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trampa hipoteca 300x235 - Hipoteca y cláusulas suelo: 3 millones de afectados pagando 6.000 millones de másLos tres millones de hipotecados afectados por las cláusulas suelo en España pagan 6.000 millones de euros de más al año por su préstamo, según un estudio del mercado hipotecario realizado por Martínez-Echevarria Abogados entre 2005 y 2015. La polémicas cláusulas suelo de las hipotecas, impiden a los afectados beneficiarse de las bajadas del Euribor, que desde hace meses describe una tendencia descendente y que actualmente está en mínimos históricos (0,163%).

En este contexto, los bancos y cajas están dispuestos a llegar a un acuerdo, "siempre y cuando el cliente no reclame las cantidades con efecto retroactivo", según pone de manifiesto el estudio. En este sentido, se espera un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictamine si la retroactividad debe ser total.

De echo, las entidades bancarias intentan alcanzar acuerdos antes de que la normativa obligue a una retroactividad total, "por lo que hacen firmar al cliente un documento eliminando esta cláusula, a cambio de que no se les reclame judicialmente", ha señalado el socio director general de Martínez-Echevarria Abogados, Vicente Morató.

Por otro lado, entre 2005 y 2015 se han firmado 10,1 millones de hipotecas en España. En este periodo, 2006 se consolida como el punto máximo, con un total de 1,8 millones de hipotecas selladas, frente al desplome de los siguientes años. Así, el volumen económico generado por las hipotecas en los últimos 10 años ha sido de un billón de euros, con el nivel máximo registrado en 2007, año en el que se generaron 283.000 millones de euros, frente a los 34.000 millones de 2013.

El importe medio de las hipotecas en el periodo del estudio se ha situado en torno a los 120.000 euros. El punto máximo se registró en 2007, con 148.000 euros, frente a los 85.000 euros de 2012. Aún así, el precio de las viviendas hipotecadas ha subido en 2014, con un incremento del 2,4% respecto al año anterior, hasta alcanzar los 101.500 euros de media.

La eliminación de la cláusula suelo puede ahorrar 2.000 euros al mes

El interés de los contratos hipotecarios de los afectados por las cláusulas suelo nunca puede ser inferior a un determinado porcentaje fijado por el banco o la caja de ahorros. De este modo, no se pueden beneficiar de las sucesivas rebajas del Euribor.

El Euribor, índice de referencial hipotecario más utilizado en España, se situaba en 2008 en el 5,526%, ha alcanzado varios mínimos históricos en 2015, 0,298% en el mes de enero; 0,255% en febrero; 0,212% en marzo; 0,18% en abril; 0,165% en mayo y 0,16% en junio y gracias a ello la cuota mensual de una hipoteca media se abarata en unos 2.000 euros.

Vista para sentencia la macrocausa contra las cláusulas suelo

La macrocausa que enjuicia la validez o nulidad de las cláusulas suelo de todo el sector financiero español ha quedado vista para sentencia. Así lo fijó a finales de junio la magistrada Ana María Gallego, titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid que, tras algo más de dos meses de procedimiento, pone fin al juicio abierto por la demanda colectiva de 15.000 hipotecados representados por la asociación de usuarios de banca Adicae.

La causa contra las cláusulas suelo, que limitan el tipo de interés mínimo que paga el titular de una hipoteca, ha tardado cinco años en llegar a este punto y, de hecho, las 101 entidades financieras demandadas inicialmente son ya apenas tres decenas. BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) o Cajamar ya se vieron obligadas a retirarlas de su cartera ante un fallo del Supremo que considera nula esta condición cuando no es transparente. El resto del sector se juega retirarlas con el inminente fallo.

Durante la vista previa, la jueza rechazó que se analice caso a acaso como habían planteado los letrados de algunas entidades al considerar que lo que se va a valorar es "la forma en que se introdujo la cláusula, si se hizo de forma transparente", con "independencia de la situación personal de cada uno", pues se trata de una acción colectiva y, por tanto, "abstracta".

Los abogados de la banca solicitaron presentar el testimonio de empleados y clientes de las entidades a fin de probar que en la firma de las hipotecas se facilitaba la información pertinente, si bien la jueza consideró "inútil" esta aportación ya que no podrían "probar que se realizaron simulaciones porque lo declaren unos testigos". Finalmente, la defensa de las entidades reclamó que se diferenciara qué demandantes tienen la consideración de consumidores, pues "algunos son particulares y empresas que no tienen esta condición", lo que llevó a algunos demandantes a retirarse del juicio.

