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La compra de viviendas de más de 500.000 euros por parte de extranjeros extracomunitarios, uno de los requisitos para obtener el visado de residencia, aumenta a buen ritmo. Sobre todo desde que en julio de 2015 se flexibilizaron los requisitos. De hecho, el número de operaciones protagonizadas por compradores chinos casi se ha duplicado de enero a octubre del 2016, al haber pasado de 363 transacciones a 666 adquisiciones de viviendas de lujo.

lujo altodelosmonteros marbella - La reforma del visado exprés, dispara la compra de viviendas por extranjeros

El Gobierno puso en marcha a finales de 2013 con la aprobación de la Ley de Emprendedores un mecanismo, conocido como el "visado exprés", por el que pretendía atraer a personal cualificado e inversores extranjeros concediendo a cambio el permiso de residencia a los ciudadanos extracomunitarios de una forma mucho más ágil que la habitual. De paso, otro de los objetivos de esta iniciativa era drenar el abultado stock de vivienda nueva sin vender que acumulaba España, consecuencia del estallido de la burbuja inmobiliaria.

Los primeros compases de este plan para captar inversión de todo tipo (compra de casas, pero también la puesta en marcha de un negocio, adquisición de títulos de deuda pública o permisos para investigadores o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales) registraron números bastante discretos, pero según se ha ido consolidando la recuperación internacional y se ha perfeccionado el sistema de concesión de visados, los números han superado las expectativas iniciales.

El último balance conocido data del pasado 31 de octubre del 2016, concluye que desde septiembre de 2013 hasta esa fecha se han emitido un total de 24.505 visados y autorizaciones de residencia, de los que 11.774 corresponden a los titulares que realizan la inversión y los 12.731 restantes corresponden a familiares.

Operaciones inmobiliarias

Estos permisos se han concedido al constatarse la puesta en marcha de un total de 2.123 operaciones de inversión que han logrado movilizar un total de 1.708 millones de euros, lo que supone un 62,8% más que el cierre de 2015, cuando el volumen de dinero captado con la emisión de visados exprés ascendió a 1.048 millones. Este espectacular avance en apenas 10 meses corrobora que las modificaciones introducidas durante el verano de 2015 parecen haber tenido el efecto esperado.

Por tipos de inversión, la adquisición de inmuebles sigue siendo la más importante. De hecho, en el número de operaciones representa un 93,9% del total con 1.993 compras de viviendas, mientras que en importe, su peso baja al 77,6% al estar valoradas en 1.326 millones de euros. Y respecto al cierre de 2015, esos 1.326 millones suponen un incremento de nada menos que el 45,5%.

Le siguen en relevancia las inversiones en nuevos proyectos empresariales, que contabilizaron un total de 36 operaciones valoradas en 280 millones de euros. En este apartado, como en el inmobiliario, se ha producido también un crecimiento exponencial, ya que al cierre de 2015 apenas se habían contabilizado inversiones para poner en marcha nuevos proyectos empresariales valoradas en 62 millones. De esta manera, de enero a octubre del 2016 la inversión de ciudadanos extracomunitarios que optan por emprender en España se ha multiplicado por 4,5 veces.

Por último, cierran la clasificación las compras de capital (fundamentalmente adquisición de títulos de deuda pública por un mínimo de dos millones por inversor), que alcanzaron un importe de 102 millones de euros en 90 operaciones, cifras que significan un crecimiento del 36,1%.

¿Quiénes son los extranjeros que más casas compran en España?

Rusos y chinos se disputan el liderazgo y, mientras los rusos aumentan su presencia a una velocidad constante y se decantan mayoritariamente por los destinos de costa y playa; en el caso de los asiáticos, desde que se flexibilizó la concesión del visado se ha producido un crecimiento mucho más acelerado y ellos prefieren adquirir inmuebles en las grandes urbes como Madrid y Barcelona.

En los tres años que abarca este balance, los ciudadanos rusos han comprado casas de lujo en España por valor de 479,713 millones de euros, a un precio medio de 786.000 euros, lo que representa un aumento del 46% respecto a las cifras de cierre de 2015. En cuanto a sus destinos preferidos, lidera la clasificación Málaga, seguida de Alicante, Costa Brava (Girona) y Valencia; si bien también se decantan en un elevado porcentaje por Barcelona.

