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reformafiscal plusvalia 300x175 - La reforma fiscal invita a vender antes de 2015 ¿Qué puedo hacer para conseguirlo?La reforma fiscal contempla la supresión de los coeficientes de corrección monetaria y de abatimiento aplicables a la tributación de inmuebles. Se elimina así la actualización del precio de compra ligada al incremento del coste de la vida y la reducción que actualmente se aplica a la ganancia patrimonial a aquellos que adquirieron su piso antes del ejercicio 1995.

La derogación de estos coeficientes representará un varapalo fiscal que puede llegar a ser de decenas de miles de euros, sobre todo para los vendedores de casas antiguas y para herederos. Pese a que la retención sobre las plusvalías bajará de la horquilla del 21%-27% al 20%-24% en 2015, tributar por su totalidad hará que el Estado se quede con buena parte de la ganancia, afectando especialmente a casas y pisos comprados antes de 1994. Por ejemplo. Si un propietario vende en 2014 su vivienda por 200.000 euros que compró el en septiembre de 1986 por 50.000 euros, pagaría 10.381 euros a la Agencia Tributaria por la plusvalía. Sin embargo, si vende en 2015, el gravamen por la misma ganancia patrimonial se disparará a 34.880 euros.

Son pocas las excepciones en el actual proyecto de ley de la reforma fiscal. Así, no tributarán los contribuyentes mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual ni aquellos que utilicen la plusvalía para la reinversión en otra casa en la que residan. Asimismo, la rebaja de tipos en el IRPF, puede compensar e incluso beneficiar a aquellos que compraron su vivienda hace dos o tres años en el más que improbable caso de que sus viviendas se hayan apreciado bastante en este periodo. Más allá de estos casos, los propietarios que estén pensando en vender su casa, sobre todo si es antigua, tienen motivos de sobra para adelantar esa operación.

La reforma fiscal que propone el Gobierno invita a vender antes de 2015, y el tiempo se agota. En algo más de dos meses será difícil vender para muchos casos y por distintos motivos, no obstante, para un porcentaje importante de estas viviendas antiguas, bastaría replantearse tres aspectos claves para conseguirlo:

El precio

Para empezar, hay que aceptar la situación actual del sector y desanclarse del pasado. Encontrar a alguien que esté dispuesto a pagar ahora las cantidades de la época del "boom" inmobiliario es sencillamente una utopía. Es fundamental ser realistas y poner los pies en el suelo, peinar la zona y ajustar el precio al coste medio del metro cuadrado del barrio. "Comenzar con una prospección de mercado, diseñar una estrategia de resultados y marcarse un plazo de venta" aconseja Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria

Según Look & Find, "una adecuada valoración supone más del 75% del éxito de la venta", lo que mejor se vende son pisos usados de 80 metros a precios entre 145.000 y 170.000 euros. Las claves: un precio objetivo y escuchar a los clientes.

Poner un precio demasiado alto lleva a la exclusión, ya que la mayoría de personas que se interesan por una casa lo hacen en los primeros 15 días de su puesta en venta. Si el precio está fuera de mercado, el piso se quema, es decir, el dueño “queda sujeto a tener que rebajarlo excesivamente y cerrar la venta por un precio inferior al que debería” según explica Jesús Duque. De hecho, cuanto más tiempo tarde en venderse, menos valor tendrá.

En tiempo de crisis las negociaciones son agresivas. Ahora bien, rebajar más de un 15% supone que el inmueble está mal valorado o que se está vendiendo por debajo del precio de mercado. Y “si estamos un 20% o un 30% por encima, no vamos a recibir llamadas ni ofertas” según Alfredo Sosa, bróker de Remax Lanzagorta, en Las Palmas de Gran Canaria.

Un poco de "Home Staging": pon guapa tu casa

Puede parecer obvio, pero no lo es. Hay que limpiar y recoger, quitar trastos, ordenar, conseguir buena luz, que la vivienda huela bien… "Casas que llevaban en el mercado nueve meses, han sido limpiadas, ordenadas, se han sacado buenas fotografías y se han vendido en semanas al mismo precio que estaba”, cuenta el bróker canario.

