Saltar al contenido

3

Cobrar la renta cada mes sigue quitando el sueño a millones de propietarios que tienen alquiladas sus viviendas. No es para menos, teniendo en cuenta que la morosidad en el alquiler creció un 8,49% en 2015. Esta es la principal causa que ha propiciado el aumento en la contratación de seguros de impagos de las viviendas en alquiler, un producto que desembarca en España en 2003. Según el Observatorio Español del Seguro de Alquiler, una de cada cuatro operaciones está siendo garantizada con una de estas pólizas que ofrecen las compañías de seguros, bajo la lupa de la Dirección General de Seguros. Una alternativa eficaz y más accesible que el aval bancario para protegerse de un inquilino moroso.

pisos eixample barcelona 1024x710 - Vivienda: Seguros de impago en el alquiler, o cómo protegerse del inquilino moroso

El hecho de haberse convertido en una alternativa real al aval bancario (al alcance del bolsillo de muy pocos inquilinos), explica su penetración. Así, "el propietario incrementa su universo de posibles arrendatarios, porque ¿cuántos interesados no conseguirían un aval hoy en día?", se pregunta César Crespo, subdirector General de Negocio de Mutua de Propietarios, aseguradora donde estas pólizas han crecido un 30% en 2016. Crecimiento que también se refleja en otras aseguradoras muy activas en seguros de impago como Arag, Das, Mapfre, Mutua de propietarios, Zurich, Caser o Catalana Occidente.

Aunque el aval es más efectivo que el seguro, "los requisitos exigidos suelen ser más estrictos y su contratación más costosa, además de que supone para el inquilino tener un dinero retenido en el banco, en concreto, 12.000 euros si el propietario solicita un aval por una anualidad de renta", dice Eduardo Fernández-Fígares, abogado experto en desahucios y responsable de Abogados Para Todos. Estos seguros no evitan ni los impagos ni las demandas de desahucio, aunque los minoran. "Con seguro, el impago está por debajo del 0,5%, mientras que sin esta póliza se mantiene por encima del 4,5%", afirman en Mapfre. Esta aseguradora, que comercializa este producto desde hace una década y que ha vendido nuevas pólizas por un importe superior al millón de euros en los dos últimos años, cree que "su crecimiento se debe al auge en los últimos años del número de viviendas alquiladas y a las necesidades que el cliente tiene a la hora de proteger los ingresos y preservar su vivienda".

El propietario sabe de antemano tres cosas: que cobra la renta, que tiene cubiertos los daños vandálicos (suele ser hasta un máximo de 3.000 euros) y que recibe asistencia jurídica para el desahucio, también hasta 3.000 euros. Son las coberturas básicas y tradicionales, aunque las compañías han ido añadiendo otras opcionales y pergeñando un producto más completo. Mutua de Propietarios acaba de incorporar la sustitución de la llave y el bombín tras el lanzamiento; la cobertura de impago de luz, agua y teléfono; la limpieza del piso tras la salida del inquilino; la posibilidad de comparar el estado del inmueble antes y después para valorar el retorno de la fianza; el certificado energético; y asistencia urgente de fontanería, electricista y cerrajería. Además, se hace un estudio de solvencia y viabilidad económica del inquilino, que no puede destinar más del 45% de sus ingresos al alquiler.

Pero es el cobro de las rentas la garantía más golosa. "La aseguradora paga al arrendador todas las rentas impagadas a partir del segundo mes (el primer mes es de franquicia y se suple con la fianza) y hasta el momento de la recuperación del inmueble. Como límite tendremos el número de mensualidades contratadas", dice el abogado Fernández-Fígares. El periodo de cobertura más habitual son 12 meses, aunque hay compañías como Arag que ofrecen seis, nueve, 15 y 18 meses. En cambio, "un aval bancario garantiza únicamente el importe que se haya depositado en él, de cuatro a seis meses generalmente", apuntan en Mapfre.

Aunque la mayoría de los propietarios contrata el seguro por miedo al impago, "la garantía que mayor uso e importancia tiene es la defensa jurídica", indican en Arag. Para que la maquinaria empiece a funcionar el casero debe notificar el primer impago a la aseguradora antes de los 45 días, es decir, antes del día 20 del mes siguiente. Entonces, "se efectúa una primera reclamación al inquilino para evitar la vía judicial. Si tras 10 días persiste la deuda, se presenta una demanda en el juzgado", explican en Arag. La aseguradora se encarga de interponer la demanda judicial de desahucio. "En ese instante, la compañía adelanta al propietario las cantidades impagadas hasta entonces, contabilizando el mes de franquicia que suple con la fianza, y posteriormente, hasta la fecha del desahucio, se le irán facilitando las mensualidades que está dejando de ingresar", aclara César Crespo. A la aseguradora le interesa que el proceso vaya rápido y minimizar las rentas que tiene que abonar. Una vez recuperado el piso, toca hacer recuento de siniestros, ya que también se hacen cargo de los posibles daños vandálicos que haya sufrido la vivienda.

