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Con el mes de junio recién estrenado, el verano está cada vez más cerca y se comienza a valorar las alternativas para disfrutar de unas merecidas vacaciones. En este sentido, los apartamentos y casas en alquiler en alquiler turístico o vacacional son cada vez más demandados, por flexibilidad, independencia, comodidad y precio. Así, tanto para los propietarios como para los inquilinos que estén pensando en el alquiler de un apartamento en la playa o una casa para las vacaciones de verano, es fundamental la elaboración de un contrato "detallado" que recoja las condiciones y la fianza como aspecto clave para los propietarios que vayan a alquilar pisos en la playa, según recomienda un estudio realizado por Alquiler Protegido. El contrato debe recoger aspectos diversos y ser lo más "exhaustivo" posible, reflejando desde si se aceptan mascotas, hasta los pagos por adelantado, para que tanto inquilino y propietario puedan tener la total tranquilidad frente a fraudes o daños en la vivienda.

ibiza vacaciones 1 1024x768 - Claves en el alquiler de vacaciones de verano para el inquilino y el propietario: contrato, fianza...

Para los propietarios, otro de los consejos para alquilar en vacaciones, es la inclusión en el contrato de alquiler de un inventario del piso "resulta clave en el caso de reclamar pérdidas o robos ocasionados durante el arrendamiento", explica el cofundador de Alquiler Protegido, Antonio García. Otra de las cosas que a tener en cuenta es repasar con los inquilinos el estado de la vivienda antes de que abandonen la misma. Con ello el propietario puede garantizar su estado y, en caso de localizar algún desperfecto, realizar oficialmente una reclamación antes de devolver la fianza al inquilino. "Nunca se debe devolver la fianza sin realizar la inspección previa, ya que luego la viabilidad de la reclamación quedaría en entredicho", advierte.

En cuanto a la ocupación, Alquiler Protegido señala que el contrato de una vivienda en alquiler vacacional debe fijar la capacidad máxima de personas que pueden habitar la vivienda. Si se descubre una capacidad mayor, se pueden emprender las acciones legales correspondientes. Recoger en el contrato este punto resulta "imprescindible" en todos los arrendamientos, pero quizá más aún en esta modalidad de alquiler por temporadas turísticas.

El estudio destaca también el pago por anticipado como otro aspecto básico. "Cobrar cerca del 50% el valor del alquiler a la hora de formalizar la reserva es una práctica muy habitual y recomendable para liquidar el resto el primer día de la estancia". Si el pago se fijara a posteriori, circunstancia menos aconsejable, en el contrato deben quedar recogidas todas las consecuencias de su incumplimiento.

Alquiler Protegido señala además, la necesidad de disponer de un seguro de hogar multirriesgo que contemple tanto continente como contenido con el fin de obtener las indemnizaciones que se escapen en diferentes revisiones de la vivienda. Por otro lado, en caso de robo o sustracción de propiedades del inquilino, el arrendador no tienen ningún tipo de responsabilidad y se recomienda al turista que contrate un seguro de viaje que cubre las posibles incidencias a este respecto.

Para los inquilinos: 9 claves para evitar estafas en los alquileres de verano

A punto de finalizar la primavera, el verano aparece ya en el horizonte. Aunque ya llegamos justos, estos son los meses más utilizados por muchos para planificar las vacaciones estivales y buscar el mejor destino. También, para localizar el alojamiento más económico, que en muchos casos pasa por el alquiler de una vivienda. En este sentido son muchos los casos en los que los contratos de las viviendas en alquiler de vacaciones en la playa entre particulares durante el verano pueden terminar dando problemas, bien por ser fraudulentos, por motivos de gastos extras, conservación o una pequeña avería. Es importante que los futuros inquilinos conozcan cómo se ha de actuar al respecto.

