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14132 2022709 foto 678267 600x400 - El precio de la vivienda sigue subiendo en un 4.4% con respecto al trimestre anterior

El precio de la vivienda ha experimentado un auge en los últimos años, pero este año 2017 ha sido clave para la recuperación del sector inmobiliario. La noticia de hoy sigue en la misma línea que la de los últimos meses, la vivienda sigue subiendo, esta vez, con moderación, pero en términos generales comenzamos el segundo trimestre del año con una subida del 4.4% con respecto a enero, esto es un aumento del 0.2%. ...continúa leyendo "El precio de la vivienda sigue subiendo en un 4.4% con respecto al trimestre anterior"

El presupuesto que destinan los españoles a la compra o alquiler de una vivienda se ha incrementado una media del 12% en los últimos 12 meses, según el II Estudio "La demanda de vivienda en España. Tendencias 2016", elaborado por Casaktua a partir de más de 1.100 entrevistas. La cuantía media disponible por las personas que quieren comprar vivienda en propiedad se sitúa en los 209.705 euros, un aumento del 10% en comparación a 2015. Con respecto al presupuesto para alquilar un piso, la cantidad también aumenta, en este caso un 15%, pasando de los 455 en 2015 a los 522 euros que tienen como límite en 2016.

orihuelacosta alicante1 2 1024x575 - Los españoles, dispuestos a gastar un 10% más en la compra o alquiler de una vivienda

El aumento de la cuantía para la compra se debe en parte a que el precio de la vivienda ha dejado de ser el principal impedimento para los compradores, frente a la preocupación que tienen como consecuencia de no encontrar una vivienda que se adapte a sus necesidades. Según Chus de Miguel, directora comercial de Casaktua, este hecho "se produce por motivos como la estabilidad económica que tenemos actualmente y una mayor facilidad para conseguir financiación".

En este sentido, el informe refleja que el acceso a la financiación no es uno de los principales obstáculos para cambiar de vivienda. Es más, este freno solo es avalado por el 15% de los encuestados. Y, en cambio, sí lo es (para el 26%) el hecho de no encontrar un inmueble que se ajuste a lo que realmente se busca.

Los presupuestos varían según el sexo de la persona, pues los hombres destinan un 26% más que las mujeres a la hora de comprar una casa y un 10% más para alquilar. Según De Miguel, "estas diferencias se pueden dar por los menores ingresos que todavía recibe la mujer a la hora de realizar su trabajo o porque son más conservadoras en el momento de realizar esta inversión".

A pesar de los mayores presupuestos disponibles, según el estudio, estos no son generalizados. El 71% de los encuestados no tiene más de 200.000 euros para efectuar la compra, mientras que para el 54% su tope se sitúa en los 150.000 euros. En relación con el alquiler, el 70% declara que su presupuesto máximo son 500 euros mensuales frente a los 400 euros de límite para el 45% de las personas que quieren alquilar.

¿Qué busca el comprador?

Al igual que ocurre con el presupuesto, el número de personas que tienen pensado mudarse próximamente aumenta un 42%, de los que el 30% prefiere comprar frente al 17%, que optará por alquilar. El tipo de casa que busca el cliente es una vivienda básica, bien comunicada y con servicios (respuesta del 43% de los encuestados). Por otra parte, una vivienda familiar con grandes zonas comunes y varios cuartos de baño es la deseada para el 35%. Ya en mucha menor medida también eligen viviendas ecológicas con eficiencia energética y la vivienda de lujo.

Por otro lado, los motivos más importantes por los que los encuestados se quieren cambiar de vivienda se encuentra la oportunidad de tener una casa más grande o con más habitaciones (30%), tener una vivienda con más extras (29%), una mejor zona o barrio (27%), o para tener una casa más bonita (16%). Por el contrario, únicamente el 6% se quiere cambiar para desarrollar su profesión dentro del propio inmueble.

En cuanto a la tipología, los pisos en altura siguen siendo el tipo de vivienda más demanda, con un 46% de los encuestados que afirman estar interesados en este tipo de vivienda, por delante del 17% que lo hace por chalets independientes, un 16% por un apartamentos y un 13% por un dúplex o adosados. "La intención de compra por tipo de vivienda está directamente relacionada con el inmueble en el que reside: la gran mayoría quiere irse a una casa de la misma tipología", según afirma el estudio.

