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fondosocial mayores 300x161 - El Fondo Social de Viviendas se amplía a los mayores que avalaron a sus hijos y nietosImportante ampliación para minimizar los efectos de un desahucio en aquellos que ayudaron de buena fe a sus familiares y se han visto superados por la crisis. A partir de ahora esta, las personas mayores prejubiladas o jubiladas que hayan avalado las deudas de sus hijos o nietos podrán solicitar un vivienda al Fondo Social de Viviendas (FSV), que ha ampliado su ámbito de aplicación para acoger más supuestos de vulnerabilidad social.

Así, según el Ministerio de Economía, el Fondo Social de Viviendas (FSV) está destinado a quienes, como consecuencia de un desahucio, han perdido su vivienda a partir del 1 de enero de 2008. En el primer año de aplicación, el 2013, se recibieron 1.537 solicitudes y se adjudicaron 780 viviendas.

Tras las últimas modificaciones, se permitirá que se queden en la vivienda quienes la hayan perdido por una ejecución forzosa y tras haber sido adjudicada y, en casos de dación en pago, a cambio de un alquiler reducido. La vivienda en alquiler para estos casos oscilaría entre 150 y 400 euros al mes o por debajo en circunstancias especiales, tal como está previsto en el Convenio del Fondo Social de Viviendas, que actualmente cuenta con 6.000 viviendas de 33 entidades financieras.

La extensión del ámbito de aplicación del convenio por el que se rige el Fondo Social de Viviendas permitirá ampliar las circunstancias personales y familiares que dan derecho a solicitar una vivienda al FSV.

El Ministerio también señala que a partir de ahora también se tendrá en cuenta a las unidades familiares con hijos menores de edad, y no solo los de menos de tres años.

Se verán también beneficiadas las personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los Servicios Sociales competentes, "un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía". El requisito hasta ahora era una discapacidad del 33% o superior.

Asimismo podrán solicitar una vivienda del fondo otras personas o unidades familiares con distintas circunstancias de vulnerabilidad social, previo informe de los Servicios Sociales, lo que, según el Ministerio, amplía el acceso a muchas situaciones de riesgo social no tipificadas.

Estas ampliaciones se unen a los requisitos anteriores como son la situación de desempleo y sin prestaciones, familias monoparentales, familias numerosas o violencia de género.

Más información: Fondo Social de Viviendas

Fuente: invertia.com - Imagen: elconfidencial.com

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stopdesahucios1 300x154 - La banca rechaza al 40% de familias que piden acogerse al código antidesahuciosSegún los datos del Ministerio de Economía sobre la marcha del código de buenas prácticas "antidesahucios", la banca ha rechazado 4 de cada 10 propuestas para renegociar la hipoteca solicitadas por las familias en riesgo de querdarse sin su vivienda.

El porcentaje, no obstante, es mucho más reducido que el 80% registrado en los primeros meses en los que estuvo en vigor la medida. El cambio en las denegaciones se explica, principlamente, por la modificación de la ley en mayo de 2014, lo que amplió y flexibilizó las medidas de protección a los hogares en apuros. Según el Ministerio de Economía "la progresiva mejor acogida" de los cambios también ha ido acelerando la presentación de solicitudes desde entonces.

El departamento que dirige Luis de Guindos destaca que en el cuarto trimestre de 2013 se alcanzaron 4.523 peticiones de adhesión. Esta cifra supera en un solo trimestre la registrada durante todo el primer año de funcionamiento (entre marzo de 2012 y el mismo mes de 2013), que fue de 4.385 solicitudes, y también duplica el número de peticiones del primer trimestre.

Los cambios adoptados en marzo ampliaron la opción de acogerse al código a las familias con ingresos hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) cuando previamente debían carecer de rentas. Entre otras modificaciones, también se permitió pedir la adhesión a las unidades familiares que hayan sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en los últimos cuatro años y cuya cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos.