Adicae aspira a que una sentencia favorable a los demandantes obligue al conjunto de la banca a retirar las cláusulas suelo. Estas permanecen aún en un total de dos millones de hipotecas, según los cálculos de la asociación. Esta estima que su aplicación generan un "sobrecoste" medio de entre 200 y 300 euros a los clientes y una "recaudación ilegítima de entre 570 y 479 millones de euros” para el sector financiero cada año.

Fuentes: europapress.es y cincodias.com

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tribunalconstitucional 300x180 - El Constitucional declara ilegal la expropiación de viviendas vacías en AndalucíaEl Tribunal Constitucional ha estimado, de forma parcial, el recurso del Gobierno contra el decreto ley antidesahucios en Andalucía y considera ilegal la expropiación temporal de viviendas vacías propiedad de los bancos, que era una de las medidas aprobadas por el decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda, al considerar que la expropiación de viviendas vacías a los bancos invade la competencia exclusiva del Estado en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica". Además, apunta que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto y "reservado a la ley formal".

La sentencia explica que el Estado ha puesto en marcha unas medidas que tienen una doble finalidad: proteger a los deudores hipotecarios y, al mismo tiempo, promover el mercado hipotecario con la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito. Y entiende que el decreto-ley andaluz "obstaculiza", con las expropiaciones, la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno. La Junta de Andalucía dictó con posterioridad al recurso de este decreto, una Ley de Vivienda que derogó en parte la primera norma. Dicha ley fue también recurrida ante el Constitucional por el Gobierno y está pendiente de resolución por el Pleno.

La sentencia, por otra parte, estima la pretensión del Gobierno y declara inconstitucionales y nulos el artículo que impone al propietario de una vivienda "el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico" porque afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda.

La urgencia, justificada

La sentencia cree que no puede rechazarse "como abusiva o arbitraria la situación de extraordinaria y urgente necesidad" que el gobierno autonómico, para legislar de urgencia (cuya constitucionalidad se cuestiona en este proceso) "ha apreciado en la actual crisis económica y en sus consecuencias sobre la vivienda". Así las cosas, cree que el Gobierno andaluz" ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria que le habilita a usar los poderes de legislación de urgencia atribuidos estatutariamente".

De ese modo, respalda que se emplee el Decreto-ley como "un instrumento del que es posible hacer uso para ordenar situaciones que reclaman una acción legislativa inmediata, en un plazo más breve que el requerido para la tramitación de las Leyes".

La Junta de Andalucía presentó en abril de 2013 su decreto ley para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. El texto contempla la expropiación del uso de la vivienda a los bancos, durante un máximo de tres años, en caso de desahucios de familias en riesgo de exclusión; y el fomento del alquiler de viviendas vacías a través de un sistema de penalización en el que se multará con hasta 9.000 euros a las entidades bancarias y a sus sociedades filiales que no arrienden sus inmuebles.

Fuente: europapress.com

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clausulassuelo 300x187 - Retroactividad limitada en las cláusulas suelo: el trastorno de la banca es lo que cuentaEl Tribunal Supremo ha apelado al "trastorno económico" que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013.

Aquel día de mayo del 2013, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.

Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato (incluso el carácter abusivo de una cláusula suelo), al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación (lo que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo), y no se debían aplicar a casos individuales.

Ahora, el alto tribunal, ha estimado un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el "conflicto jurídico" entre una acción colectiva y una individual es el mismo. En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina "para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo".

Los tribunales favorables a la devolución de las cantidades también se aferraban a que los casos individuales no suponían "el trastorno grave para el orden económico" que invocó hace dos años el Supremo para declarar la irretroactividad de su sentencia.

A ello, el Supremo responde que "la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto". Con todo, los magistrados quieren dejar claro que "la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante".

Por ello, en un acto de "cabal clarificación" de su resolución, establece que, cuando "se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (...), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".

La nueva sentencia del Supremo cuenta, no obstante, con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas. Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero "en ningún caso se pronunciaron en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas". Por ello, opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un "efecto devolutivo" de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula.

"Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de transtornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado", concluye.

12,600 millones de indemnización

El sector bancario en su conjunto deberá abonar unos 12.600 millones de euros a sus clientes después de que el Tribunal Supremo haya declarado nulas las cláusulas suelo de las hipotecas que no fueran transparentes, según un estudio de la plataforma web Reclamador .

Dado que la sentencia del alto tribunal no obliga a las entidades financieras a devolver las cantidades cobradas de más antes del 9 de mayo de 2013, se librarán de devolver 19.000 millones de euros a sus clientes.

Fuente: finanzas.com

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sentencia 300x213 - El comprador de una casa nueva podrá dar marcha atrás si hay retraso en la entregaLa Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) acaba de reconocer el derecho de los compradores a dar marcha atrás en la compra de casas y pisos nuevos cuando el vendedor se retrase en su entrega sobre la fecha prevista por contrato. Una resolución crucial para uno de los problemas clásicos del mercado de la vivienda en construcción.

Así, ha resuelto sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en esta dirección en un caso en el que ambas partes firmaron en septiembre de 2007 un primer pacto de reserva y luego un contrato de compraventa de una vivienda en construcción en MadridLa parte vendedora se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con posibilidad de prórroga de un mes. En el contrato se pactó una condición resolutoria explícita para el caso de que el comprador no atendiera puntualmente a los pagos.

Una vez iniciadas las obras, se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la vendedora ofreciera a los compradores modificar el plazo de entrega, sin que éstos aceptaran. Un mes después de la fecha pactada para la entrega de la vivienda, los compradores procedieron a la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades anticipadas y los intereses.

Las obras prosiguieron y estuvieron acabadas en diciembre de 2009, tres meses después de lo inicialmente previsto. La vendedora comunicó a los compradores que la vivienda contaría con la licencia de primera ocupación próximamente y la obtuvo en enero de 2010. De hecho, el 20 de enero de ese año, se convocó a los compradores ante notario para otorgar la escritura pública y ante su incomparecencia la vendedora requirió al notario para que les notificara la resolución del contrato.

Es entonces cuando los compradores interpusieron una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró resuelto el contrato de compra del inmueble. La sentencia del Tribunal Supremo viene ahora a confirmar dicho fallo de la Audiencia Provincial de Madrid. El alto tribunal señala que "el retraso en la entrega, aunque no sea especialmente o relevante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por el comprador".

No obstante, el Tribunal Supremo avisa de que la doctrina no excluye la posibilidad de que la rescisión o resolución del contrato de compra de una vivienda pueda denegarse al comprador por "mala fe o abuso de derecho" de éste. En este caso, señala que "los compradores ejercitaron su derecho a resolver el contrato de forma plenamente coherente con su conducta contractual previa".

Los bancos se enriquecen injustamente si logran una alta plusvalía

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina y ha matizado la jurisprudencia al entender que un banco se puede enriquecer injustamente en el caso de que obtenga una plusvalía significativa en la venta de una vivienda ejecutada.

El Alto Tribunal ha llegado a esta conclusión tras analizar el caso de la Audiencia Provincial de Córdoba, donde un banco que inició la ejecución hipotecaria después de que sus prestatarios no cumplieran con las obligaciones de pago. La entidad se adjudicó la vivienda por el 50% del tipo señalado en la escritura. Como en este supuesto no quedaba satisfecha la totalidad del crédito, el banco presentó una demanda contra los prestatarios y los dos fiadores, a los que reclamaba la diferencia entre la deuda y el valor por el que se le adjudicó el inmueble, sumado a los intereses y las costas de ejecución.

Con esta acción, los prestatarios entendían que, tras la adjudicación, la deuda debía considerarse saldada, ya que el valor de la finca había sido fijado por el propio banco entendiendo que cubría por entero la deuda derivada del préstamo hipotecario. Por ello, veían que la entidad obtenía un enriquecimiento injusto.

Según la jurisprudencia consolidada, la Sala del Supremo que ha estudiado esta causa subraya que "el ejercicio de la facultad legal de reclamar a los deudores la parte del crédito no extinguida con la adjudicación del bien hipotecado por el 50% del valor de tasación en principio no podía considerarse un supuesto de enriquecimiento injustificado". Sin embargo, el Supremo matiza esta afirmación y señala que en los supuestos en los que la adjudicación al ejecutante (banco) vaya seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior al de adjudicación, que aflora una plusvalía muy significativa "contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor de la plusvalía".

