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El número de desahucios (lanzamientos judiciales), continúa a la baja. Así, durante el tercer trimestre de 2016, la cifra de lanzamientos realizados sobre todo tipo de inmuebles se sitúo en 12.148, un 7,5% menos respecto al mismo periodo de 2015, según los datos Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Del total total de procedimientos, 4.999 vinieron precedidos por ejecuciones hipotecarias (un 11,8% menos que un año antes) y 6.688 (un 5% menos) derivaron de procedimientos regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por impagos de alquiler, principalmente. La cifra de lanzamientos se redujo en todas las comunidades autónomas excepto en Castilla y León, Extremadura, Galicia y Madrid.

pisos lloretdemar girona 1024x722 - El número de desahucios baja un 7,5% en el tercer trimestre del año

La comunidad autónoma donde más desahucios se practicaron fue Cataluña (2.815, equivalentes al 23,2 % del total), seguida de Andalucía (1.956), Comunidad Valenciana (1.767) y Madrid (1.333). Las cuatro regiones suman hasta el 64,8% de todos los desahucios practicados en España en el tercer trimestre.

En cuanto a los desahucios derivados del alquiler, es decir, asociados a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), Cataluña también figura en la primera posición con 1.740, seguida de Madrid, con 970, Andalucía, con 856, y Comunidad Valenciana, con 783. Por lo que respecta a los derivados de ejecuciones hipotecarias, la clasificación la encabeza Andalucía, con 1.014, seguida por la Comunidad Valenciana, con 954, y Cataluña, con 949.

Por otra parte, el CGPJ destaca en su nota de prensa que las ejecuciones hipotecarias iniciadas (9.094) suponen la cifra más baja desde el cuarto trimestre de 2007 y muestran un descenso del 38,3%. Todas las comunidades experimentaron descensos interanuales, siendo Andalucía la región más afectada. Entre el 1 de julio y 30 de septiembre acaparó 2.180, un 24% del total, seguida por Cataluña, con 1.859, y la Comunidad Valenciana, con 1.263.

INE: Las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda bajan un 34,8%

Cada vez, también hay menos ejecuciones hipotecarias, el paso previo al desahucio de la vivienda habitual. El número de procedimientos de ejecución hipotecaria, por los que una vivienda es vendida por impago de sus cuotas hipotecarias, vuelve a remitir. En el tercer trimestre del año sumaron 3.919, cifra un 34,8% inferior a la del mismo periodo de 2015 y un 38,8% menor a la del segundo trimestre de 2016, según la estadística publicada este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Si se tiene en cuenta el total de viviendas familiares existentes en España en el tercer trimestre (18.455.800), apenas el 0,02% iniciaron una ejecución hipotecaria en ese periodo. Este proceso no siempre acaba con el desalojo de sus propietarios.

El abaratamiento de las letras hipotecarias, gracias a un euribor que acumula diez meses en negativo y que cerró noviembre en el -0,074, explica la bajada drástica de las ejecuciones. También el hecho de que el diálogo entre entidades financieras e hipotecados con problemas de pago es mucho más fluido que años atrás. Hay que recordar que hace seis años, en el primer trimestre de 2010, alcanzaron un total de 27.561 solicitudes registradas por los juzgados de primera instancia e instrucción, niveles nunca vistos en España.

Los más afectados por estos procedimientos son los propietarios que se hipotecaron entre 2005 y 2008 (en pleno boom inmobiliario), que concentran el 59,9% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas este trimestre. Según los analistas, "las ejecuciones coinciden cuando los precios estaban más altos, el ratio préstamo-valor superaba el 100% del valor de la vivienda y la concesión de hipotecas no se ajustaba a unos criterios de solvencia demasiado estrictos". Otro 19,1% corresponde a hipotecas constituidas en el año 2006, un 18% a las de 2007 y un 14,1% a las de 2008.

De ahí que la vivienda de segunda mano sea la peor parada. El 10,4% de las ejecuciones hipotecarias en el tercer trimestre han sido sobre viviendas nuevas y el 89,6% sobre casas y pisos usados. En las casas nuevas los procedimientos disminuyen un 48,1% respecto al año anterior y en las usadas bajaron un 29,1%. Según el INE, se realizaron 1.060 ejecuciones de segundas y terceras residencias, un 35,5% menos que un año antes.

En total, las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas sumaron 7.976, un 31,7% menos que hace un año, de las que 4.979 eran de personas físicas (-34,9%) y 2.997 eran de personas jurídicas (-25,4%). En el caso de viviendas, Andalucía (2.151), Comunidad Valenciana (1.624) y Cataluña (1.515) presentaron el mayor número de ejecuciones, mientras que País Vasco (40), La Rioja (53) y Navarra (54), los menores.

Mientras que en conjunto, el número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias (de todo tipo de fincas) iniciadas en los registros de la propiedad en el tercer trimestre de 2016 fue de 14.558, lo que supone un 30,4% menos que el trimestre anterior y un 25,8% de caída con respecto al mismo trimestre de 2015. Por regiones, las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el tercer trimestre fueron Andalucía (3.833), Comunidad Valenciana (2.988) y Cataluña (2.755). Mientras, Cantabria (94), Navarra (100) y Asturias (102) registraron el menor número.

El nuevo Plan de Vivienda dará ayudas a desahuciados de 150 a 400 euros

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha anunciado que el nuevo Plan de Vivienda para el periodo 2018-2021 incluirá un programa específico de ayudas para las personas en situación de desahucio que, a la espera de que se concrete el importe, podría rondar entre los 150 y 400 euros al mes. Estas ayudas serán complementarias a las líneas con las que ya cuentan las comunidades autónomas para proteger a los colectivos más vulnerables. Con respecto a la cantidad de la ayuda, De la Serna ha agregado que aún se debe debatir y que dependerá del acuerdo que se alcance con los servicios sociales de los ayuntamientos. Esta ayuda será uno de los ejes del nuevo documento, que Fomento también quiere negociar con los partidos políticos a partir del lunes.

El nuevo plan también se articulará en torno a las ayudas al alquiler de vivienda para las personas con menos recursos. En este sentido, se van a flexibilizar los trámites para dar más capacidad a las comunidades autónomas y que sean ellas las que establezcan la modalidad de las convocatorias. Por otro lado, se ha acordado que el pago de las ayudas no sea mensual ya que ello dificultaba la gestión aunque aún está pendiente definir la nueva periodicidad. El objetivo respecto al alquiler, es crear un fondo social de vivienda en el que los propietarios puedan incorporar aquellas viviendas vacías que lo deseen en régimen de alquiler y sea el Estado el que pague directamente el alquiler.

Con respecto a las ayudas a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se abre ahora la posibilidad de que vayan directamente a viviendas de particulares, así como a edificios residenciales pero de forma individualizada para cada piso. Fomento mantendrá reuniones con la banca a fin de establecer nuevas fórmulas de financiación. También se quieren reforzar los programas de eficiencia energética, bien elevando del 30% al 40% la ayuda o vinculándola a la renta. Asimismo, también se rebajará la antigüedad de los edificios y viviendas que pueden optar a ayudas a la rehabilitación. Hasta ahora el límite era el año 1981. El plan también propone ayudas de accesibilidad por movilidad reducida y para aquellos de más de 65 años que llegarán al 75% del coste.

Según el Ministro de Fomento, que concretará el lunes en el Congreso las líneas estratégicas, el objetivo es insistir en las líneas fundamentales de los planes anteriores pero adaptarlas a la nueva realidad económica y evitar rigideces. Por otro lado, el pasado viernes, el Consejo de Ministros prorrogó además durante un año el actual plan de vivienda 2013-2016, que finaliza el próximo 31, a fin de que los beneficiarios no pierdan las ayudas a partir del 1 de enero.

Tercer Trimestre 2016: Consejo Poder Judicial (Desahucios) - INE Ejecuciones Hipotecarias 

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El mercado hipotecario y de la vivienda se sigue moviendo. En septiembre, la contratación de hipotecas ha vuelto a animarse y aumentar un 10% en tasa interanual, hasta alcanzar las 26.667 hipotecas para la compra de una vivienda, una cifra que no se registraba desde enero de 2012, según el Instituto nacional de Estadística (INE). Poco a poco, la recuperación económica e inmobiliaria, los bajos precios y la mayor accesibilidad a la financiación está teniendo su reflejo más inmediato en el mercado hipotecario, donde no solo se firman más préstamos, sino que estos son por un importe más alto.

fuentealamo murcia - La firma de hipotecas para comprar viviendas subió un 10% en septiembre

De este modo, en septiembre el importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas subió hasta los 113.193 euros, un 2,2% más que en el mismo mes de 2015, mientras que el capital prestado subió un 12,5% en tasa interanual, hasta superar los 3.018 millones de euros, un 12,5% más que en el mismo periodo del año anterior. Aún así, sigue estando muy lejos de los más de 18.000 millones prestados en enero de 2007, en pleno esplendor inmobiliario. Por comunidades, las regiones en las que se prestó más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Madrid (772 millones de euros), Cataluña (616 millones de euros) y Andalucía (470,1 millones).