El crecimiento de las operaciones protagonizadas por ciudadanos chinos fue aún más significativo. Estos extranjeros han pasado de cerrar un total de 363 operaciones por un importe de 268 millones a contabilizar 666 transacciones valoradas en más de 468,7 millones de euros, un 74,6% más en menos de un año. Su destino predilecto sin discusión es Madrid y dentro de la capital, los pisos de lujo de los barrios más exclusivos. Sus compras alcanzaron un precio medio de 703.724 euros. Se trata de un mercado en alza que los promotores ven imprescindible mimar.

Los cambios en la concesión del permiso de residencia

La puesta en marcha del visado exprés fue en general bien recibida por el sector constructor, que entonces se enfrentaba a los momentos más duros de la que ha sido su peor crisis de la historia reciente. Sin embargo, conforme transcurrieron los primeros meses de aplicación de esta medida, promotores y agentes inmobiliarios comenzaron a detectar las primeras ineficiencias. Los requisitos para obtener el permiso eran a veces tan complejos que muchas ventas de viviendas empezaron a truncarse y entonces arreciaron las voces que reclamaban un cambio. En julio de 2015 se adoptaron las modificaciones que ahora parecen haber impulsado la solicitud de estos permisos. Entre los aspectos que han sido retocados destaca cómo se aclaran los efectos del visado: habilita para residir y trabajar. Es válido para todo el territorio nacional, incluido el cónyuge del titular. Introduce la figura del representante del inversor para que este pueda gestionar un proyecto de interés general.

La reforma no modifica los umbrales mínimos de inversión significativa de capital, pero incluye, dentro del concepto de inversión significativa, un nuevo supuesto: la inversión de un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado y fondos de capital riesgo constituidos en España. Dentro de las compras de inmuebles se establece la figura de la inversión temporal, que permite la concesión del visado de seis meses a los inversores que no han formalizado aún la compra, pero ya tienen un contrato de arras y el montante de la inversión se encuentra en un depósito indisponible. Asimismo, se permite la solicitud de la autorización de residencia para inversores desde España para extranjeros en situación regular.

La duración de la renovación se amplía a cinco años y se mejora el régimen de reagrupación. Se beneficia junto al cónyuge, a la persona con análoga relación de afectividad y a los hijos mayores de 18 años que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido una unidad familiar, así como a los ascendientes a cargo.

Fuente: cincodias.com

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La decisión de comprar una vivienda nunca es fácil de tomar. Tampoco ahora, cuando el mercado, ya normalizado, comienza a recuperarse. Las preguntas y dudas que asaltan a los potenciales compradores son múltiples. Gonzalo Bernardos, economista y director del Máster Inmobiliario de la Universidad de Barcelona, José Luis Ruiz Bartolomé, consultor inmobiliario y socio de Certus Capital, y Enric Jiménez CEO de Somrie Personal Shopper nos ayudarán a dar respuesta a las 7 grandes dudas del comprador de vivienda: ¿Es el momento de comprar vivienda?, ¿qué requisitos debo cumplir?, ¿están los precios estabilizados?, ¿hasta cuándo hipotecas baratas?, ¿vivienda nueva o usada?, ¿comprar o alquilar?...

sanroque cadiz 2 1024x682 - Las siete grandes dudas del comprador de vivienda ¿Es el momento de comprar?

La compra de una vivienda es uno de los acontecimientos más importantes (y costosos) de un proyecto de vida, y en ella hay una gran carga emocional. Para que la decisión sea la más adecuada, es importante tener en cuenta una serie de factores que ayudarán a hacer este proceso de elección con garantía, seguridad y rapidez. Así, una vez iniciado el proceso de búsqueda es importante seguir una serie de pautas que nos permitan establecer los criterios que nos guiarán en la búsqueda, y aquí es fundamental tener una actitud realista. "Lo más importante es ser sincero para conocer cuáles son nuestras posibilidades y qué necesitamos para cubrir nuestras necesidades". Es el primer consejo de los expertos: tener una actitud realista y sincera.

¿Es el momento de comprar?

