Recientemente, el Gobierno español aprobaba un plan de choque en respuesta al impacto de la guerra en Ucrania y al incremento de la inflación. Este plan incluía una medida importante: el límite a la subida del alquiler. Es una medida, sin embargo, de carácter extraordinario y temporal.
La decisión implica que queda en suspenso parte de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta normativa recoge que el tope máximo legal para la renovación anual de la renta de los alquileres es el Índice de Precios al Consumo (IPC). Como medida excepcional, ahora se desvincula esa actualización del IPC. En su lugar, la subida queda supeditada al denominado Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), cuyo valor de referencia se encuentra en el 2%.
El objetivo de esta decisión es evitar las repercusiones que para los arrendatarios podría tener la aplicación de un IPC inusualmente elevado en las actualizaciones de los contratos. Ese Índice de Precios al Consumo se situaba en marzo de 2022 en el 9,8%.
A quién afecta el límite a la subida del alquiler
Esta medida se aplicará a todos los contratos de arrendamiento en vigor que tengan que actualizar la renta en el periodo establecido por el Real Decreto, independiente de si el arrendador es un particular o un gran tenedor (aquel que tenga más de 10 viviendas arrendadas). Sin embargo, su aplicación depende de algunas cuestiones clave:
- En el caso de propietarios particulares se aplicará si en el contrato hay pacto para actualizar la renta cada año. Si es así, ambas partes pueden acordar aplicar porcentaje diferente a ese 2% y la actualización será válida. Pero, si surgen discrepancias a la hora de actualizar las rentas, será ese porcentaje el que se deba aplicar de forma obligatoria.
- Si el arrendador sea un gran tenedor, también se debe negociar un acuerdo en la actualización de la cuota anual del alquiler. Sin embargo, en este caso, ese incremento no podrá exceder en ningún caso ese 2% que marca el IGC.
- El límite a la subida del alquiler afecta solo a los contratos de vivienda, no a los alquileres de locales comerciales, naves o garajes.
¿Hasta cuándo estará en vigor la medida?
El límite a la subida del alquiler es una medida extraordinaria y, como tal, tiene un plazo establecido: permanecerá en vigor hasta el 30 de junio de 2022. Por lo tanto, solo se verán afectados por ella aquellos contratos que deban renovarse entre la fecha de publicación del Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado (el 31 de marzo) y el último día de junio. Se espera que para entonces la subida de los precios se haya moderado.
Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta es que, a pesar de que el IPC ya marca cifras singularmente elevadas desde hace unos meses, este plan de choque no tiene efectos retroactivos.
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