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"Me interesa alquilar la casa, por la situación y las vistas, pero la instalación eléctrica está mal y habría que reformar cocina y baño, y reforzar la puerta de entrada. ¿Qué tal si me baja la renta un 15% y la congela durante dos años y, a cambio, yo arreglo la vivienda?". La respuesta que le dio el propietario a A. L., la inquilina, fue que "adelante" y en el contrato se recogió renta y compromiso de los arreglos a emprender.

Rehabilitacion por la renta - Pagar el alquiler con rehabilitaciónLa "rehabilitación por renta" ya se viene haciendo, pero adquirirá carta de naturaleza si la reforma de la ley de arrendamientos que está en el Congreso de los Diputados prospera con la misma redacción. Desde 2007, la legislación catalana contempla la posibilidad de que sirva como pago de la renta las mejoras o las reformas acordadas y realizadas por el inquilino. "Esto implicará que muchas viviendas cerradas por no estar en condiciones de ser habitadas salgan al mercado", indica Sergio Nasarre, de la Universidad de Tarragona Rovira i Virgili (URV).

Y esta es una de las tres novedades que destaca el catedrático de Derecho Civil acerca del proyecto de ley comparándolo con el borrador presentado en mayo y que está ya en trámite parlamentario.

El segundo cambio pendiente de sanción parlamentaria es el de introducir el arbitraje y la mediación como sistema de resolución alternativa de alquileres. Al incorporarse a la ley se le dota de mayor seguridad. ...continúa leyendo "Pagar el alquiler con rehabilitación"

Hay 5,6 millones de inmuebles desocupados y durante la crisis han perdido su casa 400.000 familias.

Más de 400.000 familias han sido desahuciadas desde que comenzó la crisis según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y se prevé que en 2015 habrá más de medio millón de familias que habrán perdido su casa por no poder afrontar el pago de la hipoteca.

Hipotecas F 300x208 - IU quiere que los pisos del ‘banco malo’ sean para alquiler públicoDada la magnitud de las cifras, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) lanza en el Pleno del Congreso una moción y una proposición no de ley para buscar soluciones al problema de los desahucios y a la falta de vivienda pública.

Reclama por un lado, que las viviendas desocupadas –según el último censo del Instituto Nacional de Estadística (INE), hay 5,6 millones de viviendas vacías, el 20% del parque inmobiliario–, tengan un gravamen más alto, y por otro, que los pisos de las entidades financieras que pasen al llamado banco malo sean destinados a un parque público de alquiler social.

Rescatar a las personas

La coalición de izquierdas propone iniciativas para “rescatar a las personas” en lugar de buscar sólo formas de sacar al sistema financiero de la crisis. También se reclama la paralización de los embargos y desahucios en viviendas propiedad de entidades financieras con ayudas públicas o que se traspasen al banco malo y que se cree un banco de alimentos de gestión pública al que surtan las grandes superficies comerciales con la donación obligatoria de los productos que estén a punto de caducar.

Y es que cada día se producen en España una media de 159 desahucios de viviendas por el impago de la hipoteca o el alquiler, según datos de la (PAH).

El Gobierno no termina de dar una solución al problema de la vivienda. En febrero se debatió en el Pleno del Congreso de los Diputados, a petición esta vez de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), la dación en pago. La moción buscaba que se modificara la ley para permitir que la entrega de la vivienda sea suficiente para cancelar la deuda de la hipoteca y que el Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) comprara viviendas a las Cajas y las destinara a alquiler de protección social. Sin embargo, el Gobierno rechazó esta moción.

En esta ocasión la Izquierda Plural recoge estas medidas a la enmienda parcial del proyecto de ley de la reforma financiera del pasado mes de mayo.

Pedirá a la Cámara que respalde una iniciativa para exigir que “las entidades financieras que reciban cualquier tipo de ayuda pública y, en particular, en la nacionalizada Bankia, la dación en pago y el alquiler social sean soluciones para las familias que, como consecuencia de la crisis, no puedan hacer frente a sus deudas hipotecarias”.

