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economiasumergida 300x223 - La reforma fiscal para el alquiler hará que 2.160 millones pasen a la economía sumergidaLas nuevas medidas de la reforma fiscal que propone el Gobierno en relación al alquiler de viviendas, que reduce las exenciones tributarias a los caseros y suprime la deducción a los inquilinos por alquilar, harán que dejen de declararse 300.000 viviendas, lo que conllevará un coste de 2.160 millones de euros que pasarán a la economía sumergida, según un comunicado de la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta). Las medidas, en contradicción con las propias intenciones del Gobierno por reestructurar el sector, perjudicarán "enormemente" el impulso y la regulación del alquiler.

Según Arrenta, actualmente no se declara el 10% de los alquileres en España, aproximadamente 200.000 casas y pisos en alquiler con una renta media de 7.200 euros anuales. Esto supone 1.400 millones de euros al año, el 0,12% de PIB, aunque la cifra puede incrementarse hasta 2.160 millones con las nuevas medidas. La solución pasa por medidas de fomento fiscal, con una revisión al alza de la deducción estatal en detrimento de la autonómica y la eliminación del límite de la base imponible.

De este modo, con las nuevas medidas de la reforma fiscal, las comunidades autónomas tendrán que decidir sobre la deducción por alquiler de vivienda. Algunas comunidades siguen manteniendo la deducción por alquiler en el tramo autónomico, pero está por ver qué regiones lo mantendrán en la declaración del año que viene. De momento, Madrid ya ha anunciado que mantendrá este beneficio fiscal.

Autonomías que contemplan la deducción para la declaración de la Renta 2013

Andalucia: Por alquiler de vivienda habitual se devuelve el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros, en caso de que se trate de un contribuyente menor de 35 años y cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros anuales en caso de tributación individual o 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Aragón: Existen beneficios fiscales para el alquiler del 10% de las cantidades satisfechas en vivienda habitual con una base máxima de 4.800 euros. Los requisitos a cumplir incluyen que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 15.000 euros en la declaración individual o 25.000 euros en conjunta.

Asturias: El beneficio fiscal es del 10% con un máximo de 455 euros y que la suma de la base imponible general y del ahorro, no exceda de 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en tributación conjunta. Este porcentaje asciende al 15% con un límite de 606 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual en el medio rural, situada en suelo no urbanizable y en concejos de menos de 3.000 habitantes.

Canarias: En cuanto al alquiler, la deducción es del 15% con un límite máximo de 500 euros cuando la base imponible general no sea superior a 20.000 euros en individual o 30.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.

Cantabria: El alquiler de vivienda da derecho a una ayuda fiscal del 10% con un límite de 300 euros cuando se trate de menores de 35 años, mayores de 65 o discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. La base imponible será inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en conjunta.

Castilla y León: Por el alquiler, la deducción asciende al 15% con un límite máximo de 459 euros cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 uros en conjunta. La deducción se incrementa hasta un 20%, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda esté situada en los municipios enumerados en la Ley 9/2004, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Castilla-La Mancha: Otra de las novedades que se han includio para la declaración de este año se refiere al arrendamiento para jóvenes menores de 36 años, que obtendrán un beneficio fiscal del 15% con un máximo de 450 euros siempre y cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 uros en tributación conjunta.

Cataluña: Los menores de 32 y los mayores de 65 años también pueden deducirse el 10% del alquiler con un máximo de 300 euros en un año, que aumenta a 600 euros en el caso de familia numerosa. También pueden beneficiarse de esta deducción quienes con independencia de la edad hayan estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, sean viudos. La base imponible no puede ser superior a los 20.000 uros anuales y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder el 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

Galicia: Los jóvenes con menos de 35 años pueden obtener una ayuda en el IRPF por el arrendamiento del 10% con un límite de 300 euros. La base imponible total menos los mínimos personal y familiar no podrá ser superior a 22.000 euros.

Madrid: Por arrendamiento de vivienda habitual existe un incentivo fiscal del 20% para menores de 35 años con un límite de 840 euros. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente y no pueden superar a estas en 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

Valencia: Por el arrendamiento de vivienda se pueden deducir un 10% de las cantidades satisfechas como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 euros.

