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En el día a día de todas las pisos y casas  en alquiler, es habitual que surjan situaciones de conflicto entre el casero y el inquilino sobre quién debe hacerse cargo de los costes de una reparación determinada. Grifos que gotean, cintas de persianas destensadas, daños, averías y desperfectos por arreglar... y la misma disputa entre propietario e inquilino. ¿A quién corresponde el pago de las reparaciones y arreglos en una vivienda en alquiler? Son arenas movedizas abiertas a multitud de interpretaciones que traen de cabeza a abogados, asociaciones de consumidores e, incluso, a los propios jueces. Según los expertos, "es imposible dar una respuesta universal y hay que ver cada caso en concreto para saber a quién corresponde pagar".

reparaciones alquiler3 - Alquiler: Daños, averías y desperfectos por reparar, ¿qué paga el casero y qué el inquilino?

6 puntos a revisar en una vivienda en alquiler

  • Cocina: Es importante comprobar el funcionamiento de cada electrodoméstico, desde el frigorífico hasta el horno, sobre todo si ya tienen algunos años. Si la cocina es de gas, asegúrate de que la instalación ha pasado todos los controles.
  • Baño: Comprueba el funcionamiento del grifo del lavabo y mira debajo del mismo para asegurarte de que no hay fugas. Toma nota de cuánto tarda el agua en salir caliente, también en la ducha, además de la presión de la misma. No olvides tirar de la cadena para comprobar que la cisterna está bien.
  • Instalación eléctrica: Echa un vistazo a las tomas de corriente con el fin de saber cuántas hay y si todas funcionan. Asegúrate de que los interruptores están operativos y que el cable de antena de la televisión está en buenas condiciones. No está de más saber cuántos diferenciales hay en la caja de luces, por si hay varios aparatos conectados a uno solo.
  • Climatización: Realiza un testeo de cualquier aparato relacionado con el aire acondicionado y la calefacción. Desde la caldera a los splits, pasando por los radiadores. Quizá estos últimos necesiten ser purgados o los splits nuevos filtros. si hay una chimenea, pregunta cuándo fue la última vez que se puso a punto.
  • Paredes y suelos: Es posible que en los paramentos verticales existan agujeros de anteriores inquilinos o que dichas paredes no estén pintadas. En cuanto al pavimento, en función de si es cerámico o de madera, comprueba que los azulejos o la tarima esté en buen estado de conservación.
  • Puertas y ventanas: El aislamiento es esencial dentro de la vivienda, así que asegúrate de que todas las ventanas se cierran correctamente y se abren sin esfuerzo. Pregunta si tienen vidrios dobles y de qué material está hecho el marco. Prueba las llaves de la puerta exterior y del portal.

¿Cuáles son las responsabilidades del casero?

Como marco general, y según recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario. Por ejemplo, los grandes arreglos o la sustitución por obsolescencia de electrodomésticos y mobiliario corren por su cuenta. Sin embargo, la cosa cambia si el atasco de la lavadora se debe a una negligencia del inquilino. Por eso, resulta clave el informe del técnico donde se indica la causa de la rotura o avería. No obstante, en general el arrendador será responsable de:

  • Mantenimiento y conservación estructural y de suministros de la vivienda (paredes, suelo, techo, chimenea, problemas eléctricos, calefacción... y todos los elementos que están estáticos), así como la renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de agua y desagüe, son reparaciones a cuenta del arrendador.
  • Sustitución y reparación del termo o la caldera. La sustitución o gran reparación le corresponderá al arrendador (siempre que no haya mediado culpa del arrendatario), pero no así cuando pueda encuadrarse dentro del concepto de pequeña reparación". Cuando el motivo es un deficiente funcionamiento de la caldera desde el inicio del contrato, el responsable también es el casero. Y más si se puede demostrar la presencia asidua del servicio técnico.
  • Plagas derivadas del mal funcionamiento de las instalaciones (tuberías, etc.). Las plagas ocasionadas por el mal uso o funcionamiento de los alrededores del edificio, podrían ser responsabilidad de la comunidad de vecinos o, incluso, del Ayuntamiento.
  • Las humedades y las baldosas que se mueven, se consideran reparaciones necesarias a cargo del propietario.
  • Sustitución y reparación de averías en electrodomésticos, excepto si se trata de averías menores (un piloto, un filtro, etc.).