El seguro básico para una cobertura de impago de 12 meses, la más contratada, tiene una tarifa de entre el 4% y el 4,5% de la renta anual, algo menos de dos semanas de alquiler. Si se contratan garantías adicionales sube al 6,5%. El precio de un aval suele estar en los 720 euros el primer año y 480 después.

No obstante, el mercado no solo vive de seguros. Hay compañías especializadas en alquileres que no creen en la utilidad de estas pólizas y afirman que más vale prevenir, optando ir a la raíz del problema para reducir la morosidad al 0%. "Se basa en la interposición de medidas preventivas, al contrario que los seguros, diseñados para cubrir e indemnizar en caso de siniestro, es decir a posteriori, cuando ya se ha producido el destrozo en la vivienda y los impagos", argumenta Antonio Carroza Pacheco, consejero delegado de Alquiler Seguro. Esta empresa realiza un estudio de solvencia y viabilidad de cada candidato, selecciona el mejor inquilino, consulta todos los ficheros de solvencia, incluido el Fichero de Inquilinos Morosos, y paga la renta a todos los propietarios los días 5 de cada mes.

Demanda activa, rigidez en la oferta y la alta rentabilidad en el alquiler

El crecimiento de la demanda de viviendas en alquiler y la rigidez de la oferta están provocando subidas en las rentas de los nuevos contratos que se realizan en algunas zonas de España, según se refleja en la tercera edición del Solvia Market View, el informe semestral sobre tendencias del sector inmobiliario. La oferta del alquiler en España, según el estudio, es "heterogénea, dispersa y gestionada sin una propuesta profesional de servicio". Concretamente, en España, el alquiler tiene más protagonismo en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona, al registrar unos 40.000 contratos anuales.

Según el estudio, el mercado del alquiler está viviendo un cambio de tendencia derivado de la mayor necesidad de movilidad laboral y de flexibilidad a la hora de elegir un tipo de hogar. Por otro lado, también señala que el 97% de las viviendas de primera residencia en alquiler en España está en manos de particulares (aunque la mayoría gestionadas por inmobiliarias) y que el alquiler no siempre se concentra en las zonas donde hay stock de viviendas vacías. La entrada de operadores "que aporten profesionalidad y seguridad a los propietarios de vivienda" y la creación de grandes carteras empresariales son necesarios para el desarrollo del mercado de alquiler, ya que esto "contribuirá al aumento de la oferta de vivienda en régimen de alquiler".

Teniendo en cuenta la rentabilidad de la vivienda, el estudio señala que ésta se encuentra en el 6,11% con un precio medio de 1.377 euros por metro cuadrado. De este dato, el estudio señala que un 29% ofrece una rentabilidad bruta superior al 7%, un 49% oscila entre el 5% y el 7% y un 22% es inferior al 5%.

Por comunidades, Madrid, con una rentabilidad del 5,8% y con una renta media de alquiler de 7,6 euros por metro cuadrado al mes, es uno de los "focos" de mayor demanda de vivienda en alquiler en toda España. Cataluña, con rentabilidad del 6,1% y 7,4 euros por metro cuadrado al mes, ha registrado un repunte de los precios, especialmente en Barcelona. Por su parte, Valencia la rentabilidad media se ha situado en el 6,6%, en Andalucía en el 6,9% y en las Islas Canarias y Baleares en el 6,1%.

IPC Alquiler: En noviembre, los precios subieron un 0,1%

El precio medio de las casas y pisos en alquiler subió un 0,1% en noviembre en comparación con el mismo mes del 2015, según el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). De esta manera, la evolución de los precios de los alquileres retoma la senda positiva y rompe con tres meses consecutivos de estabilidad (0%). Además, el diferencial con la tasa de IPC general (0,7%) se sitúa en seis décimas. En el acumulado del periodo enero-noviembre, la evolución de los precios de los alquileres muestra un repunte también del 0,1%.