Navarra: Este año se ha incrementado sustancialmente la deducción por alquiler elevando el límite anual de 900 a 1.200 euros.

Imagen: lexnova.es - Fuente: abc.es

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reforma fiscal vivienda 300x179 - La reforma fiscal no subirá impuestos a la vivienda en propiedadEl Gobierno no modificará la fiscalidad de la vivienda en el IRPF. El equipo de Cristóbal Montoro que ha diseñado la reforma fiscal ha desoído las principales recomendaciones en esta materia que hicieron el grupo de expertos liderados por Manuel Lagares, a los que el Ejecutivo encargó un diseño previo de esta reforma.

Así, el Gobierno descarta rotundamente dos de los principales consejos de los fiscalistas: que consistían en imputar la vivienda como renta en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y eliminar las actuales deducciones por compra de vivienda a los inmuebles ya adquiridos.

Estas medidas habrían supuesto una fuerte elevación de la fiscalidad de la vivienda y, por lo tanto, habrían sido altamente impopulares. Teniendo en cuenta que en 2015 (año en el que empezará a aplicarse la reforma fiscal) habrá elecciones municipales y autonómicas en primavera y generales en otoño, un encarecimiento de los impuestos de las casas sería claramente perjudicial para el partido del Gobierno.

El ministro Montoro no se refirió, sin embargo, el pasado viernes a otra recomendación de los expertos consistente en un fuerte incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), algo que el Gobierno quiere dejar para que sea discutido, probablemente, en la próxima reforma local. De hecho, a cambio de ese posible "catastrazo" los expertos llegaron a proponer la supresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), tributo autonómico que grava la compra de casas de segunda mano y cuyo tipo se mueve entre el 6,5% y el 10%, en función de la comunidad autónoma.

Igualmente, en principio parece que queda descartado también un incremento en la tributación de las segundas viviendas, posibilidad sugerida como una opción para la reforma fiscal que el Gobierno tiene en marcha.

No se subirá el IVA, ni los impuestos especiales

El ministro de Hacienda ha justificado esta decisión porque el Gobierno "entiende que ya subió el IVA en un momento hipercrítico de la economía en julio de 2012 y aquella subida ya fue suficientemente amplia, que nos está permitiendo ahora recaudar más". Es más, aseguró que una subida adicional en esta reforma sería "innecesaria e incluso inconveniente".

En esta cuestión, el Gobierno tampoco ha hecho caso de las presiones y recomendaciones de distintos organismos que en reiteradas ocasiones ha pedido un aumento del IVA para compensar posibles pérdidas de recaudación que se produzcan con las rebajas fiscales incluidas en la reforma, que se mantendrá en el 21%.

En la misma línea que con el IVA, el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, también confirmó el viernes algo que ya se esperaba y es que la reforma fiscal no encarecerá los impuestos especiales que se aplican a las gasolinas, al tabaco y al alcohol.

Fuente: cincodias.com

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agenciatributaria 300x176 - Desgravación por vivienda en la declaración de la renta 2014Desde el pasado 1 de abril está en marcha la campaña de la Renta y ya apenas queda un mes para que finalice el plazo para presentarla. Os dejamos una recopilación de 5 posibles casos que pueden ser susceptibles de deducción fiscal por vivienda en la declaración para este año 2014, en la que por primera vez, se ha eliminado la deducción por la vivienda habitual, pero existen posibilidades para obtener beneficios fiscales y desgravar si compraste una casa o piso en 2012, así como en los casos de alquiler o rehabilitación.

1. Deducción para viviendas compradas antes de 2013. Si has adquirido el piso en el que vives antes de 2013 o has hecho algún pago a cuenta para construirla, todavía tienes derecho a la desgravación. Eso sí, siempre que ya la hayas declarado en años anteriores. En total, el beneficio fiscal puede llegar a ser del 15% de la cantidad gastada, con un límite de 9.040 euros. Este límite del 15% se aplicará en las obras de ampliación y rehabilitación, mientras que en las de adaptación para personas con discapacidad alcanzarán un 20% (25% en Cataluña). En este caso, el tope es de 12.080 euros. En el País Vasco y Navarra, la deducción se mantiene más allá de 2013.

