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Estamos en crisis, de modo que casi nadie espera comprar casa en los próximos meses. De hecho, según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), solo un 4% de los españoles prevén comprar una vivienda en 2013.

images141 - Comprar un piso nuevo: documentos necesariosLos datos oficiales no dejan lugar a dudas: la venta de pisos en España lleva 16 meses consecutivos de caídas. En junio solo 25.405 viviendas cambiaron de manos.

Pero si pese a lo dicho, somos parte de ese 4% que está en disposición de comprar una vivienda hay que tener las cosas claras. Si vamos a adquirir un piso nuevo, antes de empezar a mirar casas en Internet y a visitarlas, conviene saber qué documentos nos harán falta para comprar… "con todas las de la ley".

Se trata de dejarlo todo atado y bien atado para que en caso de que el vendedor incumpla el contrato, podamos reclamar e incluso pedir la resolución del contrato. Del mismo modo, en el caso de que no se cumpla el plazo de entrega de la vivienda, podremos reclamar las cantidades pactadas en concepto de penalización. ...continúa leyendo "Comprar un piso nuevo: documentos necesarios"

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Un bajo comercial vacío no tiene porqué ser improductivo. Una reciente campaña de Media Markt con la agencia i.visual ha abierto una nueva posibilidad de explotación de los comercios desocupados en puntos clave de la ciudad. El requisito es contar con una amplia cristalera y estar situado en un lugar de mucho paso de peatones y vehículos.

Window 3 1024x704 - Alquiler de locales comerciales vacíos como soporte publicitario"Hasta hora no se había utilizado de forma masiva este soporte en España", asegura Glauco Barbati, gerente de i.visual. Aunque algunos particulares sí habían utilizado en Valencia los escaparates de comercios en desuso para promocionar otros negocios del mismo dueño, la comercialización de estos espacios, como se hace con el mobiliario urbano o las vallas, no se había planteado hasta ahora.

Aunque en Estados Unidos ya se utiliza con frecuencia, en el caso de España, la idea surgió en 2009, pero la empresa no ha empezado a explotar esta alternativa hasta esta campaña. "Entendimos que la situación del mercado inmobiliario abría esta posibilidad y el contacto con los propietarios nos ha confirmado estas expectativas", asegura Barbati.

UNA ALTERNATIVA "INTERESANTE" PARA EL SECTOR

Fuentes del sector en Valencia reconocen que no es una posiblidad descabellada, "ni mucho menos", aunque el precio dependa de cada negociación con los propietarios, además de la ciudad y la ubicación exacta del local. Con la baja actividad del negocio inmobliario local y las poco optimistas expectativas con las que se trabaja para el futuro, obtener unos ingresos que permitan compensar los gastos fijos que genera el local y sacar un beneficio es una posibilidad que despierta interés.

Aunque Barbati reconoce que todavía no hay ningún acuerdo cerrado de larga duración, sí han encontrado una buena predisposición por parte de las divisiones inmobiliarias de diversas cajas de ahorros. De hecho, uno de los dos primeros locales explotado actualmente con fines publicitarios es propiedad de inmobiliarias bancarias.

Por el momento, ha sido la propia empresa de marketing la encarga de buscar las ubicaciones, para las que ya dispone de 500 bajos en toda España, y también ha sido quien ha contactado con los propietarios. "La negociación empieza cuando el cliente de la campaña elige los bajos, localizados por nuestra red comercial, dedicada especialmente al marketing en punto de venta", señala Barbeti.

La empresa i.visual diferencia entre tres formatos en función de los metros cuadrados de cristalera disponible y el paso de peatones y vehículos por la zona.

ACUERDOS ESTABLES DE OCUPACIÓN

Actualmente, la empresa ya está preparando otras campañas por medio de este soporte y su objetivo es fijar acuerdos estables con los propietarios de los que resultan más interesantes para la firma. Igualmente, ya existe un acuerdo con una destacada gestora de centros comerciales para la utilización publicitaria de sus locales vacíos en 75 centros comerciales.

En el caso de Media Markt, la lógica de la campaña era anunciar la apertura de su tienda on line, simulando que ese local elegido es el que albergará el establecimiento. Mirando con mayor detenimiento el anuncio se advierte el juego de simulación, resolviendo el equívoco.