Sin embargo, esto no garantiza que la propuesta salga adelante y la familia puede renegociar su deuda o, incluso, optar por la dación en pago. De las 3.849 solicitudes resueltas en el cuarto trimestre (algunas arrastradas de periodos anteriores); se denegaron 1.529 y se aceptaron 1.624. La no presentación de la documentación correspondiente y la renuncia del cliente (696 casos) fueron las causas principales de la denegación de la solicitud, detalla Economía.

De las 1.624 operaciones realizadas, en 1.227 casos (el 75,55% de las realizadas, y el 31,88% de los expedientes tramitados) se llegó a una reestructuración viable de la deuda pendiente; en 397 casos (24,45% de las realizadas y el 10,31% de los expedientes tramitados) se acordó la dación en pago y consiguiente extinción de la deuda, y en ningún caso la operación finalizó con una quita de la deuda por parte de la entidad con el fin de poder reestructurar la deuda de modo viable.

Fuente: elpais.com

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ejecuciones hipotecarias 300x176 - Los juzgados ordenaron en 2013 una media de 184 desahucios al díaLos desahucios de viviendas ordenados por los juzgados de primera instancia y mixtos tras el impago de los préstamos hipotecarios alcanzaron la cifra de 67.189 en 2013, según el informe de la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Es decir, una media de 184 desalojos diarios. No todos estos casos concluyen con desahucios efectivos: los datos se refieren a las diligencias que iniciaron los juzgados en 2013, pero muchas veces, llegada la hora del lanzamientos, los jueces los suspenden o posponen. Por lo que cabe la posibilidad de que parte de los iniciados en 2013 no se hayan ejecutado ese mismo año y aún estén pendientes. Es el primer año que se publican estos datos, por lo que no se puede comparar la evolución con años anteriores. 

Del total de desahucios, el 38,4% derivaba de ejecuciones hipotecarias, el 56,8% de la Ley de Arrendamientos Urbanos y el 4,8% de otras causas. Por comunidades autónomas, Cataluña fue el territorio con más desalojos de vivienda con el 23,8%. Le siguen la Comunidad Valenciana (14,6%), Andalucía (13,8%) y Madrid (13%).

El informe recoge también el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2013 (expedientes abiertos), que fue de 82.860, un 9,8% menos que el año anterior. La cifra más alta de ejecuciones hipotecarias iniciadas se produjo en Cataluña, tanto en todo 2013, donde representaron el 22,2% del total, como en el cuarto trimestre del año, cuando supusieron el 23,5%. Tras Cataluña, se encuentra Andalucía (también el 22,2%), la Comunidad Valenciana (14%) y Madrid (10,3%).

Además, todas las comunidades registraron disminuciones interanuales en el número de ejecuciones hipotecarias, con la excepción de Asturias, que presentó un incremento del 11%, Castilla y León (del 5%), Andalucía (del 2,3%) y Galicia (del 1,9%). Según ha explicado el CGPJ en un comunicado, este descenso "puede tener como una de sus causas la publicación de la Ley de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social".

El informe también incluye los lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, con la advertencia de que no todos los partidos judiciales disponen de este servicio; de que los lanzamientos afectan a distintos tipos de inmuebles y no solo a viviendas, y de que la solicitud no implica que haya sido ejecutado.

Así, según el órgano de gobierno de los jueces, teniendo en cuenta por tanto que el dato permite medir la evolución, pero no los valores absolutos, en el cuarto trimestre de 2013 los desahucios solicitados a los servicios comunes fueron 17.842, lo que supone el 13,9% menos que en el mismo periodo de 2012.