2. Deducción por rehabilitación o adaptación de la vivienda para personas con discapacidad antes de 2013. Si has realizado obras de rehabilitación, adaptación para personas con discapacidad o ampliación de la superficie habitable de tu piso puedes deducir las cantidades. La única condición es que acabes las obras antes del 1 de enero de 2017.

3. Desgravación por alquiler de una vivienda habitual. La deducción se mantiene, aunque debes tener en cuenta que se divide en tramo estatal y autonómico. En Madrid, Andalucía y Castilla y León, existen ayudas específicas. En todos los casos, es necesario que cumplas unos requisitos de edad y un límite de ingresos máximos.

4. Deducción en régimen de alquiler. A diferencia de la vivienda habitual en propiedad, el alquiler se puede continuar desgravando. ¿Qué hace falta? El propietario y el inquilino han de figurar en el contrato de alquiler y una renta anual inferior a los 24.107, 20 euros.

  • El inquilino debe informar sobre quien es el arrendador, el importe que abona en concepto de alquiler, las cantidades deducibles y el importe total de la desgravación.
  • El propietario podrá desgravarse en concepto de alquiler de vivienda habitual: los intereses de la hipoteca, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa de basuras, las reparaciones o el seguro del hogar.

5. El IVA de una vivienda nueva. Desde la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal en enero de 2014, las personas que compran una vivienda nueva están obligadas a pagar más IVA, pasando del 4 al 10%. En el caso, de las obras de renovación, el impuesto crece también desde el 4 al 10%. En las viviendas rehabilitadas, el IVA asciende del 8 al 21%.

Fuente: api.cat

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fondosocial mayores 300x161 - El Fondo Social de Viviendas se amplía a los mayores que avalaron a sus hijos y nietosImportante ampliación para minimizar los efectos de un desahucio en aquellos que ayudaron de buena fe a sus familiares y se han visto superados por la crisis. A partir de ahora esta, las personas mayores prejubiladas o jubiladas que hayan avalado las deudas de sus hijos o nietos podrán solicitar un vivienda al Fondo Social de Viviendas (FSV), que ha ampliado su ámbito de aplicación para acoger más supuestos de vulnerabilidad social.

Así, según el Ministerio de Economía, el Fondo Social de Viviendas (FSV) está destinado a quienes, como consecuencia de un desahucio, han perdido su vivienda a partir del 1 de enero de 2008. En el primer año de aplicación, el 2013, se recibieron 1.537 solicitudes y se adjudicaron 780 viviendas.

Tras las últimas modificaciones, se permitirá que se queden en la vivienda quienes la hayan perdido por una ejecución forzosa y tras haber sido adjudicada y, en casos de dación en pago, a cambio de un alquiler reducido. La vivienda en alquiler para estos casos oscilaría entre 150 y 400 euros al mes o por debajo en circunstancias especiales, tal como está previsto en el Convenio del Fondo Social de Viviendas, que actualmente cuenta con 6.000 viviendas de 33 entidades financieras.

La extensión del ámbito de aplicación del convenio por el que se rige el Fondo Social de Viviendas permitirá ampliar las circunstancias personales y familiares que dan derecho a solicitar una vivienda al FSV.

El Ministerio también señala que a partir de ahora también se tendrá en cuenta a las unidades familiares con hijos menores de edad, y no solo los de menos de tres años.

Se verán también beneficiadas las personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los Servicios Sociales competentes, "un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía". El requisito hasta ahora era una discapacidad del 33% o superior.

Asimismo podrán solicitar una vivienda del fondo otras personas o unidades familiares con distintas circunstancias de vulnerabilidad social, previo informe de los Servicios Sociales, lo que, según el Ministerio, amplía el acceso a muchas situaciones de riesgo social no tipificadas.

Estas ampliaciones se unen a los requisitos anteriores como son la situación de desempleo y sin prestaciones, familias monoparentales, familias numerosas o violencia de género.