Consultado con el Ayuntamiento de Valencia, este tipo de publicidad no exige el pago del Impuesto de Ocupación de la Vía Pública, como sí ocurría con las vallas convencionales que hasta hace unos años se podían encontrar con la ciudad y que fueron retirados a raíz de una normativa municipal que obligó a su desmontaje, como ha ocurrido en otras ciudades de España.

Enlace relacionado: Locales comerciales en Valencia

Fuente: valenciaplaza.com

En el barrio de Moncloa de Madrid, la oficina de Aluni.net, una inmobiliaria especializada en pisos compartidos, abre estos días plagada de jóvenes. "Mi presupuesto para este año -alquiler, transporte y gastos- es de 400 euros mensuales, mucho menos al del año pasado", afirma Paula, estudiante de Económicas en la Universidad Complutense. "Obviamente preferiría poder elegir a mis compañeros y un piso ideal, pero un precio barato es ahora mismo mi objetivo", añade.

Universitarios - Los universitarios optan por pisos más baratos y en zonas más alejadas"En estos días, la agencia está colapsada", nos contaba Diego Poole, director de Aluni.net. Las apreturas también afectan a los universitarios y, aunque, según las agencias inmobiliarias intermediarias de las zonas universitarias de Madrid, los precios han caído y se trata de un mercado que resiste a la crisis, estos están sacrificando la cercanía a las universidades en busca de pisos más baratos.

"Del año pasado a este, el precio del alquiler ha descendido en torno a un 10 y un 20%", afirma José María Núñez, gerente de la inmobiliaria House Hunting. Un piso de 3 habitaciones en la zona de Moncloa, cuyo alquiler ascendía a los 1.800 euros, ahora se sitúa en 1.500; otro de tres dormitorios y dos baños que en 2011 costaba 1.200 euros se alquila ahora por 990. Las inmobiliarias coinciden en que, por lo general, el precio medio por habitación se sitúa en los 300 euros.

"La crisis nos beneficia, porque los propietarios abren sus pisos al alquiler buscando recursos extra", comenta Diego Poole. Según el director de Aluni, los estudiantes jóvenes no son el inquilino predilecto de los propietarios, por su "tendencia a montar fiestas y los posibles destrozos que algunos de ellos tienden a ocasionar", pero la necesidad de una fuente de ingresos extra hace resignarse al arrendador.

A cambio, para muchos propietarios, se trata de un negocio cíclico y seguro, con inquilinos poco exigentes y no morosos (gracias a becas o familias).

Iraido Rodríguez, gerente de la inmobiliaria Viviendajoven afirma que "la calidad del piso parece estar pasando a un segundo plano, mientras que el precio ha pasado a ser la prioridad capital de los jóvenes", quienes no dudan en alquilar un piso completo entre desconocidos. Entre las preferencias de los estudiantes, además de internet, el cual todos coinciden es el servicio más demandado, se encuentran pisos que presenten un aspecto juvenil, "les gustan los pisos con decoración de IKEA" comenta Rodríguez.
Días de búsqueda

En cuanto a las fechas, el periodo entre junio y septiembre es el más recomendable para encontrar habitación, ya que la oferta es mayor y los jóvenes cuentan con tiempo para barajar diferentes opciones. Sin embargo, a partir de septiembre la demanda de habitaciones no disminuye. "Los pisos no pueden reservarse durante julio y agosto, muchos estudiantes no desean pagar esos meses, pues su curso empieza en septiembre/octubre, por lo que es en esas fechas en las que acuden a buscar, y obviamente, la oferta es mucho menor" explicaba el gerente de Viviendajoven.

Tanto rezagados en buscar piso como los más previsores, prefieren Las zonas de Argüelles y Moncloa. Éstas, continúan siendo las más demandadas entre los jóvenes y también las que ostentan los precios más elevados por su cercanía a las zonas universitarias. "Estudio en la Universidad complutense de Madrid, y estoy buscando piso en la zona de Ríos Rosas o Vallehermoso" comentaba Wellington, joven británico de 24 años que afirmaba contar con un presupuesto máximo de 430 euros por habitación.
Problemas

Una vez estos jóvenes han encontrado al fin su piso, los problemas pueden no terminar ahí, ya que muchas veces el idioma, la discrepancia entre las normas del piso (no fumar, música a determinadas horas) o cómo actuar ante el retraso del pago, se convierten en elementos que dificultan la convivencia entre propietarios e inquilinos.