De hecho, en su iniciativa insisten en la idea de que es necesario utilizar los activos inmobiliarios de las entidades intervenidas por el FROB para crear un parque de alquiler público. “Un servicio de pisos en alquiler público permitiría a muchos ciudadanos vivir dignamente sin esfuerzos económicos desmedidos para pagar una vivienda”, aseguran desde el partido.

Fuente: intereconomia.com


Es considerado por todos que la compra de vivienda es una de las decisiones personales más importantes en la vida de la gran mayoría de las personas por sus implicaciones económicas y, sin lugar a duda, la más importante en cuanto a decisiones financieras o de inversión.

Pese a la crisis, es un momento para realizar una reflexión más profunda que nunca al respecto. No puede negarse que las circunstancias de mercado invitan a comprar vivienda de forma urgente por una serie de factores económico-fiscales.

Razones para comprar

  1. Primeramente, el tipo super-reducido de IVA para compra de vivienda nueva (4%), frente al 10% del tipo que pagarías a partir de 2013.
  2. Además, el fin en diciembre de 2012 del acceso al crédito fiscal por la deducibilidad en un 15% de cantidades aportadas para comprar de vivienda habitual (sea nueva o usada) y por la financiación hipotecaria hasta la cancelación de la misma, con la única limitación en estos momentos de que no se puede desgravar por más de 9.045  euros anuales por persona/comprador.
  3. También has de ser consciente de que hay muchos vendedores de pisos (particulares, promotores y portales inmobiliarios de bancos) apurados por vender, y que se puede negociar una rebaja del precio, algo que años atrás era prácticamente impensable. Actualmente si negocias bien o acudes a subasta judicial puedes obtener un descuento de hasta el 50% respecto de lo que supuestamente valía ese piso en 2007.
  4. Por último, la cotización en mínimos históricos del índice de referencia Euribor hipotecario, que se esta acercando al 0,75% de los tipos oficiales fijado hace unos meses por el BCE (Banco Central Europeo). ...continúa leyendo "¿Es mejor comprar ahora o alquilar un piso?"

Los programas sociales de alquiler de viviendas han existido siempre, pero la crisis ha multiplicado su número y su tipología. Muchos, la mayoría, están enfocados a familias con pocos o ningún ingreso. Pero también son habituales los alquileres para jóvenes.

75498 526 501 300x285 - Un alquiler de solo 50 euros a cambio de trabajo socialEs el caso de la iniciativa puesta en marcha en Bilbao, el Programa de Viviendas Municipales para Jóvenes Solidarios. Acaba de abrir el plazo de solicitudes para sus pisos compartidos a bajo precio, solo 50 euros por persona, a cambio de que los jóvenes beneficiarios colaboren en programas sociales.

Impulsado por Viviendas Municipales de Bilbao y la UPV/EHU, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el viernes 14 de septiembre. En esta tercera edición se destinan 10 pisos al programa.

Dirigido a jóvenes matriculados en cursos de postgrado de la UPV/EHU, consiste en ofrecer pisos municipales en régimen de alquiler compartido a un precio simbólico de 50 euros mensuales por persona. Los estudiantes, además del precio simbólico del alquiler, compartirán los gastos de luz y agua.

Como contrapartida, el estudiante deberá colaborar en proyectos comunitarios y en el apoyo a colectivos vulnerables en los barrios objetivo del proyecto: Otxarkoaga y Bilbao La Vieja. Un total de 26 estudiantes se beneficiarán de esta iniciativa.

La iniciativa es similar a la puesta en marcha en Valladolid el pasado año: pisos en alquiler a 100 euros para estudiantes, pero que fueran ejemplares y comprometidos. Para ello suscribieron un convenio el Ayuntamiento de Valladolid y la Universidad de Valladolid.

El "pago en trabajo social" es una práctica cada vez más común. Este mismo año, el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid decidió subvencionar el alquiler a tres jóvenes que residen en un piso de la Empresa Municipal de Vivienda (EMV), a cambio de trabajo comunitario en su barrio.

El piso que comparten pertenece a la empresa municipal de la vivienda, y únicamente deben asumir exclusivamente el pago de los recibos de suministros como el teléfono, la electricidad, el agua y el gas.

