Saltar al contenido

Las reglas fiscales cambiaron a principios de año con la entrada en vigor de la reforma fiscal y, ahora llega el momento, de tomar las decisiones con las nueva normativa para intentar rebajar al máximo la factura fiscal de este ejercicio, a presentar en la próxima declaración de la renta. En ese sentido, el REAF-Regaf del Consejo General de Economistas, recomienda calcular ahora el IRPF para planificar el cierre del año fiscal. Aparte de las más conocidas, como aportaciones a planes de pensiones, hay otras acciones relacionadas con vivienda que se pueden hacer. Así, os dejamos 6 recomendaciones del REAF y un pequeño estado de situación más detallado de los 3 aspectos clave respecto a la fiscalidad de la vivienda: la venta, la compra y la rehabilitación.

pisos malaga2 - Recomendaciones y claves si tienes una vivienda para rebajar el IRPF antes de fin de año

  • Con el objetivo de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, el REAF aconseja anticipar los gastos que se tengan que efectuar como reparación teniendo en cuenta que la suma de los gastos más los financieros no pueden superar la cuantía de ingresos íntegros.
  • Si es propietario de varios inmuebles alquilados puede interesar calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona a jornada completa para gestionar la actividad.
  • Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esa manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca.
  • Si además, es titular de bienes y derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, puede ser recomendable esperar hasta dicha edad para que, con el importe obtenido de la venta, pueda constituir una renta vitalicia de un máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará como ganancia patrimonial correspondiente.
  • Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso donde tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados a la actividad y de los ocupados por la vivienda. Los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono, ADSL, se pueden deducir, pero solo en función también de la jornada.
  • Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda y está amortizando un préstamo utilizado para la adquisición, el REAF aconseja agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria para beneficiarse de la deducción del 15%

Leve ventaja si se vende en enero

La reforma fiscal rebajó los tipos de gravamen que se aplican sobre la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda. Y la bajada es progresiva, de manera que a efectos fiscales no es lo mismo vender en 2015 que en 2016. Si el contribuyente puede retrasar la venta (o el cobro de la transacción) al año que viene, tendrá un cierto ahorro fiscal respecto a este ejercicio, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% en 2016 para los primeros 6.000 euros.

Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%. La plusvalía inmobiliaria se debe declarar en el impuesto de la renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

Existen ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a una nueva compra de vivienda habitual en el plazo de dos años. El beneficio queda exento del pago de impuestos en la misma proporción en la que se invierte el dinero. Es decir, si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se reinvierte un 60%, se tributaría por el 40% restante. Acogerse a las excepciones es opcional, pero también hay que declararlas.

Por otro lado, la reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de actualización, que permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, el derecho a la reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, para las viviendas compradas antes de 1994, se ha limitado a ventas inferiores a 400.000 euros.

Hay circunstancias por las que no se tributa en el IRPF cuando se vende una vivienda. Si el vendedor es mayor de 65 años o está en situación de dependencia, las plusvalías quedan exentas siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Igualmente, en la transmisión de viviendas adquiridas entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, el contribuyente se beneficiará de una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos.

Deducción por compra de vivienda

Solo tienen derecho a la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013. Es decir, todo ciudadano que haya comprado una casa después de esa fecha no podrá aplicarse ese beneficio fiscal. Pero los que compraron un inmueble o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 sí pueden seguir disfrutando de esa ventaja por las cantidades invertidas o destinadas al pago de la hipoteca. Actualmente, es posible deducirse hasta el 15% del dinero invertido con un límite de 9.040 euros por declaración. De este modo, el máximo deducible será de 1.356 euros.

Hay que tener en cuenta que si se presenta la declaración de la renta de manera conjunta, el límite máximo deducible sigue siendo de 9.040 euros, de forma que la rebaja máxima es de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si un matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

Un ejemplo práctico: si en el ejercicio completo la factura de la hipoteca asciende a 10.000 euros (sumando las cantidades abonadas durante los 12 meses de enero a diciembre), cada miembro de la pareja podrá desgravarse el 15% de 5.000 euros. Esto es, que Hacienda le devolverá 750 euros a cada uno en la declaración. Pero si ambos quieren desgravarse el máximo posible (1.356 euros), cabe la posibilidad de amortizar hipoteca antes del 31 de diciembre. Si el tope de la deducción son 9.040 euros, multiplicado por dos son 18.080 euros. Si ya han pagado 10.000 euros, tendrían que amortizar otros 8.080 euros para poder recibir el máximo de 1.356 euros cada uno. Obviamente, el hipotecado puede amortizar más cantidad si lo desea, pero por encima de esas cifras no se aplicaría la desgravación en el IRPF.