Es la pregunta a la que intentan responder los expertos del mercado inmobiliario cuando analizan la situación actual. Los precios, tras 8 años de ajustes por la crisis están en mínimos y estabilizados, aunque con repuntes en las zonas más demandadas. La respuesta así planteada, le interesará especialmente a un inversor, pero esta no es la pregunta que debe formularse un particular que busca una vivienda como parte de su proyecto de vida personal y familiar. Según Enric Jiménez, en este caso la pregunta que debemos hacernos es otra: "¿es mi momento de comprar?". Responder a esta pregunta requiere un profundo análisis que la mayoría de los que buscan vivienda no hacen. "Nos fijamos en la zona, el precio o la urgencia de la compra, pero no lo hacemos en profundidad porque nos dejamos llevar por nuestras emociones. Como personal shopper inmobiliario recomiendo determinar cuáles son nuestros deseos y necesidades. Aquí, la mano de un experto ayuda mucho, pero la toma decisiones será finalmente tarea del comprador".

¿Qué requisitos debo cumplir para comprar?

Resulta fundamental tener un empleo estable con un sueldo que permita que el esfuerzo económico a realizar (ingresos a destinar al pago de la hipoteca si se requiere financiación ajena) no supere el 33%-35%. Bernardos cifra esta situación idónea en una renta familiar mínima de 1.800 euros mensuales para poder acceder a una vivienda tipo. Además, recuerda que se tiene que tener ahorrado, como mínimo, el 10%-12% del coste de la vivienda para hacer frente al pago de gastos e impuestos. Ruiz Bartolomé eleva este porcentaje al 15% y destaca que hoy "no hay requisitos especiales, salvo las ganas y la capacidad de compra".

¿Están los precios ya estabilizados?

Sí, salvo en aisladas zonas mal ubicadas, afirma Bernardos. Éste va incluso más allá: "Están subiendo a un ritmo del 20% en las localizaciones prime de Madrid y Barcelona". "El que compre ahora en las grandes ciudades y alrededores, obtendrá una revalorización segura en los próximos años". En su opinión, el mercado se encuentra en la fase inicial de una etapa de expansión. Ruiz Bartolomé remarca que "los precios ya están ajustados y después de una crisis tan profunda es muy difícil que caigan más". Ahora bien, se pregunta, "¿es imposible que sigan bajando?". Su respuesta: "No. Los precios mínimos podrían volver a tocar suelo si se entra en otra crisis y si los tipos suben con fuerza en poco tiempo, pero ése es un escenario muy improbable".

¿Hasta cuándo las hipotecas baratas?

Todo indica que el Euribor, principal índice que marca el interés a pagar por los préstamos variables, seguirá bajo mínimos a corto y medio plazo. O incluso a largo, según Ruiz Bartolomé. "La debilidad de la economía europea no invita a pensar que el coste del dinero vaya a subir y la experiencia demuestra que, cuando una economía madura se estabiliza en tipos bajos, ésta se mantiene durante un largo tiempo". Según Bernardos, los actuales y futuros hipotecados (a tipo variable) pagarán hasta mediados de 2018 muy pocos intereses, pero desde esa fecha "lo normal es que el Euribor se vaya al 3%-4%". Este economista tiene claro qué préstamo contrataría: "Las hipotecas a tipo fijo de hoy (hay ofertas inferiores al 2%) estarán baratas toda la vida". Mismo parecer tiene Ruiz Bartolomé: "Dadas las buenas condiciones del préstamo fijo, y para evitar situaciones futuras complicadas, lo prudente es decantarse por este producto".

¿Existe la vivienda que cumpla al 100% mis expectativas?

Para Enric Jiménez, es posible encontrar la vivienda soñada, pero para encontrarla hay que ser minucioso a la hora de determinar qué es imprescindible en una vivienda para nosotros, pero evitando que nuestra lista de requisitos se convierta en "la carta a los Reyes Magos". Diferenciar lo que es necesario de lo que es ideal nos ayudará a situarnos desde el principio en la realidad del mercado. Para ello hay que diferenciar los criterios que son importantes de los secundarios, y aquí, la precisión, el realismo y la sinceridad son esenciales. No sólo hablaremos de la tipología del inmueble, también hay que hacer una reflexión sobre la zona en la que queremos vivir, para que encaje con nuestro estilo de vida y proyecto familiar. Respecto al precio, hay que establecer la estrategia de negociación mas adecuada en cada momento, sabiendo cuál es nuestra capacidad de compra y, si es el caso, de endeudamiento o si hemos de poner a la venta nuestra vivienda actual.

¿Casa nueva o usada?