Fuente: 20minutos.es

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Un bajo comercial vacío no tiene porqué ser improductivo. Una reciente campaña de Media Markt con la agencia i.visual ha abierto una nueva posibilidad de explotación de los comercios desocupados en puntos clave de la ciudad. El requisito es contar con una amplia cristalera y estar situado en un lugar de mucho paso de peatones y vehículos.

Window 3 1024x704 - Alquiler de locales comerciales vacíos como soporte publicitario"Hasta hora no se había utilizado de forma masiva este soporte en España", asegura Glauco Barbati, gerente de i.visual. Aunque algunos particulares sí habían utilizado en Valencia los escaparates de comercios en desuso para promocionar otros negocios del mismo dueño, la comercialización de estos espacios, como se hace con el mobiliario urbano o las vallas, no se había planteado hasta ahora.

Aunque en Estados Unidos ya se utiliza con frecuencia, en el caso de España, la idea surgió en 2009, pero la empresa no ha empezado a explotar esta alternativa hasta esta campaña. "Entendimos que la situación del mercado inmobiliario abría esta posibilidad y el contacto con los propietarios nos ha confirmado estas expectativas", asegura Barbati.

UNA ALTERNATIVA "INTERESANTE" PARA EL SECTOR

Fuentes del sector en Valencia reconocen que no es una posiblidad descabellada, "ni mucho menos", aunque el precio dependa de cada negociación con los propietarios, además de la ciudad y la ubicación exacta del local. Con la baja actividad del negocio inmobliario local y las poco optimistas expectativas con las que se trabaja para el futuro, obtener unos ingresos que permitan compensar los gastos fijos que genera el local y sacar un beneficio es una posibilidad que despierta interés.

Aunque Barbati reconoce que todavía no hay ningún acuerdo cerrado de larga duración, sí han encontrado una buena predisposición por parte de las divisiones inmobiliarias de diversas cajas de ahorros. De hecho, uno de los dos primeros locales explotado actualmente con fines publicitarios es propiedad de inmobiliarias bancarias.

Por el momento, ha sido la propia empresa de marketing la encarga de buscar las ubicaciones, para las que ya dispone de 500 bajos en toda España, y también ha sido quien ha contactado con los propietarios. "La negociación empieza cuando el cliente de la campaña elige los bajos, localizados por nuestra red comercial, dedicada especialmente al marketing en punto de venta", señala Barbeti.

La empresa i.visual diferencia entre tres formatos en función de los metros cuadrados de cristalera disponible y el paso de peatones y vehículos por la zona.

ACUERDOS ESTABLES DE OCUPACIÓN

Actualmente, la empresa ya está preparando otras campañas por medio de este soporte y su objetivo es fijar acuerdos estables con los propietarios de los que resultan más interesantes para la firma. Igualmente, ya existe un acuerdo con una destacada gestora de centros comerciales para la utilización publicitaria de sus locales vacíos en 75 centros comerciales.

En el caso de Media Markt, la lógica de la campaña era anunciar la apertura de su tienda on line, simulando que ese local elegido es el que albergará el establecimiento. Mirando con mayor detenimiento el anuncio se advierte el juego de simulación, resolviendo el equívoco.

Consultado con el Ayuntamiento de Valencia, este tipo de publicidad no exige el pago del Impuesto de Ocupación de la Vía Pública, como sí ocurría con las vallas convencionales que hasta hace unos años se podían encontrar con la ciudad y que fueron retirados a raíz de una normativa municipal que obligó a su desmontaje, como ha ocurrido en otras ciudades de España.

Enlace relacionado: Locales comerciales en Valencia

Fuente: valenciaplaza.com

En el barrio de Moncloa de Madrid, la oficina de Aluni.net, una inmobiliaria especializada en pisos compartidos, abre estos días plagada de jóvenes. "Mi presupuesto para este año -alquiler, transporte y gastos- es de 400 euros mensuales, mucho menos al del año pasado", afirma Paula, estudiante de Económicas en la Universidad Complutense. "Obviamente preferiría poder elegir a mis compañeros y un piso ideal, pero un precio barato es ahora mismo mi objetivo", añade.