Más información: Fondo Social de Viviendas

Fuente: invertia.com - Imagen: elconfidencial.com

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madrid22 300x200 - Madrid rebaja la fiscalidad inmobiliaria con el objetivo de incentivar la compra de viviendasLa Comunidad de Madrid ha puesto en marcha algunas iniciativas que ayudarán a incentivar la actividad inmobiliaria en la región. Según ha adelantado el consejero de Economía y Hacienda, Enrique Ossorio, se han introducido unos cambios vinculados a la planificación urbanística y tendentes a rebajar la fiscalidad en el sector inmobiliario. Al rebajar la carga fiscal en el sector se facilitará a los madrileños la decisión de comprar un piso o cambiar de domicilio.

A partir de ahora, se reducirá al 25% el tipo general en Actos Jurídicos Documentados y disminuirá del 6 al 7% el tipo impositivo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que graba la compraventa de vivienda usada.

Madrid, suma a estas medidas las ya impuestas en años anteriores, como son la deducción del 20% en el tramo autonómico de IRPF por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años, con un límite de 840 euros anuales. Además, el Ejecutivo regional bonifica el 100% de las modificaciones de escrituras de préstamos y créditos para la inversión en vivienda habitual, en caso de alteraciones derivadas de cambios en el sistema de amortización o en las condiciones financieras.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid ha mantenido los tipos reducidos del 4% para la compra de vivienda habitual para familias numerosas y del 2% si las realizan empresas inmobiliarias con el compromiso de reventa en tres años.

El sector inmobiliario y de la construcción en Madrid representan el 6.6% del VAB regional. En este sentido, Ossorio ha recordado que la rebaja fiscal aprobada para este año es "la de mayor calado de la historia de las Comunidades Autónomas", por lo que consolidará un ahorro de 25.200 millones de euros para los contribuyentes madrileños.

Fuente: madridactualidad.es

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pisos seseña toledo 300x300 - Hacienda mantendrá la deducción fiscal por las viviendas compradas antes de 2013El Ministerio de Hacienda finalmente no eliminará la deducción por compra de vivienda en el IRPF de manera retroactiva, a pesar de que el comité de expertos posiblemente sí lo incluirá en la propuesta de reforma fiscal que está a punto de concluir, según fuentes del Gobierno.

La deducción en cuota por adquisición de vivienda en el IRPF está suprimida para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013, pero aún son muchos los españoles que adquirieron su vivienda antes de esta fecha que siguen disfrutando de dicha desgravación, que fija un máximo deducible de 1.350 euros por contribuyente sobre una base máxima de 9.015 euros anuales. En concreto, los Presupuestos Generales del Estado de este año estiman una pérdida de ingresos de 1.785,43 millones de euros por esta deducción que aún se aplican unos 5 millones de españoles. Esta partida es un 5,5% inferior a la de un año antes (1.889 millones de euros), dado que cada ejercicio que pase el número de beneficiarios de esta desgravación irá descendiendo al ritmo que los contribuyentes vayan cancelando sus hipotecas.

De hecho, esta deducción, junto con la reducción general en los rendimientos del trabajo y la reducción en la base imponible por tributación conjunta, cuyos importes para 2014 suman 1.785 millones, 6.932 millones y 1.804 millones, respectivamente, aportan algo más de las dos terceras partes del importe total de beneficios fiscales del IRPF para este año.

El Gobierno del PP fue quien eliminó la deducción por compra de vivienda a partir del 1 de enero de 2013, estableciendo un régimen transitorio para los que hubieran adquirido su casa con anterioridad a esta fecha, después de que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero la limitara a las rentas más bajas y eliminara los porcentajes incrementados.

El FMI y la OCDE piden su eliminación

Numerosos organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la OCDE, han solicitado a España que suprima definitivamente esta deducción al estimar que únicamente servía para seguir hinchando la "burbuja inmobiliaria" y considerar que se trata de una desgravación regresiva puesto que favorece a las rentas más altas, que son las que pueden aplicarse la deducción completa y llegar al máximo beneficio fiscal.

Sin embargo y a pesar de que es muy probable que el comité de sabios que está elaborando la propuesta de reforma fiscal incluya la supresión de esta deducción, el departamento de Cristóbal Montoro considera que suprimirla de un año para otro va en contra de los derechos adquiridos por los contribuyentes que se la vienen aplicando y, por ello, no tiene intención de hacerlo.