El Home Staging o puesta en escena tiene cada vez más peso en España. Se trata de cautivar a un potencial comprador en segundos, una técnica de venta que se ha hecho un hueco en el mercado español. El objetivo: vender más rápido y con el mayor beneficio para su propietario, creando un ambiente neutro, que guste a todo el mundo. Lo contrario al interiorismo. Si se espera visita hay que desprenderse de los elementos personales, como colecciones, crucifijos o fotos.

También es necesario reparar desperfectos. No se trata de hacer una reforma o rehabilitación de la vivienda en profundidad (muchas lo necesitarían, pero no daría ya tiempo en muchos casos), pero con seguridad realizar pequeños arreglos (pequeñas grietas o humedades, pintar si hace falta, poner luz cálida y temperatura agradable, revisar persianas...) valdrá la pena. Cuantas menos reparaciones necesite la vivienda más rápido y más posibilidades de venta tendrá.

Promociona tu vivienda con calidad en portales inmobiliarios

Todo sirve para vender. Desde el boca a boca hasta las redes sociales. Sin embargo, las herramientas han cambiado en la última década y actualmente son los portales inmobiliarios y las páginas web de las agencias los grandes escaparates.

Eso sí, no basta con publicar tu casa sin más. Viviendas con deficiente y poca información son invisibles, ya que aparecen al final de la búsqueda. Hay que detallar con rigor las características y ventajas, además de detallar lo máximo posible su ubicación y describir todos los extras y servicios cercanos: colegios, parques, centros médicos o comerciales cercanos, medios de transporte…

Un buen reportaje fotográfico es decisivo. Mucho mejor si el anuncio incluye vídeos de alta calidad. Los expertos y profesionales lo ven claro: "Hoy no se visita una vivienda sin antes ver fotografías y conocer las características del inmueble”. Según Alfredo Sosa, bróker de Remax "Hay clientes a los que al principio no les había interesado la vivienda, pero tras captarlos y realizar un reportaje fotográfico la visitaron y compraron".

Para terminar, recordar también que los expertos aconsejan dar facilidades a la hora de visitar la propiedad, revisar que todos los documentos estén al día (IBI, certificado energético, registro de la propiedad) y tener preparado el contrato de arras.

Puede que nada de esto funcione. No hay que olvidar que hay casas en zonas en las que prácticamente no existe demanda y que no se venderán en muchos años. Ante la duda, lo mejor es ponerse en manos de profesionales con formación y posibilidades de obtener financiación. Están entrenados para vender.

Imagen: elblogdepuntorojo - Fuente: elpais.com

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vivienda hacienda 300x225 - La reforma fiscal golpea duramente a la vivienda antigua: vender ya o pagarlo caroAquellas personas que estén interesadas en comprar vivienda llegan en el mejor momento para aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado inmobiliario español, con unos precios reducidos en más de un 40% en muchas zonas de España y a los que les queda poco recorrido a la baja, y que en las zonas más demandadas ya están subiendo. Por el contrario, al vendedor de una vivienda comprada antes de 1995, le queda poco tiempo para aprovechar esta bonanza, ya que a partir del 1 de enero de 2015, los propietarios que vendan sus pisos y casas verán incrementado de forma importante el gravamen a pagar por la plusvalía.

La reforma fiscal contempla la supresión de los coeficientes de corrección monetaria y de abatimiento aplicables a la tributación de inmuebles. Es decir, se elimina la actualización del precio de compra ligada al incremento del coste de la vida y la reducción que actualmente se aplica a la ganancia patrimonial a aquellos que adquirieron su piso antes del ejercicio 1995.

La derogación de estos coeficientes, representará un varapalo fiscal que puede llegar a ser de decenas de miles de euros, sobre todo para los vendedores de casas antiguas y para herederos. Pese a que la retención sobre las plusvalías bajará de la horquilla del 21%-27% al 20%-24% en 2015, tributar por su totalidad hará que el Estado se quede con buena parte de la ganancia.

Es suficiente un ejemplo para constatar los ingresos que supone para Hacienda esta modificación fiscal y que, prácticamente, ha pasado desapercibida a pesar del enorme coste que tendrá para el contribuyente. Si un propietario vende hoy, 5 de septiembre de 2014, por 200.000 euros una casa que compró el 1 de septiembre de 1986 por 50.000 euros pagaría 10.381 euros a la Agencia Tributaria por la plusvalía. Sin embargo, si vende en 2015, el gravamen por la misma ganancia patrimonial se disparará a 34.880 euros.