"Los propietarios quieren alquilar su piso, pero no saben qué hacer ante un posible problema con sus inquilinos", coincidían Diego Poole e Iraido Rodríguez, insistiendo en la patente necesidad de que exista un intermediario que regule la relación entre casero e inquilino.

"Otro de los problemas más frecuentes, en cuanto a los estudiantes Erasmus, es que el inquilino se encuentre con un piso o un arrendador que se aleja totalmente de lo imaginado", afirma Poole. El gerente hace hincapié en la incertidumbre de los estudiantes ante lo que se van a encontrar, remarca también la necesidad de que aquello por lo que han pagado se ajuste lo máximo posible a la realidad.

Fuente: elmundo.es

Lo mas relevante de la nueva Ley del fomento del alquiler pasa por tres puntos:

1) Destacar como primera medida el desahucio con un plazo inicial de diez días para aquellos inquilinos morosos.

Ley del alquiler - La ley del alquiler a fondoMedida que después de analizarla no es tan contundente como parece. El plazo de 10 dias se refiere al periodo máximo para pagar las mensualidades que se deban al propietario, pero el desahucio puede demorarse meses en función de la agilidad del juzgado y a mayores hay que recordar que la nueva Ley dice que el propietario tendrá que aportar primero las pruebas del impago y a posteriori el inquilino tendrá 10 dias para pagar las cuotas pendientes una vez que se admita el tramite por parte del juzgado y ahí se iniciara el desahucio.

Ello siempre teniendo en cuenta la saturación del juzgado emisor, con lo que en realidad nos vamos a ir siempre a periodos de desahucio superiores a los seis meses como mínimo y eso teniendo en cuenta que a partir de ahora un único funcionario es valido para iniciar legalmente el desalojo de la vivienda.

Debemos sacar conclusiones de las fallidas leyes como las del “desahucio expres” o la ley de medidas de “agilización procesal” ya que estas fracasaron por unos juzgados colapsados y faltos de recursos. Por lo tanto, la seguridad jurídica al propietario, tan necesaria para reactivar el mercado del alquiler y provocar que la vivienda desocupada salga al mercado con lo que conseguiríamos abaratar el precio del alquiler, queda nuevamente en entredicho al topar con una justicia lenta y saturada.

2) En un segundo punto estarían los incentivos fiscales a las sociedades de inversión inmobiliarias (socimis) y que se dedican a la gestión de arrendamientos.

Estas sociedades, de número escaso en la actualidad, reciben un empujón fiscal para que crezcan en número, pero hay que destacar que la mayoría de las existentes, cuyos dueños son fondos de inversión, están más orientadas hacia el arrendamiento de locales y oficinas más que a viviendas, con lo cual creo que es más un giño del ejecutivo a que estas sociedades adquieran producto de procedencia bancaria para ponerlo posteriormente en el mercado del alquiler, cumpliendo así dos objtivos: disminuir el stock bancario y empujar estos fondos a dinamizar los arrendamientos. De todas formas se podrán aplicar unas deducciones del 85% en el impuesto de sociedades sobre las rentas de los alquileres.

3) De tracendental importancia es también el nuevo derecho que posee el inquilino a rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización, siempre comunicándolo con un mes de antelación, y en el lado opuesto el propietario podrá recuperar su vivienda comunicándolo con una antelación de dos meses si la necesita para él o allegados en primer grado de parentesco, lo cual pone en relieve la flexibilidad del arrendamiento con esta nueva norma a la vez que da mas seguridad y tranquililad al propietario para ofertar su vivienda en alquiler. Y aquí destacaría la libertad de las partes a la hora de pactar la actualización de las rentas que se desligan de esta forma del IPC.

Hay que destacar que esta Ley persigue fomentar el mercado de alquiler en un marco donde solo el 17% de las viviendas están arrendadas frente a un 83% que son de propiedad, números muy dispares si los comparamos con el resto de Europa donde las vviendas arrendadas ocupan un 45% de media del parque de viviendas.

Pero dicho esto todo parece indicar que este porcentaje va ir en aumento, ya que el actual contexto socio-economico empuja a ello ya que la pérdida adquisitiva de las familias y un crédito cuya concesion volverá ser como en los años 90 potenciarán sí o sí el mercado de alquiler.

