias más desfavorecidas, fomentando el acceso a la vivienda y las ayudas a la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas (nuevo Plan Nacional de Rehabilitación en el que priorizará la eficiencia energética). En eficiencia Energética invertirá más de 1.800 millones de euros en cuatro años para cumplir con los objetivos de ahorro energético en 2020, con la rehabilitación de viviendas como pilar fundamental. Ampliará las subvenciones para disminuir el gasto energético de las familias.

Desahucios y cláusulas abusivas hipotecarias. Presentará reformas procesales en materia de desahucios para lograr una mayor seguridad jurídica y claridad normativa. En este sentido, también creará un título sobre los juicios de desahucios arrendaticios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para acabar con la dispersión normativa. Por otro lado, el PP incrementará el control sobre las cláusulas abusivas en las hipotecas para la compra de una vivienda, asegurando que los clientes conozcan con precisión las obligaciones que asumen y que sus derechos queden protegidos.

Otras propuestas. Impulsará reformas normativas precisas sobre los daños materiales por vicios o defectos constructivos en las viviendas o de las instalaciones, de tal modo que se asegure el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la Ley de Ordenación de la Edificación. En relación a las viviendas turísticas, arbitrará medidas para que el alquiler de corta duración se realice en condiciones de calidad, transparencia y fiscalidad adecuadas. Finalmente, el partido del actual gobierno promoverá el "cohousing" (vivienda colaborativa) entre personas mayores.

Partido Socialista (PSOE)

El PSOE incluye sus iniciativas en vivienda en el apartado El Estado Social, con el titular Vivienda y Desarrollo Urbano. "Políticas de urbanismo y vivienda en las que se tienen en cuenta las necesidades de personas". En este sentido redefinirá el derecho a la vivienda, en propiedad o en alquiler en la Constitución para garantizarlo de manera efectiva. Defiende que el esfuerzo económico no supere un tercio de los ingresos.

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Procurará poner fin a los desahucios y, si no fuera posible, facilitará alojamiento vía alquileres sociales. También creará una oficina central antidesahucios. Promocionará el alquiler ampliando la duración de los contratos (como mínimo, a cuatro años a petición del inquilino), con ayudas, manteniendo la desgravación del 60% para el arrendador, recuperando la deducción para el inquilino, estableciendo garantías de cobro y protección, etc. Impondrá una tasa a las casas de desahucios vacías. Desarrollará un Plan Estatal de Rehabilitación Sostenible de Viviendas para rehabilitar 200.000 casas al año en 2025 que incluya estudios y soluciones de eficiencia. Creará líneas ICO de crédito.

Desahucios y cláusulas abusivas hipotecarias. Procurará poner fin a los desahucios y, si no fuera posible, facilitará alojamiento vía alquileres sociales. También creará una oficina central antidesahucios. Establecerá la eliminación automática por los bancos, y sin exigencia del titular de una hipoteca, de las cláusulas declaradas abusivas. Reformará la ley de segunda oportunidad para permitir paralizar la ejecución hipotecaria en caso de insolvencia justificada no dolosa. Si es imposible, acordará la aplicación de la dación en pago.

Otras propuestas. Hará un nuevo modelo de vivienda protegida, preferentemente, en alquiler y creará un parque público a través de la Sareb. En relación a la Sareb impondrá condiciones estrictas a la venta de sus activos a fondos de inversión. Potenciará la participación ciudadana en los procedimientos de información pública del planeamiento urbano, y modificará la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar reformas dirigidas a asegurar la accesibilidad.

Ciudadanos (C's)

Ciudadanos desarrolla las medidas de vivienda en la parte del programa Infraestructuras, transporte, vivienda y urbanismo, dentro del apartado Arquitectura, vivienda y suelo. "Es necesario reorganizar y ajustar el sector, reconstruir la cadena de valor sin perder la función social, identificar las necesidades de la sociedad, la naturaleza y responsabilidad de los nuevos actores del sector".

Desahucios, cláusulas hipotecarias abusivas y derecho Social. Las personas en circunstancia de emergencia social podrán ser beneficiarias de la expropiación forzosa al banco del uso de la casa durante un plazo de hasta tres años. Establecerá que parte del valor de la casa habitual sea inembargable, de tal modo que, tras una ejecución, dicho valor se dará al deudor. Si hay ejecución, el deudor podrá solicitar otra tasación y, si quedara desierta la subasta, el acreedor se adjudicará esa casa por el 100%, extinguiéndose la deuda. Sancionará a la banca que incurra en el préstamo irresponsable.

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Fomentará el alquiler y nuevas formas de uso de la vivienda social (cesión de uso, cooperativas, etc.), creando un parque de VPO en arrendamiento para, especialmente, los sectores más vulnerables de la población. Redefinirá el Estándar de Calidad de la Vivienda Social teniendo como base la eficiencia energética e innovación tipológica y constructiva. Establecerá un mecanismo legal que regule la VPO a precios sociales.

Otras propuestas. Menos burocracia y más seguridad. Reducirá los plazos en gestiones en el inicio de promociones y establecerá un control a constructoras para evitar el abandono de obras. Revisará la Ley de Suelo para definir unas líneas globales urbanas con parámetros ecológicos, sociales y económicos. Hará un Plan de Ciudades Humanas Inteligentes aplicando la tecnología en la gestión eficaz y eficiente. Impulsará una Ley de Arquitectura de divulgación, pedagogía y comunicación que acerque la actividad al ciudadano.ObservatorioCreará un Observatorio de mercado de estudios y medidas preventivas.

Podemos

El partido morado abandera un programa de 394 propuestas donde la vivienda aparece vista, fundamentalmente, desde una lente social. Reformará la Ley del Derecho a la Vivienda: afectará a la casa privada y establecerá medidas de fomento, intervención y control del mercado, como prohibir la privatización del parque público de vivienda o gravar a tenedores de casas vacías.

