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El TC declara nulo el pago de la plusvalía en ventas con pérdidas 1024x682 - El TC declara nulo el pago de la plusvalía en ventas con pérdidas, en todo el país

El Tribunal Constitucional (TC) ha extendido a toda España la nulidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal. Ya con anterioridad, se anuló en la sentencia sobre el impuesto establecido en Álava y Guipúzcoa, se hace eco ahora el Pleno del TC y considera que el impuesto, tal y como está regulado, vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo". El Tribunal considera conforme a la Constitución que el legislador establezca impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos, pero siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica que exige la Carta Magna, lo que supone que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que "no sean exponentes de una riqueza real o potencial", es decir, sobre aquellas viviendas que hayan sido vendidas con pérdidas. La nulidad del impuesto de plusvalía afectará a unas 550.000 viviendas, que podrán reclamar unos 8.300 millones de euros.

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peñiscola castellon 2 1024x682 - El Constitucional fuerza a revisar la Plusvalía: hasta 550.000 afectados según Tinsa

El Ministerio de Hacienda modificará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como "plusvalía municipal", después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara el tributo en los casos de las ventas de inmuebles sin ganancia o a pérdidas. El impuesto amenaza con convertirse para la Administración en lo que las cláusulas suelo son para la banca: una fuente de inquietud al principio, el motivo de numerosas denuncias con la colaboración de despachos litigantes después y, finalmente, un desembolso millonario en indemnizaciones. Según un estudio de Tinsa, los afectados podrían superar el medio millón: "Las viviendas sobre las que se podría reclamar, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estarían en torno a 550.000, según cálculos realizados a partir de estadísticas del precio de la vivienda, junto con los de datos de Fomento y del Colegio de Registradores".

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tribunalconstitucional 300x180 - El Constitucional declara ilegal la expropiación de viviendas vacías en AndalucíaEl Tribunal Constitucional ha estimado, de forma parcial, el recurso del Gobierno contra el decreto ley antidesahucios en Andalucía y considera ilegal la expropiación temporal de viviendas vacías propiedad de los bancos, que era una de las medidas aprobadas por el decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda, al considerar que la expropiación de viviendas vacías a los bancos invade la competencia exclusiva del Estado en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica". Además, apunta que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto y "reservado a la ley formal".

La sentencia explica que el Estado ha puesto en marcha unas medidas que tienen una doble finalidad: proteger a los deudores hipotecarios y, al mismo tiempo, promover el mercado hipotecario con la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito. Y entiende que el decreto-ley andaluz "obstaculiza", con las expropiaciones, la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno. La Junta de Andalucía dictó con posterioridad al recurso de este decreto, una Ley de Vivienda que derogó en parte la primera norma. Dicha ley fue también recurrida ante el Constitucional por el Gobierno y está pendiente de resolución por el Pleno.

La sentencia, por otra parte, estima la pretensión del Gobierno y declara inconstitucionales y nulos el artículo que impone al propietario de una vivienda "el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico" porque afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda.

La urgencia, justificada

La sentencia cree que no puede rechazarse "como abusiva o arbitraria la situación de extraordinaria y urgente necesidad" que el gobierno autonómico, para legislar de urgencia (cuya constitucionalidad se cuestiona en este proceso) "ha apreciado en la actual crisis económica y en sus consecuencias sobre la vivienda". Así las cosas, cree que el Gobierno andaluz" ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria que le habilita a usar los poderes de legislación de urgencia atribuidos estatutariamente".

De ese modo, respalda que se emplee el Decreto-ley como "un instrumento del que es posible hacer uso para ordenar situaciones que reclaman una acción legislativa inmediata, en un plazo más breve que el requerido para la tramitación de las Leyes".

La Junta de Andalucía presentó en abril de 2013 su decreto ley para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. El texto contempla la expropiación del uso de la vivienda a los bancos, durante un máximo de tres años, en caso de desahucios de familias en riesgo de exclusión; y el fomento del alquiler de viviendas vacías a través de un sistema de penalización en el que se multará con hasta 9.000 euros a las entidades bancarias y a sus sociedades filiales que no arrienden sus inmuebles.

Fuente: europapress.com

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Un juez de Sabadell ha elevado al Tribunal Constitucional (TC) la normativa actual sobre desahucios y ejecución de las hipotecas por considerar que perjudica a los ciudadanos embargados al vulnerar la tutela judicial efectiva y el derecho a la vivienda.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell, Guillem Soler, pide así al TC que estudie si es necesaria una modificación de la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda con el fin de saldar la deuda hipotecaria.

hipotecas dacion pago1 - Un juez lleva al Tribunal Constitucional la legalidad de los desahuciosEl juez considera que la legislación debe adaptarse a las condiciones sociales y económicas actuales para evitar que los numerosos desahucios "generen exclusión social".

Además, en el auto se pide también al TC que contemple elevar el valor de la vivienda que finalmente se quedan las entidades financieras, dado que actualmente, después de la subasta, bancos y cajas adquieren el inmueble por el 50% de su valor inicial.

Esta práctica obliga a los ciudadanos desahuciados a seguir endeudados para cubrir la diferencia entre el valor de la vivienda y el importe total de la hipoteca que firmaron.

Contra el auto no cabe recurso alguno, por lo que se espera ya una resolución por parte del Tribunal Constitucional, que no cuenta con un plazo determinado para dictar sentencia.

El magistrado de Sabadell considera que las cláusulas hipotecarias contienen un "intenso desequilibrio contractual" entre la entidad y el cliente, y, considera, que éstos contienen "abusos" porque "no son efectivamente negociados entre las partes sino mayoritariamente predispuestos por la entidad financiera".

El juez, además, pone en cuestión que se decrete que el ciudadano haya incumplido su obligación de pago si ello no va acompañado del contexto en que se produce el impago.

De esta forma, el TC tendrá que dirimir la contradicción creada por dos secciones de la Audiencia Provincial de Navarra, que emitieron un auto a favor de la entrega de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria y otro que concluyó lo contrario.

Por último, en un comunicado, la asociación de consumidores Adicae aplaudió esta iniciativa, que "pone de manifiesto la sensibilidad de algunos jueces con el grave problema hipotecario que atraviesa una buena parte de la sociedad española".

"Se espera que sean muchos más magistrados los que se unan a este camino, en pos de una reforma justa de la legislación vigente en materia de embargos y ejecuciones hipotecarias", pidió Adicae.

Fuente: europapress.es