Por lo tanto debemos estar preparados para dar respuesta a todas aquellas personas que empujadas por una falta o merma de sus ingresos busquen vivienda en alquiler y precisamente esta ley del fomento del alquiler tiene que dar respuesta solida a esta ya creciente demanda.

Fuente: laregion.es

Los empleados de Bankia llevan meses sufriendo las inclemencias de ser una entidad intervenida, de vivir en primera persona el mayor rescate de un banco en la historia financiera de España.

Les han quitado las aportaciones a los planes de pensiones, las pagas variables y otro tipo de remuneraciones como condena por tener que recibir casi 24.000 millones de dinero público para evitar su quiebra.

Bankia e1346749056399 - Bankia concede hipotecas tipo burbuja… a sus afligidos empleadosLas medidas de ajuste aprobadas en su día por Rodrigo Rato y continuadas ahora por José Ignacio Goirigolzarri han llegado hasta el punto de limitar el aire acondicionado en verano y la calefacción en invierno en las oficinas, el hilo musical y el agua caliente. Hasta la limpieza se ha restringido y la empresa contratada solo pasa la mopa dos veces por semana.

Pero al menos siguen teniendo acceso a dinero barato. Bankia ha acordado que sus 21.000 empleados puedan ser beneficiarios de préstamos a bajos tipos de interés. Así, la entidad les facilitará financiación para comprar una vivienda, ya sea de primera o de segunda mano, al Euribor + 0,30 puntos básicos, con un plazo de amortización de hasta 40 años.

O lo que es lo mismo, préstamos similares a los que todos los bancos y cajas daban en los tiempos de la burbuja inmobiliaria, cuando desde las oficinas se despachaban créditos sin apenas control de los riesgos. Una estrategia que ahora ha llevado a la morosidad bancaria a máximos históricos y a Bankia a una situación de insolvencia.

Los créditos a los que tienen acceso los empleados de grupo nacionalizado son muy atractivos si se comparan con los que el propio banco y sus competidores ofrecen a cualquier cliente minorista. Si un particular va a una oficina a solicitar una hipoteca, el precio a pagar no le baja de Euribor +250 puntos básicos. Y si es para segunda residencia, el diferencial es mucho más alto. Una demostración de que los trabajadores de banca siguen teniendo privilegios pese al ajuste del sector.

Fuente: elconfidencial.com

El mercado inmobiliario tiene el motor gripado en España. Pero sólo para los locales, a los que el crédito les está vedado y a quienes el miedo a la crisis y la pérdida de poder adquisitivo paralizan cualquier decisión.

Pero, para los inversores extranjeros, España se ha convertido en el paraíso de los chollos. "Las propiedades rebajadas y los inmuebles adjudicados constituyen una de las mejores oportunidades de inversión en el mercado global", asegura el portal para inversores Colordarcy Investments.

sangria e1346328318439 - Sangría, paella, casas baratas y beneficios
Que rica sangría

"Especialmente las villas y apartamentos en la playa", completa el portal, que mezcla burdamente los clásicos reclamos dirigidos al turista británico en sus llamadas de atención sobre el caso español. Marbella es, en todos los casos, el principal tirón, de forma que, aunque las viviendas a la venta que ofrezcan se ubiquen a 30 ó 40 kilómetros en el interior, el nombre de la, a todas luces, glamurosa ciudad se mantiene en el escaparate.

Los inversores extranjeros consideran chollos los inmuebles de la banca, por su capacidad de financiación -"hasta el 107%", anuncian-, y las viviendas sueltas a la venta de urbanizaciones, esas que los promotores tienden a rebajar para dar carpetazo a una promoción.

España sigue siendo el país favorito de los británicos para invertir en vivienda que, al tirón de los precios, ahora añaden que, en el último año la libra esterlina se ha apreciado un 10% respecto al euro, una ventaja que sí convierte a los británicos en inversores preferentes.

"Los inversores deben decidir con ciudado las localidades donde invertir y la calidad de los desarrollos", explica la firma Loxley McKenzie en el mentidero internacional 'Property Showroom', añadiendo que no es difícil "encontrar activos por debajo del 60% de su precio original".