Inversión en ampliación o rehabilitación de la vivienda

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Según datos oficiales, en torno a cuatro millones de contribuyentes aplicarán la deducción por vivienda habitual, un incentivo que el Gobierno de Mariano Rajoy eliminó en 2013 para las nuevas compras y que está condenado a desaparecer, dado que pierde vigor cada año a medida que los declarantes cancelan sus hipotecas. El colectivo de beneficiarios se reducirá un 19,4% en 2016.

Fuente: cincodias.com

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

1

viviendaeficiente 300x200 - La calificación energética de la vivienda rebajará el recibo del IBI entre el 4% y el 20%El Gobierno ha dado un paso para premiar la sostenibilidad y el ahorro energético en la vivienda. Por ello, el Ministerio de Hacienda permitirá rebajar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en aquellas viviendas más eficientes. Una enmienda en actual tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales de 2016 abre la puerta a los ayuntamientos que lo deseen para bonificar hasta el 20% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los edificios en función de su eficiencia energética.

Para las viviendas con un certificado energético de máxima eficiencia (A), la reducción será de hasta un 20%; si es B, la máxima rebaja será del 16%; para los inmuebles que tengan un certificado C puede llegar al 12%; el D, hasta el 8% mientras que el E tendrá una rebaja máxima del 4%. Los inmuebles con calificaciones como F ó G no podrán beneficarse de ninguna rebaja. Los propietarios de estas viviendas deberían pensar en el ahorro y los beneficios que supondría realizar reformas que puedan mejorar la eficiencia energética, de camino, también se revaloriza la casa.

Según los datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la mayor parte de las viviendas certificadas en España están en la parte baja de la escala: el 45% son E y el 28% son G. Las viviendas de mayor calidad y eficiencia: A, B y C apenas suman el 4,3%. Según IDAE el ahorro y la eficiencia energética en España, no se termina de valorar.

La medida del Gobierno trata de fomentar la construcción y compra de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras para la obtención de la referida certificación, explican desde el grupo popular en el Senado donde ha registrado una enmienda al proyecto de presupuestos generales del Estado de 2016. El sector inmobiliario celebra la medida, Tinsa afirma que aplicar bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los edificios más eficientes energéticamente es una forma "muy efectiva" para avanzar en la concienciación de la importancia de la eficiencia energética.

¿Cómo se calcula? ¿Es obligatorio disponer del certificado?

A la hora de otorgar el certificado energético, los técnicos habilitados han de calcular la energía consumida a través de instalaciones que proveen servicios como la calefacción, la refrigeración, el agua caliente o la iluminación. La etiqueta del certificado energético muestra la división de los kilogramos de dióxido de carbono (CO2) por los metros cuadrados de los inmuebles. Los que registren un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A. La peor nota (la G) es para aquellos que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

calificacionenergetica edificios - La calificación energética de la vivienda rebajará el recibo del IBI entre el 4% y el 20%

El certificado de eficiencia energética es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 el Real Decreto 235/2013, que establece la obligatoriedad de disponer del certificado energético a la hora de comprar piso o casa, al igual que para alquilar un inmueble, así como para los edificios de nueva construcción desarrollados a partir del 2007. No obstante, no es necesario para casas alquiladas durante menos de de cuatro meses, edificios y monumentos protegidos oficialmente, edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas, construcciones provisionales (menos de dos años), edificios industriales, de la defensa y agrícolas, edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados, edificios que se compren para reformas importantes o demolición y edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.

¿Cómo conseguir una casa eficiente?