Esta opción depende, como siempre, de las preferencias de cada uno, ambas opciones tienen sus ventajas e inconvenientes. La vivienda nueva ofrece posibilidades, explica Bernardos, como una mejor relación calidad-precio (buenos acabados, espacios comunes, zona tranquila, etc.), pero significa sacrificar ubicación. Si, por contra, lo que se prioriza es la localización, la elección deberá ser, en la mayoría de los casos, la compra de una vivienda de segunda mano a reformar. Para Ruiz Bartolomé, al margen de la ubicación, la obra nueva brinda tres grandes ventajas: facilidad de forma de pago, posibilidad de elegir un producto más a medida y eficiencia energética.

¿Comprar o alquilar?

Según Bernardos, "Si se puede acceder a crédito, sin duda, comprar", que recuerda que, actualmente, lo que se paga por intereses en una hipoteca es cinco veces menos que lo que cuesta un alquiler. Sólo recomienda arrendar a quienes tengan previsto estar poco tiempo en un lugar y a las "parejas a prueba". "Excepto en estas condiciones, si se está asentado familiar y profesionalmente en una ciudad, vivimos un momento histórico para comprar, con tipos impresionantemente bajos y que nunca volveremos a ver", dice.

Ruiz Bartolomé da otro enfoque a la cuestión: "Los españoles somos muy malos ahorradores y la compra de casa obliga a ahorrar y proporciona una hucha para la jubilación". Es consciente de que si la situación laboral y familiar es inestable, lo mejor es alquilar, pero recuerda que "nos adentramos en un mundo en el que esta doble estabilidad estará siempre cogida con alfileres".

Fuentes: elmundo.es y finanzas.com

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El Fondo Social de Viviendas (FSV) creado en enero de 2013 como parte del paquete de medidas urgentes aprobado por el Gobierno para ayudar a familias desahuciadas por impago de hipoteca. Se ofrece así, a través de este fondo inmuebles en alquiler a personas que se encuentran en riesgo de exclusión social. Desde entonces hasta ahora han sido unas 4.000 familias las que se han beneficiado del programa, que ha cobrado protagonismo estos días por el acuerdo PSOE-Ciudadanos donde también se apuesta por el alquiler social como una de las medidas estrella en materia de vivienda, aunque no se aclara si se mantendrá el FSV como hasta ahora, o cuando se concrete un nuevo Gobierno mutará con nuevo nombre y funciones similares. Así, 10 entidades financieras reactivan ahora el Fondo Social de Viviendas a través de pisos de alquiler social en una nueva web, con el objetivo de que los colectivos más desfavorecidos puedan optar a los más de sus 2.000 inmuebles disponibles.

pisosdebancos valencia - Se reactiva sin Sareb el Fondo Social de Viviendas: requisitos para acceder a sus 2.000 ofertas

En esta nueva reactivación del Fondo Social de Viviendas participan Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Sabadell o Bankinter entre otras entidades financieras, creando un fondo pisos de bancos dirigidos tanto a familias como a entidades sociales u organismos públicos, que colaboren en la gestión y tramitación de las solicitudes, puesto que se trata de un buscador y un canal de tramitación. La iniciativa se suma a otras muchas que a nivel individual o colectivo han desplegado las entidades financieras en materia de vivienda social a lo largo de estos últimos años, entre ellas, la paralización de los desahucios de las familias en riesgo de exclusión social. Hace tres años y medio, el Gobierno puso en marcha un Código de Buenas Prácticas al que se acogieron la mayoría de entidades financieras y que ha permitido atender a 23.640 familias en riesgo de exclusión social, ha reestructurado la hipoteca de 18.620 familiar y permitido la dación en pago en 5.014 ocasiones.

A día de hoy, el Fondo Social de Vivienda (FSV) cuenta todavía con una oferta de más de 2.000 viviendas repartidas por toda la geografía española, respecto a las 5.892 puestas a disposición en un primer momento, y a las que se sumaron otras 3.974, hasta alcanzar un total de 9.866 inmuebles. Aproximadamente quedan vacías un 20% del total. La oferta publicada en la web será accesible para las familias que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007. Según ha informado la Asociación Hipotecaria Española (AHE) en un comunicado, esta iniciativa supone un "nuevo paso" para facilitar y simplificar el acceso a la vivienda de los ciudadanos con problemas habitacionales. La web va dirigida tanto a familias como a entidades sociales u organismos públicos, que colaboren en la gestión y tramitación de las solicitudes.