Con la subida interanual en septiembre, la firma de hipotecas encadena dos meses de ascensos consecutivos tras haber repuntado un 6,4% en agosto, tras caer casi un 15% en julio como consecuencia de una sentencia contra cláusulas abusivas que obligó a los Registros de la Propiedad a suspender la inscripción de algunos de esos préstamos. En tasa mensual (septiembre sobre agosto), las hipotecas sobre viviendas subieron un 29,4%, su mayor crecimiento desde 2014, mientras que el capital prestado avanzó un 33%, su mayor repunte de los últimos cinco años. En los nueve primeros meses del año, la firma de hipotecas sobre viviendas acumula un repunte del 12,6%, con incrementos del 16,3% en el capital prestado y del 3,3% en el importe medio.

Las comunidades que registraron el pasado mes de septiembre un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas fueron Madrid (5.086), Andalucía (4.788) y Cataluña (4.631). Las zonas que presentaron las mayores tasas de variación anual fueron La Rioja (59,6%), Canarias (45,2%) y Cantabria (38,5%). Mientras que las comunidades con mayor variación mensual en la creación de hipotecas fueron Madrid (61,6%), País Vasco (50,8%) y Comunidad Valenciana (38,6%).

En total, durante el mes de septiembre se constituyeron 36.756 hipotecas, tanto sobre fincas rústicas como urbanas (dentro de éstas últimas se incluyen las viviendas), cifra que supone un aumento del 0,9% respecto a septiembre de 2015. El tipo de interés medio inicial para los préstamos hipotecarios sobre viviendas alcanzó el pasado mes de septiembre el 3,17%, frente al 3,34% del mismo mes de 2015, mientras que el tipo de interés medio para el total de fincas se situó en el 3,09%, con un plazo medio de 22 años.

Un 30% de las hipotecas, a tipo fijo

Tres de cada diez de las hipotecas suscritas son a tipo fijo. Septiembre vuelve a batir un nuevo récord alcanzando el 30% en una apuesta que se generaliza en el mercado por no tener sobresaltos en detrimento de las hipotecas con tipo  variable. No obstante, la mayoría (70%) aún son hipotecas constituidas con un tipo de interés variable, donde el Euribor continúa siendo el tipo de referencia más utilizado, en concreto en el 93,9% de los nuevos contratos.

Por suerte para los nuevos hipotecados, el tipo de interés medio, al inicio, para los créditos es del 3,17%, un 5,1% inferior al registrado en septiembre de 2015. También se reduce, un 20,6%, el número de hipotecas que modifican sus condiciones, algo que tiene mucho con la rebaja drástica de los préstamos gracias al euribor en negativo (cerró en el -0,069 en octubre).

Así, según el INE, las hipotecas con cambios registrales en septiembre sumaron 11.355, un 25,8% menos que en el mismo mes de 2015. De las hipotecas que cambiaron sus condiciones en septiembre, el 43,2% se debieron a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumentó del 8% al 13,4% y el de hipotecas a interés variable cayó del 91,3% al 86%.

INE Estadística de Hipotecas Septiembre 2016 (.pdf)

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Cláusulas suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado... En los últimos años, la justicia ha sacado los colores en innumerables ocasiones a la banca por las numerosas cláusulas abusivas presentes en las hipotecas de miles de ciudadanos. Las primeras, las cláusulas suelo, abrieron la vía a reclamaciones millonarias contra la banca después de que el Tribunal Supremo las declarara nulas (que no ilegales) en mayo de 2013. Sin embargo, la batalla judicial durante el último lustro ha entrado de lleno en los contratos hipotecarios dejando al descubierto los numerosos abusos cometidos por las entidades financieras en las hipotecas contratadas para comprar vivienda y que, sin el estallido de la crisis, difícilmente habrían salido a la luz.

contrato hipoteca 1024x680 - Revisa tu hipoteca: 10 cláusulas abusivas anuladas por la justicia

Incluso el Euríbor, que sirve de referencia para la inmensa mayoría de las hipotecas en España, está en el punto de mira después de que un juzgado de Sevilla haya sentenciado que la manipulación a la que fue sometido por varias entidades financieras europeas entre 2004 y 2012, sí influyó en los intereses que un cliente tuvo que abonar de más al banco.

La presencia de estas cláusulas no es baladí, ya que cientos de hipotecados no solo han visto cómo la cuota de su hipoteca no bajaba cuando más lo necesitaban, en plena crisis y en pleno aumento del paro, sino que algunas de estas cláusulas han sido responsables, directa o indirectamente, de que hayan perdido sus viviendas. A día de hoy, aunque muchas de ellas ya han sido declaradas nulas en distintas sentencias por parte de la justicia, lo cierto es que siguen presentes en miles de hipotecas y aún pueden encontrarse en los nuevos contratos hipotecarios. Para que nos hagamos una idea, el pasado mes de julio, la inscripción de hipotecas en el registro de la propiedad se paralizó al contener intereses de demora calificados como abusivos por el propio Tribunal Supremo. De hecho, al Boletín Oficial del Estado (BOE) llegan prácticamente a diario resoluciones en este mismo sentido.

Pero ¿por qué siguen apareciendo en las hipotecas? Sencillamente porque la justicia no considera que sean ilegales, sino nulas cuando el cliente no ha sido debidamente informado de su presencia y de las consecuencias que pueden tener o cuando dichas cláusulas son totalmente desproporcionadas. Basta con hacer el ejercicio práctico de abrir el cajón de los papeles y facturas del hogar y sacar el documento que corresponde a la escritura de nuestra hipoteca y comenzar a buscar entre sus páginas.

1.- Cláusula suelo-techo

Es las más polémica y conocida de todas ellas. Es una cláusula que fija un interés mínimo y máximo (este último generalmente muy desproporcionado) a pagar por los consumidores en sus hipotecas. Ha impedido que miles de hipotecados hayan podido beneficiarse de las fuertes bajadas del euríbor en los dos últimos años. Facua llegó a estimar que nueve de cada diez hipotecados no fueron informados por su banco o caja de que su crédito contaba con una. El Tribunal Supremo las declaró nulas en mayo de 2013 en aquellos casos en los que hubiera habido falta de transparencia por parte de las entidades financieras y el cliente no hubiera sido informado apropiadamente de las consecuencias de su aplicación.

Obligó a BBVA, Cajamar y NovaCaixaGalicia y, posteriormente al Banco Popular, a devolver el dinero cobrado de más a partir de esta fecha, pero posteriormente la mayoría de entidades financieras comenzó a eliminarlas también de sus contratos, aunque hubo entidades, como el Banco Sabadell, que no solo defendió la legalidad de las suyas a capa y espada, sino que siguió comercializando hipotecas con cláusulas suelo varios meses después de la sentencia del Alto Tribunal. La batalla judicial aún no ha terminado ya que ahora es el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) el que debe pronunciarse sobre si la nulidad de dichas cláusulas debe tener o no efectos retroactivos. Por lo pronto, el abogado general de la UE ya se ha manifestado en contra de dicha retroactividad.

2.- Vencimiento anticipado del préstamo

Esta cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar de manera anticipada al hipotecado el importe total de la deuda en determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas. Respecto a la aplicación de estas cláusulas también hay un antes y un después jurídico y judicial. La fecha clave también es mayo de 2013 cuando entró en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Antes de esa fecha, según la ley, los bancos podían reclamar la totalidad de lo adeudado desde el impago de una sola cuota, pudiendo iniciar, por tanto, la ejecución hipotecaria, si bien solían esperar a la acumulación de deuda de varias mensualidades. Tras la reforma, los bancos deben esperar al impago de tres cuotas mensuales (o un importe equivalente a tres mensualidades) antes de interponer la demanda de ejecución hipotecaria. No obstante, el deudor puede rehabilitar el préstamo abonando la deuda que tenga pendiente hasta el momento del pago.