Fuente e imagen: huffingtonpost.es

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pisos bancos 2 300x187 - Cataluña fija un nuevo impuesto sobre las viviendas vacías de los bancosCataluña impondrá un nuevo impuesto a las entidades financieras que tengan viviendas vacías durante dos años en los municipios donde se acrediten casos de vecinos con esta necesidad. Así lo aprobó este martes el Gobierno catalán dirigido por Artur Mas, que llevará el anteproyecto de ley al Parlament antes de verano para poder aplicar la nueva tasa a partir del 1 de enero de 2015. La cuantía media será de entre 850 y 1.650 euros anuales por vivienda y afectará a unas 15.000 casas y pisos ubicados en los 70 municipios donde el Plan Territorial Sectorial de Vivienda ha acreditado que hay una fuerte demanda de alojamiento.

Se calcula que en Cataluña hay 40.000 viviendas vacías en manos de la banca y la Sareb (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria). De estas solo penalizará las 15.000 que se hallan en 70 municipios con una "fuerte demanda acreditada". Así, según el consejero de Territorio y Sostenibilidad, Santi Vila "La Generalitat tiene hoy 14.000 viviendas para uso social, por lo que sacar esas viviendas al mercado supondría duplicar las viviendas con fines sociales". A pesar de que Vila aseguró que "la medida no es recaudatoria", la Generalitat estima que supondrá unos ingresos de entre 13 y 25 millones de euros.

La memoria económica que aprobó ayer el Gobierno de Cataluña establece tres tramos para gravar la cantidad de metros cuadrados vacíos de las viviendas que tenga la banca: hasta 10.000 metros cuadrados; entre 20.000 y 50.000 metros y más de 50.000 metros. Por el primer tramo se pagarán entre tres y seis euros por metro cuadrado; por el segundo, entre siete y 10, y a partir del tercero, entre 11 y 20. La ley fija, no obstante, bonificaciones sobre estas cuotas si el banco tiene pisos en alquiler con un uso social.

Por ejemplo, una entidad financiera tiene unas 400 viviendas vacías (40.000 metros cuadrados) y destina 48 a vivienda social. La base imponible es de entre tres y seis euros para los primeros 10.000 metros cuadrados y de entre siete y diez para el resto, lo que supone que debería pagar una tasa de entre 240.000 y 360.000 euros. Como tiene en alquiler el 12% de sus viviendas, se le aplica una bonificación del 30% de la cuota, por lo que finalmente pagará entre 168.000 y 252.000 euros.

Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno de CiU en 2011 fue eliminar mediante la ley Ómnibus el artículo 42.6 de la ley de Vivienda que aprobó el tripartito, que preveía el alquiler forzoso de pisos vacíos. Ante la cascada de desahucios, el año pasado sindicatos, organizaciones de consumidores y entidades sociales pidieron al Ejecutivo catalán que recuperara esa figura. En lugar de ello, el consejero de Territorio y Sostenibilidad, Santi Vila, ha decidido gravar propiedades vacías que estén en manos de la banca.

La implantación del impuesto responde a los pactos de legislatura que alcanzaron CiU y ERC. Sin embargo, ERC critica que el gravamen a la banca no entre en vigor hasta el 1 de enero de 2015 al considerar, según su portavoz adjunto, Oriol Amorós, que las necesidades son "muchas y urgentes".

Fuente: elpais.com

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fallo judicial 300x184 - Cómo rescatar una hipoteca de un "fondo buitre" por el precio que este pagó por elEl plan de recuperación del sector financiero español pasa por librarse del sobrepeso inmobiliario en forma de crédito hipotecario. Esta necesidad de la banca está funcionando de imán para especialistas en sacar provecho precisamente de ese exceso. Los fondos de capital riesgo, también conocidos como "oportunistas o fondos buitres", están aprovechando la urgencia del sector bancario por limpiar sus balances de oferta inmobiliaria y llevan tiempo comprando con fuertes descuentos tanto inmuebles como carteras de crédito. Estos movimientos alivian a los bancos pero también tienen efectos para los deudores de una hipoteca sobre vivienda. Con la ley en la mano, tienen derecho a recomprar ese crédito a su nuevo acreedor por el precio que este pagó por él.