Por regiones, el coste de los arrendamientos subió en Asturias (0,7%), Extremadura (0,6%), Baleares (0,5%), Andalucía (0,4%), Murcia (0,4%), Cataluña (0,4%), Comunidad Valenciana (0,3%), Canarias (0,3%), Aragón (0,2%), Galicia (0,1%), Navarra (0,1%). Mientras, los descensos en los precios de las viviendas en alquiler se dieron en Madrid (-0,7%), Castilla-La Mancha (-0,4%), Cantabria (-0,3%), País Vasco (-0,3%) y Castilla y León (-0,1%).

Fuentes: elpais.com y elmundo.es

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter –

Con el mes de junio recién estrenado, el verano está cada vez más cerca y se comienza a valorar las alternativas para disfrutar de unas merecidas vacaciones. En este sentido, los apartamentos y casas en alquiler en alquiler turístico o vacacional son cada vez más demandados, por flexibilidad, independencia, comodidad y precio. Así, tanto para los propietarios como para los inquilinos que estén pensando en el alquiler de un apartamento en la playa o una casa para las vacaciones de verano, es fundamental la elaboración de un contrato "detallado" que recoja las condiciones y la fianza como aspecto clave para los propietarios que vayan a alquilar pisos en la playa, según recomienda un estudio realizado por Alquiler Protegido. El contrato debe recoger aspectos diversos y ser lo más "exhaustivo" posible, reflejando desde si se aceptan mascotas, hasta los pagos por adelantado, para que tanto inquilino y propietario puedan tener la total tranquilidad frente a fraudes o daños en la vivienda.

ibiza vacaciones 1 1024x768 - Claves en el alquiler de vacaciones de verano para el inquilino y el propietario: contrato, fianza...

Para los propietarios, otro de los consejos para alquilar en vacaciones, es la inclusión en el contrato de alquiler de un inventario del piso "resulta clave en el caso de reclamar pérdidas o robos ocasionados durante el arrendamiento", explica el cofundador de Alquiler Protegido, Antonio García. Otra de las cosas que a tener en cuenta es repasar con los inquilinos el estado de la vivienda antes de que abandonen la misma. Con ello el propietario puede garantizar su estado y, en caso de localizar algún desperfecto, realizar oficialmente una reclamación antes de devolver la fianza al inquilino. "Nunca se debe devolver la fianza sin realizar la inspección previa, ya que luego la viabilidad de la reclamación quedaría en entredicho", advierte.

En cuanto a la ocupación, Alquiler Protegido señala que el contrato de una vivienda en alquiler vacacional debe fijar la capacidad máxima de personas que pueden habitar la vivienda. Si se descubre una capacidad mayor, se pueden emprender las acciones legales correspondientes. Recoger en el contrato este punto resulta "imprescindible" en todos los arrendamientos, pero quizá más aún en esta modalidad de alquiler por temporadas turísticas.

El estudio destaca también el pago por anticipado como otro aspecto básico. "Cobrar cerca del 50% el valor del alquiler a la hora de formalizar la reserva es una práctica muy habitual y recomendable para liquidar el resto el primer día de la estancia". Si el pago se fijara a posteriori, circunstancia menos aconsejable, en el contrato deben quedar recogidas todas las consecuencias de su incumplimiento.

Alquiler Protegido señala además, la necesidad de disponer de un seguro de hogar multirriesgo que contemple tanto continente como contenido con el fin de obtener las indemnizaciones que se escapen en diferentes revisiones de la vivienda. Por otro lado, en caso de robo o sustracción de propiedades del inquilino, el arrendador no tienen ningún tipo de responsabilidad y se recomienda al turista que contrate un seguro de viaje que cubre las posibles incidencias a este respecto.

Para los inquilinos: 9 claves para evitar estafas en los alquileres de verano

A punto de finalizar la primavera, el verano aparece ya en el horizonte. Aunque ya llegamos justos, estos son los meses más utilizados por muchos para planificar las vacaciones estivales y buscar el mejor destino. También, para localizar el alojamiento más económico, que en muchos casos pasa por el alquiler de una vivienda. En este sentido son muchos los casos en los que los contratos de las viviendas en alquiler de vacaciones en la playa entre particulares durante el verano pueden terminar dando problemas, bien por ser fraudulentos, por motivos de gastos extras, conservación o una pequeña avería. Es importante que los futuros inquilinos conozcan cómo se ha de actuar al respecto.

Al margen de aquellos pisos que no están enmarcados en las normativas de cada comunidad autónoma sobre las viviendas de uso turístico y que, por tanto, establece los derechos y obligaciones del turista-ocupante, existe un número importante de pisos que son alquilados por sus titulares a turistas. El alquiler tiene la consideración de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, celebrándose por una temporada, bien sea la de verano u otra. El contrato implica que las partes gozan de gran libertad para estipular pactos. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) aporta una serie de puntos que el turista que alquila en la costa en verano, debería conocer para no llevarse sorpresas.