A las gangas inmobiliarias, los analistas foráneos alimentan la posibilidad de encontrar más chollos en el futuro apelando a los datos macroeconómicos del país. "El INE revisó esta misma semana que la economía española fue peor en 2010 y 2011 de lo que se estimó en un primer momento", añade este mismo portal.

'How to buy in Spain'

El Estado sabe que el drenaje del 'stock' español tiene un aliado en la caída del euro y en la sensación creada de que España ha puesto el cartel de rebajas inmobiliarias.

En su página web, el Ministerio de Fomento afirma que "los precios de la vivienda han caído un 17% desde sus máximos en el primer trimestre de 2008 y en torno a un 22% en términos reales". El dato fue publicado en enero de este año -y no ha sido actualizado-, momento que presentó un informe ante inversores internacionales exponiendo las posibilidades del ladrillo español.

Fuente: elmundo.es

Para muchos arrendatarios, hacer frente al pago mensual del alquiler resulta cada vez más difícil.

La tasa de desempleo alcanzó el 24,63% durante el segundo trimestre de 2012 con casi 5,7 millones de parados, a lo que se unen los distintos recortes, rebajas o congelaciones de sueldos, incremento del IVA, o subidas en las facturas de la luz, el agua o el gas.

ahorrar dinero en alquiler vivienda - Renegociar el precio del alquilerAsí, los inquilinos, ante la imposibilidad de continuar sufragando el pago del alquiler, persiguen alcanzar un acuerdo con el arrendador para renegociar el precio. Una solución que, en muchas ocasiones, beneficia a ambas partes. Pero, ¿qué pasos han de acometerse para ello? A continuación se explican cuáles son y cómo darlos.

1. La nueva normativa sobre el alquiler

El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil. Según el Ejecutivo, con las nuevas medidas, que no entrarían en vigor al menos hasta septiembre, cuando el Congreso acuerde su aprobación definitiva, se persigue dotar de mayor flexibilidad al mercado del alquiler.

Este mercado presenta aún unas exiguas cifras respecto al resto de países europeos. En España solo un 17% de la población reside en una vivienda arrendada, frente al 29% de media de la Unión Europea, el 38% en Francia, el 47% en Alemania o el 56% en Suiza, según datos de Eurostat, la agencia estadística de la UE. ...continúa leyendo "Renegociar el precio del alquiler"

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Una de las muchas paradojas que se dan en este país consiste en hacer convivir una burbuja inmobiliaria formidable con la dramática dificultad de muchos españoles para acceder a una vivienda digna.

Millones de viviendas vacías y millones de ciudadanos sin cobijo propio.

alquileres - Alquileres ¿Una ley anti-inquilinos?Las estrategias para solucionar este problema durante la última década han sido muchas, diversas y con éxito generalmente modesto. Hay consenso, sin embargo, sobre una de las medidas a adoptar: el fomento del alquiler. El alquiler alcanza en España tan solo al 17% del mercado, mientras que el resto de Europa se acerca al 40% y en Alemania, por ejemplo, se sitúa en el 57%.

El Ministerio de Fomento, a falta de inversiones, ha decidido hacer política enredando en el BOE. El pasado día 24, con agostidad, presentó al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley para estimular el alquiler de viviendas. Pero la nueva norma adolece de la misma falla que la última reforma laboral del PP. Si esta última pretendía crear empleos favoreciendo el despido, aquella pretende ahora estimular el alquiler facilitando el desahucio. La previsión es de un fracaso anunciado.

Y es que el Gobierno parte de un error de diagnóstico. El problema no está tanto en la oferta de viviendas para el alquiler como en la debilidad de la demanda. Es decir, no hay tanta falta de propietarios dispuestos a alquilar sus pisos como de inquilinos con posibilidad de hacer frente a la renta del alquiler. Hace pocos meses, Fomento ya asestó un golpe muy duro a los posibles demandantes de alquiler eliminando la renta básica de emancipación, que ayudaba a los jóvenes inquilinos sin recursos. Ahora les remata con esta “ley anti-inquilinos”.

Nadie cuestiona que se aporte seguridad jurídica al propietario. Pero ya se ha avanzado mucho en ese sentido durante los últimos años. Si de verdad se quiere promover la oferta de viviendas para el alquiler, actúese sobre la fiscalidad, premiando el arrendamiento y penalizando la desocupación.