El Fondo Social de Viviendas está pensado para proporcionar un hogar a todas aquellas personas que hayan sido desalojados de su vivienda habitual a partir del 31 de diciembre de 2007 y estén en situación de especial vulnerabilidad social.

Sareb no participará en el Fondo Social de Vivienda

También por parte del Defensor del Pueblo, el pasado ejercicio continuo las actuaciones para que el Fondo Social de Viviendas (FSV) se integre en la Sociedad de Activos de reestructuración del Sector Bancario (Sareb), pero finalmente, el Ministerio de Economía entiende el "banco malo" como un instrumento financiero, y no como una entidad vinculada a la política de vivienda y menos aún con carácter social. Por ello Sareb, no participará en el Fondo Social de Vivienda. Según Soledad Becerril, Defensor del Pueblo: "La sugerencia de su inclusión en el Fondo se hizo por la importancia de la Sareb en el mercado inmobiliario, en tanto que es propietaria de miles de viviendas en toda España, al mismo nivel que las entidades bancarias firmantes del convenio".

A pesar de la negativa a formar parte del Fondo Social de Vivienda, a lo largo del pasado año Sareb cedió a Cataluña, Aragón, Galicia y País Vasco poco más de 1.000 pisos. Desde entonces se han acelerado las negociaciones con otras comunidades, como Baleares, CanariasCastilla y León, Castilla - La Mancha, Madrid, Cantabria y Comunidad Valenciana.

Pero en especial, Sareb busca acuerdos de vivienda social con ayuntamientos de más de 250.000 habitantes. Así, el presidente de Sareb, Jaime Echegoyen ya ha mantenido reuniones con la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena (reciente convenio para la cesión de 300 viviendas sociales en usufructo), y con la de Barcelona, Ada Colau. Además, miembros de la sociedad han participado en encuentros con el Ayuntamiento de Valladolid. Atendiendo a la Ley de Grandes Ciudades, entre los ayuntamientos de más de 250.000 habitantes con los que se está negociando se encuentran Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Bilbao, Alicante, Córdoba, Vigo, Gijón, y Hospitalet de Llobregat.

No obstante, la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, recogió el criterio de Soledad Becerril (Defensor del Pueblo) al establecer un procedimiento de insolvencia independiente para particulares y consumidores de buena fe sobreendeudados. La nueva legislación introduce, por primera vez, el concepto jurídico de deudor de buena fe, figura que recogen ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, por la que los deudores afectados por circunstancias imprevisibles y fuera de su control, pueden acceder a una solución razonable, siempre que se cumplan determinados requisitos. Del mismo modo, los Defensores del Pueblo también pidieron el pasado año al Gobierno que se suprima el actual sistema de adjudicación de vivienda pública por sorteo y establezca baremos. Igualmente, abogan por fortalecer "la publicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los procedimientos de adjudicación" y potenciar el alquiler de vivienda pública. Asimismo, defienden la necesidad de ampliar el parque de vivienda en régimen de alquiler y elaborar un "correcto inventario", así como "regular el concepto de vivienda vacía".

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los pisos en alquiler del FSV?

Con todo, el gran problema de esta iniciativa del Ejecutivo de Mariano Rajoy es que los requisitos para acceder a una vivienda de este fondo son tan exigentes que durante sus primeros años de vida apenas ha sido aprovechado. Para tratar de paliar esta situación, el Gobierno decidió flexibilizar las condiciones de acceso para permitir que un mayor número de afectados pueda beneficiarse del parque de viviendas vacías. De esta forma, se incluyó como nuevos colectivos beneficiarios a los mayores de 60 años, matrimonios y parejas de hecho sin hijos y otros deudores no hipotecarios. De este modo, pueden acceder a las viviendas las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 a favor de alguna de las entidades de crédito firmantes del Convenio por alguna de las siguientes causas:

  1. Desalojo consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario o, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, de un préstamo no hipotecario.
  2. Procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, pero que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma.
  3. Dación en pago de un préstamo hipotecario.

b) Que, en el momento de presentación de la solicitud, se encuentre en las circunstancias siguientes:

  1. Que el conjunto de los ingresos del solicitante y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual (14 pagas) de 2015: 7.455,14 euros/año).
  2. Que ni el solicitante ni, en su caso, ninguno de los miembros de su unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda.

c) Que se encuentre en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad. A tal fin se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

  1. Unidad familiar con hijos menores de edad.
  2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  3. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  5. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca cuyo impago produjo la pérdida de la vivienda o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en la cual alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  6. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  7. Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.
  8. Personas mayores de sesenta años.
  9. Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
  10. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector y debidamente justificadas ante las entidades de crédito, para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.