Universitarios - Los universitarios optan por pisos más baratos y en zonas más alejadas"En estos días, la agencia está colapsada", nos contaba Diego Poole, director de Aluni.net. Las apreturas también afectan a los universitarios y, aunque, según las agencias inmobiliarias intermediarias de las zonas universitarias de Madrid, los precios han caído y se trata de un mercado que resiste a la crisis, estos están sacrificando la cercanía a las universidades en busca de pisos más baratos.

"Del año pasado a este, el precio del alquiler ha descendido en torno a un 10 y un 20%", afirma José María Núñez, gerente de la inmobiliaria House Hunting. Un piso de 3 habitaciones en la zona de Moncloa, cuyo alquiler ascendía a los 1.800 euros, ahora se sitúa en 1.500; otro de tres dormitorios y dos baños que en 2011 costaba 1.200 euros se alquila ahora por 990. Las inmobiliarias coinciden en que, por lo general, el precio medio por habitación se sitúa en los 300 euros.

"La crisis nos beneficia, porque los propietarios abren sus pisos al alquiler buscando recursos extra", comenta Diego Poole. Según el director de Aluni, los estudiantes jóvenes no son el inquilino predilecto de los propietarios, por su "tendencia a montar fiestas y los posibles destrozos que algunos de ellos tienden a ocasionar", pero la necesidad de una fuente de ingresos extra hace resignarse al arrendador.

A cambio, para muchos propietarios, se trata de un negocio cíclico y seguro, con inquilinos poco exigentes y no morosos (gracias a becas o familias).

Iraido Rodríguez, gerente de la inmobiliaria Viviendajoven afirma que "la calidad del piso parece estar pasando a un segundo plano, mientras que el precio ha pasado a ser la prioridad capital de los jóvenes", quienes no dudan en alquilar un piso completo entre desconocidos. Entre las preferencias de los estudiantes, además de internet, el cual todos coinciden es el servicio más demandado, se encuentran pisos que presenten un aspecto juvenil, "les gustan los pisos con decoración de IKEA" comenta Rodríguez.
Días de búsqueda

En cuanto a las fechas, el periodo entre junio y septiembre es el más recomendable para encontrar habitación, ya que la oferta es mayor y los jóvenes cuentan con tiempo para barajar diferentes opciones. Sin embargo, a partir de septiembre la demanda de habitaciones no disminuye. "Los pisos no pueden reservarse durante julio y agosto, muchos estudiantes no desean pagar esos meses, pues su curso empieza en septiembre/octubre, por lo que es en esas fechas en las que acuden a buscar, y obviamente, la oferta es mucho menor" explicaba el gerente de Viviendajoven.

Tanto rezagados en buscar piso como los más previsores, prefieren Las zonas de Argüelles y Moncloa. Éstas, continúan siendo las más demandadas entre los jóvenes y también las que ostentan los precios más elevados por su cercanía a las zonas universitarias. "Estudio en la Universidad complutense de Madrid, y estoy buscando piso en la zona de Ríos Rosas o Vallehermoso" comentaba Wellington, joven británico de 24 años que afirmaba contar con un presupuesto máximo de 430 euros por habitación.
Problemas

Una vez estos jóvenes han encontrado al fin su piso, los problemas pueden no terminar ahí, ya que muchas veces el idioma, la discrepancia entre las normas del piso (no fumar, música a determinadas horas) o cómo actuar ante el retraso del pago, se convierten en elementos que dificultan la convivencia entre propietarios e inquilinos.

"Los propietarios quieren alquilar su piso, pero no saben qué hacer ante un posible problema con sus inquilinos", coincidían Diego Poole e Iraido Rodríguez, insistiendo en la patente necesidad de que exista un intermediario que regule la relación entre casero e inquilino.