Desahucios y cláusulas hipotecarias abusivas. Promoverá una ley de protección del derecho a la inviolabilidad e inembargabilidad del domicilio y prohibición de desalojos sin alternativa habitacional. También despenalizará el uso de casas abandonadas. Cambiará el proceso de ejecución hipotecaria para garantizar la defensa al deudor y apuesta por la reestructuración de la deuda de familias que cumplan criterios sociales. Además, cancelará las deudas de procedimientos anteriores. Promoverá la eliminación automática de las cláusulas declaradas abusivas por los tribunales. Dación en pago Limitará la responsabilidad del hipotecado al bien, incluso retroactivamente.

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Reformará la ley en el caso de los alquileres para proteger al inquilino, asegurando las rentas, alargando el plazo mínimo del contrato a cinco años. Impulsará un parque de vivienda social y regulará el alquiler social (no podrá superar el 30% de la renta familiar). Impulsará un Plan de Ahorro Energético con la columna vertebral de la rehabilitación de 200.000 viviendas al año.

Otras propuestas. Convertirá la Sareb en un instrumento de gestión de un parque público de casas. Garantizará transparencia de planeamientos y convenios urbanísticos. Creará el Observatorio del Derecho a la Vivienda (ODV) que investigará y analizará la situación de la vivienda. Ciudades sostenibles e inteligentes que transformen los ecosistemas urbanos en lugares más sostenibles, habitables aprovechando las nuevas tecnologías.

¿Cuánto pagaré de IRPF tras las elecciones generales?

Otra gran batalla entre los partidos políticos por llegar al Palacio de la Moncloa el próximo 20 de diciembre se libra también en el campo de la política fiscal y la pregunta recurrente es la que invariablemente caracteriza cada cita electoral (con independencia de que, una vez cerradas las urnas, el programa se cumpla o no) es: ¿aumenta o disminuye la presión fiscal? Los cuatro candidatos a la Presidencia del Gobierno cuyos partidos tendrán, según las encuestas, la mayor representación en el Congreso, han dado pistas sobre lo que harían con el impuesto sobre la renta para las personas físicas.

PP: tipo máximo por debajo del 43%. El jefe del Ejecutivo y candidato a la reelección, Mariano Rajoy, apuntó que el tipo máximo de este impuesto debería estar por debajo del 43%. Recientemente Rajoy aseguró que la coyuntura económica que atravesaba España al principio de la legislatura, le obligó a subir los impuestos. Así, el gravamen máximo del IRPF pasó del 45% al 52%. Posteriormente, en 2014, el Gobierno aprobó la reforma fiscal que establece cinco tramos de IRPF en lugar de los siete vigentes con anterioridad, y tipos que oscilan del 19,5% al 46%. La misma medida prevé que el mínimo baje a partir de enero al 19% y el máximo al 45%. Sin embargo, defendió un tipo máximo de dos puntos porcentuales más bajo, en declaraciones que hizo después de conocerse una análoga propuesta de su competidor, Ciudadanos.

PSOE: no más del 45%. “No os creáis mucho en materia de impuestos a Rajoy”, dijo el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, en relación con la propuesta del presidente del Gobierno, en un foro informativo. El compromiso que Sánchez tomó ante el auditorio fue de no aumentar el tipo máximo del IRPF más allá del 45%. Pretende incorporar el patrimonio a la renta para calcular el IRPF y fijar un tipo mínimo nacional para Sucesiones y Patrimonio.

Ciudadanos: máximo del 43%. Cuatro tramos y un tipo marginal máximo del 43%. Esta es la propuesta que Ciudadanos incluirá en su programa electoral y que el presidente de la formación, Albert Rivera, que cifró esta bajada fiscal en 7.400 millones de euros, incluyendo en el cómputo el complemento salarial que propone Ciudadanos, y que se articularía a través de la declaración anual del IRPF. En conjunto, Ciudadanos afirma que su reforma fiscal supondrá una rebaja media del 3% para todos los contribuyentes, y considera que sus cifras son “sostenibles” y “mucho más realistas” que las de otros partidos como Podemos.

Podemos: 55% para rentas superiores a 300.000 euros. El 80,67% de los participantes en las votaciones del programa electoral de la formación que lidera Pablo Iglesias aprobaron "aumentar el número de tramos del impuesto a partir de 60.000 euros, elevando progresivamente el tipo marginal de cada tramo desde el 45% actual hasta alcanzar un tipo marginal del 55% para rentas superiores a 300.000 euros". Podemos propone también la eliminación de las deducciones “que tienen un carácter más regresivo”, en los tramos altos de la renta, y superar la dualidad entre la tarifa por rentas del trabajo y ahorro. Asimismo, eliminaría el régimen de estimación objetiva en materia de actividades económicas, "porque genera oportunidades de fraude y elusión y desigualdades injustificables".

Fuente: elmundo.es y cincodias.com

Quizá también te pueda interesar en otras zonas:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

Las reglas fiscales cambiaron a principios de año con la entrada en vigor de la reforma fiscal y, ahora llega el momento, de tomar las decisiones con las nueva normativa para intentar rebajar al máximo la factura fiscal de este ejercicio, a presentar en la próxima declaración de la renta. En ese sentido, el REAF-Regaf del Consejo General de Economistas, recomienda calcular ahora el IRPF para planificar el cierre del año fiscal. Aparte de las más conocidas, como aportaciones a planes de pensiones, hay otras acciones relacionadas con vivienda que se pueden hacer. Así, os dejamos 6 recomendaciones del REAF y un pequeño estado de situación más detallado de los 3 aspectos clave respecto a la fiscalidad de la vivienda: la venta, la compra y la rehabilitación.

pisos malaga2 - Recomendaciones y claves si tienes una vivienda para rebajar el IRPF antes de fin de año

  • Con el objetivo de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, el REAF aconseja anticipar los gastos que se tengan que efectuar como reparación teniendo en cuenta que la suma de los gastos más los financieros no pueden superar la cuantía de ingresos íntegros.
  • Si es propietario de varios inmuebles alquilados puede interesar calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona a jornada completa para gestionar la actividad.
  • Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esa manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca.
  • Si además, es titular de bienes y derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, puede ser recomendable esperar hasta dicha edad para que, con el importe obtenido de la venta, pueda constituir una renta vitalicia de un máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará como ganancia patrimonial correspondiente.
  • Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso donde tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados a la actividad y de los ocupados por la vivienda. Los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono, ADSL, se pueden deducir, pero solo en función también de la jornada.
  • Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda y está amortizando un préstamo utilizado para la adquisición, el REAF aconseja agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria para beneficiarse de la deducción del 15%

Leve ventaja si se vende en enero

La reforma fiscal rebajó los tipos de gravamen que se aplican sobre la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda. Y la bajada es progresiva, de manera que a efectos fiscales no es lo mismo vender en 2015 que en 2016. Si el contribuyente puede retrasar la venta (o el cobro de la transacción) al año que viene, tendrá un cierto ahorro fiscal respecto a este ejercicio, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% en 2016 para los primeros 6.000 euros.

Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%. La plusvalía inmobiliaria se debe declarar en el impuesto de la renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

Existen ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a una nueva compra de vivienda habitual en el plazo de dos años. El beneficio queda exento del pago de impuestos en la misma proporción en la que se invierte el dinero. Es decir, si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se reinvierte un 60%, se tributaría por el 40% restante. Acogerse a las excepciones es opcional, pero también hay que declararlas.

Por otro lado, la reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de actualización, que permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, el derecho a la reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, para las viviendas compradas antes de 1994, se ha limitado a ventas inferiores a 400.000 euros.

Hay circunstancias por las que no se tributa en el IRPF cuando se vende una vivienda. Si el vendedor es mayor de 65 años o está en situación de dependencia, las plusvalías quedan exentas siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Igualmente, en la transmisión de viviendas adquiridas entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, el contribuyente se beneficiará de una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos.

Deducción por compra de vivienda

Solo tienen derecho a la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013. Es decir, todo ciudadano que haya comprado una casa después de esa fecha no podrá aplicarse ese beneficio fiscal. Pero los que compraron un inmueble o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 sí pueden seguir disfrutando de esa ventaja por las cantidades invertidas o destinadas al pago de la hipoteca. Actualmente, es posible deducirse hasta el 15% del dinero invertido con un límite de 9.040 euros por declaración. De este modo, el máximo deducible será de 1.356 euros.

Hay que tener en cuenta que si se presenta la declaración de la renta de manera conjunta, el límite máximo deducible sigue siendo de 9.040 euros, de forma que la rebaja máxima es de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si un matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

Un ejemplo práctico: si en el ejercicio completo la factura de la hipoteca asciende a 10.000 euros (sumando las cantidades abonadas durante los 12 meses de enero a diciembre), cada miembro de la pareja podrá desgravarse el 15% de 5.000 euros. Esto es, que Hacienda le devolverá 750 euros a cada uno en la declaración. Pero si ambos quieren desgravarse el máximo posible (1.356 euros), cabe la posibilidad de amortizar hipoteca antes del 31 de diciembre. Si el tope de la deducción son 9.040 euros, multiplicado por dos son 18.080 euros. Si ya han pagado 10.000 euros, tendrían que amortizar otros 8.080 euros para poder recibir el máximo de 1.356 euros cada uno. Obviamente, el hipotecado puede amortizar más cantidad si lo desea, pero por encima de esas cifras no se aplicaría la desgravación en el IRPF.

Inversión en ampliación o rehabilitación de la vivienda

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Según datos oficiales, en torno a cuatro millones de contribuyentes aplicarán la deducción por vivienda habitual, un incentivo que el Gobierno de Mariano Rajoy eliminó en 2013 para las nuevas compras y que está condenado a desaparecer, dado que pierde vigor cada año a medida que los declarantes cancelan sus hipotecas. El colectivo de beneficiarios se reducirá un 19,4% en 2016.

Fuente: cincodias.com

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

1

viviendaeficiente 300x200 - La calificación energética de la vivienda rebajará el recibo del IBI entre el 4% y el 20%El Gobierno ha dado un paso para premiar la sostenibilidad y el ahorro energético en la vivienda. Por ello, el Ministerio de Hacienda permitirá rebajar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en aquellas viviendas más eficientes. Una enmienda en actual tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales de 2016 abre la puerta a los ayuntamientos que lo deseen para bonificar hasta el 20% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los edificios en función de su eficiencia energética.

Para las viviendas con un certificado energético de máxima eficiencia (A), la reducción será de hasta un 20%; si es B, la máxima rebaja será del 16%; para los inmuebles que tengan un certificado C puede llegar al 12%; el D, hasta el 8% mientras que el E tendrá una rebaja máxima del 4%. Los inmuebles con calificaciones como F ó G no podrán beneficarse de ninguna rebaja. Los propietarios de estas viviendas deberían pensar en el ahorro y los beneficios que supondría realizar reformas que puedan mejorar la eficiencia energética, de camino, también se revaloriza la casa.

Según los datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la mayor parte de las viviendas certificadas en España están en la parte baja de la escala: el 45% son E y el 28% son G. Las viviendas de mayor calidad y eficiencia: A, B y C apenas suman el 4,3%. Según IDAE el ahorro y la eficiencia energética en España, no se termina de valorar.

La medida del Gobierno trata de fomentar la construcción y compra de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras para la obtención de la referida certificación, explican desde el grupo popular en el Senado donde ha registrado una enmienda al proyecto de presupuestos generales del Estado de 2016. El sector inmobiliario celebra la medida, Tinsa afirma que aplicar bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los edificios más eficientes energéticamente es una forma "muy efectiva" para avanzar en la concienciación de la importancia de la eficiencia energética.

¿Cómo se calcula? ¿Es obligatorio disponer del certificado?