La Sala insiste en que esta precisión encuentra amparo en las últimas leyes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

Fuente: europapress.es

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justiciaeuropea clausulas 300x169 - Los jueces españoles pueden anular las cláusulas abusivas de las hipotecasEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó nuevamente la pasada semana la posibilidad de que los jueces españoles puedan dejar sin aplicación las cláusulas hipotecarias que estimen abusivas.

En esta ocasión, la sentencia se refiere a varios desahucios que pretendían ejecutar Unicaja y Caixabank en Marchena (Sevilla). El juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora y preguntó al Tribunal de la UE si la legislación española aplicable es compatible con las normas comunitarias.

Según la ley española, el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal de dinero, de manera que no superen este umbral.

En su sentencia del pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la legislación española es compatible con el derecho de la UE siempre que se cumplan dos condiciones. En primer lugar, que su aplicación no prejuzgue por parte la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula. En segundo lugar, que no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva.

Carácter abusivo

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que "la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo". Así, según resalta el fallo judicial,"El juez nacional puede apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula relativa a intereses de demora calculados con arreglo a un tipo inferior al previsto por la ley española. No cabe considerar que un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo".

"Por otra parte, en el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en una cláusula se superior al establecido en la ley española y deba ser objeto de limitación, esa circunstancia no es óbice para que, si la cláusula tiene carácter abusivo, el juez nacional pueda derivar de ello todas las consecuencias previstas en la directiva (sobre cláusulas abusivas), procediendo, en su caso, a anular dicha cláusula", apunta el Tribunal.

La sentencia señala finalmente que en los asuntos objeto de litigio "no parece que, en principio, la anulación de las cláusulas contractuales de que se trata pueda acarrear consecuencias negativas para el consumidor, ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas".

Ya en mayo del 2013 una sentencia del TJUE instaba a los jueces españoles para que paralicen todos aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria en los que consideren que las hipotecas firmadas por los afectados contienen cláusulas o condiciones abusivas, como intereses de demora o vencimientos anticipados del préstamo.

La banca deja de recurrir y acepta negociar

La banca parece asumir tener que pagar algunas facturas por su actuación en la crisis. Las cláusulas suelo, un tope mínimo que se incluye en los intereses de muchas hipotecas, son una de ellas. Las entidades están perdiendo más del 90% de las demandas en los juzgados y en las audiencias provinciales en el último año. Los bancos coinciden en que la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo en la que condenaba al BBVA, Cajamar y Novagalicia por tener abusivas cláusulas suelo ha cambiado totalmente el panorama.

Ante esta situación, se ha impuesto la negociación individual y el pacto con el cliente. El objetivo es triple: no perder tiempo y dinero (casi siempre el banco es condenado a costas); evitar el daño reputacional de las noticias sobre condenas judiciales y esquivar un efecto llamada de los clientes que no reclaman.

Dos de las organizaciones más combativas en esta materia corroboran esta situación. Adicae, la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros, asegura que ha ganado la inmensa mayoría de los pleitos en los que se pedían la nulidad de las cláusulas suelo. Por su parte, Javier Gastón, responsable de Denunciascolectivas.com, afirma que en el 95,34% de los 560 casos que llevan han logrado una sentencia favorable, de los que en el 77% ha sido por pacto.

La razón de este giro judicial es que el Supremo consideró nulas las cláusulas cuando no estaban claramente explicadas en el contrato (incluyendo un cálculo de los efectos que podrían tener una subida de tipos de interés, algo que no hacía prácticamente ninguna entidad). También invalidó las cláusulas cuando la diferencia entre el suelo (el mínimo al que podía bajar la TAE del crédito) y el techo (el máximo al que podía llegar la protección) era desproporcionada. Es decir, en los casos en los que el seguro que justifica en teoría esta cláusula protegía más al banco que al cliente.

