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Los bancos y las reclamaciones sobre las cláusulas suelo: casi 16.000 en un mes

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Los juzgados especializados en asuntos hipotecarios, creados con especial atención al aluvión de litigios por cláusulas suelo, han recibido casi 16.000 demandas en su primer mes de vida, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De mantenerse este ritmo, el número de demandas sobre condiciones generales de la contratación que se registraría en un año natural ascendería a 192.245. El Juzgado de Madrid, con 2.803, es el que más demandas ingresó en junio, seguido por Barcelona, con 1.033, y Valencia con 834. En los Juzgados especializados de otras provincias como Jaén, Málaga, Sevilla, Zaragoza y Bizkaia se han registrado más de 500 demandas. Además, el Tribunal Supremo ha declarado a los bancos responsables de todas las costas, mientras que muchos bancos, aún se resisten a asumir las reclamaciones judiciales sobre las cláusulas suelo.

De este modo, el número de demandas presentadas durante el mes de junio en los Juzgados de Primera Instancia especializados en los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física fue de 15.801. La cifra incluye las demandas presentadas en los órganos judiciales de forma electrónica a través de LexNET en doce de las trece Comunidades Autónomas que tienen implantado este sistema (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja) y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En la Comunidad Valenciana se ha optado por ofrecer las cifras facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia, ya que un elevado número de demandas se presenta por otras vías. Y Finalmente, la información correspondiente a las cuatro Comunidades Autónomas que no tienen LexNET (Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco) ha sido también proporcionada por los respectivos Tribunales Superiores de Justicia. La proyección a un año natural del dato ofrecido hoy supondría que, de mantenerse el actual ritmo de entrada, el número de demandas sobre esta materia ingresadas en los Juzgados especializados en doce meses sería de 192.245.

El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo. El plan consiste en la especialización de Juzgados de Primera Instancia (uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear), que desde entonces conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones y cláusulas abusivas incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Estos asuntos se refieren, entre otros, a las reclamaciones de cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

El CGPJ mantendrá en septiembre nuevas reuniones de coordinación con los jueces decanos y con las Administraciones para evaluar la marcha del plan y estudiar las necesidades de estos juzgados. También en septiembre volverá a reunirse la comisión de coordinación CGPJ-Ministerio de Justicia-Comunidades Autónomas, que el pasado 31 de mayo ya celebró un primer encuentro durante el que las Administraciones se comprometieron a colaborar con el plan de urgencia.

¿Qué bancos se resisten más a las reclamaciones de las cláusulas suelo?

Las cláusulas suelo, el producto que mayores fricciones ha generado en los últimos años entre los bancos y sus clientes redujeron el año pasado su protagonismo al pasar de representar un 46% del total de las reclamaciones al Banco de España en 2015 a un 27% (3.954) en 2016. No obstante, las que se llevaron a cabo fueron mucho más disputadas por los servicios jurídicos de las entidades bancarias que, básicamente, fueron más reacias a rectificar las condiciones de sus hipotecas o allanarse respecto a las exigencias de sus clientes.

Tras tres años de pulso en los tribunales a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, los bancos más convencidos de la legalidad de estas cláusulas que limitan los efectos del Euribor negativo en las hipotecas y de su retroactividad limitada sufrieron el año pasado un duro revés en el Tribunal de Justicia de la UE. El impacto de las cláusulas suelo calculado por el Banco de España sobre el sistema financiero asciende a 4.000 millones de euros. El dictamen del supervisor en España no es vinculante pero sí puede servir en un tribunal. Quizás por esa razón las entidades han endurecido su posición, siendo menos flexibles, en general, a los reclamantes.

Entre la lista de entidades con más reclamaciones favorables a los clientes destacan cooperativas de crédito y entidades como Unicaja, Liberbank, Catalunya Banc (BBVA) o BMN. La enumeración incluye también a bancos con carteras hipotecarias mayores como Bankia (que ya el año pasado anunció que devolvería los importes de las cláusulas suelo acogidas sin necesidad de litigar), Caixabank, Banco Sabadell o Banco Popular.

El Banco de España considera una evolución negativa la reducción en el índice de rectificaciones de las entidades, que cayó al 31% de los informes favorables al cliente en las reclamaciones relacionadas con cláusulas suelo y al 36,8% en el resto de reclamaciones. Así, en muchos casos la flexibilidad de las entidades para asumir el criterio del Banco de España depende de su situación financiera. Mientras que BBVA rectificó en el 100% de los casos en los que el análisis determinó que el cliente tenía la razón (casi uno de cada cinco), se da el caso de pequeñas cajas rurales que no rectifican pese a que el supervisor encuentra que al menos ocho de cada 10 reclamaciones son favorables al cliente.

En cualquier caso, es sorprendente que por encima de la media de rectificaciones se encuentran entidades como Banco Sabadell (46,2%) que manifestaron su convicción de que sus cláusulas suelo eran plenamente legales y, en el otro lado, entidades como CaixaBank que indicaron que no darían grandes problemas a los clientes y que rectifican sólo en el 10% de los casos.

En general, el Banco de España dio la razón al cliente en siete de cada 10 reclamaciones presentadas. Durante 2016 se presentaron ante el Banco de España 14.462 reclamaciones, un 28,6% menos que en el año precedente, con lo que continuó la línea iniciada en 2014, tras el récord de 34.645 alcanzado en 2013. No obstante, ya en el primer cuatrimestre de este año las reclamaciones han vuelto a crecer hasta 8.000 debido a un incremento de casos relacionados con la devolución de los gastos hipotecarios.

El Supremo declara a los bancos responsables de todas las costas

El Tribunal Supremo ha establecido que la imposición de costas en los procedimientos de nulidad de cláusulas suelo en hipotecas (en primera instancia y apelación) debe ser asumida también por los bancos y no por los consumidores. En una sentencia dada a conocer el pasado jueves, el alto tribunal da la razón a un particular frente a La Caixa, ahora CaixaBank, al entender que si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias anteriores al Tribunal Supremo, “se produciría un efecto disuasorio inverso” y muchos de ellos evitarían promover el litigio al no salir a cuenta la devolución de lo cobrado indebidamente por la entidad bancaria.

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, incide en que cuando se hacen pagar al consumidor los gastos derivados de su defensa y representación ante los tribunales, pese a ganar el juicio, no se restablecen "la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido cláusula abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas", añade la sentencia.

La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados, fundado en el último cambio de jurisprudencia que condenó a los bancos a devolver lo debidamente cobrado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que expresan serias dudas por darse esta situación sobrevenida.

Fuentes: Consejo General del Poder Judicial, elmundo.es y expansion.com

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