Además de conseguir una futura rebaja del IBI, disponer de una vivienda energéticamente eficiente permite ahorrar hasta 1.675 euros al año, según algunos estudios. En aras de logar el objetivo se pueden llevar a cabo las siguientes medidas:

  • Aislar bien la vivienda: Desde sellar todos los huecos a instalar burletes en puertas y ventanas, las opciones son muy amplias. También existe la posibilidad de invertir más dinero y cambiar las ventanas por las que disponen de doble acristalamiento. También se puede aprovechar una reforma, aunque es una obra costosa, para cambiar las fachadas del edificio y aumentar los centímetros de espesor de cara a aumentar el aislamiento térmico.
  • Calefacción: Desde el pasado 26 de septiembre se aplica en España la Directiva europea ERP que obliga a que los equipos generadores de calor vendidos incluyan una etiqueta de eficiencia con calificaciones. El director de Ventas de Bosch Termotecnia en España, Vicente Gallardo, explica que el ahorro que propician las calderas de condensación puede llegar a alcanzar el 30%. Por ello, aunque la ley no impone al consumidor la adquisición de un nuevo sistema de calefacción, Gallardo recomienda "sustituir un equipo por otro de mejores prestaciones que proporcione un mayor ahorro y una menor cantidad de emisiones contaminantes".
  • Agua caliente: La directiva que entró en vigor el pasado 26 de septiembre también obliga a que los sistemas de producción de agua caliente en venta incluyan información adicional sobre la capacidad de producción a través del establecimiento de unas tallas, equivalentes a las de la ropa (S, M, L, etc.).
  • Cambiar los electrodomésticos: Un hogar medio en España consume algo más de 4.000 kWh al año de electricidad, según datos de IDAE. Si se quiere primar la sostenibilidad es recomendable aprovechar los "planes Renove" de las comunidades autónomas para adquirir electrodomésticos eficientes con etiquetas de alta calificación como A+, A++ ó A+++.
  • Aire acondicionado: Los equipos de aire acondicionado ya introdujeron el etiquetado eficiente en 2013. Desde el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) se aconseja incluso recurrir a métodos alternativos para refrescar la vivienda en verano como la instalación de sistemas evaporativos, el uso de ventiladores (consumen muy poca electricidad) o incluso el de toldos para evitar que entre la luz del sol.

Fuente: abc.es

Ayudas y permisos para la reformas de viviendas:

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

1

ahorro renta 2015 bis 300x223 - Consejos para ahorrar hasta 2.900 euros en la declaración de la renta en 2015La reforma fiscal que entrará en vigor en enero marcará la próxima campaña de Renta, ya que muchas de las deducciones a las que se podrá optar dependerán de las decisiones que se tomen antes de que acabe el año. Por ello, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que los contribuyentes se pueden ahorrar hasta 2.900 euros en su declaración de la Renta sacando el máximo partido a las novedades de la reforma fiscal.

Para reducir al máximo la factura fiscal de la declaración de la Renta correspondiente a 2014, que se presentará entre los próximos meses de abril a junio, los Técnicos del Ministerio de Hacienda han elaborado un Decálogo de Consejos Fiscales para ponerlo en práctica antes del inicio del nuevo año.

Los planes de pensiones, una oportunidad idónea

Estos últimos días del año pueden ser idóneos para hacer aportaciones a un plan de pensiones, particularmente en 2014, ejercicio en el que se ha prorrogado el aumento de las tarifas del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% (en Madrid es de 23,95% o en Extremadura un 24%), hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

Deducción por compra de vivienda para las adquiridas antes de 2013

Gestha recuerda que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Por tanto, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca o en relación con la construcción de la vivienda (en este último caso hay un plazo de cuatro años para terminarla) antes de que acabe este año, siempre teniendo en cuenta el límite señalado.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Además, los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes de 1 de enero de 2013, para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados en 2014, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido, con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

Si quieres deducción por alquiler, busca piso antes de final de año

Gestha advierte sobre la desaparición prevista de esta deducción estatal a partir de 2015 (no afecta a las deducciones autonómicas), al igual que sucedió con la deducción por adquisición de vivienda habitual desde el año 2013. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, si se celebra el contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015, se podrá continuar gozando de esta deducción mientras se cumplan los límites de ingresos, por lo que podría resultar interesante agilizar la búsqueda de pisos de alquiler.

Cuidado con el "hachazo" fiscal inmobiliario

Si bien el llamado "hachazo fiscal inmobiliario" previsto por el Gobierno se ha suavizado en el Senado, sigue suponiendo un elemento muy importante a tener en cuenta en estos últimos días del año, ya que la diferencia de tributación entre transmitir un bien el 31 de diciembre de este año o el 1 de enero de 2015 puede diferir en miles de euros.