Pero no se ha actuado así. El Gobierno del PP ha hecho aquí lo que hace siempre: golpear sobre la parte más débil de la cadena. Los medios de comunicación se han hecho eco especialmente de la agilización en el desahucio. Diez días de impago y a la calle, sin más trámite. Es duro, pero la ley trae muchas más cosas.

  • De entrada, la nueva norma de alquileres permite al propietario echar a su inquilino en cualquier momento, aduciendo tan solo que necesita la vivienda para un allegado. Antes era preciso significar esta posibilidad en el contrato. Ya no.
  • El propietario puede ahora vender la vivienda sin avisar al inquilino, que pierde el derecho de la adquisición preferente. Y si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo dueño puede poner de patitas en la calle al arrendatario, automáticamente.
  • Antes existía una prórroga obligatoria de cinco años para el contrato de alquiler, mientras que ahora el inquilino puede ser expulsado de la vivienda en solo tres.
  • La revisión periódica de la renta a pagar estaba antes sujeta a la subida del IPC, para evitar abusos. A partir de ahora habrá “libertad de pacto”. Traducción para el inquilino: “o aceptas la subida que te planteo o te vas a la calle”.

Las supuestas “ventajas” que Pastor anuncia para el inquilino están siempre envenenadas.

  • ¿Puede abandonar la vivienda a voluntad? Sí, con unas cláusulas penalizadoras que la ley apunta oportunamente para el contrato.
  • ¿Puede registrar ese contrato para cubrir riesgos? Sí, asumiendo unilateralmente los gastos de inscripción que antes solían compartirse. Eso sí, ni rastro en la ley de nuevas garantías para evitar desmanes en los contratos, para impedir fianzas abusivas, para controlar la habitabilidad de las viviendas o para la atención a las reparaciones.

La ley ani-inquilinos tiene otros beneficiarios, que han pasado bastante desapercibidos. Las sociedades de inversión inmobiliaria disfrutarán de exenciones en el impuesto de sociedades de hasta el 85% con muchas menos condiciones que antes: bastará alquilar 8 viviendas durante tres años, tan solo.

No. Esta no es una ley para el fomento del alquiler. Esta es una ley para fomentar el beneficio de los de siempre, también en el alquiler.

Autores: Rafael Simancas (portavoz socialista de Fomento), Leire Iglesias (portavoz socialista de Vivienda)

Fuente: politica.elpais.com

Muchos universitarios se enfrentan en estos días a una de las tareas más importantes y tediosas del año: la búsqueda de un lugar donde vivir durante el curso.

estudiantes - Todo lo que debería saber un estudiante antes de alquilar un pisoEn la Universidad de Granada estudian aproximadamente 60.000 alumnos. La gran mayoría de ellos no tiene la suerte de contar con una residencia familiar que les proporcione el cobijo y sustento necesario para dedicarse exclusivamente a lo que han venido a hacer: estudiar.

A ellos se une una gran cantidad de jóvenes granadinos que desarrollan sus carreras y másteres en centros universitarios fuera de la provincia y que deben cada año contestar a la pregunta

«¿Dónde voy a establecerme a partir de octubre?».

Algunos se decantan por los colegios mayores o pensiones, ya que les permite despreocuparse de las tareas domésticas y problemas que trae aparejada la convivencia en pisos compartidos. Pero su alto precio (alrededor de 700 euros al mes), las numerosas prohibiciones, el pequeño espacio de las habitaciones y, sobre todo, el deseo llevar a cabo un estilo de vida más independiente, llevan a la gran mayoría optar por el alquiler de un piso.

El alquiler, o arrendamiento de finca urbana, es uno de los contratos más comunes del sistema legal español y está regulado por una ley especial (la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994) que, a diferencia de lo que ocurre con otros ámbitos de las relaciones civiles, deja muy claro qué derechos y obligaciones asisten a cada parte.

Aun así, los abusos están a la orden del día y se cuentan por cientos los universitarios que se ven abocados a pagar una fianza injusta, a hacer una reparación que no les corresponde o a aguantar las violaciones constantes de su intimidad por no haber exigido la copia de un contrato o, simplemente, por desconocer sus derechos.

«Todos estas sorpresas desagradables podrían evitarse si los estudiantes supieran cuáles son sus derechos... No hace falta que se estudien la Ley, ni que recurran al asesoramiento jurídico profesional. Basta con que tengan claro lo esencial antes de firmar el contrato”, asegura Francisco Javier Ruiz, socio de la cooperativa granadina Abogad@s en Red.