En el caso de las calderas (uno de los aspectos más conflictivos) una sentencia de 2011 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que concluye que el problema de la caldera se debió a la acumulación de cal por falta de mantenimiento del arrendatario que no hizo la revisión anual y no instaló un descalcificador. Otros jueces han seguido distinto criterio. En un sentencia de 2006 el magistrado dice que la reparación de la bomba de la caldera, que ascendió al 60% del importe de una mensualidad de renta, no puede calificarse como pequeña reparación. "Corresponde con una de las reparaciones que debe afrontar el arrendador para mantener la finca arrendada en adecuadas condiciones de habitabilidad, pues es un servicio imprescindible para una vivienda en Madrid durante los meses más fríos del año".

¿Qué gastos debe asumir el inquilino?

Por su parte, el arrendatario tiene la obligación de mantener la casa como si fuera propia realizando las pequeñas reparaciones necesarias que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. "La obligación de conformidad con el artículo 21.4 LAU podría resumirse en lo siguiente: cuida la casa como si fuera tuya y no esperes que el arrendador te mande un manitas para cualquier pequeña cosa", apunta De Salvador.

Pero, ¿qué es una pequeña reparación? Esta es la fuente de todas las disputas entre propietarios e inquilinos. Muchas acaban en los tribunales. "Si se funde una bombilla, se cae el pomo de una puerta o se rompe un espejo, el inquilino debe hacerse cargo, según la jurisprudencia, si el coste de reparación es inferior a 150 euros", indican en Reparalia. La Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia de 2001 concretaba: estamos ante una pequeña reparación cuando "la factura equivale aproximadamente a la mitad del coste actual de una lavadora nueva". En general, el inquilino de una vivienda en alquiler asumirá:

  • Cualquier desperfecto derivado de su uso habitual. Grifos, cisternas y radiadores que gotean, persianas, herrajes en las puertas, cambios de cerradura, arreglo de tarima por el uso de tacones, la reparación del sifón del fregadero o de un somier son pequeñas reparaciones y, por tanto, son a cargo del inquilino. Ahora bien, hay quien se plantea el factor tiempo para determinar la responsabilidad. "Si el inquilino acaba de entrar corresponde al arrendador entregar la cosa en estado de uso". Pero como no siempre es así, y para evitar el pago de la cisterna al mes de alquiler, conviene revisar concienzudamente el piso.
  • Obviamente, cualquier desperfecto derivado de su mal uso de la vivienda por parte del inquilino.
  • Daños en la instalación eléctrica derivada de la sobrecarga por el mal uso de la red (conectar demasiados aparatos, utilizando mayor potencia de la que ofrece la instalación).
  • La luz y agua generadas durante la prolongación de una avería en grifos y cisternas, ya que el inquilino se hace cargo de todo lo que puede medirse con contadores individuales (agua, luz, gas, teléfono, etc.).

Cuando el casero tenga que realizar una obra que no pueda esperar hasta la finalización del contrato, el inquilino tendrá que soportarla. Ahora bien, si la obra le priva de poder usar una parte de la vivienda y durase más de 20 días, la renta deberá disminuirse en proporción a la parte de la vivienda de la que no pueda disfrutar.

En la redacción de los contratos es cada vez más frecuente que se distinga claramente entre pequeñas reparaciones a cargo del arrendatario y reparaciones para servir al uso convenido a cargo del arrendador. Para evitar abusos es importante recordar que si en el contrato se incluyen pactos que modifican lo especificado por la ley en perjuicio del inquilino se considerarán nulos.

Aunque el propietario desatienda su obligación de sustituir o reparar algún aparato, nunca hay que dejar de pagar la renta como forma de presión porque podría resolver el contrato e iniciar el desahucio. "Ante la falta de caso del propietario, se le debe requerir fehacientemente (burofax preferible) para que repare, dándole un plazo, y si no hace caso, repararlo el inquilino y acudir al juicio verbal de reclamación de cantidad (sin abogado ni procurador hasta 2000 euros) para resarcirse, "explican en Provivienda.

