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Proposición de ley para la dación en pago de vivienda, una nueva oportunidad

congreso1 225x300 - Proposición de ley para la dación en pago de vivienda, una nueva oportunidadUna nueva oportunidad para la dación en pago de vivienda y su ajuste legal en España se abre con la primera sesión ordinaria del año el Pleno del Congreso de los Diputados, que debatirá si admite a trámite la proposición de ley de Medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, que entre otras cosas contempla la dación en pago y que Cataluña aprobó por unanimidad en julio de 2012.

La iniciativa sobre desahucios fue promovida por separado por ICV-EUiA, ERC y C's, aunque finalmente se alcanzó un texto único de ponencia con aportaciones de todos los grupos y de la Generalitat. Su objetivo es "corregir con urgencia el vacío legal en relación al sobreendeudamiento vinculado a la vivienda habitual", así como "prevenir eventuales escenarios de concesión abusiva de crédito" en el futuro. "Se parte del principio de que los incidentes en el mercado del crédito deben ser soportados por todas las partes implicadas, no sólo por el deudor. Se trata de modelos modernos y transparentes en los que se busca el bien común", argumenta la iniciativa, que trata de combinar la concesión de una segunda oportunidad para insolventes sobrevenidos a la par que se evitan desincentivos al pago de las deudas hipotecarias.

Hipotecas a 30 años y Dación en pago

La propuesta se articula en varios aspectos, destacando las medidas para evitar la el sobreendeudamiento en el futuro, limitando el plazo de amortización de las nuevas hipotecas a los 30 años y el importe del crédito al 90% de su valor de tasación o, como máximo, al 100% del precio escriturado. Asimismo, los intereses moratorios no podrán superar en ningún caso los límites que fije la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.

Además, prevé que tanto la entidad bancaria como el notario deban informar al consumidor sobre el contrato y los riesgos que asume y facilitar la legislación de protección de los consumidores a la que se puede acoger. En caso de que, pese a todo, el contrato incluya causas abusivas, la propuesta prevé que sean causa para que un juez suspenda la ejecución hipotecaria.

El capítulo segundo regula los procesos administrativos extrajudiciales para la reordenación o liquidación de la deuda en caso de insolvencia, incluyendo la dación en pago. En concreto, se propone que el deudor en situación de insolvencia que pueda perder su vivienda pueda iniciar el proceso dirigiéndose a la Comisión de Sobreendeudamiento correspondiente, que serán de ámbito autonómico. El inicio del proceso conllevará la suspensión de la ejecución hipotecaria y el devengo de intereses de mora.

Tras pedir la intervención extrajudicial, el deudor deberá presentar su propuesta de liquidación de sus deudas, incluyendo tanto los compromisos de pago que puede asumir y los recursos para las necesidades familias básicas, como las quitas o condonaciones que propone, o incluso la liberación de la deuda no satisfecha en cinco años. También deberá especificar cómo liquidar el préstamo hipotecario y las alternativas de permanencia en su vivienda.

Si el deudor es titular de un único inmueble que es su vivienda habitual, el plan podrá acordar la dación como pago liberatorio de la deuda reclamada y "podrá acordar que este pago dé por satisfechas cuantas cantidades pueda deber en concepto de capital, de intereses y de costas", se añade.

De hecho, si el plan conlleva el abandono de la vivienda, el afectado puede pedir a la Comisión que intervengan en el proceso las administraciones con competencias en materia de servicios sociales y vivienda para garantizarle un alojamiento temporal mientras carece de vivienda, y para que le "faciliten la orientación, ayudas y avales que le puedan corresponder". No obstante, el plan de reestructuración de deuda deberá en todo caso respetar los supuestos de inembargabilidad recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incrementando la cantidad vigente en un 50% y aumentando además con un 30% del salario mínimo interprofesional (SMI) por cada miembro de la familia (cónyuge, ascendientes y descendientes de primera grado que convivan en la vivienda) sin ingresos propios regulares (salario o pensión).

En un mes, la Comisión de Sobreendeudamiento deberá emitir su propuesta de plan de liquidación ordenada de las deudas, que las partes podrán negociar durante otros 30 días. Si no consiguen llegar a un acuerdo, la Comisión podrá aprobar el plan o dictar una resolución concluyendo el procedimiento. En este último caso, el deudor podría aún declarar ante el juzgado mercantil un concurso de acreedores "abreviado y muy simplificado" con derecho a asistencia jurídica gratuita.

Por otro lado, el texto promueve un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las pujas mínimas admisibles en caso de segunda y tercera subasta de la vivienda habitual superen el 80% del valor de tasación inicial o, como mínimo, el importe total de la deuda hipotecaria. Además, la proposición alerta que España es uno de los pocos países de Europa que no tiene una legislación contra el sobreendeudamiento, y subrayaron la importancia de que la unidad alcanzada se trasladara al Congreso, apremiando al PSC y al PP catalán a convencer a sus compañeros en el Congreso para que la norma salga adelante.

Tras la aprobación de esta propuesta en la Cámara catalana, representantes de todos los grupos políticos celebraron el consenso alcanzado en "una propuesta ambiciosa" que acercaría la legislación española a la de países como Francia y Alemania, dando una segunda oportunidad a las personas que no pueden hacer frente a su deuda hipotecaria.

Fuente: elmundo.es

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