Pero, ¿qué es lo esencial?

El contrato

Según Ruiz, en el primer detalle que debe reparar el estudiante es en el objeto del contrato, es decir, el espacio que está arrendando. «Jurídicamente, no es lo mismo alquilar una habitación que un piso completo. Mientras que el alquiler de un piso entero supone que el inquilino está protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendamento de una habitación está fuera de esta regulación específica y conlleva una merma considerable de sus derechos», aclara.

Aunque esta modalidad de alquiler de habitación tiene algunas ventajas, el jurista recomienda que se evite a toda costa, ya que su flexibilidad da la posibilidad a los caseros de imponer condiciones poco ventajosas para el arrendatario, bajo el amparo del Código Civil.

Otra elemento a tener en cuenta, según el letrado, es la formalización del contrato. "Todos sabemos que es muy normal que el propietario no quiera otorgar contrato por escrito para evitar así pagar impuestos a Hacienda. Los estudiantes han de negarse rotundamente a dar su consentimiento sin que antes se les haya facilitado una copia en papel del contrato o al menos un recibo, pues de lo contrario no tendrán pruebas para reclamar, por ejemplo, la fianza que dieron el primer día”, avisa.

A parte de ello, es conveniente que el futuro inquilino exija que el contrato incluya un inventario detallado con el valor de todos los muebles, electrodomésticos y enseres del piso. Así, en palabras de Francisco Javier, será mucho más fácil determinar qué cantidad debe pagar al propietario en caso de rotura o pérdida negligente de alguno de esos objetos.

En cuanto a la duración del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos da libertad a las partes para que acuerden el tiempo que estimen por conveniente. En estos casos, el plazo de vigencia pactado suele ser de nueve meses o un año. El arrendatario debe saber, en todo caso, que la Ley vigente le permite renovar el contrato hasta cinco años siempre que se lo comunique al propietario un mes antes de que finalice el plazo acordado.

Fianzas

La fianza una de las fuentes de problemas más importantes del alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que 'será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda'.

Esta disposición supone que el estudiante estará obligado a pagar uno o dos meses por adelantado dependiendo de si el contrato es estándar (una mensualidad) o por temporada (dos mensualidades). Ahora bien, «hay que tener bien claro que este dinero es un depósito previsto para casos de impago, no una mensualidad extraordinaria o algo por el estilo. Eso quiere decir que el propietario deberá devolver al inquilino la totalidad de la fianza una vez que acabe el contrato, a menos que haya habido algún incumplimiento o desperfecto», subraya el abogado.

Uno de los incumplimientos más comunes y con consecuencias más graves para los inquilinos ha sido tradicionalmente el abandono de la vivienda antes de que se cumpla el plazo pactado. Ello se debe a que la ley vigente permite al propietario introducir en el contrato una indemniazaón por desistimiento equivalente a uno a dos meses de renta. Sin embargo, esto va a cambiar pronto.

La reforma del alquiler anunciada por el Gobierno el pasado viernes 24 de agosto da la potestad al arrendatario de rescindir el alquiler sin ser sancionado, siempre que lo comunique con un mes de antelación. «Habrá que esperar a que la nueva norma pase por el Congreso, pero todo hace indicar que los estudiantes que hayan firmado su contrato de alquiler bajo la nueva regulación no tendrán que pagar indemnización alguna por irse del piso antes de tiempo», matiza Ruiz.

Otro de los aspectos fundamentales del contrato de alquiler es el apartado de gastos. La Norma establece que corresponde a los inquilinos los gastos 'corrientes individualizables' (como la luz, el gas, el agua) y aquellos derivados de reponer elementos que se desgastan o que se rompen como consecuencia del 'uso cotidiano' (como las bombillas, los platos o los vasos). Todos los demás, como los que provienen de la reparación de un electrodoméstico o las cuotas de la comunidad, deberán ser abonados por el propietario, salvo que haya habido pacto en contrario.

El abogado recalca, por último, que una vez firmado el contrato, el inquilino se convierte en el único poseedor legítimo del bien arrendado. Eso supone que el casero no podrá entrar o hacer uso del piso o habitación sin permiso, "bajo ninguna circunstancia".