Esta diferencia se debe a que en 2014 todavía la plusvalía bruta de 150.000 euros se corrige por los coeficientes hasta los 41.118 euros (sobre los que se tributa), mientras que en 2015 ya no se aplicarán estos coeficientes. Por lo tanto, se deberá pagar un gravamen sobre el total de la diferencia entre el coste de compra e ingresos de la venta.

De este modo, la reforma fiscal golpea duramente a los propietarios más antiguos que vendan, pero también, en menor medida, a los recientes. Los que adquirieron sus casas a partir de 1995 verán cómo el nuevo sistema fiscal valora por igual un millón de pesetas de los años 70 que 6.000 euros de 2014. Si alguien compró en 2004 un piso por 150.000 euros y lo vende por 200.000, en 2015 tributará por esos 50.000 euros de ganancias. Pagará a Hacienda 10.880 euros. Si vende en 2014, verá reducida esta factura a 7.207,2 euros al sufrir una retención sobre la plusvalía corregida.

Los propietarios gozan de tres vías para esquivar este cambio tributario: vender antes de 2015, reinvertir la ganancia patrimonial en vivienda habitual si traspasan su casa habitual o, si son mayores de 65 años, reinvertirla en productos financieros de rentas vitalicias, novedad en la reforma tributaria.

El Gobierno justifica las modificaciones argumentando que se avanza "en términos de neutralidad y equidad". Pero los expertos tienen una visión muy diferente. La mayoría critican el afán recaudatorio del Gobierno. "No es justo, los vendedores pagarán más ya que se deja sin efecto el factor de la inflación acumulada", afirma José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha).

Con esta mayor presión fiscal a la transmisión de vivienda se contenta a Bruselas, desde donde se pedía gravar la posesión. En cuanto a los efectos inmediatos en el mercado de la vivienda, los analistas creen que serán marginales porque "no se ha enterado nadie de los cambios, ni particulares ni muchos profesionales", dice Gonzalo Bernardos, economista y director del Máster Inmobiliario de la Universidad de Barcelona.

El consultor inmobiliario José Luis Ruiz Bartolome va más allá: "Muchos se llevarán una sorpresa en su Declaración de IRPF de 2015". No le extraña que no se hayan usado estos cambios fiscales como incentivos para avivar las compras, "Al Gobierno no le interesa porque las operaciones que se cierren antes de 2015 significarán pérdida de recaudación", concluye.

Fuente: elmundo.es

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sealquila2 300x225 - Hacienda mantendrá el 60% de exención en la tributación de la vivienda en alquilerEl Ministerio de Hacienda rectifica y en relación a la viviendas en alquiler finalmente se mantendrá el porcentaje actual del 60% la exención de tributación en el IRPF de las rentas obtenidas por los propietarios, en lugar del porcentaje del 50% que estableció en el anteproyecto de ley, según indicaron fuentes de este departamento. Este porcentaje del 60%, aplicable a los arrendadores (los caseros), asciende al 100% si el inquilino es menor de 30 años.

Sin embargo, el Gobierno no rectifica la eliminación de la exención total que existe actualmente para los arrendadores que alquilan su vivienda a inquilinos menores de 30 años, ni tampoco está previsto restablecer la deducción por alquiler de pisos para los arrendatarios, de la que también disfrutan ahora los inquilinos con rentas inferiores a 24.100 euros.

Este cambio que ha introducido Hacienda respecto al anteproyecto de la reforma fiscal presentado en junio se une a otros cambios también los anunciados esta misma semana por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Así, el mínimo exento de la tributación de la indemnización por despido en el IRPF se elevará a 180.000 euros (frente a los 2.000 euros por año trabajado que se planteó primeramente) lo que supondrá que el 99,9% de los afectados por este supuesto no tendrá que tributar. Otra novedad importante de última hora es que los mayores de 65 años que vendan bienes y los destinen a una renta vitalicia no tributarán por las posibles plusvalías de dichas ventas.

