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La vivienda puede encarecerse entre un 4,5 y un 8 por ciento

Es necesario prestar especial atención a los impuestos que acompañan a la compra de la vivienda. Éstos pueden encarecer la operación entre un 4,5 y un 8 por ciento.

Los impuestos que gravan la compraventa difieren en función de quién sea el vendedor. Si se acude a un constructor o promotor inmobiliario en busca de una casa, la transmisión devenga IVA y está sujeta también al impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Pero si la operación es entre particulares por una casa de segunda mano, se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). De este modo, la adquisición de una vivienda nueva tiene una doble imposición, mientras que si el inmueble es usado solo se abona la transmisión patrimonial de un bien, explican desde el Consejo General del Notariado. Tanto el AJD, como el ITP son competencia de las comunidades autónomas, que son las que establecen el tipo de gravamen.

cincodias.com

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Cospedal propone un plan con los bancos para acabar con el excedente de pisos

María Dolores de Cospedal, secretaria general del Partido Popular, asegura que no se venden viviendas porque no hay ningún incentivo fiscal. Ahora, la desgravación fiscal por compra de vivienda habitual sólo la pueden aplicar familias con rentas inferiores a los 24.000 euros.

¿Reanimará esta medida la venta de viviendas?

20minutos.es

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El Gobierno ha decidido reducir de forma temporal, hasta el 31 de diciembre, el IVA del 8% al 4% en la adquisición de vivienda nueva.

Con esta medida se pretende "reactivar el sector de la construcción" y "contribuir a la creación de empleo en el sector más perjudicado" por el paro.

Una vivienda que cueste 200.000 euros, el comprador se ahorrará 8.000 euros.

asd e1314008967990 - Baja el IVA para vivienda nueva de forma temporalEsta es una de las tres medidas adoptadas este viernes por el Consejo de Ministros encaminadas a la consolidación fiscal y la reducción del déficit.

Las otras dos iniciativas son el aumento del pago adelantado del impuesto de sociedades a cargo de las grandes empresas y la reducción del gasto farmacéutico obligando a las farmacias a dispensar medicamentos genéricos. (elmundo.es)

Bajar el IVA no basta (Reacciones)

"Limitada", "un parche", "populista y anecdótica", "insuficiente"... La noticia de la rebaja del IVA hasta el 4% (desde el 8%) hasta diciembre en el precio de las viviendas nuevas no ha caído bien entre la oposición, sindicatos, consumidores y expertos del ramo. Sólo los promotores aplauden la medida y todos, sin excepción, coinciden en que lo realmente necesario es más financiación.

Los políticos: La iniciativa del Gobierno muestra una vez más que, ante la falta de más ideas, los estímulos fiscales son la única manera que encuentra la clase política para sacar del atolladero en el que están metidos los bancos, que acumulan decenas de miles de casas en sus balances, y los promotores, que necesitan sacarse de encima las viviendas terminadas antes de entrar en quiebra.

Los promotores, a favor: Como no podía ser de otra manera, el G-14 'Inmobiliarias por la Excelencia', el lobby de las mayores promotoras, considera que la rebaja del IVA ayudará a "la dinamización de un sector muy castigado por la crisis", afirma Pedro Pérez, su presidente. Asimismo, Pérez cree que aunque para un relanzamiento del sector sería también necesario "que compradores y promotores tuviesen un mejor acceso a la financiación" y reclama un papel "más activo" del ICO, lo que, a su juicio, resultaría de "crítica importancia".

Los sindicatos: La rebaja del IVA no aportará nada a los ciudadanos si no pueden acceder al crédito para financiar su adquisición y por tanto considera prioritario facilitar el acceso al crédito a las familias, autónomos y pymes.

La OCU: Para el colectivo, no basta para resolver el "grave" problema de la vivienda en España. El "principal" problema que tienen hoy los consumidores: la dificultad de acceso al crédito hipotecario por los "elevados" requisitos que pide la banca. Además, la asociación de consumidores ha subrayado que es una medida temporal que "sólo llega hasta final de año". Por su parte Facua cree que la rebaja del IVA favorece al sector más que a los consumidores. (elmundo.es)

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¿Qué sucede si después de comprada la vivienda la misma o el edificio en que se encuentra presenta vicios o defectos que no estaban a la vista? 

13 Julio Consultorio Inmo7 300x209 - Qué Reclamar y a Quién si mi Vivienda tiene DefectosEl vendedor, el constructor y el arquitecto tienen una responsabilidad por vicios ocultos llamada obligación de saneamiento durante un periodo de diez años.

Las responsabilidades son las siguientes:

1. Por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos en la cimentación, vigas, forjados o muros de carga. Diez años.

2. Por los daños materiales causados por vicios o defectos en aquellos elementos o instalaciones que afeccten a la adecuada habitabilidad de la vivienda. Tres años.

3. Por los vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras. Un año.

¿A qué ley deben referirse para esto? a la Ley de Edificación. Lean y citen expresamente la ley para cualquier alegación que necesiten llevar a cabo.

¡Buena Compra!

En la firma del contrato tenga en cuenta las cláusulas abusivas que puedan encarecer el precio final

13 Julio Consultorio Inmo6 300x209 - Las Cláusulas más Abusivas en el Contrato de tu Nueva Casa
Las Cláusulas Abusivas del Contrato

Ante todo, debe asegurarse que firma el contrato de su nueva casa en la presencia de un Notario o Registrador de la propiedad.

Éstos responden de forma personal y directa, con su propio patrimonio, de posibles responsabilidades en caso de cualquier error en su actuación que pueda perjudicar al comprador.

A continuación resumo las cláusulas abusivas más importantes que deben tener en cuenta:

1. Las que de cualquier forma autoricen al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato, o las que le exoneran de responsabilidad.

2. Las que incrementan el precio de la vivienda por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos u otras medidas que puedan ser rechazadas libremente por el comprador.

Recuerde que las reformas de obra deben estar expresamente aprobadas por el comprador.

3. Las que suponen gastos que por ley pertenecen al vendedor.

¡Buena compra!

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Son dos las comprobaciones a realizar antes de firmar el contrato de tu nueva casa: la situación física y jurídica de la vivienda

13 Julio Consultorio Inmo5 - Cómo Comprobar la Situación Jurídica de la Vivienda
Consejos Inmobiliarios

Comprobación documental de la situación jurídica de la vivienda

El documento más importante: el certificado de titularidad y cargas del Registro de la Propiedad correspondiente.

¿Qué información debe contener este certificado?

1. Que la edificación a la que pertenece la vivienda está terminada, libre de cargas y limitaciones.

2. Que el vendedor es el verdadero propietario de la vivienda.

Atención: en el caso de haber solicitado la certificación con varios días de anterioridad a la firma del contrato, debe solicitar la certificación del Registrador con carácter de certificación con "información continuada". Obtendrá respuesta en un plazo de treinta días con la información sobre cualquier alteración.

Asimismo, compruebe también la situación fiscal de la vivienda mediante el recibo que acredite haber pagado la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución urbana) y la puesta al día de los pagos de la comunidad.

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Son dos las comprobaciones a realizar: la situación física jurídica de la vivienda. En esta entrada detallamos la primera. 

13 Julio Consultorio Inmo4 - Lo que Debes Hacer Antes de Firmar el Contrato de tu Nueva Casa
Consejos Inmobiliarios

Comprobación directa de la situación física de la vivienda

Esto, aunque parezca obvio, es muy importante. En caso de finca o vivienda de segunda mano, es aconsejable realizar esta comprobación asistido por un profesional (arquitecto o aparejador).

Ahora bien, a pesar de realizar cuidadosamente esta comprobación, existe un peligro. La vivienda puede presentar 'vicios ocultos', esto es, defectos que produzcan daños a medio o largo plazo.

Existe, en estos casos, "una responsabilidad del vendedor por tales vicios ocultos, responsabilidad que alcanza también al contratista durante los diez años siguientes a la construcción - siempre y cuando dichos vicios provocasen l aruina del edificio y fuesen causados por defecto de la construcción" - Bufete de Abogados Vázquez y Vázquez.

Cuando el defecto no es atribuible  a la construcción, sino a la dirección técnica de la obra, asegura el bufete, la petición de indemnización se ha de dirigir contra el arquitecto.

Aseguren la mención a la nueva Ley de Edificación en los documentos que atestigüen la situación física del inmueble.

¡Buena compra!

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El Boletín Económico del Banco constata la tendencia a la baja del sector inmobiliario español 

8 agosto Boletin - El Banco de España habla sobre el Futuro Inmobiliario
Fernández Ordóñez. Gobernador del Banco de España.

Según el Boletín Económico del Banco de España (BE) -con datos del segundo trimestre de 2011-, indicadores como el mercado hipotecario, los precios o la construcción residencial se mantendrán a la baja o incluso profundizarán un poco más en su hundimiento.

Los posibles cambios en el tratamiento fiscal de la vivienda, como sería el caso de la propuesta de desgravación por compra anunciada por el PP, lastran al sector.

La desconfianza del consumidor es el primer obstáculo que tendrá que sortear el sector inmobiliario. El endurecimiento de los criterios de aprobación de nuevos préstamos para la adquisición de casa, no ayudan.

No obstante, según constata el BE, la vivienda ha bajado un 22 por ciento con respecto al 2007. Las rebajas inmobiliarias proliferan en el segundo trimestre de 2011 hasta el 5,2 por ciento.

Miguel Ángel Fernández Ordóñez, gobernador del Banco de España, sostiene que el descenso en las compraventas de pisos está en línea con las previsiones. Esta reducción en las operaciones está relacionada con el fin de la desgravación por vivienda para todos desde el 1 de enero de 2011, que adelantó las decisiones de compra.

Según el Banco de España en declaraciones recogidas por el diario El Mundo, a esta razón se suman "las dudas que han surgido en torno a posibles modificaciones en el tratamiento fiscal de la vivienda en propiedad, en clara alusión a la intención del PP de recuperar toda la deducción por compra de vivienda, y las perspectivas de aumento del esfuerzo financiero, que "podrían prolongar esta trayectoria descendente" del sector.

Pulsómetro del pinchazo inmobiliario

La reducción de plazos, los juicios verbales y el refuerzo del alquiler son las claves de los desahucios exprés 

4 agosto desahucio - Claves de la Ley de Desahucio Exprés
Ley de Desahucio exprés

Francesc Valls, periodista del diario El País, nos relataba hace tres días las desventuras de varias familias: "El pasado lunes, la familia de Verónica fue expulsada del piso que ocupaba desde hacía 26 años en el Clot por negarse a pagar un alquiler que triplica el actual. Un día después, Ignasi y su hija de 12 años tuvieron un despertador de lujo: los Mossos tiraron abajo la puerta y los desahuciaron de la finca de la calle Alegre de Dalt, 56. Una inmobiliaria compró la finca y quiere derribarla. El jueves, sin embargo, la presión ciudadana logró paralizar la expulsión de Mustafá y su familia de su vivienda en Terrassa. Todo acabó con el pacto de un alquiler mínimo mensual con la entidad financiera prestamista".

Son muchos los desahucios ejecutados, de manera irreversible, hasta la fecha. Muchas las protestas y la indignación que han provocado entre el común de la gente. Pero, ¿Cómo funcionan exactamente los desahucios exprés? Es fundamental estar informados del proceso para poder hacerle frente.

Puntos clave de los desahucios exprés:

1. Reducción de plazos: Un mes de plazo desde el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda.

2. Rápida ejecución de desalojo: La sentencia condenatoria es suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados. No obstante, las partes pueden llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente de la deuda.

3. Juicio verbal: procedimiento más rápido y sencillo que permite al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.

4. Refuerzo del alquiler: Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años.

El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, siempre que así figure en el contrato.

Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador está obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo.

Esta es la información sobre la que el comprador debe estar atento a la hora de comprar vivienda 

13 Julio Consultorio Inmo3 300x209 - Acreditar la Legalidad de la Construcción de la ViviendaAntes de comprar vivienda, asegúrense de la legalidad de su construcción -algo de vital importancia con los tiempos que corren-.

Comprueben lo siguiente:

1. Licencia de obras y certificación del técnico competente, haciendo referencia la obra haya acabado de acuerdo con el proyecto aprobado por el Ayuntamiento.

Especial hincapié en esto: no sólo hay que comprobar que exista una licencia del Ayuntamiento, sino un visto bueno tras la construcción del inmueble.

2. Licencia de primera ocupación del edificio.

3. Cédula de habitabilidad.

4. Inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación -en el caso de que se trate de una obra nueva-. Mediante este registro y según la Ley de Edificación, se acredita la existencia de los seguros impuestos por vicios o defectos de la construcción. No obstante, si la vivienda ya está inscrita, no es necesario este último paso.

Como siempre: ¡Buena compra!

Pd.: Información obtenida en la página web del bufete de abogados Vázquez&Vázquez.