Fuente: ideal.es

Muchos propietarios han encontrado en su propia vivienda la solución para el problema que supone el pago de la hipoteca: cada vez es más frecuente utilizar la vivienda habitual para conseguir un sobresueldo a través de su alquiler.

vacaciones - Sacar partido a la vivienda con el alquiler para vacacionesHay muchas fórmulas

Se puede alquilar una habitación vacía a turistas.

O alquilar la casa entera cuando los propietarios están de vacaciones.

Incluso empieza a ser frecuente que propietarios con casa en Madrid, Sevilla o Barcelona "alquilen su vivienda los fines de semana".

El 10% de los propietarios de viviendas habituales en España ya las alquila parcialmente a turistas.

Sólo hay que profesionalizar el servicio

No se trata de la fórmula tradicional de alquilar por temporadas el apartamento libre de la playa o del pueblo, sino de un modelo más profesional -y más lucrativo- que se conoce como self catering.

El concepto de alquiler de apartamentos de vacaciones se ha concebido tradicionalmente para periodos muy estacionales y largos, generalmente un mes o los tres meses de verano. La diferencia con el alquiler tradicional es que esta modalidad se dirige a los turistas, predispuestos a pagar más, y en estancias cortas, lo que permite sacar un mayor rendimiento económico.

A cambio hay que profesionalizar el servicio -por ejemplo, diferenciándolo y garantizando unos mínimos de calidad-, y el modelo de contratación -a través de una agencia o portal web especializados- para conseguir un porcentaje de ocupación alto. Lo ideal es que la vivienda esté localizada en un lugar turístico con temporadas altas muy marcadas, "en estos casos la rentabilidad está garantizada".

En la práctica, este tipo de negocio puede dar para mucho más que para pagar la hipoteca. De hecho, puede ser una excelente salida a la falta de empleo. Para empezar, los costes de explotación son mínimos, tanto en el caso de cama y desayuno como de alquiler completo apenas se precisa personal: el check-in y check-out pueden estar informatizados, igual que las reservas, que se realizarán por Internet.

Se requieren pocas exigencias legales

A la pequeña inversión de este tipo de negocios se suman las pocas exigencias legales y mercantiles. Pero las hay. No hace falta crear una empresa para la explotación de una vivienda con fines turísticos, pero sí pagar los impuestos correspondientes generados por la actividad económica: las rentas que reciben los propietarios tributan en el IRPF.

Además, según la ubicación de la vivienda, hay que solicitar lat licencia de acividad en el ayuntamiento, que es además quien establece los requisitos mínimos de infraestructura, en caso de existir. Por ejemplo, en el caso de alquiler de habitaciones, la normativa suele contemplar la necesidad de que sean exteriores. Además, las viviendas no pueden ocuparse con más plazas de las indicadas en la cédula o licencia. Y ojo, porque en algunos lugares los apartamentos ubicados en un bloque de vecinos tienen que contar con el permiso de la comunidad para poder ser destinados al alquiler para estancias cortas, por ejemplo en Cataluña.

En la diferencia entre vivienda para su explotación como negocio o para alquilar de forma ocasional está la clave. Y en ocasiones es tan mínima que la legislación se vacía de contenido. "No puede confundirse el simple arrendamiento por temporada con la prestación de alojamiento turístico como ejercicio habitual de actividad".

En primer caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 establece que tendrán consideración de Arrendamiento para uso distinto del de la vivienda los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada. En estos casos, el arrendamiento "se rige por la voluntad del propietario y arrendatario", frente a los contratos de alquiler de vivienda habitual. Para particulares, los ingresos por alquileres de temporada deberán ser reflejados en la declaración de la renta para el cálculo del IRPF. Ante el vacío legal, esta modalidad también puede acogerse a la ley de arrendamiento por temporadas cortas.

"Las viviendas turísticas vacacionales para su apertura y funcionamiento sólo estarán obligadas a notificar al Organismo competente su dedicación al tráfico turístico", en virtud del Real Decreto sobre Ordenación de los apartamentos turísticos de 1982. Es decir, solicitar la licencia municipal pertinente. Sin embargo, "muchas comunidades autónomas han incluido requisitos más detallados".

La Mesa del Turismo ha recopilado toda la legislación relativa al sector en su página web (www.mesadelturismo.com).

Fuente: eleconomista.es