"Otro de los problemas más frecuentes, en cuanto a los estudiantes Erasmus, es que el inquilino se encuentre con un piso o un arrendador que se aleja totalmente de lo imaginado", afirma Poole. El gerente hace hincapié en la incertidumbre de los estudiantes ante lo que se van a encontrar, remarca también la necesidad de que aquello por lo que han pagado se ajuste lo máximo posible a la realidad.

Fuente: elmundo.es

Lo mas relevante de la nueva Ley del fomento del alquiler pasa por tres puntos:

1) Destacar como primera medida el desahucio con un plazo inicial de diez días para aquellos inquilinos morosos.

Ley del alquiler - La ley del alquiler a fondoMedida que después de analizarla no es tan contundente como parece. El plazo de 10 dias se refiere al periodo máximo para pagar las mensualidades que se deban al propietario, pero el desahucio puede demorarse meses en función de la agilidad del juzgado y a mayores hay que recordar que la nueva Ley dice que el propietario tendrá que aportar primero las pruebas del impago y a posteriori el inquilino tendrá 10 dias para pagar las cuotas pendientes una vez que se admita el tramite por parte del juzgado y ahí se iniciara el desahucio.

Ello siempre teniendo en cuenta la saturación del juzgado emisor, con lo que en realidad nos vamos a ir siempre a periodos de desahucio superiores a los seis meses como mínimo y eso teniendo en cuenta que a partir de ahora un único funcionario es valido para iniciar legalmente el desalojo de la vivienda.

Debemos sacar conclusiones de las fallidas leyes como las del “desahucio expres” o la ley de medidas de “agilización procesal” ya que estas fracasaron por unos juzgados colapsados y faltos de recursos. Por lo tanto, la seguridad jurídica al propietario, tan necesaria para reactivar el mercado del alquiler y provocar que la vivienda desocupada salga al mercado con lo que conseguiríamos abaratar el precio del alquiler, queda nuevamente en entredicho al topar con una justicia lenta y saturada.

2) En un segundo punto estarían los incentivos fiscales a las sociedades de inversión inmobiliarias (socimis) y que se dedican a la gestión de arrendamientos.

Estas sociedades, de número escaso en la actualidad, reciben un empujón fiscal para que crezcan en número, pero hay que destacar que la mayoría de las existentes, cuyos dueños son fondos de inversión, están más orientadas hacia el arrendamiento de locales y oficinas más que a viviendas, con lo cual creo que es más un giño del ejecutivo a que estas sociedades adquieran producto de procedencia bancaria para ponerlo posteriormente en el mercado del alquiler, cumpliendo así dos objtivos: disminuir el stock bancario y empujar estos fondos a dinamizar los arrendamientos. De todas formas se podrán aplicar unas deducciones del 85% en el impuesto de sociedades sobre las rentas de los alquileres.

3) De tracendental importancia es también el nuevo derecho que posee el inquilino a rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización, siempre comunicándolo con un mes de antelación, y en el lado opuesto el propietario podrá recuperar su vivienda comunicándolo con una antelación de dos meses si la necesita para él o allegados en primer grado de parentesco, lo cual pone en relieve la flexibilidad del arrendamiento con esta nueva norma a la vez que da mas seguridad y tranquililad al propietario para ofertar su vivienda en alquiler. Y aquí destacaría la libertad de las partes a la hora de pactar la actualización de las rentas que se desligan de esta forma del IPC.

Hay que destacar que esta Ley persigue fomentar el mercado de alquiler en un marco donde solo el 17% de las viviendas están arrendadas frente a un 83% que son de propiedad, números muy dispares si los comparamos con el resto de Europa donde las vviendas arrendadas ocupan un 45% de media del parque de viviendas.

Pero dicho esto todo parece indicar que este porcentaje va ir en aumento, ya que el actual contexto socio-economico empuja a ello ya que la pérdida adquisitiva de las familias y un crédito cuya concesion volverá ser como en los años 90 potenciarán sí o sí el mercado de alquiler.

Por lo tanto debemos estar preparados para dar respuesta a todas aquellas personas que empujadas por una falta o merma de sus ingresos busquen vivienda en alquiler y precisamente esta ley del fomento del alquiler tiene que dar respuesta solida a esta ya creciente demanda.