Sentencias pendientes y la batalla de la retroactividad

Pero los abogados y las asociaciones han abierto ahora otra batalla con miles de millones en juego: quieren conseguir que, además de anular las cláusulas, los jueces lo hagan con retroactividad. Es decir, que los bancos devuelvan el dinero cobrado por las cláusulas desde el inicio de la hipoteca. El sector está pendiente de una próxima sentencia del Supremo, por un recurso del BBVA, en la que el Alto Tribunal deberá posicionarse sobre esta retroactividad. Algunos bancos critican el paso dado por el BBVA porque creen que si se pierde, podría suponer una cascada de reclamaciones por un inmenso valor económico.

El Banco de España calcula que un tercio de todas las hipotecas tienen cláusulas suelo. Según Javier Gastón "Hay unas 3,5 millones de hipotecas con estas condiciones de particulares y empresas. La media que se podría reclamar por afectado por la retroactividad de la cláusula es de 6.900 euros, así que la banca tendría que devolver unos 24.500 millones si todos los afectados ganaran judicialmente".

Las distintas asociaciones, consideran que, por ahora, menos del 5% de los afectados por esta situación presentan reclamaciones en los tribunales, pero el tsunami podría llegar con una judicialización masiva, sobre todo si se apoyan en una sentencia favorable del Supremo. Mientras, abogados y bancos miran de reojo hacia otro asunto pendiente: la macrodemanda que Adicae emprendió en los juzgados mercantiles de Madrid contra 101 entidades por las cláusulas suelo, en la que están implicadas 15.000 personas, todavía sin resolver.

Fuente: elpais.com

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clausulas abusivas2 300x215 - Un juez ordena la primera devolución de vivienda por cláusulas abusivas en la hipotecaPor primera vez, un juez condena a un banco devolver la vivienda a una familia desahuciada por la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca. La resolución, dictada en Barcelona por José María Fernández Seijo, fundamenta de este modo la famosa sentencia Aziz, dictada en marzo del año pasado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró ilegal el procedimiento de ejecución hipotecaria español.

No obstante, el precedente del "caso Aziz" no es el primer beneficiado por la sentencia que lleva su nombre y que ha marcado un hito en la historia judicial española. Aunque el juez le dio la razón, no obligó al banco a devolverle el piso, algo que sí ha hecho en el caso de M. A. G. C., iniciales de la mujer que presentó la demanda. Fernández Seijo considera que, debido a las deficiencias del sistema español, el juez de Gavà (Barcelona) que ordenó la ejecución hipotecaria no pudo valorar cláusulas abusivas. Seijo determina que, en el caso de M. A. G. C., existen dos cláusulas de este tipo: la de vencimiento anticipado y la relativa a los intereses de demora.

La sentencia declara nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria y el posterior desalojo, ya que se basa en sentencias que son abusivas. El juez condena a Bankia a devolver la vivienda a sus ocupantes. La entidad financiera, sin embargo, ha presentado un recurso ante la Audiencia de Barcelona, por lo que el fallo aún no se ha ejecutado.

El caso de M. A. G. C. arrancó el 2 de agosto de 2004, cuando su hija y su yerno firmaron un préstamo por 100.000 euros a devolver en 30 años. La mujer, a su vez, hipotecó su casa de Gavà como garantía del préstamo. No hubo problemas hasta febrero de 2011, cuando los clientes dejaron de pagar las cuotas. Nueve meses más tarde, el banco inició el procedimiento para expulsarles de casa. Y en junio de 2012, se dictó el decreto en el que se anunciaba la subasta del inmueble, que quedó desierta y se adjudicó al banco por el 60% del valor de tasación: 75.942 euros. La mujer entregó las llaves del piso el 3 de abril de 2013. Aún tenía una deuda pendiente con el banco de 13.644 euros.

M. A. G. C. reaccionó e interpuso una demanda en noviembre de 2013 que, por reparto, recayó en el juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona, comandado por Fernández Seijo. La sentencia recuerda que, cuando el banco decidió resolver el contrato de forma anticipada, la familia solo debía cinco cuotas (de febrero a junio de 2011) que no llegaban a 500 euros al mes cada una y que sumaban un total de 2.354 euros.

La sentencia Aziz, dictada el 14 de marzo de 2013, concluyó que el sistema de ejecución hipotecaria español vulnera una directiva comunitaria sobre protección de los derechos de los consumidores. Aquella resolución, junto a la movilización ciudadana auspiciada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) obligaron al Gobierno a cambiar la ley, permitiendo a los jueces nacionales valorar, a la luz de la normativa sobre derechos del consumidor de la UE, si una cláusula es abusiva. El juez razona que, en el caso de la mujer, los impagos supusieron incumplir el 1,38% del total de plazos pactados. "El retraso afecta a un porcentaje muy reducido de los compromisos económicos", razona. Y concluye que esa demora "no puede considerarse grave", teniendo en cuenta que los clientes del banco "proyectaban pagar en 30 años y, además, los impagos se producen en un contexto económico del país extremadamente grave".

Tras declarar abusiva también la cláusula sobre intereses de demora (por desproporcionados) el juez se pregunta qué “consecuencias” debe tener la nulidad del procedimiento. Y recuerda que la sentencia Aziz permite al juez llevar "hasta el final las consecuencias" al apreciar una de esas cláusulas. Por ese motivo, declara "el derecho de doña M. A. G. C. a recuperar la propiedad y la posesión del inmueble que fue objeto de subasta, sito en Gavà".

Y en Oviedo, ordenan devolver las cantidades cobradas por la cláusula suelo

También por primera vez, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a Caja España (Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.) a restituir de forma retroactiva todas las cantidades derivadas de la cláusula suelo de uno de sus contratos hipotecarios, en una sentencia sin precedentes. Hasta el momento ninguna sentencia de una Audiencia Provincial establecía la retroactividad del pago de dichas cantidades cobradas por las entidades bancarias, por lo que esta sentencia supone un hito fundamental en la defensa de los derechos de los ciudadanos afectados por cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios.

Esta sentencia ratifica la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, ante el cual se interpuso la demanda por el contrato hipotecario suscrito en 2006 con dicha entidad bancaria, que incluía una cláusula por la cual el tipo de interés variable nunca se aplicaría por debajo del 3,5% ni por encima del 12,5%. Los demandantes alegaron que dicha cláusula no fue negociada de forma individual y que no recibieron información correcta de su importancia económica, causándoles un importante perjuicio en el coste el préstamo, concluyendo que dicha cláusula era abusiva al infringir la normativa sobre consumidores y usuarios.

Fuente: elpais.com

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clausulas abusivas1 300x163 - Declarada como "abusiva" la cláusula de ejecuciones hipotecarias realizadas ante notarioEl Juzgado Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha declarado como "abusiva" la cláusula que permite a una entidad bancaria ejecutar una hipoteca a través de notarios en lugar de hacerlo mediante un procedimiento judicial. Se trata de la primera sentencia a nivel nacional que declara la nulidad de dicha cláusula, según ha informado la Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (ACUIB).

La sentencia alude al caso de una mujer con un hijo menor y sin ingresos que fue objeto de este tipo de procedimiento por parte de un banco. Una vez conocido el caso desde ACUIB y junto a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) se llevaron a cabo gestiones con el fin de intentar paralizar la subasta ante un notario, que expresó que estaba obligado a celebrarla, por lo que no se pudo impedir el proceso. A continuación se presentó una demanda en las que se solicitaba que se declarara nula la cláusula que permitió a la entidad ejecutar sin intervención judicial dicha vivienda.

Con dicha sentencia la entidad estaría obligada a iniciar un procedimiento de ejecución por vía judicial y se da una luz a aquellas personas que puedan estar sufriendo en estos momentos este mismo proceso de ejecución ya que, como ha señalado el Juez, el mismo vulnera los derechos de los consumidores y usuarios.

Cláusula "abusiva" por varios motivos

Según explica la Asociación de Consumidores de Baleares, el pacto por el que se establece la posibilidad de que la entidad pueda llevar a cabo un procedimiento de ejecución extrajudicial es nulo por varios motivos, entre ellos, por haberse incluido a través de una condición general de la contratación abusiva al limitar el derecho del consumidor a que el proceso de ejecución sea tramitado ante un juez.

Además, porque el notario no puede acordar la nulidad de oficio de cláusulas abusivas al no tener competencia para ello, lo que limita el derecho del consumidor a que en un procedimiento judicial un juez de oficio pueda decretar la nulidad de algunas estipulaciones.

