El alquiler de vivienda tiene ventajas fiscales a la hora de realizar la declaración de la renta, especialmente para el propietario de la vivienda, pero también para el inquilino.
Existen ciertos gastos que se puede deducir y a los ingresos se les puede aplicar también una serie de reducciones. A continuación repasamos los beneficios fiscales que podemos reclamar en el alquiler de pisos y casas, tanto para el arrendador como para el arrendatario.
Deducciones para el Propietario
- Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
- Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad.
- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
- Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
- Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
- La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
- Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
Una vez que a los ingresos obtenidos por el alquiler se han descontado los gastos por los que se puede deducir, se aplican las siguientes reducciones:
- Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el Iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011.
- Del 60%: en el resto de los casos. Estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden beneficiarse los alquileres con servicio de hostelería incluido. Estas reducciones sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes.
Deducciones para el inquilino
- Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, y cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
- Autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella.
Fuente: 20minutos.es
El contenido de la noticia, tal como se ha expuesto, no es cierto. En concreto para el pais vasco, las deducciones para el propietario cuando el inquilino dedica la vivienda a su residencia habitual es un porcentaje lineal sobre los ingresos (renta) y NO SE PERMITE DEDUCIR NINGÚN GASTO de los que habitualmente paga el propietario (comunidad, ibi, suministros, seguros, reparaciones, mobiliario, etc etc etc).
Soy propietario y puedo demostrar con números reales en mi caso concreto que el año 2012 tuve alquilado un piso y PERDI MUCHO DINERO (incluyendo los gastos reales y los impuestos, especialmente lo tributado en IRPF).
El año 2013 lo tengo vacío (el inquilino se marchó voluntariamente). Como no tengo que pagar ningún gasto, salvo ibi y comunidad que, en total, no llegará a 600€ en todo el año, no tengo reparaciones ni que reponer electrodomésticos (porque no hay destrozos) y no se sumará ningún ingreso a mi declaración del IRPF, voy a salir casi mejor fiscalmente hablando.
No obstante, creo que ese no es el camino: lo ideal sería que las viviendas se alquilaran, dar seguridad jurídica a inquilinos y propietarios, pagar unos impuestos razonables (tanto el inquilino como el propietario) y que la economía se moviera ... pero está visto que esto es justamente lo que no quieren los políticos y las grandes fortunas.