A la hora de otorgar el certificado energético, los técnicos habilitados han de calcular la energía consumida a través de instalaciones que proveen servicios como la calefacción, la refrigeración, el agua caliente o la iluminación. La etiqueta del certificado energético muestra la división de los kilogramos de dióxido de carbono (CO2) por los metros cuadrados de los inmuebles. Los que registren un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A. La peor nota (la G) es para aquellos que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

calificacionenergetica edificios - La calificación energética de la vivienda rebajará el recibo del IBI entre el 4% y el 20%

El certificado de eficiencia energética es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 el Real Decreto 235/2013, que establece la obligatoriedad de disponer del certificado energético a la hora de comprar piso o casa, al igual que para alquilar un inmueble, así como para los edificios de nueva construcción desarrollados a partir del 2007. No obstante, no es necesario para casas alquiladas durante menos de de cuatro meses, edificios y monumentos protegidos oficialmente, edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas, construcciones provisionales (menos de dos años), edificios industriales, de la defensa y agrícolas, edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados, edificios que se compren para reformas importantes o demolición y edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.

¿Cómo conseguir una casa eficiente?

Además de conseguir una futura rebaja del IBI, disponer de una vivienda energéticamente eficiente permite ahorrar hasta 1.675 euros al año, según algunos estudios. En aras de logar el objetivo se pueden llevar a cabo las siguientes medidas:

  • Aislar bien la vivienda: Desde sellar todos los huecos a instalar burletes en puertas y ventanas, las opciones son muy amplias. También existe la posibilidad de invertir más dinero y cambiar las ventanas por las que disponen de doble acristalamiento. También se puede aprovechar una reforma, aunque es una obra costosa, para cambiar las fachadas del edificio y aumentar los centímetros de espesor de cara a aumentar el aislamiento térmico.
  • Calefacción: Desde el pasado 26 de septiembre se aplica en España la Directiva europea ERP que obliga a que los equipos generadores de calor vendidos incluyan una etiqueta de eficiencia con calificaciones. El director de Ventas de Bosch Termotecnia en España, Vicente Gallardo, explica que el ahorro que propician las calderas de condensación puede llegar a alcanzar el 30%. Por ello, aunque la ley no impone al consumidor la adquisición de un nuevo sistema de calefacción, Gallardo recomienda "sustituir un equipo por otro de mejores prestaciones que proporcione un mayor ahorro y una menor cantidad de emisiones contaminantes".
  • Agua caliente: La directiva que entró en vigor el pasado 26 de septiembre también obliga a que los sistemas de producción de agua caliente en venta incluyan información adicional sobre la capacidad de producción a través del establecimiento de unas tallas, equivalentes a las de la ropa (S, M, L, etc.).
  • Cambiar los electrodomésticos: Un hogar medio en España consume algo más de 4.000 kWh al año de electricidad, según datos de IDAE. Si se quiere primar la sostenibilidad es recomendable aprovechar los "planes Renove" de las comunidades autónomas para adquirir electrodomésticos eficientes con etiquetas de alta calificación como A+, A++ ó A+++.
  • Aire acondicionado: Los equipos de aire acondicionado ya introdujeron el etiquetado eficiente en 2013. Desde el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) se aconseja incluso recurrir a métodos alternativos para refrescar la vivienda en verano como la instalación de sistemas evaporativos, el uso de ventiladores (consumen muy poca electricidad) o incluso el de toldos para evitar que entre la luz del sol.

Fuente: abc.es

Ayudas y permisos para la reformas de viviendas:

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

1

Dos años y medio después de su creación, la banca ha alquilado al menos 4.215 casas del Fondo Social de Viviendas (FSV), según datos proporcionados por las entidades financieras. Esa cantidad de adjudicaciones significa que se ha cubierto el 71,5% de la aportación inicial de 5.891 viviendas y un salto respecto al cierre de 2014, cuando el Ministerio de Economía contabilizaba 1.767 contratos. Parece que los bancos por fin ha dado impulso al fondo este año. Así, según un estudio realizado por El País tras consultar con 19 entidades (de las 27 entidades participantes del FSV) se está acelerando la entrega de pisos en alquiler para desahuciados en el segundo trimestre del año. Los últimos datos que maneja el Ministerio de Economía indican unas 3.000, aunque corresponden al primer trimestre.

fondosocialdevivienda - La banca acelera la entrega de pisos en alquiler para desahuciados en el 2º trimestre

El Fondo Social de Viviendas (FSV) se creó en enero de 2013 a raíz de la ley para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que instaba al Gobierno a impulsar esa bolsa de casas para familias que hubieran sido desahuciadas de su hogar. Se trataba de un fondo de fondos, de modo que las entidades ponían a disposición de los clientes 5.891 viviendas cuya gestión asumían directamente. No obstante, hace apenas unas semanas Fomento reconoció que dos años después de su puesta en marcha, había 4.000 pisos del fondo aún vacíos a la espera de adjudicación.

El primer año se firmaron 695 contratos y la cifra llegó a 1.767 el siguiente. Pero la actividad se ha acelerado en 2015 y ya se han colocado 4.215 pisos alquilados hasta junio, según datos de las entidades, con lo que se cubre el 71,5% de la aportación al fondo (5.891 pisos). La banca lo atribuye a la flexibilización de las condiciones para acceder a estas casas. Otras fuentes añaden que el ascenso de partidos de izquierdas también ha propiciado el despegue del fondo.

Los resultados del primer año fueron exiguos: solo se formalizaron 695 contratos a pesar de que hubo 67.189 desahucios, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Tampoco el año pasado el FVS ganó fuelle, puesto que se cerraron 1.767 contratos. Durante el primer trimestre de 2014 en España creció el número de ejecuciones hipotecarias un 13,9%, mientras que el número de desahucios de viviendas bajó un 5%.

Cambio de condiciones

Sin embargo, el grado de cumplimiento va por barrios y es muy irregular. Casi la mitad de las pisos de entidades bancarias alquiladas corresponden a CaixaBank, que ha duplicado la aportación inicial al alquilar 2.189 viviendas, frente a las 1.085 comprometidas al comienzo. También Banco Sabadell ha ampliado su cupo inicial de 260 a 400 casas para "adecuarlo a la cuota de mercado", según fuentes de la entidad. En el otro extremo están Banco Popular y Unicaja y CEISS, que no llegan ni al 10% de lo comprometido. Las entidades que más viviendas vacías tienen en cartera sostienen que apenas les han llegado solicitudes. El Popular, por ejemplo, asegura que no efectúa desahucios forzosos.