  1. El contrato, por escrito. Aunque el arrendamiento es válido si se concierta de modo verbal, su formalización por escrito se erigirá normalmente en la única garantía del turista que alquila. Por ello, es conveniente que solicite el contrato escrito. El turista debiera exigir el contrato escrito con los pactos que convengan a las partes, ya que así podrá denunciar incumplimientos del arrendador u otras situaciones, debiendo tener en cuenta que los asuntos judiciales corresponden siempre al Juzgado donde radique la vivienda. Es importante que el turista, en su caso, solicite una copia de contrato en su idioma, incluso en el caso de que prevaleciera la redacción en castellano o en una lengua oficial.
  2. Inventario y fotografías. Para la tranquilidad del turista, éste debería solicitar un inventario del mobiliario, electrodomésticos y enseres de la vivienda, y asimismo unas fotografías de los mismos, lo que supondrá una doble garantía: de un lado al ocupar la vivienda podrá exigir que esté todo el mobiliario del inventario; y cuando desaloje la vivienda tendrá la seguridad de que el arrendador no podrá reclamarle enseres que nunca hubo ni el costo de supuestas reparaciones.
  3. ¿Qué garantías existen si alquilo la vivienda por internet? Normalmente, la búsqueda de la vivienda se realiza por internet o a través de una agencia. En todo caso el turista interesado puede y debe exigir como condición esencial del alquiler que la vivienda que aparece fotografiada en internet sea realmente la que será alquilada. En este sentido, se han de acumular las pruebas que acrediten las incidencias observadas. La firma del contrato, como en cualquier transacción de este tipo entre particulares es fundamental sellar las condiciones del alquiler, en el que figuren datos de ambas partes, la renta, las fechas de entrada y salida o la forma de pago, entre otros aspectos. El contrato, junto con las imágenes, será la base sobre la que poner una denuncia si finalmente somos víctimas de una estafa.
  4. Precio coherente y comunicación fluida. La primera de las recomendaciones es fijarse en que el precio casa realmente con el tipo de vivienda que estamos alquilando. Para ello, más allá de no caer en ofertas ridículamente bajas para inmuebles de primer nivel, es importante conocer los datos actualizados de las rentas que se piden en la zona. La comunicación que se establece con el dueño del inmueble también resulta clave para evitar estafas. Por un lado, si éste sólo ofrece la opción de hacerlo por correo electrónico es muy probable que el anuncio sea fraudulento. También se ha de sospechar si se ponen reiteradas pegas para hablar por teléfono o si se llama y el teléfono siempre está apagado.
  5. Estafas desde el extranjero. Una de las estafas más comunes es la del propietario que no puede enseñar la vivienda por encontrarse fuera de España. En esos casos, es recomendable "pedir información y documentación que acredite la veracidad y la titularidad real de la vivienda, así como la responsabilidad respecto a lo ofertado en el anuncio".
  6. Precavidos con los anticipos. Con el ánimo de ser precavido, siempre hay que evitar dar grandes cantidades de dinero por anticipado. "Es normal que se exija una señal como reserva, pero no todo el montante del alquiler, y menos antes de ocupar la propiedad". Es fundamental no adelantar ninguna cantidad de dinero por vías que no puedan ser contrastadas como y que confirmen la reserva del alojamiento.
  7. Mascota, garaje o disfrutar las zonas comunes de la vivienda. Si el turista a veces va acompañado de alguna mascota, debiera instar información sobre la posibilidad de llevarla a la vivienda, lo que asimismo debería recogerse en el contrato escrito. Del mismo modo, es interesante confirmar el uso de las zonas comunes (piscinas, pista de tenis, etc.) que pueda utilizar durante su estancia. En este sentido, también existe la posibilidad de añadir el garaje como anejo al alquiler, ya que muchos propietarios tiene garaje pero sólo alquilan la vivienda.
  8. ¿Alquilo a precio cerrado? El turista debe cerrar el costo total del alquiler (renta y otros gastos), de modo que al desalojar la vivienda el arrendador no pueda exigirle el abono de otros costes. La garantía y tranquilidad al efecto lo constituye el contrato escrito en el que obrará tal extremo.
  9. Denunciar y acudir a la policía. Por último, si a pesar de estos consejos se cae en la trampa, es básico acudir a la Policía Nacional, la Guardia Civil o al juzgado más cercano lo más pronto posible. Eso sí, con la mayor cantidad de información y datos de los que dispongamos para facilitar la búsqueda del timador y, en los casos que sea posible, la restitución del dinero defraudado.