Fuente: laregion.es

Para muchos arrendatarios, hacer frente al pago mensual del alquiler resulta cada vez más difícil.

La tasa de desempleo alcanzó el 24,63% durante el segundo trimestre de 2012 con casi 5,7 millones de parados, a lo que se unen los distintos recortes, rebajas o congelaciones de sueldos, incremento del IVA, o subidas en las facturas de la luz, el agua o el gas.

ahorrar dinero en alquiler vivienda - Renegociar el precio del alquilerAsí, los inquilinos, ante la imposibilidad de continuar sufragando el pago del alquiler, persiguen alcanzar un acuerdo con el arrendador para renegociar el precio. Una solución que, en muchas ocasiones, beneficia a ambas partes. Pero, ¿qué pasos han de acometerse para ello? A continuación se explican cuáles son y cómo darlos.

1. La nueva normativa sobre el alquiler

El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil. Según el Ejecutivo, con las nuevas medidas, que no entrarían en vigor al menos hasta septiembre, cuando el Congreso acuerde su aprobación definitiva, se persigue dotar de mayor flexibilidad al mercado del alquiler.

Este mercado presenta aún unas exiguas cifras respecto al resto de países europeos. En España solo un 17% de la población reside en una vivienda arrendada, frente al 29% de media de la Unión Europea, el 38% en Francia, el 47% en Alemania o el 56% en Suiza, según datos de Eurostat, la agencia estadística de la UE. ...continúa leyendo "Renegociar el precio del alquiler"

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Una de las muchas paradojas que se dan en este país consiste en hacer convivir una burbuja inmobiliaria formidable con la dramática dificultad de muchos españoles para acceder a una vivienda digna.

Millones de viviendas vacías y millones de ciudadanos sin cobijo propio.

alquileres - Alquileres ¿Una ley anti-inquilinos?Las estrategias para solucionar este problema durante la última década han sido muchas, diversas y con éxito generalmente modesto. Hay consenso, sin embargo, sobre una de las medidas a adoptar: el fomento del alquiler. El alquiler alcanza en España tan solo al 17% del mercado, mientras que el resto de Europa se acerca al 40% y en Alemania, por ejemplo, se sitúa en el 57%.

El Ministerio de Fomento, a falta de inversiones, ha decidido hacer política enredando en el BOE. El pasado día 24, con agostidad, presentó al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley para estimular el alquiler de viviendas. Pero la nueva norma adolece de la misma falla que la última reforma laboral del PP. Si esta última pretendía crear empleos favoreciendo el despido, aquella pretende ahora estimular el alquiler facilitando el desahucio. La previsión es de un fracaso anunciado.

Y es que el Gobierno parte de un error de diagnóstico. El problema no está tanto en la oferta de viviendas para el alquiler como en la debilidad de la demanda. Es decir, no hay tanta falta de propietarios dispuestos a alquilar sus pisos como de inquilinos con posibilidad de hacer frente a la renta del alquiler. Hace pocos meses, Fomento ya asestó un golpe muy duro a los posibles demandantes de alquiler eliminando la renta básica de emancipación, que ayudaba a los jóvenes inquilinos sin recursos. Ahora les remata con esta “ley anti-inquilinos”.

Nadie cuestiona que se aporte seguridad jurídica al propietario. Pero ya se ha avanzado mucho en ese sentido durante los últimos años. Si de verdad se quiere promover la oferta de viviendas para el alquiler, actúese sobre la fiscalidad, premiando el arrendamiento y penalizando la desocupación.

Pero no se ha actuado así. El Gobierno del PP ha hecho aquí lo que hace siempre: golpear sobre la parte más débil de la cadena. Los medios de comunicación se han hecho eco especialmente de la agilización en el desahucio. Diez días de impago y a la calle, sin más trámite. Es duro, pero la ley trae muchas más cosas.