Los operaciones de venta de carteras de crédito más recientes se han saldado con descuentos de hasta el 80%. Por ejemplo, por un crédito con el banco de 100.000 euros, el fondo buitre habría pagado 20.000. El deudor, ya sea empresa o persona física, liberaría su carga por esta cantidad a expensas de sumar los intereses y las costas que establecerá el fallo del juez.

Los créditos morosos de la banca española a cierre del año pasado rondan los 200.000 millones de euros, descontadas ya las transferencias efectuadas a la Sareb. Las exigencias regulatorias, que obligan a provisionar el 100% de este tipo de créditos pasados los 12 meses, han estimulado la salida de estos activos de las carteras de los bancos. Santander, CaixaBank o Bankia han sido de las más activas a la hora de vender paquetes hipotecarios a firmas internacionales. Entre los compradores con más apetito se sitúan fondos como Fortress, Cerberus o Lone Star.

Pelear por recuperar ese crédito que el banco ha vendido un tercero no es fácil. El derecho de retracto, recogido en el Código Civil, tiene un plazo de reclamación corto, nueve días, y está sujeto a una serie de requisitos. En primer lugar, tiene que tratarse de un crédito litigioso. Según explica Mercé Caral, socia del despacho Jausas Legal "En el caso de un deudor hipotecario, el acreedor tiene que haber instado en un procedimiento judicial la garantía". El deudor, además, tiene que oponerse a la demanda. Es decir, responder por medio de abogado y procurador. "Las causas de oposición son tasadas" recuerda Caral, pero el margen de alegación se ha flexibilizado considerablemente tras la transposición del fallo del Tribunal de Justicia de la UE sobre cláusulas abusivas que incluye la reforma de la ley hipotecaria.

La siguiente dificultad consiste en conocer la identidad del nuevo acreedor. El abogado y profesor de Derecho Bancario Fernando Zunzunegui apunta que "El problema es que generalmente los deudores desconocen que su crédito ha sido vendido". El momento en que el nuevo acreedor pasa a exigir el pago de la deuda es clave. A partir de ahí empieza a correr el plazo de nueve días para reclamar. La ley, además, no establece tajantemente la obligación de comunicar quién es el nuevo acreedor. Y según Antonio Valenciano, abogado y director de asociación de defensa del consumidor Andet, "Cuando se notifica no se detalla la cantidad que ha pagado el fondo. Además, suele hacerse por medio de un correo sin certificar, lo que dificulta demostrar el plazo". En el caso de esta última asociación, que ya ha logrado algunas resoluciones a favor, trabaja con un método más directo: "presentamos una demanda o una papeleta de conciliación civil previa, que no tiene coste alguno. Esta es la manera de parar el plazo de nueve días y poder ejercitar el derecho de retracto". Según el notario Fernando Gomá "Lo más aconsejable es reclamar al banco mediante un burofax para saber a quién ha vendido el crédito y por qué precio".

Fuente: cincodias.com

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congreso1 225x300 - Proposición de ley para la dación en pago de vivienda, una nueva oportunidadUna nueva oportunidad para la dación en pago de vivienda y su ajuste legal en España se abre con la primera sesión ordinaria del año el Pleno del Congreso de los Diputados, que debatirá si admite a trámite la proposición de ley de Medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, que entre otras cosas contempla la dación en pago y que Cataluña aprobó por unanimidad en julio de 2012.

La iniciativa sobre desahucios fue promovida por separado por ICV-EUiA, ERC y C's, aunque finalmente se alcanzó un texto único de ponencia con aportaciones de todos los grupos y de la Generalitat. Su objetivo es "corregir con urgencia el vacío legal en relación al sobreendeudamiento vinculado a la vivienda habitual", así como "prevenir eventuales escenarios de concesión abusiva de crédito" en el futuro. "Se parte del principio de que los incidentes en el mercado del crédito deben ser soportados por todas las partes implicadas, no sólo por el deudor. Se trata de modelos modernos y transparentes en los que se busca el bien común", argumenta la iniciativa, que trata de combinar la concesión de una segunda oportunidad para insolventes sobrevenidos a la par que se evitan desincentivos al pago de las deudas hipotecarias.