El 74% de los que buscan cambiarse de vivienda empezaron a mirar en los dos últimos años y medio: un 37% no lleva ni un año, el 26% lo hace desde 2015 y el 11% comenzó con la búsqueda en 2014. Existe un porcentaje bastante amplio (21%) que lleva buscando vivienda desde hace cuatro años o más. La mitad de estos comenzaron en el periodo anterior a la crisis y un 7% en los primeros años de la misma.

En general, la mayoría de los que buscan una vivienda en propiedad son familias (40%), en las que conviven parejas separadas con hijos anteriores, y con intención de tener más (42%), con un buen trabajo y un nivel adquisitivo alto y medio alto (33%) y con una edad comprendida entre los 25 y los 34 años (38%).

En cuanto a los que se quieren mudar a un piso en alquiler y pesar de su incremento, la mayoría se decantan por el arrendamiento por motivos económicos: el 36% lo hace porque es su primera opción, porcentaje muy superior al 27% del año pasado, aunque seis de cada 10 personas hubieran preferido comprar. En el caso de la vivienda en alquiler, su demanda se centra en jóvenes de entre 25 y 34 años (25%), solteros (24%), que ya viven en alquiler (40%) compartiendo piso (38%) o con sus familiares (30%) y que buscan emanciparse (70%).

Segunda residencia

El 29% de los encuestados afirma contar con una segunda residencia. De este grupo, el 63% la compró antes de la crisis y el 37% entre 2008 y 2016. Seis de cada 10 se encuentran en el interior: el 26% en zona urbana y el 32% en zona rural. Entre el 71% restante que no dispone de segunda residencia, el 22% está en búsqueda activa, la mayoría de ellos (62%) en la costa.

Por comunidades, los habitantes de Madrid y Valencia, seguidos de País Vasco, Navarra y Baleares son los españoles que más cuentan con una segunda vivienda. Mientras que en Cantabria, Asturias, Aragón y Castilla-La Mancha son las regiones con menos propietarios. Sin embargo, son precisamente los habitantes de estas comunidades los que más están pensando en adquirir una segunda residencia.

Fuente: elmundo.es

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La crisis ha beneficiado el alquiler de viviendas frente a la compra y actualmente crece de forma progresiva gozando de un status impensable hace algunos años. La mayoría de expertos, prevén que el alquiler de pisos y casas continuará en auge en los próximos años, considerándolo incluso como un factor de equilibrio dentro del mercado inmobiliario, teniendo en cuenta que en España la compra ha sido culturalmente la tendencia. No obstante, el temor a los impagos de la mensualidades del alquiler, la picaresca de los gastos, la temporalidad... hace que muchos propietarios traten de curarse en salud, estipulando cláusulas en sus contratos que esconden la intención de sacar provecho del desconocimiento de la parte arrendataria. Lo cierto es que todas aquellas cláusulas que se incluyan en los contratos de alquiler, no previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que perjudiquen al inquilino, serán anuladas por los tribunales con toda seguridad.

alquiler madrid1 1 - Las 7 cláusulas sin validez legal más frecuentes en el alquiler de una vivienda

Para aclarar las dudas sobre la legitimidad de las cláusulas sospechosas de abuso más frecuentes, Daniel Loscertales, abogado experto en materia de arrendamientos, explica las claves de estos contratos y determina la legitimidad de la presencia de estos polémicos puntos. Loscertales comienza su explicación recordando que "en el mercado existe una oferta amplia de viviendas en alquiler, por lo que el arrendatario tiene mucho donde elegir y debe descartar aquellos contratos sospechosos de incluir términos abusivos".

1.- Falsos arrendamientos de temporada. Se trata de firmar alquileres de once meses de duración para considerarlos como un arrendamiento de temporada y así evitar la aplicación de la normativa de arrendamientos de vivienda. Pero para que un alquiler sea considerado de temporada es necesario que exista una justificación de la temporalidad tipo trabajo, traslado temporal, estudios… y la existencia de un domicilio permanente del arrendador diferente de la vivienda que se alquila. De lo contrario se considera arrendamiento de vivienda y el inquilino tendrá derecho a permanecer hasta 3 años, independientemente de lo que se haya firmado en el contrato.