Ante el mal resultado resultado del Fondo Social de Viviendas, la comisión de seguimiento decidió modificar el convenio. Antes, por ejemplo, el beneficiario debía haber sido desahuciado de su casa. Ahora pueden incorporarse al fondo casas de bancos procedentes de daciones en pago, de modo que sus residentes pueden seguir en ellas pagando un alquiler social, de entre 150 y 400 euros. Además, se abrió el fondo a personas en riesgo de exclusión previo informe de los Servicios Sociales. "Esa medida fue muy interesante, puesto que suponía que un afectado no ya tiene que abandonar su inmueble para acceder al fondo", explica Luis Barriga, de la Asociación Estatal de Directores y Gerentes Sociales.

Las restricciones del FSV hicieron que varias entidades prefirieran ofrecer alquileres sociales que no han pasado al fondo. Bankia, que ha alquilado un tercio del millar de casas que puso en el fondo, afirma que ha firmado 885 arrendamientos a precios asequibles, y el Santander, que ha arrendado algo más de la mitad, tiene 258 contratos sociales firmados.

Viviendas problemáticas

Según el catedrático de la Universidad Pompeu Fabra, José García Montalvo, "Si el fondo no ha funcionado como debiera ha sido por culpa de todos. Algunos bancos aportaron pisos de una calidad ínfima que debían ser rehabilitados. ¿Y quién asume el coste de la reforma? Y la Administración tampoco ha sabido movilizar las viviendas".

Otro factor es la ubicación de la vivienda, puesto que fuentes del sector bancario advierten de que algunas casas están mal localizadas. “Deben estar en zonas con una demanda acreditada y con cédula de habitabilidad”, dice Carme Trilla, exsecretaria de Vivienda de la Generalitat y presidenta de la gestora de las entidades sociales catalanas. Trilla asegura que las medidas sujetas a una "cierta voluntariedad" de la banca solo funcionan dependiendo del compromiso de las entidades y del contacto que tengan con los servicios sociales de los municipios. "No puede ser que haya todavía pisos vacíos y familias que los necesitan".

Fuente: elpais.com

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

vitoria paisvasco 300x225 - La vivienda en alquiler será un derecho para los ciudadanos del País VascoEl Parlamento vasco ha cumplimentado el último trámite antes de aprobar de forma definitiva, en junio, la nueva Ley de Vivienda que van a sacar adelante el PSE, EH Bildu y UPyDy que se marca como uno de sus principales objetivos empezar a cambiar los cimientos culturales de una sociedad que todavía basa su diseño familiar sobre una vivienda en propiedad, asegurando como un derecho subjetivo una vivienda en alquiler a los ciudadanos que la necesiten.

Contempla además un canon para pisos desocupados que será de 10 euros por metro cuadrado, y se incrementará un 10% anual hasta un tope de tres veces el canon inicial, mientras permanezca sin usar ni alquilar; y la  expropiación forzosa de uso de las viviendas en manos de los bancos, posibilidad esta última cuya regulación en un decreto andaluz acaba de ser rechazada por el Tribunal Constitucional (TC). "La futura ley vasca también lo incorpora, pero solo como el último recurso si la administración no dispone de parque para ofrecer", han precisado desde el Grupo Socialista tras asegurar que esa parte del proyecto incorpora todas las previsiones que exige el Constitucional.

Lo sustancial del nuevo texto es que convierte el alquiler social en un derecho para los ciudadanos del País Vasco que cumplan una serie de requisitos de ingresos y propiedades máximas, y que por lo tanto podrán reclamarlo en los tribunales si la administración pública vasca no se lo proporciona. Será la primera ley que ofrece a los ciudadanos pisos en alquiler como un derecho subjetivo, y saldrá adelante pese al Gobierno de Iñigo Urkullu, (PNV) que lo considera un despropósito desde el punto de vista económico. Después de dos años de tramitación, el proyecto de Ley de Vivienda, es en opinión de los partidos que la apoyan "un paso adelante en contra de la especulación".

Progresividad

La ley tendrá efectos prácticos para el ciudadano el día después de su aplicación, independientemente de que el Gobierno quiera retrasar la reglamentación posterior, ya que le fija un carril con unas condiciones iniciales por las que avanzar. El proyecto de ley establece en su disposición transitoria segunda que el primer año de su entrada en vigor las familias de tres o más miembros con menos de 15.000 euros de ingresos podrán reclamar al Gobierno vasco una vivienda en alquiler, el segundo año también las de dos miembros con 12.000 euros máximo y a partir del tercer las monoparentales con menos de 9.000 euros.

Fija además que las cuotas para el pago del alquiler nunca podrán sobrepasar el 30% de la "renta disponible" de cada unidad familiar, o el 15% si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La Ley convertirá en un derecho subjetivo el artículo 47 de la Constitución Española en el que se establece que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" y fija que los "poderes públicos promoverán las condiciones necesarias" para ello.

En 5 años, toda la vivienda pública en alquiler

La norma contempla asimismo que en cinco años, el Gobierno vasco deberá de orientar toda su política de vivienda hacia el alquiler. El 80% del parque de vivienda se destinará inicialmente al alquiler, y el proyecto de ley se marca un lustro para que el 100% se destine a ese tipo de uso.

La nueva legislación completa el sistema vasco de protección social que también fija como derecho subjetivo la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), es decir, un salario público que hasta ahora da derecho también a recibir la Pensión Complementaria de Vivienda (PCV), que son 250 euros adicionales. El Gobierno ha estimado que la nueva ley tendrá un impacto de 760 millones en diez años, es decir, 76 anuales adicionales a los que ya destina a vivienda de alquiler, unos 90 millones el pasado año (a través de la PCV). Para el PNV, partido que junto al PP están en contra, pero al ser minoría en el parlamento vasco no van a lograr frenarla, no es sostenible.

