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Declarada como «abusiva» la cláusula de ejecuciones hipotecarias realizadas ante notario

clausulas abusivas1 300x163 - Declarada como "abusiva" la cláusula de ejecuciones hipotecarias realizadas ante notarioEl Juzgado Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha declarado como "abusiva" la cláusula que permite a una entidad bancaria ejecutar una hipoteca a través de notarios en lugar de hacerlo mediante un procedimiento judicial. Se trata de la primera sentencia a nivel nacional que declara la nulidad de dicha cláusula, según ha informado la Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (ACUIB).

La sentencia alude al caso de una mujer con un hijo menor y sin ingresos que fue objeto de este tipo de procedimiento por parte de un banco. Una vez conocido el caso desde ACUIB y junto a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) se llevaron a cabo gestiones con el fin de intentar paralizar la subasta ante un notario, que expresó que estaba obligado a celebrarla, por lo que no se pudo impedir el proceso. A continuación se presentó una demanda en las que se solicitaba que se declarara nula la cláusula que permitió a la entidad ejecutar sin intervención judicial dicha vivienda.

Con dicha sentencia la entidad estaría obligada a iniciar un procedimiento de ejecución por vía judicial y se da una luz a aquellas personas que puedan estar sufriendo en estos momentos este mismo proceso de ejecución ya que, como ha señalado el Juez, el mismo vulnera los derechos de los consumidores y usuarios.

Cláusula "abusiva" por varios motivos

Según explica la Asociación de Consumidores de Baleares, el pacto por el que se establece la posibilidad de que la entidad pueda llevar a cabo un procedimiento de ejecución extrajudicial es nulo por varios motivos, entre ellos, por haberse incluido a través de una condición general de la contratación abusiva al limitar el derecho del consumidor a que el proceso de ejecución sea tramitado ante un juez.

Además, porque el notario no puede acordar la nulidad de oficio de cláusulas abusivas al no tener competencia para ello, lo que limita el derecho del consumidor a que en un procedimiento judicial un juez de oficio pueda decretar la nulidad de algunas estipulaciones.

También se declara nulo porque en ese procedimiento de ejecución extrajudicial tampoco se permite alegar la existencia de cláusulas abusivas con efecto suspensivo del procedimiento, entre otras razones.

Fuente: elmundo.es

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