Hipotecas a 30 años y Dación en pago

La propuesta se articula en varios aspectos, destacando las medidas para evitar la el sobreendeudamiento en el futuro, limitando el plazo de amortización de las nuevas hipotecas a los 30 años y el importe del crédito al 90% de su valor de tasación o, como máximo, al 100% del precio escriturado. Asimismo, los intereses moratorios no podrán superar en ningún caso los límites que fije la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.

Además, prevé que tanto la entidad bancaria como el notario deban informar al consumidor sobre el contrato y los riesgos que asume y facilitar la legislación de protección de los consumidores a la que se puede acoger. En caso de que, pese a todo, el contrato incluya causas abusivas, la propuesta prevé que sean causa para que un juez suspenda la ejecución hipotecaria.

El capítulo segundo regula los procesos administrativos extrajudiciales para la reordenación o liquidación de la deuda en caso de insolvencia, incluyendo la dación en pago. En concreto, se propone que el deudor en situación de insolvencia que pueda perder su vivienda pueda iniciar el proceso dirigiéndose a la Comisión de Sobreendeudamiento correspondiente, que serán de ámbito autonómico. El inicio del proceso conllevará la suspensión de la ejecución hipotecaria y el devengo de intereses de mora.

Tras pedir la intervención extrajudicial, el deudor deberá presentar su propuesta de liquidación de sus deudas, incluyendo tanto los compromisos de pago que puede asumir y los recursos para las necesidades familias básicas, como las quitas o condonaciones que propone, o incluso la liberación de la deuda no satisfecha en cinco años. También deberá especificar cómo liquidar el préstamo hipotecario y las alternativas de permanencia en su vivienda.

Si el deudor es titular de un único inmueble que es su vivienda habitual, el plan podrá acordar la dación como pago liberatorio de la deuda reclamada y "podrá acordar que este pago dé por satisfechas cuantas cantidades pueda deber en concepto de capital, de intereses y de costas", se añade.

De hecho, si el plan conlleva el abandono de la vivienda, el afectado puede pedir a la Comisión que intervengan en el proceso las administraciones con competencias en materia de servicios sociales y vivienda para garantizarle un alojamiento temporal mientras carece de vivienda, y para que le "faciliten la orientación, ayudas y avales que le puedan corresponder". No obstante, el plan de reestructuración de deuda deberá en todo caso respetar los supuestos de inembargabilidad recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incrementando la cantidad vigente en un 50% y aumentando además con un 30% del salario mínimo interprofesional (SMI) por cada miembro de la familia (cónyuge, ascendientes y descendientes de primera grado que convivan en la vivienda) sin ingresos propios regulares (salario o pensión).

En un mes, la Comisión de Sobreendeudamiento deberá emitir su propuesta de plan de liquidación ordenada de las deudas, que las partes podrán negociar durante otros 30 días. Si no consiguen llegar a un acuerdo, la Comisión podrá aprobar el plan o dictar una resolución concluyendo el procedimiento. En este último caso, el deudor podría aún declarar ante el juzgado mercantil un concurso de acreedores "abreviado y muy simplificado" con derecho a asistencia jurídica gratuita.

Por otro lado, el texto promueve un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las pujas mínimas admisibles en caso de segunda y tercera subasta de la vivienda habitual superen el 80% del valor de tasación inicial o, como mínimo, el importe total de la deuda hipotecaria. Además, la proposición alerta que España es uno de los pocos países de Europa que no tiene una legislación contra el sobreendeudamiento, y subrayaron la importancia de que la unidad alcanzada se trasladara al Congreso, apremiando al PSC y al PP catalán a convencer a sus compañeros en el Congreso para que la norma salga adelante.