También se declara nulo porque en ese procedimiento de ejecución extrajudicial tampoco se permite alegar la existencia de cláusulas abusivas con efecto suspensivo del procedimiento, entre otras razones.

Fuente: elmundo.es

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Advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del Euribor, ha obligado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) a la banca.

cláusulas suelo nulas - Nueva sentencia sobre abusos en hipotecas

Se declaran nulas estas cláusulas si no tienen transparencia y se establece que aunque se comprendan de forma aislada no es suficiente. Sentencia establecida por el alto tribunal.

En su sentencia, los magistrados sientan doctrina tras admitir el recurso de casación que presentó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas, declarando la nulidad de las mismas por falta transparencia.

Variable sólo al alza

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La Audiencia Provincial de Palma ha declarado nula la 'cláusula suelo' en las hipotecas acordadas por las entidades financieras con sus clientes, por ser "abusiva y desproporcionada" confirmando así íntegramente una sentencia de la magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, Catalina Munar, emitida el pasado 2 de febrero de 2012.

Clausula suelo11 - La cláusula suelo en las hipotecas es "abusiva"

Así, la sentencia de la Audiencia Provincial se refiere a una 'cláusula suelo' incluida por Caja Rural de Baleares, en la actualidad, Cajamar, en una de las páginas que componen la escritura de una hipoteca, según la cual "el tipo de interés obtenido no podrá superar el tipo de interés pactado como moratorio ni ser inferior al 4,50 por ciento nominal anual".

De este modo, la Audiencia Provincial ratifica la sentencia de la citada magistrada, que señalaba que "no se necesita ningún dictamen pericial para constatar que la cláusula es absolutamente desproporcionada, imponiendo un límite suelo excesivamente alto en beneficio de la entidad de crédito que alcanza el 4,5 en evidente perjuicio del particular"

Además, añade que también es "palmariamente abusiva, por cuanto el límite techo fijado por la entidad crediticia, se ha igualado sin rubor alguno a los estratosféricos intereses del 28 por ciento que entran de lleno y con todos los honores en la calificación de usureros y leoninos, conforme al artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908".

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La cláusula suelo, que impide que las hipotecas bajen en la misma medida que el euríbor, está siendo declarada abusiva por la justicia y en consecuencia, nula, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo hipotecario.

1.3. 6. Tira Hipotecas1 - Más de 300 sentencias en contra de las cláusulas abusivas en las hipotecas
Debemos confiar en los que saben

Los jueces entienden que está ocasionando un desequilibrio en perjuicio del usuario, y su inclusión es fruto de una actuación contraria a la buena fe por parte de las entidades financieras que las mantienen. Son más de 22 sentencias en la que la justicia ha dado la razón a Ausbanc y ha declarado nulas este tipo de cláusulas. "Animamos a las familias y personas a denunciar este tipo de cláusulas que tanto daño están haciendo a las economías familiares, y que tanto están beneficiando al sector financiero", asegura este colectivo.

Pero hay más letra pequeña. Hay instituciones financieras que incluso hicieron firmar a sus clientes lo que se denomina un swap, con sus distintas acepciones comerciales (stockpyme , clip , etc.), que en definitiva es un seguro de tipo de interés que impide al ciudadano beneficiarse en la práctica de la bajada de estos.

Superadas de largo las 300 sentencias favorables obtenidas por los Servicios Jurídicos de Ausbanc, la anulación de contratos de swaps , permutas, clips , stockpymes y productos similares se ha extendido por todo el territorio nacional. Juzgados y Audiencias Provinciales de prácticamente todas las autonomías españolas han anulado estos productos y han obligado a las entidades a devolver a los clientes las liquidaciones que les habían cargado, a instancias de las demandas individuales que Ausbanc ha ido presentando. Una fórmula que se ha mostrado como la más adecuada para lograr la anulación de los contratos y la recuperación del dinero pagado en concepto de liquidaciones y cancelación.

Evidentemente no todos los bancos o entidades financieras han utilizado este instrumento tan nocivo para las familias. En principio, el uso de las cláusulas suelo estaba más extendido entre las antiguas cajas de ahorros y algún banco. Por ejemplo, el BBVA reconoce en distintos ámbitos y sentencias en contra, que el 70% de sus créditos hipotecarios a familias tiene esta cláusula.

Fuente: elperiodicoextremadura.com