En la misma línea, el proyecto de ley también incorpora otra mejora respecto al anteproyecto, relativa a la fiscalidad de los planes de pensiones, al rebajar de diez a cinco años el periodo mínimo de tiempo de la inversión para beneficiarse de una menor fiscalidad en el IRPF.

Novedades en el Impuesto de Sociedades

Asimismo, también se incorporará otra novedad relativa a la deducción por inversión en I+D recogida en el Impuesto de Sociedades. Así, el valor de monetización que pueden llevar a cabo las empresas que realicen grandes inversiones en estas actividades pasará de 3 a 5 millones de euros.

También en este impuesto el Gobierno aprovechará la aprobación del proyecto de ley para mejorar la aplicación de la reserva de capitalización para las empresas. En concreto, el proyecto de ley establece como novedad, que el límite a la compensación de las bases imponibles negativas en Sociedades se calculará sobre la base imponible existente antes de aplicar la nueva reserva de capitalización.

De esta manera, se hará posible ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro, que permite a las empresas destinar un 10% de sus beneficios a la citada reserva de capitalización, que no tributará.

Fuente: elpais.com

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mayoresvivienda 300x160 - Los mayores de 65 años que vendan su vivienda o sus bienes no pagarán plusvalíasLos contribuyentes mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de activo de valor, como viviendas, acciones u otros bienes, no tributarán por la plusvalía generada en estas operaciones siempre que dicha renta se vuelva a invertir en complementos financieros que den una renta vitalicia. Así lo ha anunciado el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, afirmando que la medida servirá para complementar sus pensiones.

Ésta es una de las novedades que incluirá el Gobierno en la reforma fiscal que aprobará el Consejo de Ministros, ya que en el anteproyecto inicialmente presentado no figuraba esta medida. Según Ferre, "Es perfectamente oportuno en este momento que los mayores de 65 años tengan la capacidad de hacer líquido cualquier bien material que tengan para dedicarlo a una renta vitalicia que complemente su pensión".

En la legislación actual ya se permite la exención de las plusvalías para mayores de 65 años, pero solo en el caso de venta de vivienda habitual. Ahora se extiende a todo el patrimonio (otras viviendas, acciones…), siempre que esté vinculado a la constitución de una renta vitalicia (una renta mensual de por vida). "Es una medida para estimular el ahorro ligado a las pensiones", explican desde Hacienda.

Menos permanencia en planes de pensiones

El proyecto de Ley incorporará otra novedad que es la rebaja de la exigencia del tiempo de permanencia de los planes de pensiones individuales de 10 a 5 años. El Ejecutivo ha comprobado que dichos planes están creciendo y "Merece la pena seguir potenciándolos. Se da un paso más en el fomento del ahorro", aseguro Ferre.

Reforma fiscal

La reforma fiscal que aprobará el Gobierno el viernes 1 de agosto prevé que partir de 2015 se elimine la distinción en función de la antigüedad de las plusvalías, de modo que el gravamen será el mismo con independencia de si la plusvalía se obtuvo con la compra venta en Bolsa en un solo día o con la venta de una vivienda comprada hace décadas. Así, se prevé que las ganancia tributn al 20% si la cuantía es de hasta 6.000 euros, con el objetivo de que el tipo definitivo sea el 19% en 2016.

Por otro lado, desaparecen los coeficientes de abatimiento, que beneficiaban a la tributación de los activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y que permitía rebajar la parte que debía tributar para la ganancia acumulada hasta el 20 de enero. La medida encarecerá la factura fiscal a partir de 2015 para los contribuyentes que vendan pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994.

Fuente: cincodias.com

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vivienda impuestos 300x199 - Hachazo fiscal para las viviendas más antiguas que se vendan a partir del 2015La propuesta de reforma fiscal aprobada hace apenas tres semanas por el Consejo de Ministros y diseñada por el equipo del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, esconde una carga de profundidad disimulada entre los mensajes de rebaja de impuestos: una importante subida de la factura fiscal asociada a la venta de vivienda, que puede alcanzar una diferencia a efectos de pago en el IRPF entre vender una vivienda el 31 de diciembre de 2014 o el 1 de enero de 2015 de miles de euros, sobre todo si la vivienda fue comprada antes de 1994.

Así, la reforma fiscal planteada por el Gobierno propone eliminar coeficientes reductores que penalizará notablemente a determinados grupos de propietarios con la venta de sus casas, sobre todo a las viviendas más antiguas. Si se piensa vender una vivienda, especialmente si se tiene en propiedad hace muchos años, debe meditarse si hacerlo antes de que termine este año, pues la tributación aplicada será la actual, manteniéndose los coeficientes correctores.

El texto elaborado por Hacienda pretende acabar a partir del 1 de enero de 2015 y de una sola tacada con los dos instrumentos que históricamente han permitido reducir la carga impositiva sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios en el momento de su venta: los coeficientes de abatimiento y el coeficiente de actualización. La reforma ha sorprendido por la eliminación de estos coeficientes reductores, en funcionamiento desde los años ochenta, con el objetivo de aliviar el efecto de la inflación. Para entendernos: cuando una persona vende una casa debe tributar en el IRPF por la plusvalía que haya generado, que no es otra cosa que la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

La eliminación del coeficiente de abatimiento afecta a casas y pisos comprados antes de 1994. En el caso del coeficiente de actualización, singularmente a las adquiridas antes de 2008, ya que es el último año en el que se revalorizó la vivienda y además se registraron fuertes subidas del IPC. Con todo, si se vende más caro de lo comprado en años posteriores, también se habría dado una corrección que ahora se elimina.

Para hacerlo más gráfico, imaginen un contribuyente que compró una vivienda en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y ahora decide venderlo por 220.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 10.869 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal en este ejemplo se elevaría a 43.995 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 33.126 euros.

Como apuntan desde el despacho Solchaga Recio & asociados, el cambio normativo influirá decisivamente en el mercado inmobiliario de aquí a final de año. Quienes tuvieran un piso comprado muchos años atrás y estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar el castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. El comprador, por su parte, tendrá en la reforma fiscal un arma de presión adicional para rebajar el precio.

Por otra parte, en términos fiscales, la donación de una vivienda tributa como una venta, obtiene una plusvalía en función del precio al que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se produce la donación. Así, todo apunta que la reforma fiscal acelerará las donaciones de vivienda para evitar el castigo fiscal en el IRPF que se producirá a partir de enero de 2015.

Fuente: cincodias.com (Simulador fiscal)

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cristobalmontoro1 300x188 - Hacienda quita el castigo fiscal a los afectados por la dación en pagoEl Gobierno ha decidido aprovechar la reforma fiscal para dar un respiro fiscal a aquellos que entregaron su vivienda en dación en pago por no poder pagar su hipoteca, quitando el castigo que la normativa tributaria infligía a este grupo de víctimas de la crisis económica. Así, según el decreto que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes quedará exento de tributación por IRPF y plusvalías municipales, para que entre en vigor con efecto inmediato a partir de esta misma semana.

De este modo, los afectados por la dación en pago podrán solicitar la restitución de lo tributado, según ha declarado el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, el Gobierno ha optado por que esta medida entre en vigor desde 2014 afectando a todos los años anteriores no prescritos, confirmando que tendrá carácter retroactivo y "se podrá solicitar la restitución de los tributado en el IRPF en el ejercicio 2010 y siguientes, así como en las plusvalías municipales".

Las situaciones de aparente injusticia son tan clamorosas, que Hacienda ha llegado a la conclusión de que ese tratamiento fiscal no era el más apropiado y en ocasiones venía a agravar el drama que atravesaban algunos damnificados de la crisis económica. El deudor hipotecario se veía obligado no sólo a entregar su casa por no poder pagar la hipoteca, además la norma tributaria venía a interpretar que con la dación en pago se lograban plusvalías (por ejemplo los intereses de la deuda) y se tenía que pagar a Hacienda por ello. Ahora, esa supuesta ganancia patrimonial se declarará exenta aunque los afectados no estén en el conocido "umbral de exclusión".

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) calcula que, según los datos de Banco de España, unas 15.000 familias al año se podrían beneficiar de este cambio fiscal que les permitirá ahorrarse unos 10.000 euros de media.

En 2013 se registraron 16.173 daciones de viviendas en pago de las deudas contraídas con la entidad concesionaria de la hipoteca, un 1,3% más que en 2012, aunque con un descenso del 13,1% en el caso de la vivienda habitual, según datos del Banco de España.

También a los afectados de las preferentes

El beneficio fiscal se amplía también a aquellos que no logren un pacto con la entidad financiera para liquidar la hipoteca y el banco se queda con la casa. En estos casos, se produce una venta forzosa cuyas plusvalías también estarán exentas.

En relación con los afectados por las preferentes, el decreto establece que aquellos que tienen ganancias patrimoniales por el aumento del valor de las acciones canjeadas por las preferentes podrán compensarlas en el impuesto del ahorro con las pérdidas originadas anteriormente.

Fuente: elpais.com

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economiasumergida 300x223 - La reforma fiscal para el alquiler hará que 2.160 millones pasen a la economía sumergidaLas nuevas medidas de la reforma fiscal que propone el Gobierno en relación al alquiler de viviendas, que reduce las exenciones tributarias a los caseros y suprime la deducción a los inquilinos por alquilar, harán que dejen de declararse 300.000 viviendas, lo que conllevará un coste de 2.160 millones de euros que pasarán a la economía sumergida, según un comunicado de la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta). Las medidas, en contradicción con las propias intenciones del Gobierno por reestructurar el sector, perjudicarán "enormemente" el impulso y la regulación del alquiler.

Según Arrenta, actualmente no se declara el 10% de los alquileres en España, aproximadamente 200.000 casas y pisos en alquiler con una renta media de 7.200 euros anuales. Esto supone 1.400 millones de euros al año, el 0,12% de PIB, aunque la cifra puede incrementarse hasta 2.160 millones con las nuevas medidas. La solución pasa por medidas de fomento fiscal, con una revisión al alza de la deducción estatal en detrimento de la autonómica y la eliminación del límite de la base imponible.

De este modo, con las nuevas medidas de la reforma fiscal, las comunidades autónomas tendrán que decidir sobre la deducción por alquiler de vivienda. Algunas comunidades siguen manteniendo la deducción por alquiler en el tramo autónomico, pero está por ver qué regiones lo mantendrán en la declaración del año que viene. De momento, Madrid ya ha anunciado que mantendrá este beneficio fiscal.

Autonomías que contemplan la deducción para la declaración de la Renta 2013

Andalucia: Por alquiler de vivienda habitual se devuelve el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros, en caso de que se trate de un contribuyente menor de 35 años y cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros anuales en caso de tributación individual o 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Aragón: Existen beneficios fiscales para el alquiler del 10% de las cantidades satisfechas en vivienda habitual con una base máxima de 4.800 euros. Los requisitos a cumplir incluyen que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 15.000 euros en la declaración individual o 25.000 euros en conjunta.

Asturias: El beneficio fiscal es del 10% con un máximo de 455 euros y que la suma de la base imponible general y del ahorro, no exceda de 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en tributación conjunta. Este porcentaje asciende al 15% con un límite de 606 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual en el medio rural, situada en suelo no urbanizable y en concejos de menos de 3.000 habitantes.

Canarias: En cuanto al alquiler, la deducción es del 15% con un límite máximo de 500 euros cuando la base imponible general no sea superior a 20.000 euros en individual o 30.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.

Cantabria: El alquiler de vivienda da derecho a una ayuda fiscal del 10% con un límite de 300 euros cuando se trate de menores de 35 años, mayores de 65 o discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. La base imponible será inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en conjunta.

Castilla y León: Por el alquiler, la deducción asciende al 15% con un límite máximo de 459 euros cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 uros en conjunta. La deducción se incrementa hasta un 20%, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda esté situada en los municipios enumerados en la Ley 9/2004, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Castilla-La Mancha: Otra de las novedades que se han includio para la declaración de este año se refiere al arrendamiento para jóvenes menores de 36 años, que obtendrán un beneficio fiscal del 15% con un máximo de 450 euros siempre y cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 uros en tributación conjunta.

Cataluña: Los menores de 32 y los mayores de 65 años también pueden deducirse el 10% del alquiler con un máximo de 300 euros en un año, que aumenta a 600 euros en el caso de familia numerosa. También pueden beneficiarse de esta deducción quienes con independencia de la edad hayan estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, sean viudos. La base imponible no puede ser superior a los 20.000 uros anuales y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder el 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

Galicia: Los jóvenes con menos de 35 años pueden obtener una ayuda en el IRPF por el arrendamiento del 10% con un límite de 300 euros. La base imponible total menos los mínimos personal y familiar no podrá ser superior a 22.000 euros.

Madrid: Por arrendamiento de vivienda habitual existe un incentivo fiscal del 20% para menores de 35 años con un límite de 840 euros. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente y no pueden superar a estas en 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

Valencia: Por el arrendamiento de vivienda se pueden deducir un 10% de las cantidades satisfechas como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 euros.

Navarra: Este año se ha incrementado sustancialmente la deducción por alquiler elevando el límite anual de 900 a 1.200 euros.

Imagen: lexnova.es - Fuente: abc.es

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deduccion alquiler1 300x173 - La reforma fiscal reduce la deducción por alquiler de vivienda al 50%La nueva reforma fiscal que prepara el Gobierno reducirá la deducción fiscal que tenían los propietarios por alquilar su piso al 50% de manera general. Si antes el arrendador disfrutaba de una exención de declarar el 60% de este rendimiento del capital mobiliario por alquilar un inmueble e incluso del 100% si se alquilaba a personas menores del 30 años, cuando entre en vigor a partir del uno de enero del año que viene, desaparecerán.

Hasta ahora, los propietarios particulares de casas y pisos en alquiler podían deducirse buena parte de los gastos que le origine el inmueble y la actividad. Desde los gastos de administración y mantenimiento del inmueble arrendado hasta los impuestos como el IBI o las tasas de recogidas de basura. Si además, se trata de primera vivienda y el inquilino es mayor de 35 años, una deducción del 60% de la renta. Si es menor de edad y el contrato se firmó antes de uno de enero de 2011, se desgrava el 100%.

Con los cambios introducidos en la reforma fiscal también pagará más el inquilino. Se suprimirá la desgravación fiscal máxima de hasta el 10,05% para los inquilinos con un importe máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales, así como aquellos porcentajes de deducción inferiores a medida que la base imponible se vaya acercando al tope de 24.020 euros. El mercado de alquiler ha avanzado estos años de crisis, y finaliza el tratamiento fiscal favorable en comparación con la compraventa, donde la reforma fiscal no subirá impuestos.

Una medida paradójica que no parece la mejor forma de fomentar el alquiler, curiosamente principal objetivo del actual plan estatal de vivienda.

Fuente: elpais.com

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reforma fiscal vivienda 300x179 - La reforma fiscal no subirá impuestos a la vivienda en propiedadEl Gobierno no modificará la fiscalidad de la vivienda en el IRPF. El equipo de Cristóbal Montoro que ha diseñado la reforma fiscal ha desoído las principales recomendaciones en esta materia que hicieron el grupo de expertos liderados por Manuel Lagares, a los que el Ejecutivo encargó un diseño previo de esta reforma.

Así, el Gobierno descarta rotundamente dos de los principales consejos de los fiscalistas: que consistían en imputar la vivienda como renta en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y eliminar las actuales deducciones por compra de vivienda a los inmuebles ya adquiridos.

Estas medidas habrían supuesto una fuerte elevación de la fiscalidad de la vivienda y, por lo tanto, habrían sido altamente impopulares. Teniendo en cuenta que en 2015 (año en el que empezará a aplicarse la reforma fiscal) habrá elecciones municipales y autonómicas en primavera y generales en otoño, un encarecimiento de los impuestos de las casas sería claramente perjudicial para el partido del Gobierno.

El ministro Montoro no se refirió, sin embargo, el pasado viernes a otra recomendación de los expertos consistente en un fuerte incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), algo que el Gobierno quiere dejar para que sea discutido, probablemente, en la próxima reforma local. De hecho, a cambio de ese posible "catastrazo" los expertos llegaron a proponer la supresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), tributo autonómico que grava la compra de casas de segunda mano y cuyo tipo se mueve entre el 6,5% y el 10%, en función de la comunidad autónoma.

Igualmente, en principio parece que queda descartado también un incremento en la tributación de las segundas viviendas, posibilidad sugerida como una opción para la reforma fiscal que el Gobierno tiene en marcha.

No se subirá el IVA, ni los impuestos especiales

El ministro de Hacienda ha justificado esta decisión porque el Gobierno "entiende que ya subió el IVA en un momento hipercrítico de la economía en julio de 2012 y aquella subida ya fue suficientemente amplia, que nos está permitiendo ahora recaudar más". Es más, aseguró que una subida adicional en esta reforma sería "innecesaria e incluso inconveniente".

En esta cuestión, el Gobierno tampoco ha hecho caso de las presiones y recomendaciones de distintos organismos que en reiteradas ocasiones ha pedido un aumento del IVA para compensar posibles pérdidas de recaudación que se produzcan con las rebajas fiscales incluidas en la reforma, que se mantendrá en el 21%.

En la misma línea que con el IVA, el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, también confirmó el viernes algo que ya se esperaba y es que la reforma fiscal no encarecerá los impuestos especiales que se aplican a las gasolinas, al tabaco y al alcohol.

Fuente: cincodias.com

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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, pudo anunciar el pasado viernes que cumplirán con lo prometido: "Ha llegado la hora de bajar impuestos". Así, el Gobierno confirma que habrá una reducción media de la presión fiscal en el impuesto sobre la renta bajará un 8,06% en 2014 respecto al año anterior, porcentaje que aumentará hasta el 12,5% en 2016, cuando entrará en vigor la segunda fase de la reforma.

El ministro de Hacienda hizo hincapié en que la rebaja media en los dos próximos años para las rentas inferiores a 24.000 euros será del 23,47%. Y para aquellos que no sobrepasan los 18.000 euros alcanzará el 31,06%. Hacienda no facilitó información sobre cuál será la reducción para las rentas muy elevadas (por encima de 300.000 euros) y todo apunta a que el porcentaje de rebaja fiscal será mayor que para las rentas medias y medias-altas. Ello es así porque los sueldos muy elevados sufrieron el mayor incremento fiscal al inicio de la legislatura, cuando el Ejecutivo aumentó entre 0,75 y siete puntos los tipos del IRPF.

tramos irpf - Bajada de impuestos en el IRPF del 12,5% de media para 20 millones de trabajadores

Actualmente, el IRPF tiene siete tramos con tipos impositivos que van del 24,75% para los primeros 17.700 euros de renta hasta el 52% a partir de 300.000 euros. En el nuevo impuesto se reducirán los tramos actuales de siete a cinco. En 2015, el tipo mínimo será del 20% y se aplicará sobre los primeros 12.450 euros de base imponible (ver gráfico). El segundo tramo será entre 12.450 euros y 20.200 euros con un tipo del 24%. El tercero irá hasta los 35.200 euros y el gravamen será del 31%. El cuarto tramo, entre 35.200 euros y 60.000 euros, tributará al 39%. A partir de ese nivel se aplicará un gravamen del 47%.

En el año 2016, se reducirán nuevamente los tipos, de tal forma que el gravamen mínimo se quedará definitivamente en el 19%y el máximo en el 45%. Esto significa que el tipo superior vigente del 52% se rebajará en siete puntos y el mínimo en 5,75 puntos (del 24,75% al 19%). Otra diferencia importante es que el gravamen máximo del 45% se aplicará a partir de los 60.000 euros frente a los 300.000 actuales. Y el tipo mínimo regirá hasta los 12.250 euros en lugar de los 17.700 euros vigentes. En términos generales, la rebaja fiscal beneficia especialmente a las rentas muy bajas y a las muy altas.

El anteproyecto de la reforma fiscal con el detalle de todas las medidas se publicará hoy lunes, y recibirá durante los siguientes quince días propuestas de modificaciones. El siguiente paso será la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un anteproyecto de ley que será remitido al Congreso de los Diputados. Se prevé una tramitación relativamente larga y será previsiblemente en otoño cuando la ley sea aprobada. Su entrada en vigor se llevará a cabo por fases, aunque la reducción en el IRPF ya se notará a partir de enero del próximo ejercicio.

Imagen: elpais.com - Fuente: cincodias.com

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