Tras la aprobación de esta propuesta en la Cámara catalana, representantes de todos los grupos políticos celebraron el consenso alcanzado en "una propuesta ambiciosa" que acercaría la legislación española a la de países como Francia y Alemania, dando una segunda oportunidad a las personas que no pueden hacer frente a su deuda hipotecaria.

Fuente: elmundo.es

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desahucio vivienda 207x300 - El número de desahucios se disparó en el primer semestre de 2013Los desahucios por impago de la hipoteca se aceleraron durante la primera mitad de 2013, tal y como reflejan los datos que ha publicado este martes el Banco de España. Así, entre enero y junio del 2013 hubo 35.098 entregas de vivienda por falta de pago al banco, donde se incluyen tanto las voluntarias como las realizadas por orden del juez. Frente a estas cifras, en todo 2012 se computaron 44.745 procesos, según los datos de la encuesta.

Respecto a las entregas dictadas por la justicia, de los 19.567 desahucios realizados entre enero y junio de 2013, el 79% o 15.451 implicaron la pérdida para los afectados de su vivienda habitual. Echando la vista atrás, en todo 2012 se registraron 23.774 "por lo que parece que la tendencia en el primer semestre de 2013 apunta a un crecimiento en comparación con 2012" según reconoce el mismo Banco de España. Pese al cambio en el método de cálculo utilizado que teóricamente mejora el anterior, queda clara la tendencia al alza en los desahucios, ya que en apenas seis meses alcanzaron el 80% del total estimado para 2012. Este incremento, por otra parte, tuvo lugar pese a la puesta en marcha el código de buenas prácticas de la banca. El Ejecutivo esperaba que la norma, que se creó hace ahora dos años, empezase a tener cierto impacto una vez se consolidase su aplicación con la llegada de 2013.

Asimismo, el Banco de España matiza que el número de casas entregadas en los seis primeros meses de 2013 apenas alcanza el 0,54% del total de hipotecas concedidas a los hogares para la adquisición de su vivienda. En el caso de la residencia habitual, el porcentaje se reduce al 0,47%.

En cuanto a las daciones de pago, que son aquellos casos en los que la deuda se salda con la entrega del inmueble, la estadística refleja que hubo 11.348. Sobre el total de las entregas, esta cifra equivale al 32,3%, lo que se sitúa por debajo del porcentaje de 2012 que fue del 35,7%. El porcentaje para vivienda habitual fue del 31,4% en la primera mitad de 2013 (38,9 % en el año 2012).

Sobre el estado de la vivienda en el momento del embargo, la mayoría de las casas intervenidas estaba vacía, según el Banco de España, que cifra el porcentaje en el 93,3%. En 2012, fue algo inferior con un 86,4%. Por otra parte, el supervisor indica que "se ha registrado una significativa reducción en el número de casos en los que intervinieron las fuerzas del orden" con solo 88 desalojos.

El Banco de España, que exigió los bancos y antiguas cajas detallar lo que pasaba con los embargos, desahucios y desalojos ante la profusión y confusión de estadísticas, destaca que las cifras publicadas ahora "no son ya los de una encuesta —como los que reveló el pasado mes de mayo—, sino datos procedentes de un requerimiento de la Circular del Banco de España (CBE) 1/2013, de 24 de mayo". Además, destaca que "no se circunscriben sólo a un grupo de entidades encuestadas, sino que se refieren al total de entidades de depósito".

Fuente: elpais.com

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barcelona1 - Barcelona también multará a los bancos con pisos vacíos en zonas necesitadasBarcelona también multará a los bancos que tengan pisos vacíos en zonas necesitadas, sumándose (y ya son 8 municipios) a la propuesta de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Así, Xavier Trias, alcalde de Barcelona, anunció que se empezará a "sancionar a las entidades que tengan pisos vacíos especialmente en zonas con necesidades de vivienda como Ciutat Meridiana, Trinitat Vella y el suroeste del Besòs". Un periodista le pidió al alcalde que concretará si las sanciones se limitarían a estos barrios o si la medida se aplicaría a toda Barcelona y el alcalde ya no dejó espacio para las interpretaciones. "Votaremos a favor de la propuesta de la PAH que presentará ICV en el pleno".

