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El Constitucional declara ilegal la expropiación de viviendas vacías en Andalucía

tribunalconstitucional 300x180 - El Constitucional declara ilegal la expropiación de viviendas vacías en AndalucíaEl Tribunal Constitucional ha estimado, de forma parcial, el recurso del Gobierno contra el decreto ley antidesahucios en Andalucía y considera ilegal la expropiación temporal de viviendas vacías propiedad de los bancos, que era una de las medidas aprobadas por el decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda, al considerar que la expropiación de viviendas vacías a los bancos invade la competencia exclusiva del Estado en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica". Además, apunta que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto y "reservado a la ley formal".

La sentencia explica que el Estado ha puesto en marcha unas medidas que tienen una doble finalidad: proteger a los deudores hipotecarios y, al mismo tiempo, promover el mercado hipotecario con la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito. Y entiende que el decreto-ley andaluz "obstaculiza", con las expropiaciones, la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno. La Junta de Andalucía dictó con posterioridad al recurso de este decreto, una Ley de Vivienda que derogó en parte la primera norma. Dicha ley fue también recurrida ante el Constitucional por el Gobierno y está pendiente de resolución por el Pleno.

La sentencia, por otra parte, estima la pretensión del Gobierno y declara inconstitucionales y nulos el artículo que impone al propietario de una vivienda "el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico" porque afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda.

La urgencia, justificada

La sentencia cree que no puede rechazarse "como abusiva o arbitraria la situación de extraordinaria y urgente necesidad" que el gobierno autonómico, para legislar de urgencia (cuya constitucionalidad se cuestiona en este proceso) "ha apreciado en la actual crisis económica y en sus consecuencias sobre la vivienda". Así las cosas, cree que el Gobierno andaluz" ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria que le habilita a usar los poderes de legislación de urgencia atribuidos estatutariamente".

De ese modo, respalda que se emplee el Decreto-ley como "un instrumento del que es posible hacer uso para ordenar situaciones que reclaman una acción legislativa inmediata, en un plazo más breve que el requerido para la tramitación de las Leyes".

La Junta de Andalucía presentó en abril de 2013 su decreto ley para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. El texto contempla la expropiación del uso de la vivienda a los bancos, durante un máximo de tres años, en caso de desahucios de familias en riesgo de exclusión; y el fomento del alquiler de viviendas vacías a través de un sistema de penalización en el que se multará con hasta 9.000 euros a las entidades bancarias y a sus sociedades filiales que no arrienden sus inmuebles.

Fuente: europapress.com

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