  • De entrada, la nueva norma de alquileres permite al propietario echar a su inquilino en cualquier momento, aduciendo tan solo que necesita la vivienda para un allegado. Antes era preciso significar esta posibilidad en el contrato. Ya no.
  • El propietario puede ahora vender la vivienda sin avisar al inquilino, que pierde el derecho de la adquisición preferente. Y si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo dueño puede poner de patitas en la calle al arrendatario, automáticamente.
  • Antes existía una prórroga obligatoria de cinco años para el contrato de alquiler, mientras que ahora el inquilino puede ser expulsado de la vivienda en solo tres.
  • La revisión periódica de la renta a pagar estaba antes sujeta a la subida del IPC, para evitar abusos. A partir de ahora habrá “libertad de pacto”. Traducción para el inquilino: “o aceptas la subida que te planteo o te vas a la calle”.

Las supuestas “ventajas” que Pastor anuncia para el inquilino están siempre envenenadas.

  • ¿Puede abandonar la vivienda a voluntad? Sí, con unas cláusulas penalizadoras que la ley apunta oportunamente para el contrato.
  • ¿Puede registrar ese contrato para cubrir riesgos? Sí, asumiendo unilateralmente los gastos de inscripción que antes solían compartirse. Eso sí, ni rastro en la ley de nuevas garantías para evitar desmanes en los contratos, para impedir fianzas abusivas, para controlar la habitabilidad de las viviendas o para la atención a las reparaciones.

La ley ani-inquilinos tiene otros beneficiarios, que han pasado bastante desapercibidos. Las sociedades de inversión inmobiliaria disfrutarán de exenciones en el impuesto de sociedades de hasta el 85% con muchas menos condiciones que antes: bastará alquilar 8 viviendas durante tres años, tan solo.

No. Esta no es una ley para el fomento del alquiler. Esta es una ley para fomentar el beneficio de los de siempre, también en el alquiler.

Autores: Rafael Simancas (portavoz socialista de Fomento), Leire Iglesias (portavoz socialista de Vivienda)

Fuente: politica.elpais.com

Muchos universitarios se enfrentan en estos días a una de las tareas más importantes y tediosas del año: la búsqueda de un lugar donde vivir durante el curso.

estudiantes - Todo lo que debería saber un estudiante antes de alquilar un pisoEn la Universidad de Granada estudian aproximadamente 60.000 alumnos. La gran mayoría de ellos no tiene la suerte de contar con una residencia familiar que les proporcione el cobijo y sustento necesario para dedicarse exclusivamente a lo que han venido a hacer: estudiar.

A ellos se une una gran cantidad de jóvenes granadinos que desarrollan sus carreras y másteres en centros universitarios fuera de la provincia y que deben cada año contestar a la pregunta

«¿Dónde voy a establecerme a partir de octubre?».

Algunos se decantan por los colegios mayores o pensiones, ya que les permite despreocuparse de las tareas domésticas y problemas que trae aparejada la convivencia en pisos compartidos. Pero su alto precio (alrededor de 700 euros al mes), las numerosas prohibiciones, el pequeño espacio de las habitaciones y, sobre todo, el deseo llevar a cabo un estilo de vida más independiente, llevan a la gran mayoría optar por el alquiler de un piso.

El alquiler, o arrendamiento de finca urbana, es uno de los contratos más comunes del sistema legal español y está regulado por una ley especial (la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994) que, a diferencia de lo que ocurre con otros ámbitos de las relaciones civiles, deja muy claro qué derechos y obligaciones asisten a cada parte.

Aun así, los abusos están a la orden del día y se cuentan por cientos los universitarios que se ven abocados a pagar una fianza injusta, a hacer una reparación que no les corresponde o a aguantar las violaciones constantes de su intimidad por no haber exigido la copia de un contrato o, simplemente, por desconocer sus derechos.

«Todos estas sorpresas desagradables podrían evitarse si los estudiantes supieran cuáles son sus derechos... No hace falta que se estudien la Ley, ni que recurran al asesoramiento jurídico profesional. Basta con que tengan claro lo esencial antes de firmar el contrato”, asegura Francisco Javier Ruiz, socio de la cooperativa granadina Abogad@s en Red.

Pero, ¿qué es lo esencial?