Así, el alcalde de Barcelona afirma que "No tenemos interés en sancionar por sancionar, sino que queremos que las entidades respondan y entiendan que no podemos seguir igual", avanzando que las sanciones se enmarcarán en un "marco legal" que lo haga posible, y que el consistorio lleva tiempo trabajando para lograr que las entidades financieras cedan una parte de su "stock" de pisos y gestionar estas viviendas como alquiler social.

De este modo, la ciudad de Barcelona se suma así a la lista de localidades que ya han confirmado secundar la propuesta de la PAH, y próximamente se sumará Rubí. Los municipios que ya han confirmado sancionar a bancos y empresas con pisos vacíos son Terrassa, que ya ha empezado a sancionar, Santa Coloma de Gramenet, Girona, Granollers, Vilanova i la Geltrú, Mollet del Vallès, Sabadell y Castellar del Vallès. Las siguientes en entrar en la lista pueden ser Manresa, Figueres, Blanes y La Seu d'Urgell entre muchas otras.

El paso del Ayuntamiento de Barcelona es especialmente significativo porque es la capital de Cataluña y su apoyo puede "servir de ejemplo" para otras ciudades, según fuentes de la PAH. En Barcelona además, la moción contará con el apoyo de CiU, algo novedoso ya que hasta ahora los convergentes se habían limitado a abstenerse en los municipios donde se había discutido la medida. PSC, ICV-EUiA y UxB (ERC, en Barcelona) también apoyarán la moción que se aprobará en el pleno de próximo 31 de enero.

Fuente: elpais.com

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clausulas abusivas1 300x163 - Declarada como "abusiva" la cláusula de ejecuciones hipotecarias realizadas ante notarioEl Juzgado Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha declarado como "abusiva" la cláusula que permite a una entidad bancaria ejecutar una hipoteca a través de notarios en lugar de hacerlo mediante un procedimiento judicial. Se trata de la primera sentencia a nivel nacional que declara la nulidad de dicha cláusula, según ha informado la Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (ACUIB).

La sentencia alude al caso de una mujer con un hijo menor y sin ingresos que fue objeto de este tipo de procedimiento por parte de un banco. Una vez conocido el caso desde ACUIB y junto a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) se llevaron a cabo gestiones con el fin de intentar paralizar la subasta ante un notario, que expresó que estaba obligado a celebrarla, por lo que no se pudo impedir el proceso. A continuación se presentó una demanda en las que se solicitaba que se declarara nula la cláusula que permitió a la entidad ejecutar sin intervención judicial dicha vivienda.

Con dicha sentencia la entidad estaría obligada a iniciar un procedimiento de ejecución por vía judicial y se da una luz a aquellas personas que puedan estar sufriendo en estos momentos este mismo proceso de ejecución ya que, como ha señalado el Juez, el mismo vulnera los derechos de los consumidores y usuarios.

Cláusula "abusiva" por varios motivos

Según explica la Asociación de Consumidores de Baleares, el pacto por el que se establece la posibilidad de que la entidad pueda llevar a cabo un procedimiento de ejecución extrajudicial es nulo por varios motivos, entre ellos, por haberse incluido a través de una condición general de la contratación abusiva al limitar el derecho del consumidor a que el proceso de ejecución sea tramitado ante un juez.

Además, porque el notario no puede acordar la nulidad de oficio de cláusulas abusivas al no tener competencia para ello, lo que limita el derecho del consumidor a que en un procedimiento judicial un juez de oficio pueda decretar la nulidad de algunas estipulaciones.

También se declara nulo porque en ese procedimiento de ejecución extrajudicial tampoco se permite alegar la existencia de cláusulas abusivas con efecto suspensivo del procedimiento, entre otras razones.