Las solicitudes se priorizarán objetivamente teniendo en cuenta los supuestos que agravan la vulnerabilidad. Se consideran criterios de priorización los siguientes:

  • Concurrencia de supuestos del Convenio. Cuántos más supuestos concurran, mayor prioridad.
  • Número de miembros de la unidad familiar. A mayor número de miembros, mayor prioridad.
  • Ingresos netos de la unidad familiar. A menores ingresos, mayor prioridad.

Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones que se detallen en los informes presentados por los servicios sociales se considerarán adicionalmente en el proceso de priorización de solicitudes.

¿Cómo se puede realizar una solicitud?

Para facilitar el proceso de solicitud, las entidades bancarias que conforman el FSV han puesto en marcha www.fondosocialdeviviendas.es A través de esta página, los solicitantes pueden consultar todos los alquileres disponibles y seleccionar la que más se ajuste a sus necesidades. Además de a particulares, este proceso está abierto (previa identificación) a entidades sociales u organismos públicos que colaboren en la gestión y tramitación de estos alquileres. En función de la entidad propietaria de la vivienda, el usuario podrá completar el proceso en este mismo website en el apartado Solicitud de vivienda, o bien será redirigido al del banco o caja propietarios de la casa solicitada.

Una vez abierto el plazo para la solicitud de viviendas, las personas interesadas podrán darse de alta en fondosocialdeviviendas.es y cumplimentar tanto sus datos personales y de contacto, como la documentación obligatoria en función de su situación personal. Aunque los expedientes solo serán tramitadas si se han rellenado el 80% de los campos correctamente, a través del Área Privada, los usuarios podrán actualizar sus datos o subir nuevos informes en cualquier momento.

La VPO, más cara que en el "boom inmobiliario" en 4 comunidades

Por increíble que pueda parecer, en 4 comunidades autónomas los precios de la vivienda protegida (VPO) ya superan a los registrados en el año 2007, en pleno auge de la compraventa de viviendas. La primera de ellas, el País Vasco, el precio por m2 de la vivienda de protección ha aumentado en más de 600 euros, pasando de los 1.137 euros el m2 en 2007 a 1.774 en el tercer trimestre de 2015, aunque llegó a situarse en 2.280 el m2 en mayo del pasado año. La siguiente comunidad es Madrid, cuyo precio aumentó un 8,1%, por encima del 5,5% de Galicia y el aumento del 0,39% que se ha producido en Extremadura. El dato en el que se basa este estudio, el precio del m2 de las VPO, tiene el matiz de que puede deberse a que los inmuebles vendidos en la actualidad sean más pequeños. Esto afecta, irremediablemente, a que el precio por m2 aumente.

Además, en 5 comunidades autónomas los precios de las viviendas de protección oficial son más altos que los de la vivienda libre. Estas son Cantabria, Navarra, Murcia, Castilla y León y Extremadura. En el caso de las dos primeras, la diferencia de precio por m2 entre VPO y vivienda libre llegó a ser de más de 200 euros. Baleares y Madrid son las comunidades en las que mayor diferencia existe entre precios de vivienda libre y VPO a favor de las primeras. En Baleares la diferencia es de 973 euros/m2, mientras que en Madrid las viviendas libres son 528 euros/m2 de media más caras que las de VPO.

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Los seis requisitos que debes cumplir para poder acceder a la dación en pago

dacion en pago3 300x199 - ¿Tienes derecho a la dación en pago?Según el Código de Buenas Prácticas que propone el Gobierno, seis son los requisitos que debes cumplir para poder acceder a la dación en pago:

1. Todos los miembros de la familia deben estar en paro. La cuota hipotecaria tiene que superar el 60 por ciento del ingreso neto familiar.

2. Debe ser la única vivienda en propiedad.

3. El valor de la vivienda no puede superar los 200.000 euros.

4. La hipoteca no puede tener avalista. En caso contrario, se mantiene como garante del préstamo, si el avalista tiene ingresos o propiedades el decreto no se aplica.

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