Fuente: elpais.com

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

6

españa autonomias 300x213 - Renta 2014: Las nuevas deducciones autonómicas en materia de viviendaTras revisar en semanas anteriores las claves para la declaración de la Renta 2014 respecto a la compraventa y alquiler de la vivienda habitual a nivel estatal, hoy vamos a conocer un poco más sobre las novedades en las deducciones autonómicas tanto por tanto por compra como alquiler o reforma. Y es que el IRPF se divide en una parte general y otra de carácter autonómico que sirve para que cada región pueda adecuar el impuesto a la realidad de sus ciudadanos. De este modo la declaración del IRPF puede ir o no en consonancia con las generales, así como una serie de deducciones autonómicas que varían en cada región.

Andalucía

Deducciones por inversión en vivienda habitual por las personas jóvenes. Los contribuyentes pueden deducir el 3% de lo pagado en 2014 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, (sobre una base máxima de 9.040 euros anuales) siempre que:

  • Sean menores de 35 años a 31 de diciembre de 2014. En caso de tributación conjunta, tendrá que serlo al menos uno de los cónyuges o, en caso de familia monoparental, el padre o la madre.
  • La suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en tributación conjunta.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se iniciara tras el 1 de enero de 2003.

Esta deducción es incompatible con la de inversión en vivienda habitual protegida.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes menores de 35 años a 31 de diciembre de 2014 pueden deducir el 15% de lo pagado en 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, siempre que:

  • La suma de su base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en conjunta.
  • Se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la normativa autonómica.
  • El contribuyente identifique al arrendador de la vivienda y su NIF en la declaración.

En tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.

Además, Andalucía ofrece beneficios fiscales para: beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas; inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por obras de mejora en cualquier vivienda (remanente del ejercicio 2012).

Aragón

Deducción por adquisición de vivienda. Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La aplicación de la deducción exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El contribuyente ha de tener su residencia habitual en Aragón.
  • A 31 de diciembre de 2014 ha de tener menos de 36 años.
  • Ha de tratarse de la primera vivienda.
  • La vivienda ha de estar situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes.
  • La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no podrá ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta o 21.000 euros en declaración individual.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Los arrendatarios podran deducirse el 10% de las cantidades satisfechas durante el año 2014 en el arrendamiento de vivienda habitual (según el concepto vigente en la normativa del IRPF), sin que las cantidades satisfechas por alquiler -y objeto de la deducción- rebasen la cifra de 4.800 euros anuales. Los requisitos son:

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
  • Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la comunidad de Aragón además existen beneficios sociales para adquisición de vivienda habitual por víctimas
del terrorismo, la adquisición de vivienda habitual en núcleos rurales y deducciones por el arrendamiento de vivienda social.

Asturias

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Puede deducir el 10% del alquiler pagado en 2014 por su vivienda habitual, con un máximo de 455 euros, siempre que:

  • La base imponible no exceda de 25.009 euros, en declaración individual, ni de 35.240 euros, en conjunta.
  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible.

El porcentaje de deducción sube al 15% (con el límite de 606 euros) en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (en suelo no urbanizable, según la normativa vigente en el Principado de Asturias o en suelo de cualquier tipo en concejos de menos de 3.000 habitantes).

En materia de vivienda Asturias ofrece además deducciones por adquisición o adecuación de vivienda habitual
para personas con discapacidad, incluidos ascendientes o descendientes; así como con la inversión inversión en vivienda habitual protegida.

Islas Canarias

Deducción por inversión en vivienda habitual. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del IRPF, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en 2014, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal de dicho impuesto vigente a 31/12/2012. El porcentaje de deducción aplicable será:

  • Si la renta es inferior a 12.000 euros, el 1,75%.
  • Si la renta es igual o superior a 12.000 euros, 1,55%.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en 2014, con un máximo de 500 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su base imponible general no sea superior a 20.000 euros en 2013. Este importe se incrementará en 10.000 euros, en caso de tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el periodo impositivo.
  • Se debe declarar el NIF del arrendador, identificar catastralmente la vivienda y justificar el canon arrendaticio anual.

En las Islas Canarias además podrá deducirse el 0,75% de las cantidades satisfechas en 2014, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.

Cantabria

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes menores de 35 años, los de 65 años o más, y los discpacitados en grado igual o superior al 65%, cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a los 22.000 euros, en tributación individual, o 31.000 euros, en conjunta, pueden deducir el 10% del alquiler, con un límite de 300 euros anuales (600, si tributan conjuntamente y uno de los declarantes cumple los requisitos descritos), siempre que dicho alquiler exceda del 10% de la renta del contribuyente.

Deducción por obras de mejora de vivienda. El contribuyente se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas durante 2014 para obras realizadas en vivienda o viviendas de su propiedad, o en el edificio en que las mismas se encuentren, siempre que las obras sean para:

  • Una rehabilitación calificada como tal por la D.G. Vivienda de Cantabria
  • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud, la protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
  • La utilización de energías renovables, la seguridad, la estanqueidad y la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas y calefacción.
  • La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del declarante.

La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, o el 20% por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes.
  • Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

Castilla y León

Deducción por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual. El contribuyente podrá deducir el 7,5 % de las cantidades satisfechas en 2014 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
  • Que se trate de su primera vivienda.
  • Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
  • Que se trate de vivienda de nueva construcción. Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el art. 2 del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial Obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.

Deducción por alquiler de vivienda habitual para jóvenes. Los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2014, tuvieran menos de 36 años y cuya base imponible total general más la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros, en tributación individual, o 31.500 euros, en conjunta, pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas como alquiler con un límite de 459 euros. La deducción será del 20%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en cualquier municipio de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o que no exceda de 3.000 habitantes si distan menos de 30 km de la capital de provincia

Deducciones por adquisición de primera vivienda habitual para jóvenes en núcleos rurales. Los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2014, sean menores de 36 años y tengan residencia habitual en la comunidad de Castilla y León pueden deducir el 5% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, producida a partir del 1 de enero de 2005.

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual (instalaciones medioambientales y adaptación a discapacitados). El contribuyente puede deducir el 10% de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de la que sea o vaya a ser su vivienda habitual, situada en la Comunidad de Castilla y León.

Cataluña

Deducción por inversión en vivienda habitual. Se aplicará una deducción del 9% a los contribuyentes incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  • Tener treinta y dos años o menos a 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
  • Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo a 31 de diciembre de 2014.
  • Haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 o haber satisfecho antes de esa fecha alguna cantidad para la construcción de la misma (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).
  • Haber satisfecho antes del 1 de enero de 2013 cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre y cuando estén terminadas antes del 1 de enero de 2107 (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).
  • Haber satisfecho antes del 1 de enero de 2013 cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estén terminadas antes del 1 de enero de 2107 (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).

Deducción por alquiler de vivienda habitual. En el régimen general, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 en declaración conjunta) de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener treinta y dos años o menos a 31 de diciembre de 2014.
  • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 20.000 euros anuales. En caso de tributación conjunta el límite se incrementa hasta 30.000 euros anuales.
  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual. Se aplica una deducción de un 1,5% de las cantidades satisfechas en 2014 por la rehabilitación de la vivienda habitual, sin que las mismas puedan superar 9.040 euros.

Comunidad Valenciana

Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. Los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años a 31 de diciembre de 2014 podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas por la primera adquisición de vivienda habitual, excepto la parte correspondiente a intereses. Se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior 12.780,26 euros, cantidad equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual. El contribuyente podrá deducirse sobre las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual:

  • 15% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 459 euros.
  • 20%, con el límite de 612 euros cuando el arrendatario tenga 35 años o menos, o sea discapacitado físico o sensorial en grado del 65% o más, o bien psíquico en grado del 33% o más.
  • 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos y, además, es discapacitado físico o sensorial en grado del 65% o más, o psíquico en grado del 33% o más.

Además, la Comunidad Valenciana ofrece deducciones por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad

Galicia

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes cuya edad a 31 de diciembre de 2014 sea igual o inferior a 35 años, pueden deducir el 10% del alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 euros por arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
  • Se deberá haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el justificante el arrendador.
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro, antes de la aplicación de la reducciones por mínimo personal y familiar, no debe exceder los 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • El contribuyente con derecho a la deducción deberá hacer constar el NIF del arrendador.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe total, que nunca podrá exceder de lo que establezca el contrato e arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

La Rioja

Deducción por adquisición de vivienda habitual para jóvenes. Los contribuyentes que no hayan cumplido 36 años de edad a 31 de diciembre de 2014 y que hayan realizado inversiones en adquisición de vivienda habitual durante 2014, podrán deducir:

  • El 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
  • El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual, y cuya base liquidable general sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF no exceda de 18.030 euros en declaración individual y de 30.050 euros en declaración conjunta, y siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere 1.800 euros.

Deducción por inversión en rehabilitación de vivienda habitual. Los contribuyentes que no hayan cumplido 36 años de edad a 31 de diciembre de 2014 y que realicen inversiones en rehabilitación de vivienda habitual durante el ejercicio, siempre que tengan residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la vivienda se ubique en la misma Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán deducir:

  • Con carácter general el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio.
  • El 7% si la base liquidable general sometida a tributación (según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) no excede de 18.030 euros en tributación individual o de 30.500 en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.

Madrid

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años. Los contribuyentes menores de 35 años, cuya base imponible general más la base imponible del ahorro no supere los 25.620 euros, en tributación individual, o 36.200 euros, en conjunta, podrán deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en 2014 por el alquiler de su vivienda habitual. Sólo se podrá aplicar la deducción cuando las cantidades abonadas por alquiler de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

Murcia

Deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes. Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de vivienda, incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en su caso, la amortización e intereses y otros gastos relacionados. Esta cantidad estará limitada por el importe anual establecido como límite para la deducción de la vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que sirvan de base para la deducción estatal. La deducción máxima resultante no podrá superar los 300 euros. Los requisitos son los siguientes:

  • Residencia habitual en la Región de Murcia.
  • Edad inferior a 35 años el 31 de diciembre de 2014.
  • Base imponible inferior a 24.107,2 euros, sin que la base del ahorro supere los 1.800 euros.
  • Viviendas de nueva construcción (primera transmisión sin que haya transcurrido más de 3 años desde la declaración de obra nueva).
  • Vivienda habitual, lo que implica 3 años continuados de residencia (salvo separación matrimonial, traslado laboral o fallecimiento).
  • Se entiende por rehabilitación la situación prevista como tal en la ley del IRPF o declaradas como actuación protegida.

En Murcia además se establece una deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, y una deducción del 10% de las inversiones realizadas en  la ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de la fuentes de energías renovables.

Fuente: ocu.org

Quizá también te puede interesar en otras zonas:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

renta2014 alquiler1 300x193 - Renta 2014. Alquiler de vivienda: ¿Cómo deben tributar casero e inquilino en el IRPF?

Durante los últimos años se ha producido en España un repunte en el número de personas que viven en casas y pisos de alquiler, causadas en gran medida por las dificultades de la crisis económica, creciendo y generalizándose en el mercado inmobiliario. Actualmente se estima que aproximadamente un 20% de los hogares viven en alquiler. No vendrá mal repasar las claves para la declaración de Renta 2014 respecto a la fiscalidad de la vivienda en alquiler, que trae beneficios tanto para el inquilino, como para los caseros o propietarios.

El alquiler de una vivienda tiene beneficios fiscales en la declaración de la renta tanto para el casero como para el inquilino, si bien algunas de esas ventajas se aplicarán por última vez en el ejercicio fiscal de 2014.

Será el último año para quienes vivan de alquiler que podrán deducir ese gasto en su declaración de la renta. Aunque sí se conservará, con efectos retroactivos, para los contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Deducción para el inquilino o arrendatario

De este modo, en la declaración de la renta 2014 para aquellos que viven de alquiler puede deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Este beneficio está limitado a quienes tengan una base imponible inferior a los 24.107 euros y solo se aplica en su totalidad (por el 10,05% con un máximo de 9.040 de euros anuales) para quienes tengan bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. A partir de esta cifra, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo en proporción, hasta desaparecer por completo cuando la base imponible del inquilino alcanza los 24.107 euros. Si supera esa cuantía, no hay nada que deducir en la declaración por el pago del alquiler. Y, en cualquier caso, también deberá considerar las deducciones autonómicas por alquiler.