Al margen de aquellos pisos que no están enmarcados en las normativas de cada comunidad autónoma sobre las viviendas de uso turístico y que, por tanto, establece los derechos y obligaciones del turista-ocupante, existe un número importante de pisos que son alquilados por sus titulares a turistas. El alquiler tiene la consideración de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, celebrándose por una temporada, bien sea la de verano u otra. El contrato implica que las partes gozan de gran libertad para estipular pactos. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) aporta una serie de puntos que el turista que alquila en la costa en verano, debería conocer para no llevarse sorpresas.

  1. El contrato, por escrito. Aunque el arrendamiento es válido si se concierta de modo verbal, su formalización por escrito se erigirá normalmente en la única garantía del turista que alquila. Por ello, es conveniente que solicite el contrato escrito. El turista debiera exigir el contrato escrito con los pactos que convengan a las partes, ya que así podrá denunciar incumplimientos del arrendador u otras situaciones, debiendo tener en cuenta que los asuntos judiciales corresponden siempre al Juzgado donde radique la vivienda. Es importante que el turista, en su caso, solicite una copia de contrato en su idioma, incluso en el caso de que prevaleciera la redacción en castellano o en una lengua oficial.
  2. Inventario y fotografías. Para la tranquilidad del turista, éste debería solicitar un inventario del mobiliario, electrodomésticos y enseres de la vivienda, y asimismo unas fotografías de los mismos, lo que supondrá una doble garantía: de un lado al ocupar la vivienda podrá exigir que esté todo el mobiliario del inventario; y cuando desaloje la vivienda tendrá la seguridad de que el arrendador no podrá reclamarle enseres que nunca hubo ni el costo de supuestas reparaciones.
  3. ¿Qué garantías existen si alquilo la vivienda por internet? Normalmente, la búsqueda de la vivienda se realiza por internet o a través de una agencia. En todo caso el turista interesado puede y debe exigir como condición esencial del alquiler que la vivienda que aparece fotografiada en internet sea realmente la que será alquilada. En este sentido, se han de acumular las pruebas que acrediten las incidencias observadas. La firma del contrato, como en cualquier transacción de este tipo entre particulares es fundamental sellar las condiciones del alquiler, en el que figuren datos de ambas partes, la renta, las fechas de entrada y salida o la forma de pago, entre otros aspectos. El contrato, junto con las imágenes, será la base sobre la que poner una denuncia si finalmente somos víctimas de una estafa.
  4. Precio coherente y comunicación fluida. La primera de las recomendaciones es fijarse en que el precio casa realmente con el tipo de vivienda que estamos alquilando. Para ello, más allá de no caer en ofertas ridículamente bajas para inmuebles de primer nivel, es importante conocer los datos actualizados de las rentas que se piden en la zona. La comunicación que se establece con el dueño del inmueble también resulta clave para evitar estafas. Por un lado, si éste sólo ofrece la opción de hacerlo por correo electrónico es muy probable que el anuncio sea fraudulento. También se ha de sospechar si se ponen reiteradas pegas para hablar por teléfono o si se llama y el teléfono siempre está apagado.
  5. Estafas desde el extranjero. Una de las estafas más comunes es la del propietario que no puede enseñar la vivienda por encontrarse fuera de España. En esos casos, es recomendable "pedir información y documentación que acredite la veracidad y la titularidad real de la vivienda, así como la responsabilidad respecto a lo ofertado en el anuncio".
  6. Precavidos con los anticipos. Con el ánimo de ser precavido, siempre hay que evitar dar grandes cantidades de dinero por anticipado. "Es normal que se exija una señal como reserva, pero no todo el montante del alquiler, y menos antes de ocupar la propiedad". Es fundamental no adelantar ninguna cantidad de dinero por vías que no puedan ser contrastadas como y que confirmen la reserva del alojamiento.
  7. Mascota, garaje o disfrutar las zonas comunes de la vivienda. Si el turista a veces va acompañado de alguna mascota, debiera instar información sobre la posibilidad de llevarla a la vivienda, lo que asimismo debería recogerse en el contrato escrito. Del mismo modo, es interesante confirmar el uso de las zonas comunes (piscinas, pista de tenis, etc.) que pueda utilizar durante su estancia. En este sentido, también existe la posibilidad de añadir el garaje como anejo al alquiler, ya que muchos propietarios tiene garaje pero sólo alquilan la vivienda.
  8. ¿Alquilo a precio cerrado? El turista debe cerrar el costo total del alquiler (renta y otros gastos), de modo que al desalojar la vivienda el arrendador no pueda exigirle el abono de otros costes. La garantía y tranquilidad al efecto lo constituye el contrato escrito en el que obrará tal extremo.
  9. Denunciar y acudir a la policía. Por último, si a pesar de estos consejos se cae en la trampa, es básico acudir a la Policía Nacional, la Guardia Civil o al juzgado más cercano lo más pronto posible. Eso sí, con la mayor cantidad de información y datos de los que dispongamos para facilitar la búsqueda del timador y, en los casos que sea posible, la restitución del dinero defraudado.