Desde el Ministerio de Hacienda se ha pedido al grupo de expertos que aceleren sus trabajos sobre la propuesta y no descartan que incluso pueda ser presentada la próxima semana, a pesar de que el mandato que se dio al comité de sabios concluye el próximo 28 de febrero.

Fuente: cincodias.com

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rehabilitacion1 300x218 - La rehabilitación de vivienda y las ayudas públicas: claves y pasos para tramitarlasAlgo no cuadra respecto a la rehabilitación de viviendas y edificios, uno de los principales ejes para revitalizar al sector de la construcción y la vivienda en España desde hace ya unos años. Así, según el Ministerio de Fomento los visados para la reforma o restauración de viviendas en España se situaron en 21.109 unidades entre enero y noviembre de 2013, lo que supone un descenso del 2,2% en comparación con el mismo periodo de 2012 (21.593 permisos).

Desconocemos bien los motivos, pero después de registrar pequeñas subidas en 2009 y 2010, los permisos para rehabilitar volvieron a niveles similares a los registrados en 2008, y lejos de volver a una tendencia positiva, caen constantemente. Lo cual nos extraña al pensar que la rehabilitación ayudaría a revalorizar la vivienda, tanto para venderla antes y a mejor precio como para una actuación tras la compra de alguna de las muchas ofertas de pisos y casas actualmente con unos precios fantásticos en toda España.

El Gobierno ha aprobado la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, y el Plan Estatal de Alquiler de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016, donde se recogen ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios. Aunque las ayudas las tramita cada Comunidad Autónoma, el Ministerio de Fomento establece unas condiciones y requisitos básicos para las ayudas. Estas son las claves de las ayudas y los pasos para tramitarlas.

Qué se entiende por rehabilitación

El Ministerio de Fomento considera rehabilitación a cualquier obra que se realiza para la mejora de viviendas y edificios. En el caso de edificios, se refiere a la adecuación estructural (obras que garanticen la seguridad en la estructura) y funcional (condiciones de acceso, aislamiento térmico, redes de agua...) de los edificios de viviendas.

Si las obras se van a realizar en una vivienda, la rehabilitación se refiere a la adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, tales como lograr condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural. También obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio. Asimismo, según recoge el ministerio, se considera obra de rehabilitación la ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

Requisitos comunes a edificios y viviendas.

  • Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
  • Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.

Requisitos específicos para edificios.

  • Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
  • Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.

Requisitos de los destinatarios de las ayudas

Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación.

  • Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.

Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación.

  • Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
  • Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
  • Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.

Tipo de ayudas

Préstamos cualificados

Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados.Y las propias siguientes:

  • Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
  • En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:

  • 20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.
  • Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU.

Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:

  • Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior.Una subvención máxima por vivienda de:
    • 1.240 €: General
    • 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
    • 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
    • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
  • Rehabilitación de viviendas
    • Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
    • Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
    • Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
    • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Reconocimiento del derecho y tramitación. La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

Fuente: Fomento.es

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deduccion alquiler 300x173 - Vivienda en alquiler: ventajas fiscales para el propietario y el inquilinoEl alquiler de vivienda tiene ventajas fiscales a la hora de realizar la declaración de la renta, especialmente para el propietario de la vivienda, pero también para el inquilino.

Existen ciertos gastos que se puede deducir y a los ingresos se les puede aplicar también una serie de reducciones. A continuación repasamos los beneficios fiscales que podemos reclamar en el alquiler de pisos y casas, tanto para el arrendador como para el arrendatario.

Deducciones para el Propietario

  • Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
  • Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad.
  • Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
  • Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
  • Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
  • La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
  • Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

Una vez que a los ingresos obtenidos por el alquiler se han descontado los gastos por los que se puede deducir, se aplican las siguientes reducciones:

  • Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el Iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011.
  • Del 60%: en el resto de los casos. Estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden beneficiarse los alquileres con servicio de hostelería incluido. Estas reducciones sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes.

Deducciones para el inquilino

  • Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, y cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
  • Autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción  y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella.