Al igual que sucede con las cláusulas suelo, la justicia no las ha declarado ilegales sino nulas y tanto el TJUE como el Tribunal Supremo admiten su validez, pero siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave por parte del consumidor. No obstante, la nulidad de la cláusula no siempre conlleva el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

Fue el conocido "caso Aziz", que sacó a la luz las perversas consecuencias de esta cláusulas. Se trata de un caso en Martorell (Barcelona) que se vio inmerso en una ejecución hipotecaria después de dejar de pagar 453 euros, el 0,328% del total del préstamo que ascendía a 139.746,76 euros. En su momento, el juez español que se pronunció al respecto aseguró que el porcentaje de deuda impagada era demasiado “reducido” como para adoptar una medida tan drástica y que el banco solamente debería haberle reclamado el importe de las cuotas impagadas, con los intereses. Unos 3.000 euros. Posteriormente, en un dictamen del TJUE de marzo de 2013 aseguraba que "la mora de una sola cuota puede deberse a un mero error y no necesariamente a dificultades de pago del prestatario. Además, el importe del préstamo garantizado, su duración y su importancia vital para el prestatario han de ponerse en relación con el interés de la prestamista en poder liberarse del contrato tras el impago de una sola cuota del préstamo".

A raíz de esto, la justicia ha venido dictaminando resoluciones que o bien inadmiten el procedimiento de ejecución hipotecaria si el juez declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado como “abusiva“, o bien han declarado el sobreseimiento del procedimiento, con los efectos que ustedes se pueden imaginar “no procede despachar ejecución hipotecaria“. En esta misma línea está la cláusula de relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada, que establece que el banco puede presentar por su cuenta la liquidación del préstamo para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que el cliente pueda oponerse.

3.- Intereses de demora

Los intereses de demora en los préstamos hipotecarios ya fueron regulados legalmente en 2013 tras la modificación de la ley hipotecaria que los limitaba a tres veces el tipo del interés legal del dinero (actualmente en el 3%) de tal manera que hoy en día no pueden superar el 9%. Se trataba de una rebaja significativa respecto a los porcentajes que venían aplicando antes de 2013 las entidades financieras y que oscilaban entre el 20% y el 30%.

La medida tampoco tuvo carácter retroactivo y tampoco afectaba a aquellas hipotecas que habían entrado en mora, sino que solamente se aplicaba a los intereses de demora devengados a partir de la entrada en vigor de la ley teniendo, por tanto, efectos sobre las nuevas hipotecas y sobre las que entrasen en mora. En junio de este año, el Tribunal Supremo también se pronunciaba al respecto señalando que el interés de demora no debe superar en dos puntos el interés inicialmente firmado. Fue precisamente esta sentencia la que provocó durante el verano la parálisis en la inscripción en los registros de cientos de hipotecas que, a ojos del Supremo, contenían intereses abusivos.

4.- Finalidad del préstamo

Muchos préstamos hipotecarios prohíben al consumidor desarrollar actividad profesional alguna en un futuro en la vivienda si no es con el visto bueno del banco. Una importante limitación para el hipotecado si tenemos en cuenta que los plazos de amortización se sitúan entre 25 y 35 años y que, en caso de dificultades económicas, podrían ponerlo entre la espada y la pared al no poder, por ejemplo, alquilar su casa o una habitación para poder seguir devolviendo el préstamo al banco. Imaginemos, por ejemplo, un fisioterapeuta que se ve obligado a instalar una consulta en su vivienda ante la imposibilidad de pagar un alquiler para pagar un local y una hipoteca simultáneamente.

Según el Centro de Estudios de Consumo, creado por la Universidad de Castilla-La Mancha, "supone la imposición de una garantía desproporcionada para el riesgo asumido por la entidad bancaria, atribuyendo a la entidad bancaria una facultad de control sobre el destino de la vivienda que no resulta acorde con negocio jurídico celebrado, ni necesario para el cumplimiento del fin contractualmente perseguido, limitando un derecho del prestatario en cuanto propietario de la vivienda de destinarla a usos que no afecten el valor de la garantía".

5.- Fuero

En algunos contratos hipotecarios, el banco también impone al deudor el sometimiento a un determinado fuero obligando al cliente, en caso de litigio, a acudir a los tribunales que correspondan al lugar que conviene a la entidad financiera. Por ejemplo, una pareja que compra una vivienda en Móstoles pero que cualquier conflicto judicial con la entidad deba resolverse en Madrid capital.

6.- Cesión del crédito

Desde hace varios meses, varios jueces llevan pronunciándose en contra de que un banco pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria si ha vendido la deuda a un tercero. De hecho, hace apenas unos meses, el pasado 23 de mayo, un juzgado de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria tras documentarse que la hipoteca había sido titulizada y que el banco no era titular del crédito, por lo que carecía de legitimidad activa para reclamar la deuda.

Ya en 2009, Tribunal Supremo declaró abusiva esta cláusula, mientras que el TJUE está analizando también la ejecución de una hipoteca titulizada por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Vigo. Para cubrirse ante esta falta de legitimación para reclamar una deuda de la que ya no son dueños, los bancos han venido introduciendo este tipo de cláusulas en los contratos de las hipotecas.

7.- Redondeo al alza

En 2011, el Supremo también declaró abusiva esta cláusula. “Si la suma del tipo de interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo más cercano de dicho octavo de punto porcentual”, recogen algunas hipotecas. Así, por ejemplo, supongamos que el resultado de sumar el tipo de interés más el euríbor nos da el 3,458%, con esta cláusula, el banco puede redondearlo al 3,5% o incluso al 3,75%, beneficiando al banco y perjudicando al deudor.

Para Paula de Teresa, abogada de V Abogados, "el núcleo central de la polémica se ha centrado en determinar si dicha cláusula forma parte de las cláusulas que integran las condiciones generales de un contrato de préstamo y si podría ser considerada abusiva, y por tanto nula, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). O sí, por el contrario esta cláusula no se le puede aplicar la legislación de protección de consumidores en materia de condiciones generales de contratación, no siendo aplicable a los elementos esenciales del contrato porque se trata de un ámbito propio de la autonomía de la voluntad y de las reglas del mercado".

En palabras del Supremo, este tipo de estipulación “no negociada individualmente, en contra de las exigencias de la buena fe causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones entre el cliente y la entidad”.

8.- Fórmula de cálculo de interés 360/365

Se basa en utilizar para el cálculo del interés diario el año comercial de 360 días entendiendo que todos los meses tienen 30 días. Sin embargo, para calcular el interés mensual de multiplica el resultante diario por los días reales que tiene el mes, esto es 365 días. Ya ha sido declarado nulo por la Audiencia Provincial de Pontevedra que sostiene que el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y por tanto nula, “ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencia económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula”.

“Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma”, en este caso el consumidor.

Para Ignacio de Azúa Villalobos, socio del despacho V Abogados, "este método de cálculo, que supone incrementar artificiosamente los intereses que perciben los bancos, devengando intereses todos los 365 días del año con una base de cálculo de 360 días, ha dado lugar a una práctica que choca con lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios y tampoco parece adecuarse a los criterios fijados por el TJUE en marzo de 2013". "Con este método se usaba una ficción matemática, a efectos puramente comerciales. Se tomaba un año comercial de 360 días para el devengo de los intereses y una base de cálculo de 365 días. Es decir, podría entenderse que se regalan 5 días de intereses al banco cada año.

9.- Asunción de costas y otros gastos

Algunas hipotecas también incluyen cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la formalización del contrato como la intervención registral y el pago de los tributos que corresponden al banco, como ocurre en ocasiones con el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). También hay cláusulas que imponen al consumidor el pago de los gastos preprocesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por el banco cuando el consumidor incumple un pago. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la imposición al prestatario del pago de los gastos derivados de la contratación del seguro de daños no constituye una cláusula abusiva por cuanto deriva de una obligación legal y la obligación del pago de la prima del seguro corresponde al tomador del mismo.

"En numerosos procedimientos de ejecución hipotecaria vemos cómo los profesionales que actúan en representación y defensa de las entidades tasan sus costas procesales en elevadas sumas. Esos importes provocan que las deudas aumenten y que los deudores, aun perdiendo sus viviendas, sigan debiendo importantes cantidades al banco, según explica la abogada Cristina Borrallo (FuturLegal). Según el art. 575 de la ley procesal, esa suma de intereses de ejecución y costas no pueden superar el 30%, una suma francamente elevada. Con la Ley 1/2013, la cual ha añadido un apartado bis a dicho art. 575, se ha moderado el porcentaje hasta el 5% en casos de ejecución de la vivienda habitual del deudor".

10.- Cuota final

Existen dos tipos de cuota final. "Por un lado, la "interest rate only" y, por otro, la "cuota final" propiamente dicha. Las primeras fueron comercializadas por bancos ingleses como Halifax pero también con entidades españolas como Banco Valencia, principalmente al mercado de extranjeros, especialmente ingleses, en España, debido a que la misma es ampliamente usada en sus países de origen. Esta primera cláusula consiste en pagar únicamente una cuota de intereses y no amortizar nada de capital hasta que llegue la última cuota.

En cuanto a la cuota final propiamente dicha deja una parte del capital a amortizar en la última cuota, habitualmente de un 20% o 30%". En este último caso genera una falsa creencia al consumidor de que su cuota mensual es más baja de lo que realmente es, ya que en realidad se está aplazando con cada cuota hipotecaria un 20 o 30% del principal prestado, según el caso, porcentaje que genera intereses hasta el final, y que se paga en una única cuota final de la vida de la hipoteca.

En opinión de Cristina Borrallo, "en ambos casos, tiene obviamente que analizarse si hubo negociación individual o no, o, por el contrario, hubo imposición y, en algunos casos, desconocimiento. En algunos casos, se vendió bajo el atractivo de cuotas más reducidas, sin advertir del especial riesgo de que, una vez pagado el préstamo y llegado el ansiado momento de la última cuota, la misma no podría hacerse frente debido a su elevado coste". "Nos encontramos ante una cláusula que al no haber sido debidamente informada al consumidor, debe considerarse abusiva, ya que si el prestatario hubiera sabido que la última cuota suponía un porcentaje tan alto del capital prestado, no hubiera constituido la hipoteca", concluye Ángela Gómez Alonso, abogada de V Abogados.

Después de la cláusula suelo ¿Llega la cláusula cero?

El Euríbor lleva nueve meses en negativo y no parece que por el momento la situación vaya a cambiar. El índice al que se referencian en torno al 90% de las hipotecas variables de nuestro país, volvió a despedir otro mes en números rojos, situándose en octubre en un -0,069%. Según apuntan desde el comparador de hipotecas HepMyCash es sin duda una buena noticia para los que firmaron una hipoteca referenciada a euríbor, pero que una vez (casi) zanjada la disputa sobre la cláusula suelo, abre la puerta a un segundo punto de conflicto: la cláusula cero.

Al igual que el suelo hipotecario resultaba una limitación mínima del interés a pagar al banco, indiferentemente de que el euríbor descendiera por debajo de cierto punto establecido por contrato, la cláusula cero también limita la mensualidad a pagar a “sólo el capital”. Es decir, nuestra entidad nunca nos pagará por nuestra hipoteca.

A este respecto, como suele ser habitual en el sistema bancario, cada entidad tiene su propia interpretación en la aplicación del cero. Existe una corriente que estipula que si la suma del índice de referencia más el diferencial del contrato es igual a 0, sólo se paga el capital. Frente a esta, encontramos una segunda versión que indica que en el caso de que el euríbor pase a terreno negativo, como en la actualidad, se utilizará únicamente el diferencial. Para iluminar este ejemplo, sobre una hipoteca a euríbor +1% y en un escenario de euríbor al -1%, la primera interpretación de la cláusula cero nos dejaría pagando sólo el capital (sería una hipoteca a interés 0%), mientras que en el segundo caso tendríamos un interés del 1%.

La cláusula cero ha pasado desapercibida hasta ahora, debido a que fue su hermano mayor, el suelo, quien acaparó toda la atención mediática, dado el impacto económico que supuso (impacto suficiente como para que el TJUE esté al borde de anular la retroactividad de las devoluciones). Si fuimos de los afortunados que firmó una hipoteca variable ligada a euríbor y sin cláusula suelo, tendríamos que echar un vistazo a nuestro contrato para verificar si se contempla la situación del euríbor en negativo, que sería de esperar. Si por otra parte, hemos tenido que pagar una cláusula suelo, pero hemos conseguido que el banco la retire, ya sea vía judicial o mediante acuerdo amistoso, tendremos igualmente que dirigirnos a las escrituras para saber si aún el banco cayó en incluir una segunda limitación a las cuotas.

En la actualidad, las nuevas hipotecas (en algunas entidades) que aparecen en el mercado vienen protegidas contra las bajadas de los índices y especifican de alguna manera cuál es la dinámica que se empleará. Es importante conocer el funcionamiento de esta cláusula ya que, como decíamos antes, podría darse el caso en el que sólo tengamos que pagar capital o nos quedemos con el diferencial.

Antes de empezar, hay que puntualizar que el problema con el suelo no ha sido la propia cláusula en sí, si no la falta de transparencia en la aplicación. Conforme al código de buenas prácticas bancarias, las entidades deben informar al cliente de todas aquellas partes del contrato que puedan afectar a la evolución de los pagos, tanto de manera oral como en la oferta vinculante. Del mismo modo, la cláusula cero podría ser considerada abusiva si en ningún momento se informa debidamente al cliente. La diferencia ahora la tendríamos en que casi todas las hipotecas variables que se comercializan en la actualidad vienen de serie con un tipo de interés fijo inicial, durante uno o dos años. Si se cumplen las previsiones de los expertos, el euríbor podría abandonar el terreno negativo en 2018 y llegar a rozar el medio punto porcentual allá por 2020, por lo que la cláusula cero volvería al letargo contractual.

Fuentes: okdiario.com y elconfidencial.com

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El precio de la vivienda en el tercer trimestre de 2016 modifica la tendencia de trimestres anteriores mostrando una caída del 1,4% sobre el trimestre anterior. Sin embargo, en el último año presenta un incremento del 3,3%, según los datos de la estadística inmobiliaria del Colegio de Registradores de la Propiedad. Con el ritmo de crecimiento de los últimos trimestres, el precio de la vivienda en España ha acumulado un descenso del 27,5% desde los niveles máximos registrados en 2007.

moncofa castellon1 - La vivienda modera su precio, pero la tendencia se mantiene al alza en el tercer trimestre

En el tercer trimestre, se inscribieron 103.055 compraventas de viviendas en los registros de la propiedad, "lo que ha supuesto el resultado más elevado de los últimos 22 trimestres", según los registradores. Respecto al trimestre anterior, las compraventas de viviendas se han reducido un 4,4%, mientras que si se compara con el mismo periodo de 2015 se ha registrado un incremento del 11,1%.

Según los registradores, los datos interanuales "confirman la tendencia positiva", ya que, en los últimos 12 meses se han registrado un total de 394.351 operaciones inscritas, 10.269 más con respecto a los resultados interanuales acumulados del trimestre anterior.

Por tipología, la vivienda nueva, que supone el 17,1% de las compraventas inscritas, ha registrado una bajada intertrimestral del 10,1% al inscribirse 17.583 compraventas, mientras que la vivienda de segunda mano se redujo un 3,2% con respecto al trimestre anterior al alcanzar las 85.472 operaciones.

Los extranjeros siguen estando muy presentes

El peso de compra de vivienda por parte de ciudadanos extranjeros se estabiliza en el tercer trimestre en términos relativos, al presentar una tasa del 13,3% sobre el total de operaciones inscritas, cercano a máximos históricos. Esto ha dado lugar a cifras en torno a 13.700 compras trimestrales. En términos interanuales se alcanza un 13,4% de compra por extranjeros, que supone el máximo histórico de resultados interanuales, dando lugar a unas cifras cercanas a las 53.000 compras de vivienda anuales por extranjeros.

Por nacionalidades, los británicos continúan encabezando la clasificación con un 17,7% de las compras realizadas por extranjeros (19,7% en el segundo trimestre, siendo el tercer trimestre consecutivo con pérdida de peso relativo). Los franceses, con un 8,9%, ascienden a la segunda posición, seguidos de alemanes, con un 7,3%, suecos con un 7,1%, belgas con un 6,2%, e italianos con un 5,4%. Estas seis primeras nacionalidades concentran más de la mitad del total de compras de vivienda por extranjeros.

La accesibilidad a la vivienda se deteriora

El endeudamiento hipotecario por vivienda ha aumentado un 3% sobre el trimestre anterior, alcanzando los 114.295 euros de media, y la cuantía media de los tipos de interés iniciales de los nuevos créditos se ha mantenido "prácticamente sin cambios, rompiendo con la tendencia descendente de los últimos años, debido al incremento de los tipos fijos", según los registradores.

De este modo, la contratación a tipo de interés fijo continuó la importante subida de trimestres anteriores, hasta alcanzar el 28,7% de las nuevas hipotecas, nuevo máximo de la serie histórica. Ello deja los índices variables en su cifra más baja y, especialmente, al Euríbor, que fue la referencia en el 70,1% del total de los créditos. Los plazos de contratación de los nuevos créditos hipotecarios han crecido el 1,1% en el último trimestre, mostrando una duración media de 23 años y tres meses.

Según la estadística registral, la accesibilidad a la compra de vivienda mostró un "ligero deterioro", ya que la cuota hipotecaria mensual media en el tercer trimestre se situó en 533,8 euros, un 2,1% más que en el trimestre anterior, mientras que el porcentaje de dicha cuota con respecto al coste salarial ha subido hasta el 28,1%.

Castellón "lidera" la caída de ventas de viviendas nuevas

Castellón es provincia de contrastes y el mercado inmobiliario no es ajeno a esta condición. Según la estadística de los registradores, en la provincia se han vendido un total de 6.043 viviendas en el último año, lo que representa un aumento del 6,92% en tasa interanual. A pesar de este crecimiento, con un total de 696 transacciones de vivienda nueva en el último año, la provincia acumula una caída del 46,50% en cuanto al número de operaciones de inmuebles a estrenar se refiere, la mayor registrada en toda España. Mientras tanto, la vivienda usada acapara la mayoría de las transacciones registradas en la provincia de Castellón, con un total de 5.347 compraventas, lo que supone el 88,48% del total.

Así, durante los meses de julio, agosto y septiembre, en Castellón se ha formalizado la compraventa de 1.629 viviendas, lo que supone una caída del 3,27%. Una vez más, es la oferta de vivienda de segunda mano la que copa la mayoría de las operaciones de compraventa, con 1.471, lo que supone el 90% del total. Frente a estos datos, las operaciones con vivienda nueva tan sólo representan un volumen de 158 casas y pisos, lo que representa un 9,6% del total.

A pesar de que la provincia de Castellón no destaca por el resurgir de las operaciones inmobiliarias, la Comunidad Valenciana sí que se sitúa entre las regiones con mayores aumentos de las transacciones de la mano de la fuerte actividad registrada en Alicante y Valencia. De este modo, la Comunidad Valencia es con 14.617 la cuarta con mayor número de compraventas.

Frente al crecimiento de las compraventas de viviendas en el último año del 6,92% en la provincia de Castellón, Valencia escala un 15% en tasa interanual en cuanto a transacciones inmobiliarias, con un total de 21.261. En el caso de la provincia de Alicante, durante los últimos 12 meses se han registrado un total de 29.184 compraventas de viviendas, lo que supone un crecimiento del 11,58% en tasa interanual, según la Estadística Registral Inmobiliaria.

Si vamos más allá de los datos de la Comunidad Valenciana, se observa cómo Castellón es la provincia que está a la cola de todo el litoral mediterráneo en cuanto a número de compraventas se refiere, tanto en el tercer trimestre de 2016 como en los últimos 12 meses (6.043 compraventas). Tras Castellón se sitúa Granada, donde el volumen de compraventas alcanza la cifra de 7.386 en los últimos 12 meses. Tarragona, con 8.125, es la tercera con menor volumen de actividad inmobiliaria, según consta en los datos del Colegio de Registradores.

Fuentes: elmundo.es y registradores.org (Tercer Trimestre 2016)

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El mercado de la vivienda continúa por la senda de la recuperación. Sobre todo, en cuanto a transacciones se refiere. Así, la compraventa de viviendas registró un aumento del 10,3% en septiembre en relación al mismo mes de 2015, hasta las 34.918 operaciones, según la estadística elaborada por el Consejo General del Notariado. No obstante, el precio medio por metro cuadrado de las viviendas vendidas en el mes de septiembre fue de 1.236 euros, lo que supone una caída interanual del 3,5%, tras conocer el pleno de subidas del primer semestre.

cartagena murcia 1 - Notarios: La venta de pisos en septiembre subió un 10,3%, pero los precios caen un 3,5%

Por tipo de vivienda, la venta de pisos mostró una expansión interanual del 10,1% (9,9% en la serie corregida por estacionalidad) y la de pisos de precio libre del 9,7%. Este crecimiento de las transacciones de pisos libres se debió, únicamente, al incremento de las ventas de pisos de segunda mano (+14% interanual), ya que la venta de pisos nuevos experimentó una caída del 22,%. Por su parte, la venta de viviendas unifamiliares mostró un crecimiento del 11,1%.

Mientras, la rebaja en los precios en septiembre (3,5%) se debe tanto a la caída del precio por metro cuadrado de chalets y casas (-7%) como a la bajada en los pisos (-2,2%). Los pisos de segunda mano se colocaron en los 1.389 euros (-1,5%) y los pisos nuevos en 1.607 euros, mostrando un abaratamiento del 4,7%. Por su parte, el metro cuadrado de los pisos de precio libre se contrajo un 2,3%. Dentro de éstos, el precio del metro cuadrado de los pisos usados se situó en los 1.389 euros (-1,5%) y el de los pisos nuevos en 1.607 euros, mostrando una reducción del 4,7%.

En septiembre la compraventa de otros inmuebles se mantuvo en 8.279 operaciones, de las cuales un 40,4% correspondieron a terrenos, parcelas y solares. El precio medio por metro cuadrado de estas transacciones se situó en 186 euros (-20,4% interanual).

Baja un 0,7% la creación de nuevas hipotecas

Asimismo, el número de nuevos préstamos hipotecarios realizados en el mes de septiembre fue de 22.150, lo que supone una ligera caída del 0,7% interanual (0,9% en la serie corregida de estacionalidad). La cuantía promedio de tales préstamos fue de 140.559 (-9,7%).

Por su parte, los préstamos hipotecarios destinados a la compra de una vivienda crecieron en septiembre un 10,6% interanual (15.565 préstamos), debido, tanto al aumento en la concesión de préstamos, como al crecimiento de los préstamos hipotecarios para la adquisición de otros inmuebles (10,4%). La cuantía promedio de los préstamos alcanzó los 123.845 euros (-11,1%). En el caso de las viviendas, el capital medio fue de 114.994 euros, suponiendo una reducción del 10,7% y para el resto de inmuebles el préstamo promedio alcanza los 222.350 ? (-14,8%).

Por último, el porcentaje de compras de viviendas financiadas mediante un préstamo hipotecario se situó en el 41%. Además, en este tipo de compras con financiación, la cuantía del préstamo supuso en media el 78,9%.

Las tasaciones de viviendas de segunda mano suben un 205%

Las tasaciones de viviendas en construcción o rehabilitación han subido un 53% en primer semestre del año, hasta los 5.373 edificios. También su valor ha aumentado un 51%, hasta los 4.277 millones de euros en comparación con el mismo periodo de 2015, según los datos de la Asociación Española de Análisis de Valor (AEV).

Más significativo es si cabe el porcentaje de crecimiento de las valoraciones hipotecarias realizadas de edificios para viviendas de segunda residencia: un 205% en número y un 74% en valor. Mientras que las tasaciones hipotecarias de edificios residenciales en construcción o rehabilitación aumentan un 33% en el trimestre (un 22% en valor), las de los edificios terminados un 25% (40% en valor) y las de las viviendas individuales un 14% tanto en número como en valor.

Aunque las tasaciones de edificios residenciales terminados, todavía en cifras que indican las escasas viviendas iniciadas en 2013 y 2014, no muestran un dinamismo semejante, si se aprecian incrementos significativos en las valoraciones hipotecarias de viviendas individuales (mayoritariamente de segunda mano), que en este semestre llegaron a más de 173.000 (31.000 millones en importe) con incrementos del 17% en número y 19% en importe.

En palabras del Secretario de la AEV, José Manuel Gómez de Miguel, “los diferentes tipos de valoraciones hipotecarias residenciales, que en buena medida constituyen un indicador adelantado de futuras hipotecas y, por tanto, de futuras transacciones, mantienen un comportamiento muy positivo tanto en el ámbito de la oferta, a través de las valoraciones de edificios en construcción o recientemente terminados, como en el de la demanda, bien representado en las valoraciones de viviendas individuales. Las cifras reseñadas dan cuenta de la reactivación de un sector esencial para sostener el crecimiento de nuestro PIB e incluso inducen cierta esperanza sobre la efectiva mejora de la situación financiera de las familias”

Fuente: Consejo General del Notariado (Septiembre 2016)

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El número de hipotecas constituidas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad se situó en 20.609 el pasado mes de agosto, una cifra que supera un 6,4% a la del mismo mes de 2015, según ha informado este jueves el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con esta subida interanual en agosto, la firma de hipotecas regresa de nuevo a terreno positivo, después de que en julio retrocediera un 14,9% tras la no inclusión de hipotecas en los registros por el fallo del Tribunal Supremo sobre cláusulas de demora, lo que ponía fin a una racha de 25 meses consecutivos de ascensos interanuales.

apartamento fuengirola malaga - La firma de hipotecas para comprar vivienda vuelve al terreno positivo subiendo un 6,4%

Según el INE, el importe medio de los préstamos para comprar vivienda no deja de aumentar. En agosto, la cuantía media prestada alcanzó los 110.121 euros, lo que supone un alza del 4,8% interanual. También el capital total prestado se incrementó un 11,5%, hasta 2.269,5 millones de euros. Las comunidades en las que se presta más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas son Madrid (512,8 millones de euros), Cataluña (434,5 millones) y Andalucía (359,0 millones).