Fuente: elmundo.es

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Durante los años del boom inmobiliario fueron pocos los casos en los que la construcción de una promoción de viviendas terminó en fiasco. Es decir, que no se entregaron las casas o pisos en construcción a sus compradores y tampoco se les devolvieron las cantidades de dinero aportadas. Sin embargo, con el estallido de la burbuja y la quiebra de muchas promotoras esta situación indeseable se convirtió en noticia en no pocas ocasiones. El Gobierno trató de paliar esta situación el pasado año con la modificación introducida por la Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en la parte que hace referencia al régimen de garantías en la compra de vivienda sobre plano de la Ley de Ordenación de la Edificación. Pero distintos expertos aseguran que no se ha conseguido alcanzar las expectativas y explican por qué.

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Hasta ahora, la norma establecía que "la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas". Es decir, la anterior regulación ya establecía la obligatoriedad de asegurar las cantidades entregadas a cuenta por los compradores sin especificar a partir de qué momento surgía dicha obligatoriedad. Eso es lo que ahora cambia. Desde el 1 de enero del presente año entró en vigor la nueva ley, se delimita cuándo comienza a aplicarse esa obligación de garantizar el dinero anticipado en una compra de vivienda sobre plano, que no es otro que el de la obtención de la licencia de obras.

Y es aquí donde surgen las primeras discrepancias. Mientras hay expertos que consideran que la modificación no excluye las cantidades entregadas con anterioridad a la obtención de la licencia y solo pretende determinar el momento de entrada en vigor de la garantía, otros, como Fernando Salmerón, directivo del bufete Salmerón, sostienen que el cambio deja más desprotegidos a los compradores de lo que lo estaban antes de enero al explicitar que la garantía solo cubre las cantidades aportadas a partir de la obtención de la licencia. De la misma opinión es David Fernández, socio de El Defensor de tu Vivienda, que recuerda cómo la anterior ley que deroga la actual, de 1968, fue pionera en la protección de los consumidores por los casos que entonces se producían en los que cientos de familias perdieron todos sus ahorros al comprar sus viviendas sobre plano. Fernández critica que ahora las garantías solo operen a partir de la obtención del permiso de edificación, "cuando el 90% de las reclamaciones se produce por el dinero entregado antes de la licencia, ya que a partir de las autorizaciones, el riesgo de que las casas no lleguen a entregarse es mucho menor".

Fuentes del Ministerio de Economía confirman que la norma aprobada en julio no tendrá desarrollo reglamentario, "ya que consideramos que está muy clara en sus términos actuales" y explican que entienden que la garantía no se active antes de la licencia de obras, "puesto que antes de ese momento es difícil que una compañía de seguros quiera asegurar nada, ya que no hay nada que asegurar". Desde la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima) recuerdan que hasta que se no se consigue dicha licencia, no empieza la comercialización de las viviendas.