La reforma, en principio, pretendía suprimir los coeficientes de corrección monetaria y los coeficientes de abatimiento que se introdujeron, con la finalidad de corregir el efecto de la inflación en la transmisión de bienes antiguos, en el caso de los primeros, y ofrecer una ventaja fiscal a quienes compraron una vivienda para su uso y no para la especulación, en el caso de los segundos. Básicamente, los coeficientes de abatimiento permiten aplicar una reducción a las ganancias obtenidas de la venta de elementos patrimoniales no relacionados con actividades económicas y que fueron adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994. Estos coeficientes se aplicarán a partir de 2015 solo hasta un importe total de transmisiones de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, pudiendo quedar esta parte libre de tributación.

Por tanto, los coeficientes de abatimiento seguirán siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones, aunque los coeficientes de corrección monetaria desaparecerán. Así, si los valores de adquisición son muy bajos y el margen de beneficio es más elevado, la bajada de los tipos impositivos en 2015 hará más interesante efectuar la venta el próximo año. En cambio, cuanto menores sean las ganancias, será más ventajosa la transmisión del inmueble antes de fin de año.

Si la compra de la vivienda fue reciente, entre 2010 y 2013, también resulta más conveniente, en la mayoría de los casos, efectuar la transmisión el próximo año, ya que la reducción de tipos impositivos tendrá más incidencia que la supresión de los coeficientes de corrección monetaria.

Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual

En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará en la próxima declaración de la Renta entre el 21% y el 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual.

Exclusión de ganancias patrimoniales para los mayores de 65 años que constituyan una renta vitalicia

Gestha señala que la reforma fiscal eximirá de tributación las ganancias obtenidas por los contribuyentes mayores de 65 años a la hora de vender cualquier bien, siempre y cuando destinen el importe total obtenido por la transmisión en la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. Por tanto, este cambio normativo puede hacer interesante que estos mayores esperen hasta el año que viene para efectuar una venta de este tipo.

Para vender bienes de menos de un año, mejor esperar a 2015

Las plusvalías obtenidas por el contribuyente, como consecuencia de alguna transmisión patrimonial en un plazo inferior a un año, tributan en la base general, que es más progresiva y, por tanto, grava más los importes más elevados. Sus tipos oscilan entre el 23,95% y el 56%, según la Comunidad de residencia. En cambio si la venta se efectúa después de un año de la adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos, del 21, 25 y 27%.

No obstante, a partir de 2015 las plusvalías generadas en menos de un año vuelven a tributar en la base del ahorro lo cual hay que tenerlo en cuenta a la hora de planificar cualquier venta. Además, la reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si el contribuyente quiere vender un bien determinado que posea desde hace menos de un año, Gestha aconseja esperar al año que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del ahorro.

Trabajadores en el extranjero, donaciones, emprendedores y "business angels"

Ahora que la crisis económica está llevando a las grandes empresas a trabajar en el exterior, Gestha recuerda que pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Los Técnicos también recomiendan a los ciudadanos que aprovechen estos últimos días del año para contribuir con colegios de huérfanos o entidades similares, pagar cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.

Gestha anima también a los declarantes a que realicen donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes. En este punto, la reforma fiscal incentiva la fidelización a las donaciones, ya que, al haber hecho donativos en los últimos tres años a la misma entidad, la deducción podrá ser del 75% de los primeros 150 euros.

Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad. A todos aquellos emprendedores que se animen a poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Gestha les recuerda que podrán aumentar las aportaciones a una cuenta ahorro-empresa, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, hasta el límite de 9.000 euros anuales. Esto puede suponer un ahorro adicional de 357 euros sobre las deducciones medias que está declarando. La reforma fiscal eliminará esta deducción a partir del próximo año y, además, aclara que no podrá añadirse a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa si ya han sido objeto de deducción.

Los Incentivos para la financiación de los "business angels" o del "capital semilla". Los amigos y familiares de quienes quieran montar su propia empresa siguen de enhorabuena porque, además del apoyo al futuro negocio, tendrán una recompensa fiscal, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo entre tres y doce años. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Fuente: ioncomunicacion.es

Quizá te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter –