¿Qué sucede si después de comprada la vivienda la misma o el edificio en que se encuentra presenta vicios o defectos que no estaban a la vista?
El vendedor, el constructor y el arquitecto tienen una responsabilidad por vicios ocultos llamada obligación de saneamiento durante un periodo de diez años.
Las responsabilidades son las siguientes:
1. Por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos en la cimentación, vigas, forjados o muros de carga. Diez años.
2. Por los daños materiales causados por vicios o defectos en aquellos elementos o instalaciones que afeccten a la adecuada habitabilidad de la vivienda. Tres años.
3. Por los vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras. Un año.
¿A qué ley deben referirse para esto? a la Ley de Edificación. Lean y citen expresamente la ley para cualquier alegación que necesiten llevar a cabo.
¡Buena Compra!
Vicios ocultos. Está muy bien designado. En cualquier caso la Ley es efectiva y si llevas razón hay que seguir el proceso legal hasta el final, es efectivo y justo. Pero no se puede tirar la toalla ante la primera oferta es brutalmente injusta porque el constructor no quiere perder beneficios y tu no le importas nada. Además sus escrúpulos son los mismos que los que tenía cuando inició la obra. Ánimo a los perjudicados, a mí me pagaron lo justo.