Otra de las críticas a la nueva regulación hace referencia al periodo de caducidad que impone para los avales. Tal y como recuerda Fernando Salmerón, hasta ahora, si una promotora incumplía la fecha de entrega de llaves de las casas y se negaba a devolver las cantidades entregadas a cuenta se podía reclamar al promotor por un periodo que en términos generales podía prolongarse hasta pasados 15 años desde la fecha prevista para la recepción de las viviendas. Ahora, "al establecer que los avales caducan a los dos años desde la citada fecha (lo que significa que una vez transcurridos los mismos ya nada se puede reclamar), el comprador se encuentra claramente más desprotegido que con el marco legal anterior".

La jurisprudencia ha dado la razón a quienes aseguran que el aval debe cubrir todas las cantidades abonadas, independientemente de si se pagaron antes o después de la licencia de obra. Entiende que el legislador ha cedido a las presiones de la banca y el sector asegurador porque con la actual normativa, muchos siniestros que antes se juzgaban y ganaban en los tribunales puede que a partir de ahora no sean considerados como tales. Además, recalca que la norma no establece de quién es la responsabilidad si se demuestra que el promotor no había contratado las pólizas o avales preceptivos.

Y todo esto se produce con una significativa recuperación inmobiliaria en ciernes. La producción de casas crece a tasas de casi el 30%, por lo que las grúas y las casetas de venta vuelven a poblar el paisaje de algunas ciudades y las compras mejoran un 7,3% anual, y con una estimación para construir este año entre 100.000 y 175.000 viviendas nuevas, todo un cambio tras haber vivido el sector la peor crisis de su historia reciente.

Seis consejos a tener en cuenta al comprar sobre plano

Desde el Bufete Salmerón aconsejan seguir estos seis sencillos pasos si se quieren obtener todas las garantías cuando se está pensando en comprar una vivienda de nueva construcción sobre plano:

  1. En primer lugar comprobar quién vende la casa, si es un promotor, por ejemplo, qué experiencia tiene en el sector, datos relativos a la solvencia financiera de la empresa y, de vital importancia, si es o no propietario del suelo sobre el que anuncia que edificará las viviendas que vende.
  2. Revisar el contrato privado que se firmará con la empresa, y que no se elevará a público ante un notario hasta que se produzca la entrega de llaves. Se deben leer con atención todas y cada una de las cláusulas que incluya el contrato y preguntar todas las dudas que surjan. El promotor, por ejemplo, no podrá incluir en una de esas cláusulas que podrá variar de manera unilateral el diseño de los pisos.
  3. Se deben requerir los planos de la vivienda a la vez que se firma el contrato.
  4. El documento que facilite la empresa promotora debe incluir el precio final de la vivienda que se adquiere, con el IVA incluido (que es el impuesto que grava a las casas nuevas), fecha exacta de entrega de llaves, no aceptar vagas aproximaciones.
  5. Todos los pagos a cuenta que realice durante el tiempo que se prolonga la construcción de las viviendas deberán realizarse a través de transferencia bancaria y compruebe que su destino es una cuenta separada e independiente abierta por el promotor a tal efecto. De tal forma que con esas aportaciones que realizan los compradores el promotor solo debe hacer frente a los gastos de edificación y no a los de compra del suelo, ni a la tramitación de los planes parciales o a los gastos de urbanización. En esa cuenta deberá consignarse de este modo el dinero objeto del aval.
  6. Por último, exija que se haya constituido un aval general de toda la promoción que garantice todas las cantidades entregadas a cuenta por todos los futuros propietarios de cada una de las casas que componen la promoción. Y, por supuesto, reclame el aval individual, garantizado por un banco o una compañía de seguros que será el que le indemnice y permitirá que recupere el dinero pagado en caso de que no le puedan entregar la vivienda que usted compró.

Fuente: cincodias.com

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