2.- Negativa a la prórroga legal. La cláusula de prórroga que señala que transcurrido el año de duración del arrendamiento las partes pueden decidir prorrogarlo es contraria a la que se contempla en el art.9.1 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) que señala que la prórroga para el arrendador es obligatoria y de forma voluntaria para el arrendatario hasta un máximo de 3 años.

3.- Obligado cumplimiento del primer año. Tras la reforma de la LAU de 2013, el artículo 11 LAU establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis primeros meses y la penalización estará limitada a lo que la ley establece.

4.- Pago por adelantado de más de un mes de renta. De conformidad con el artículo 17.2 LAU, el arrendador no puede exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta. La ley hace referencia a la mensualidad de la renta de alquiler, que es diferente a otro tipo de pagos como fianza, garantías adicionales o la prima de opción en el caso de alquiler con opción a compra.

5.- Traslado del deber de conservación de la vivienda. La obligación de pagar los gastos derivados de las reparaciones que requiera el inmueble también suele ser objeto de confrontación entre arrendadores y arrendatarios. "Serán de cuenta del inquilino todos aquellos gastos ocasionados como consecuencia de las reparaciones que se haya de efectuar en el inmueble arrendado, incluso las que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda", reza una cláusula claramente abusiva. Pues el arreglo necesario para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, según consta en el artículo 21 de la LAU, corresponde al casero. Por lo tanto, exigir al inquilino el pago de estos gastos "no tendría ningún valor" por exceder de la legislación. "Del mismo modo, incrementar el interés legal del dinero en 10 puntos porcentuales al cobrar intereses por el retraso en el pago de la renta es un abuso por parte del casero y será invalidado por los tribunales".

6.- Gastos judiciales. Es habitual que algunos documentos otorguen la obligación legal de afrontar el desembolso de las costas judiciales al arrendatario, pero este apartado carece de validez. "Los gastos judiciales derivados del contrato serán de cuenta y cargo del arrendatario", detalla uno de los contratos facilitados por un inquilino a este suplemento. "No tiene validez", asevera Loscertales. "Las costas las impone el juez conforme a la ley de enjuiciamiento civil y los interesados no pueden pactar nada al respecto". Ante este panorama, para evitar éste y otros conflictos, es recomendable ceder a empresas especializadas la gestión del alquiler. Éstas estudian la viabilidad y solvencia del candidato y aseguran que la redacción del contrato se ciña a la ley.

7.- Acceso a la vivienda por el arrendador. También es frecuente el hecho de que el dueño de la casa se reserve la opción de poder acceder al inmueble cuando lo requiera y, para ello, lo deje escrito expresamente en forma de cláusula. Así, excusándose en la opción de mostrar la propiedad a posibles interesados en su compra, esta disposición permitiría la entrada al casero en cualquier momento. Es ilegal cualquier cláusula relativa a la facultad de acceso por parte del arrendador a la vivienda arrendada para comprobar su estado pues el domicilio alquilado por el arrendatario goza de especial protección. Así queda establecido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Si hay negativa del arrendatario, aunque conste un pacto en el documento firmado, la ley contempla la inviolabilidad del domicilio, por lo que la entrada sólo podría autorizarla un juez.

Fuente: cincodias.com

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La campaña para declarar la renta del 2015 ya ha comenzado. Desde ayer 6 de abril se puede solicitar el borrador y confirmarlo a través de Internet así como las declaraciones de renta y patrimonio de 2015. Por otra parte, desde el 10 de mayo tendrás ocasión de presentarla en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. ¿Cuál es la fecha límite? Hasta el 25 de junio puede presentarse el borrador de la declaración de la renta con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio puedes hacerlo para el resto de versiones. En esa misma fecha, también vence el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación por IRPF para trabajadores desplazados. La campaña de la Renta 2015 recoge novedades de la reforma fiscal, algunas de ellas relacionadas con la vivienda.

manilva malaga 1 1024x683 - Novedades fiscales en la Renta 2015 que afectan al alquiler o la compra de vivienda

Alquiler en la Renta 2015: ¿Quién puede deducir?

Este año serán muchos menos los inquilinos que podrán deducir su alquiler en la Renta 2015. La novedad más importante es la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por el alquiler de una vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas. En cambio, los inquilinos con contratos anteriores a 2015 se puede seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, recuerdan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad.

A los caseros también les afecta el hachazo fiscal. Se mantiene el 60% de deducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.