Las regiones donde más hipotecas para comprar pisos y casas se han concedido, han sido Andalucía (3.842), Cataluña (3.496) y Madrid (3.148). Cae el volumen de hipotecas contratadas en Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, País Vasco y especialmente en Galicia, con una caída del 26%. Respecto a la variación, las regiones que presentan las mayores tasas positivas fueron Aragón (61,6%), Islas Baleares (38,1%) y Cataluña (32,7%).

En tasa mensual (agosto sobre julio), las hipotecas sobre viviendas subieron un 10,2%, mientras que el capital prestado avanzó un 5%. En los ocho primeros meses del año, la firma de hipotecas sobre viviendas acumula un repunte del 13%, con incrementos del 16,9% en el capital prestado y del 3,5% en el importe medio.

De este modo, e acuerdo con los datos del INE, en agosto se constituyeron en total 29.637 hipotecas sobre fincas rústicas y urbanas (dentro de éstas últimas se incluyen las viviendas), cifra que supone un aumento del 0,2% respecto a agosto de 2015. El capital de los créditos hipotecarios concedidos disminuyó un 9,2% respecto al mismo mes de 2015, hasta los 4.126 millones de euros, en tanto que el importe medio de las hipotecas constituidas sobre el total de fincas ascendió a 139.221 euros, un 9,4% menos que en agosto de 2015.

Las hipotecas a tipo fijo baten otro récord: ya son el 28,3%

Según los expertos el crédito seguirá fluyendo porque la banca tiene interés en conceder hipotecas. Sobre todo, las de tipos fijos. Frente a lo que ocurría en pleno boom y hasta hace muy poco tiempo (en 2006, antes de la explosión de la burbuja, solo el 2,48% de los créditos nuevos que se firmaban para vivienda eran fijos), la estadística del INE vuelve a recoger un nuevo récord en la contratación de hipotecas a tipo fijo, que ya suponen el 28,3% de los contratos. Los préstamos que utilizan un tipo de interés variable caen hasta el 71,7% desde tasas que superaban el 90% en los años de apogeo inmobiliario. Así, en agosto las hipotecas constituidas utilizó un tipo de interés variable bajaron hasta el 71,7%, con el Euríbor como tipo de referencia más utilizado, figurando en el 92,6% de los nuevos contratos.

De este modo, de las 10.225 hipotecas con cambios en sus condiciones, el 51,5% se deben a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumenta del 5,7% al 9,9% y el de hipotecas a interés variable disminuye del 93,6% al 89,0%. Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo disminuye 1,5 puntos y el de las hipotecas a tipo variable baja 1,4 puntos.

Tras un leve repunte en agosto y después de que el Banco Central Europeo (BCE) decidiera mantener el precio del dinero en el 0%, el Euríbor ha vuelto a caer y ha profundizado en sus niveles más bajos de la historia, que cerrará octubre en el -0,069%. Algunos expertos avisan de que el Euribor podría experimentar un cambio de tendencia en un par de años. “Si el Euríbor repitiera una evolución similar a la registrada desde su creación, una hipoteca fija podría ser hasta un 49,86% más cara” según un estudio realizado por Kelisto. No obstante, el hecho de que casi una de cada tres operaciones se firme a tipo fijo, y que los importes financiados mantengan una línea de crecimiento moderado, muestran que al punto al que nos dirigimos no tendrá nada que ver con los excesos de la burbuja.

INE Estadística de Hipotecas Agosto 2016 (.pdf)

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El mercado del a vivienda se mantiene firme en la senda de la recuperación. Situación que se confirma en el segundo trimestre tanto en ventas, como en precios (1,3%) y en la firma de hipotecas (26,1%), que describen una continua tendencia al alza, según la estadística del Consejo General del Notariado. Así, la compraventa de viviendas se expandió a nivel nacional un 13,3% (122.776 transacciones), con tasas de crecimiento de dos dígitos en una amplia mayoría de comunidades, entre las que destacan Baleares (29,4%), Cataluña (26,4%) y Canarias (20,0%), donde las ventas han aumentado por encima del 20%. Solo hubo caídas de compraventas en Navarra (-20,4%) y La Rioja (-2,7%).

apartamento ibiza baleares1 1024x682 - Pleno de subidas en el 2º trimestre: ventas (13,3%), precios (1,3%) e hipotecas (26,1%)

También los precios medios del metro cuadrado de los pisos y casas en venta crecieron en el segundo trimestre un 1,3%, alcanzando los 1.314 euros, cifra ampliamente superada en Baleares (2.189 euros), País Vasco (2.169) y Madrid (1.883). Los datos ponen de manifiesto la recuperación del sector inmobiliario, sobre todo en mercados de costa y principales capitales de provincia.

Los precios medios se contrajeron en ocho regiones, con especial intensidad en La Rioja (-34,0%), Navarra (-20,1%) y Castilla y León (-12,3%). En torno a la media nacional de crecimiento interanual se situaron País Vasco (2,1%) y Murcia (2,5%). Sin embargo, según los notarios los mayores aumentos interanuales  del precio promedio por m2 en el segundo trimestre se registró en las Islas Canarias (7,7%) y Madrid (4,9%).

Respecto al mercado hipotecario, las hipotecas firmadas para la compra de vivienda registraron tasas de crecimiento generalizadas de dos dígitos, con una subida media nacional del 26,1% (hasta las 56.815 operaciones), con la excepción de Navarra donde el número de operaciones cayó un 0,7%. Las autonomías con un mayor crecimiento fueron Islas Baleares (48,7%) y Cataluña (45,7%) y las que menos crecieron fueron La Rioja (6,7%) y Cantabria (16,8%).

La cuantía promedio de estas hipotecas para comprar vivienda se incrementó un 3,5% interanual, hasta los 130.254 euros. Frente a las caídas en Extremadura (-29,1%) o Canarias (-16,1%), se observaron fuertes incrementos de la cuantía media en Madrid (14,6%) o Baleares (10,6%).

En su conjunto total y en términos de cuantía promedio de las hipotecas se observó un incremento interanual del 7,0%, hasta los 160.107 euros. Cinco comunidades vieron como la cuantía media de los préstamos hipotecarios concedidos disminuyó en Extremadura (-19,1%), Murcia (-13,9%), Navarra (-12,4%), Galicia (-9,4%) y Asturias (-7,4%). Por encima de la media nacional destacaron Madrid (18,6%), La Rioja (14,5%) y Aragón (9,1%).

hipotecas notarios 2trim2016 - Pleno de subidas en el 2º trimestre: ventas (13,3%), precios (1,3%) e hipotecas (26,1%)

A la hora de pagar en efectivo o con hipoteca, el 46,3% de las compraventas usa financiación hipotecaria. La autonomía donde el porcentaje de viviendas financiadas es más alto es el País Vasco (70,4%), mientras que en el otro extremo, con menos viviendas financiadas se sitúa la Comunidad Valenciana (31,7%).

Consejo General del Notariado: 2º trimestre de 2016

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Después de 25 meses consecutivos, se rompe la tendencia al crecimiento de dos dígitos en la firma de hipotecas, frenada por la decisión de los registradores de la propiedad de no inscribir escrituras con cláusulas abusivas relacionadas con los intereses de demora, que también afectó a la evolución de la compraventa. De este modo, en el mes de julio las entidades financieras concedieron 18.706 préstamos para comprar vivienda, un 14,9% menos que en el mismo mes del año anterior, según los datos hechos públicos hoy miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El dato cae respecto al mes anterior un 26% y se queda por debajo de la barrera de las 20.000 hipotecas mensuales, algo que no había sucedido desde diciembre de 2015.

pisos valencia malvarosa 1024x679 - La hipotecas para comprar vivienda caen un 14,9% en julio y pone fin a 25 meses de subidas

El descalabro tiene explicación. El INE recuerda que durante el mes de julio los Registros de la Propiedad suspendieron la inscripción de algunas hipotecas en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 364/2016 de junio de 2016) sobre el carácter abusivo de algunas cláusulas sobre el tipo de interés de demora. Una vez subsanados los defectos de las hipotecas afectadas, éstas se inscribirán en los Registros en los próximos meses. Según los expertos, lo ocurrido en el mercado de la vivienda durante el mes de julio se puede interpretar como "un pequeño bache" que no afectará a la reactivación que está viviendo el mercado después de la larga crisis por la que ha pasado.

En tasa intermensual (julio sobre junio), las hipotecas sobre viviendas cayeron un 26%, mientras que el capital prestado retrocedió un 24%. Y en el cómputo de los siete primeros meses de 2016, la firma de hipotecas sobre pisos y casas acumula un repunte del 13,8%, con incrementos del 17,6% en el capital prestado y del 3,3% en el importe medio.