Deducción para el casero o arrendador

Para el casero también hay beneficios fiscales por los ingresos del alquiler, que tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Podrán reducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. También si la edad es de hasta 35 años pero firmó el contrato antes del 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, y ya de cara a la declaración de la renta de 2015, el casero deberá tener en cuenta que se eliminarán la reducción por el 100% para los ingresos netos cuando el inquilino es menor de 30 años. Sí se mantendrá sin cambios la deducción por el 60%, al margen de la edad de quien habite la vivienda.

La reducción se consignará en la casilla 066 de la declaración de la renta, con la denominación de reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Los gastos también deducen. Esa reducción se aplica en la declaración de la renta sobre los rendimientos netos. Es decir, el casero podrá deducirse también ciertos gastos vinculados al alquiler del inmueble por los que rebajará el ingreso que deberá declarar a Hacienda. Estos gastos deducibles incluyen el pago de la comunidad de vecinos, gastos de conservación y reparación tales como pintar, reparar averías o sustituir instalaciones como la calefacción o el ascensor.

El rendimiento neto de un alquiler incluso puede ser negativo, es decir, que la suma de los gastos deducibles supere lo pagado por el inquilino. En tal caso, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

Finalmente, la deducción por alquiler para el casero no se podrá aplicar a las viviendas que se alquilan solo en vacaciones, puesto que deben tener la consideración de vivienda habitual para el inquilino. Hacienda sí permite disfrutar de la deducción en el caso de que el contribuyente alquile una habitación de su propia casa.

Fuente: cincodias.com - Agencia Tributaria: Tributación del alquiler de vivienda

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter –

9

renta2014 ventavivienda 300x221 - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestosSiguiendo nuestra pequeña ruta por las claves para la campaña de la renta, si la semana pasada hablábamos sobre las ventajas fiscales de la compra de vivienda, en esta ocasión hablaremos de la venta de vivienda habitual, la plusvalía y los supuestos en los que la venta queda exenta de impuestos tras las reformas fiscales y económicas realizadas por el Gobierno. En este caso, la primera cuestión a valorar es la ganancia o pérdida patrimonial.

Así, si el precio de compra supera el de venta, existirá una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. En el caso de la venta de vivienda, se incluyen los tributos derivados de la enajenación. Obviamente, si el precio de venta es inferior al de adquisición se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía puede compensarse con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

El primer paso para calcular la plusvalía bruta consiste en restar el precio de adquisición y el de compra, tal y como se comentaba anteriormente, teniendo en cuenta que se contabilizan las mejoras realizadas en el inmueble y los tributos asociados al traspaso como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el IVA. Por ejemplo, si el precio de adquisición de un inmueble fueron 150.000 euros y ahora se vende por 200.000 euros, la plusvalía bruta serán 50.000 euros. Sin embargo, ese no es el importe que tributa en el IRPF y eso es así porque la legislación vigente tiene en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que diez años atrás.

En el ejercicio 2014 todavía estaban vigentes los coeficientes correctores, eliminados parcialmente con la reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015. Para saber cuánto se pagará por IRPF por la venta de una vivienda en 2014 deben contemplarse los coeficientes de actualización que se publican en los Presupuestos Generales del Estado.

En este caso, el cálculo para determinar la ganancia patrimonial que tributará en el IRPF acabaría aquí. Sin embargo, si la compra de la vivienda se hubiera realizado antes del 31 de diciembre de 1994, todavía quedaría un paso más porque entrarían en juego los llamados coeficientes de abatimiento. La operación es relativamente compleja. El coeficiente reductor se aplica sobre la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006. El porcentaje de reducción es del 11,12% para activos comprados entre 1993-1994 y aumenta progresivamente hasta el 100% para bienes adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986. Es decir, cuanto más antigua sea la vivienda, mayor peso tendrán los coeficientes reductores y menor será la ganancia patrimonial. Los coeficientes de abatimiento se limitaron en la reforma fiscal, aunque ello no afecta al IRPF de 2014.

Para la campaña de la renta de este año, el tipo impositivo se sitúa entre el 21 y el 27% en función de la cantidad y a partir de 2016 será del 19 al 23%. Por ejemplo, un contribuyente que obtuviera una ganancia patrimonial de 50.000 euros en 2014 debería pagar 12.780 euros en su declaración de la renta. Sin embargo, existen algunos casos en los que el contribuyente puede ahorrarse esos impuestos.

renta2014 tiposimpositivos - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestos

¿Cuándo está exenta de impuestos la venta de vivienda?

  • Reinversión en vivienda habitual. La legislación contempla beneficios para los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y reinviertan la ganancia obtenida en adquirir otra residencia. La exención se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar una nuevo piso o casa. La parte que no se utiliza en la adquisición sí debe tributar. El contribuyente tiene dos años desde que vende su vivienda habitual para reinvertir el dinero en otro inmueble y beneficiarse de la exención. De cualquier modo, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión.
  • Siguiendo en el supuesto anterior, en el caso de que la compra de la nueva vivienda se haga antes de vender la antigua, para que la venta se encuentre exenta de tributación habría que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y posteriormente cancelar la misma tras la venta de la vivienda antigua sin que se supere el plazo establecido de dos años.
  • Exención para los mayores de 65 años. Los mayores de 65 años no deben pagar impuestos por la ganancia que obtengan al vender su vivienda habitual. En este caso, la legislación no obliga a reinvertir el dinero en otra casa para acogerse a la exención.
  • Respiro fiscal a aquellos que entregaron su vivienda en dación en pago. La norma tributaria venía a interpretar que con la dación en pago se lograban plusvalías (por ejemplo los intereses de la deuda) y se tenía que pagar a Hacienda por ello. Ahora, esa supuesta ganancia patrimonial se declarará exenta aunque los afectados no estén en el conocido "umbral de exclusión".

Fuente: cincodias.com - Agencia Tributaria

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter –