
La garantía y fianza de alquiler son dos cuestiones que a veces se confunden y que, además, generan muchas dudas entre los inquilinos. Conocer qué son, en qué se diferencian y cómo se administran es fundamental para evitar discrepancias cuando finaliza el contrato de alquiler.
Qué es la fianza del alquiler y qué es la garantía
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, establece claramente la distinción entre la fianza del alquiler y la garantía:
- La fianza del alquiler es obligatoria y equivale a una mensualidad de renta en el caso del arrendamiento de viviendas y dos si el uso es distinto a vivienda. El propietario debe depositarla en el organismo oficial correspondiente
- La garantía no es obligatoria y su importe debe ser pactado por arrendador y arrendatario, aunque no puede superar dos mensualidades. Es el propietario quien custodia esa cantidad.
La fianza del alquiler cubre posibles daños a la propiedad o impagos, mientras que la garantía se contempla como un mecanismo extra de protección.
¿Qué se puede descontar de la garantía y de la fianza del alquiler?
El propietario de la vivienda debe devolver tanto la fianza del alquiler como la garantía en un plazo de un mes desde la finalización del contrato y la entrega de llaves. Sin embargo, puede quedarse con una parte o incluso con la totalidad en caso de que los inquilinos hayan incumplido sus obligaciones.
Motivos para retener la fianza del alquiler
El propietario puede retener la fianza para afrontar circunstancias muy diferentes:
- Para reparar daños y desperfectos en la vivienda, en el mobiliario o en los electrodomésticos que no se deban a desgaste por uso.
- Cuando se han realizado obras o reformas sin permiso del propietario.
- Para cubrir impagos de suministros por parte del inquilino (agua, luz, internet, etc.).
- Como indemnización en caso de dejar la vivienda antes de la finalización del contrato. Este supuesto debe estar reflejado en el contrato.
- Limpieza de la vivienda si esta requiere de un trabajo considerable.
- Gastos judiciales a causa de conflictos con el inquilino.
¿Qué se puede descontar de la garantía?
La garantía proporciona una cobertura extra, pero solo se puede descontar total o parcialmente cuando la fianza del alquiler no sea suficiente para cubrir los gastos ocasionados por los incumplimientos del contrato por parte del inquilino.
Casos en los que no se puede retener la fianza del alquiler o la garantía
La fianza del alquiler y la garantía no se pueden retener para afrontar las mensualidades que adeuda el inquilino. Además de ello, tampoco cubren las siguientes circunstancias:
- Desperfectos que ya existían en la vivienda o reparaciones que son responsabilidad del propietario.
- Mejoras realizadas con la aprobación del propietario.
- Gastos que no estén relacionados con el contrato de alquiler o generados fuera de su vigencia.
¿Cómo evitar discrepancias?
Para evitar problemas, a la hora de alquilar un piso conviene realizar un inventario fotográfico antes de firmar el contrato y hacer constar en él cualquier aspecto relevante o daño que se aprecie. En el caso del propietario, es importante guardar todas las facturas y solicitar un informe pericial en caso de que la vivienda presente daños severos.
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