El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas alcanzó en el séptimo mes del año los 115.540 euros, un 10,1% más que en igual mes de 2015, mientras que el capital prestado descendió un 6,3% en tasa interanual, hasta superar los 2.161 millones de euros. Mientras que el tipo de interés medio inicial para los préstamos hipotecarios sobre viviendas alcanzó el pasado mes de julio el 3,26%, frente al 3,37% registrado un año antes, mientras que el tipo de interés medio para el total de fincas se situó en el 3,23%, con un plazo medio de 22 años.

El 75,6% de las hipotecas constituidas el pasado mes de julio utilizó un tipo de interés variable, frente al 24,4% de tipo fijo. El Euríbor es el tipo de referencia más utilizado en la constitución de hipotecas a interés variable, figurando en el 93,9% de los nuevos contratos.

De las 9.933 hipotecas con cambios registrales (37,5% menos respecto al mismo mes de 2015) que cambiaron sus condiciones en julio, el 47,5% se debieron a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumentó del 6,2% al 7,9% y el de hipotecas a interés variable cayó del 93,3% al 91,7%. Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo se redujo 1,4 puntos y el de las hipotecas a tipo variable bajó 1,5 puntos.

Andalucía y Cataluña, a la cabeza

Por comunidades autónomas, las que registraron el pasado mes de julio un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas fueron Andalucía y Cataluña (3.432 en ambos casos) y Madrid (2.924).

La única comunidad con tasa de variación anual positiva es Cataluña (0,9%). El resto de las comunidades presentaron tasas negativas interanuales en la constitución de hipotecas sobre viviendas, especialmente Asturias (-69,9%), Castilla-La Mancha (-42,8%) y País Vasco (-42%). 

En tasa mensual, todas las comunidades presentan variación negativa en el número de hipotecas sobre viviendas. Los menores descensos se dan en Murcia (-7,6%), Cantabria (-7,9%) y Canarias (-14,3%)..

Por su parte, las regiones en las que se prestó más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Madrid (485,9 millones de euros), Cataluña (430,3 millones de euros) y Andalucía (338,8 millones).

Fuente: Instituto Nacional de Estadística - Hipotecas Julio 2016

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Las subprime, las cláusulas suelo, las multidivisas... y ahora, las hipotecas referenciadas al IRPH. Según las entidades financieras un indicador más estable, menos volátil y, por tanto, más seguro que el euríbor. Con este argumento, los bancos convencían a sus clientes a la hora de contratar este tipo de hipotecas referenciadas al IRPF. Una elección que, en apariencia, parecía resultar la más beneficiosa para el cliente pero que, a la larga, se ha traducido en un mayor desembolso económico. Elegir el IRPH en lugar del euríbor ha costado a los hipotecados entre 18.000 y 21.000 euros de más, una cifra nada despreciable para el bolsillo de cualquier familia media.

hipotecasIRPF - Nueva ofensiva judicial para la banca: las hipotecas referenciadas al IRPH

Según explica a El Confidencial Pau A. Monserrat, perito economista de FuturLegal, para una hipoteca media de 180.000 euros a devolver en 20 años, contratada hace 10 años y referenciada a IRPH de entidades + 0,25%, una familia habría pagado en estos 10 años 21.265,56 euros de más que si hubiera optado por el euríbor +0,25%. Aunque ambos indicadores se han movido paralelamente (el IRPH siempre por encima del euríbor), pero, a partir de 2012, el euríbor empezó a caer con fuerza hasta situarse en los mínimos actuales, mientras que el IRPH frenó en seco su caída, perjudicando a miles de hipotecados. "Si el euríbor no hubiera caído tanto, el cliente no se habría dado cuenta de este abuso por parte de los bancos".

Esta cifra aproximada de 20,000 euros, coincide con las que manejan asociaciones y plataformas como la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) y DenunciasColectivas, que defienden a miles de hipotecas en IRPH. "Nuestros cálculos dan una media de perjuicio de 18.239 euros, de los cuales 13.511 euros son de intereses pagados de más y 4.728 euros corresponden al recálculo del cuadro de amortización", explica a El Confidencial Javier Gastón, responsable de Denuncias Colectivas, plataforma que ha pasado de defender de 140 a 1.400 afectados. Pero la cifra de perjudicados es muy superior.

Hace un par de años, Société Générale calculaba que en España había aproximadamente un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Una cifra que, tras la desaparición en octubre de 2013 de los índices hipotecarios IRPH Cajas, IRPH Bancos y Ceca (aún sigue vigente el IRPH de entidades financieras), podría haberse reducido hasta el medio millón, tal y como calculan desde Asufin. "El número de hipotecas afectadas se sitúa en torno al 20% del conjunto de hipotecas comercializadas en los últimos 15 años, lo que supone más de 1.200.000 hipotecas, lo que para la banca habría supuesto unos ingresos extraordinarios frente a las indexadas con euríbor de casi 22.000 millones de euros", afirma Javier Gastón, que calcula que sus clientes están pagando unos 175 euros al mes de más por tener como referencia el IRPH. O lo que es lo mismo, 2.100 euros de más al año.

"Estamos hablando de muchísimo dinero, por lo que no es de extrañar que muchos clientes se estén organizando para acudir a los tribunales. Una vez más, ha habido falta de transparencia por parte de las entidades financieras a la hora de vender un producto financiero", añade Monserrat. "Al cliente no se le puso sobre la mesa ningún gráfico con un escenario desfavorable si contrataba el IRPH en lugar del euríbor. Solamente le explicaban que era mucho más estable que este, pero no que era más caro. Un cliente bien informado, nunca lo hubiera elegido". Así, Patricia Suárez, de Asufin, está preparando una demanda colectiva contra varias entidades financieras. "Muchos hipotecados no descubrieron que tenían IRPH hasta que empezaron a ver cómo a todo el mundo a su alrededor le bajaba la cuota de su hipoteca menos a ellos. Muchos pensaban que tenían contratado un euríbor más un diferencial, mientras que otros pensaban que lo que tenían era una cláusula suelo. Una lucha ya casi ganada tras años de litigio en el caso de las cláusulas suelo, pero aún queda mucho por recorrer en el caso del IRPH".

Y es que la balanza en los tribunales, tanto a favor como en contra de los afectados, está ahora mismo bastante equilibrada. En septiembre de 2013, por primera vez un juez reconocía que el IRPH de las hipotecas era una cláusula abusiva. “Establecer el IRPH como índice en sustitución del euríbor resulta más perjudicial para el prestatario, lo que da lugar a declarar dicho índice como abusivo”. Así lo recogía la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Collado Villalba (Madrid) que suspendía la ejecución hipotecaria de una vivienda por impago de una hipoteca “a la vista de las numerosas cláusulas abusivas” existentes en el contrato hipotecario. Dos años más tarde, en abril de 2015, el Juzgado Mercantil Número 7 de Barcelona declaraba nulo el índice IRPH Cajas de Ahorro que tenía un cliente en su hipoteca y condenaba al BBVA a anular dicho índice y devolver 6.659 euros a un cliente “en concepto de intereses y no amortización”.

Ahora, las sentencias no siempre dan la razón a los afectados. "Hasta hace un año, los tribunales de lo mercantil, donde se dirimían estas cuestiones, nos daban casi siempre la razón. En abril de 2015, sin embargo, un cambio legislativo derivó estas demandas a los juzgados de primera instancia, donde está siendo mucho más complicado ganar a la banca, posiblemente por el menor conocimiento y menor formación económica y financiera que los jueces de lo mercantil", lamenta Patricia Suárez, quien también acusa a la banca de haber manipulado el índice.

evolucion irph euribor - Nueva ofensiva judicial para la banca: las hipotecas referenciadas al IRPH

Asufin prepara una auténtica ofensiva contra la banca, ya que en las próximas semanas presentará una demanda colectiva contra varias entidades financieras, con la que pretenden conseguir que el IRPH sea considerado cláusula abusiva, al constatar que se trata de un índice susceptible de manipulación cuyo método de cálculo resulta extremadamente opaco. Dicha declaración de 'abusividad' comportaría la nulidad de la cláusula y, por tanto, el cese inmediato de su aplicación así como la devolución de todos los intereses generados por su acción desde el momento de suscripción del préstamo hipotecario.

Un nuevo quebradero de cabeza para las entidades financieras tras el revés judicial del Tribunal Supremo de mayo de 2013 sobre la 'abusividad' de las cláusulas suelo. "El IRPH es incluso más grave. El Supremo dijo sobre ellas que eran legales siempre y cuando hubiera transparencia en su contratación. Es decir, cuando el cliente estuviera bien informado, pero no dijo que fueran ilegales. En el caso del IRPH, el asunto es mucho más grave porque hay informes que acreditan que es manipulable, más incluso que el euríbor. Basta con que los bancos digan que ha subido el tipo de interés de sus operaciones", opina Pau A. Monserrat. "En mi opinión, no reúne los requisitos mínimos para ser una referencia hipotecaria. De hecho, tal y como sucedió con el IRPH de bancos y de cajas, acabará desapareciendo, porque no es una referencia válida, estadísticamente hablando".

Fuente: elconfidencial.com

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Si nos vamos a embarcar en la compra de una vivienda debemos hacerlo con todas las garantías y más si ésta es de segunda mano. Hay que saber con certeza que a la casa que adquirimos nada le "ata" al pasado. Si hemos dado con la vivienda que nos interesa hay que saber si ese piso o casa en particular está libre de cargas y el propietario al corriente de todos los pagos. Las cargas son limitaciones de dominio y aparecen en una inscripción diferente de la del cambio de titulares. Las más corrientes son las hipotecas, censos, embargos y servidumbres. Todas las cancelaciones de carga tienen que figurar en el registro. Es crucial comprobarlo antes de comprar una vivienda.

casas estepona - Garantías y Registro de la Propiedad: ¿La vivienda que voy comprar está libre de cargas?

El objetivo es claro: no tener disgustos innecesarios. Y es que saber si sobre esa vivienda que va a adquirir pesa alguna situación comprometida, como un embargo o una ejecución hipotecaria puede evitar muchos problemas. Del mismo modo, al comprar una vivienda lo más recomendable es inscribirla en el Registro de la Propiedad, pero no es obligatorio por ley. Principalmente, registrar la vivienda garantiza ser el único propietario de la casa y por lo tanto evita, por ejemplo, que los acreedores del vendedor no podrán reclamar (embargar) el inmueble al comprador.

Hay que tener en cuenta que lo normal siempre es que la casa esté registrada (tanto si es usada como si es de nueva construcción a nombre de la empresa promotora) y que si el anterior dueño tiene algún tipo de deuda el acreedor intente saldarla con los bienes a nombre del deudor, de los que da fe el Registro de la Propiedad. Se trata de un itinerario jurídico en el que intentaremos explicar las situaciones jurídicas que pueden afectar a las viviendas, y que el Registro de la Propiedad debe dar constancia. Una vez que nos hemos decidido por comprar piso o casa, lo correcto es acudir al Registro de la Propiedad que le corresponda y conocer en qué situación registral se encuentra esa vivienda.

Notas marginales relevantes y preventivas

Ejecución hipotecaria. Si compra una casa sobre la que pesa una ejecución hipotecaria, deberá cerciorarse de que se cancela esta carga antes de la compra; en caso contrario, no se podrá efectuar la compraventa y su posterior inscripción en el registro. Se debería realizar la solicitud de Nota Simple o Certificación de dominio y cargas en el Registro de la Propiedad.

Embargo: Es una garantía registral, por la cual los bienes sobre los que se practica quedan afectos al procedimiento de ejecución instado por el acreedor para que estos bienes le sean devueltos. Es muy importante solucionar esta anotación antes de comprar la finca y se debe actuar instando al vendedor que la cancele antes de la venta, o, en caso contrario, acudir al juzgado para informarse de cómo cancelar esta cláusula haciéndose en todo caso cargo de la deuda y descontándola del precio de venta.

Secuestro: Da publicidad de la existencia de una administración judicial sobre los bienes sobre los que recae y de los cuales no se puede disponer sin autorización judicial. Así se evita la pérdida del valor del bien sujeto a la administración, como consecuencia de una mala gestión de su titular. El comprador debe informarse de la situación de este procedimiento antes de efectuar la compra.

Prohibición de disponer: Es una medida cautelar que impide que pueda tener acceso al registro cualquier acto de disposición relativo a los bienes a los que afecta. Entre esas limitaciones, estaría como es lógico la de vender el inmueble, por lo que el comprador debe adquirir solo cuando se le acredite la cancelación de esta anotación.

Servidumbres: Es un gravamen impuesto en un inmueble en beneficio de otro y perteneciente a distinto dueño, por tanto, el titular de la misma tiene derecho a beneficiarse de dicha carga. El comprador debe informarse de si el inmueble a comprar tiene o no esta clase de limitación.

Opción de compra: Las dos partes de la negociación convienen un precio y un tiempo pactado para una compra futura del mismo inmueble. El comprador debe buscar la cancelación de esta opción inscrita.

Concurso de acreedores: Si el titular es insolvente, el inmueble se declara en concurso de acreedores y así se hará en el registro. Este concurso es muy complejo y se pueden dar numerosas situaciones jurídicas. Por tanto, el comprador debe acudir al registro para informarse de la forma de proceder.

Otras limitaciones

Condición resolutoria: Si cuando adquiera su inmueble decide efectuar el pago a plazos, debe mostrar una garantía de que puede hacerse cargo del total del precio acordado, ya que si no, el vendedor podría cancelar la inscripción.

Pacto de reserva de dominio: En el caso de que pague a plazos, el vendedor tiene el derecho a supeditar el cambio de dominio a que se pague el último plazo.

Ayudas y subvenciones. Otra circunstancia bastante común es que la propiedad en cuestión haya sido beneficiaria de una subvención del Estado. Si su venta es anterior al periodo que suele establecerse como aquel en el que no se pueden vender esta clase de casas, una VPO por ejemplo, es muy probable que las ayudas o subvenciones recibidas deban ser devueltas, algo que debería haber hecho el vendedor. Además, el comprador debe solicitar que se cancele la afección fiscal (devolución de las ventajas tributarias obtenidas) mediante un documento administrativo en el que figure que así se ha hecho.

Hipotecas

Si la vivienda que queremos comprar está hipotecada hay que consultar al acreedor (banco o caja) para saber si todavía hay cantidades pendientes de amortización. En este caso, antes de comprar la vivienda es necesario que se liquide la hipoteca o que se subrogue. También es posible restar del precio final la cantidad que aún se adeuda por el préstamo hipotecario y abonarlo directamente a la entidad bancaria acreedora. En caso de liquidación hay que hacer la cancelación administrativa de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

También puede subrogarse o sumarse a dicho crédito, siendo el nuevo titular de la hipoteca, siempre que cuente con el consentimiento del banco. Durante el pasado boom inmobiliario, ésta fue la opción más escogida por los compradores. Si se subroga, hay que tener en cuenta que el precio de la vivienda no vendrá determinado sólo por la cantidad que se paga al vendedor, sino también por la que se paga a la entidad financiera. En ambos casos, la hipoteca no tiene que continuar a nombre del vendedor.

¿Por qué inscribir mi vivienda en el Registro de la Propiedad?

Tomarse la molestia de registrar una vivienda, lo que puede llevar dos visitas al Registro de la Propiedad (una para llevar la documentación necesaria y otra para recogerla ya registrada), es sinónimo de garantía jurídica y seguridad administrativa para el nuevo dueño. Además, tener la casa registrada posibilita al nuevo propietario defenderse frente a las cargas ocultas que pueda tener la vivienda. Por otra parte, esta inscripción significa que nadie puede adquirir derecho sobre la casa sin autorización del propietario y resulta del todo imprescindible para hipotecar el inmueble, puesto que el banco requerirá ese registro para garantizar la devolución del crédito.

Por otra parte, mirando a más largo plazo, la herencia de la propiedad será mucho más compleja si un inmueble no ha sido registrado. Será mucho más difícil demostrar que la vivienda pertenece al transmisor. En este punto cabe puntualizar que la vigencia de la inscripción de una vivienda es sine die y no hay que renovarla.

Otra encrucijada en la que puede verse el nuevo propietario si no da de alta la casa a su nombre en el Registro de la Propiedad, es que el vendedor pueda seguir haciendo uso del inmueble si aún sigue a su nombre. "El anterior dueño podría transmitir la casa a un tercero o incluso gravarla de nuevo, por ejemplo, con una hipoteca", advierten desde el gabinete de abogadas Echeandía & Alevito. "La persona que realiza esa acción de venta a un tercero está obrando ilícitamente", añaden estas expertas jurídicas, "pero", recuerdan, "la Ley Hipotecaria protege a quien haya adquirido el inmueble o lo haya gravado de buena fe y haya inscrito su derecho". Por lo tanto si el segundo comprador la inscribe y el primero no, la legislación protege al que ha ido al registro. "Se podrán emprender acciones legales contra quien ha actuado ilícitamente, pero la operación realizada por el tercero de buena fe es inamovible".

Fuentes: elmundo.es y registradores.org

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