Fuentes: elpais.com y elmundo.es - Imagen: Araser

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La crisis ha beneficiado el alquiler de viviendas frente a la compra y actualmente crece de forma progresiva gozando de un status impensable hace algunos años. La mayoría de expertos, prevén que el alquiler de pisos y casas continuará en auge en los próximos años, considerándolo incluso como un factor de equilibrio dentro del mercado inmobiliario, teniendo en cuenta que en España la compra ha sido culturalmente la tendencia. No obstante, el temor a los impagos de la mensualidades del alquiler, la picaresca de los gastos, la temporalidad... hace que muchos propietarios traten de curarse en salud, estipulando cláusulas en sus contratos que esconden la intención de sacar provecho del desconocimiento de la parte arrendataria. Lo cierto es que todas aquellas cláusulas que se incluyan en los contratos de alquiler, no previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que perjudiquen al inquilino, serán anuladas por los tribunales con toda seguridad.

alquiler madrid1 1 - Las 7 cláusulas sin validez legal más frecuentes en el alquiler de una vivienda

Para aclarar las dudas sobre la legitimidad de las cláusulas sospechosas de abuso más frecuentes, Daniel Loscertales, abogado experto en materia de arrendamientos, explica las claves de estos contratos y determina la legitimidad de la presencia de estos polémicos puntos. Loscertales comienza su explicación recordando que "en el mercado existe una oferta amplia de viviendas en alquiler, por lo que el arrendatario tiene mucho donde elegir y debe descartar aquellos contratos sospechosos de incluir términos abusivos".

1.- Falsos arrendamientos de temporada. Se trata de firmar alquileres de once meses de duración para considerarlos como un arrendamiento de temporada y así evitar la aplicación de la normativa de arrendamientos de vivienda. Pero para que un alquiler sea considerado de temporada es necesario que exista una justificación de la temporalidad tipo trabajo, traslado temporal, estudios… y la existencia de un domicilio permanente del arrendador diferente de la vivienda que se alquila. De lo contrario se considera arrendamiento de vivienda y el inquilino tendrá derecho a permanecer hasta 3 años, independientemente de lo que se haya firmado en el contrato.

2.- Negativa a la prórroga legal. La cláusula de prórroga que señala que transcurrido el año de duración del arrendamiento las partes pueden decidir prorrogarlo es contraria a la que se contempla en el art.9.1 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) que señala que la prórroga para el arrendador es obligatoria y de forma voluntaria para el arrendatario hasta un máximo de 3 años.

3.- Obligado cumplimiento del primer año. Tras la reforma de la LAU de 2013, el artículo 11 LAU establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis primeros meses y la penalización estará limitada a lo que la ley establece.

4.- Pago por adelantado de más de un mes de renta. De conformidad con el artículo 17.2 LAU, el arrendador no puede exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta. La ley hace referencia a la mensualidad de la renta de alquiler, que es diferente a otro tipo de pagos como fianza, garantías adicionales o la prima de opción en el caso de alquiler con opción a compra.

5.- Traslado del deber de conservación de la vivienda. La obligación de pagar los gastos derivados de las reparaciones que requiera el inmueble también suele ser objeto de confrontación entre arrendadores y arrendatarios. "Serán de cuenta del inquilino todos aquellos gastos ocasionados como consecuencia de las reparaciones que se haya de efectuar en el inmueble arrendado, incluso las que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda", reza una cláusula claramente abusiva. Pues el arreglo necesario para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, según consta en el artículo 21 de la LAU, corresponde al casero. Por lo tanto, exigir al inquilino el pago de estos gastos "no tendría ningún valor" por exceder de la legislación. "Del mismo modo, incrementar el interés legal del dinero en 10 puntos porcentuales al cobrar intereses por el retraso en el pago de la renta es un abuso por parte del casero y será invalidado por los tribunales".

6.- Gastos judiciales. Es habitual que algunos documentos otorguen la obligación legal de afrontar el desembolso de las costas judiciales al arrendatario, pero este apartado carece de validez. "Los gastos judiciales derivados del contrato serán de cuenta y cargo del arrendatario", detalla uno de los contratos facilitados por un inquilino a este suplemento. "No tiene validez", asevera Loscertales. "Las costas las impone el juez conforme a la ley de enjuiciamiento civil y los interesados no pueden pactar nada al respecto". Ante este panorama, para evitar éste y otros conflictos, es recomendable ceder a empresas especializadas la gestión del alquiler. Éstas estudian la viabilidad y solvencia del candidato y aseguran que la redacción del contrato se ciña a la ley.