Fuente: elmundo.es

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PAH 300x258 - La PAH pide a los Ayuntamientos multar a los bancos por los pisos vacíosLa Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) se prepara para pedir a todos los Ayuntamientos mociones para multar a los bancos que tengan pisos vacíos. La entidad ha enviado este viernes a los partidos políticos catalanes un modelo de moción para que las aprueben en los 945 municipios catalanes y sigan así la iniciativa de Terrassa, que ha sido la primera ciudad catalana que ha sancionado a tres entidades bancarias por mantener viviendas desocupadas durante más de dos años de forma injustificada.

Multar a bancos por este motivo es legal. Es una de las medidas que recoge la Ley al Derecho de la Vivienda, aprobada por el tripartito en 2007, pensada en ese momento para contrarrestar el imparable aumento del precio de las viviendas, muy por encima de los salarios, cosa que ya provocaba que sectores de población vulnerables "sufrieran situaciones de exclusión del derecho a la vivienda", reconoce la normativa en su preámbulo. La ley considera que la desocupación de un inmueble durante más de dos años por causas injustificadas es "una situación anómala" y contempla una serie de sanciones económicas que pueden llegar hasta los 900.000 euros en el caso de la Generalitat y 500.000 si el que sanciona es un ayuntamiento.

La moción redactada por la PAH insta a los municipios a elaborar planes de vivienda que recoja "medidas de fomento para evitar la desocupación permanente" de pisos, así como implantar programas de inspección para "detectar, comprobar y registrar" las viviendas en esta situación. El siguiente paso a seguir, sigue el texto, es que los Ayuntamientos insten a las entidades bancarias y grandes empresas a que pongan medidas decididas para encontrar inquilinos para estas viviendas y, en caso contrario, se tramiten las sanciones que recoge la normativa. Según la portavoz de la PAH, Ada Colau "Hay que afrontar la raíz del problema y sancionar a los bancos que han robado estos pisos con hipotecas abusivas y una Ley Hipotecaria que hasta Europa ha criticado por ilegal".

El Ayuntamiento de Terrassa ha sido el primero a aplicar estas medidas. El pasado martes firmó las tres primeras multas contra entidades bancarias, pero se esperan que sean muchas más ya que de momento el Ayuntamiento ha abierto 725 expedientes. En estos requerimientos, el Consistorio exige al banco que ponga todas las medidas necesarias para dar salida a su stock de viviendas (por ejemplo, ajustando precios) o, en su defecto, que ceda el piso al Ayuntamiento para que pueda darle un uso social.

La intención de la PAH es que estas medidas se puedan extender en municipios de todo el Estado. Pero el modelo de moción que ha preparado la entidad es válido solo para Cataluña, ya que el paraguas normativo en que se basa es una ley autonómica. No obstante, Colau ha explicado que enviarán el texto a las PAHs del resto de Comunidades "para que adapten el redactado a sus respectivas normativas o que incluso que pidan cambios y actualizaciones de sus leyes".

Con esta movilización generalizada, la PAH quiere hacer frente a lo que consideran una "emergencia habitacional". Y lo ilustran en cifras. En España hay actualmente 3,4 millones de viviendas vacías, de las cuales se calcula que 800.000 son propiedad de entidades financieras -450.000 en Cataluña-, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) referidas a 2011. Parte de estas son de nueva construcción que no han encontrado comprador, pero también las hay que son fruto de desahucios. Y es que en los primeros nueve meses de 2013 se produjeron en España 50.000 lanzamientos o desahucios -12.000 en Cataluña-, según datos del Consejo General del Poder Judicial, que incluyen no solo viviendas, sino también locales y solares.

Las mociones también instan a la Generalitat a tomar medidas para reducir la desocupación de los pisos. De hecho, el gobierno catalán anunció que trabaja en una normativa para crear una tasa que pagarían los bancos que acumulen viviendas vacías. El gravamen, que busca dar salida a los inmuebles desocupados que hay en Cataluña.

Fuente: elpais.com