El contrato

Según Ruiz, en el primer detalle que debe reparar el estudiante es en el objeto del contrato, es decir, el espacio que está arrendando. «Jurídicamente, no es lo mismo alquilar una habitación que un piso completo. Mientras que el alquiler de un piso entero supone que el inquilino está protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendamento de una habitación está fuera de esta regulación específica y conlleva una merma considerable de sus derechos», aclara.

Aunque esta modalidad de alquiler de habitación tiene algunas ventajas, el jurista recomienda que se evite a toda costa, ya que su flexibilidad da la posibilidad a los caseros de imponer condiciones poco ventajosas para el arrendatario, bajo el amparo del Código Civil.

Otra elemento a tener en cuenta, según el letrado, es la formalización del contrato. "Todos sabemos que es muy normal que el propietario no quiera otorgar contrato por escrito para evitar así pagar impuestos a Hacienda. Los estudiantes han de negarse rotundamente a dar su consentimiento sin que antes se les haya facilitado una copia en papel del contrato o al menos un recibo, pues de lo contrario no tendrán pruebas para reclamar, por ejemplo, la fianza que dieron el primer día”, avisa.

A parte de ello, es conveniente que el futuro inquilino exija que el contrato incluya un inventario detallado con el valor de todos los muebles, electrodomésticos y enseres del piso. Así, en palabras de Francisco Javier, será mucho más fácil determinar qué cantidad debe pagar al propietario en caso de rotura o pérdida negligente de alguno de esos objetos.

En cuanto a la duración del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos da libertad a las partes para que acuerden el tiempo que estimen por conveniente. En estos casos, el plazo de vigencia pactado suele ser de nueve meses o un año. El arrendatario debe saber, en todo caso, que la Ley vigente le permite renovar el contrato hasta cinco años siempre que se lo comunique al propietario un mes antes de que finalice el plazo acordado.

Fianzas

La fianza una de las fuentes de problemas más importantes del alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que 'será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda'.

Esta disposición supone que el estudiante estará obligado a pagar uno o dos meses por adelantado dependiendo de si el contrato es estándar (una mensualidad) o por temporada (dos mensualidades). Ahora bien, «hay que tener bien claro que este dinero es un depósito previsto para casos de impago, no una mensualidad extraordinaria o algo por el estilo. Eso quiere decir que el propietario deberá devolver al inquilino la totalidad de la fianza una vez que acabe el contrato, a menos que haya habido algún incumplimiento o desperfecto», subraya el abogado.

Uno de los incumplimientos más comunes y con consecuencias más graves para los inquilinos ha sido tradicionalmente el abandono de la vivienda antes de que se cumpla el plazo pactado. Ello se debe a que la ley vigente permite al propietario introducir en el contrato una indemniazaón por desistimiento equivalente a uno a dos meses de renta. Sin embargo, esto va a cambiar pronto.

La reforma del alquiler anunciada por el Gobierno el pasado viernes 24 de agosto da la potestad al arrendatario de rescindir el alquiler sin ser sancionado, siempre que lo comunique con un mes de antelación. «Habrá que esperar a que la nueva norma pase por el Congreso, pero todo hace indicar que los estudiantes que hayan firmado su contrato de alquiler bajo la nueva regulación no tendrán que pagar indemnización alguna por irse del piso antes de tiempo», matiza Ruiz.

Otro de los aspectos fundamentales del contrato de alquiler es el apartado de gastos. La Norma establece que corresponde a los inquilinos los gastos 'corrientes individualizables' (como la luz, el gas, el agua) y aquellos derivados de reponer elementos que se desgastan o que se rompen como consecuencia del 'uso cotidiano' (como las bombillas, los platos o los vasos). Todos los demás, como los que provienen de la reparación de un electrodoméstico o las cuotas de la comunidad, deberán ser abonados por el propietario, salvo que haya habido pacto en contrario.

El abogado recalca, por último, que una vez firmado el contrato, el inquilino se convierte en el único poseedor legítimo del bien arrendado. Eso supone que el casero no podrá entrar o hacer uso del piso o habitación sin permiso, "bajo ninguna circunstancia".

Fuente: ideal.es