7.- Acceso a la vivienda por el arrendador. También es frecuente el hecho de que el dueño de la casa se reserve la opción de poder acceder al inmueble cuando lo requiera y, para ello, lo deje escrito expresamente en forma de cláusula. Así, excusándose en la opción de mostrar la propiedad a posibles interesados en su compra, esta disposición permitiría la entrada al casero en cualquier momento. Es ilegal cualquier cláusula relativa a la facultad de acceso por parte del arrendador a la vivienda arrendada para comprobar su estado pues el domicilio alquilado por el arrendatario goza de especial protección. Así queda establecido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Si hay negativa del arrendatario, aunque conste un pacto en el documento firmado, la ley contempla la inviolabilidad del domicilio, por lo que la entrada sólo podría autorizarla un juez.

Fuente: cincodias.com

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España es el primer país de Europa donde se vive más en pisos que en casas. Lo hace el 66,5% de la población, cuando la tendencia en la Unión Europea es justo la contraria, con el 59,3% de sus ciudadanos eligiendo residir en casas, mientras que solo el 40% lo hace en pisos, según los datos el informe "Housing conditions 2014" publicado por Eurostat sobre las condiciones y características de vivienda en el conjunto de la UE en 2014.

lamangadelmarmenor murcia1 - España, el país europeo donde más gente vive en pisos y de los que más compra

En la tendencia mayoritaria de Europa de vivir en una vivienda unifamiliar, destacan los británicos con un 84,7% de sus ciudadanos habitan villas o chalets. Esa es también es la opción mayoritaria Croacia (80,8%), Bélgica (77,6%), Países Bajos (77,1%), Chipre (72,7%) y Eslovenia (70,3). En la tendencia de vivir en pisos y apartamentos, tras España y Letonia (65,1%), le siguen Lituania (58,4%) y Grecia (56,9%).

El informe de Eurostat también señala que en España el 10,9% de los hogares debe dedicar más del 40% de sus ingresos a sufragar el coste de la vivienda, cinco décimas por debajo de la media de la UE. La proporción de ciudadanos con una sobrecarga en ese aspecto se dispara en Grecia, donde alcanza el 40,7% de sus hogares, muy por delante del 15,9% de alemanes y el 15,6% de daneses. Los finlandeses son, según el estudio, los más satisfechos con su casa, mientras que los búlgaros son los que menos lo están.

Por otro lado, el informe destaca que el 17,1% de la población de la UE vive en viviendas superpobladas. En España este porcentaje es del 5,3%, mientras que los países que registran más falta de espacio en los inmuebles son Rumanía (52,3% de la población vive en estas condiciones), Hungría (44,6%), Polonia (44,2%), Bulgaria (43,3%) y Croacia (42,1%).

España: país de propietarios, pero el alquiler sube hasta el 21,2%

España sigue siendo un país de propietarios, pero el alquiler ha ido remontando a lo largo de la crisis. Hoy el 78,8% de los ciudadanos reside en una vivienda de su propiedad, cuando antes de que empezara la recesión esa proporción era del 80,6%, según la oficina estadística Eurostat.

De este modo, los pisos en alquiler en España, espoleados durante la crisis, ganan terreno y consiguen alcanzar el 21,2% de hogares, con un avance del 2,9%. No hace muchos años, la cifra de inquilinos no llegaba ni al 10%. A pesar del crecimiento seguimos estando lejos de la media de Europa, donde casi el 30% de los ciudadanos vive en alquiler.

eurostat hogares - España, el país europeo donde más gente vive en pisos y de los que más compra

En el ranking de países con más propietarios, España ya tiene por delante un grupo que supera el 80% de los ciudadanos que deciden comprar vivienda, como Rumanía (96,1%), Eslovaquia (90,3%), Lituania (89,9%), Croacia (89,7%) o Hungría (89,1%), haciendo que 7 de cada 10 personas que viven en la Unión Europea, habite en viviendas de las que son propietarias.

En el lado opuesto, en Alemania y Austria el régimen en el que los ciudadanos ocupan su casa está más repartido, casi a partes iguales entre la propiedad y el alquiler con el 52,5% y el 57,2% respectivamente. Mientras son siendo mayoría los ciudadanos que viven en pisos y casas en alquiler en Dinamarca (63,3%), Reino Unido (64,8%), y Francia (65,1%) situándose por encima de la media comunitaria.