Compra de vivienda: ¿Quién mantiene el beneficio fiscal?

Sólo pueden disfrutar de la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, dado que este incentivo fiscal quedó eliminado a partir de esa fecha. Así, quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto.

Por tanto, los que optaron por comprar vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 9.040 euros anuales y obtener así una devolución de hasta 1.356 euros. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible también es de 9.040 euros para la unidad familiar. En este sentido se puede amortizar más, pero ya sin desgravación en el IRPF.

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la vivienda tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

La reforma fiscal ha empeorado el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994). La reforma fiscal reduce este plazo a los 10 años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

Se mantiene la clásica exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. La novedad es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

Además, los contribuyentes deben tener en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no todos saben que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan importantes como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.

Claves del borrador de la declaración de la renta

Una de las principales novedades de este año es un nuevo modelo por Internet para la presentación de declaración llamado Renta Web, pensada para ser más fácil y flexible. Este instrumento fusiona el borrador de la Renta y el programa PADRE. Como contribuyente, puedes acceder al servidor de la APAT y añadir cualquier renta o dato, tramitando de forma sencilla su borrador. La principal ventaja de la herramienta Renta Web es que permite la descarga de rentas provenientes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas, que necesariamente deberán usar el programa PADRE. Con ella, también puedes comparar en las unidades familiares cuál es la mejor opción de declaración. Existen diferentes apartados que es fundamental revisar en tu borrador de declaración de la renta:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifica que sea correcta la información sobre los préstamos hipotecarios que aparece en tus datos fiscales.
  • Deducción por alquiler de tu vivienda habitual: Si tienes derecho a ello, se ha de consignar en las casillas (507) y (508).
  • Deducción por obras de mejora en viviendas de tu propiedad, si tienes cantidades pendientes de ejercicios anteriores para aplicar a la deducción, utiliza la casilla (509) y/o (510).
  • Información de los inmuebles y sus referencias catastrales: Puedes consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro y su sede electrónica.
  • Tus datos personales y familiares: En este apartado debes consignar si has tenido hijos en el último año, si han cambiado tus circunstancias familiares, si has tenido derecho a la deducción por maternidad en la casilla (546), si tienes derecho a alguna deducción familiar por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades. Casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente.
  • Planes de Pensiones: Si las tienes, deben figurar incluidas en la casilla (406).
  • Deducciones Autonómicas: Si tienes derecho a alguna de ellas y ésta no figurase en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

Cómo introducir modificaciones en el borrador

Modificar el borrador es un proceso sencillo. Si consideras que este documento no refleja tu situación tributaria, y quieres modificar o corregir algún dato al respecto, puedes introducir las modificaciones de las siguientes vías:

  1. De forma electrónica: Por Internet, debes aportar tu NIF y el número de referencia previamente solicitado. Con tu clave PIN o certificado electrónico podrás acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración, en el portal de la Agencia Tributaria en Internet.
  2. Por vía telefónica: Si prefieres hacerlo por teléfono, puedes contactar en el número 901 200 345 de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas con tu NIF y el número de referencia.
  3. En las oficinas físicas de la Agencia Tributaria: Con cita previa, esta opción podrá hacerse a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superiores a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales.

Más información: Agencia Tributaria

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La Comunidad de Madrid es líder con más de 33.500 contratos de alquiler bajo el arbitraje

pisos9 300x199 - Arbitraje inmobiliario: una fórmula cada vez más usada para evitar conflictosEvitar los problemas con los inquilinos o con los caseros de un piso en alquiler es cada vez más fácil y rápido. Es gracias a la fórmula del arbitraje inmobiliario, cada vez más conocido y usado en España. Este tipo de contrato de alquiler aporta seguridad jurídica y garantías para las dos partes firmantes en el contrato, asegurando una actuación rápida de la justicia si ocurre algún problema.

De hecho, la Comunidad de Madrid es líder en la firma de contratos bajo esta fórmula, con más de 33.500 según ha comentado el director general de Vivienda y Rehabilitación en funciones, Juan Van-Helen. Además, en 2008 Madrid creó el Consejo Arbitral para el Alquiler para gestionar eficazmente todos los casos.

Entre otras cuestiones, el arbitraje evita la morosidad de los inquilinos al actuar con rapidez, asegura el cobro de los impagos y ahorra costes en los procesos.