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Vivienda en alquiler: ventajas fiscales para el propietario y el inquilino

deduccion alquiler 300x173 - Vivienda en alquiler: ventajas fiscales para el propietario y el inquilinoEl alquiler de vivienda tiene ventajas fiscales a la hora de realizar la declaración de la renta, especialmente para el propietario de la vivienda, pero también para el inquilino.

Existen ciertos gastos que se puede deducir y a los ingresos se les puede aplicar también una serie de reducciones. A continuación repasamos los beneficios fiscales que podemos reclamar en el alquiler de pisos y casas, tanto para el arrendador como para el arrendatario.

Deducciones para el Propietario

  • Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
  • Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad.
  • Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
  • Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
  • Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
  • La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
  • Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

Una vez que a los ingresos obtenidos por el alquiler se han descontado los gastos por los que se puede deducir, se aplican las siguientes reducciones:

  • Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el Iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011.
  • Del 60%: en el resto de los casos. Estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden beneficiarse los alquileres con servicio de hostelería incluido. Estas reducciones sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes.

Deducciones para el inquilino

  • Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, y cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
  • Autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción  y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella.

Fuente: 20minutos.es

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1 comentario en “Vivienda en alquiler: ventajas fiscales para el propietario y el inquilino

  1. noloveoclaro

    El contenido de la noticia, tal como se ha expuesto, no es cierto. En concreto para el pais vasco, las deducciones para el propietario cuando el inquilino dedica la vivienda a su residencia habitual es un porcentaje lineal sobre los ingresos (renta) y NO SE PERMITE DEDUCIR NINGÚN GASTO de los que habitualmente paga el propietario (comunidad, ibi, suministros, seguros, reparaciones, mobiliario, etc etc etc).
    Soy propietario y puedo demostrar con números reales en mi caso concreto que el año 2012 tuve alquilado un piso y PERDI MUCHO DINERO (incluyendo los gastos reales y los impuestos, especialmente lo tributado en IRPF).
    El año 2013 lo tengo vacío (el inquilino se marchó voluntariamente). Como no tengo que pagar ningún gasto, salvo ibi y comunidad que, en total, no llegará a 600€ en todo el año, no tengo reparaciones ni que reponer electrodomésticos (porque no hay destrozos) y no se sumará ningún ingreso a mi declaración del IRPF, voy a salir casi mejor fiscalmente hablando.
    No obstante, creo que ese no es el camino: lo ideal sería que las viviendas se alquilaran, dar seguridad jurídica a inquilinos y propietarios, pagar unos impuestos razonables (tanto el inquilino como el propietario) y que la economía se moviera ... pero está visto que esto es justamente lo que no quieren los políticos y las grandes fortunas.

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