Fuente: 20minutos.es

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deduccion vivienda - El fin retroactivo de la deducción por la compra de vivienda ahorraría 4.000 millones al EstadoEl próximo 1 de enero hará un año que se puso fin a la deducción por compra de vivienda de manera general para las nuevas adquisiciones, y apenas traspasado este tiempo el Gobierno está pensando en modificar este (siempre debatido) incentivo fiscal, valorando incluso la posibilidad de eliminarla con carácter retroactivo, como reclama Bruselas. En cuyo caso, este ajuste fiscal afectaría a casi seis millones de contribuyentes y supondría un ahorro de más de 4.000 millones de euros al año al Estado.

Más concretamente, el ahorro para las mermadas arcas públicas afectaría, según los datos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), a un total de 5.802.141 ciudadanos que se beneficiaron de la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio 2011, lo que supuso un desembolso de 4.244 millones de euros al Estado. Cantidad que sin ningún cambio fiscal, irá menguando año a año al no incorporarse nuevos beneficiarios e ir cancelando sus préstamos otros.

Así, actualmente el contribuyente que compró una vivienda antes del 1 de enero de 2013 tiene derecho a deducirse hasta un 15% anual sobre una base máxima de 9.040 euros. Es decir, puede llegar a recuperar más de 1.350 euros en su Declaración del IRPF. Desde Gestha, especifican que el gran tramo de beneficiarios se encuentra en los contribuyentes con unos ingresos que van de los 12.000 a 21.000 euros (más de dos millones). Entre los que cobran de 21.000 a 30.000 euros, hay 1,26 millones de beneficiarios por la deducción; y entre los 30.000 y 60.000 euros, 1,26 millones.

Teniendo en cuenta este desglose, no son pocos los que pensarán en la posibilidad de que el Gobierno, en vez de eliminar totalmente la desgravación por compra se pueda limitar a un determinado rango de renta dejando fuera a los que mayores niveles de ingresos tienen (hay más de 300.000 beneficiarios que tienen un sueldo anual superior a los 60.000 euros y 2,5 millones de declarantes que están entre los 21.000 euros y los 60.000 euros). Pero, por otro lado, esta medida recordaría a la que tomó el ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero en 2010, cuando limitó la deducción a rentas inferiores a 24.000 euros. Otras opciones que se están planteando sería modificar a la baja el porcentaje del 15% a deducirse o rebajar la base máxima de 9.040 euros sobre el que se aplica. Ya a principios de los años 80, el porcentaje a deducir se redujo del 17% al 15% en el caso de las viviendas habituales y del 17% al 10% para segundas residencias de obra nueva.

Por el momento, ningún miembro del Gobierno ha negado esta posibilidad de forma tajante al conocerse los planes del Gobierno de cara a la próxima reforma fiscal que prepara un grupo de expertos a petición de la Unión Europea (UE) y que verá la luz en la primavera de 2014. El  el ministro de Economía Luis de Guindos, eludía el tema indicando que la revisión del sistema tributario español recogerá "lo que tienen que ser unos impuestos que recaudan, pero también tiene que establecer los incentivos correctos desde el punto de vista del crecimiento económico. Yo no prejuzgaría lo más mínimo al respecto".

Mientras que el secretario general de Gestha José María Mollinedo, no ve nada claro que el Ejecutivo se decida a tomar una decisión tan drástica como sería la supresión con carácter retroactivo de la desgravación, que permite la ley. "Suprimirla afectaría de manera muy importante a la economía de casi seis millones de personas y tendría un coste político brutal. En mi opinión, creo que ningún Gobierno se atreverá a hacerlo", prevé Mollinedo, que sí recuerda que se liquidó "la compensación (era un 5% extra a la deducción del 15%) porque era la gran desconocida". Éste, además, se muestra contrario a la supresión total ahora porque "no es el mejor momento para seguir aumentando el esfuerzo fiscal del ciudadano".

El representante de Gestha subraya que el Gobierno podría, amparado por la ley, eliminar la deducción totalmente, aunque "seguramente se encontraría con problemas jurídicos ya que estaría quitando un derecho ya adquirido". "Muchos de los afectados, de manera individual o a través de asociaciones, muy posiblemente pleitearían la medida".

Fuente: elmundo.es

atico madrid 300x225 - Bajada de impuestos sobre el IRPF y la vivienda en Madrid para el año 2014
Madrid

La semana pasada, el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, anunció que para el año 2014 Madrid acometerá la mayor rebaja de impuestos realizada por una comunidad autónoma. Según el presidente de la Comunidad de Madrid, las medidas supondrán un ahorro a los madrileños de 357 millones de euros: "Gracias a las rebajas fiscales aprobadas desde el año 2003, los madrileños se han ahorrado en los últimos diez años una media de 700 euros al año. Con las nuevas medidas los madrileños pasarán a ahorrarse 1.110 euros al año en 2014"

La Comunidad de Madrid bajará 1,6 puntos el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); reducirá en 1 punto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (al 6%, el más bajo de España) que grava la compra de pisos y casas de segunda mano; y rebajará un 25% el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es el que grava los documentos notariales e hipotecarios en la compra de vivienda nueva.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto de  Transmisiones Patrimoniales es el que, por ejemplo, grava la compra de un piso en Madrid de segunda mano. La Comunidad de Madrid lo reducirá en un punto, bajando del 7% al 6%. De este modo, al comprar una vivienda en Madrid valorada en 150.000 euros, pagará por transmisión patrimonial 9.000 euros (1.500 euros menos por la rebaja anunciada).

Esto sitúa a Madrid con el tipo general más bajo de España, frente al 10% de Andalucía o Asturias, o el 11%o de Extremadura. Sólo Cantabria ha anunciado una rebaja del tipo mínimo al 5 por ciento en caso de que la vivienda se rehabilite en los 18 meses posteriores a la compra. Si esa misma vivienda fuera adquirida en comunidades como Cataluña, Valencia o Galicia, el contribuyente tendría que abonar 15.000 euros de impuesto de transmisión, es decir, 6.000 euros más que en la Comunidad de Madrid.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Este impuesto es el que grava documentos notariales como las escrituras que formalizan hipotecas y viviendas nuevas. Con el objetivo de dinamizar la economía, la Comunidad de Madrid rebaja del 25% del tipo general del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que pasa del 1% al 0,75%. El en relación a este impuesto, Madrid también será la comunidad con el impuesto sobre AJD más bajo de España, frente al 1,5 por ciento de regiones como Andalucía, Cataluña o Galicia. En este caso, por ejemplo, si un ciudadano compra una vivienda nueva valorada en 150.000 euros pagará un impuesto sobre AJD de 1.125 euros (375 euros menos que antes) frente a los 2.250 euros que un ciudadano pagaría si compra un piso en Barcelona con el mismo valor de venta.

Tramo autonómico del IRPF

La bajada de 1,6 puntos en el tramo autonómico del IRPF supondrá, según los cálculos del Gobierno autonómico, un ahorro adicional de 216 millones de euros anuales a los madrileños, que añadidos al punto de bajada que se aplica desde hace seis años supondrá un ahorro global de 376 millones de euros a los ciudadanos, casi 125 euros por contribuyente al año de media.

Otros casos de beneficio fiscal en la Comunidad de Madrid sería por ejemplo a las pareja de jóvenes que viven en un piso de alquiler y ganan de menos de 35 años gana cada uno 1.000 euros al mes (18.000 euros brutos al año, 14.000 euros netos), no pagarían nada en el tramo autonómico del IRPF. Emprendedores de menos de 35 años que vive en Madrid, estén dados de alta en el censo de empresarios y su actividad genera unos rendimientos netos de 14.000 euros. Y también beneficios a familias con hijos, por ejemplo, un matrimonio con dos hijos de entre 3 y cinco años en el que ambos padres trabajan, y los ingresos familiares son de 50.000 euros netos, el ahorro en el IRPF es de 143,28 euros.

De la bajada de impuestos se beneficiarán sin duda los contribuyentes madrileños, que tal y como están las cosas pagar menos siempre ayuda. Pero también, la reactivación económica de la comunidad y la inversión en Madrid. Con los primeros síntomas de la que será una larga recuperación de la crisis y el ajuste en los precios de la vivienda, la rebaja de impuestos no sólo es necesaria, también es oportuna.

Fuente: expansion.com