Fuentes: elpais.com - Eurostat: Housing conditions 2014

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Siempre una tarea complicada encontrar un buen inquilino para todos los caseros, pero ahora, y desde que comenzó la crisis, los buenos arrendatarios se encuentran mucho más valorados que antes. Debido al temor al impago y a los desperfectos de todo arrendador, se le suma ahora el miedo a que el buen inquilino se marche porque una casa vacía supone una ¨trampa¨ de dinero para su dueño. Para solucionarlo, la mayoría de los caseros se han ajustado a las circunstancias.

inquilinochuli - Así conservan los caseros a los buenos inquilinos

Se decantan por llevar a cabo una serie de prácticas que hace años, en los ¨buenos tiempos¨, eran impensables. Van desde la no aplicación del incremento del IPC legalmente establecido por ley -la inmensa mayoría lo hace por iniciativa propia- a la promesa de reamueblar y remodelar el piso si se trata de una casa antigua y descuentos de hasta el 10% en las rentas.

Al parecer es mejor ajustar el precio y recibir todos los meses 400 euros a través de un inquilino ya conocido y de confianza, que arriesgarse a percibir 600 durante dos o tres meses de un nuevo arrendatario y luego quizá dejar de percibir la renta, meterse en abogados para el desahucio.

...continúa leyendo "Así conservan los caseros a los buenos inquilinos"

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El inquilino tipo en España es un hombre de unos 32 años, soltero, que cobra un salario de entre 10.000 y 20.000 euros brutos anuales y tiene un trabajo eventual, según un estudio demoscópico elaborado por Alquiler Seguro en grandes núcleos urbanos a fecha de junio de 2012.

Donde está mi casa - El inquilino tipo del alquiler en España
Mi casa está donde yo esté. ¡ Ya la veo, la veo !

El análisis refleja que el nivel de endeudamiento de aquellos que quieren vivir de alquiler está situado entre el 30% y el 50%, ya que más del 50% de los encuestados gana en torno a los 20.000 euros brutos anuales, con una carga de préstamos personales que ascienden a los 6.650 euros.

Por otro lado, los inquilinos necesitan 19 días para encontrar piso y lo hacen por Internet, donde dedican más de dos horas semanales a la búsqueda de vivienda.

Según el informe, uno de los factores más importantes para estos inquilinos es la cercanía al puesto de trabajo, mientras que el número de dormitorios pierde importancia a la hora de elegir casa. En cuanto a la estancia media del inquilino en la vivienda alquilada, es de más de dos años.

Fuente: eleconomista.es

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El secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Rafael Catalá, ha mostrado la confianza del Ministerio de Fomento en que la reducción de la duración máxima de los contratos de alquiler de viviendas lleve a los propietarios de pisos vacíos a arrendarlos.

Se alquila piso 300x300 - Los Alquileres y la menor duración del contrato   "Creemos que puede ser un incentivo para que los propietarios puedan decidir poner en el mercado de alquiler esas viviendas vacías que existen", indicó Catalá en declaraciones a Onda Cero recogidas por Europa Press.

El 'número dos' de Fomento destacó que el anteproyecto de Ley por de modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil elevado al Consejo de Ministros del pasado viernes flexibiliza el mercado de forma que se prioriza el acuerdo entre las partes.

"La ley fija unas normas comunes, pero pensamos que tiene que regir el acuerdo entre las partes en los alquileres, en la fijación del precio o en las condiciones de finalización para ambas partes", argumentó Catalá.

El secretario de Estado destacó que la reforma "flexibiliza" también el sistema de desahucios en caso de impago del inquilino, "de tal forma que no sea un procedimiento lento, tardío y a veces frustante para el propietario".

"Una vez que se produce el impago de la renta, en un plazo de diez días, se le requiere al inquilino para que pague. Si no tiene una causa que lo justifique, el juzgado dictará inmediatamente la orden de desahucio", explicó Catalá.

También se refirió a la recuperación de la vivienda por parte del propietario, que tendrá lugar "cuando haya una causa importante, como que sea necesaria para él o para sus familiares en primer grado, sin que esté pactado necesario en el contrato, con un preaviso de dos meses".

"De su lado, el inquilino podrá poner fin al contrato de arrendamiento cuando considere necesario, siempre que lo avise en un plazo de un mes", añadió Catalá.

Según el secretario de Estado, en España existen 1,80 millones de viviendas en alquiler del parque total de 25 millones de pisos, "mientras que en el resto de Europa la proporción es al revés, "entre el 65% y el 70% de los inmuebles son de alquiler, y sólo un 35% o un 40% son en propiedad".

"Ello tiene mucho que ver con la cultura de los ciudadanos españoles", reconoció el 'número dos' de Fomento, "pero también con que las leyes no han dado seguridad y garantías", concluyó.

Fuente: europapress.es