Fuente: elmundo.es

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

El Colegio de Registradores, en colaboración con la organización de profesionales RICS y la Asociación Internacional de Profesionales de la Propiedad (AIPP), ha presentado hoy una guía en inglés dirigida a todos aquellos ciudadanos extranjeros que quieren comprar una vivienda en España garantizando la confianza y seguridad jurídica del comprador a la largo de todo el proceso. Según ha señalado Beatriz Corredor, directora de Relaciones Institucionales del Colegio de Registradores, el punto crítico en la compra de una vivienda no era un exceso de los trámites sino que la información estaba dispersa y era difícil de encontrar.

guaextranjeros registradores - Guía para los extranjeros que buscan comprar una vivienda en España

La publicación "Guide to buying a property in Spain", acompaña durante el proceso de búsqueda y compra de una vivienda a una hipotética pareja de ciudadanos británicos, Frank y Diane, guiando cronológicamente en las distintas etapas, desde la búsqueda del inmueble hasta la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad, con una explicación pormenorizada del procedimiento que han de seguir en cada una de ellas, consejos útiles y precauciones que han de tomar.

Dividida en 20 capítulos repartidos en 46 páginas, la guía repasa los diferentes emplazamientos en España (campo, pueblos, grandes ciudades, costa o resort), los agentes que pueden participar en la operación, el listado de datos que cualquier comprador debe comprobar sobre la vivienda (ubicación, características, certificado de eficiencia energética, licencia, seguros..). El manual también se detiene en el pago de impuestos, la obtención del NIE, las licencias, las limitaciones o los costes que supone la compra de una vivienda.

El objetivo de este manual es garantizar la seguridad jurídica en la compra de viviendas, la confianza, la transparencia y los derechos de los compradores a fin de que conozcan todos los trámites y pasos que deben seguir a la hora de comprar una vivienda en nuestro país. Y es que, el 12,5% de todas las compraventas de casas y pisos inscritos en el primer semestre del año correspondieron a ciudadanos extranjeros, llegando a suponer entre un tercio y una cuarta parte en algunas comunidades autónomas como Baleares (33,5%); Canarias (27,5%) y Comunidad Valenciana (25,7%). Murcia, Andalucía y Cataluña presentaron porcentajes de entre el 12% y el 15%, mientras que Madrid concentró solo el 4,7% de las operaciones realizadas por extranjeros.

En el resto de España, Aragón aglutinó el 4,5%; Navarra y La Rioja más de un 2%, Cantabria y Asturias el 1,9%; Castilla-La Mancha el 1,8%; País Vasco un 1,7%; Castilla y León el 1,1% y Galicia el 0,6%. La demanda extranjera, que había registrado un ligero descenso en el primer trimestre (12,2%), volvió a mostrar una recuperación, alcanzando el 12,82% del total de compras de vivienda del segundo trimestre.

La guía, de validez universal, se dirige especialmente a los ciudadanos del Reino Unido que es la primera nacionalidad en la compra de vivienda en España (19,85%), seguidos por compradores franceses (8,11%), alemanes (7,65%), belgas (6,49%), suecos (5,59%) e italianos (5,30%). El comprador chino supone un 4% del total, y los rusos se quedaron en el 3,94%, ocupando la séptima posición, y con una clara evolución desfavorable.

El mercado británico pasó de absorber casi 25.000 viviendas españolas en 2006 a poco más de 4.000 tres años después, cuando había paridad entre la libra y el euro. Pero esta situación ha ido cambiando con la evolución favorable de la libra y el ajuste de los precios en el mercado español, se ha revitalizado el mercado británico interesado en España, como el resto de extranjeros, que compran sobre todo viviendas vacacionales en la costa. Así, según Alfredo Millá (RICS), el comprador de Reino Unido se encuentra en una situación favorable y con un mercado dispar en España: "En la Costa del Sol, especialmente Marbella, se vive un auténtico boom, con aumento del volumen de visados de nuevas construcciones, mientras que en Costa Blanca, desde Alicante hacia arriba, en Altea, Moraira, Jávea, Denia o Finestrat, apenas se construye".

La guía se presentará en la feria inmobiliaria SIMA y en el Meeting Point y próximamente se hará un acto en Reino Unido. No se descarta además editarla en un futuro en otros idiomas.

Fuente: Registradores de España - Guide to buying a property in Spain (Flash Player)

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter –