Adquirir una vivienda es un proceso complejo y nunca viene mal repasar los consejos de los notarios en relación al proceso de compraventa de una vivienda y la solicitud de una hipoteca. No firmar ningún documento que no se entienda, analizar la escritura pública tres días antes de su firma, tener libertad para elegir notario y prestar atención a los tipos de interés "suelo" y "techo" en la solicitud del préstamo hipotecario son algunas de las prácticas sugerencias que a través de trípticos informativos se repartirán directamente en las todas las notarías de Aragón.
El notariado da una visión completa de los pasos que suelen darse para comprar una vivienda: desde la redacción del contrato privado a la escritura pública al pago de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Además, se incluye un apartado específico sobre los préstamos hipotecarios, dando especial atención a aspectos importantes como los intereses y las cláusulas que limitan la variación del tipo de interés aplicable al préstamo.
Es bastante común que el vendedor y el comprador realicen un contrato privado antes de hacer la escritura pública, aunque no es obligatorio ni inscribible en el Registro. En este caso, el Consejo General del Notariado sugiere que no se firme nada sin contar con un asesoramiento jurídico adecuado. Si se firma un contrato privado, deben quedar claramente recogidos los aspectos básicos del acuerdo, y advierten que no se debe admitir que se fije un precio inferior al real ni abonar cantidades que no queden documentadas.
La mayoría de españoles opta por encargar a un notario la elaboración de una escritura pública de compraventa ya que, aunque no es obligatoria salvo que se contrate un préstamo hipotecario, aporta fehaciencia y seguridad jurídica a comprador y vendedor.
En el folleto se desglosan los gastos en los que se incurren por la operación, desde las facturas de los distintos profesionales que puedan intervenir en el proceso, a los distintos impuestos. En este sentido, el decano del Colegio de Notarios de Aragón, Francisco de Asís Pizarro, ha aconsejado "no aceptar recibos globales, sino que se reclamen las facturas originales del notario, del gestor y del registro de la propiedad, además de la carta de pago de impuestos".
El Préstamo Hipotecario
Los notarios informan también del recorrido cronológico que se debe realizar si es necesario solicitar una hipoteca, desde que el solicitante analiza la cantidad a pedir hasta que el préstamo se ha terminado de pagar y debe formalizarse la escritura pública de cancelación de la hipoteca.
En este recorrido se subraya la importancia de comparar ofertas de diferentes entidades bancarias, y de solicitar a la entidad financiera una Ficha de Información Personalizada, además de una oferta vinculante en la que se recojan las condiciones financieras del contrato. Se recomienda al comprador que las cuotas mensuales no superen el 35 por ciento de los ingresos de los solicitantes del préstamo, porque los ingresos pueden cambiar con los años y las cuotas de los préstamos variables pueden subir. El documento se refiere también a los dos tipos de intereses, el fijo y el variable. A los fijos no les afectan las subidas o bajadas de los tipos de referencia durante la vigencia del préstamo, y los variables, por los que se decanta la mayoría de los españoles, están referenciados a un índice, generalmente el Euribor, al que se añade un diferencial.
Los Notarios se han detenido especialmente en las cláusulas que las entidades incluyen en sus contratos y que limitan la variación del tipo de intereses aplicables al préstamo y en las que se puede señalar un máximo ("techo"), y un mínimo ("suelo"). En esta última hay que poner especial atención porque cuando se alcanza el mínimo, las bajadas del tipo de interés de referencia no se traducen en una disminución de las cuotas. En relación a estas cláusulas, una de las funciones del notario consiste en verificar, en la formalización del préstamo hipotecario, si se han establecido límites a la variación del tipo de interés. También será responsable de hacer constar la posible variación en la escritura y explicársela a los solicitantes del préstamo. Los notarios, por lo tanto, informan sobre cualquier aumento relevante que pueda producirse en las cuotas y comprueban que las cláusulas no financieras incluidas no implican comisiones o gastos que deberían figurar en las financieras. En este sentido, el Consejo General del Notariado ha creado el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA) para ayudar a los notarios en la identificación de las cláusulas declaradas abusivas en sentencia firme, ya que sólo son los jueces los que tienen esa potestad.
Finalmente, los notarios aconsejan a los ciudadanos que cuando sean citados en la notaría para firmar un préstamo hipotecario, vayan dos o tres días antes a examinar el contenido de la escritura pública y consulten con el notario sus dudas.
Notariado: Tríptico Informativo (.pdf)
Fuente: Europapress.es
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